Gaceta No. 36,826 de fecha 30 de Abril del año 2025, Acuerdo Ejecutivo SETRASS-092-2025
Resumen
El Decreto 4-2025 aprueba el plan fiscal de Honduras para 2026-2029, estableciendo límites de déficit y gasto para mantener finanzas saludables. El Acuerdo SETRASS-092-2025 otorga un aumento salarial de L 1,400.00 a empleados públicos en 2025, incluyendo reajuste de quinquenios, efectivo desde enero pero pagadero antes de mayo.
Considerandos
- 1.Que, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 245, numerales 2) y 11) de la Constitución de la República, en relación con los artículos: 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, corresponde a la Presidenta de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y ejercer la suprema administración del mismo, para lo cual se encuentra legitimada para emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones.
- 2.Que tal como lo señala el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública la Presidenta de la República, en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo No.25-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,024 de fecha 4 de mayo de 2016 se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), la cual tiene por objeto establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
- 4.Que para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo el artículo 6 de la -- 1 of 12 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) constituyó un Comité Interinstitucional el cual se encuentra integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH).
- 5.Que mediante el artículo 21 numeral 1) del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,892 de fecha 6 de abril de 2022 se suprimió entre otras, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), quedando conformado el Comité Interinstitucional para la Elaboración e Implementación del MMFMP, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras.
- 6.Que, con la finalidad de asegurar la sostenibilidad de la Deuda Pública, así como para controlar el alto Déficit Fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF), el cual en el año 2013 alcanzó el monto más alto de los últimos 12 años llegando a un 7.5% del PIB, resulta necesario cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
- 7.Que mediante la disposición contenida en el artículo 342 del Decreto Legislativo No.4-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 36,789 de fecha 06 de febrero de 2025, el cual es contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2025 se interpreta el artículo 4 numeral 3) de la Ley de Responsabilidad Fiscal en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No.27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021 a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero punto cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno por ciento (1.0%) con relación al PIB como se establece en el artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
- 8.Que mediante el Decreto 27-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,599 de fecha 14 de mayo de 2021 fueron suspendidas las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal Para el Sector Publico No Financiero (SPNF) establecidas en el artículo 3 numeral 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal y bajo cuya suspensión, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del referido Decreto, el cual fue reformado por el artículo 343 del Decreto 4-2025, se determinó que: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece -- 2 of 12 -- un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a tres punto cuatro por ciento (3.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2025 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco por ciento (0.5%) anualmente hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), contenida en el Decreto 25- 2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016 . El déficit del SPNF de tres punto cuatro por ciento (3.4%) del Producto Interno Bruto (PIB), incluye un espacio fiscal de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2025, los proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Gobierno Bicentenario para la refundación de la patria; con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el año 2025, no podrá ser mayor a catorce punto cuatro por ciento (14.4%), como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso b) de la LRF”.
- 9.Que en aplicación de la disposición contenida en el artículo 6 de la Ley de Responsabilidad Fiscal el Comité Interinstitucional conformado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras mediante Acta No. 1/2025 de fecha 10 de abril de 2025 aprobó el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029.
- 10.Que en fecha 21 de abril del 2025 el Banco Central de Honduras (BCH), remitió a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la opinión técnica sobre el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029 y su compatibilidad con las previsiones de Balanza de Pagos, Reservas Internacionales Netas y las medidas y lineamientos de Política Monetaria; asimismo, está en línea con lo establecido en la Activación de las Cláusulas de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
- 11.Que el artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Fiscal establece que el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) debe ser aprobado por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año y debe ser publicado íntegramente en los medios electrónicos y remitido para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
- 12.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la administración general del Estado y, por ende, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 13.Que, conforme a la realidad nacional, se hace necesario adoptar medidas de compensación salarial con un enfoque de equidad social, dirigidas a todos los servidores y funcionarios públicos de la Administración Central, incluyendo a aquellos sujetos al Régimen de Servicio Civil, los contratados temporalmente bajo la modalidad de contrato, así como a quienes aún se encuentran bajo la modalidad de jornal. Estas medidas buscan estimular la dedicación y eficiencia en el desempeño del servicio público, mediante el establecimiento de salarios más justos y equitativos que favorezcan el desarrollo personal, académico y profesional de los servidores y que estén alineados con el costo de vida y las condiciones actuales. Todo ello debe realizarse considerando las posibilidades financieras del Estado, las medidas de contención del gasto público orientadas al control del déficit fiscal y demás factores clave para mantener unas finanzas públicas saludables, sin comprometer la capacidad del Estado para atender otras necesidades prioritarias, ni su disponibilidad para la inversión y el desarrollo nacional.
