Decreto No. 34-2025 mediante el cual se autoriza la negociación y contratación de empréstitos para programas de atención a migrantes retornados
Resumen
Este decreto autoriza al gobierno a solicitar un préstamo de $120 millones al Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) para financiar programas de atención integral a migrantes retornados a Honduras. El dinero se destinará a ayudarles a reintegrarse socialmente y económicamente mediante empleo, créditos y servicios de protección.
Considerandos
- 1.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 2.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
- 3.Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y el Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
- 4.Que las actuales políticas migratorias de Estados Unidos y México han generado un aumento significativo en las deportaciones de ciudadanos hondureños. En el año 2024 y 2025 miles de migrantes han sido retornados al país en condiciones de alta vulnerabilidad, sin recursos suficientes para reintegrarse adecuadamente a la sociedad. Esta situación ocurre en un entorno d e c r e c i e n t e i n c e r t i d u m b r e económica y financiera global, donde Honduras busca garantizar la continuidad de programas de asistencia social e inversión pública al tiempo que enfrenta importantes desafíos en términos macroeconómicos y fiscales. En este contexto, la atención integral a los migrantes retornados constituye una prioridad nacional, por su dimensión humanitaria como por su impacto positivo en la cohesión social y en el dinamismo de las economías locales que puede resultar, contribuyendo a fortalecer el tejido social y a mitigar las causas estructurales de la migración.
- 5.Que el Gobierno de Honduras, mediante el Decreto Ejecutivo N o . P C M 0 8 - 2 0 2 5 d e c l a r ó estado de emergencia migratoria con el objetivo de fortalecer la coordinación interinstitucional y atender a los migrantes en tránsito, retornados y desplazados forzados, además de mejorar los centros de atención al migrante y desarrollar programas de apoyo económico y social.
- 6.Que el Gobierno de Honduras ha puesto en marcha diversas estrategias de gestión migratoria con un enfoque integral en la p r o t e c c i ó n , r e i n t e g r a c i ó n y desarrollo, fortaleciendo el marco institucional y normativo mediante instrumentos como el Plan Nacional de Reintegración, elaborado en conjunto con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), conformación del Consejo de Gobernanza Migratoria y la creación de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Asimismo, se han modernizado los sistemas de información con herramientas como el Sistema Integral de Atención al Migrante Retornado (SIAMIR).
- 7.Que se han creado programas de reinserción social y económica para los migrantes, facilitando acceso a oportunidades laborales y financiamiento; entre ellos destacan el programa “Hermano, Hermana, Vuelve a Casa”, iniciativas de capital semilla, convenios con la Cámara de Comercio e Industria de Cortés, el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CrediMujer) y protocolos para la prevención y atención de la violencia de género.
- 8.Que con el objetivo de proteger a la niñez en situación vulnerable, se han firmado acuerdos como el Protocolo Binacional de Protección para Niños Migrantes No Acompañados con Guatemala, fortaleciendo la atención y asistencia a migrantes, ampliando los canales de información a través del Sistema Nacional de Emergencias 911 y un acuerdo con ACNUR para asistencia legal y psicológica mediante la plataforma Conecta.
- 9.Que en el ámbito consular, se han fortalecido los servicios con la implementación de consulados móviles, una aplicación para trámites en línea y mejoras en la emisión de pasaportes; lo que ha robustecido las acciones del Gobierno en la protección, reintegración y gestión de los flujos migratorios, promoviendo condiciones más seguras y dignas para quienes retornan o transitan por el país.
- 10.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en el marco del “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Movilidad Humana”, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco de Desarrollo de América Latina y El Caribe (CAF), que tiene como objetivo reconocer y apoyar el fortalecimiento de las políticas, acciones y estrategias que está adoptando el Gobierno de Honduras, a través de una articulación interinstitucional, para promover y proteger los derechos humanos de las personas que se encuentren en condición de movilidad humana, ya sea como emigrantes, en tránsito o aquellas personas que retornan al país voluntariamente o involuntariamente, bajo un entorno seguro con soluciones integrales, inclusivas (con enfoque de género y generacional) y sostenibles de reintegración.
- 11.Que mediante artículo 4 del Decreto Nº. 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional.
- 12.Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.- 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.- 3.- Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos.
- 13.Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas.
- 14.Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones.
- 15.Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el Levantamiento Catastro Registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de Levantamiento Catastro Registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa.
- 16.Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
- 17.Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble.
- 18.Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
- 19.Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad.
- 20.Que producto del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN que actualmente está ejecutando la Dirección General de Regularización Predial, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-IP-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda entre otras cosas: “ Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN (…).
- 21.Que en consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025).
- 22.Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 14 de marzo de 2025, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,790 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad.
- 23.Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Las Flores; departamento de Lempira; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025).
- 24.Que con el Acuerdo No. CD- IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, en su numeral primero delega a la Dirección General de Regularización Predial la facultad de efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamiento catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del Proyecto Catastro Titulación.
- 25.Que mediante artículo 4 del Decreto Nº 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional.
- 26.Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.- 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.- 3.-Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos.
- 27.Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando, presente problemas.
- 28.Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones.
- 29.Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa.
- 30.Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
- 31.Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble.
- 32.Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
- 33.Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad.
- 34.Que producto del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN que actualmente está ejecutando la Dirección General de Regularización Predial, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-IP-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda entre otras cosas: “ Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN (…).
- 35.Que en consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025).
- 36.Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 14 de marzo de 2025, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,790 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad.
- 37.Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Orica; Departamento de Francisco Morazán; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025).
- 38.Que con el Acuerdo No. CD- IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, en su numeral primero delega a la Dirección General de Regularización Predial la facultad de efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamiento catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del Proyecto Catastro Titulación.
- 39.Que dentro de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Presidenta de la República, ejerce el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
- 40.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 41.Que el Capítulo VII, de las Secretarías de Estado, taxativamente en el artículo 246 de la Constitución de la República detalla, que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República.
- 42.Que el párrafo segundo del artículo 249 de la Constitución de la República, describe que los Subsecretarios sustituirán a los Secretarios por ministerio de ley.
- 43.Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 44.Que el Artículo 333 de la Constitución de la República establece que: “La intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social…”, como ser la creación de políticas crediticias que protejan al usuario financiero y promuevan los derechos de los consumidores.
- 45.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 13, numeral 15), de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), es su atribución dar trámite a las reclamaciones o quejas que le presenten los usuarios de los servicios prestados por las instituciones supervisadas y ordenar las medidas que resulten pertinentes.
