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21 de septiembre de 2026Vigente

Decreto Legislativo No. 171-2026 — Transferencia extraordinaria de recursos para mobiliario escolar en Dulce Nombre de Culmí

Congreso Nacional

  • Decreto: 171-2026
  • Publicación: 21 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,251
  • Categoria: Municipal

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto autoriza una transferencia extraordinaria de dinero público del gobierno central a la municipalidad de Dulce Nombre de Culmí para comprar 2,000 sillas con pupitres individuales destinadas a escuelas públicas. El dinero solo puede usarse para esta compra y debe cumplir con leyes de contratación, especificaciones técnicas del Ministerio de Educación y transparencia total en el proceso.

Considerandos

Que de conformidad con los artículos 151 y 153 de la Constitución de la República de Honduras, la Educación es función esencial del Estado, recayendo sobre este la obligación prioritaria de sostenerla, fomentarla y dotarla de la infraestructura física, los recursos materiales y el equipamiento pedagógico necesario para su adecuado y óptimo funcionamiento.

Que la Ley Fundamental de Educación, contenida en el Decreto Legislativo No.262-2011, establece como principio rector la calidad educativa y el derecho del educando a formarse en un ambiente dotado de condiciones dignas y pertinentes, promoviendo al mismo tiempo la descentralización y la participación activa de los gobiernos locales en la gestión de soluciones para sus comunidades escolares.

Que el Artículo 13, numeral 1), y el Artículo 14 de la Ley de Municipalidades (Decreto No.134-90) encomiendan a las municipalidades la atribución de fomentar el desarrollo local y de coordinar con el gobierno central

Que los centros de educación básica y media del Municipio de Dulce Nombre de Culmí, Departamento de Olancho, enfrentan un déficit de mobiliario escolar originado por el incremento poblacional de la matrícula y la falta de reposición de inventario, situación de precariedad material que vulnera la dignidad de los estudiantes y obstaculiza el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Que las finanzas ordinarias de la Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de Culmí son insuficientes para ejecutar con inmediatez la adquisición de los bienes demandados por los centros educativos, haciéndose imperiosa la intervención del Poder Legislativo para viabilizar, mediante la Ley General de Presupuesto, la transferencia extraordinaria de fondos que permita una adquisición descentralizada y expedita bajo estrictas normas de transparencia y rendición de cuentas.

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 4.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

la prestación y el mejoramiento progresivo de servicios en materia educativa y de infraestructura social. CONSIDERANDO: Que los centros de educación básica y media del Municipio de Dulce Nombre de Culmí, Departamento de Olancho, enfrentan un déficit de mobiliario escolar originado por el incremento poblacional de la matrícula y la falta de reposición de inventario, situación de precariedad material que vulnera la dignidad de los estudiantes y obstaculiza el proceso de enseñanza-aprendizaje. CONSIDERANDO: Que las finanzas ordinarias de la Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de Culmí son insuficientes para ejecutar con inmediatez la adquisición de los bienes demandados por los centros educativos, haciéndose imperiosa la intervención del Poder Legislativo para viabilizar, mediante la Ley General de Presupuesto, la transferencia extraordinaria de fondos que permita una adquisición descentralizada y expedita bajo estrictas normas de transparencia y rendición de cuentas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E TA :

Articulo 1.-

O B J E T O D E L D E C R E T O Y MANDATO DE ASIGNACIÓN. Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en su condición de órgano rector de las finanzas públicas, para que asigne, programe y realice la transferencia extraordinaria de recursos financieros a favor de la Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de Culmí, Departamento de Olancho. El monto total de los fondos transferidos deberá corresponder estrictamente al valor que determine el estudio y sondeo de mercado avalado por el proceso de contratación, destinado de manera exclusiva a la adquisición, flete, distribución e instalación de dos mil (2,000) unidades de mobiliario escolar (sillas con pupitre individual) en beneficio de los centros educativos oficiales de los niveles básico y medio ubicados en la jurisdicción del referido Municipio.

Articulo 2.-

FUENTE DE FINANCIAMIENTO. Para cumplir con el mandato estipulado en el Artículo anterior, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que identifique el espacio fiscal correspondiente, realice las modificaciones presupuestarias intrainstitucionales o interinstitucionales p e r t i n e n t e s , u t i l i c e f o n d o s n o comprometidos de la cuenta del Tesoro Nacional, o reoriente recursos de asignaciones globales previstas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del Ejercicio Fiscal vigente, en observancia del equilibrio financiero y los preceptos de la Ley de Responsabilidad Fiscal.

Articulo 3.-

ESTÁNDARES PEDAGÓGICOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. P a r a g a r a n t i z a r l a i d o n e i d a d y durabilidad de los bienes financiados por el erario público, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), a través de su dependencia de infraestructura física, deberá remitir oficialmente a la Municipalidad de Dulce Nombre de Culmí, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de este Decreto, el compendio actualizado de fichas y especificaciones técnicas estandarizadas. E l m o b i l i a r i o a d q u i r i d o p o r l a M u n i c i p a l i d a d d e b e r á r e s p e t a r ineludiblemente los criterios de ergonomía, calibre de materiales, medidas estructurales y certificaciones exigidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC).

Articulo 4.-

S U J E C I Ó N A L A L E Y D E CONTRATACIÓN DEL ESTADO. La Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de Culmí, actuará como unidad ejecutora de los recursos. El procedimiento de adquisición se realizará con estricto apego a la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. La modalidad de contratación aplicable será la que corresponda según el monto total estimado de la compra, de

conformidad con los umbrales financieros vigentes en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Queda prohibido fraccionar el requerimiento con el propósito de evadir la modalidad que legalmente corresponda.

Articulo 5.-

CLÁUSULA DE TRANSPARENCIA, LIQUIDACIÓN Y PATRIMONIO. Los recursos transferidos revestirán el carácter de fondos condicionados, siendo ilegal su utilización o desvío para cubrir gastos corrientes, salarios o erogaciones administrativas de la Corporación Municipal. Concluida la entrega del mobiliario, la Municipalidad dispondrá de un término perentorio de sesenta (60) días calendario para remitir el respectivo informe técnico-financiero de liquidación, respaldado por las actas formales de recepción firmadas por los directores de los centros educativos beneficiados, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Inmediatamente después de su entrega material, el mobiliario pasará a formar parte del Sistema de Inventario de Bienes Nacionales del Estado de Honduras, bajo la tutela y responsabilidad de administración del Director de cada Centro Educativo, cesando sobre ellos la responsabilidad patrimonial de la Municipalidad.

Articulo 6.-

PUBLICIDAD. El proceso íntegro de la contratación, desde la invitación a cotizar o licitar, los pliegos de condiciones, las actas de apertura, las resoluciones de adjudicación, los contratos suscritos y las actas de recepción final, deberá ser cargado y publicado, sin reserva alguna, en el Portal de Transparencia Institucional de la Municipalidad de Dulce Nombre de Culmí, alojado en la plataforma del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y en el portal «HonduCompras» de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).

Articulo 7.-

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de

Notas

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