- 14.Que el concepto de trabajo decente en el servicio público implica la promoción y preservación de empleos con estabilidad laboral, protección social y remuneración justa, en condiciones de equidad y sostenibilidad para el país, permitiendo al servidor público satisfacer adecuadamente sus necesidades y las de su familia, tanto en el ámbito material como en el moral y cultural.
- 15.Que la Comisión de Diálogo Bipartita, conformada por representantes de los servidores públicos y del Gobierno de la República, luego de realizar los análisis correspondientes y de contar con el dictamen legal emitido por la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), así como con los análisis técnicos y financieros elaborados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), se ha logrado concertar un ajuste salarial para los empleados de la Administración Central con acuerdo, contrato o por jornal de las instituciones adscritas al Régimen de Servicio Civil. Dicho ajuste se encuentra en armonía con la situación fiscal y financiera del Estado de Honduras, sin comprometer su capacidad para atender otras necesidades prioritarias ni su disponibilidad para la inversión. En ese sentido y con plena voluntad, las partes han suscrito el Acta de Entendimiento y Acuerdo Laboral, la cual recoge el convenio en materia salarial, con fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025), siendo las siete en punto de la noche (07:00 p.m.).
- 16.Que en el artículo 343 del Decreto Legislativo No. 4-2025 contentivo del Presupuesto General -- 7 of 12 -- de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, establece en su último párrafo que el crecimiento del gasto corriente nominal primario de la Administración Central para el 2025, no puede ser mayor a catorce punto cuatro por ciento (14.4%), como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
- 17.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 18.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
- 19.Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior.
- 20.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 21.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del año 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
- 22.Que según Acuerdo Ministerial No. SAG-019-2025 de fecha 25 de marzo de 2025, se delega en el ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a la titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, durante el período comprendido del veintiséis (26) al treinta y uno (31) de marzo del dos mil veinticinco (2025).
- 23.Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, literalmente reza: “En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior”.
- 24.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 25.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del año 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
- 26.Que según Acuerdo Ministerial No. SAG-020-2025 de fecha 01 de Abril del 2025, se delega en el ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a la titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, durante el período comprendido del dos (02) al seis (06) de abril del dos mil veinticinco (2025).
- 27.Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, literalmente reza: “En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior”.
Articulos
Articulo 1
Aprobar el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) anual junto con sus proyecciones fiscales de los años 2026-2029, aprobado a su vez en fecha 10 de abril del 2025, por el Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH).
