Vigente
Decreto No. 003-2025 | 16 de julio de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,891

Acuerdo Ejecutivo 003-2025 mediante el cual se otorgan ascensos al grado inmediato superior a miembros de la Carrera Policial

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo promociona a 6 miembros de la Policía Nacional al grado de Subinspectores(as) Auxiliares, reconociendo su desempeño y méritos en la carrera policial. Los ascensos son válidos a partir del 1 de junio de 2025 y cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de la Carrera Policial.

Considerandos

  1. 1.Que la Presidenta de la República t i e n e a s u c a r g o l a s u p r e m a dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  2. 2.Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.
  3. 3.Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  4. 4.Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.
  5. 5.Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”.
  6. 6.Que en base al Acta de Cierre del Consejo General del Proceso de Ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares año 2025 para Ascender al Grado de Subinspectores Auxiliares, en sesión celebrada el 12 de mayo del 2025, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de Ascenso al grado inmediato superior.
  7. 7.Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso al grado inmediato superior de los miembros de la Carrera Policial.
  8. 8.Que mediante (Decreto Legislativo No. 98- 2007), contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
  9. 9.Que la Ley Forestal en el artículo 18 numeral 1, señala que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tiene las atribuciones de administrar el ICF y ejercer la representación legal del mismo. CONSIDERANDO: Qué, la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior CONSIDERANDO: Qué de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: El artículo 36 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece que la administración de recursos humanos, comprende el manejo de los asuntos relativos al personal, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, incluyendo la preparación y actualización de manuales de funciones y de clasificación de puestos y salarios, el desarrollo de programas de capacitación del personal y la tramitación de las diferentes acciones que sobre esta materia correspondan. CONSIDERANDO: En concordancia a lo anterior y para cumplir con los objetivos de la simplificación, se hace necesario delegar las funciones del Subgerente de Recursos Humanos como ser específicamente los actos relacionados al personal del ICF.
  10. 10.Que desde la fecha lunes 23 de junio al 24 de julio del 2025, el señor Doctor Carlos Maximiliano Leiva Chirinos, Subgerente de Recursos Humanos del Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, estará gozando un periodo de vacaciones por lo que es indispensable delegar las funciones en él recaídas.
  11. 11.Que la Presidencia de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  12. 12.Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 367 de la Constitución de la República y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y los documentos que lo acompañan, serán presentados por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), durante la primera quincena del mes de septiembre del año anterior al que regirá, para su correspondiente discusión y aprobación.
  13. 13.Que de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), ejercer la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público; y, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la misma Ley, dentro de las funciones que le corresponden a dicha Secretaría como Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, está la de proponer a la Presidencia de la República para su aprobación la política financiera de mediano plazo y la política presupuestaria anual.
  14. 14.Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), remitirá anualmente a la Presidencia de la República para su aprobación correspondiente, la política presupuestaria a la que se sujetarán las instituciones del Sector Público previo a la formulación del anteproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Dicha política establecerá anualmente los lineamientos generales para la formulación del anteproyecto de Presupuesto, incluyendo: Los objetivos, metas, prioridades, orientaciones y estimaciones de las cantidades máximas de créditos asignables, en forma global.
  15. 15.Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República es una de las herramientas más importantes para lograr que el Estado sea capaz de proveer de manera eficaz, oportuna y eficiente y con criterios de equidad, las necesidades de la población hondureña y alcanzar el desarrollo sostenible del país. En tal sentido, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República es el principal instrumento de programación económica y financiera para el logro de las funciones del Estado con efectos positivos y permanentes en favor de la población hondureña.
  16. 16.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), como institución rectora de las finanzas públicas, brindará asistencia técnica, asesoría y acompañamiento necesario a todas las instituciones públicas en la formulación presupuestaria. Asimismo, en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC), a través de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), acompañarán técnicamente el proceso de formulación de todas las instituciones públicas, para asegurar el cumplimiento de los lineamientos aquí establecidos en materia de planificación, enfoque de género, compras y contrataciones y recurso humano, respectivamente.
  17. 17.Que en la elaboración del presupuesto para el ejercicio fiscal 2026 continuará encaminada al cumplimiento de las prioridades del Gobierno de Honduras, haciendo uso de la técnica de Presupuesto Base Cero, lo que implica un cambio de enfoque en el gasto público, orientado a financiar las prioridades anuales o multianuales con resultados directos en favor de la población y dentro de un marco de sostenibilidad fiscal de mediano plazo, para lo cual las instituciones de la administración pública (centralizada y descentralizada) deben revisar todos los programas presupuestarios asegurándose que las intervenciones públicas estén visibilizadas en la estructura programática definida.
  18. 18.Que el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029, fue aprobado por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 17-2025, de fecha 29 de abril de 2025 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36826 de fecha 30 de abril de 2025; siendo éste el documento que muestra la gradualidad en el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), lo que permitirá retornar al proceso de consolidación fiscal y mantener niveles prudentes de endeudamiento, además de orientar las decisiones estratégicas de la política económica y fiscal especialmente en la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026.
  19. 19.Que con el objetivo de superar limitaciones y consolidar un Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, capaz de contribuir al logro de los propósitos y la planificación estratégica del Estado, con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), se han desarrollado lineamientos generales y específicos de política presupuestaria que permitirán a las instituciones del Sector Público identificar de manera adecuada las intervenciones más eficientes y eficaces, para así contribuir al mejoramiento de la calidad del gasto público, articulando las necesidades del gasto con los objetivos de planificación de las instituciones y el logro de resultados en favor de la población hondureña.
  20. 20.Que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor desempeño de la administración financiera del Sector Público; que la Ley Orgánica del Presupuesto manda a actuar en un marco de transparencia en lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto; y, que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública facilita el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la información pública mediante la participación ciudadana bien informada.
  21. 21.Que la Constitución de la República establece que la persona humana, es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Así mismo garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
  22. 22.Que la Secretaría de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo que, en su condición de ente rector del sector de salud, conduce, regula y promueve la intervención en dicha área, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y del desarrollo del entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana.
  23. 23.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud.
  24. 24.Que el Código de Salud de Honduras en su Artículo 1, establece que, “La salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación”; y, en su Artículo 3 estipula que, “corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas en el campo de la salud”.
  25. 25.Que la Política Nacional de Gobierno de la Presidenta Constitucional de la República es, redefinir el sector de salud en toda su infraestructura y red nacional con preminencia del sector público que debe dedicarse a la prevención y al fortalecimiento de la atención primaria, lo cual es refrendado en el “Bicentenario Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y Construcción del Estado Socialista y Democrático Xiomara Castro Presidenta 2022-2026”, en que explícitamente se declara que la salud es un derecho no una mercancía.
  26. 26.Que el “Plan de Prioridades del Gobierno 2022-2026”, en su objetivo 2.2. manda a “fortalecer el sistema de salud fundamentado en la atención preventiva y la integridad en sus niveles, garantizando el acceso a sus servicios de calidad de manera equitativa, oportuna y gratuita con el fin de elevar la esperanza de vida y las capacidades productivas de la población”.
  27. 27.Que la República de Honduras suscribió la Declaración de Alma-Ata, de 1978, así como su renovación en el 2008 y su ratificación mediante la Declaración de Astaná de 2018, en el que se establece que, el fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud es el enfoque más inclusivo, eficaz y efectivo para la mejora de la salud física y mental de las personas, así como su bienestar social y que, la Atención Primaria de la Salud es la piedra angular de un sistema de salud sostenible para la Cobertura Sanitaria Universal (CSU) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la salud.
  28. 28.Que, en año 2015, en la Septuagésima Asamblea General de las Naciones Unidas, Honduras adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que contiene los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), convirtiéndose en un plan de acción integral, multisectorial, multidimensional a favor de las personas, el planeta y la prosperidad.
  29. 29.Que el Gobierno de Honduras en el año 2014, ratificó la Estrategia de Acceso Universal de la Salud y Cobertura Universal a la Salud, que establece que, “El acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud implican que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos, de calidad, determinados a nivel nacional, de acuerdo con las necesidades, así como a medicamentos de calidad, seguros, eficaces y asequibles, a la vez, que se asegura que el uso de esos servicios no expone a los usuarios a dificultades financieras, en particular, los grupos en situación de vulnerabilidad”.
  30. 30.Que la Secretaría de Salud, a través de un estudio realizado por la Cooperación Japonesa (JICA) en 1993, sobre el sistema de referencia y contra referencia de pacientes a nivel nacional desarrolló el Proyecto “Fortalecimiento a la Red Hospitalaria Metropolitana”, el cual consiste en la construcción, equipamiento y puesta en marcha del Sistema de Atención del Parto de Bajo Riesgo y tres Clínicas Periféricas de Emergencia (CLÍPER), en la Región Metropolitana ubicada en el Hato, Belén y el Sitio de esta Ciudad.
  31. 31.Que el Proyecto “Fortalecimiento a la Red Hospitalaria Metropolitana”, tiene como objetivo descongestionar las emergencias del Hospital Escuela, ofrecer servicios médicos de calidad en las periféricas y mejorar la capacidad de respuesta ante las urgencias en la Región metropolitana a través de las tres Clínicas CLÍPER.
  32. 32.Que las CLÍPER surgen como una extensión de los servicios de emergencia del Hospital Escuela, con lo cual se pretendía brindar dichos servicios de forma desconcentrada, acercando su acceso (servicios de emergencia) a la población metropolitana ubicada en áreas geográficas de influencia y que, en ese momento no se encontraban cubiertas por el Hospital Escuela. Además, siendo este Hospital, el único Establecimiento de Salud que, funcionaba las 24 horas a diferencia de la Región Metropolitana, se decidió que dependieran del Hospital Escuela, porque ellos podrían supervisar y apoyar a las CLÍPER las 24 horas.
  33. 33.Que de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo 4) establece que, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. Así mismo, el Artículo 5) establece que, el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
  34. 34.Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.
  35. 35.Que la Constitución de la República en su artículo 274 establece “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva a las demás Leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de estas, en labores de alfabetización, e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a , protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”.
  36. 36.Que la Constitución de la República en su artículo 321, establece “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  37. 37.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 3 párrafo primero e s t a b l e c e “ L a c r e a c i ó n , modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública Centralizada, incluyendo los Desconcentrados y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin Público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico- administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto”.
  38. 38.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece “Los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
  39. 39.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 32 establece “El acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
  40. 40.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 26 establece las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, dentro de la cual hace referencia específica en el numeral 4) literal a) “En relación con los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas. a) Las funciones de órgano administrativo de las mismas; y, 8) Supervisar, inspeccionar y ejercer control s o b r e l a o r g a n i z a c i ó n y funcionamiento de las Fuerzas Armadas”.
  41. 41.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 32 párrafo primero establece “Depuración. Cada institución pública está en la obligación de conservar y custodiar la información pública, incluyendo la reservada, obtenida o generada con motivo del cumplimiento de sus funciones, m i e n t r a s c o n s e r v e v a l o r administrativo o jurídico o en su defecto, por un período no menor de cinco (5) años, se exceptúa de esta regla la información clasificada como reservada la cual sólo podrá ser depurada, transcurrido un año después de vencido el período durante el cual se mantuvo en reserva”. CONSIDERANDO (09): Q u e e l R e g l a m e n t o d e l a Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 69 establece “Criterios Específicos para Organización d e A r c h i v o s . C u a n d o l a especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requiera, las instituciones obligadas establecerán criterios específicos para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades, siempre que no se contravengan los lineamientos expedidos conforme al artículo anterior. Dichos criterios y su justificación deberán comunicarse al Instituto y publicarse en el sitio de internet de las Instituciones Obligadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen”. CONSIDERANDO (10): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en su artículo 27 establece las atribuciones de las Secretarías Generales, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral 6) Llevar el archivo general del Despacho.
  42. 42.Que en fecha once (11) de febrero del dos mil veinticinco (2025), la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas emitió Opinión Legal mediante la cual determina que es PROCEDENTE la emisión del Acuerdo de Creación del Archivo Institucional como Dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, con el fundamento legal de las recomendaciones de creación por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
  43. 43.Que en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025), mediante Memorando SDN. D.L-139-02-2025 la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, remitió dictamen legal mediante el cual declara PROCEDENTE la emisión del referido Acuerdo, en virtud que la creación del archivo institucional, como dependencia de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, resultará provechoso para que esta administración pueda llevar una adecuada gestión archivística, la cual es esencial para garantizar la conservación y organización de los fondos documentales producidos durante la gestión pública, ya que estos documentos constituyen un patrimonio administrativo central que forma parte de la memoria institucional, por lo cual, al tenor de lo establecido en el Acuerdo S.D.N. No. 167-2024, mediante el cual la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional acordó delegar al señor Subsecretario de Estado las atribuciones referentes a la firma y a la emisión de acuerdos, se determina factible conforme a Ley la emisión del Acuerdo de Creación del Archivo Institucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras.
  44. 44.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE- PV-704-2025 del 20 de marzo de 2025, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO POPULAR, S.A.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PETICIÓN”, suscrito por el abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., solicitando autorización para que se proceda a modificar el Artículo 6 de los Estatutos Sociales en el sentido de incluir el mecanismo de resolución de conflictos de interés que pudiera surgir entre los accionistas o sus equivalentes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas.
  45. 45.Que la solicitud presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la referida Ley y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional.
  46. 46.Que la reforma al Artículo 6 de los Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., fue aprobada en el Punto Octavo del Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 11 de abril de 2024, según protocolización autorizada ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson en el Instrumento Público No.28 de fecha 24 de febrero de 2025 e inscrita ante el Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán, bajo número 96726 dentro de la Matrícula 68163.
  47. 47.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-527-2025 notificada el 15 de mayo de 2025, se requirió a BANCO POPULAR, S.A., a través de su Apoderado Legal para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de realizar ajustes al proyecto de reforma de Estatutos Sociales presentado. En respuesta a lo requerido, mediante Providencia SEGSE-PV-1207-2025 del 19 de mayo de 2025 esta Comisión admitió el escrito intitulado “SE La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895 ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PETICIÓN.-”, suscrito por el abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., acompañando el proyecto de reforma con las enmiendas requeridas, determinándose que derivado de la evaluación y análisis realizado, la Institución Bancaria atendió de conformidad lo requerido por este Ente Supervisor.
  48. 48.Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-192-2025 de fecha 24 de junio de 2025, emitido por la Gerencia Legal, concluye que el abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico, en su condición de apoderado legal de BANCO POPULAR, S.A., subsanó en el Proyecto de Modificación de Pacto Social los aspectos legales requeridos en la solicitud de modificación del Artículo 6 donde se adiciona el inciso D), clausula contentiva a la resolución de Conflicto de Interés referente a lo señalado en el artículo 14 de Reglamento de Gobierno Corporativo, mismo que se encuentra en concordancia con el Instrumento Público No. 28 de fecha 24 de febrero de 2025.
  49. 49.Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-23-2025 de fecha 2 de julio de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la reforma propuesta al artículo 6 de los Estatutos Sociales, consistente en la incorporación del inciso “(D)”, mediante el cual se establece el mecanismo de resolución de conflicto de interés que pudiera surgir entre los accionistas o sus equivalentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por esta Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022. Lo anterior, en virtud de lo aprobado en el Punto Octavo del Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 11 de abril de 2024.
  50. 50.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO POPULAR, S.A., la solicitud de mérito.