- 46.Que, en la administración legislativa anterior, se aprobó el Decreto Legislativo No.141-2021 del 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de Febrero de 2022, con el cual se reforma el Artículo 36 de la Ley de Tarjetas de Crédito, contenida en el Decreto No.106-2006 del 31 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de octubre de 2006, referente al cálculo de intereses sobre saldos no pagados de las tarjetas de crédito, permitiendo a los emisores cobrar intereses sobre el monto total de las deudas a pesar de que el tarjetahabiente hubiese abonado una parte de estas; así como, aplicar los abonos a las transacciones más recientes, en lugar de la más antigua, provocando que los intereses fueran mayores, ya que el cálculo no se realiza con base en el saldo pendiente de pago, sino sobre el saldo total adeudado, sin considerar los abonos o pagos efectuados por estos.
- 47.Que, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en concordancia con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), enuncian que de las reformas efectuadas a la Ley se constató que, para el año 2023 de 1,071,923 tarjetahabientes activos, el 47% mantienen deuda por un monto aproximado de L.40,088.80 millones; es decir que, 5 de 10 tarjetahabientes en Honduras están endeudados con la banca, pagando intereses totalmente desproporcionales e inequitativos.
- 48.Que, durante los últimos años, derivado del aumento de la oferta de productos y servicios financieros, se ha incrementado la obtención de datos de los tarjetahabientes sin su autorización a través de estafas, clonaciones y usurpaciones de identidades al realizar cobros de transacciones sin la presencia física de los tarjetahabientes en los distintos establecimientos comerciales del país, por lo que, se requiere de mecanismos más efectivos que permitan una acción oportuna y coordinada del sector, coadyuvando a la protección y seguridad de los usuarios financieros.
- 49.Que el presente Decreto de Reforma a la Ley de Tarjetas de Crédito permitirá que los tarjetahabientes que realicen pagos inferiores, iguales o superiores al saldo total del último estado de cuenta, puedan aplicarlos a sus saldos iniciales adeudados más antiguos, generando un pago menor de intereses en sus transacciones, ya que la aplicación de estos se realizará a los cargos más recientes. Además, el saldo a capital sobre el cual ya se haya pagado intereses, deberá considerarse como un cargo nuevo en la fecha de corte, limitándose el cobro de intereses acumulados.
- 50.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 51.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 52.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.
- 53.Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 54.Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 55.Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance, el derecho a la seguridad alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual resulta indispensable tomar medidas de carácter extraordinario; Por consiguiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) realizará arduos e incansables esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedentes que los fenómenos naturales han ocasionado al Sector Cafetalero, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de las cuantiosas pérdidas sufridas producto de los cambios climáticos
- 56.Que mediante Decreto No. 62-2023 se aprobaron las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024, mediante el cual, se aprueba el Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el que se incorporaron dentro del Programa No. 23 y Actividad Obra No. 003, DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 250,000,000.00), destinados a la ejecución del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, año 2024.
- 57.Que el “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, está dirigido a mejorar los ingresos de las familias cafetaleras pequeñas y medianas y que este es uno de los fines principales planteados en el Plan Bicentenario 2022-2026.
- 58.Que al veintiocho (28) de febrero del dos mil veinticinco (2025), la “Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para apoyar el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores año 2024”, celebrado entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), tendrá un saldo por ejecutar de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES LEMPIRAS CON VEINTICUATRO CENTAVOS (L. 99,674,033.24).
- 59.Que mediante Oficio SSC-074-2025 el Dr. Carlos Roberto Murillo Tejada, Sub-Secretario de Estado en el Despacho de Caficultura (SAG), solicita la suscripción de la Adenda No.2 a la Carta de Entendimiento Programa Bono Cafetalero 2024 ampliando su vigencia hasta el 30 de junio del 2025, debido a que es necesario para poder culminar procesos relacionados a la liquidación de entregas, y ejecución de los montos correspondientes a intereses devengados y remanentes de las siguientes líneas presupuestarias: compras de insumos, contratación de técnicos agrícolas, supervisión y gestión del bono, transporte, supervisión y bodegas, vehículo, mobiliario, equipo, papelería, consumibles y asistencia técnica, capacitación, gestión de línea base, así como realizar la continuidad del Plan Nacional de Renovación del Parque Cafetalero y el fortalecimiento de las cuadrillas prestadoras de servicios a la caficultura, mediante la dotación de insumos y herramientas, los cuales serán distribuidos en función de la productividad y eficiencia de los proyectos en campo.
- 60.Que en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veinticinco (2025), fue firmada la ADENDA No.2, a la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores año 2024”, celebrada entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), mediante la cual las partes acuerdan modificar la Cláusula Segunda: Monto de la Carta de Entendimiento y la Cláusula Novena: Vigencia, Duración y Modificaciones; estableciéndose que la presente Adenda tendrá una vigencia desde la fecha de su firma hasta el treinta (30) de junio del dos mil veinticinco (2025).
- 61.Que en la Cláusula Segunda: Monto de la Carta de Entendimiento; se establece que el monto de los recursos que se transferirán al IICA para su administración bajo la Carta de Entendimiento será hasta por DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 256,500,000.00), de los cuales DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 250,000,000.00) fueron transferidos al IICA por parte de la Secretaría de Finanzas el 07 de junio del 2024, para poder cumplir con los compromisos del programa; y el monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.6,500,000.00) provienen de lo siguiente: SEIS MILLONES VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (L. 6,026,684.78) de la generación de intereses de la cuenta abierta para el manejo de fondos de la Carta de Entendimiento generados al treinta y uno (31) de marzo del dos mil veinticinco (2025), y la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE LEMPIRAS CON VEINTIDÓS CENTAVOS (L. 473,315.22) representan la proyección de los intereses a generar al treinta (30) de junio del dos mil veinticinco (2025).
- 62.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 63.Que según Acuerdo Ejecutivo número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.
- 64.Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo No. 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.
- 65.Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.
- 66.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-04-2022 de fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se declara el Sector Agropecuario como prioridad nacional y de interés público, facultando a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para la ejecución del PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO”, como un incentivo económico para los pequeños agricultores ubicados en zonas productivas caracterizadas por altos índices de pobreza, representando una política diferenciada del Gobierno para favorecerlos, con el fin de mejorar la producción y productividad de sus cultivos y lograr la seguridad alimentaria y el mejoramiento en su calidad de vida.