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 4 of 12 -- SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 5 of 12 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 6 of 12 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO No. SETRASS-092-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. CONSIDERANDO (1): Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la administración general del Estado y, por ende, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO (2): Que, conforme a la realidad nacional, se hace necesario adoptar medidas de compensación salarial con un enfoque de equidad social, dirigidas a todos los servidores y funcionarios públicos de la Administración Central, incluyendo a aquellos sujetos al Régimen de Servicio Civil, los contratados temporalmente bajo la modalidad de contrato, así como a quienes aún se encuentran bajo la modalidad de jornal. Estas medidas buscan estimular la dedicación y eficiencia en el desempeño del servicio público, mediante el establecimiento de salarios más justos y equitativos que favorezcan el desarrollo personal, académico y profesional de los servidores y que estén alineados con el costo de vida y las condiciones actuales. Todo ello debe realizarse considerando las posibilidades financieras del Estado, las medidas de contención del gasto público orientadas al control del déficit fiscal y demás factores clave para mantener unas finanzas públicas saludables, sin comprometer la capacidad del Estado para atender otras necesidades prioritarias, ni su disponibilidad para la inversión y el desarrollo nacional. CONSIDERANDO (3): Que el concepto de trabajo decente en el servicio público implica la promoción y preservación de empleos con estabilidad laboral, protección social y remuneración justa, en condiciones de equidad y sostenibilidad para el país, permitiendo al servidor público satisfacer adecuadamente sus necesidades y las de su familia, tanto en el ámbito material como en el moral y cultural. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión de Diálogo Bipartita, conformada por representantes de los servidores públicos y del Gobierno de la República, luego de realizar los análisis correspondientes y de contar con el dictamen legal emitido por la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), así como con los análisis técnicos y financieros elaborados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), se ha logrado concertar un ajuste salarial para los empleados de la Administración Central con acuerdo, contrato o por jornal de las instituciones adscritas al Régimen de Servicio Civil. Dicho ajuste se encuentra en armonía con la situación fiscal y financiera del Estado de Honduras, sin comprometer su capacidad para atender otras necesidades prioritarias ni su disponibilidad para la inversión. En ese sentido y con plena voluntad, las partes han suscrito el Acta de Entendimiento y Acuerdo Laboral, la cual recoge el convenio en materia salarial, con fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025), siendo las siete en punto de la noche (07:00 p.m.). CONSIDERANDO (5): Que en el artículo 343 del Decreto Legislativo No. 4-2025 contentivo del Presupuesto General -- 7 of 12 -- de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, establece en su último párrafo que el crecimiento del gasto corriente nominal primario de la Administración Central para el 2025, no puede ser mayor a catorce punto cuatro por ciento (14.4%), como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal. POR TANTO: En el ejercicio de sus atribuciones y en la aplicación de los Artículos 128 numeral 3, 235 y 245, párrafo primero, numerales 11 y 19 y 248 de la Constitución de la República; 11, 29, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar un ajuste salarial de UN MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS (L 1,400.00) para el año 2025, a todos los servidores y funcionarios públicos de la Administración Central, con acuerdo, contrato o por jornal, vigentes al 31 de diciembre del año 2024 de las instituciones adscritas al Régimen de Servicio Civil y que continúen laborando en el presente ejercicio fiscal. Para efectos del cálculo del décimo tercer mes de salario en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social y vacaciones, se tomarán en cuenta el ajuste salarial acordado en esta fecha. SEGUNDO: Se exceptúan de la aplicación del ajuste anterior únicamente: a) Los servidores públicos que al momento de entrar en vigor el ajuste salarial acordado, estén gozando de licencia no remunerada en el entendido que, si la licencia sin goce de sueldo se encuentre dentro del período que esté vigente este Acuerdo, el ajuste salarial se aplicará a partir de la fecha en que el servidor público se reintegre a su puesto de trabajo. b) Aquellos servidores o empleados públicos, que ya hayan acordado un aumento salarial para el ejercicio fiscal 2025, salvo que el beneficio económico acordado haya sido menor al ajuste aquí acordado, en cuyo caso, el servidor público tendrá derecho a recibir la diferencia del ajuste salarial definido en esta fecha, en el período que corresponda. Se establece expresamente que durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2025 sólo podrá otorgarse un (1) ajuste salarial por servidor público. c) Los funcionarios y servidores públicos de la Administración Central, supeditados a los estatutos profesionales o regidos por Leyes Especiales. d) Los servidores públicos que, a la fecha de aplicación del ajuste salarial correspondiente, se encuentren nombrados en forma interina. e) Los servidores y funcionarios públicos que en el presente ejercicio fiscal sean de nuevo ingreso en la institución bajo la modalidad de personal permanente, contrato o jornal. f) Las plazas vacantes al 1 de enero de 2025. TERCERO: Se aprueba la revalorización y reajuste de los quinquenios que se hayan cumplido al treinta y uno (31) de diciembre de 2024 y quinquenios por