Acuerdo Ejecutivo No. 23-DGAJTC-2026 — Acuerdo entre Honduras e Indonesia sobre Exención de Visado para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio/Oficiales
Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
- Decreto: 23-DGAJTC-2026
- Publicación: 21 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
- Gaceta: 37,251
- Categoria: Internacional y Tratados
Resumen
Honduras e Indonesia acuerdan permitir que sus diplomáticos y funcionarios oficiales viajen sin visa entre ambos países por hasta 30 días. El acuerdo facilita las relaciones diplomáticas entre ambas naciones bajo el principio de reciprocidad, aunque cada país mantiene derecho a denegar entrada si considera al viajero un peligro para su seguridad o salud pública.
Considerandos
Que la República de Honduras y la República de Indonesia, decidieron suscribir el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Exención de Visado para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio/Oficiales”, con el propósito entre otros, de fortalecer las relaciones de amistad existentes entre ambos Gobiernos.
Que el Estado de Honduras, ha suscrito instrumentos sobre Exención de Visado, por el mutuo interés de permitir, sobre la base del principio de reciprocidad, regular el ingreso y tiempo de estadía de los nacionales de cualquiera de las Partes titulares de pasaportes diplomáticos, de servicios, oficiales entre otros, al ingresar al territorio de la otra Partes, de conformidad a la legislación migratoria de los países suscriptores. CONSIDERANDO: Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la
Que el Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente.
Que la inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país. CONSIDERANDO: La Ley de Migración y Extranjería, es regular la política migratoria del Estado de Honduras, la entrada y salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio nacional y la emisión de documentos migratorios.
Articulos
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente. CONSIDERANDO: Que la inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país. CONSIDERANDO: La Ley de Migración y Extranjería, es regular la política migratoria del Estado de Honduras, la entrada y salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio nacional y la emisión de documentos migratorios. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 21 y 255 de la Constitución de la República y el Artículo 5 del Código Civil y para dar cumplimiento al numeral 1, Artículo 10 “Disposiciones Finales”, del “Acuerdo sobre Exención de Visado para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio/Oficiales”, la Presidencia de la República, debe concluir el proceso interno de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, para la entrada en vigor de dicho Instrumento Internacional. ACUERDA PRIMERO: Aprobar en todo y cada una de sus partes el “Acuerdo sobre Exención de Visado para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio/Oficiales”, y que literalmente dice: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA SOBRE EXENCIÓN DE VISADO PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO/ OFICIALES El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Indonesia, en lo sucesivo denominados individualmente como una “Parte” y colectivamente como las “Partes”. CONSIDERANDO el interés de las Partes en promover el desarrollo de relaciones amistosas basadas en la reciprocidad y el beneficio mutuo; DESEANDO facilitar la entrada y circulación en el territorio de cada Parte de las personas que posean pasaportes diplomáticos, y de servicio/oficiales; DE ACUERDO con las leyes y reglamentos vigentes en las respectivas partes; HAN CONVENIDO en lo siguiente:
EXENCIÓN DE VISADO 1. Los nacionales de cualquiera de las Partes titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio/oficiales al ingresar en el territorio de la otra parte, no estarán obligados a obtener visa para ingresar, transitar y permanecer por un tiempo de estadía que no exceda de 30 (treinta) días a partir de la fecha de cada ingreso.
DURACIÓN DE LA VALIDEZ DEL PASAPORTE La duración de la validez del pasaporte de los nacionales o de cualquiera de las Partes será de al menos 6 (seis) meses antes de ingresar al territorio de la otra Parte.
VISADO PARA MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES 1. A los nacionales de cualquiera de las Partes que posean pasaportes diplomáticos y de servicio/oficiales válidos, asignados como miembros de misiones diplomáticas o consulares en el territorio de la otra Parte, tendrán que obtener la visa apropiada válida para el período de su asignación, previa solicitud escrita a la misión diplomática u oficina consular de que se trate, de conformidad con las leyes y regulaciones de la respectiva Parte. 2. Las facilidades enumeradas en el párrafo 1 de este artículo también se aplicarán a los cónyuges, hijos menores de edad e hijos solteros menores de 25 (veinticinco) años y a los padres que dependan de ellos, siempre que sean titulares del mismo tipo de pasaporte o los nombres de los hijos aparezcan en el pasaporte del padre o madre que sea miembro de la Misión Diplomática o Consular.
