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29 de julio de 2026needs_review

Acuerdo No. 062-2026 — Creación del Departamento de Sistemas de Información Logística (DSIL) en la Dirección de Logística

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

  • Decreto: 062-2026
  • Publicación: 29 de julio de 2026
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
  • Gaceta: 37,206

Considerandos

Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.

Que la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución los ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

Que la Constitución de la República en su artículo 274 párrafo primero establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria”.

Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 29 establece las competencias de las Secretarías de Estado dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “11) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional y la educación y capacitación de los miembros de las Fuerzas Armadas. Se adscribe la Guardia de Honor Presidencial a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa”. CONSIDERANDO (05): Q u e l a L e y G e n e r a l d e la Administración Pública en su artículo 33 párrafo primero establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o d e l a s i n s t i t u c i o n e s descentralizadas, en las áreas de su competencia”.

Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en los numerales “1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”.

Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece que “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.

Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 119 último párrafo establece que “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán Publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 2 establece que “Las Fuerzas Armadas son una institución indivisible cuya organización se fundamenta en los principios de jerarquía, unidad de mando y disciplina, y sus miembros forman una categoría de servidores del Estado denominados militares”.

Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 26 establece funciones especiales que le corresponden a la Secretaría de Defensa Nacional, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “1) Velar porque se ejecute debidamente la política de defensa nacional por las Fuerzas Armadas; 4) En relación con los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas: a) Las funciones de órgano administrativo de las mismas; y, 8) Supervisar, inspeccionar y ejercer control s o b r e l a o rg a n i z a c i ó n y funcionamiento de las Fuerzas Armadas”.

Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 38 establece funciones del Estado Mayor Conjunto, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “10) Emitir dictámenes, presentar informes, elaborar planes y órdenes incluyendo la directiva anual de adiestramiento y formular recomendaciones de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General o de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”.

Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 49 establece que “El Estado Mayor de Coordinación es el Organismo Técnico Militar del Estado Mayor Conjunto, encargado de las funciones de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión de las actividades de las Fuerzas Armadas”.

Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 50 establece las direcciones que conforman el Estado Mayor de Coordinación dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “3) Dirección de Organización, Operación y Adiestramiento (C-3); 4) Dirección de Logística (C-4)”.

Que mediante Dictamen D=006- (C-3)-2026, la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento, Manejo de Crisis, Educación Física y Asuntos Internacionales (C-3) del Estado Mayor Conjunto, dictaminó solicitar la creación y acuerdo del “Departamento de Sistemas de Información Logística (DSIL)” como parte de la estructura orgánica de la Dirección de Logística (C-4) a partir del 16 de junio del año 2026. Organizar y nombrar el personal de señores Oficiales, Suboficiales, Tropa y personal Auxiliar que serán asignados a la estructura orgánica. CONSIDERANDO (15): Q u e l a D i r e c c i ó n L e g a l de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, dictaminó que es PROCEDENTE remitir a firma del señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional el Dictamen D=006-(C-3)-2026 relativo al acuerdo de creación del Departamento de Sistemas de Información Logística (DSIL) y que no existe impedimento legal para aprobar la creación de dicho departamento dentro de la estructura organizacional de la Dirección de Logística (C-4). Asimismo, que la implementación del referido Departamento no implica, conforme a los antecedentes a n a l i z a d o s , l a c r e a c i ó n de nuevas plazas, vacantes o contratos, ni erogaciones adicionales inmediatas por concepto de asignación de cargo, debiendo funcionar con el personal actualmente asignado a la Dirección de Logística (C-4) y bajo la disponibilidad presupuestaria que corresponda conforme a las gestiones administrativas respectivas. CONSIDERANDO (16): Q u e l a c r e a c i ó n d e l “Departamento de Sistemas de Información Logística” (DSIL) fortalece la estructura funcional de la Dirección de Logística (C-4), al incorporar una dependencia especializada en la administración, integración y seguimiento de la información l o g í s t i c a i n s t i t u c i o n a l , contribuyendo a la eficiencia, coordinación y modernización de los procesos internos de las Fuerzas Armadas.