- 67.Que la ejecución del PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO”, está a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por medio de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), dependencia encargada de los Procesos de Generación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria; asimismo ese Programa es coordinado y articulado con las diferentes instituciones cuyas acciones gubernamentales se enmarquen en los fundamentos de la estrategia de combate a la pobreza, producción y seguridad alimentaria.
- 68.Que en fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil veinticuatro (2024) se firmó la “Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar El PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO AÑO 2024” celebrado entre esta SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA), con vigencia hasta el treinta (31) de marzo del dos mil veinticinco (2025) y que en la Cláusula Novena: Vigencia, Duración y Modificaciones, señala que la vigencia de esta Carta de Entendimiento y los términos de la presente Carta de Entendimiento podrán ser modificados por acuerdo expreso de las partes, mediante suscripción de adenda que pasará a ser parte integral de la presente Carta de Entendimiento.
- 69.Que al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), la “Carta de Entendimiento tenía un saldo por ejecutar de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS UN LEMPIRAS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (L. 4,821,801.73) , por lo que mediante Oficio SAG-089-2025 la Ph.D. Laura Elena Suazo Torres, Secretaría de Estado/ SAG, solicita proceder a realizar una Adenda a la Cláusula de Vigencia, Duración y Modificaciones, de la Carta de Entendimiento e incluir en el documento de adenda la proyección de intereses devengados aplicables al PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO AÑO 2024”, por un monto de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS ( L. 6,800,000.00).
- 70.Que con fecha trece (13) de marzo del dos mil veinticinco (2025), mediante Nota-BTP-090-2025 el Ing. Jose Ángel Acosta Zavala, Director Ejecutivo de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) solicita extender la vigencia de la Carta de Entendimiento desde el primero (01) de abril al treinta y uno (31) de mayo del dos mil veinticinco (2025).
- 71.Que en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veinticinco (2025), fue firmada la ADENDA No.1, a la “Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar El PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO AÑO 2024” celebrado entre esta SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA), mediante la cual las partes acuerdan modificar la Cláusula Segunda: Monto de la Carta de Entendimiento y la Cláusula Novena: Vigencia, Duración y Modificaciones; estableciéndose que la presente Adenda tendrá una vigencia desde la fecha de su firma hasta el treinta y uno (31) de mayo del dos mil veinticinco (2025).
- 72.Que en la Cláusula Segunda: Monto de la Carta de Entendimiento.- Se establece que el monto de los recursos que se transferirán al IICA para su administración bajo la Carta de Entendimiento será hasta por UN MIL SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,006,800,000.00).- El monto de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 6,800,000.00), provienen de la generación de intereses de la cuenta abierta para el manejo de fondos de la Carta de Entendimiento, de los cuales representan: SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO LEMPIRAS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 6,652,808.34) generados al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) y el resto de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (L. 147,191.66) representan la proyección de los intereses a generar al treinta (30) de junio del dos mil veinticinco (2025), por ende su disposición estará sujeta a la generación de los mismos.
- 73.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 74.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.
- 75.Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo No. 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.
- 76.Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.
- 77.Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Organismo especializado en Agricultura del Sistema Interamericano, ha apoyado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como Asesor, Administrador y Garante de la Transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los fondos del Bono Tecnológico Productivo (2006-2009, 2022 y 2023), Bono de Solidaridad Productiva entre otros, demostrando un manejo transparente y un desempeño eficiente de los recursos administrados.
- 78.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-04-2022 de fecha seis (06) de Abril del año dos mil veintidós (2022), se declara el Sector Agropecuario como prioridad nacional y de interés público, facultando a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para la ejecución del PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO”.
- 79.Que la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”, está a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por medio de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), dependencia encargada de los Procesos de Generación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria; Asimismo ese Programa es coordinado y articulado con las diferentes instituciones cuyas acciones gubernamentales se enmarquen en los fundamentos de la estrategia de combate a la pobreza, producción y seguridad alimentaria.
- 80.Que el Decreto No. 04-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de febrero del 2025, con el número 36,759, Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejecución Fiscal 2025, específicamente en la ejecución del Presupuesto por Institución y Categoría Programática, todas las Fuentes y dentro del Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Programa 23) se establece en AC/OBRA 004 Bono Tecnológico Productivo, con una asignación presupuestaria de L. 1,000,000,000.00 (UN MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS).
- 81.Que en fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil veinticinco (2025) se suscribió “Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar El PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO AÑO 2025” celebrado entre esta SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA) por un monto de UN MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000,000,000.00) que se transferirán al IICA en seis desembolsos detallados de la siguiente manera: Un primer desembolso de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 200,000,000.00) a ser transferidos al IICA a más tardar el 30 de abril del 2025; Un segundo desembolso de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 150,000,000.00) a ser transferidos al IICA a más tardar el 31 de mayo del 2025; Un tercer desembolso de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 150,000,000.00) a ser transferidos al IICA a más tardar el 28 de junio del 2025; Un cuarto desembolso de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,000,000.00) a ser transferidos al IICA a más tardar el 31 de julio del 2025; Un quinto desembolso de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 200,000,000.00) a ser transferidos al IICA a más tardar el 30 de agosto del 2025; Un sexto desembolso de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 200,000,000.00) a ser transferidos al IICA a más tardar el 30 de septiembre del 2025, para su administración bajo esta Carta de Entendimiento, los cuales serán destinados para financiar las siembras durante el ciclo de primera y las siembras en el ciclo de postrera durante el año 2025, entregar un paquete tecnológico conformado por semillas mejoradas, fertilizantes, kits fitosanitarios, plántulas, otros insumos e implementos requeridos para la producción de una manzana de cultivos de alimentos básicos, acompañando a los mismos con asistencia técnica y capacitación, así como otros gastos necesarios en que se pueda incurrir durante la ejecución del PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO AÑO 2025”.- El monto total incluye el equivalente al 5% (cinco por ciento) que se otorgará al IICA por concepto de Recuperación de Costos Indirectos (RCI).
- 82.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 83.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
- 84.Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y
- 85.Que mediante Decreto No. 04-2025 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejecución Fiscal 2025, en el cual se incorporaron dentro del Programa 23 y Actividad/Obra No. 005, CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,000,000.00) destinados a la ejecución del Programa “Bono Ganadero 2025”.
- 86.Que el Programa “Bono Ganadero 2025”, está dirigido a fomentar un incremento sostenible y significativo en la producción de diferentes especies orientado a la producción de leche y carne, por parte de los pequeños y medianos ganaderos a nivel nacional durante el año 2025, mediante la implementación efectiva del Programa “Bono Ganadero 2025”.
