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5 de junio de 2025Vigente

Decreto No. 34-2025 mediante el cual se autoriza la negociación y contratación de empréstitos para programas de atención a migrantes retornados

Congreso Nacional

  • Decreto: 34-2025
  • Publicación: 5 de junio de 2025
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 36,856
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto autoriza al gobierno a solicitar un préstamo de $120 millones al Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) para financiar programas de atención integral a migrantes retornados a Honduras. El dinero se destinará a ayudarles a reintegrarse socialmente y económicamente mediante empleo, créditos y servicios de protección.

Considerandos

Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.

Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y el Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.

Que las actuales políticas migratorias de Estados Unidos y México han generado un aumento significativo en las deportaciones de ciudadanos hondureños. En el año 2024 y 2025 miles de migrantes han sido retornados al país en condiciones de alta vulnerabilidad, sin recursos suficientes para reintegrarse adecuadamente a la sociedad. Esta situación ocurre en un entorno d e c r e c i e n t e i n c e r t i d u m b r e económica y financiera global, donde Honduras busca garantizar la continuidad de programas de asistencia social e inversión pública al tiempo que enfrenta importantes desafíos en términos macroeconómicos y fiscales. En este contexto, la atención integral a los migrantes retornados constituye una prioridad nacional, por su dimensión humanitaria como por su impacto positivo en la cohesión social y en el dinamismo de las economías locales que puede resultar, contribuyendo a fortalecer el tejido social y a mitigar las causas estructurales de la migración.

Que el Gobierno de Honduras, mediante el Decreto Ejecutivo N o . P C M 0 8 - 2 0 2 5 d e c l a r ó estado de emergencia migratoria con el objetivo de fortalecer la coordinación interinstitucional y atender a los migrantes en tránsito, retornados y desplazados forzados, además de mejorar los centros de atención al migrante y desarrollar programas de apoyo económico y social.

Que el Gobierno de Honduras ha puesto en marcha diversas estrategias de gestión migratoria con un enfoque integral en la p r o t e c c i ó n , r e i n t e g r a c i ó n y desarrollo, fortaleciendo el marco institucional y normativo mediante instrumentos como el Plan Nacional de Reintegración, elaborado en conjunto con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), conformación del Consejo de Gobernanza Migratoria y la creación de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Asimismo, se han modernizado los sistemas de información con herramientas como el Sistema Integral de Atención al Migrante Retornado (SIAMIR).

Que se han creado programas de reinserción social y económica para los migrantes, facilitando acceso a oportunidades laborales y financiamiento; entre ellos destacan el programa “Hermano, Hermana, Vuelve a Casa”, iniciativas de capital semilla, convenios con la Cámara de Comercio e Industria de Cortés, el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CrediMujer) y protocolos para la prevención y atención de la violencia de género.

Que con el objetivo de proteger a la niñez en situación vulnerable, se han firmado acuerdos como el Protocolo Binacional de Protección para Niños Migrantes No Acompañados con Guatemala, fortaleciendo la atención y asistencia a migrantes, ampliando los canales de información a través del Sistema Nacional de Emergencias 911 y un acuerdo con ACNUR para asistencia legal y psicológica mediante la plataforma Conecta.

Que en el ámbito consular, se han fortalecido los servicios con la implementación de consulados móviles, una aplicación para trámites en línea y mejoras en la emisión de pasaportes; lo que ha robustecido las acciones del Gobierno en la protección, reintegración y gestión de los flujos migratorios, promoviendo condiciones más seguras y dignas para quienes retornan o transitan por el país.

Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en el marco del “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Movilidad Humana”, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco de Desarrollo de América Latina y El Caribe (CAF), que tiene como objetivo reconocer y apoyar el fortalecimiento de las políticas, acciones y estrategias que está adoptando el Gobierno de Honduras, a través de una articulación interinstitucional, para promover y proteger los derechos humanos de las personas que se encuentren en condición de movilidad humana, ya sea como emigrantes, en tránsito o aquellas personas que retornan al país voluntariamente o involuntariamente, bajo un entorno seguro con soluciones integrales, inclusivas (con enfoque de género y generacional) y sostenibles de reintegración.