Articulos

Articulo 119.-

último párrafo establece que “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán Publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO (09): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 2 establece que “Las Fuerzas Armadas son una institución indivisible cuya organización se fundamenta en los principios de jerarquía, unidad de mando y disciplina, y sus miembros forman una categoría de servidores del Estado denominados militares”. CONSIDERANDO (10): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su

Articulo 26.-

establece funciones especiales que le corresponden a la Secretaría de Defensa Nacional, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “1) Velar porque se ejecute debidamente la política de defensa nacional por las Fuerzas Armadas; 4) En relación con los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas: a) Las funciones de órgano administrativo de las mismas; y, 8) Supervisar, inspeccionar y ejercer control s o b r e l a o rg a n i z a c i ó n y funcionamiento de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (11): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 38 establece funciones del Estado Mayor Conjunto, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “10) Emitir dictámenes, presentar informes, elaborar planes y órdenes incluyendo la directiva anual de adiestramiento y formular recomendaciones de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General o de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. CONSIDERANDO (12): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 49 establece que “El Estado Mayor de Coordinación es el Organismo Técnico Militar del Estado Mayor Conjunto, encargado de las funciones de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión de las actividades de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (13): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 50 establece las direcciones que conforman el Estado Mayor de Coordinación dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “3) Dirección de Organización, Operación y Adiestramiento (C-3); 4) Dirección de Logística (C-4)”. CONSIDERANDO (14): Que mediante Dictamen D=006- (C-3)-2026, la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento, Manejo de Crisis, Educación Física y Asuntos Internacionales (C-3) del Estado Mayor Conjunto, dictaminó solicitar la creación y acuerdo del “Departamento de Sistemas de Información Logística (DSIL)” como parte de la estructura orgánica de la Dirección de Logística (C-4) a partir del 16 de junio del año 2026. Organizar y nombrar el personal de señores Oficiales, Suboficiales, Tropa y personal Auxiliar que serán asignados a la estructura orgánica. CONSIDERANDO (15): Q u e l a D i r e c c i ó n L e g a l de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, dictaminó que es PROCEDENTE remitir a firma del señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional el Dictamen D=006-(C-3)-2026 relativo al acuerdo de creación del Departamento de Sistemas de Información Logística (DSIL) y que no existe impedimento legal para aprobar la creación de dicho departamento dentro de la estructura organizacional de la Dirección de Logística (C-4). Asimismo, que la implementación del referido Departamento no implica, conforme a los antecedentes a n a l i z a d o s , l a c r e a c i ó n de nuevas plazas, vacantes o contratos, ni erogaciones adicionales inmediatas por concepto de asignación de cargo, debiendo funcionar con el personal actualmente asignado a la Dirección de Logística (C-4) y bajo la disponibilidad presupuestaria que corresponda conforme a las gestiones administrativas respectivas. CONSIDERANDO (16): Q u e l a c r e a c i ó n d e l “Departamento de Sistemas de Información Logística” (DSIL) fortalece la estructura funcional de la Dirección de Logística (C-4), al incorporar una dependencia especializada en la administración, integración y seguimiento de la información l o g í s t i c a i n s t i t u c i o n a l , contribuyendo a la eficiencia, coordinación y modernización de los procesos internos de las Fuerzas Armadas. POR TANTO: En aplicación a los artículos 247, 272 párrafo primero y segundo y 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículo 29 numeral 11), 33 párrafo primero, 36 numerales 1) y 8), 116 y 119 último párrafo de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2, 26 numeral 1), 4) inciso a), 8), 38 numeral 10), 49, 50 numeral 3) y 4) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables al caso en mención. A C U E R D A: PRIMERO: CREAR el “Departamento de Sistemas de Información Logística” (DSIL) dentro de la estructura organizacional de la Dirección de Logística (C-4) del Estado Mayor Conjunto. SEGUNDO: Organizar el personal de señores Oficiales, Suboficiales, Tropa y personal Auxiliar que serán asignados a la estructura orgánica. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). ABOGADO ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MIGUEL VILLEDA VILLELA SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS CERTIFICACIÓN