Articulos

Articulo 1

Aprobar los Lineamientos de Política Presupuestaria para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2026 y la Multi anualidad 2027 -2028.- Se aprueban los presentes “Lineamientos de Política Presupuestaria para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2026 -2028”, en lo sucesivo, denominados “Lineamientos”, que servirán como marco de referencia para la elaboración de los presupuestos de las instituciones del Sector Público para el ejercicio fiscal 2026 y lineamientos para la multi anualidad 2007-2028. Los presentes lineamientos están orientados para garantizar el financiamiento de las prioridades establecidas dentro del Plan Estratégico de Gobierno a través de cada uno de sus ejes estratégicos conformados por resultados sectoriales con sus indicadores a fin de darle cumplimiento a sus metas, así como la sostenibilidad fiscal y el mejoramiento de la calidad del gasto.

Articulo 2

Objetivos de los Lineamientos 2.1. Objetivo General: Identificar el espacio presupuestario para el financiamiento de los programas prioritarios del Gobierno de la República y los gastos ineludibles. 2.2. Objetivos Específicos: a) Asegurar el cumplimiento de los techos globales preasignados para la formulación presupuestaria del ejercicio fiscal 2026 por parte de las instituciones del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029 y la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). b) Lograr una eficiente asignación de recursos en los programas, subprogramas, proyectos, actividad/ obra, los cuales deben estar alineados a las políticas, prioridades, objetivos y metas establecidas en la planificación estratégica y operativa del Gobierno de la República. c) Asegurar una adecuada articulación y congruencia entre la planificación estratégica y operativa de cada institución del Sector Público con la formulación de sus presupuestos y planes de compras y contrataciones, como herramientas que permitan una eficiente asignación y uso de los recursos públicos. En consecuencia, las asignaciones presupuestarias deberán estar estrictamente apegadas a la planificación de cada institución, con el objetivo de tener intervenciones más eficientes y eficaces y evitar retrasos en la ejecución presupuestaria por trámites de solicitudes de modificaciones presupuestarias. d) Formular los programas y proyectos con una perspectiva de mediano plazo 2027-2028. e) Facilitar el proceso de identificación y seguimiento de los programas y/o proyectos para asegurar el cumplimiento de políticas y ejes estratégicos establecidos en el plan estratégico de Gobierno, incluyendo entre otros el enfoque de género, cambio climático, entre otros, para visibilizar los resultados en favor de la población.

Articulo 3

Alcance. - Las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que conforman el Sector Público, según se describen en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto.

Articulo 4

Prioridades de Gobierno y Ejes Transversales. - Todas las instituciones del Sector Público deberán alinearse al Plan Estratégico de Gobierno, para la formulación de sus respectivos Planes estratégicos Institucionales, Operativos Anuales y sus Anteproyectos de Presupuesto. 4.1. Prioridades de Gobierno: El Gobierno de la República definió: Gabinetes sectoriales, ejes estratégicos, objetivos de los ejes estratégicos y resultados sectoriales, con sus indicadores y metas para alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, los cuales cuentan con tres ejes transversales, género, derechos humanos y desarrollo territorial; a continuación, las prioridades definidas para cada sector: a) Gabinete Económico: Cuenta con 5 ejes estratégicos, que son: (1) política económica, fiscal y monetaria; (2) desarrollo agropecuario y soberanía alimentaria; (3) comercio justo y turismo sostenible; (4) energía; y, (5) empleo digno. Como resultados se describen algunos: La aprobación de una reforma tributaria de carácter progresiva, justa y equitativa que cree un nuevo modelo de exoneraciones para atraer inversiones y generar empleos; la integración a la Cuenta Única de la Tesorería del Estado de los recursos provenientes de la recaudación de impuestos; reperfilar y renegociar la deuda pública; Estabilizar los precios, conforme a lo previsto en el Programa Monetario aprobado y, la aplicación de mecanismos de acceso al crédito para la población. La gestión de este sector asegurará el acceso gratuito a la energía para todas las familias de escasos recursos económicos, que tienen un consumo menor o igual a 150kWh, avanzar en los procesos de gestión para el inicio de la construcción de represas, aprobar la Ley de Reformas al Sector. b) Gabinete Social: Cuenta con 6 ejes estratégicos, que son: (1) protección y previsión social; (2) educación pública universal con calidad; (3) salud pública universal integral y gratuita; (4) cultura y patrimonios de los pueblos; (5) niñez, juventud y mujer; y, (6) deportes y recreación. Como resultados sectoriales se detallan algunos: Incrementar la cobertura del sistema de protección y previsión social y actualizado el monto de las pensiones; incrementar el acceso inclusivo y equitativo de los educandos en los niveles educativos del componente formal y no formal del Sistema Nacional de Educación; establecer un Sistema único de Salud con enfoque preventivo y en Atención Primaria, y regular los servicios de subrogación; fortalecer los mecanismos de participación y cohesión social a través de las de culturas, artes y patrimonios, a nivel nacional. c) Gabinete de Infraestructura: Cuenta con 3 ejes estratégicos, que son: (1) infraestructura logística y transporte; (2) vivienda universal, agua y saneamiento; y, (3) comunicaciones. Como resultados sectoriales se describen algunos: Elevar la calidad y competitividad de la infraestructura vial en carretera primaria, secundaria y vecinal por medio del mantenimiento preventivo y correctivo de las misma utilizando materiales con estándares de calidad internacional; incrementar el número de familias propietarias de vivienda y el acceso a los servicios de agua segura y saneamiento; incrementar la cobertura y mejoradas las tarifas de telefonía fija, celular e internet, servicios educativos y culturales. d) Gabinete de Recursos Naturales: Cuenta con un eje estratégico (1) recursos naturales y ambiente sostenibles y soberanos. Como resultados sectoriales se describen algunos: Establecer un programa de adaptación y mitigación al cambio climático en consonancia con convenios regionales; garantizar la protección y el uso sostenible de los recursos naturales, especialmente los bosques, a través de la protección de los bienes comunes del país, promoviendo la conservación de los ecosistemas forestales y la mitigación de los impactos negativos de la deforestación; incrementar los mecanismos y acciones, orientados a la protección y conservación de diversidad biológica. e) Gabinete de Seguridad, Defensa y Gobernabilidad: Cuenta con 8 ejes estratégicos, que son: (1) gestión del riesgo; (2) seguridad ciudadana; (3) defensa; (4) transparencia y lucha contra la corrupción; y, (5) derechos humanos; (6) representación legal y defensa del Estado; (7) democracia, gobernabilidad y control de los recursos públicos; (8) justicia centrada en las personas. Como resultados sectoriales se describen algunos: Garantizar la vida, la integridad física y los bienes de la población; crear y establecer mesas de seguridad ciudadana y consolidado un modelo de policía comunitaria cercanas al pueblo; defender la integridad territorial y soberanía nacional, en el espacio aéreo, marítimo y terrestre; mejorar la confianza ciudadana a través de una gobernanza transparente y gestión pública efectiva. f) Gabinete de Relaciones Internacionales: Su eje estratégico consiste en relaciones internacionales. Como resultados sectoriales se describen algunos: Ampliar las relaciones internacionales de Honduras con todos los países del mundo y promovidos los principios de autodeterminación de los pueblos, soberanía y multilateralismo; Posicionar la República de Honduras como una nación democrática, pacífica, soberana, solidaria y respetuosa de los Derechos Humanos. 4.2. Ejes Transversales: el Gobierno definió tres (3) ejes transversales para la planificación de las actividades gubernamentales, por lo que, las instituciones del Sector Público deberán considerarlos en la formulación de sus POA presupuestos. A continuación, cada uno de los ejes transversales: a) Género: En el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, se establece el enfoque de género como eje transversal, en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. El Presupuesto Sensible a Género (PSG), es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos públicos para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. Para la formulación de la planificación y presupuesto con enfoque de género, deberán considerarse los siguientes lineamientos: i. Incorporar en el Plan Estratégico institucional (PEI), a nivel de objetivos y resultados, el compromiso de reducir brechas y desigualdad sustantiva entre mujeres y hombres. ii. En el Plan Operativo Anual (POA), contemplar productos y actividades/obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada institución del Sector Público, las que deberán identificarse y marcarse en el presupuesto. A efecto de mejorar la transparencia y rendición de cuentas respecto al uso de los fondos públicos destinados a género, dicho marcaje debe publicarse en la página de Honduras Inversiones. iii. Aplicar el enfoque de género como herramienta de análisis, que permita identificar las brechas de desigualdad existentes desde los programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las instituciones del Sector Público, visibilizando información desagregada por sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros. iv. Las instituciones del Sector Público en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), deben diseñar, definir y aplicar indicadores de género, derechos humanos y multiculturalidad, que permitan visibilizar el avance en la implementación de políticas, planes, programas y proyectos, con énfasis en la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional contra las Violencias hacia las Mujeres, alineados al Plan Estratégico de Gobierno (PEG). v. Realizar un análisis de inversión en género que implica evaluar el progreso de las políticas, programas y/o proyectos que impactan en la reducción de brechas de género. vi. En el marco del gobierno abierto y las políticas de transparencia y rendición de cuentas, se publicarán los resultados y logros en el cumplimiento de igualdad de oportunidades y justicia de género, a través de las plataformas y medios de comunicación. vii. D a n d o c u m p l i m i e n t o a l o s C o n v e n i o s Internacionales de Derechos Humanos para la Mujeres, entre estos: La CEDAW1, la Convención Belém do Pará2, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), las Disposiciones Generales del Presupuesto, la Política Nacional de la Mujer, la 1 La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CETFDCM; en inglés: Convention on the elimination of all forms of discrimination against women, CEDAW) 2 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer fue adoptada en Belém do Pará, Brasil, en 1994. Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y otras leyes publicadas a favor de la Mujer; las instituciones del Sector Público, crearán y fortalecerán las Unidades de Género existentes y asignarán los presupuestos para su funcionalidad, así como la creación de estructura orgánica y presupuestaria. viii. Los recursos invertidos para la reducción de brechas deben cumplir con las normativas de formulación y ejecución presupuestaria. ix. Las instituciones que son parte del Programa Ciudad Mujer deben incorporar en su planificación y presupuesto, una actividad/obra que consigne los recursos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), en coordinación con Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), deben garantizar que las instituciones del Sector Público cumplan con lo establecido en el literal a) del artículo 4 de estos lineamientos. b) Derechos Humanos: En el Plan Estratégico de Gobierno, se establece como eje transversal el enfoque de Derechos Humanos, el cual es un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano, que, desde el punto de vista normativo, está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional, está orientado a la promoción y protección de los derechos humanos. Su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto del poder, que obstaculiza el proceso en materia de derechos humanos. En el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), estableció una Guía Metodológica, denominada: Entendimiento Común Para la Aplicación del Enfoque Basado en Derechos Humanos, la cual es socializada a todas las instituciones del Sector Público en la capacitación para la formulación del POA, que coordina la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), para su incorporación en los POA´s. La SEDH, debe velar por el cumplimento de la incorporación del enfoque de Derechos Humanos en los POA. c) Desarrollo Territorial: Se establece el desarrollo territorial como eje transversal, para orientar las intervenciones públicas hacia la disminución de desigualdades territoriales, mediante la identificación y consideración de las particularidades y necesidades específicas de cada territorio. Las desigualdades territoriales deben entenderse como las diferencias más significativas en el nivel de desarrollo, acceso a servicios, oportunidades económicas y calidad de vida que existen entre las distintas regiones del país, municipios y comunidades. El propósito principal de este eje transversal es reducir la exclusión territorial y la distribución desigual de oportunidades para mejorar la calidad de vida de toda la población hondureña, debido a que algunas zonas concentran más recursos, inversión, infraestructura y servicios, mientras que otras enfrentan mayores condiciones de pobreza y menor presencia del Estado; por lo tanto, se promueve la articulación interinstitucional con actores territoriales como gobiernos locales, organizaciones comunitarias y otros. Lo que este enfoque busca es: i. Territorializar las políticas públicas, adecuándolas a los contextos locales. ii. Optimizar el uso de los recursos públicos, orientando la inversión hacia los territorios con mayores brechas de desarrollo. iii. Articular actores y niveles de gobierno, fortaleciendo la gobernanza territorial. iv. Promover la cohesión social y espacial, evitando la concentración del desarrollo en determinas zonas. v. Fomentar una visión integral del desarrollo incorporando en los planes, programas y proyectos variables sociales, económicas, ambientales, culturales y políticas del territorio. Para la formulación de la planificación y del presupuesto con enfoque de desarrollo territorial, las instituciones del sector público deberán considerar los siguientes lineamientos: a) Al planificar y programar cualquier intervención en los territorios es indispensable que las instituciones, desde su planificación estratégica, incorporen en su diagnóstico situacional las principales condicionantes y potencialidades de los territorios según sus áreas de influencia, tomando en consideración los siguientes criterios mínimos: i. Identificación de capital humano, social, organizativo, natural, económico y biofísico con que cuenta la institución y el territorio. ii. Identificación de problemas centrales del territorio que le compete atender como institución, de acuerdo con sus funciones institucionales, objetivos sectoriales y prioridades de gobierno. iii. Recolección, sistematización y análisis de los datos estadísticos, revisión de estudios o diagnósticos previos (internos y externos) y de la normativa vigente, en torno a las problemáticas centrales del territorio que se identificaron previamente y que compete atender a la institución. iv. Elaboración de un mapeo de actores claves del territorio, relacionados con el área de intervención, temática y el gabinete sectorial al que pertenece la institución. v. Identificación detallada geográficamente de las acciones que desarrolla la institución para mitigar o resolver los problemas territoriales identificados, fortalecer las potencialidades de estos territorios y mejorar de las condiciones de vida de sus pobladores. b) Al conocer los recursos, potencialidades y limitaciones tanto de los territorios como de la institución, se deberán formular estrategias para atender las problemáticas mediante: Definición de objetivos alcanzables, relevantes y medibles, con un marco temporal adecuado, para responder de manera efectiva a las necesidades territoriales alineados con las prioridades de gobierno y la Agenda Nacional ODS 2030. Incorporación de productos y actividades vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno y a la Agenda Nacional ODS 2030 en la programación del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Anual que permitan la identificación de avances y logros en la implementación del enfoque de desarrollo territorial en cada entidad pública y obtener insumos para identificar los recursos invertidos en todo el territorio hondureño. Implementar mecanismos internos de seguimiento, monitoreo y evaluación que describan los efectos, midan los resultados y evalúen los impactos en el territorio generados con la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos planificados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica brindará acompañamiento técnico a las instituciones del Sector Público para cumplir con los lineamientos definidos en este eje transversal.

