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21 de septiembre de 2026Vigente

Aviso — Aviso de demanda contenciosa administrativa - Cindy Josselyn Baquedano Hernández contra Secretaría de Derechos Humanos

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 21 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,251
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una empleada de la Secretaría de Derechos Humanos presenta una demanda para anular su despido, alegando que violó sus derechos laborales y el debido proceso. Solicita que la reintegren a su puesto, le paguen los salarios adeudados y declare nulo el acto administrativo que canceló su nombramiento.

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil veintiséis (2026), la señora CINDY JOSSELYN BAQUEDANO HERNANDEZ, compareció ante este Juzgado, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026-02827, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, se interpone demanda contenciosa administrativa en materia de personal, para que se declare la nulidad absoluta y/o la no conformidad a derecho del acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo No. SEDH-067-2026, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y notificado en cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), mediante el cual se cancela por cesantía el nombramiento de la suscrita en el cargo de Planificador Presupuestaria I; por violentar derechos y garantías fundamentales, el legítimo derechos de defensa, el principio de estabilidad laboral, el debido proceso administrativo, el principio de primacía de la realidad sobre la formas y la doctrina de los actos propios (VENIRE CONTRA FACTUM PROPRIUM NON VALET) por infracción del ordenamiento jurídico; se reconozca una situación jurídica individualizada; se decrete como medida cautelar la suspensión del acto administrativo impugnado; se ordene el reintegro en el cargo o, en su defecto, en otro de igual o mejor nivel y salario; el pago de salarios dejados de percibir y demás derechos económicos irrenunciables hasta el pleno restablecimiento de derechos; la cuantía es indeterminada; se condene en costas al demandado; se acompañan documentos; se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRE SECRETARIA ADJUNTA 21 S. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,251

Notas

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