Decreto Legislativo No. 202-2026 — Tradición de Dominio de Inmueble a Municipalidad de Goascorán y Autorización de Compra de Vehículo
Congreso Nacional
- Decreto: 202-2026
- Publicación: 20 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,274
- Categoria: Municipal
Resumen
Este decreto devuelve un terreno municipal abandonado a la Alcaldía de Goascorán que había sido cedido al Estado hace 40 años pero nunca se utilizó. También autoriza a la municipalidad a comprar directamente una camioneta Mitsubishi por $29,556.52 sin pagar impuestos, para usar únicamente en funciones oficiales del municipio.
Considerandos
Que tal como consta en Acta No. XXI, correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal de Goascorán, Departamento de Valle, el 1 de Diciembre de 1983, se acordó conceder en dominio pleno al entonces Ministerio de Recursos Naturales un solar urbano ubicado en el centro de la población de Goascorán, con la finalidad de construir y poner en funcionamiento una oficina dependiente de dicho Ministerio, dentro de los planes operativos del denominado Proyecto Marcala-Goascorán.
Que el inmueble objeto del referido Acuerdo Municipal se encontraba comprendido dentro de las tierras comunales del Municipio de Goascorán y fue entregado atendiendo a una finalidad pública específica, vinculada a la construcción y funcionamiento de una oficina dependiente del entonces Ministerio de Recursos Naturales.
Que, conforme a los datos, antecedentes y documentación que obran en los archivos municipales, la Corporación Municipal de Goascorán ha constatado que el inmueble no ha sido utilizado para la finalidad que motivó su entrega, ni se le ha dado otra finalidad, encontrándose actualmente en desuso, por lo que no cumple la función pública específica que justificó la transferencia acordada en el año 1983.
Que han transcurrido más de cuarenta (40) años desde la decisión municipal referida, por lo que resulta de interés público que el inmueble sea reincorporado al patrimonio de la Municipalidad de Goascorán y destinado a proyectos, obras, instalaciones, servicios, programas o actividades de beneficio público municipal, permitiendo un aprovechamiento eficiente y efectivo del bien.
Que la Municipalidad de Goascorán, Departamento de Valle, enfrenta una necesidad operativa relacionada con la disponibilidad de vehículos para el cumplimiento de sus funciones, debido a que actualmente utiliza un vehículo personal para atender diligencias municipales y, cuando este no se encuentra disponible, debe recurrir al alquiler de vehículos, generando costos recurrentes y limitaciones para la prestación oportuna de los servicios municipales.
Que la Corporación Municipal de Goascorán ha analizado la necesidad de fortalecer su capacidad de transporte institucional y ha aprobado la adquisición de vehículos para uso oficial, destinados a facilitar las labores administrativas, operativas, de supervisión, gestión territorial, atención de comunidades, ejecución y seguimiento de proyectos y demás actividades propias del gobierno municipal.
Que la adquisición de un vehículo propio permitirá transformar gastos recurrentes derivados del alquiler de vehículos en una inversión institucional, susceptible de programación, control, mantenimiento y administración, fortaleciendo la capacidad de respuesta de la Municipalidad y procurando un uso más eficiente de los recursos públicos.
Que la adquisición de los vehículos para uso exclusivo de la Municipalidad de Goascorán, así como la exoneración del Impuesto Sobre Ventas (ISV), derechos arancelarios, tasas, sobretasas, impuestos, gravámenes aduaneros, derechos de importación y demás tributos legalmente aplicables, constituye una medida de interés público orientada a fortalecer la capacidad operativa municipal y garantizar que los bienes adquiridos sean destinados exclusivamente al cumplimiento de funciones oficiales.
Que tanto la recuperación del inmueble como la adquisición de los vehículos tienen como finalidad fortalecer la capacidad patrimonial, administrativa y operativa de la Municipalidad de Goascorán y procurar que los bienes públicos sean utilizados de manera eficiente para atender las necesidades de la población, dentro del marco de la Constitución de la República y las Leyes.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
T R A D I C I Ó N D E D O M I N I O . Ordenar al Poder Ejecutivo, por medio de la Procuraduría General de la República (PGR), realizar la tradición de dominio a título de donación a favor de la Municipalidad de Goascorán, Departamento de Valle, de un lote de terreno ubicado en el centro de la población de Goascorán, actualmente perteneciente al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, el Procurador General de la República deberá comparecer ante Notario Público, en representación del Estado de Honduras, a otorgar la correspondiente escritura pública de tradición de dominio y realizar los demás actos necesarios para perfeccionar e inscribir la transferencia a favor de la Municipalidad de Goascorán.
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE. El inmueble objeto de la presente
tradición de dominio se encuentra ubicado en el centro de la población de Goascorán, Departamento de Valle, dentro de las tierras que históricamente fueron identificadas como comunales del Municipio, y presenta, conforme a la Certificación del Acta No. XXI, de fecha 1 de Diciembre de 1983, las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: Cuarenta y cuatro metros (44 m), con Angélica Alvarado; AL SUR: Treinta y dos metros (32 m), calle de por medio, con propiedades de Narciso Bonilla y Francisco Bustillo; AL ESTE: Setenta y siete metros (77 m), calle de por medio, con propiedades de Miguel Ángel Juárez y Paula Canales; y, AL OESTE: Cincuenta y ocho punto cinco metros (58.5 m), con propiedades de Rafaela Arias viuda de Cárcamo, Juana Sánchez y Albertina Maldonado. La descripción definitiva, área superficial, ubicación georreferenciada y demás datos técnicos del inmueble deberán corresponder al levantamiento topográfico y catastral que se utilice para la formalización e inscripción de la tradición de dominio, respetando en todo caso las medidas, colindancias y antecedentes contenidos en el título y documentación legal correspondiente.