Articulo 5

Reglas Fiscales.- Para la estimación de los ingresos y gastos, las instituciones de la Administración Pública utilizarán las siguientes variables macroeconómicas establecidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-20293: 3 Disponible en el siguiente enlace en la página de la SEFIN https://www.sefin.gob.hn/ documentos-e-informes/ a) Crecimiento real del PIB se ha estimado en un rango entre 3.5% a 4.5% de variación interanual, para el período 2026-2029. b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC) se estima en un rango de 4.0 ±1.0pp, para el período 2026-2029. c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar: Se proyecta una depreciación anual no mayor al 2.0% para el período 2026-2029. Las metas fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPNF) se establecen en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026- 20294, aprobado el 29 de abril de 2025 mediante Decreto Ejecutivo PCM-17-2025 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,826 de fecha 30 de abril de 2025 y son las siguientes: 4 Ver Anexo C, Balance del Sector Público No Financiero 2026-2029 y Cuenta Financiera Administración Central 2026-2029. P á g i n a v. Iden�ficación detallada geográficamente de las acciones que desarrolla la ins�tución mi�gar o resolver los problemas territoriales iden�ficados, fortalecer las potencialidad estos territorios y mejorar de las condiciones de vida de sus pobladores. b) Al conocer los recursos, potencialidades y limitaciones tanto de los territorios como ins�tución, se deberán formular estrategias para atender las problemá�cas mediante:  Definición de obje�vos alcanzables, relevantes y medibles, con un marco temporal adec para responder de manera efec�va a las necesidades territoriales alineados con las priori de gobierno y la Agenda Nacional ODS 2030.  Incorporación de productos y ac�vidades vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno Agenda Nacional ODS 2030 en la programación del Plan Estratégico Ins�tucional y e Opera�vo Anual que permitan la iden�ficación de avances y logros en la implementaci enfoque de desarrollo territorial en cada en�dad pública y obtener insumos para iden�fi recursos inver�dos en todo el territorio hondureño. Implementar mecanismos internos de seguimiento, monitoreo y evaluación que describan los ef midan los resultados y evalúen los impactos en el territorio generados con la implementación polí�cas, planes, programas y proyectos planificados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica brindará acompañamiento técnic ins�tuciones del Sector Público para cumplir con los lineamientos definidos en este eje transversal.

Articulo 5

Reglas Fiscales. - Para la es�mación de los ingresos y gastos, las ins�tuciones Administración Pública u�lizarán las siguientes variables macroeconómicas establecidas en el Marco M Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029 3 : a) Crecimiento real del PIB se ha es�mado en un rango entre 3.5% a 4.5% de variación interanua el período 2026-2029. b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC) se es�ma en un rango de 4.0 ±1.0pp, p período 2026-2029. c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar: se proyecta una deprec anual no mayor al 2.0% para el período 2026-2029. Las metas fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPN establecen en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029 4 , aprobado el 29 de ab 2025 mediante Decreto Ejecu�vo PCM-17-2025 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,8 fecha 30 de abril de 2025 y son las siguientes: Metas Fiscales para la Administración Central (AC) 2026 Descripción Millones de Lempiras Porcentaje del PIB Ingresos Totales 203,547.9 18.4% d/c Ingresos Tributarios 187,937.2 17.0% Gastos Totales 233,447.2 21.1% Gastos Corrientes 195,570.7 17.7% d/c Salarios 85.676.5 7.7% Gasto de Capital 37,876.5 3.4% Déficit de la AC 29,899.3 2.7% Fuente: Dirección General de Polí�ca Macro fiscal – SEFIN *d/c = de los cuales 3 Disponible en el siguiente enlace en la página de la SEFIN htps://www.sefin.gob.hn/documentos-e-informes/ 4 Ver Anexo C, Balance del Sector Público No Financiero 2026-2029 y Cuenta Financiera Administración Central 2026-2029. El déficit fiscal en lo que corresponde a la Administración Central es de 2.7% del PIB para 2026, se contemplan espacios fiscales para inversión productiva que impulse un crecimiento inclusivo y equitativo reduciendo las brechas sociales de desigualdades. Por otra parte, se espera fortalecer la capacidad coercitiva de los entes fiscalizadores del recaudo del país. Asimismo, se espera contar con la aprobación de la Ley de Justicia Tributaria (LJT) siendo una ley tributaria justa y progresiva. Sin embargo, en las previsiones fiscales no se contemplan rendimientos por una posible aprobación de la LJT u otro impuesto. También, se considera en las previsiones fiscales que se continuará priorizando el apoyo a los sectores más vulnerables a través de inversión social y productiva. Este déficit de la Administración Central de 2.7% del PIB, es consistente con el déficit del Sector Público No Financiero (SPNF) de 2.0% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit de los Institutos de Previsión y Seguridad Social, que alcanza el 1.7% del PIB. El Déficit del SPNF de 2.0% del PIB incluye: Un déficit base de 1.0% del PIB y 1.0% de espacio fiscal (ajustador); dentro del espacio fiscal, se contemplan recursos para priorizar los proyectos de inversión de la ENEE por 0.5% del PIB y 0.5% del PIB para el resto de los programas y proyectos de inversión prioritarios.

Articulo 6

Elementos y Procedimientos para la Planificación: La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Público en la formulación de sus Planes Estratégicos Instituciones (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) y realizará su respectiva validación. La SPE brindará los lineamientos para la formulación del POA y la herramienta matriz de planificación5 a las instituciones del Sector Público. Es obligatorio que todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas en el caso de que su Plan Estratégico Institucional (PEI) finalice en el periodo 2026 realicen la formulación de un nuevo PEI adaptado a las nuevas prioridades de gobierno y remitir a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revisión y validación antes del 30 de septiembre de 2026. Con respecto a la actualización del Plan Estratégico Institucional (PEI) de todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas, deberán alinearse a las nuevas prioridades de gobierno y remitir a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revisión y validación antes del 30 de abril de 2026. 5 Herramienta Matriz de Planificación: Cadena de Valor P á g i n a 8 También, se considera en las previsiones fiscales que se con�nuará priorizando el apoyo a los sectores vulnerables a través de inversión social y produc�va. Este déficit de la Administración Central de 2.7% del PIB, es consistente con el déficit del Sector Públic Financiero (SPNF) de 2.0% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit d Ins�tutos de Previsión y Seguridad Social, que alcanza el 1.7% del PIB. El Déficit del SPNF de 2.0% de incluye: un déficit base de 1.0% del PIB y 1.0% de espacio fiscal (ajustador); dentro del espacio fisc contemplan recursos para priorizar los proyectos de inversión de la ENEE por 0.5% del PIB y 0.5% de para el resto de los programas y proyectos de inversión prioritarios. Metas Fiscales del Sector Público No Financiero (SPNF) 2026 Descripción Millones de Lempiras Porcentaje del PIB Ingresos Totales 230,352.3 29.0% d/c Ingresos Tributarios 194,527.7 17.6% Gastos Totales 343,009.3 31.0% Gastos Corrientes 289,048.6 26.1% d/c Salarios 121,365.9 11.0% Gasto de Capital 53,960.8 4.9% Déficit del SPNF 22,657.1 2.0% Fuente: Dirección General de Polí�ca Macro fiscal – SEFIN *d/c = de los cuales

Articulo 6

Elementos y Procedimientos para la Planificación: La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) asis�rá técnicamente a tod ins�tuciones del Sector Público en la formulación de sus Planes Estratégicos Ins�tuciones (PEI) y P Opera�vos Anuales (POA) y realizará su respec�va validación. La SPE brindará los lineamientos para la formulación del POA y la herramienta matriz de planificación 5 ins�tuciones del Sector Público. Es obligatorio que todas las Secretarías de Estado, Ins�tuciones Autónomas y Órganos o En�d Desconcentradas en el caso de que su Plan Estratégico Ins�tucional (PEI) finalice en el periodo 2026 rea la formulación de un nuevo PEI adaptado a las nuevas prioridades de gobierno, y remi�r a la Secretar Planificación Estratégica (SPE) para su revisión y validación antes del 30 de sep�embre de 2026. Con respecto a la actualización del Plan Estratégico Ins�tucional (PEI) de todas las Secretarías de Es Ins�tuciones Autónomas y Órganos o En�dades Desconcentradas, deberán alinearse a las nu prioridades de gobierno, y remi�r a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revis validación antes del 30 de abril de 2026. Como proceso de la transformación digital del Estado, la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE encuentra en la implementación de la plataforma tecnológica Sistema Nacional de Planificación (SINAP que �ene como obje�vo op�mizar el control y ges�ón del ciclo de planificación estratégica de toda 5 Herramienta Matriz de Planificación: Cadena de Valor Como proceso de la transformación digital del Estado, la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), se encuentra en la implementación de la plataforma tecnológica Sistema Nacional de Planificación (SINAPLAN), que tiene como objetivo optimizar el control y gestión del ciclo de planificación estratégica de todas las instituciones del sector público, diseñada para facilitar el seguimiento de metas y el cumplimiento de los objetivos de largo, mediano y corto plazo, así como asegurar el uso eficiente de los recursos públicos, rendición de cuentas y mejorar la toma de decisiones. Por lo que una vez realizada la formulación del POA- Presupuesto y plasmada en la matriz POA en su versión final que incluya los ajustes y recomendaciones realizadas, se enviará mediante correo electrónico por parte del Director(a), Jefe(a) de la UPEG de las instituciones públicas a la SPE. A continuación, se detalla el proceso de validación del POA: i. Todas las instituciones públicas procederán a la carga en el Sistema Nacional de Planificación (SINAPLAN), pero de forma previa y obligatoria iniciarán con el apartado de Planificación Estratégica Institucional que debe estar validado mediante dictamen técnico por la SPE, seguidamente ingresarán la información que plasmaron en la matriz POA en su versión final, ya revisada y compartida por correo electrónico a los analistas/especialistas de la SPE. ii. Una vez revisado y validado el PEI-POA dentro del SINAPLAN y que estos concuerden con la información dentro del documento PEI validado y la matriz POA proporcionada por la institución pública responsable (IPR), se procederá a la emisión del Dictamen Técnico de validación por la SPE, el cual estará disponible para su descarga dentro del sistema para todas las instituciones del sector público, cabe mencionar que siempre se les enviará de forma física y vía correo electrónico el dictamen técnico de validación de POA. iii. La matriz de POA en Excel proporcionada por la SPE a todas las instituciones del sector público será únicamente utilizada durante el proceso de implementación del SINAPLAN, ya que a través del sistema se busca agilizar y automatizar el proceso de formulación y aprobación del POA, por lo que la matriz se dejará de utilizar en los futuros procesos de formulación. iv. Cada institución debe hacer uso de los manuales de formulación presupuestaria del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFIGes) para el registro de los PEI y POA, los cuales deben incluir: Misión, visión, objetivos estratégicos, resultados institucionales, objetivos operativos, producción, metas, indicadores, población objetivo y presupuesto. v. Los PEI y POA deben ser validados por la SPE previo a su registro en el SIAFI-Ges; la SPE verificará en el sistema lo cargado por cada institución y en caso de existir inconsistencias, la SPE aplicará la función de reversión en el SIAFI-Ges hasta su subsanación. A continuación, se detallan los elementos de la Planificación: a) Plan Estratégico de Gobierno (PEG): Las instituciones del Sector Público deberán realizar la planificación de sus actividades y funciones en el marco del Plan Estratégico de Gobierno (PEG), esto con el fin de dar cumplimiento a las metas establecidas por la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) deberá registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI-Ges) los ejes estratégicos, objetivos y resultados sectoriales del PEG (Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026) y avanzar en el contexto de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), que servirá para la vinculación de los programas y proyectos que tienen cada una de las instituciones. b) Elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA): Las instituciones del Sector Público deberán formular sus Planes Estratégicos Instituciones (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) aplicando lo siguiente: i. Tomar en cuenta los tres ejes transversales definidos por el Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Social y Económico de Honduras (SNPDH): Desarrollo territorial, enfoque de género y derechos humanos y vincularse al Plan Estratégico de Gobierno (PEG), la Agenda Nacional de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) 2030, los instrumentos de planificación de largo plazo y las políticas públicas vigentes. ii. Formular conforme a los lineamientos metodológicos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), a través de su Departamento de Planificación Institucional. La Planificación Estratégica Institucional (PEI) se define como el instrumento de planificación de las instituciones con una visión estratégica que establecen prioridades, estrategias, objetivos, resultados, indicadores, metas y requerimientos de recursos de los órganos y organismos del sector público para un periodo de cuatro años. Por su importancia, es obligatorio que cada una de las instituciones del sector público cuenten con un PEI debidamente validado por la Secretaría de Planificación Estratégica; previo a formular su Planificación Operativa Anual, ya que de el se desprende la programación de operaciones que responderán al corto plazo. c) Definición de metas: Las metas deben ser elaboradas por cada institución del Sector Público, las cuales deben ser incorporadas en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) y estar alineados a las prioridades establecidas en el PEG (Plan Estratégico de Gobierno). La Secretaría de Planificación Económica (SPE), por medio del Departamento de Estudios Económicos y Sociales, emitirá los instructivos para la elaboración y gestión de matrices de monitoreo y evaluación para planes estratégicos institucionales, la matriz de monitoreo por resultado de producción y la matriz de monitoreo por actividades del Plan Operativo Anual para todas las instituciones del sector público ya que a través de ellas realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de los mismos. d) Revisión de Estructuras Administrativas y Programáticas: Cada institución debe revisar las estructuras administrativas: Gerencias administrativas, unidades ejecutoras y estructuras programáticas (programas, subprogramas, proyectos, actividades, obras), a fin de asegurarse que las mismas cumplen con las siguientes condiciones: (i) se encuentran vinculadas con los ejes estratégicos, metas e indicadores establecidos en Plan Estratégico de Gobierno (PEG); (ii) obedecen a los productos de mediano y corto plazo dentro de la Planificación Estratégica Institucional (PEI), el Plan Operativa Anual (POA) y el impacto de estos en la población; y, (iii) se reflejan en las asignaciones presupuestarias, los productos y beneficios proyectados a favor de la población hondureña, considerando la transversalidad en materia de género, derechos humanos y desarrollo territorial. Todas las instituciones del sector público, previo a la carga de las Estructuras Presupuestarias (administrativas y programáticas) dentro del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFIGes) y su autorización por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, deberán enviar las mismas para su revisión y aprobación con la debida anticipación y de acuerdo a las fechas establecidas dentro del calendario de actividades del proceso presupuestario a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la SPE, podrá recomendar ajustes en las estructuras programáticas ya existentes para una mejor planificación institucional. Las estructuras programáticas de cada una de las instituciones deben estar vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno (PEG) y sus ejes transversales, con el propósito de permitir su apropiado seguimiento.

