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21 de septiembre de 2026Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 050-DP-2026 — Autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para suscribir prórrogas de contratos de arrendamiento de vehículos

Presidencia de la República

  • Decreto: 050-DP-2026
  • Publicación: 21 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 37,251
  • Categoria: Penal

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo autoriza a la Secretaría de Seguridad a renovar contratos de arrendamiento de vehículos para la Policía Nacional durante 2026, incluyendo pagos retroactivos por servicios ya prestados. Busca garantizar que la policía tenga transporte disponible para cumplir sus operaciones de seguridad pública, excluyendo vehículos de lujo y limitando blindados solo a los ya arrendados por razones de seguridad.

Considerandos

Que conforme al Artículo 245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.

Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 11 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad por medio de la Policía Nacional velar por la conservación del orden público; la prevención, control y combate de los delitos, faltas e infracciones; proteger la seguridad de las personas, su vida, su integridad física, síquica y moral, sus libertades, bienes y derechos; auxiliar en la preservación del medio ambiente, de la moralidad pública y de los bienes estatales; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones emitidas por las autoridades y funcionarios públicos y el auxilio a los poderes públicos, dentro del marco de la Ley; la seguridad en la migración legal y del tráfico ilegal de personas; ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ la represión del crimen organizado, el narcotráfico y el lavado de activos; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de actividades potencialmente riesgosas para el mantenimiento del orden público tales como la producción comercialización y tenencia de químicos, armas, explosivos y similares así como otras actividades susceptibles de ser instrumentadas para la comisión de delitos.

Que la estructura del crimen organizado secuestra y corrompe a la población hondureña, en especial a través de una participación cada vez más activa de niños y adolescentes, comprometiendo a las futuras generaciones, por lo que resulta fundamental garantizar la protección inmediata de los derechos de estos grupos vulnerables de niños y adolescentes, tomando medidas excepcionales para combatir el crimen organizado, la extorsión y el narcotráfico.

Que la ciudadanía demanda de una respuesta inmediata en las actuaciones de la Policía Nacional, para la cual el Estado debe proporcionarle las herramientas apropiadas para cumplir con la misión de prevenir, investigar y combatir el delito en todas sus modalidades, en virtud que la delincuencia y el crimen organizado no dan tregua, por lo que es imperativo contar con todo el equipo necesario para hacerle frente a este tipo de situaciones que causan inseguridad en la población hondureña.

Que es deber ineludible del Presidente de la República tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.

Que el Artículo 134 de las Disposiciones Presupuestarias contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2026, aprobado mediante Decreto 62-2026, fue reformado mediante Decreto Número 117-2026, el cual fue publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 18 de junio de 2026 y, de conformidad a esta reforma en su Artículo 2 la misma establece que la Presidencia de la República mediante Acuerdo Ejecutivo designará las Instituciones Públicas autorizadas para el arrendamiento de vehículos y, en el cual se puede autorizar la prórroga del contrato anterior incluso si estuviere vencido por el presente Ejercicio Fiscal 2026, autorizándose el pago de los servicios efectivamente prestados antes de la suscripción de la prórroga.

Articulos

Articulo 1.-

En estricta aplicación de la facultad clara y expresamente establecida en el Artículo 134 de las Disposiciones Presupuestarias contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2026 (Reformado mediante Decreto Número 117-2026), SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD para que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo, proceda a suscribir las prórrogas de contratos de arrendamiento de vehículos para el presente Ejercicio Fiscal 2026 que correspondan, reconociendo expresamente y pagando incluso retroactivamente los meses anteriores al presente Acuerdo Ejecutivo siempre que correspondan al presente Ejercicio Fiscal 2026 por servicios efectivamente prestados, para garantizar el estricto y normal cumplimiento de las operaciones encomendadas a la Policía Nacional en favor de la seguridad de la población hondureña. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD deberá suscribir las prórrogas de contratos de arrendamiento de vehículos de conformidad al párrafo anterior, sin incluir en ningún caso vehículos de lujo y, solo incluyendo aquellos vehículos blindados que, en su caso, han venido siendo arrendados con anterioridad al presente Acuerdo Ejecutivo y, por razones de estricta seguridad debidamente justificadas y sustentadas.

Articulo 2.-

AUTORIZAR E INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, en caso de que los fondos sean insuficientes para cubrir obligaciones de los arrendamientos relacionados, para que realice las gestiones administrativas necesarias a fin de obtener las modificaciones presupuestarias requeridas dentro del presupuesto institucional asignado en el presente Ejercicio Fiscal 2026, a fin de hacer frente a las obligaciones derivadas del presente Acuerdo Ejecutivo.

Articulo 3.-

AUTORIZAR E INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, efectuar las acciones y operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y contables, de conformidad a la normativa presupuestaria y financiera vigente, quedando facultada para reorientar recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del presente Ejercicio Fiscal 2026 a fin de complementar la disponibilidad de recursos requeridos para dar cumplimiento al presente Acuerdo Ejecutivo.

Articulo 4.-

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD deberá rendir,

Notas

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