Que mediante artículo 4 del Decreto Nº. 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional.

Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.- 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.- 3.- Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos.

Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas.

Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones.

Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el Levantamiento Catastro Registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de Levantamiento Catastro Registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa.

Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.

Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble.

Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.

Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad.

Que producto del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN que actualmente está ejecutando la Dirección General de Regularización Predial, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-IP-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda entre otras cosas: “ Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN (…).

Que en consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 14 de marzo de 2025, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,790 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad.

Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Las Flores; departamento de Lempira; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Que con el Acuerdo No. CD- IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, en su numeral primero delega a la Dirección General de Regularización Predial la facultad de efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamiento catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del Proyecto Catastro Titulación.

Que mediante artículo 4 del Decreto Nº 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional.

Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.- 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.- 3.-Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos.

Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando, presente problemas.

Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones.

Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa.

Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.

Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble.

Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.

Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad.

Que producto del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN que actualmente está ejecutando la Dirección General de Regularización Predial, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-IP-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda entre otras cosas: “ Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN (…).

Que en consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 14 de marzo de 2025, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,790 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad.

Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Orica; Departamento de Francisco Morazán; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Que con el Acuerdo No. CD- IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, en su numeral primero delega a la Dirección General de Regularización Predial la facultad de efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamiento catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del Proyecto Catastro Titulación.

Que dentro de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Presidenta de la República, ejerce el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.

Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que el Capítulo VII, de las Secretarías de Estado, taxativamente en el artículo 246 de la Constitución de la República detalla, que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República.

Que el párrafo segundo del artículo 249 de la Constitución de la República, describe que los Subsecretarios sustituirán a los Secretarios por ministerio de ley.

Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que el Artículo 333 de la Constitución de la República establece que: “La intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social…”, como ser la creación de políticas crediticias que protejan al usuario financiero y promuevan los derechos de los consumidores.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 13, numeral 15), de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), es su atribución dar trámite a las reclamaciones o quejas que le presenten los usuarios de los servicios prestados por las instituciones supervisadas y ordenar las medidas que resulten pertinentes.

Que, en la administración legislativa anterior, se aprobó el Decreto Legislativo No.141-2021 del 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de Febrero de 2022, con el cual se reforma el Artículo 36 de la Ley de Tarjetas de Crédito, contenida en el Decreto No.106-2006 del 31 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de octubre de 2006, referente al cálculo de intereses sobre saldos no pagados de las tarjetas de crédito, permitiendo a los emisores cobrar intereses sobre el monto total de las deudas a pesar de que el tarjetahabiente hubiese abonado una parte de estas; así como, aplicar los abonos a las transacciones más recientes, en lugar de la más antigua, provocando que los intereses fueran mayores, ya que el cálculo no se realiza con base en el saldo pendiente de pago, sino sobre el saldo total adeudado, sin considerar los abonos o pagos efectuados por estos.

Que, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en concordancia con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), enuncian que de las reformas efectuadas a la Ley se constató que, para el año 2023 de 1,071,923 tarjetahabientes activos, el 47% mantienen deuda por un monto aproximado de L.40,088.80 millones; es decir que, 5 de 10 tarjetahabientes en Honduras están endeudados con la banca, pagando intereses totalmente desproporcionales e inequitativos.

Que, durante los últimos años, derivado del aumento de la oferta de productos y servicios financieros, se ha incrementado la obtención de datos de los tarjetahabientes sin su autorización a través de estafas, clonaciones y usurpaciones de identidades al realizar cobros de transacciones sin la presencia física de los tarjetahabientes en los distintos establecimientos comerciales del país, por lo que, se requiere de mecanismos más efectivos que permitan una acción oportuna y coordinada del sector, coadyuvando a la protección y seguridad de los usuarios financieros.