Articulo 7

Elementos y Procedimientos para la Presupuestación: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Público dará el seguimiento correspondiente a la formulación de los presupuestos. A continuación, se detallan los elementos de la Presupuestación: a) Revisión de Clasificadores Presupuestarios disponibles: Las instituciones del Sector Público deben revisar los rubros de ingresos y objetos de gasto utilizados en el proceso de formulación de sus presupuestos con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios vigente, con el propósito de que la imputación presupuestaria sea correcta y precisa y se mejore la calidad del gasto. De identificarse inconsistencias en el uso de los clasificadores6, éstas serán reportadas a la institución para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si la institución no corrige en la etapa que le compete, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto realizará los ajustes correspondientes. b) Techos Presupuestarios a Nivel Institucional: Conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada institución del Sector Público para el ejercicio fiscal 2026, así como realizar la estimación de Marco Presupuestario de Mediano Plazo, para el período 2027-2028. Una vez que los techos presupuestarios se notifiquen a las instituciones del Sector Público y estén disponibles en el sistema SIAFI-Ges, todas las instituciones procederán a distribuir las asignaciones conforme a: 6 Ver Anexo A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos. La estructura administrativa aprobada (Gerencias Administrativas y Unidades Ejecutoras), La estructura programática aprobada, La fuente de financiamiento; y, Los tipos de rubros y egresos para el registro del anteproyecto de Presupuesto. Para estos efectos, las instituciones deben continuar aplicando la metodología establecida de Presupuesto Base Cero, la cual consiste en justificar y documentar todos los gastos reales que requieran para lograr los resultados esperados en el corto y mediano plazo y así romper con la inercia presupuestaria incremental manejada históricamente. Al momento de realizar la distribución de los techos asignados para el ejercicio fiscal 2026 y el mediano plazo 2027-2028, las instituciones del Sector Público deberán: 1. Distribuir las asignaciones de forma que se garantice el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional (PEI), el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), que hayan sido previamente aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), a través de la ONCAE. Los planes antes descritos deben ser reflejados en el sistema “SIAFIGes”. 2. Considerar las asignaciones presupuestarias que correspondan a gastos que tengan un impacto en el año de formulación, ejercicio fiscal 2026, así como en el mediano plazo 2027-2028, como ser: Asignaciones para proyectos que tienen duración mayor al ejercicio fiscal y todos los gastos que correspondan a la facturación total del año para servicios públicos. 3. En caso de existir demandas judiciales en firme, realizar la previsión correspondiente. Las instituciones del Sector Público deben considerar que los techos de gastos no constituyen un derecho adquirido y están sujetos a las variaciones de las proyecciones de ingresos y financiamiento. c) Marco presupuestario de mediano plazo: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) fijará la estimación del marco presupuestario de mediano plazo para el período 2026-20287 con el objetivo de que las instituciones del Sector Público elaboren sus marcos presupuestarios institucionales de mediano de plazo, que incluya ingresos y egresos según clasificador económico. d) Formulación de los Anteproyectos de Presupuesto: Los anteproyectos de presupuesto institucional deben construirse en el marco de los techos institucionales asignados, identificando todos los espacios internos que deben asignarse a las prioridades y ejes transversales del PEG, en beneficio del pueblo hondureño para el ejercicio 2026 en adelante. De igual forma, sobre la base de los resultados de la aplicación de la metodología de revisión de gasto (expense review), la cual consiste en la evaluación de los avances físicos y financieros a la fecha, incluyendo la revisión de las estructuras programáticas (programas, proyectos de apoyo y productivos), metas de producción, plan de compras y contrataciones, asignación de recursos 7 Ver Anexo C, Balance del Sector Público No Financiero 2026-2029 y Cuenta Financiera Administración Central 2026-2029. a productos finales vinculados a prioridades de gobierno, niveles de ejecución logrados a la fecha. Los resultados de la aplicación de esta metodología permitirán a las instituciones hacer una mejor distribución de recursos conforme al techo asignado para atender las Prioridades de Gobierno plasmadas en los planes estratégicos y operativos. La Dirección General de Presupuesto de la SEFIN, en conjunto con el Departamento de Planificación Institucional de SPE y la ONCAE, asistirán técnicamente a las instituciones en la aplicación de esta metodología de revisión de gasto (expense review), en el ámbito de sus competencias. e) Elaboración del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC): el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) consolida todas las necesidades identificadas y aprobadas y constituye el documento base para la asignación y justificación de recursos en los anteproyectos anuales presentados por cada institución; las instituciones del Sector Público deberán formular sus PACC en cumplimiento de lo siguiente: 1) Deben apegarse a los lineamientos establecidos por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), utilizando los instrumentos metodológicos y los umbrales y modalidades de contratación correspondientes. 2) Deben identificar los insumos, obras y/o consultorías necesarias para cumplir las metas establecidas en el Plan Operativo Anual (POA), detallando los objetos de gasto y afectaciones presupuestarias que tendrán cada una de las contrataciones. El PACC deberá elaborarse de manera que exista una relación y vinculación directa con el POA, otros planes y presupuestos, incluyendo aquellos presupuestos que correspondan a las emergencias declaradas. 3) Deben formularse en base al POA, de manera que agilice las transferencias presupuestarias a cada institución. Deben formularse observando el Principio de responsabilidad fiscal, así como los Principios contemplados en la Ley de Contratación del Estado y la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos: Eficiencia, publicidad y transparencia, igualdad y libre competencia, planificación, eficacia y buen gobierno, mejor valor del dinero, simplificación y economía en el proceso. f) Implementación del Manual de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja a partir del ejercicio fiscal 2026 Conforme al marco normativo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto y 10 de su reglamento, los Acuerdo Ejecutivo No. 645-2024 contentivo de la creación del Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja y el Acuerdo Ejecutivo No. 106-2025 que aprueba el Manual de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja, Honduras se encuentra transitando la etapa de diseño del proceso de programación de la ejecución presupuestaria y de gestión de caja que se implementará a partir del ejercicio fiscal 2026. En este sentido y considerando que la formulación del presupuesto constituye el primer paso hacia una programación presupuestaria, el ejercicio representa un avance en la gestión presupuestaria en virtud del ordenamiento que generará para la ejecución presupuestaria y de caja, permitiendo mejoras continuas en la formulación y el seguimiento del gasto público. En consecuencia, la SEFIN coordinará el proceso y se espera la efectiva participación de las instituciones del Sector Público.

