VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 44-2022 | 26 de mayo de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,933

Decreto Legislativo No. 44-2022 — Autorizar a la Municipalidad de Catacamas para refinanciamiento de préstamo

Considerandos

  1. 1.Que es imperante fortalecer las municipalidades para que puedan cumplir con su rol protagónico de impulsar el bienestar de sus pobladores, reconociendo que son las responsables de la ejecución de planes y proyectos para el desarrollo del Municipio según el Artículo 13 de la Ley de municipalidades, específicamente en el numeral 6 “Construcción y administración de cementerios, mercados…”.
  2. 2.Que la Municipalidad de Catacamas, Departamento de Olancho en su afán de impulsar el desarrollo económico del Municipio, adquirió un préstamo por un monto de CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO LEMPIRAS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (L.49,351.738.95), con el fin de realizar la construcción de un nuevo edificio para el Mercado Municipal.
  3. 3.Que la crisis económica generada por agentes externos como la COVID-19, ha afectado al país en general, en particular al Municipio de Catacamas por los efectos ocasionados, siendo una de las secuelas la reducción en la captación de tributos a nivel municipalidad, limitando de esta forma a los gobiernos locales en el cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos, lo que afecta el desarrollo normal de las actividades, así como de la ejecución financiera de la administración municipal.
  4. 4.Que actualmente la Municipalidad de Catacamas, Departamento de Olancho tiene un saldo a capital de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (L.42,351,393.52), a una tasa de interés del 14.9% siendo una tasa de interés alta, por lo que la Corporación Municipal autorizó al señor Alcalde buscar opciones de crédito en la banca para refinanciar la deuda a una tasa de interés más accesible para la Municipalidad, en ese sentido se analizaron -- 1 of 44 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL las propuestas de instancias financieras, ofreciendo la mejor opción el Banco de Occidente a una tasa de interés de 8.5% situación que es favorable para la Municipalidad, permitiendo contar con un mayor flujo de efectivo, pagando cuotas mensuales más baja, aumentando la disponibilidad municipal para realizar mayor cantidad de proyectos en beneficio a la población.
  5. 5.Que para que las municipalidades puedan obtener préstamos por financiamiento o refinanciamiento interno o externo que trascienda el período de ejercicio de las autoridades electas se requiere la aprobación del Congreso Nacional, a efecto de asegurarse que los niveles de endeudamiento se mantengan de manera apropiada, como lo establece la Constitución de la República en el Artículo 205 Atribución 19), contando con la opinión favorable del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante el Oficio No. DJCA-ODR-36-2022 de fecha 10 de Mayo del 2022.
  6. 6.Que es Atribución del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes, de conformidad el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO para que suscriba un Contrato de refinanciamiento de Préstamo con la Banca Nacional, hasta por un monto de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (L.42,351,393.52), a una tasa máxima del doce por ciento (12%), a un plazo de diez (10) años a partir del desembolso del préstamo.

Articulo 2

Los recursos que se obtengan por la vía del préstamo autorizado en este Decreto, deben ser utilizados para el pago de la deuda existente con BANRURAL contraída para la construcción del MERCADO MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia después del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 2 of 44 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Doce días del mes de Mayo del Dos Mil Veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 de mayo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI RAMONA MONCADA GODOY Poder Legislativo DECRETO No. 47-2022

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