Que el presente Decreto de Reforma a la Ley de Tarjetas de Crédito permitirá que los tarjetahabientes que realicen pagos inferiores, iguales o superiores al saldo total del último estado de cuenta, puedan aplicarlos a sus saldos iniciales adeudados más antiguos, generando un pago menor de intereses en sus transacciones, ya que la aplicación de estos se realizará a los cargos más recientes. Además, el saldo a capital sobre el cual ya se haya pagado intereses, deberá considerarse como un cargo nuevo en la fecha de corte, limitándose el cobro de intereses acumulados.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar al Licenciado Christian David Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco de Desarrollo de América Latina y El Caribe (CAF), hasta por un monto de Ciento Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$120,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Movilidad Humana”.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 28 (veintiocho) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 626-2024 Instituto de la Propiedad ACUERDO No. DGRP-DG-IP-003-2025 El Director General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad.- Tegucigalpa, M.D.C., 09 de mayo del 2025. CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto Nº. 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.- 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.- 3.- Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el Levantamiento Catastro Registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de Levantamiento Catastro Registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa. CONSIDERANDO: Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble. CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que producto del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN que actualmente está ejecutando la Dirección General de Regularización Predial, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-IP-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda entre otras cosas: “ Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN (…). CONSIDERANDO: Que en consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO: Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 14 de marzo de 2025, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,790 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Las Flores; departamento de Lempira; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO: Que con el Acuerdo No. CD- IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, en su numeral primero delega a la Dirección General de Regularización Predial la facultad de efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamiento catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del Proyecto Catastro Titulación. POR TANTO: En cumplimiento a los deberes y atribuciones señalados en los artículos 321 de la Constitución de la República y 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública y haciendo uso de las facultades de la Ley de Propiedad, según los Artículos 1, 3 numerales 1), 2), 3); 5 numerales 1) 2) y 14); 24 numerales 1) 9) 10), 55, 60, 61, 62 y 67 y los Artículos 2, 15, 179, 181 literal e) 183 numeral 3), 186 y 203 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Y demás artículos aplicables en las Leyes vigentes del país. Y lo estipulado según Acuerdo de Delegación No. CD-IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en las comunidades del municipio de Las Flores; departamento de Lempira, siguientes: SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada las comunidades del municipio de Las Flores; departamento de Lempira, antes señaladas. TERCERO: Este Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares donde se realice el levantamiento catastral. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Lempira Las Flores Coalaca Coalaca Tepusuna Tepusuna Guanas Guanas Mongual Mongual Monte de la Virgen Monte de la Virgen Mariposas Mariposas Nueva Esperanza Nueva Esperanza Guanas Guanas Viejo SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada las comunidades del municipio de Las Flores; departamento de Lempira, antes señaladas. TERCERO: Este acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares donde se realice el levantamiento catastral. