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21 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-03201 — Aviso de Demanda Contenciosa Administrativa de Carlos Armando Hernández González contra SEDESOL

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-03201
  • Publicación: 21 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,251
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Se publicitan dos demandas contenciosas administrativas contra el Estado de Honduras. La primera de Carlos Armando Hernández González busca anular su despido de SEDESOL y lograr su reintegro con pago de salarios adeudados. La segunda de Fanny Yessenia Matute Chávez persigue anular su cancelación del Instituto de la Propiedad y obtener su reintegro laboral con compensaciones.

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de mayo del año 2026, comparece la Abogada MELANY CLARISSA DURON ANDINO, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 22727, actuando en su condición de Representante Procesal del señor CARLOS ARMANDO HERNANDEZ GONZALES. Interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-03201, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, por el procedimiento en materia personal. Demanda en materia especial de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo de Cancelación No. 400-SEDESOL-2026 del cinco (05) de mayo de 2026 y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional y encausada del cargo de Oficial Jurídico y de la dirección legal, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro del servicio público, reconocimiento de antigüedad, el pago de los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, bonificación de vacaciones adeudadas y las vacaciones que debería haber gozado y que devengará desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado mi representado en el cargo: Que se asuma por parte de la SEDESOL la cuota que corresponde en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), considerando la antigüedad en la incorporación al mismo desde el inicio de la relación de servicio. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 21 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana FANNY YESSENIA MATUTE CHAVEZ, como parte demandante contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00641, "Se interpone demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo consistente en el acuerdo No. SE-IP-263-2026 de fecha doce (12) de marzo, del año dos mil veintiséis (2026). - Se solicita se anule el Acuerdo No. SE-IP-263-2026 de fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) por ser el referido acto violatorio a los principios del debido proceso, principio de legalidad, principio pro homine, el principio de estabilidad laboral y al control de convencialidad.- Se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en que además de la nulidad del acto citado anteriormente, como medida de restablecimiento se ordene el reintegro en iguales o mejores condiciones y se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios a favor de la señora Fanny Yessenia Matute Chávez, hasta que se ejecute la sentencia emitida para tal efecto, incluyendo todos los aumentos que se den en la plaza y el pago de los derechos adquiridos correspondiente a las vacaciones, décimo tercer, décimo cuarto mes.- Poder.- Se acompañan documentos." En relación al ACUERDO No. SE-IP-263-2026 de fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 21 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,251

Notas

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