INCORPORACIÓN Y DESTINO DEL INMUEBLE. El inmueble objeto del presente Decreto pasará a formar parte del patrimonio de la Municipalidad de Goascorán, Departamento de Valle y deberá ser destinado exclusivamente a proyectos, obras, instalaciones, servicios, programas o actividades de interés y beneficio público municipal. Queda prohibida su utilización para fines particulares, así como su enajenación, gravamen, arrendamiento o cualquier otro acto de disposición que resulte contrario al destino público establecido en el presente Decreto, salvo autorización conforme a la Constitución de la República y la legislación aplicable.
F O R M A L I Z A C I Ó N D E L A TRADICIÓN. La Procuraduría General de la República (PGR), en coordinación con la Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), el Instituto de la Propiedad (IP) y la Municipalidad de Goascorán, realizarán todas las actuaciones administrativas, técnicas, catastrales, registrales y legales necesarias para formalizar la tradición de dominio ordenada en el Artículo 1 del presente Decreto. Para tal efecto, deberán verificarse y, cuando corresponda, actualizarse la situación jurídica, registral y catastral del inmueble, así como los antecedentes domínales y su incorporación a los registros patrimoniales correspondientes, de conformidad con la legislación aplicable.
RECEPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. La Municipalidad de Goascorán deberá recibir e incorporar el inmueble a su patrimonio, realizar las gestiones necesarias para su inscripción registral y asumir su administración, conservación, protección y mantenimiento, de conformidad con la Constitución de la República, la Ley de Municipalidades y demás legislación aplicable.
AUTORIZACIÓN DE COMPRA DIRECTA. Autorizar a la MUNICI- PA L I D A D D E G O A S C O R Á N , D E PA RTA M E N TO D E VA L L E , para que, mediante el mecanismo de contratación directa, adquiera un vehículo nuevo: TIPO: PICK-UP, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LC1TJDFBL_R13_2027 ALL NEW L200 GLX 4X4, Destinados exclusivamente al uso oficial de la Municipalidad. El precio de referencia conforme a la cotización es de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA Y D O S C E N TAVO S D E L O S ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$29,556.52) por unidad, la cotización consigna un Impuesto Sobre Ventas (ISV) de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (US$4,433.48).
EXONERACIÓN TRIBUTARIA. E x o n e r a r d e m a n e r a t o t a l a l a M u n i c i p a l i d a d d e G o a s c o r á n , Departamento de Valle, del pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV), derechos arancelarios, tasas, sobretasas, impuestos y derechos aduaneros, gravámenes de importación, cargas y demás tributos que legalmente sean aplicables a la compra directa o importación del vehículo descritos en el Artículo 6 del presente Decreto, incluyendo el Impuesto Selectivo al Consumo cuando legalmente resulte aplicable.
DESTINO Y PROHIBICIÓN DE USO PARTICULAR. Los vehículos adquiridos al amparo del presente Decreto deberán incorporarse al patrimonio de la Municipalidad de Goascorán y utilizarse exclusivamente para actividades oficiales, administrativas, operativas, de supervisión, gestión territorial y atención de las necesidades de las comunidades del Municipio. Queda prohibida la utilización de los vehículos para fines particulares o ajenos al cumplimiento de las funciones oficiales de la Municipalidad.
TRÁMITE Y APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por medio de las dependencias competentes, así como el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera de Honduras, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, debe dar trámite y hacer efectiva la exoneración tributaria y aduanera concedida mediante el presente Decreto, respecto del vehículo autorizado en el Artículo 6, de conformidad con la legislación aplicable. Para tal efecto, las instituciones competentes deben realizar de manera coordinada y oportuna las actuaciones administrativas necesarias para la emisión de las constancias, autorizaciones, registros, certificaciones, órdenes de exoneración y demás documentos que resulten necesarios para materializar la exoneración concedida, incluyendo la inscripción o actualización de la Municipalidad de Goascorán en el Registro de Exonerados, cuando legalmente corresponda. La tramitación administrativa tendrá por objeto instrumentar y ejecutar la exoneración establecida en este
Decreto y deberá observar los requisitos documentales y mecanismos de control establecidos en las leyes aplicables. Las autoridades administrativas competentes deberán procurar que la exoneración sea aplicada antes de la liquidación, pago o nacionalización de los bienes, cuando legalmente corresponda, evitando que la Municipalidad de Goascorán tenga que efectuar el pago de los tributos objeto de la exoneración para posteriormente solicitar su devolución o acreditación.
CONTROL Y RESPONSABILIDAD. La Municipalidad de Goascorán será responsable de garantizar que el inmueble y los vehículos adquiridos al amparo del presente Decreto sean destinados exclusivamente a los fines públicos establecidos en el mismo y de cumplir las obligaciones administrativas, patrimoniales, registrales, tributarias y de control que resulten aplicables.
VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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