VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 82-2026 | 29 de mayo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,154

Decreto Legislativo No. 82-2026 — Autorización para que Municipalidad de Cane gestione préstamo con banca privada para proyectos viales

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 36) de la Constitución de la República establece: “Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo”.
  2. 2.Que la Municipalidad de Cane, Departamento de La Paz, requiere fortalecer su infraestructura vial para mejorar la conectividad, dinamizar la economía local y promover el turismo en la zona.
  3. 3.Que la construcción de 1.5 kilómetros de Carretera con Concreto Hidráulico más Ciclovía ida y regreso con su respectiva iluminación desde el casco urbano del Municipio de Cane hasta el desvío a la Carretera CA-7, así como la construcción de un portal de acceso en dicho punto, constituye una obra estratégica para el desarrollo económico, social y turístico del Municipio.
  4. 4.Que es facultad de las municipalidades gestionar financiamiento para la ejecución de proyectos de desarrollo, conforme a la LEY DE MUNICIPALIDADES y demás normativa aplicable.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE CANE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, para que gestione y suscriba un Préstamo con la Banca Privada del país hasta por un monto de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.30,000,000.00), destinado exclusivamente para: 1) La construcción de 1.5 kilómetros de carretera con concreto hidráulico desde el casco urbano del Municipio hasta el desvío a la Carretera CA-7; y, 2) La construcción de un portal de acceso en el desvío hacia el Municipio de Cane.

Articulo 2

El financiamiento deberá contratarse bajo condiciones financieras favorables para la Municipalidad, garantizando la sostenibilidad de la deuda y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la LEY DE MUNICIPALIDADES Y LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL.

Articulo 3

La Municipalidad de Cane deberá rendir informes periódicos al Tribunal Superior de -- 353 of 416 -- Cuentas (TSC) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, sobre la ejecución física y financiera del Proyecto.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecinueve días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA FERNANDO ENRIQUE CASTRO V. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 002-2026

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