Articulo 8

Lineamientos específicos para la Formulación Presupuestaria. 8.1 Lineamientos de Ingresos: a) El presupuesto no prevé nuevos impuestos. b) El Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera de Honduras (AAH) continuarán aplicando las medidas para modernizar las instituciones, combatir la evasión y mejorar la recaudación. c) Con relación a las exoneraciones: Se debe controlar estrictamente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para cada régimen, en el Código Tributario, la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y demás normativa, en relación con: i. Compromisos y objetivos de generación adicional de empleos y divisas en el país. ii. Importación de maquinaria y equipos que no fueran destinados única y exclusivamente para el o los proyectos. iii. Encontrar datos e información brindados por el beneficiario que sean falsos o inexactos. iv. Transacciones realizadas por el uso de medios electrónicos que no se encuentran de conformidad con las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas (ISV) según la Ley. v. Actos, contratos o transacciones originadas o realizadas fuera de la Zona Libre. vi. Destinar la totalidad de su producción al mercado nacional. vii. Obligación de registrarse en el Registro de Exonerados (PAMEH). viii. Cumplimiento de plazo para inscripción de exoneraciones. ix. No simultaneidad de beneficios fiscales. x. Ventanilla Única. Sistematización. xi. Declaración jurada de sacrificio fiscal. xii. Las demás obligaciones legales previstas. d) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Empresa Nacional Portuaria (ENP) con base en las Disposiciones Generales del Presupuesto 2026, transferirán a la Tesorería General de la República–CUT, L450.0 y L100.0 millones respectivamente. e) La presión tributaria de la Administración Central para el ejercicio fiscal 2026 alcanza 17.1% (Ingresos Tributarios/ PIB). f) Continuar programando los ingresos propios por la prestación de servicios generados por Instituciones de la Administración Central (multas, reparos, papel notarial, auténticas, traducciones, constancias, entre otros). 8.2 Lineamientos de Egresos: La prioridad del Gobierno de la República es el fortalecimiento de las finanzas públicas; en los últimos años se ha identificado que el gasto corriente ha crecido significativamente, lo que afecta negativamente las finanzas públicas; razón por la cual, se toma la decisión de aplicar medidas orientadas a la contención del gasto público en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2025, sin afectar las asignaciones para programas y proyectos prioritarios del Gobierno. Dicha contención fue aplicada a los grupos de gasto siguientes: servicios personales (plazas vacantes), servicios no personales, materiales y suministros, bienes capitalizables, transferencias corrientes y de capital sin beneficiarios y activos financieros. Este mismo ejercicio fue considerado al momento de la asignación de los techos presupuestarios para la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República ejercicio fiscal 2026 como parte de las medidas de Austeridad y Disciplina presupuestaria. Por lo que, los presentes lineamientos en materia de egresos tienen el objetivo de contener, reasignar el gasto corriente no prioritario y crear espacio fiscal para el gasto social, alineado con las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. a) Empleo y Salarios: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de recursos humanos durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución, sin perjuicio del régimen laboral y de acuerdo con los artículos 259 y 262 de la Constitución de la República: 1. En materia de empleo y salarios se establecerá una meta de masa salarial de la Administración Central, la cual está considerada en los techos presupuestarios y no deberá contemplar el pago de bonificaciones más que los que expresamente en ley se autorizan (Aguinaldo y décimo cuarto mes), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República. 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), regularán la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario. 3. La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) realizará auditorías de Recursos Humanos periódicas en las entidades sujetas al régimen de Servicio Civil, a las gestiones correspondientes al departamento de Recursos Humanos. Dichas auditorías deben evaluar las diferentes acciones realizadas para la correcta administración del talento humano, incluye la verificación del cumplimiento de normativas internas junto con la efectiva ejecución de procedimientos administrativos, así como la concordancia entre funciones asignadas con las tareas ejecutadas por los Servidores y Funcionarios Públicos sujetos al régimen o no y personal por contrato y jornal. 4. Contratos Colectivos de Trabajo: la institución debe demostrar que cuenta con la capacidad financiera de recursos propios (Fuente 12) para hacer frente a los compromisos de la contratación colectiva. De no contar con la capacidad financiera no deberá asumir compromisos en materia salarial ni beneficios colectivos. 5. Debe respetarse la igualdad salarial entre hombres, mujeres, independientemente de su sexo, raza, credo religioso, afiliación política, clase social, discapacidades, enfermedades de base, edad, personas con carta de libertad que han recobrado su estado civil. A igual trabajo igual remuneración. En el Estado de Honduras existe la legislación que reconoce los derechos para los servidores públicos en igualdad de oportunidades para servir en la administración pública a todos los hondureños, sin aplicar ninguna discriminación de ningún tipo lesivo a la dignidad humana. 6. El Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de cada institución pública debe contener: i. Describir de manera correcta y actualizada todos los puestos (ocupados y vacantes), con sus respectivos códigos (que deben ser únicos e intransferibles), grupos y niveles. ii. Para aquellos puestos que se han reasignado durante la gestión del periodo 2025 en la estructura presupuestaria que corresponda, según dictamen técnico de clasificación de puestos y salarios y/o autorizados mediante resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. iii. Registrar antigüedad (quinquenios), vacaciones y cotejar los totales de puestos por estructura presupuestaria conforme a los objetos de gastos correspondientes. 7. Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público, deben percibir remuneraciones iguales a los que establece la Administración Central para los empleados y funcionarios de igual categoría según grupo nivel de clasificación de puestos y salarios de la Administración Nacional de Servicio Civil. 8. En el subgrupo 11000 de personal permanente, objeto de gasto 11400 (adicionales) se debe prever la reserva para cubrir compromisos de ley ineludibles como ser: beneficios por incremento obligatorio para los empleados públicos por IPC, negociación de incremento general, ajuste al salario con relación a la Ley de Salario Mínimo, ajustes salariales por contratos colectivos, efectos de todos los colaterales y aportes patronales que correspondan. Asimismo, aquellos beneficios que tengan su respaldo normativo en los estatutos o reglamentos internos de las instituciones públicas que correspondan, como ser zonaje, emolumentos, turnicidad, remuneraciones de los funcionarios de libre nombramiento y remoción por la Presidenta de la República para ejercer funciones de forma temporal (Comisiones Interventoras) de entre otros, deben quedar formulados en el objeto de gasto adicionales 11400. 9. Las instituciones del Sector Público deben hacer uso correcto del clasificador de gastos para seleccionar los objetos de gasto relacionados con la contratación o nombramiento de personal, tanto para el personal permanente (Subgrupo de gasto 11000) como el personal temporal (Subgrupo de gasto 12000). El uso del objeto de gasto 11100 – Sueldos Básicos, es exclusivo para pago de planilla de personal que ostenta cargos permanentes en las distintas instituciones de la Administración Pública. Para la asignación del personal temporal (objeto de gasto 12100) se debe tomar en cuenta que las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente). El uso del objeto de gasto 12200 – Jornales, es exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones o labores administrativas o técnicas. En la formulación presupuestaria, a las plazas vacantes no se les debe considerar ajustes salariales acordados en favor de los empleados públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil, contratos colectivos y Estatuto del Docente, ni incrementos por IPC. 10. El registro de nuevas plazas o contrataciones dentro de la Administración Pública debe cumplir con los procedimientos previstos por el Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP). Todas las Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas deben de registrar todos los puestos del Anexo Desglosado de Sueldos sujetos o no al Régimen de Servicio Civil en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del SIAFI, para el personal administrativo de la Administración Central y en el caso del personal docente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). 11. Para considerar la creación de nuevas plazas en la Administración Central, éstas se deberán prever con el salario base establecido en las escalas salariales correspondientes. De igual manera servirá como referencia para la creación de puestos excluidos descritos en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil y creación de plazas que dictamina la Administración Nacional de Servicio Civil y de igual forma aplica a la clasificación de puestos y salarios para las instituciones públicas que no están bajo el Régimen de Servicio Civil. 12. Las instituciones del Sector Público deben utilizar el objeto de gasto 12910 - Contratos Especiales para la prestación de servicios técnicos profesionales a título personal y de carácter individual. Estos servicios obligan a pagos mensuales, cumplimiento de horario presencial y control de asistencia, e incluyen las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme la normativa vigente y los contratos no deben superar los noventa (90) días en el período fiscal. Al momento de la formulación, el especialista presupuestario solicitará a la institución que formule en este objeto de gasto los soportes que considere necesarios para validar dicha previsión, de no ser procedente la misma, se reasignará presupuestariamente a los objetos que correspondan. b) Servicios Profesionales: 1. Los contratos de servicios profesionales y técnicos (grupo de gasto 24000 – Consultorías) deben justificarse, y únicamente deben ser suscritos con personas naturales o jurídicas que prestaran un servicio profesional y especializado, que facilitan el funcionamiento u operación de la institución sin relación de dependencia con la institución, incluye contratos de servicios profesionales prestados a título personal que no obligan a pagos con periodicidad mensual, sino que los mismo se deben realizar contra entrega de un producto de forma parcial o total, ya fuere por la especialidad de las labores o por otra razón debidamente calificada y justificada. Esta modalidad también podrá emplearse para contratar personal calificado que se requiera para la ejecución de programas y proyectos. 2. Se reconoce como contratos de servicios profesionales y técnicos, aquellos que no generan una relación laboral o de dependencia entre las partes, siendo ejemplos los siguientes: reconocimientos de peritos; especialistas técnicos; artistas y deportistas; realización de estudios, investigaciones, análisis, estadísticas y/o auditorías; desarrollo de sistemas computarizados y servicios de informática; provisión de servicios jurídicos (honorarios legales); servicios de contabilidad y auditoría; servicios de capacitación; servicios de interpretaciones de asuntos técnicos, económicos y sociales; servicios de análisis técnicos relacionados con ingeniería o arquitectura; servicios médicos, sanitarios; servicios técnico-profesionales para facilitar el funcionamiento de programas o proyectos; y servicios profesionales de igual naturaleza prestados por empresas, fundaciones u ONG. c) Suministro de bienes o servicios, obras y consultorías: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes para la adquisición de suministros, obras y consultorías durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: i. La proyección y estimación presupuestaria de los requerimientos de bienes, obras, consultorías y servicios se sustentará en las demandas originadas en los programas, proyectos y actividades que se establezcan en los respectivos Planes Operativos Anuales (POA) y en los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC) debidamente alineados a las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. Las instituciones deben realizar un análisis histórico de consumo y un diagnóstico de necesidades futuras para las adquisiciones planificadas en el PACC. Dicha planificación debe asegurar la adquisición eficiente y oportuna de materiales, suministros, bienes, servicios y obras, para el cumplimiento de las metas, objetivos y resultados esperados. Dichos planes serán validados por la ONCAE y el alineamiento será corroborado por la SPE. ii. Durante la planeación de sus adquisiciones, las instituciones deberán consultar los catálogos electrónicos disponibles en la ONCAE. Si los productos demandados están incluidos en los catálogos, su compra deberá apegarse a sus disposiciones, salvo las excepciones de Ley. Si no existe el catálogo, el procedimiento a seguir debe ser el establecido en la Ley de Contratación del Estado y los lineamientos emitidos por la ONCAE. iii. Servicios públicos: se debe formular en el presupuesto la previsión de los valores adeudados debidamente conciliados (demostrar con las respectivas Actas de Conciliación) y la previsión de los valores totales que se facturan por la prestación de los servicios que brindan las empresas de servicios públicos (ENEE, SANAA, UMAPS, HONDUTEL, entre otros). Estas empresas prestadoras de servicios deben remitir antes de finalizar el mes de julio de 2025 a las instituciones públicas usuarias del servicio y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto, el valor real de la facturación mensual durante el año 2024 y la estimación al cierre para el año 2025 de dicha facturación, con el propósito de que dentro del techo presupuestario para el 2026 se pueda considerar una asignación completa y correcta de facturación anual para servicios públicos. d) Bienes Capitalizables: cada institución deberá justificar las adquisiciones de bienes capitalizables, demostrando su relevancia para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos para el ejercicio fiscal 2026 y los mismos serán categorizados como una anualidad. Para el logro de la adecuada y eficiente administración de todos los bienes del Estado, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) conforme la legislación vigente ejerce la función de ente rector y supervisor de los bienes del Estado, en cuanto a los actos de adquisición, disposición, conservación, registro y control de estos, en correspondencia y colaboración con los órganos contralores del sector público. e) Transferencias: las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de transferencias, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: 1. Las transferencias de Ley serán calculadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y se remitirán dentro del techo que se envíe a cada institución, no obstante, lo anterior, de existir disponibilidad de saldos en las cuentas institucionales en el sistema bancario público o privado, la SEFIN priorizará la asignación de transferencias para aquellas instituciones que no tengan saldos disponibles en el sistema bancario público o privado, aplicando este lineamiento solo a las instituciones del Sector Público que la Ley expresamente las exonera de la devolución a la Tesorería General de la República (TGR) de los recursos financieros transferidos y no ejecutados en ejercicios fiscales anteriores. 2. La Administración Central recibirá transferencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por L450.0 millones y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) por L100.0 millones. 3. Si una institución pública formula en su presupuesto, transferencias para entidades u Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) con fondos públicos, en especial los provenientes del Tesoro Nacional, previo a su ejecución la institución debe tener asignado el código de beneficiario de transferencia específico, a su vez; asegurarse y garantizar que dichas entidades cumplan con los siguientes requisitos: i. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), como Organización No Gubernamental, fundación, instituto de desarrollo, asociación comunitaria, colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad civil permitida por Ley. ii. Constancia actualizada emitida por la DIRRSAC, que acredite la inscripción de la junta directiva de la organización ante la DIRRSAC y el plazo de vigencia del nombramiento de la junta directiva. iii. Copia del acta constitutiva o personería jurídica de la organización (debidamente inscrita) con los nombres de los integrantes de la junta directiva y el plazo de vigencia de su nombramiento. iv. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) y Registro Tributario Nacional (RTN) de todos los miembros de la junta directiva, del representante legal, del tesorero y del Secretario de la organización. v. Estados financieros actualizados y certificados por contador público colegiado. vi. Constancia de estar registrado como beneficiario en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). vi. Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública respecto de los Sujetos Obligados. vii. En caso de haber recibido transferencias del Estado en años anteriores, se requiere el informe auditado correspondiente por cada año. Para la programación de desembolsos de las transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente: i. 40% el primer desembolso, como anticipo. ii. 40% sujeto a liquidación del primer desembolso. iii. 20% sujeto a liquidación de los desembolsos anteriores. iv. El último desembolso deberá ser liquidado a más tardar dos (2) meses de finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados que contenga evidencias de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos, a través de: testimonios, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inmediata después de haber hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría. f) Servicio de Deuda: las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de servicio de deuda, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: 1. Para el presupuesto 2026 se estiman las obligaciones (intereses, amortización y comisiones) tanto de deuda interna y externa, que se tienen que cumplir en tiempo y forma. 2. Ninguna entidad del Sector Público No Financiero (SPNF) podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público externo, sin la autorización previa y por escrito de la SEFIN. 3. La priorización de las operaciones de crédito público a suscribirse para la inversión pública por parte de las instituciones de la Administración Centralizada y Descentralizada, ante organismos financieros y bancos multilaterales, será establecida por la SEFIN con base en las metas de inversión pública, los techos de contratación y las prioridades del Gobierno de la República 2022-2026. 4. Para programas y proyectos a financiar con fondos de préstamos externos, se fija un monto de US$759.7 millones. 5. Las municipalidades, las empresas públicas y el resto de las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) no podrán negociar, refinanciar, ni adquirir ningún endeudamiento, sin contar con la aprobación previa y por escrito de la SEFIN. 6. Las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF), podrán realizar operaciones de gestión de pasivos bajo estándares internacionales, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda, excepto cuando exista un criterio diferente que ordene la SEFIN. g) Asignaciones globales: Las asignaciones globales serán remitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) dentro del techo que se envíe a cada institución, no obstante, lo anterior, de existir disponibilidad de saldos en las cuentas institucionales en el sistema bancario público o privado, la SEFIN priorizará las asignaciones para aquellas instituciones que no tengan saldos disponibles en el sistema bancario público o privado, aplicando este lineamiento solo a las instituciones del Sector Público que la Ley expresamente las exonera de la devolución a la Tesorería General de la República (TGR) de los recursos financieros transferidos y no ejecutados en ejercicios fiscales anteriores. 8.3 Lineamientos para Programas y Proyectos de Inversión Pública: toda iniciativa de Inversión Pública deberá enmarcarse en las prioridades del Gobierno. A continuación, lineamientos generales a considerar en materia de proyectos y programas de inversión pública: 1. La Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN emitirá los lineamientos que corresponden a la formulación de programas y proyectos de inversión pública, utilizando la guía metodológica aplicable, desde la etapa de pre-inversión hasta la etapa de cierre. 2. Se debe priorizar la incorporación de proyectos de inversión social y generación de empleo en línea con las prioridades del Gobierno de la República, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes por medio del deporte y la cultura, acceso a créditos e infraestructura. 3. Se debe crear espacios priorizando la inversión real, mediante la reasignación presupuestaria. 4. Se debe apoyar el gasto social y de infraestructura a corto y mediano plazo. 5. Los proyectos deben contar con sus PACC, POA, Planes de Ejecución de Proyecto (PEP) actualizados y Matriz de Metas Físicas, así como la respectiva proyección de ejecución presupuestaria mensual; los cuales deben ser enviados a la Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN, después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026, incluyendo la separación por fuente de financiamiento. Posteriormente, dicha proyección debe ser actualizable mensualmente y remitir a la Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN tres (3) días después de finalizado el mes anterior. 6. Las instituciones que no logren completar la inscripción y registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), podrán completar la misma durante la ejecución del ejercicio fiscal 2026 y serán incorporadas al presupuesto al cumplir los requisitos establecidos en la Ley desde la pre-inversión. Para la elaboración del Programa de Inversión Pública, el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) implementa un conjunto de leyes, normas, procedimientos, disposiciones, metodologías, capacitación y herramienta informática, orientadas a ordenar y dar seguimiento al proceso para concretar las iniciativas de inversión de forma más rentable, económica y socialmente. A continuación, el procedimiento a seguir por las instituciones: a) Pre-Inversión: la Pre-Inversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en particular; es decir, en esta etapa se requiere contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos y objetivos del PEG (Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026). 1. La institución deberá solicitar el espacio fiscal para el financiamiento con crédito externo y/o fondos de donación de un proyecto. En el caso de recursos del tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora, la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes, el espacio fiscal de fondos nacionales y/o propios deberá estar enmarcado según el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP). 2. Las instituciones del Sector Público solicitantes deberán presentar a la SEFIN el documento de proyecto de acuerdo con la “Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos” aprobada para tal efecto, debiéndose registrar en la herramienta informática del SNIPH, identificando el entregable/producto final del proyecto, como parte de la información primordial de los mismos, a fin de obtener la Nota de Prioridad. 3. Los nuevos proyectos desde su etapa de formulación deberán identificar los gastos para su operación y mantenimiento, así como un análisis de la futura carga fiscal y lo que implicaría disponer de estos recursos para asegurar la sostenibilidad de estos desde la institución rectora, especialmente los orientados al sector social (escuelas, centros de salud, hospitales, carreteras entre otros). 4. Los programas y/o proyectos a ser financiados con recursos del tesoro nacional, recursos de préstamos, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento, deben contar con el análisis de alineamiento estratégico extendido por el Departamento de Planificación Institucional de la SPE, quien emitirá un certificado de alineamiento estratégico del programa o proyecto alineado con las prioridades de Gobierno en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, siempre que la solicitud vaya acompañada de toda la documentación conforme a los requerimientos de la SPE. 5. La SEFIN podrá continuar con los procesos de espacio fiscal, nota de prioridad y gestión de financiamiento una vez que la institución haya solicitado el Certificado de Alineamiento Estratégico. Si la SPE no emite el Certificado en el plazo establecido facultará a las instituciones solicitantes para continuar el procedimiento con SEFIN, siempre que demuestre que cumplió con todo el requerimiento solicitado en el tiempo establecido. La no emisión de dicho Certificado en el plazo establecido no exime a la institución de completar la gestión con la SPE hasta su entrega. 6. Tomado en consideración los mismos criterios de modificación de nota de prioridad es decir, que los cambios a considerar deben relacionarse a aspectos técnicos y metodológicos de la formulación del proyecto y enmarcarse en los siguientes casos: inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no afecte el objetivo y alcance del mismo), cambio de Institución ejecutora, localización geográfica, cobertura, incremento o disminución del costo total del proyecto, componente y fuente de financiamiento, las modificaciones que las instituciones públicas soliciten sobre los Certificados de Alineamiento Estratégico, siempre que no exceda de 2 años plazo de emisión de las Nota de Prioridad sobre los programas y/o proyectos a ser financiados con recursos del tesoro nacional, recursos de préstamo, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento, deben ser debidamente justificadas, enviadas mediante oficio y acompañadas de la documentación de respaldo a la SPE, quien emitirá el Certificado de Alineamiento Estratégico modificado. 7. Todas las instituciones del sector público estarán obligadas a enviar a la Secretaría de Planificación Estratégica el perfil del programa/proyecto en su versión final, de forma electrónica una vez sea emitida la nota de prioridad por parte de la Secretaría de Finanzas. 8. Las Instituciones del Sector Público deberán solicitar la enmienda a la nota de prioridad emitida en el caso de modificación del Proyecto en la Fase de Pre-Inversión o Inversión. Los cambios para considerar deben relacionarse a aspectos técnicos y metodológicos de la formulación del proyecto y enmarcarse en los siguientes casos: Inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no afecte el objetivo y alcance de este), cambio de Institución ejecutora, localización geográfica, cobertura, incremento o disminución del costo total del proyecto, componente y fuente de financiamiento. La Dirección General de Inversiones Públicas, emitirá dictamen técnico de enmienda a la nota de prioridad. Para el caso exclusivo del cambio de fuente y/o fuente de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el sistema SNIPH, previa solicitud de la Unidad Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. b) Financiamiento para nuevos Proyectos8: 1. Las gestiones y solicitudes de financiamiento ante los organismos financieros multilaterales, bilaterales, internacionales y privados son competencia exclusiva de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 8 Ver Anexo B. Herramienta Informática del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). 2. Se gestionará financiamiento únicamente para aquellos proyectos priorizados por la Presidencia de la República y que sean consistentes con las metas de gasto público y de endeudamiento externo que define la SEFIN a través del Marco Macrofiscal de Mediano Plazo. 3. Ninguna gestión de financiamiento para programas y proyectos dará inicio sin contar con la Preinversión del proyecto y su respectiva nota de prioridad emitida por la SEFIN y otros requisitos contemplados en las leyes vigentes. 4. Porcentaje de Contraparte: Los proyectos financiados con recursos provenientes de donaciones o préstamos, en el caso de la contraparte nacional de los programas y proyectos cuando sea exigible por el organismo financiador, deberá establecerse en los convenios de préstamo hasta por un 10% de contrapartida nacional sobre el monto total del convenio y en el caso de contraparte de donaciones, ésta será hasta un 20% y de preferencia se pactará en especie detallando su contribución. Toda institución ejecutora de proyectos deberá considerar dentro del techo presupuestario los valores correspondientes a la contraparte cuando se requiera. 5. En el caso de los Programas Sociales financiados con recursos externos —incluidos aquellos que, por su naturaleza o tipología, no cumplan con las características técnicas establecidas para los Proyectos de Inversión Pública en la Guía Metodológica General (GMG)—, si el convenio de financiamiento dispone expresamente la presentación de los estados financieros a través del módulo UEPEX, la entidad ejecutora deberá registrar la inversión en el SNIPH conforme al procedimiento definido por la SEFIN. Dicho registro generará el Código BIP correspondiente, asegurando su correcta identificación y la debida vinculación con el módulo SIAFI-UEPEX. 8.4 Lineamientos de política presupuestaria para registro de Alianzas Público-Privadas (APP): Todo proyecto APP debe ser evaluado considerando el concepto de propiedad económica del activo, se entenderá que existe propiedad económica por parte del Estado cuando la entidad pública concedente ejerza control sobre el uso, beneficios y riesgos asociados al activo, particularmente en aquellos casos donde el Estado asuma las consecuencias económicas derivadas de una terminación anticipada del contrato. Todos los proyectos APP que impliquen que el Estado asuma riesgos significativos, incluyendo el riesgo de construcción, demanda, disponibilidad, valor residual, obsolescencia o terminación anticipada, deberán ser registrados atendiendo los términos, definiciones y aspectos metodológicos que se establecen en el Anexo E del presente documento. 8.5 Lineamientos para Contingencias: a. Conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación de contingencias será administrada por la SEFIN y se constituirá por un monto máximo equivalente al 2% de los ingresos corrientes presupuestados para el período fiscal correspondiente. b. Las instituciones del sector público que tengan demandas judiciales en proceso o activas, en la etapa de recurso de casación (cuando este sea su último recurso) y ya cuenten con dos fallos desfavorables o en su contra deberán incorporar en su presupuesto el monto estimado que podrían pagar en caso de perder la demanda. Asimismo, deberán enviar esta información a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) de la Secretaría de Finanzas junto con un análisis que indique la probabilidad de que el Estado pierda el juicio. c. Todas las demandas judiciales activas, en proceso y con sentencia firme incoadas en contra de las instituciones del sector público, deberán registrarse en la herramienta vigente que para tal fin sea facilitada por parte de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). d. La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), tendrá como fuente oficial los Estados Financieros que las Empresas Públicas remiten a la Contaduría General de la República (CGR), a quien se le solicitará de forma trimestral la misma.

