VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 51-2026 | 6 de abril de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,173

Decreto Legislativo No. 51-2026 — Aprobación de contratos y modificaciones de proyectos de infraestructura

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 de la Constitución de la República, en la atribución 19) corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobierno. De conformidad al Artículo 247 de la referida Carta Magna, establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la administración pública nacional, en el área de su competencia
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de Abril de 2022, se creó, entre otras las siguientes instituciones públicas del Poder Ejecutivo: 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT);
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 23-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2023, describe que las competencias de La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) serán las siguientes: 1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública y el sistema vial incluyendo dentro de este: El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, vías de comunicación terrestre interurbanas y urbanas; 2. El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión, asesoría y conservación de las obras de infraestructura pública, cuya ejecución no esté atribuida expresamente a otras dependencias; y, 3. El -- 1 of 3324 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ régimen concesionario de obras públicas, incluyendo los procedimientos de adjudicación de concesiones, la regulación de las actividades del concesionario de acuerdo con los contratos y las leyes sobre la materia.
  4. 4.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, en el que establece que: “Los contratos de obra pública o servicios que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias. La presente Ley es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativos y Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria; así mismo el Artículo 119 de esta misma norma legal, le otorga las siguientes facultades a la Administración Pública: 1) Facultad para dirigir, controlar o supervisar la ejecución del contrato; 2) Facultad para modificar el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan al Contratista y dentro de los límites de esta ley.
  5. 5.Que de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado los “Contratos de Exoneración o con efectos en el siguiente período de gobierno”, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno.
  6. 6.Que conforme a lo estipulado en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2025, contentivo del Decreto Legislativo No.4-2025 publicado en fecha 06 de Febrero del año 2025 específicamente en el Artículo 52 establece en su párrafo segundo: “En el caso que los contratos trascienden el ejercicio fiscal se deberá dejar prevista la asignación presupuestaria correspondiente a cada año en los respectivos objetos del gasto, siendo responsable la Unidad Ejecutora y la Gerencia Administrativa. Si el plazo del contrato trasciende el período de gobierno, el contrato deberá ser ratificado por el Congreso Nacional.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes los contratos y sus respectivas modificaciones siguientes: 1. “CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-106-2025; referente al proyecto: “REHABILITACIÓN R U TA 6 6 , T R A M O I I I A LTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 2 1 + 0 0 0 - 2 9 + 0 0 0 ) , U B I C A D O E N E L D E PA RTA M E N TO D E VA L L E , H O N D U R A S C . A . ” ; suscrito en fecha 03 de MARZO del año 2025, entre la SECRETARÍA D E I N F R A E S T R U C T U R A Y T R A N S P O RT E ( S I T ) y l a EMPRESA INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA S. DE R.L. con un plazo de ejecución de 300 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice: “MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-106-2025 “REHABILITACIÓN R U TA 6 6 , T R A M O I I I A LTO VERDE – COYOLITO (ESTACIÓN 21+000-29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República d e H o n d u r a s , a c t u a n d o e n m i condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto, mediante nombramiento que consta en el

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