Decreto Legislativo No. 172-2026 — Regularización y amnistía de obligaciones de operadores de telecomunicaciones
Congreso Nacional
- Decreto: 172-2026
- Publicación: 21 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,251
- Categoria: Telecomunicaciones
Resumen
Esta ley permite que las empresas de telecomunicaciones regularicen sus deudas con CONATEL pagando solo el monto principal adeudado desde 2014 hasta 2024, sin pagar multas ni intereses. También condona el 0.5% adicional cobrado en 2025 y ofrece amnistía a quienes se acojan voluntariamente, buscando normalizar relaciones y formalizar operadores irregulares.
Considerandos
Que es de interés prioritario que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) pueda regular legalmente, fortalecer y estabilizar sus relaciones con los operadores de los diferentes servicios de telecomunicaciones.
Que es necesario legalizar y ordenar a cientos de operadores de telecomunicaciones que operan al margen de la Ley, lo cual genera condiciones de competencia desleal con los operadores que están debidamente regulados y cumpliendo con toda la normatividad en la rama de las telecomunicaciones de Honduras.
Que el crecimiento del mercado de las telecomunicaciones en el País es constante y dinámico. Sus usuarios requieren estabilidad, calidad del servicio y seguridad tecnológica, por lo cual es necesario que todos los operadores y comercializadores de servicios de telecomunicaciones operen en condiciones de igualdad ante la Ley.
Que los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TICs de Honduras, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y sus reformas, desde el año 2014 comenzaron a pagar mensualmente el uno por ciento (1%) del total de sus ingresos brutos, destinados al financiamiento su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA de actividades para la ampliación de la conectividad y cobertura digital con el propósito de reducir la brecha digital en Honduras, lo anterior en cumplimiento de las disposiciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) que como órgano especializado en la materia promueve la universalización del acceso a las telecomunicaciones.
Que en Febrero del año 2025, en el Congreso Nacional de la República, sin ningún tipo de estudio técnico ni de impacto económico y sin ninguna socialización con los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TICs, se dispuso modificar el porcentaje del uno por ciento (1%) de aportación, incrementándolo al uno punto cinco por ciento (1.5%); acción que produjo el rechazo de algunos prestadores de servicios y la suspensión de todos sus pagos, quienes impugnaron judicial y administrativamente ese incremento y consecuentemente la totalidad del pago de esta obligación; por lo cual han entrado en una situación irregular en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), provocando con sus impugnaciones judiciales la alteración de sus cordiales relaciones entre ellos y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). En base a lo anterior se hace necesario restablecer las relaciones cordiales y el equilibrio económico que se alteró con la aprobación indebida del uno punto cinco por ciento (1.5%).
Que las obligaciones correspondientes al Ejercicio Fiscal comprendido en el año Dos Mil Veinticinco (2025), según lo ordenado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República (Decreto Legislativo 4‑2025), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 6 de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025) con vigencia desde su publicación; y conforme a lo estipulado en el Artículo 24, se dispuso que todos los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones autorizados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), tenían la obligación de realizar un aporte obligatorio, con un incremento de la tasa de aportación, pasando del uno por ciento (1%) al uno punto cinco por ciento (1.5%), sobre los ingresos brutos mensuales que devengan, por la prestación del servicio de telecomunicaciones.
Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) como autoridad máxima de regulación de las Telecomunicaciones en Honduras ha presentado solicitud para la aprobación de una amnistía y condonación de recargos, multas, intereses moratorios, y/o interés compensatorios aplicable a todos los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones que operan de forma regular o irregular en el país o los que se encuentran morosos con la Institución; siendo el propósito de esta medida la normalización y legalización de todas las actividades de los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones.
Que la amnistía y condonación solicitada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debe tener un plazo determinado de vigencia, después del cual la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) quedará obligada a aplicar todas las disposiciones normativas tendentes a la suspensión o cancelación de las operaciones de quienes no se hayan acogido a esta medida, además de presentar las denuncias penales y otras acciones legales correspondientes ante las autoridades competentes.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Con el propósito de regularizar y normalizar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en lo que se refiere al pago del aporte mensual del uno por ciento (1%) del total de sus ingresos brutos, se decreta un procedimiento especial de regularización para estabilizar y normalizar el pago de las obligaciones económicas que tienen dichos operadores en lo que se refiere a sus saldos insolutos y la aplicación de beneficios de amnistía a la deuda que vienen acumulando desde el Ejercicio Fiscal del año 2014 hasta el Ejercicio Fiscal del año 2024.
Todo operador de servicios públicos de telecomunicaciones poseedor de un título habilitante vigente o en proceso de renovación que adeude cantidades por concepto de la tasa que corresponda, aplicada a los ingresos brutos mensuales devengados por parte de los operadores en la prestación del servicio de telecomunicaciones, podrá acogerse a los beneficios del presente Decreto mediante el pago íntegro o el arreglo de pago que se convenga del principal adeudado calculado el impuesto que corresponda, q u e d a n d o a m n i s t i a d o s d e p l e n o derecho, multas, intereses moratorios, recargos por mora y/o cualquier interés compensatorio que corresponda conforme a lo establecido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y cualquier otra sanción pecuniaria accesoria que se hubiere generado o pudiere generarse con motivo de la mora en el pago de dichas obligaciones del uno por ciento (1%).
Los operadores que mantengan saldos insolutos correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2025, así como los saldos acumulados hasta el 23 de Abril del 2026, es decir los meses previos a la aprobación del Decreto Legislativo No.062-2026 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras, para el Ejercicio Fiscal 2026, quedarán obligados únicamente al pago del monto principal, que resulte del cálculo sobre la base de la tasa del uno por
ciento (1%) de los ingresos brutos mensuales del operador reportados en el período adeudado, quedando condonado de pleno derecho el diferencial de cero punto cinco por ciento (0.5%), correspondiente a la diferencia entre la tasa vigente para dicho ejercicio (1.5%) y la tasa de liquidación establecida mediante este Decreto (1%). Queda entendido que se aplica amnistía sobre la totalidad de las multas, intereses moratorios, recargos por mora y/o el interés compensatorio que corresponda por estos conceptos a la totalidad del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el que hayan sido calculados con anterioridad por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). También esta amnistía se aplicará a cualquier otra sanción pecuniaria y/o accesoria generada por el incumplimiento de esta obligación.
Los operadores que, durante el Ejercicio Fiscal del año Dos Mil Veinticinco (2025), hubieren efectuado el pago, calculado sobre la tasa del uno punto cinco por ciento (1.5%), de sus ingresos brutos mensuales conforme lo disponía el Artículo 24 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
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