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL Instituto de la Propiedad ACUERDO No. CD-IP-015-2019 COMUNICADO El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP), facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA: Que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes: Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; las comunidades; antes señaladas las cuales se encuentran ubicadas en el municipio de Las Flores, Departamento de Lempira; en cumplimiento del Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP), procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de mayo, 2025. DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL COMUNICADO El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Articulo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios (as), ocupantes y tenedores (as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes: Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Lempira Las Flores Coalaca Coalaca Tepusuna Tepusuna Guanas Guanas Mongual Mongual Monte de la Virgen Monte de la Virgen Mariposas Mariposas Nueva Esperanza Nueva Esperanza Guanas Guanas Viejo Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; las comunidades; antes señaladas las cuales se encuentran ubicadas en el municipio de Las Flores, Departamento de Lempira; en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Tegucigalpa, MDC., 09 de mayo, 2025 DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL Instituto de la Propiedad ACUERDO No. DGRP-DG-IP-002-2025 El Director General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad. - Tegucigalpa, M.D.C., 09 de mayo del 2025. CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto Nº 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.- 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.- 3.-Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando, presente problemas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa. CONSIDERANDO: Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble. CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que producto del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN que actualmente está ejecutando la Dirección General de Regularización Predial, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-IP-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda entre otras cosas: “ Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN (…). CONSIDERANDO: Que en consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO: Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 14 de marzo de 2025, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,790 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Orica; Departamento de Francisco Morazán; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO: Que con el Acuerdo No. CD- IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, en su numeral primero delega a la Dirección General de Regularización Predial la facultad de efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamiento catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del Proyecto Catastro Titulación. POR TANTO: En cumplimiento a los deberes y atribuciones señalados en los artículos 321 de la Constitución de la República y 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública y haciendo uso de las facultades de la Ley de Propiedad, según los Artículos 1, 3 numerales 1), 2), 3); 5 numerales 1), 2) y 14); 24 numerales 1), 9), 10), 55, 60, 61, 62 y 67 y los Artículos 2, 15, 179, 181 literal e) 183 numeral 3), 186 y 203 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Y demás artículos aplicables en las Leyes vigentes del país. Y lo estipulado según Acuerdo de Delegación No. CD-IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en las comunidades del municipio de Orica; Departamento de Francisco Morazán, siguientes: SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada las comunidades del municipio de Orica; departamento de Francisco Morazán, antes señaladas. TERCERO: Este Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares donde se realice el levantamiento catastral. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Francisco Morazán Orica Orica Orica La Joya del Quebracho La Joya del Quebracho Guatemalita Guatemalita SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada las comunidades del municipio de Orica; departamento de Francisco Morazán, antes señaladas. TERCERO: Este acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares donde se realice el levantamiento catastral. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 63-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Presidenta de la República, ejerce el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Capítulo VII, de las Secretarías de Estado, taxativamente en el artículo 246 de la Constitución de la República detalla, que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el párrafo segundo del artículo 249 de la Constitución de la República, describe que los Subsecretarios sustituirán a los Secretarios por ministerio de ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos: 245, 246, 280 de la Constitución de la República; 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar el Acuerdo S.D.N. No. 167-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 8 de octubre del 2024 (edición No. 36,659), que contiene la delegación al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Orlando Enrique Garner Ordóñez, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 203-2024 de fecha 11 de septiembre del año 2024; asimismo, adicionando las siguientes funciones:

