Decreto Legislativo No. 205-2026 — Declaratoria del Monumento a la Paz como Monumento Nacional
Congreso Nacional
- Decreto: 205-2026
- Publicación: 20 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,274
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta ley declara el Monumento a la Paz, ubicado en el Cerro Juana Laínez de Tegucigalpa, como Monumento Nacional y parte del Patrimonio Cultural de Honduras. Protege la estructura del monumento exigiendo autorización del Instituto Hondureño de Antropología e Historia antes de cualquier modificación, mientras que la Fundación Ecológica de Tegucigalpa continúa administrando el parque.
Considerandos
Que el Artículo 172 de la Constitución de la República establece que toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación, y que los monumentos y sitios de especial valor se encuentran bajo la protección del Estado.
Que la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en su Capítulo II, Artículo 2, numeral 1, reconoce como parte del Patrimonio Cultural de la Nación a los monumentos que, por su arquitectura o ingeniería, sean de interés antropológico e histórico.
Que el Monumento a la Paz, ubicado en la cima del Cerro Juana Laínez, dentro del Parque Estudiantil Cerro Juana Laínez, fue construido durante el gobierno del General Tiburcio Carías Andino, bajo el diseño del Arquitecto Francisco Prats, con materiales hondureños, con el propósito de conmemorar el fin de la Segunda Guerra Mundial, siendo inaugurado en 1948.
Que el Monumento conserva hasta la fecha una insignia de bronce con la inscripción “Paz en la Tierra a los hombres de buena voluntad”, y que su emplazamiento, su relación histórica con el Cerro Juana Laínez y su vinculación con la Bandera Nacional lo constituyen en un símbolo inseparable de la identidad cívica y cultural de Tegucigalpa.
Que el 29 de Septiembre de 2011, la Corporación Municipal del Distrito Central reconoció al Monumento a la Paz como símbolo de identidad y orgullo de los capitalinos, y que en el año 2021 el Parque Estudiantil Cerro Juana Laínez fue reconocido como una de las Treinta (30) Maravillas de Honduras.
Que mediante Decreto No.165-94 el Congreso Nacional declaró el Cerro Juana Laínez como Parque Estudiantil a perpetuidad, reconociendo su valor histórico y su importancia ornamental, constituyéndose en antecedente legislativo directo del espacio en el cual se encuentra ubicado el Monumento a la Paz.
Que, posteriormente, mediante el Decreto Legislativo No.173-2006 el Estado de Honduras autorizó a la Fundación Ecológica de Tegucigalpa (FET) la administración del Parque Estudiantil Cerro Juana Laínez por un período de noventa (90) años, gestión que ha permitido su recuperación, mantenimiento y conservación.
Que resulta necesario otorgar al Monumento a la Paz un régimen especial de protección que garantice su conservación, restauración y transmisión a las futuras generaciones, mediante su declaratoria como Monumento Nacional y su reconocimiento como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional; Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Declárase MONUMENTO NACIONAL AL MONUMENTO A LA PAZ, ubicado en la cima del Cerro Juana Laínez, dentro del Parque Estudiantil Cerro Juana Laínez, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, y reconócese como bien inmueble integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, en atención a su valor histórico, arquitectónico, cívico y cultural, así como a su significación para la memoria histórica y la identidad nacional.
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN. Toda intervención, modificación, remodelación, restauración o instalación que pueda afectar directamente la estructura o composición arquitectónica del Monumento a la Paz deberá cumplir con la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y contar con la autorización previa del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). La Fundación Ecológica de Tegucigalpa (FET) continuará ejerciendo las funciones de administración, mantenimiento, custodia y manejo ordinario del espacio conforme al régimen jurídico vigente, en coordinación con el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). El uso del Monumento a la Paz o de su Plazoleta para actividades de carácter comercial, publicitario o promocional requerirá autorización previa y escrita de la Fundación Ecológica de Tegucigalpa (FET), sin perjuicio de las autorizaciones que correspondan al Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH).
L a p r e s e n t e D e c l a r a t o r i a r e c a e exclusivamente sobre el Monumento a la Paz y no modifica la condición jurídica, delimitación, dominio ni régimen de administración del Parque Estudiantil Cerro Juana Laínez, establecidos en los Decretos Legislativos No.165-94 y 173- 2006 y demás normativa aplicable.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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