Articulo 9

Financiamiento. a) El saldo de la deuda pública del Sector Público No Financiero (SPNF) con relación al PIB (2026) no superará el 55.0% en valor presente, excepto en los casos de emergencia calificados por la Presidencia de la República. b) La SEFIN deberá gestionar recursos de origen externo e interno, a través de los instrumentos tradicionales e innovadores dentro del marco de la normativa vigente (entre estos: Financiamiento climático), manteniendo la sostenibilidad de la deuda en el mediano plazo y un nivel de exposición al riesgo prudente. c) La Política de Endeudamiento Público (PEP) contendrá los techos de contratación de nuevo financiamiento externo para programas y proyectos de inversión pública que hayan sido clasificados con el mayor criterio de prioridad por parte de la Presidencia de la República. El financiamiento externo para convenir mediante contratos de préstamo deberá contener, en la medida de lo posible, términos concesionales y el endeudamiento interno. d) El financiamiento con fondos externos que se considere prioritario y para el cual no se encuentren fuentes financieras que permitan la concesionalidad requerida, se podrá contratar siempre y cuando la concesionalidad ponderada de toda la cartera de deuda pública externa se mantenga por encima del 20%. En caso de requerir un porcentaje menor al establecido, la Comisión de Crédito Público constituida en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP) podrá modificar dicho porcentaje en la Política de Endeudamiento Público (PEP). e) El endeudamiento interno buscará el desarrollo del mercado doméstico, mediante la implementación de prácticas de mercado que promuevan un clima de confianza; en tal sentido, los bonos gubernamentales se emitirán bajo las características y límites establecidos en el Plan de Financiamiento, principalmente bajo características de estandarización regional (moneda nacional, cupón fijo, mediano y largo plazo) así como cupones variables y otros. f) Bajo el Programa de Inversión Pública (PIP) se establece un monto máximo a ejecutar para programas y proyectos con financiamiento de crédito externo de USD759.7 millones para el año 2026, excepto en caso de Declaratoria de Emergencia efectuada por la Presidencia de la República.

Articulo 10

Administración Descentralizada. Las instituciones de la Administración Descentralizada que comprenden: Institutos autónomos, institutos de previsión y seguridad social, universidades, empresas públicas e instituciones financieras, deberán seguir los siguientes lineamientos para el año 2026: a) La previsión de ingresos corrientes que se formule debe ser lo más objetiva posible y estar en función de precios, tasas, tarifas, convenios de donación y planes de arbitrio autorizadas por la Ley (en el caso que aplique), así como por la revisión y/o actualización de los cobros por contraprestación de los servicios brindados, de lo cual se deberá remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, los documentos soporte que avalen la previsión de dichos recursos. b) Los Institutos de Previsión (INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), en lo que respecta a la concesión total neta de préstamos, deberán garantizar la estabilización de los fondos sociales y asegurar los beneficios de sus afiliados. Los montos de los préstamos otorgados anualmente incluyendo los refinanciamientos, no podrán en ningún caso, superar los montos de las recuperaciones, lo que significa que el otorgamiento de préstamos previsto en el gasto para el año debe ser igual a la recuperación en los ingresos, de lo cual el equipo técnico de la Dirección General de Presupuesto de la SEFIN deberá asegurarse coordinando con las instituciones que correspondan y haciendo los ajustes pertinentes. c) Los Institutos de Previsión deberán formular todos los ingresos que perciban por sus inversiones financieras, esto incluye, intereses por depósitos, certificados de depósito, intereses por préstamos, intereses por bonos y dividendos o ingresos por acciones. Asimismo, deberán formular las inversiones financieras separando la inversión en títulos y valores que realiza con el Estado y la banca privada, e identificándolas en el objeto de gasto que corresponda. d) Las Instituciones que dependan de transferencias de la Administración Central formularán su presupuesto conforme al techo asignado, es decir con la asignación de fuente 11, debiendo ajustar su programación y recortar gastos hasta alcanzar el monto que le fue asignado con base a los techos y así poder atender todos los gastos previstos en su planificación, priorizando los mismos en función de las prioridades establecidas en el Plan de Gobierno. e) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) debe hacer una separación de los ingresos que percibe producto del convenio suscrito con el Gobierno de Canadá, del resto de ingresos generados por la actividad de la institución. f) Las instituciones que generan recursos propios (Fuente 12) y que con base en contratos colectivos o instrumentos legales internos formulen en su presupuesto ajustes salariales, deberán formular los mismos en el objeto de gastos adicionales 11400 en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6.2. numeral 1) inciso g) de los presentes lineamientos.

Articulo 11

Sector Energía. - La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el marco de la “Ley Especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social” debe continuar realizando acciones en línea con lo siguiente: a) Seguimiento, continuidad y rendición de cuentas en el proceso de integración procesos operativos del sistema de distribución para mejorar la gobernanza de la ENEE con el propósito de fortalecer la gestión comercial, mantenimiento de la red y reducción de perdidas. b) Informar sobre la finalización del proceso de negociación de contratos de suministro de generación de energía que tienen costos superiores a los de la región centroamericana, así como la auditoría integral a los mismos. c) Mantener el subsidio a la electricidad para las familias más vulnerables con consumos de menos de 150kwh por mes. El 60% del financiamiento será cubierto por el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes calificados como altos consumidores no residenciales, focalizados. d) La ENEE debe enmarcar sus inversiones de emergencia, de mediano y largo plazo en generación, transmisión y distribución, en el marco del plan de expansión actualizado y de la política energética del país. La construcción de las líneas de transmisión son de alta prioridad dado que contribuyen a unir las plantas de generación existentes con la Red. e) Implementar nuevas políticas y medidas de alivio para reducir el costo de la energía para la población en general, es fundamental la diversificación energética dando prioridad a la energía renovable. f) Subsanar los estados financieros y establecer un plan de monitoreo y seguimiento al desempeño financiero y operacional y reperfilar la deuda alargando la vida promedio de la cartera total.

Articulo 12

Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas.- Con el objeto de lograr una mayor transparencia presupuestaria y rendición de cuentas, bajo el marco normativo del artículo 66 del Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República (Acuerdo No. 124-2025, 3 de marzo de 2025) en cumplimiento del artículo 308 del Decreto Legislativo No.4-2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, pondrá a disposición de la población en forma digital en el sitio Web institucional documentos presupuestarios clave que faciliten la participación ciudadana en el monitoreo, seguimiento y evaluación de los asuntos presupuestarios. Dichos documentos se preparan de acuerdo con el marco legal vigente y las buenas prácticas internacionales, por lo que, las diferentes instituciones del sector público que sean requeridas para proporcionar información deberán entregar oportunamente dichos insumos que servirán para la elaboración de los documentos presupuestarios clave que debe preparar la SEFIN. A continuación, se enlistan dichos documentos y se enfatiza el contenido mínimo para cada uno: P á g i n a 1 | 12 DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO Lineamientos de Polí�ca Presupuestaria Incluye los obje�vos, metas prioridades, orientaciones y es�maciones de la can�dad máxima de crédito asignable, en forma global. Techos Presupuestarios Ins�tucionales Créditos presupuestarios máximos asignables del sector público. Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo Debe incluir las proyecciones fiscales plurianuales de ingresos, gastos y financiamiento, con base a lo establecido en el ar�culo 5 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Incluye es�maciones detalladas de los ingresos, gastos y créditos o endeudamiento basados en el Marco Macro Fiscal, el Programa Financiero de Mediano Plazo y los presentes lineamientos de polí�ca presupuestaria. Explicación de las consecuencias presupuestarias de la introducción de nuevas inicia�vas de polí�ca pública o proyectos importantes de inversión pública. Se incluirá, además, como referencia el presupuesto del ejercicio corriente a nivel vigente o es�mado para el final del periodo. Acompañarán al proyecto de presupuesto los documentos de soporte indicados en el ar�culo 23 de la Ley Orgánica de Presupuesto, así como otros documentos que reflejan buenas prác�cas internacionales que aludan en detalle a los principales ingresos y egresos; desempeño no financiero; situación general de la deuda; entre otros. Exposición de Mo�vos Presentar las principales polí�cas y nuevas inicia�vas de ingresos, gastos, financiamiento y organización administra�va. En forma resumida y compara�va presentar el marco macroeconómico y fiscal vigente y propuesto destacando los supuestos relevantes. Presentar, con texto, gráficas y cuadros, lo destacado propuesto de los ingresos, gastos, endeudamiento y de organización en un contexto compara�vo de evolución. También se integrará lo destacado de los documentos de apoyo al Proyecto de Presupuesto, por ejemplo, respecto a inversión pública, deuda, género, cambio climá�co, entre otros. Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Aprobado Una vez publicado en La Gaceta el Presupuesto de cada Ejercicio Fiscal, se deben mostrar las asignaciones presupuestarias aprobadas de ingresos, egresos y financiamiento. P á g i n a 2 | 12 DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO Informe de Riesgos Fiscales Los resultados históricos y/o es�maciones obtenidas derivado del análisis de Riesgo e Impacto Fiscal de acuerdo con las metodologías de análisis desarrolladas, para los siguientes riesgos: a. Avales y garan�as del Estado b. Demandas Judiciales c. Empresas Públicas d. Municipalidades e. Contratos bajo modalidad de Alianzas Público Privada f. otros que la UCF incorpore dentro de su cartera de análisis. Informe de Gasto Tributario Incluyendo una cuan�ficación de los gastos tributarios por �po de impuesto y otros tributos para los cuatro (4) años en análisis y su proyección de los ingresos por vencimiento. Presupuesto Ciudadano Versión simplificada del Proyecto de Presupuesto y del Presupuesto Aprobado con cobertura del presupuesto por varias clasificaciones (económica, administra�va y funcional); perspec�vas económicas y obje�vos de polí�ca gubernamental; cuentas del gobierno y perspec�vas presupuestarias; nuevas medidas; entrega de servicios, entre otros. Informes Trimestrales de las Finanzas Publicas Ejecución del presupuesto; ingresos reales recaudados y gastos incurridos hasta la fecha, y comparación con lo es�mado; iden�ficación inicial de la desviación del presupuesto de la Administración Central y Descentralizada. Revisión de medio año Evaluación de desempeño a mitad del ejercicio fiscal; iden�ficación y explicación de las desviaciones del presupuesto; exploración de ajustes de polí�cas. De ser necesario la actualización de las proyecciones económicas y es�maciones actualizadas de gastos, ingresos y deuda. Declaración sobre el cumplimiento de responsabilidad Fiscal Evaluar los ingresos, los gastos, el resultado fiscal y su financiamiento y las demás metas macroeconómicas establecidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo del año correspondiente. En el caso de exis�r desviaciones significa�vas entre lo aprobado en el MMFMP y los resultados del ejercicio, debe jus�ficar las diferencias y las medidas correc�vas adoptadas. Informe sobre el grado de avance en relación con las metas previstas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo Énfasis en el cumplimiento de las metas previstas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y de las reglas plurianuales de desempeño fiscal. Cuando se presenten desviaciones, se debe brindar explicaciones y medidas correc�vas a ser adoptadas. Informes de Ejecución bajo el marcaje de polí�cas públicas en materia de Cambio Climá�co, e informe del desempeño de la ges�ón de las finanzas públicas con perspec�va de género. Análisis global de los resultados �sicos y financieros obtenidos y de los efectos producidos. Ejecución del presupuesto; ingresos reales recaudados y gastos incurridos hasta la fecha, y comparación con lo es�mado.