  • 1)

    Celebrar y suscribir los contratos de servicios y materiales, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratación del Estado;

  • 2)

    La potestad de firmar órdenes de pago, Contratos de Servicios Profesionales, Contratos de Suministro de bienes y servicios y documentos administrativos relacionados con la ejecución del Presupuesto;

  • 3)

    Autorización de viáticos y Otros Gastos de Viaje Nacionales dentro del País para los grupos ocupacionales de las Categorías II, III, IV y V, previo visto bueno de la Máxima Autoridad;

  • 4)

    Autorización de modificaciones presupuestarias de los renglones que sean necesarias, conforme a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos aprobado, para ello, deberá informar previamente a la Máxima Autoridad;

  • 5)

    Presentación de la documentación relacionada con la solicitud de las modificaciones presupuestarias ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, así como la autorización de los traslados de créditos presupuestarios de las cuentas que comprenden todos los grupos, conforme a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos aprobado, para ello, deberá informar previamente a la Máxima Autoridad. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo, a partir del veintiocho (28) de mayo del dos mil veinticinco (2025). TERCERO: El ciudadano Garner Ordóñez, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le han sido delegadas. CUARTO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHAN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia Poder Legislativo DECRETO No. 34-2025 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 333 de la Constitución de la República establece que: “La intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social…”, como ser la creación de políticas crediticias que protejan al usuario financiero y promuevan los derechos de los consumidores. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 13, numeral 15), de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), es su atribución dar trámite a las reclamaciones o quejas que le presenten los usuarios de los servicios prestados por las instituciones supervisadas y ordenar las medidas que resulten pertinentes. CONSIDERANDO: Que, en la administración legislativa anterior, se aprobó el Decreto Legislativo No.141-2021 del 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de Febrero de 2022, con el cual se reforma el Artículo 36 de la Ley de Tarjetas de Crédito, contenida en el Decreto No.106-2006 del 31 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de octubre de 2006, referente al cálculo de intereses sobre saldos no pagados de las tarjetas de crédito, permitiendo a los emisores cobrar intereses sobre el monto total de las deudas a pesar de que el tarjetahabiente hubiese abonado una parte de estas; así como, aplicar los abonos a las transacciones más recientes, en lugar de la más antigua, provocando que los intereses fueran mayores, ya que el cálculo no se realiza con base en el saldo pendiente de pago, sino sobre el saldo total adeudado, sin considerar los abonos o pagos efectuados por estos. CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en concordancia con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), enuncian que de las reformas efectuadas a la Ley se constató que, para el año 2023 de 1,071,923 tarjetahabientes activos, el 47% mantienen deuda por un monto aproximado de L.40,088.80 millones; es decir que, 5 de 10 tarjetahabientes en Honduras están endeudados con la banca, pagando intereses totalmente desproporcionales e inequitativos. CONSIDERANDO: Que, durante los últimos años, derivado del aumento de la oferta de productos y servicios financieros, se ha incrementado la obtención de datos de los tarjetahabientes sin su autorización a través de estafas, clonaciones y usurpaciones de identidades al realizar cobros de transacciones sin la presencia física de los tarjetahabientes en los distintos establecimientos comerciales del país, por lo que, se requiere de mecanismos más efectivos que permitan una acción oportuna y coordinada del sector, coadyuvando a la protección y seguridad de los usuarios financieros. CONSIDERANDO: Que el presente Decreto de Reforma a la Ley de Tarjetas de Crédito permitirá que los tarjetahabientes que realicen pagos inferiores, iguales o superiores al saldo total del último estado de cuenta, puedan aplicarlos a sus saldos iniciales adeudados más antiguos, generando un pago menor de intereses en sus transacciones, ya que la aplicación de estos se realizará a los cargos más recientes. Además, el saldo a capital sobre el cual ya se haya pagado intereses, deberá considerarse como un cargo nuevo en la fecha de corte, limitándose el cobro de intereses acumulados. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1.-

Reformar los Artículo 36 y 44 reformados, de la LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO, contenida en el Decreto Legislativo No.106-2006, del 31 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de Octubre del 2006, bajo la Edición número 31,135, reformada por: Decreto No.33-2013, del 7 de Marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de Abril de 2013; Decreto No 57-2017 del 20 de Julio de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Agosto de 2017; Decreto No.39-2018 del 2 de Mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Junio de 2018; y, Decreto No.141-2021 del 15 de Enero de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de Febrero de 2022, los cuales a partir de la fecha deben leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 36.- Cuando el saldo total, conformado por el saldo inicial adeudado más las compras, retiros y otros cargos detallados en el último estado de cuenta, sean totalmente cancelados entre la fecha de corte y la fecha de vencimiento de pago establecida en el mismo, no se debe generar intereses a cargo del tarjetahabiente. Todos los pagos realizados por el tarjetahabiente se aplicarán de manera prioritaria a aquellos cargos más antiguos, indistintamente al estado de cuenta que corresponda. Los intereses se deben calcular sobre el saldo de capital no cancelado, tomando como referencia la fecha de cada transacción no pagada, hasta la fecha en que se cancele lo adeudado o la fecha de corte siguiente, lo que ocurra primero. En cualquier caso, el saldo de capital sobre el cual ya se haya pagado interés, se debe considerar como un cargo nuevo en la fecha de corte donde se calcularon y aplicaron los intereses respectivos”. “ARTÍCULO 44.- Se prohíbe a los establecimientos comerciales... Si se detectaren... Si recibida ... Los establecimientos comerciales afiliados serán responsables de identificar al tarjetahabiente y de obtener la firma de éste al momento que este haga uso de una tarjeta de crédito. Asimismo, los establecimientos comerciales afiliados son responsables de realizar el proceso de cobro de las transacciones mediante tarjeta de crédito o débito, siempre a la vista y en presencia del tarjetahabiente, pudiendo realizarse a través de POS (terminal de punto de venta) digitales o cualquier otro medio. Los documentos... Las sociedades emisoras… Los establecimientos...”.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,856 Sección “B”