cumplir, para todos aquellos servidores públicos que se encuentren activos -- 8 of 12 -- bajo el Régimen de Servicio Civil, efectivo a partir del primero (1) de enero de 2025, es decir, un aumento de Cien lempiras (L. 100.00) a la revalorización de cada uno de los quinquenios. La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), deberá incluir la revalorización y reajuste, así como la actualización en el anexo desglosado de Sueldos y Salarios. La revaloración de estos quinquenios aplica únicamente para los servidores que se encuentren en servicio activo. Los servidores públicos que al momento de entrar en vigor el ajuste del quinquenio acordado, estén gozando de licencia no remunerada en el entendido que, si la licencia sin goce de sueldo se encuentre dentro del período que esté vigente este Acuerdo, el ajuste del quinquenio se aplicará a partir de la fecha en que el servidor público se reintegre a su puesto de trabajo. CUARTO: Que el ajuste salarial y revalorización de los quinquenios acordado para los servidores públicos bajo el Régimen de Servicio Civil, servirá como referencia para la aplicación a los servidores en las entidades descentralizadas, desconcentradas y/o instituciones del sector público, siempre y cuando no hayan aplicado otro ajuste salarial mayor y cuenten con la disponibilidad presupuestaria para ello, observando en todo caso, lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de República para el Ejercicio Fiscal 2025 o lo que en su defecto se acuerde con la SEFIN. QUINTO: Aprobar en todas y cada una de sus partes, el “Acta de Entendimiento y Acuerdo Laboral” que en el marco del diálogo sincero recoge el acuerdo en materia de ajuste salarial para el año dos mil veinticinco (2025), suscrito entre los representantes de los empleados públicos y del Gobierno de la República de fecha dos (02) de abril del año en curso. SEXTO: Para todos los efectos legales, presupuestarios y financieros, el ajuste salarial general aquí acordado y descrito en la “Cláusula Primero y Tercero”, será efectivo a partir del primero (01) de enero de 2025; por lo que la fecha de aplicación del pago deberá ser a más tardar el treinta (30) de mayo del año 2025. SEPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 9 of 12 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-020-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 01 de abril, 2025 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 30, 34, 36 numeral 8) y 19), 122, 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.55-2022, de fecha 01 de febrero del año 2022, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a la titular de ésta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque la Excelentísima señora Presidenta de la República o quien quede facultado en dicho cargo; como Secretario de Estado por Ley, durante el período comprendido del dos (02) de abril al seis (06) de abril del dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABOG. BELKIS LETICIA RAMÍREZ VALLECILLO SECRETARIA GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN NO. SAG-022-2025 -- 10 of 12 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-022-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 28 de marzo, 2025 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del año 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ministerial No. SAG-019-2025 de fecha 25 de marzo de 2025, se delega en el ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a la titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, durante el período comprendido del veintiséis (26) al treinta y uno (31) de marzo del dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, literalmente reza: “En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior”. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 36 numeral 8), 116, 118, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Abogada BELKIS LETICIA RAMIREZ VALLECILLO, Asesor Legal, las funciones que le corresponden al Secretario General de esta Secretaría de Estado, a partir del día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) hasta que sea nombrado(a) el titular permanente. SEGUNDO: La Abogada BELKIS LETICIA RAMIREZ VALLECILLO, será responsable del ejercicio de la función que le ha sido delegada. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. ING. JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-019-2025 ABOG. DIMAS OMAR FIGUEROA ALVAREZ SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-11-2025 -- 11 of 12 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-044-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 03 de Abril, 2025 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del año 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ministerial No. SAG-020-2025 de fecha 01 de Abril del 2025, se delega en el ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a la titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, durante el período comprendido del dos (02) al seis (06) de abril del dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, literalmente reza: “En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior”. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 36 numeral 8), 116, 118, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar temporalmente en la Abogada BELKIS LETICIA RAMIREZ VALLECILLO, Asesor Legal, las funciones que le corresponden al Director de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, durante el período comprendido del dos (02) de Abril del dos mil veinticinco (2025) hasta que se reintegre el Director de Servicios Legales en Propiedad, ABG. DIMAS OMAR FIGUEROA ALVAREZ. SEGUNDO: La Abogada BELKIS LETICIA RAMIREZ VALLECILLO, será responsable del ejercicio de la función que le ha sido delegada. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. ING. JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-020-2025 ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL -- 12 of 12 --