Decreto Legislativo — Decreto de Amnistía y Condonación de Obligaciones Económicas para Operadores de Telecomunicaciones
Congreso Nacional
- Publicación: 21 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,251
- Categoria: Telecomunicaciones
Resumen
Este decreto ofrece amnistía a empresas de telecomunicaciones que operan sin licencia legal o tienen deudas vencidas con CONATEL. Les permite regularizar su situación sin pagar sanciones ni deudas acumuladas, siempre que soliciten su legalización dentro de 6 meses. Después de este plazo, CONATEL cerrará operaciones ilegales e impondrá sanciones.
Articulos
L a C o m i s i ó n N a c i o n a l d e Telecomunicaciones (CONATEL), con la finalidad de garantizar la función regulatoria del Estado, impulsará el proceso nacional de regularización, legalización y ordenamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones conforme a su Ley Marco, propiciando condiciones de competencia leal entre los prestadores de dichos servicios de conformidad a las disposiciones siguientes:
- 1)
Toda persona natural o jurídica que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentre prestando servicios públicos de telecomunicaciones sin contar con el
título habilitante vigente, regulado p o r l a C o m i s i ó n N a c i o n a l d e Telecomunicaciones (CONATEL), podrá acogerse al presente proceso de regularización, legalización y ordenamiento siempre que sea técnica y legalmente factible. Los interesados deberán presentarse en las oficinas de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), dentro de la vigencia del presente Decreto, en un plazo improrrogable de seis (6) meses calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, a efecto de solicitar y obtener el título habilitante que corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa vigente y conforme a la naturaleza de los servicios que preste.
- 2)
Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de telecomunicaciones, sin contar con el título habilitante respectivo, pueden regularizar su situación ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) solicitando la emisión del título habilitante o registro pertinente obteniendo el beneficio de:
- a)
Amnistía en el pago de todas las sanciones, recargos e intereses moratorios; y,
- b)
Condonación del pago de los cánones, tasas, tarifas de supervisión, aportes al FITT, aportes del uno por ciento (1 %) y, en su caso del uno punto cinco por ciento (1.5%), y demás obligaciones pecuniarias con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que se hubieren podido generar durante el período de operación ilegal.
- a)
- 3)
Los beneficios aquí establecidos se concederán a las personas naturales o jurídicas que operan irregularmente, condicionados a la obtención del título habilitante correspondiente.
- 4)
En el caso de los operadores que, durante algún tiempo, operaron e n f o r m a l e g a l i z a d a p e r o q u e posteriormente cayeron en situación de ilegalidad porque no cuentan con su título habilitante vigente; y, deseen acogerse a los beneficios descritos en el presente Decreto, deberán previo al ingreso de la solicitud de legalización, acreditar el pago o solvencia sobre los valores generados y acumulados al vencimiento de los títulos habilitantes conforme a la Ley Marco del Sector de las Telecomunicaciones y su Reglamento o acreditar la suscripción
del correspondiente arreglo de pago sobre los valores acumulados durante la vigencia del título habilitante.
A efecto de actualizar el cumplimiento de las obligaciones económicas de los operadores de servicios de telecomunicaciones ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), se decreta Amnistía especial sobre recargos por mora y/o intereses compensatorios acumulados sobre dichas obligaciones, en favor de aquellos operadores que no se encuentren comprendidos en el Artículo anterior, y que mantengan saldos insolutos en condición de mora frente a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), por cualquier obligación económica principal establecida conforme a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su normativa complementaria y cualquier otra disposición de estricto cumplimiento acumuladas hasta el 31 de diciembre del año 2025 y deudas acumuladas hasta el 23 de abril del año 2026.
En aplicación de lo dispuesto en e l A r t í c u l o 1 7 8 d e l R e g l a m e n t o General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (CONATEL) debe emitir antes del vencimiento del presente Decreto, el régimen de tasas especiales que en dicho Artículo se establece para las organizaciones o instituciones sin fines de lucro o de carácter humanitario.
Los plazos para que los operadores interesados se acojan a los beneficios del presente Decreto, son los siguientes:
- 1)
Se concede un plazo de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, a todos los interesados en suscribir un arreglo de pago, quienes deberán presentarse ante el Departamento de Cartera y Cobranzas de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para formalizar el mismo.
- 2)
Dado que la NR 015/14, de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de julio del 2014 y NR006/19, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 15 de enero del 2020, establece que, para suscribir los arreglos de pago, el plazo máximo es de doce (12) meses calendario, se autoriza en este Decreto al Departamento de Cartera y Cobranza de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para que pueda excepcionalmente suscribir arreglos de pago hasta por veinticuatro (24) meses calendario.
Asimismo, como beneficio adicional de esta amnistía, se establece una tasa de interés en los arreglos de pago que se suscriban tendrán excepcionalmente un interés máximo anual del doce por ciento (12%), equivalente al uno por ciento (1%) mensual.
- 3)
En todo caso, los operadores de servicios de telecomunicaciones con obligaciones vencidas podrán presentarse a pagar la totalidad de su deuda, o suscribir el arreglo de pago correspondiente, gozando de los beneficios del presente Decreto. Transcurrida la vigencia del presente Decreto sin que los operadores de telecomunicaciones con obligaciones e c o n ó m i c a s p e n d i e n t e s d e cumplimiento de pago o que estén en condición de ilegalidad que no se hayan acogido al presente Decreto, perderán su oportunidad y no podrán reclamar sus beneficios, en consecuencia la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) procederá a efectuar las acciones de cobro y/o acciones sancionatorias conforme a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General y demás Leyes aplicables.
Vencido el plazo para la aplicación del presente Decreto de amnistía, sin que los operadores ilegales de Servicios de Telecomunicaciones hayan solicitado ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) su legalización, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en coordinación con los órganos competentes del Estado, procederá de forma inmediata y de oficio a ejecutar Inspección Técnica y controles de Alcance Nacional, a efecto de identificar, intervenir y ordenar el cierre inmediato de toda operación ilegal detectada, e imponer las sanciones administrativas, multas, tasas de intereses moratorios, y/o el interés compensatorio y, el cobro de la totalidad de las obligaciones pecuniarias correspondientes, todo conforme a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normativa aplicable. Todo lo anterior se aplicará sin perjuicio de las acciones penales contempladas en el Artículo 369 del Código Penal vigente, aplicable a través de los órganos competentes del Estado.
El presente Decreto de Amnistía y/o condonación tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO EJECUTIVO No. 23-DGAJTC-2026 Tegucigalpa, M. D. C., 31 de julio de 2026
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