Decreto Legislativo No. 165-2026 — Declarar a la Comunidad de Pinalejo, Municipio de Quimistán, Departamento de Santa Bárbara, como "Cuna del Cardamomo" de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 165-2026
- Publicación: 21 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,251
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta ley declara a Pinalejo (Quimistán, Santa Bárbara) como la «Cuna del Cardamomo» de Honduras, reconociendo que produce 50,000 a 60,000 quintales anuales. Ordena a instituciones públicas apoyar a los productores con tecnología, capacitación, créditos y promoción internacional del cardamomo originario de Pinalejo para fortalecer su economía rural.
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras establece la obligación del Estado de promover el desarrollo económico, la diversificación de la producción agropecuaria, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el bienestar de las comunidades rurales, como pilares del progreso nacional.
Que el cultivo del cardamomo se ha consolidado como una actividad productiva de alto valor económico y social en las zonas altas del Municipio de Quimistán, Departamento de Santa Bárbara, particularmente en la Comunidad de Pinalejo, donde se concentran las mayores extensiones de siembra y la mayor producción del país.
Que, de conformidad con datos técnicos de producción, Pinalejo y su zona de influencia generan anualmente entre cincuenta mil (50,000) y cincuenta y cinco mil (55,000) quintales de cardamomo, con estimaciones que alcanzan los sesenta mil (60,000) quintales, constituyendo el principal polo productor de esta especie a nivel nacional y generando una significativa derrama económica, empleo rural y divisas.
Que el reconocimiento oficial de Pinalejo como Cuna del Cardamomo permitirá fortalecer la antes de la finalización del presente Ejercicio Fiscal 2026, informe justificado y documentado de todo lo ejecutado de conformidad con el presente Acuerdo Ejecutivo, tanto a la Presidencia de la República como a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, en lo que queda del presente Ejercicio Fiscal 2026, deberá iniciar los procedimientos de contratación de arrendamiento de vehículos para el Ejercicio Fiscal 2027, procurando mejorar inclusive los precios y las condiciones vigentes durante el presente Ejercicio Fiscal 2026 a favor de los sagrados intereses públicos.
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y seis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
Municipalidad de Quimistán y las organizaciones de productores de la zona, implementen acciones de asistencia técnica, capacitación, fortalecimiento de la cadena de valor, mejora de infraestructura productiva y promoción del cardamomo originario de Pinalejo.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) colaborarán, en el ámbito de sus competencias, con la promoción nacional e internacional de PINALEJO como CUNA DEL CARDAMOMO, impulsando el turismo rural, la denominación de origen o indicaciones geográficas cuando proceda y el posicionamiento del producto en mercados de exportación.
Que a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) se debe promover el cultivo de cardamomo, asignando los fondos para la asistencia técnica, análisis de suelos, centros de acopio, secadoras modernas, clasificación por calidad, identidad territorial del producto, impulsar acciones de apoyo institucional, asistencia técnica, comercialización, valor agregado y promoción nacional e internacional, en beneficio de los productores y de la economía del Departamento de Santa Bárbara y del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
DECLARAR A LA COMUNIDAD DE PINALEJO, MUNICIPIO DE QUIMISTÁN, DEPARTA- MENTO DE SANTA BÁRBARA, COMO "CUNA DEL CARDA- MOMO" DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en reconocimiento a su liderazgo en la producción nacional de esta especie, su aporte a la economía rural y su vocación agrícola histórica.
Instrúyase a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de sus programas y unidades, para que, en coordinación con la
laboratorios de inocuidad, empaque, trazabilidad, y que las instituciones financieras puedan facilitar el acceso de crédito a los productores de cardamomo.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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