- 87.Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Organismo especializado en Agricultura del Sistema Interamericano, ha apoyado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como Asesor, Administrador y Garante de la Transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los fondos del Bono Ganadero entre otros, demostrando un manejo transparente y un desempeño eficiente de los recursos administrados.
- 88.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería fue facultada para la implementación y ejecución del Programa “Bono resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.
- 89.Que el Plan de Gobierno 2022-2026, marca como prioridad, el mejoramiento de la ganadería bovina, mediante acciones que incluyan, alimentación, mejoramiento genético, asistencia técnica, visualizando la ganadería como un rubro que puede contribuir a la disminución de la pobreza rural.
- 90.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), es la institución legalmente responsable de formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas del sector agroalimentario hondureño para promover el desarrollo en beneficio de los actores del sector, mediante la prestación de servicios de asistencia técnica y capacitación, que contribuyan a mejorar la seguridad alimentaria, la producción agrícola y la reducción de la pobreza rural, propiciando el desarrollo sustentable y equitativo del país.
- 91.Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. Ganadero” que se ejecutará durante el ejercicio fiscal 2025, apoyándose en el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), para la administración de los fondos, por un monto de hasta CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.100,000,000.00), el cual incluye el equivalente al 5% (cinco por ciento) que se otorgará al IICA por concepto de Recuperación de Costos Indirectos (RCI).- Dichos fondos serán destinados para proporcionar asistencia técnica integral, capacitaciones especializadas e incentivos para la generación de alimento, manejo de pasturas y mejoramiento genético.
- 92.Que en fecha veinte (20) de marzo del dos mil veinticinco (2025) fue firmada la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar El Programa “Bono Ganadero año 2025”, celebrado entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), por un monto de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.100,000,000.00), que se transferirán al IICA en un único desembolso a más tardar el treinta (30) de marzo del dos mil veinticinco (2025) para poder cumplir con los compromisos del Programa.
Articulos
Articulo 1
Autorizar al Licenciado Christian David Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco de Desarrollo de América Latina y El Caribe (CAF), hasta por un monto de Ciento Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$120,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Movilidad Humana”.
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 28 (veintiocho) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 626-2024 Instituto de la Propiedad ACUERDO No. DGRP-DG-IP-003-2025 El Director General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad.- Tegucigalpa, M.D.C., 09 de mayo del 2025. CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto Nº. 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.- 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.- 3.- Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el Levantamiento Catastro Registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de Levantamiento Catastro Registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa. CONSIDERANDO: Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble. CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que producto del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN que actualmente está ejecutando la Dirección General de Regularización Predial, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-IP-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda entre otras cosas: “ Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN (…). CONSIDERANDO: Que en consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO: Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 14 de marzo de 2025, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,790 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Las Flores; departamento de Lempira; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO: Que con el Acuerdo No. CD- IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, en su numeral primero delega a la Dirección General de Regularización Predial la facultad de efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamiento catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del Proyecto Catastro Titulación. POR TANTO: En cumplimiento a los deberes y atribuciones señalados en los artículos 321 de la Constitución de la República y 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública y haciendo uso de las facultades de la Ley de Propiedad, según los Artículos 1, 3 numerales 1), 2), 3); 5 numerales 1) 2) y 14); 24 numerales 1) 9) 10), 55, 60, 61, 62 y 67 y los Artículos 2, 15, 179, 181 literal e) 183 numeral 3), 186 y 203 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Y demás artículos aplicables en las Leyes vigentes del país. Y lo estipulado según Acuerdo de Delegación No. CD-IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en las comunidades del municipio de Las Flores; departamento de Lempira, siguientes: SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada las comunidades del municipio de Las Flores; departamento de Lempira, antes señaladas. TERCERO: Este Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares donde se realice el levantamiento catastral. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Lempira Las Flores Coalaca Coalaca Tepusuna Tepusuna Guanas Guanas Mongual Mongual Monte de la Virgen Monte de la Virgen Mariposas Mariposas Nueva Esperanza Nueva Esperanza Guanas Guanas Viejo SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada las comunidades del municipio de Las Flores; departamento de Lempira, antes señaladas. TERCERO: Este acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares donde se realice el levantamiento catastral. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL Instituto de la Propiedad ACUERDO No. CD-IP-015-2019 COMUNICADO El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP), facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA: Que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes: Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; las comunidades; antes señaladas las cuales se encuentran ubicadas en el municipio de Las Flores, Departamento de Lempira; en cumplimiento del Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP), procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de mayo, 2025. DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL COMUNICADO El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Articulo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios (as), ocupantes y tenedores (as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes: Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Lempira Las Flores Coalaca Coalaca Tepusuna Tepusuna Guanas Guanas Mongual Mongual Monte de la Virgen Monte de la Virgen Mariposas Mariposas Nueva Esperanza Nueva Esperanza Guanas Guanas Viejo Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; las comunidades; antes señaladas las cuales se encuentran ubicadas en el municipio de Las Flores, Departamento de Lempira; en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Tegucigalpa, MDC., 09 de mayo, 2025 DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL Instituto de la Propiedad ACUERDO No. DGRP-DG-IP-002-2025 El Director General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad. - Tegucigalpa, M.D.C., 09 de mayo del 2025. CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto Nº 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.- 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.- 3.-Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando, presente problemas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa. CONSIDERANDO: Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble. CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que producto del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN que actualmente está ejecutando la Dirección General de Regularización Predial, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-IP-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda entre otras cosas: “ Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN (…). CONSIDERANDO: Que en consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO: Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 14 de marzo de 2025, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,790 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Orica; Departamento de Francisco Morazán; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO: Que con el Acuerdo No. CD- IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, en su numeral primero delega a la Dirección General de Regularización Predial la facultad de efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamiento catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del Proyecto Catastro Titulación. POR TANTO: En cumplimiento a los deberes y atribuciones señalados en los artículos 321 de la Constitución de la República y 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública y haciendo uso de las facultades de la Ley de Propiedad, según los Artículos 1, 3 numerales 1), 2), 3); 5 numerales 1), 2) y 14); 24 numerales 1), 9), 10), 55, 60, 61, 62 y 67 y los Artículos 2, 15, 179, 181 literal e) 183 numeral 3), 186 y 203 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Y demás artículos aplicables en las Leyes vigentes del país. Y lo estipulado según Acuerdo de Delegación No. CD-IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en las comunidades del municipio de Orica; Departamento de Francisco Morazán, siguientes: SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada las comunidades del municipio de Orica; departamento de Francisco Morazán, antes señaladas. TERCERO: Este Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares donde se realice el levantamiento catastral. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Francisco Morazán Orica Orica Orica La Joya del Quebracho La Joya del Quebracho Guatemalita Guatemalita SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada las comunidades del municipio de Orica; departamento de Francisco Morazán, antes señaladas. TERCERO: Este acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares donde se realice el levantamiento catastral. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 63-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Presidenta de la República, ejerce el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Capítulo VII, de las Secretarías de Estado, taxativamente en el artículo 246 de la Constitución de la República detalla, que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el párrafo segundo del artículo 249 de la Constitución de la República, describe que los Subsecretarios sustituirán a los Secretarios por ministerio de ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos: 245, 246, 280 de la Constitución de la República; 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar el Acuerdo S.D.N. No. 167-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 8 de octubre del 2024 (edición No. 36,659), que contiene la delegación al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Orlando Enrique Garner Ordóñez, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 203-2024 de fecha 11 de septiembre del año 2024; asimismo, adicionando las siguientes funciones: 1. Celebrar y suscribir los contratos de servicios y materiales, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratación del Estado; 2. La potestad de firmar órdenes de pago, Contratos de Servicios Profesionales, Contratos de Suministro de bienes y servicios y documentos administrativos relacionados con la ejecución del Presupuesto; 3. Autorización de viáticos y Otros Gastos de Viaje Nacionales dentro del País para los grupos ocupacionales de las Categorías II, III, IV y V, previo visto bueno de la Máxima Autoridad; 4. Autorización de modificaciones presupuestarias de los renglones que sean necesarias, conforme a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos aprobado, para ello, deberá informar previamente a la Máxima Autoridad; 5. Presentación de la documentación relacionada con la solicitud de las modificaciones presupuestarias ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, así como la autorización de los traslados de créditos presupuestarios de las cuentas que comprenden todos los grupos, conforme a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos aprobado, para ello, deberá informar previamente a la Máxima Autoridad. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo, a partir del veintiocho (28) de mayo del dos mil veinticinco (2025). TERCERO: El ciudadano Garner Ordóñez, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le han sido delegadas. CUARTO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHAN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia Poder Legislativo DECRETO No. 34-2025 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 333 de la Constitución de la República establece que: “La intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social…”, como ser la creación de políticas crediticias que protejan al usuario financiero y promuevan los derechos de los consumidores. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 13, numeral 15), de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), es su atribución dar trámite a las reclamaciones o quejas que le presenten los usuarios de los servicios prestados por las instituciones supervisadas y ordenar las medidas que resulten pertinentes. CONSIDERANDO: Que, en la administración legislativa anterior, se aprobó el Decreto Legislativo No.141-2021 del 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de Febrero de 2022, con el cual se reforma el Artículo 36 de la Ley de Tarjetas de Crédito, contenida en el Decreto No.106-2006 del 31 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de octubre de 2006, referente al cálculo de intereses sobre saldos no pagados de las tarjetas de crédito, permitiendo a los emisores cobrar intereses sobre el monto total de las deudas a pesar de que el tarjetahabiente hubiese abonado una parte de estas; así como, aplicar los abonos a las transacciones más recientes, en lugar de la más antigua, provocando que los intereses fueran mayores, ya que el cálculo no se realiza con base en el saldo pendiente de pago, sino sobre el saldo total adeudado, sin considerar los abonos o pagos efectuados por estos. CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en concordancia con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), enuncian que de las reformas efectuadas a la Ley se constató que, para el año 2023 de 1,071,923 tarjetahabientes activos, el 47% mantienen deuda por un monto aproximado de L.40,088.80 millones; es decir que, 5 de 10 tarjetahabientes en Honduras están endeudados con la banca, pagando intereses totalmente desproporcionales e inequitativos. CONSIDERANDO: Que, durante los últimos años, derivado del aumento de la oferta de productos y servicios financieros, se ha incrementado la obtención de datos de los tarjetahabientes sin su autorización a través de estafas, clonaciones y usurpaciones de identidades al realizar cobros de transacciones sin la presencia física de los tarjetahabientes en los distintos establecimientos comerciales del país, por lo que, se requiere de mecanismos más efectivos que permitan una acción oportuna y coordinada del sector, coadyuvando a la protección y seguridad de los usuarios financieros. CONSIDERANDO: Que el presente Decreto de Reforma a la Ley de Tarjetas de Crédito permitirá que los tarjetahabientes que realicen pagos inferiores, iguales o superiores al saldo total del último estado de cuenta, puedan aplicarlos a sus saldos iniciales adeudados más antiguos, generando un pago menor de intereses en sus transacciones, ya que la aplicación de estos se realizará a los cargos más recientes. Además, el saldo a capital sobre el cual ya se haya pagado intereses, deberá considerarse como un cargo nuevo en la fecha de corte, limitándose el cobro de intereses acumulados. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Reformar los Artículo 36 y 44 reformados, de la LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO, contenida en el Decreto Legislativo No.106-2006, del 31 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de Octubre del 2006, bajo la Edición número 31,135, reformada por: Decreto No.33-2013, del 7 de Marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de Abril de 2013; Decreto No 57-2017 del 20 de Julio de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Agosto de 2017; Decreto No.39-2018 del 2 de Mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Junio de 2018; y, Decreto No.141-2021 del 15 de Enero de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de Febrero de 2022, los cuales a partir de la fecha deben leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 36.- Cuando el saldo total, conformado por el saldo inicial adeudado más las compras, retiros y otros cargos detallados en el último estado de cuenta, sean totalmente cancelados entre la fecha de corte y la fecha de vencimiento de pago establecida en el mismo, no se debe generar intereses a cargo del tarjetahabiente. Todos los pagos realizados por el tarjetahabiente se aplicarán de manera prioritaria a aquellos cargos más antiguos, indistintamente al estado de cuenta que corresponda. Los intereses se deben calcular sobre el saldo de capital no cancelado, tomando como referencia la fecha de cada transacción no pagada, hasta la fecha en que se cancele lo adeudado o la fecha de corte siguiente, lo que ocurra primero. En cualquier caso, el saldo de capital sobre el cual ya se haya pagado interés, se debe considerar como un cargo nuevo en la fecha de corte donde se calcularon y aplicaron los intereses respectivos”. “ARTÍCULO 44.