Articulo 13

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas P á g i n a 3 | 12 DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO Presupuestos asignados con perspec�va de género distribuido por autonomías (autonomía económica, en la toma de decisiones, autonomía �sica y la interacción de las autonomías); realizado a través de una estrategia interins�tucional de implementación de todo el sector público con el liderazgo y acompañamiento de los tres entes rectores (SEFIN, SEMUJER y la SPE). Informe de Liquidación (Rendición de Cuentas sobre la Ges�ón de la Hacienda Pública). Liquidación del Presupuesto Balance General de la Administración Central del Gobierno, e Informe sobre Situación Financiera Consolidada del Sector Publico. Informe de los Resultados Físicos y Financieros Análisis global de los resultados �sicos y financieros obtenidos y de los efectos producidos. Lo rela�vo a la inversión pública, incluir recomendaciones.

Articulo 13

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los vein�cuatro (24) días del mes de junio del año dos mil vein�cinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Cons�tucional de la República CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Anexos ANEXO A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos 1. Ingresos: Corresponden a las diferentes categorías de rubros que dan origen al financiamiento del presupuesto, estos se clasifican en: Corrientes, de capital y fuentes financieras. a) Ingresos Corrientes: Ingresos tributarios (impuestos); ingresos no tributarios (tasas, derechos, cánones y regalías, multas); otros ingresos no tributarios; contribuciones a la seguridad social; ventas de bienes y servicios; ingresos de operación e ingresos de no operación y transferencias corrientes. b) Ingresos de Capital: Rentas de la propiedad (intereses por préstamos, por depósitos y por títulos y valores, otros derechos sobre propiedad); transferencias de capital. c) Fuentes de Financiamiento: Ventas de títulos y valores, recuperación de préstamos y obtención de préstamos. 2. Egresos: Constituyen las transacciones financieras que realizan las instituciones públicas para obtener los bienes y servicios que requiere la gestión pública, estos se clasifican en: Corrientes, de capital y aplicaciones financieras. a) Egresos Corrientes: Los servicios personales, bienes y servicios, trasferencias corrientes, el servicio de deuda (interés), otros gastos y asignaciones globales corrientes. b) Egresos de Capital: Se clasifican los bienes capitalizables, las transferencias de capital, otros gastos de capital y asignaciones globales de capital. c) Aplicaciones Financieras: Corresponden a los activos financieros (otorgamiento de préstamos, inversión en títulos y valores) y el servicio de la deuda (amortización). ANEXO B. Herramienta Informática del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). La herramienta informática del SNIPH está estructurada en módulos, de acuerdo con el ciclo de vida de los proyectos: A. Módulo de Pre-Inversión: La institución deberá solicitar a la SEFIN la creación de usuarios de acuerdo con los perfiles y roles establecidos, adjuntando los siguientes documentos: 1. Formularios debidamente firmados y autorizados (jefe inmediato), adjuntando la copia del documento nacional de identificación del usuario. 2. Oficio de las solicitudes firmado por la máxima autoridad de la institución solicitante. 3. Registrar y verificar la información referente a la formulación de los proyectos en el módulo de pre inversión, para obtener el Código BIP. 4. La Nota de Prioridad será solicitada a través del SNIPH y también en físico mediante oficio de solicitud dirigido a la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). B. Módulo de Inversión: 1. La Institución realizará el registro, verificación y aprobación en el módulo de Inversión para proceder a la relación de BIP – Fuente -Específica. 2. El mapeo de la Inversión Pública se presenta en el portal Honduras Inversiones donde se visualizan diferentes vistas, incluyendo los entregables e intervenciones de los proyectos en el territorio nacional como insumo para la toma de decisiones, tomando como base a la información registrada en los sistemas SNIPH, SIAFI, así como los que administra la ONCAE. 3. Las instituciones ejecutoras de Proyectos de Inversión Pública deberán presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), independientemente de la fuente de financiamiento, lo siguiente: (i) Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PACC); (ii) proyección de ejecución con actualización mensual física y financiera; (iii) detalle de la inversión pública por departamento y municipio con actualización semestral; y, (iv) cualquiera otra información de relevancia que se requiera. ANEXO C. Balance del Sector Público No Financiero (SPNF) y Cuenta Financiera Administración Central (AC) 2026-2029 P á g i n a 6 | 12 ANEXO D. Flujos SIREP y ANSEC Flujos SIREP Flujo ANSEC P á g i n a 7 | 12 kjh ANEXO E. Definiciones y Aspectos Metodológicos para Registro de APP Términos y Definiciones: Activo no financiero: El activo correspondiente al proyecto APP deberá ser registrado en la contabilidad de la institución pública respectiva, reflejando el valor total de la inversión incurrida del Proyecto. Para efectos del registro contable de proyectos APP, las instituciones deberán reconocer como valor del activo el valor total de la inversión incurrida por el operador privado, y no únicamente el costo de la construcción física. El valor de la inversión deberá incluir todos los costos necesarios para poner el activo en condiciones de operación, tales como costos de construcción, gastos financieros capitalizables, seguros durante la construcción, licencias, costos de supervisión, estructuración técnica y financiera, y otros costos directos atribuibles. La determinación del valor de inversión deberá estar debidamente documentada y validada conforme a los términos contractuales y reportes financieros certificados del proyecto. Pasivo financiero: Se deberá registrar un pasivo financiero con base en el concepto de propiedad económica tomando los siguientes parámetros para cada uno de los siguientes proyectos: a. Corredor Logístico: se debe registrar una adquisición de un activo no financiero en el balance de la Administración Central a medida que la concesionaria va ejecutando la inversión. La contrapartida de este registro sería la imputación de un préstamo como pasivo de la Administración Central. El pago de peajes cobrado por la concesionaria debe ser imputado como un ingreso de la Administración Central, que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. b. Corredor Turístico: debe ser analizado en dos coordenadas: la de los saldos y la de los flujos. En los saldos, SEFIN debería registrar un aumento de la deuda pública en forma de préstamos por el monto total de 116 millones de dólares (la deuda que el Estado tiene hacia la concesionaria por la ejecución de la cláusula de terminación). En los flujos, parte de la inversión ha sido ya registrada en el estado de operaciones, por lo que habría que registrar solo la parte que aún no ha entrado en las cuentas. La diferencia entre la parte de la inversión (adquisición de activos no financieros) que queda por reflejar y el total de la deuda que se ha de reconocer debería registrarse como gasto en intereses, uso de bienes y servicios o inventarios en función de la naturaleza de los gastos. c. Corredor Lenca: La Administración Central debe registrar en su balance el activo no financiero e imputar un aumento de pasivos en forma de préstamos. Una parte del pago anual que la AC realiza a la concesionaria se deben registrar como una disminución del pasivo imputado y la parte restante como un gasto por intereses y por uso de bienes y servicios. d. SIGLO XXI: La Administración Central debe registrar en su balance la adquisición del activo no financiero con la contrapartida de la imputación de un préstamo que aumentará la deuda. Los ingresos de la concesionaria se deben imputar como un ingreso de la Administración Central que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. e. Centro Cívico Gubernamental: La Administración Central debe registrar en su balance el activo no financiero e imputar un aumento de pasivos en forma de préstamos. Una parte del pago anual que la Administración Central realiza a la concesionaria se deben registrar como una disminución del pasivo imputado y la parte restante como un gasto en intereses y uso de bienes y servicios. f. La Lima: La Administración Central debe registrar en su balance el activo no financiero e imputar un aumento de pasivos en forma de préstamos. Una parte del pago anual que la Administración Central realiza a la concesionaria se deben registrar como una disminución del pasivo imputado y la parte restante como un gasto en intereses y uso de bienes y servicios. g. Aeropuerto Palmerola: En este caso hay que tener en cuenta que hay tres fuentes de financiamiento diferentes al proyecto. La parte que financia directamente la Administración Central debe registrarse como una adquisición de activos no financiero cuya contrapartida es la disminución de efectivo y depósitos. La parte financiada con alivio de la deuda se debe registrar como una adquisición de activos no financieros siendo su contrapartida un ingreso en forma de donaciones. En lo que respecta a la parte financiada por la concesionaria, se debe registrar como una adquisición de activos no financieros, teniendo como contrapartida la imputación de un préstamo que aumentará la deuda de la Administración Central. Las tarifas cobradas por la concesionaria deben ser imputadas como un ingreso de la Administración Central que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. h. Terminal de Contenedores y Carga General de Puerto Cortés: Las tarifas cobradas por la concesionaria deben ser imputadas como un ingreso de la Administración Central que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. i. Terminal de Graneles Sólidos de Puerto Cortés: Se registrará en el balance de la concesionaria, por lo que en el del sector público no deberá haber ningún registro. Por el contrario, en el momento de reversión del activo, el sector público deberá registrar la adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso en forma de transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el valor del activo revertido. Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente deberá registrar contablemente el activo correspondiente y, simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso. Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del derecho adquirido por el Estado. Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo. La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados. Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado. Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario. El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda. Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupuesto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías: 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como: Pagos por Contraprestación; Pagos por Disponibilidad; Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Pagos de Cofinanciamiento Inicial; Pagos por Unidad de Servicios; Otros mecanismos similares que compensen la inversión y prestación de servicios. Lo anterior conforme a la periodicidad establecida en el contrato de Concesión. 2. Retribución por obligaciones adquiridas derivadas de riesgos materializados en actividades operativas, de explotación, conservación y mantenimiento: Se refiere a los pagos extraordinarios que el Estado o el concedente deben realizar cuando se materializan riesgos contractuales que afectan las operaciones o el mantenimiento del activo. 3. Inversiones solicitadas por o a cargo del Estado para cada proyecto: Incluye todas las inversiones adicionales no previstas originalmente en el contrato APP, pero solicitadas o asumidas por el Estado o las entidades concedentes, tales como: Obras adicionales; Obras complementarias; Mejoras técnicas requeridas durante la operación; Reubicaciones, readecuaciones o expansiones solicitadas por el concedente. Para efectos de registro y reporte: Todas las instituciones concedentes deberán seguir los lineamientos y formatos establecidos por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). No se registrará como gasto presupuestario el valor total del proyecto APP al momento de la firma del contrato o durante su construcción. El impacto presupuestario deberá reflejarse conforme se efectúen los pagos contractuales efectivamente devengados durante la vida del contrato. Los flujos de pagos derivados de los contratos APP deberán ser clasificados contablemente en: Amortización del pasivo financiero; Intereses devengados sobre el pasivo; Gasto operativo por servicios recibidos. Al finalizar el contrato, si el activo ya ha sido reconocido previamente en la contabilidad del Sector Público No Financiero, no corresponderá un nuevo registro de adquisición o traspaso de activos. Las instituciones deberán realizar revisiones anuales de los activos y pasivos relacionados a proyectos APP, actualizando sus registros contables conforme a la evolución física y financiera de los mismos. La responsabilidad del cumplimiento de este lineamiento recae en las unidades administrativas y contables de cada institución concedente, así como en los órganos de control interno; el no cumplimiento de lo aquí establecido será considerado como una falta grave en materia de administración financiera y podrá ser objeto de las acciones correctivas correspondientes. Las instituciones concedentes deberán realizar una revisión anual de los compromisos y obligaciones derivados de proyectos APP, la cual deberá efectuarse a más tardar en el primer trimestre previo al inicio de la formulación presupuestaria. Esta revisión deberá realizarse en coordinación con: La unidad de Contaduría de cada institución; La unidad de Presupuesto institucional; La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). La Unidad de Concesión a cargo del proyecto. Cualquier riesgo identificado en el análisis de proyectos APP que, según la metodología de valoración establecida por la UCF, obtenga una probabilidad de ocurrencia media, alta o muy alta deberá ser reportado obligatoriamente a la UCF para su registro, monitoreo y evaluación. El cumplimiento de estos lineamientos es obligatorio para todas las instituciones concedentes involucradas en proyectos APP. Su inobservancia constituirá una falta grave en materia de administración financiera pública y podrá ser objeto de las acciones correctivas correspondientes. En el caso de proyectos en procesos de terminación por cumplimiento de contrato o de forma anticipada, se deberá practicar una auditoría financiera anual y actualización del Modelo Económico Financiero por parte de los Concedentes a cargo de cada uno de los proyectos bajo modalidad APP vigentes de acuerdo con los parámetros establecidos dentro de los Contratos de Concesión o en su defecto, al menos 3 meses antes previo a la liquidación de estos. Con el propósito de dar cumplimiento a lo anterior, las instituciones Concedentes deberán incorporar dentro de su programación de gasto plurianual, los costos estimados necesarios para la contratación de las auditorías correspondientes. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y DE GASTOS MÉDICOS HOSPITALARIOS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERMANENTES DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 1. El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- BANHPROVI-02-2025 a presentar ofertas selladas para Contratación de Póliza de Seguro Colectivo de Vida y de Gastos Médicos Hospitalarios para los Servidores Públicos Permanentes del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 02 de julio de 2025, mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Maritza Rodríguez, Subgerente de Administración, teléfono 2229-0505, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras Exactos (L200.00) pagaderos mediante cheque de caja o cheque certificado, emitido a favor del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Edificio BANHPROVI, final del Bulevar Centroamérica y prolongación al Bulevar Juan Pablo II, Primer Piso, Tegucigalpa, M. D. C., a más tardar a las 10:00 a.m., del 12 de agosto de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del 12 de agosto de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de julio 2025 Edwin Araque B. Presidente Ejecutivo de BANHPROVI 16 J. 2025 Aviso de Licitación Publica República de Honduras BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA TRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y DE GASTOS ICOS HOSPITALARIOS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERMANENTES DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-BANHPROVI-02-2025 a presentar ofertas selladas para Contratación de Póliza de Seguro Colectivo de Vida y de Gastos Médicos Hospitalarios para los Servidores Públicos Permanentes del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 02 de julio de 2025, mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Maritza Rodríguez, Subgerente de Administración, teléfono 2229-0505, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras Exactos (L200.00) pagaderos mediante cheque de caja o cheque certificado, emitido a favor del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Edificio BANHPROVI, Final del Bulevar Centroamérica y prolongación al Bulevar Juan Pablo II, Primer Piso, Tegucigalpa, M. D C. a más tardar a las 10:00 a.m. del 12 de agosto de 2025 Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del 12 de agosto de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. igalpa M.D.C 02 de julio 2025 Edwin Araque B. Presidente Ejecutivo de BANHPROVI La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) Licitación Pública Nacional N°. LPN-UAFCE-EUROSAN-001-2025-SESAL "ADQUISICIÓN DE EQUIPO PARA COMPUTACIÓN, PARA EL AÑO 2025" La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- UAFCE-EUROSAN-001-2025-SESAL, a presentar ofertas en sobres sellados para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPO PARA COMPUTACIÓN, PARA EL AÑO 2025". 1. El Financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación de La Unión Europea (Proyecto EUROSAN Del). 2. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Adquisiciones de la Unidad Administradora de Cooperación Externa (UAFCE), en horario de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00), recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). 4. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día martes ocho (08) de julio del 2025. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Oficinas de la UAFCE, torre 1, piso 22 en el área de Recepción a más tardar a las 10:00 am del día martes diecinueve (19) de agosto del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del día martes diecinueve (19) de agosto del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho (08) días del mes de julio del año 2025. DRA. CARLA MARINA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 16 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “Construcción de Complejo para el Desarrollo Deportivo y Recreativo “El Cerrito”, ubicado en el Municipio de Talanga, Departamento de Francisco Morazán, Etapa I” LPN-CONDEPOR-006-2025 La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas constructoras interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CONDEPOR-006-2025 a presentar ofertas selladas para el Proyecto: “Construcción de Complejo para el Desarrollo Deportivo y Recreativo “El Cerrito”, ubicado en el Municipio de Talanga, Departamento de Francisco Morazán, Etapa I”. 1. El plazo de ejecución de las Obras, contados a partir de la fecha señalada en la orden de inicio es: ciento veinte (120) días calendario. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del día 3 de julio del año 2025, en la Unidad de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor Chochi Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma Honducompras (www.honducompras.gob.hn), además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección: licitaciones@condepor.gob.hn; en caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR. 5. VISITA TÉCNICA: Se tiene programada una visita de campo (obligatoria) el 9 de julio del año 2025, a las 10:00 a.m., teniendo como punto de reunión el Parque Central, frente a la iglesia Católica de Talanga, desde aquí se trasladarán al sitio del proyecto. Se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta. 6. Las Ofertas deberán presentarse a más tardar a las 10:00 a.m., del día 18 de julio del año 2025; Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir en la Sala de Juntas, segundo nivel de las oficinas de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Estadio “Héctor Chochi Sosa”, Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:10 a.m., del día 18 de julio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL) del Documento de Licitación. 7. Pueden pedirse aclaraciones hasta las 4:00 p.m., del día 14 de julio del año 2025. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de julio del año 2025. HENRY ADALBERTO GOMEZ BARAHONA COMISIONADO PRESIDENTE POR DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 16 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Bernabe Sorto Ramirez Actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: SECMACTIN 35 FS Ingrediente activo: 30% Thiodicarb, 5% Clothianidin Grupo al que pertenece: Carbamato, Neonicotinoide Tipo de Formulación: Suspensión concentrada para tratar semillas (FS) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, S.A. (QUILUBRISA) / GUATEMALA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2411-3631 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 11 de julio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 16 J . 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Alma Karina Mejia Sanchez Actuando en representación de la empresa: ZHUOCHEN INDUSTRIES (SHANGHAD) CO., LTD Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: DRALID PLUS 36 SL Ingrediente activo: 32% 2,4-D, 4% Aminopyralid Grupo al que pertenece: Fenoxi, Piridina Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: JIANGSU NOON CROP SCIENCE CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2501-0351 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio De Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 27 de junio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 16 J . 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS LPN-CNBS-003-2025 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA 2025” ENMIENDA No.2 La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, comunica a las sociedades que retiraron el documento base e interesados en participar en de Licitación Pública Nacional No.LPN- CNBS-003-2025 denominada “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA 2025” que, por motivos de fuerza mayor ajenos a la institución y de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula IAO 39.1 de la Sección I. Instrucciones a los Oferentes, del documento base, en el que se reconoce el derecho de la CNBS en su condición de comprador de anular el proceso licitatorio en cualquier momento antes de la adjudicación del contrato, sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante los Oferentes y siendo que en el presente proceso no se llevó a cabo el acto de recepción y apertura de ofertas, por tanto, no se cuenta con Oferentes; se ha determinado cancelar la Semana de Educación Financiera del año 2025 programada anteriormente para llevarse a cabo en los días miércoles 2, jueves 3 y viernes 4 de julio del presente año. En consecuencia, se comunica por este medio la anulación de la Licitación Pública Nacional No.LPN-CNBS-003-2025 denominada “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA 2025”, agradeciendo a los participantes registrados su interés en el proceso. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de julio de 2025 FERNANDO GONZÁLEZ VILLARS Gerente Administrativo 16 J. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Hugo Rafael Laínez Ochoa, con orden de ingreso número 0801-2019-00075, contra la Dirección General de Protección al Consumidor, incoando demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad e ilegalidad total de un Acto Administrativo de carácter particular consistente de la Resolución Número DGPC-002-2019, dictada por la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor .- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Suspensión del acto impugnado.- Apertura de pruebas.- Se acompañan documentos.- Se señala el lugar en donde obran originales.- Se acredita.- Poder.- Costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 16 J. 2025 _______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora CINTIA CAROLINA BRIZUELA, quien es mayor de edad, soltera, hondureña, comerciante, con domicilio en el municipio de Concepción Copán, con número de identidad 0403-1995-00105, es dueña de un Inmueble ubicado en la Aldea Buena Vista, jurisdicción del municipio de Concepción departamento de Copán, el cual consta de un área total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE PUNTO QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADRADOS (136,120.511 MTS 2).- Con la relación de medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad de NOE GALVEZ; AL SUR; calle de por medio con RUBEN HERNANDEZ y MEDARDO ARDON; AL ESTE, con propiedad de ANGEL LOPEZ, EMILIO CHAVEZ y JOSELIDO ARDON; AL OESTE, colinda con la propiedad de ROBERTO PORTILLO y NOE GALVEZ, el cual se encuentra cercado por sus rumbos dentro existe TRES AGUAGUES. EL cual obtuvo por venta que realizara el señor EMILIO MARTINEZ CHAVEZ, en fecha 22 de mayo del año 2024; representado por el Abogado ROBERTO RODRIGUEZ TORRES. Santa Rosa de Copán 11 de marzo del 2025. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 16 M., 16 J. y 16 J. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-6868 Fecha de presentación: 2024-10-22 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Celaque S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, alquiler de oficinas para cotrabajo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2025 ______ Eos Número de Solicitud: 2023-5505 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROVEEDORES GLOBALES Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol, TEGUCIGALPA, TEGUCIGALPA, CP 11101, HONDURAS. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUBE SUAVE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUBE SUAVE” y la apariencia de su etiqueta sin darle exclusividad sobre la palabra “Suave”, además; no se protegen los demás elementos denominativos que contiene la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, cepillos eléctricos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J., y 31 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-7972 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Argon S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, alquiler de oficinas, alquiler de oficinas para el cotrabajo, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2025 Zorzales del Merendón La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-3954 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERANDINA DE COMERCIO LTDA. Domicilio: Calle Cerro El Plomo 3402, Of. Parque Industria Curauma, Valparaíso, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carteras, billeteras, monederos; tarjeteros; bolsos de mano; mochilas, bolsas para las compras; bandoleras; riñoneras; portadocumentos [estuches de transporte]; estuches para artículos de tocador, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2025 ______ AMPHORA Número de Solicitud: 2023-527 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRADING BLUE MOUNTAIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Fábrica de Conservas del Valle, San Nicolás, Cartago, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETIF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks de frutas; compotas; purés de frutas y vegetales; zumos de frutas para cocina; jaleas; mermeladas; compotas de frutas y vegetales orgánicos, snacks de frutas y vegetales orgánicos; gelatinas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-6303 Fecha de presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ana Gabriela Juarez Mayen Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROY PORFIRIO ZAVALA DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Leone G.- H.- Reservas/Limitaciones: LA MARCA SE CONSIDERA BAJO EL TIPO DE SIGNO DENOMINATIVO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y mayor de joyería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2025 ______ Número de Solicitud: 2024-6302 Fecha de presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ana Gabriela Juarez Mayen Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROY PORFIRIO ZAVALA DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Leone G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE CONSIDERA TIPO DE SIGNO DENOMINATIVO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cadenas; dijes; anillo; joyería de plata; joyería de perlas; aretes; pulseras, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 Número de Solicitud: 2024-4618 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 79706781 de fecha 10/07/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “BYD SEALION” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre el término SEALION. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; carros de motor; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches autónomos (coches sin conductor); coches que se conducen solos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2025 ______ BYD SEALION Número de Solicitud: 2024-5187 Fecha de presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 80016783 de fecha 26/07/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; carros de motor; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles: coches autónomos (coches sin conductor); coches que se conducen solos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2025 BYD BLADE Número de Solicitud: 2024-2712 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 78194394 de fecha 24/04/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches autónomos; coches sin conductor, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-4000 Fecha de presentación: 2024-06-13 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 78541041 de fecha 13/05/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; carros de motor; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches autónomos (coches sin conductor); coches que se conducen solos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 Número de Solicitud: 2024-4596 Fecha de presentación: 2024-07-12 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Iconix Latin America LLC Domicilio: 1450 Broadway, 3rd Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIF

Leyes relacionadas

Acuerdo Ejecutivo 1629-SE-2025 mediante el cual se aprueba la emisión de forma digital de los títulos, certificaciones y diplomas en sus diferentes niveles del Sistema Educativo Nacional
Esta ley permite que desde 2025 los títulos, certificaciones y diplomas de todos los niveles educativos en Honduras se emitan digitalmente con firma electrónica, teniendo el mismo valor legal que los documentos manuscritos. Beneficia a estudiantes, instituciones educativas y facilita trámites administrativos modernizando el sistema educativo nacional.
Decreto 149-2013 | 2025
Acuerdo Ejecutivo No. 003-2025 — Ascenso al grado de Álferez de Fragata del Cuerpo General al Guardiamarina Daniel Antonio López Cruz
Decreto 003-2025 | 2025
Acuerdo Ministerial 010-2025 mediante el cual se reforma el numeral segundo del Acuerdo Ministerial No. 003-2025
Este decreto autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a contraer nuevo endeudamiento de hasta 700 millones de dólares durante 2025 para pagar deudas de contratos de energía y financiar proyectos de infraestructura eléctrica. Beneficia a los consumidores al mejorar la calidad y continuidad del servicio eléctrico nacional.
Decreto | 2025
Acuerdo-003-A-SEDESOL-2025
Este acuerdo crea un bono de $100 USD (L. 2,600) para hondureños deportados que regresan al país a través de centros de atención especiales. El dinero se entrega en efectivo o mediante el banco BANADESA, con requisitos de identificación y documentación, regulado por SEDESOL para garantizar transparencia y control en la distribución de este beneficio social.
Decreto 003-A-SEDESOL-2025 | 2025
Acuerdo Ejecutivo No. 169-2025 — Reforma a artículos de Acuerdo Ejecutivo sobre alerta sanitaria por sarampión
Esta reforma modifica las medidas de alerta sanitaria por sarampión en Honduras. Ordena a instituciones públicas y privadas, puntos fronterizos, escuelas y agencias de viajes exigir vacunación contra sarampión-rubéola a menores y viajeros internacionales, coordinando vigilancia epidemiológica en fronteras terrestres, marítimas y aéreas para prevenir la entrada del virus al país.
Decreto 169-2025 | 2025