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN Y DERECHOS DE LAS AUTORIDADES 1. El presente Acuerdo no eximirá a los nacionales de cualquiera de las Partes de la obligación de respetar y cumplir las leyes y reglamentos de la otra Parte al entrar en su territorio. Incluidas, entre otras, las leyes y reglamentos relacionados con la seguridad interna y la entrada, estancia, movimiento y salida de extranjeros. 2. Las Partes se reservan el derecho de denegar la entrada, acortar la duración o poner fin a la estancia de cualquier nacional de las Partes a que se refieren los artículos 1 y 3 del presente Acuerdo, si dicho nacional no cumple las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y las leyes y reglamentos de ambas Partes, o se considere persona non grata o que pueda poner en peligro la paz pública, el orden público, la salud pública o la seguridad nacional.
CONDICIONES DE ENTRADA Y SALIDA Los titulares de pasaportes válidos de cualquiera de las Partes, según lo establecido en el artículo 1 de este Acuerdo, podrán
ingresar, transitar y salir del territorio de la otra Parte a través de los puntos de control internacionales autorizados para tal fin por las autoridades migratorias competentes, sin ninguna restricción, excepto las estipuladas en las disposiciones de seguridad, migración, aduanas, salud y otras disposiciones que puedan ser legalmente aplicables a los titulares de dichos pasaportes válidos.
SUSPENSIÓN 1. Cada una de las Partes podrá suspender el presente Acuerdo, total o parcialmente, por razones de orden público, seguridad nacional o protección de la salud pública. El inicio y la terminación de dichas medidas se notificarán a la otra Parte a través de canales diplomáticos, tan pronto como sea posible y a más tardar 48 (cuarenta y ocho) horas antes del inicio, así como la terminación de dichas medidas. 2. La suspensión total o parcial del presente Acuerdo no afectará a los nacionales de una Parte titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio/ oficiales válidos a los que se haya concedido la entrada en el momento de la suspensión.
INTERCAMBIO DE MODELOS Y MUESTRAS DE PASAPORTES 1. Las Partes intercambiarán, a través de canales diplomáticos, modelos y/o muestras de pasaportes diplomáticos, de servicios u oficiales válidos a que se refiere el presente Acuerdo, junto con la descripción de dichos documentos, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. 2. Las Partes harán todo lo posible para intercambiar, a través de canales diplomáticos, modelos y/o muestras de sus nuevos pasaportes diplomáticos, de servicios o pasaportes oficiales modificados, junto con la descripción que figura en dichos documentos, a más tardar 30 (treinta) días antes de su validez legal.
PASAPORTES DAÑADOS O PERDIDOS En caso de que los nacionales de cualquiera de las Partes pierdan o dañen sus pasaportes diplomáticos, o de servicio, u oficiales en el territorio de la otra Parte, deberán informar de inmediato a las autoridades competentes de la Parte receptora a través de la misión diplomática o el consulado. La misión diplomática o el consulado correspondiente emitirán documentos a los mencionados nacionales, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación de su país de origen, y lo notificarán a las autoridades competentes de la Parte receptora.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que surja de la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo se resolverá
de manera amistosa mediante consultas y/o negociaciones entre las Partes a través de canales diplomáticos.
DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de recepción, por vía diplomática, de la última notificación escrita de las Partes sobre el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para su validez. 2. Este Acuerdo puede ser modificado por acuerdo escrito entre las Partes. Dichas enmiendas entrarán en vigor, mutatis mutandis, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. 3. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de 5 (cinco) años, renovable automáticamente por períodos sucesivos de igual duración. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte a través de canales diplomáticos 90 (noventa) días antes de la fecha de terminación prevista. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes firmamos el presente Acuerdo. FIRMADO En doble ejemplar en la Ciudad de Nueva York el 26 de septiembre de 2025, en los idiomas indonesio, español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS _________________________ JAVIER EFRAIN BU SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA __________________________ SUGIONO MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES SEGUNDO: El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Nasry Juan Asfura Zablah Presidente de la República Mireya Agüero Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
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