- Se prohíbe a los establecimientos comerciales... Si se detectaren... Si recibida ... Los establecimientos comerciales afiliados serán responsables de identificar al tarjetahabiente y de obtener la firma de éste al momento que este haga uso de una tarjeta de crédito. Asimismo, los establecimientos comerciales afiliados son responsables de realizar el proceso de cobro de las transacciones mediante tarjeta de crédito o débito, siempre a la vista y en presencia del tarjetahabiente, pudiendo realizarse a través de POS (terminal de punto de venta) digitales o cualquier otro medio. Los documentos... Las sociedades emisoras… Los establecimientos...”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,856 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR Exp. 0801-2024-05950-CV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que según expediente número 0801-2024-05950-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció los señores LOURDES SUYAPA MEJÍA VELÁSQUEZ, con Documento Nacional de Identificación número 0827-1965-00104, MARCO ANTONIO MEJÍA VELÁSQUEZ, con Documento Nacional de Identificación número 0827-1970-00130 y ANA ALEJANDRA RIVERA MEJÍA, con Documento Nacional de Identificación número 0827-2002-00126, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor que consiste de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo en lempiras con número 400006732, por un monto de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DOCE CENTAVOS (L68,354.12), lo anterior se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo del 2025 ABOGADA MARÍA JOSÉ VALLADARES GRADIS SECRETARIA ADJUNTA 5 J. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de marzo del 2025, compareció a este Juzgado la ciudadana Aralinda Yanelyn Luque Salinas, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO CI-IP-063-2025 de fecha 17 de febrero del 2025, emitido por actuaciones de la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00158. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 5 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXPEDIENTE 0801-2023-03823-CV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en la solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, registrada bajo el expediente número 0801-2023- 03823-CV, presentada por la señora ISIS YADIRA FIALLOS TURCIOS, solicitando la Cancelación y Reposición del siguiente un Certificado de Depósito a Plazo Fijo con número 000000200003033782 y un Certificado de Depósito a Plazo Fijo con número 000000200003033917, suscrito con la Sociedad BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (BANCO FICOHSA), a favor de la señora IRMA ARGENTINA TURCIOS; debiendo dicho funcionario hacerle entrega de la respectiva cédula de notificación bajo las prevenciones de Ley pertinentes; asimismo, publíquese un extracto de la presente solicitud en el Diario Oficial La Gaceta con la descripción del referido título, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 15 abril del año 2025 MARYORI N. AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA 5 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,856 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de marzo del 2025, compareció a este Juzgado el ciudadano Joel Alcides Mejía López, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO CI-P-133-2025 de fecha 18 de febrero del 2025, emitido por actuaciones de la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2025-00209. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 5 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora YANITZA MIRELLA ARMIJO MATUTE, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2025-00293, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derecho que se reclama y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro al puesto de Agente Contact Center de la Unidad de Comunicaciones.- Salario dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria , reconociéndose los respectivo incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida juicio en primera instancia. Habilitación de hora y días inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al acto impugnado el Acuerdo de Cancelación número CI-IP-143-2025 de fecha 18 de febrero del 2025. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIA(O) 5 J. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de marzo del 2025, compareció a este Juzgado el ciudadano Luis Alberto Cruz Canales, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO CI-IP-068-2025 de fecha 17 de febrero del 2025, emitido por actuaciones de la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2025-00155. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 5 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,856 Instituto de la Propiedad CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA: Extracto de la Resolución 2025/90 Tegucigalpa, M.D.C., cuatro (04) de febrero del dos mil veinticinco (2025). VISTA: RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2018- 2396 con entrada No. 2024-002148 presentada por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA M., en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad HANKOOK TIRE WORLDWIDE CO., LTD. en la acción de Cancelación Voluntaria contra el Registro No. 148928 de la Marca de Fábrica denominada "HANKOOK ATLASBX Y DISEÑO" en clase internacional (09) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada HANKOOK TIRE WOLDWIDE CO., LTD., en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/ los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos cn un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Adminimativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE. (F) (S) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 5 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada Claudia Isabel Valladares Galo, en su condición de representante procesal de los señores: Santos Anastacio García Núñez, , Deysi Janeth Martínez Carias, Rosa Lidia Ramos Barahona, Medardo Godínez Méndez, Ángel Jovanny Figueroa Núñez, Orlany Arturo Soriano Amador, Bram Ramón Rosales Ordoñez, Dunia Eda Castillo Pereira, Miladis Bonilla García, José Reyes Hernández, Nolvia Lymy Valladares Figueroa, Erika Yolana Andino Espinal, Rosny Jahairo Moreno Canales, Edwin Porfirio Ortiz Sosa, Roger Armando Galindo Maradiaga, Nelin Alexis Ortiz Velásquez, José Roberto López Pérez, Santos Julio Vásquez Lazo, Tomás Orellana Rodríguez, Reyna Genoveva Flores Izaguirre, Pedro Rafael Matamoros, Brenda Xiomara Suazo Ortiz, Hernán Pérez Hernández, Quilver Beltrán López, Hernández, Carlos Arturo Martínez Chevez, Melbin Danilo Sánchez Gómez, Felipe Santiago Carrazco Sierra, José Fernando Romero y Melvia Pérez Campo, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional Penitenciario, con orden de ingreso No.0801-2024-00459, se presenta demanda ordinaria, sobre la base de una denegación presunta por parte de la Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser el reajuste salarial para que se reconozca el pago retroactivo desde la fecha de efectividad del Acuerdo Ejecutivo número 037- 2020; publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de agosto del año 2020.- Consistente en un incremento salarial. Indemnización por daños y perjuicios; con especial condena en costas, se acompañan documentos.- Se acredita poder cotejamiento. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 5 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,856 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de enero del año 2025 comparece el abogado IVIS ADALID ESCOBAR MARTINEZ, representante procesal de la sociedad mercantil denominada ASTROPHARMA S.A., contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas interpuso demanda con orden de ingreso 0801-2025- 00002 fiscal interpone demanda especial en materia tributaria o impositiva. Se pide la nulidad de actos administrativos de carácter particular emitidos por el Estado de Honduras.- Que se declare la ilegalidad de los mismos.- Que se reconozca consecuentemente la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, por ende, que se ordene a la autoridad nominadora se autorice la cesión del crédito fiscal del Impuesto Sobre Ventas a favor del obligado tributario que mi mandante ha indicado.- Se proponen y relacionan medios de prueba. Se acompañan documentos.- Anexos. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el señor JOSE ABEL NUÑEZ AVILA, en su condición personal solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor con las siguientes características: No. 31-401-006389-6 apertura el 11 de febrero de 2022, saldo actual 1,000,100.00 a nombre del señor JOSE ABEL NUÑEZ AVILA, emitido por BANCO DE OCCIDENTE S.A., en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de mayo del año 2025 Abogada NELVI YASMIN AMAYA GOMEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de enero del año 2023 comparece el Abogado HEBER RENE NAVAS GRADIZ, representante procesal de la señora DURKY YASMARY MORALES OVIEDO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00120, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, interpone demanda en materia personal para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública por infracción del ordenamiento jurídico al momento de emitirse el mismo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos de la administrada y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a un puesto de trabajo más el pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan y demás derechos y beneficios que se otorguen durante la sustanciación del juicio; en relación al Acuerdo número SAR 423-2022 de fecha 09 de diciembre del 2022. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 J. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,856 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-3009 Fecha de Presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL FARMA, S.A. Domicilio: 5 Avenida 16-62, Edif, Platina nivel 5, Zona 10 Ciudad de Guatemala 01010, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico o medicamento, indicado para el tratamiento de la hiperucemía crónica, que ejerce su acción disminuyendo la concentración de ácido úrico en sangre mediante la inhibición de la enzima xantina oxidasa, indicado para la prevención de los ataques de gota, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2025 URANDAS _______ Número de Solicitud: 2024-6239 Fecha de Presentación: 2024-09-23 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tubi, Inc. Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hospedaje de contenido digital en el internet; hospedaje y mantenimiento de un sitio web comunitario en línea presentando contenido audio-visual en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y vídeos musicales; proporcionando software no descargable en línea para la producción artificial de texto y lenguaje humano; proporcionando software no descargable en línea para procesamiento de lenguaje natural, generación, entendimiento y análisis; proporcionando software no descargable en línea para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje de máquina; proporcionando software chatbot no descargable en línea para simular conversaciones; proporcionando software no descargable en línea para creación y generación de texto; proporcionando TUBI software no descargable en línea usando inteligencia artificial para encuestas administradas y cuestionarios, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2025 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión y películas en curso transmitidas por televisión, radio, satélite, internet y estrenos teatrales en los campos de aventura de acción, animación, anime, biografía, clásicos, comedia, crimen, documentales, drama, creencia, familia, fantasia, cine negro, historia, horror, internacional, musical, misterio, romance, ciencia ficción, deportes, novelas de suspenso, guerra y películas del oeste; servicios de entretenimiento en la naturaleza de conducción de exhibiciones y convenciones sobre televisión y cine, y personajes de cine y televisión; servicios de entretenimiento en la naturaleza de desarrollo, creación, producción, distribución, y postproduccíón de películas cinematográficas, espectáculos de televisión, eventos especiales para propósitos de entretenimiento y sociales y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento en la naturaleza de una actuación teatral, musical o de comedia en vivo; servicios de parque de atracciones; servicios de club de fanáticos; producción y distribución de películas cinematográficas y espectáculos de televisión; proporcionando servicios de entretenimiento vía una red de comunicación global en la naturaleza de sitios web presentando una amplia variedad de información de entretenimiento en general relacionado a películas cinematográficas, programas de espectáculos de televisión, vídeos musicales, clips de películas relacionadas, fotografías y otros materiales multimedia; proporcionando coleccionables digitales no descargables en línea en la naturaleza de vídeo clips y otro contenido digital multimedia conteniendo audio, vídeo, obras de arte, y/o texto de o relacionado a series de televisión en curso; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionando un sitio web presentando audio clips no descargables, vídeo clips, actuaciones musicales, vídeos musicales, clips de película, fotografías, e información de entretenimiento relacionado en el campo de unas series de televisión en curso, información de entretenimiento proporcionada vía un sitio web; proporcionando películas no descargables y espectáculos de televisión vía un servicio de transmisión de vídeo por pedido; proporcionando informacion, reseñas y recomendaciones relacionadas a películas y espectáculos de televisión vía un sitio web y servicios de transmisión de vídeo por pedido, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-6238 Fecha de Presentación: 2024-09-23 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tubi, Inc. Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN _______ TUBI La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,856 Número de Solicitud: 2024-6368 Fecha de Presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NORMON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la depresión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos psicológicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos de la epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes y la neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos cardiovasculares y de la presión arterial; preparaciones farmacéutica para la prevención y el tratamiento del síndrome del intestino irritable; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades y los trastornos neurodegenerativos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la osteoporosis; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades, disfunciones y trastornos del tracto digestivo, gastrointestinales y dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades relacionadas con el ácido del estómago e intestino; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de la piel, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema reproductivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la disfunción eréctil; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los síntomas asociados a los fibromas uterinos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la incontinencia urinaria y la vejiga hiperactiva; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos y enfermedades relacionados con el SIDA; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de las infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de enfermedades, disfunciones y trastornos metabólicos, endocrinos y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de enfermedades, disfunciones y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas que apoyan, fomentan y promueven la fortaleza y la salud ósea; preparaciones farmacéuticas utilizadas en el tratamiento de los trastornos y/o enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas consistentes en anestésicos y/o anestésicos inyectables; preparaciones farmacéuticas indicadas para la terapia de reemplazo hormonal; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y deficiencias hormonales; preparaciones farmacéuticas para inducir el parto y ayudar a la lactancia materna; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema nervioso; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las náuseas y los vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de infecciones; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema circulatorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema inmunológico; suplementos alimenticios para uso médico en seres humanos y/o animales; alimentos para bebés; material para empastar los dientes y para improntas dentales; dentífricos medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-6376 Fecha de Presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Peines antipiojos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 KITAPIC La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,856 Número de Solicitud: 2023-6708 Fecha de Presentación: 2023-10-20 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIVA MIXTA SUPERCOOP LIMITADA. Domicilio: Edificio Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER COOP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; publicidad y marketing; anuncios y publicidad; servicios de publicidad digital; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; administración comercial; gestión y administración de empresas; organización de negocios comerciales; dirección comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-5477 Fecha de Presentación: 2023-08-25 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLÁNTIDA S.A. (INVATLAN) Domicilio: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INFORMÁTICA ATLÁNTIDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios de pago y transacciones financieras, por ejemplo, cambio de moneda, transferencia electrónica de fondos, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y tarjeta de débito, emisión de cheques de viajero, investigación y gestión financiera; servicios de financiación y crédito, por ejemplo, préstamos, emisión de tarjetas de crédito, suscripción de seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada DAISY LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-2551 Fecha de Presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A. Domicilio: Blvd. Centroamérica, Edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DILO CASH G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "CASH". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Entrega de efectivo operado por el cliente; entrega de efectivo; servicios financieros relaciones con la retirada y depósito de efectivo; servicios de facilitación de dinero en efectivo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-2539 Fecha de Presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A. Domicilio: Blvd. Centroamérica, Edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DILO DELIVERY G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "DELIVERY". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación informática descargable; aplicaciones de ofimática y negocios; software de tecnología de negocios; software interactivo para los negocios; software de venta al por menor, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,856 Número de Solicitud: 2024-2756 Fecha de Presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, colonia Centroamérica, Comayagüela, M.D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) específicamente vino dulce blanco de papa y vino roo de jaboticabas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 FAngélico _______ Número de Solicitud: 2024-1597 Fecha de Presentación: 2024-03-05 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, colonia Centroamérica, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hierbas Medicinales; productos para la destrucción de las hierbas; productos para la destrucción de animales dañinos, mata polillas; incienso repelente de insectos; collares antiparasitarios para animales; fungicidas; germicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 QUINFICA Número de Solicitud: 2024-2628 Fecha de Presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Honduras, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANGÉLICA MARÍA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda va vinculada con el Registro N°.164629 de la marca HIDRA SAL en clase 5. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios para personas, suero, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 Tu fuente de hidratación en cada sobre _______ Número de Solicitud: 2024-2629 Fecha de Presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANGÉLICA MARÍA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el Nombre Comercial "ANPHAR" con registro N°.6924. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial destinados a la importación, exportación y producción medicamentos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 Cuidando tu salud todos los días La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,856 Número de Solicitud: 2024-4932 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangzhou ITOP Electronic Technology Co.,Ltd. Domicilio: Rm.101, Bldg.2, No.2-1, Guankeng Shizhong 3rd Rd., Dashi St., Panyu Dist., GuangZhou City, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATB DESIGN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ATB DESIGN" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso a la palabra "DESIGN". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Periféricos informáticos; películas de protección para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; auriculares de diadema; altavoces / altoparlantes; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; enchufes macho / clavijas eléctricas; instalaciones eléctricas antirrobo; anteojos [óptica]; acumuladores eléctricos; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; soportes para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; cordones para teléfonos celulares; soportes de anillo para teléfono móvil; cargadores de teléfonos móviles; micrófonos inalámbricos para altavoces; proyectores de vídeo; relojes inteligentes; correas para teléfonos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2023-4544 Fecha de presentación: 2023-07-17 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JILOCA INDUSTRIAL, S.A. Domicilio: Antigua Azucarera, s/n; 44360, SANTA EULALIA DEL CAMPO, (TERUEL), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la silvicultura, especialmente, un producto para corregir la carencia y prevenir problemas fisiológicos derivados de la deficiencia de cobre en todo tipo de cultivos; compost (abonos orgánicos), abonos para el suelo y foliares, preparaciones fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 CUPRONATO Número de Solicitud: 2023-4545 Fecha de presentación: 2023-07-17 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JILOCA INDUSTRIAL, S.A. Domicilio: Antigua Azucarera, s/n; 44360, SANTA EULALIA DEL CAMPO, (TERUEL), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la silvicultura, especialmente, un producto para corregir las carencias y prevenir problemas fisiológicos derivados de las deficiencias en micronutrientes en todo tipo de cultivos; compost (abonos orgánicos), abonos para el suelo y foliares, preparaciones fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 ____________ NUTRIJISA Número de Solicitud: 2024-2602 Fecha de presentación: 2024-04-25 Fecha de emisión: 10 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHIMGE PUMP INDUSTRY (ZHEJIANG) CO., LTD. Domicilio: Dayangcheng Industrial Zone, Daxi Town, Wenling City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHIMGE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; bombas de vacío [máquinas]; agitadores; bombas para instalaciones de calefacción; bombas autorreguladoras de combustible; válvulas [partes de máquinas]; turbinas hidráulicas; bombas [partes de máquinas o motores]; máquinas de aire comprimido; bombas de aire comprimido; dinamos; motores que no sean para vehículos terrestres; soldadoras eléctricas; aparatos de lavado; prensas filtradoras; máquinas de galvanoplastia; máquinas de cocina eléctricas; desaireadores [desgasificadores] de agua de alimentación; cubiertas [partes de máquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,856 Número de Solicitud: 2023-8228 Fecha de presentación: 2023-12-29 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S. A. B. DE C.V. Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; medica- mentos; multivitamínicos; preparaciones higiénicas sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas; bálsamos; champús medicinales; jabones medicinales; preparaciones de tocador medicinales; ungüentos para uso farmacéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 ____________ DIABET TX Número de Solicitud: 2023-1938 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S. A. B. DE C.V. Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre el término "LAB". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina, relacionados con medicamentos para uso humano, preparaciones farmacéuticas, productos cosméticos; investigación de negocios; asistencia en la administración comercial; demostración de artículos para propósitos promocionales; distribución de muestras; servicios de promoción para crear conciencia en materia de salud, cuidado personal y bienestar, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 GENOMMA LAB Número de Solicitud: 2023-7104 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MANUCHAR AGRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MICROPLUS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación MICROPLUS y la apariencia en la etiqueta, sin dar protección a la letra que pueda contenerse en dicha figura. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; fertilizante orgánico; fertilizante líquido; fosfatos; nitratos; fertilizantes minerales; fertilizante inorgánico; fertilizantes complejos; fertilizantes mixtos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2023-7100 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MANUCHAR AGRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOLUMAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación SOLUMAX y la apariencia en la etiqueta, sin dar protección a la letra que pueda contenerse en dicha figura. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; fertilizante orgánico; fertilizante líquido; fosfatos; nitratos; fertilizantes minerales; fertilizante inorgánico; fertilizantes complejos; fertilizantes mixtos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,856 Número de Solicitud: 2023-3539 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALUD CAMPEÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Señal de Propaganda que será vinculada con la marca principal SUEROX con registro 114519. J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente