VigenteCategoria: FinancieroTipo: Resolución
Decreto No. 33-2013 | 26 de septiembre de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,452

Resolucion Ges 804-2017 - Reglamento de Tarjetas de Credito y Financiamiento

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Resumen

Esta resolución establece un nuevo reglamento para tarjetas de crédito y financiamiento en Honduras. Define derechos y obligaciones de bancos emisores y clientes, regulando tasas de interés, comisiones, límites de crédito (máximo 4 veces ingresos), seguros obligatorios y procedimientos de cobro. Aplica a todas las instituciones financieras autorizadas que emitan tarjetas de crédito.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se UHTXLHUDQSDUDODUHYLVLyQYHUL¿FDFLyQFRQWUROYLJLODQFLD\ ¿VFDOL]DFLyQGHODV,QVWLWXFLRQHV6XSHUYLVDGDVSDUDORFXDO se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
  2. 2.Que en atención al Decreto Legislativo No.33-2013, contentivo de las reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.676/22-04-2013, aprobó las reformas al Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito, el cual tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Tarjetas de Crédito aprobada y reformada mediante Decretos Legislativos Nos.106-2006 y 33-2013, de fechas 31 de agosto de 2006 y 7 de marzo de 2013.
  3. 3.Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo No.57-2017 de IHFKDGHMXOLRGHSXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO/D -- 1 of 55 -- Sección B Avisos Legales Gaceta el día 4 de agosto de 2017, aprobó las reformas a los Artículos 4, 31, 32, 33, 34 y 44 de la LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO, contenida en el Decreto Legislativo No.106- GHOGHDJRVWRGHSXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO La Gaceta No.31,135, del 23 de octubre de 2006, así como la adición de los Artículos 32-A, 33-A, 33-B, 33-C, 33-D, 38-A y 38-B a la Ley antes referida.
  4. 4.Que el Artículo 3 del Decreto Legislativo No.57-2017, contentivo de las reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito, establece que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitirá dentro de un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de dicha /H\HQHO'LDULR2¿FLDO/D*DFHWDXQQXHYR5HJODPHQWRGH la Ley de Tarjetas de Crédito que se adecúe a lo dispuesto en el Decreto en referencia.
  5. 5.Que en atención a las reformas legales descritas en el Considerando (3) precedente y a efecto de dar cumplimiento con el plazo señalado en el Considerando (4) precedente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera necesario proceder a adecuar las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley GH 7DUMHWDV GH &UpGLWRV HVSHFt¿FDPHQWH HQ ORV DVSHFWRV relacionados con tasa de interés, pago mínimo, cargos no ¿QDQFLDEOHVPHFDQLVPRGHDUUHJORGHSDJROtPLWHGHODOtQHD de crédito y comisiones y cargos autorizados, entre otros.

Articulos

Articulo 1

Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Tarjetas de Crédito aprobada y reformada mediante Decretos Legislativos Nos.106-2006, 33-2013 y 57-2017, de fechas 31 de agosto de 2006, 7 de marzo de 2013 y 20 de julio de 2017, publicados HQHO'LDULR2¿FLDO/D*DFHWDHOGHRFWXEUHGHGH abril 2013 y 4 de agosto de 2017, respectivamente.

Articulo 2

Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades autorizadas SRU/H\SDUDHPLWLUWDUMHWDVGHFUpGLWR\GH¿QDQFLDPLHQWR SHUWHQHFLHQWHV DO VLVWHPD ¿QDQFLHUR SURFHVDGRUDV \R comercializadoras domiciliadas en el territorio nacional y los HVWDEOHFLPLHQWRVFRPHUFLDOHVD¿OLDGRVHQORTXHFRQFLHUQH al giro de operaciones de crédito mediante tarjeta de crédito R¿QDQFLDPLHQWR $UWtFXOR'H¿QLFLRQHV (Q DGLFLyQ D ODV GH¿QLFLRQHV HVWDEOHFLGDV HQ HO$UWtFXOR  reformado de la Ley de Tarjetas de Crédito, para efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1. Acoso u Hostigamiento en el Ofrecimiento de Productos o Servicios: Acciones realizadas por el Emisor de forma directa o a través de terceros, por cualquier medio, que molesten, abusen o afecten la intimidad de las personas, o se realicen de manera insistente, con motivo de ofrecer productos y servicios ¿QDQFLHURV UHODFLRQDGRV D ODV WDUMHWDV GH FUpGLWR R ¿QDQFLDPLHQWR VLQ REVHUYDU ORV OLQHDPLHQWRV establecidos en el Artículo 48 del presente Reglamento. 2. Activación de Cuenta: Habilitación del plástico para su uso en el momento del otorgamiento original o sustitución del mismo. 3. Administración de Créditos: Gestiones relacionadas con el análisis, evaluación, otorgamiento, seguimiento y gestión de cobranza de la tarjeta de crédito o ¿QDQFLDPLHQWR 4. Caducidad o Terminación del Contrato: Por vencimiento del plazo del contrato o por declaratoria -- 2 of 55 -- Sección B Avisos Legales de cancelación anticipada por cualquiera de las partes, a través de los medios que establece la Ley, siendo responsabilidad del Emisor dejar evidencia en el expediente. 5. Capacidad de Pago de Persona Natural: Cantidad de dinero disponible mensualmente por una persona para adquirir nuevas obligaciones una vez realizados, WRGRVORVHJUHVRV¿MRVFRQVLGHUDQGRGHQWURGHpVWRV las cuotas por obligaciones pendientes con el sistema ¿QDQFLHUR \ GHPiV GHGXFFLRQHV TXH HVWDEOH]FDQ ODV políticas de crédito de cada institución emisora. 6. Cargos: Son los valores en concepto de consumos, LQWHUHVHVSRU¿QDQFLDPLHQWR\RPRUDSULPDVGHVHJXUR obligatorias u optativas, comisiones por servicios opcionales prestados y autorizados expresamente por el Tarjeta-Habiente, dichos cargos pueden ser ¿QDQFLDEOHV \ QR ¿QDQFLDEOHV \ WRGRV pVWRV GHEHQ HVWDU LQGLYLGXDOPHQWH HVSHFL¿FDGRV HQ HO FRQWUDWR suscrito por el Emisor y el Tarjeta-Habiente o en nuevos adendum o documentos que formarán parte del FRQWUDWR\TXHGHEHUiQUHÀHMDUVHGHWDOODGDPHQWHHQHO estado de cuenta que se envíe o entregue mensualmente al Tarjeta-Habiente. 7. Cargos No Financiables: Son todos aquellos cargos UHÀHMDGRVHQHOHVWDGRGHFXHQWDTXHQRGHYHQJDUiQ intereses. Para tales efectos se entenderán como cargos QR ¿QDQFLDEOHV OD FRPLVLyQ SRU UHWLUR GH HIHFWLYR HQ ventanilla o cajero automático, membresía, cuotas de SUpVWDPRV ¿QDQFLDPLHQWRV R H[WUD¿QDQFLDPLHQWRV con tasa de interés, cualquiera que sea la denominación que se utilice para dicha operación y los impuestos DVRFLDGRVDODWDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR 8. Cargos por no Utilización de la Tarjeta de Crédito o Financiamiento: Cargos asociados a una cantidad mínima de transacciones o valores realizados de la WDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR 9. Cargo por Rehabilitación de la Línea de Crédito: 6HUH¿HUHDOFDVWLJRRSHQDOLGDGDSOLFDGDSRUHO(PLVRU a aquellos Tarjeta-Habientes que no efectúen ningún pago en su fecha máxima de pago o que realicen pagos por montos inferiores al pago mínimo. 10. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 11. Cobertura de Seguros por Fraude y Otras Coberturas por Riesgos: Cargos por cobertura de seguros para riesgos de clonación, uso indebido de la información de los sistemas, información electrónica o cualquier RWURHYHQWRRVXFHVRTXHUHÀHMHULHVJRRSHUDWLYRHQHO XVRGHODVWDUMHWDVGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRTXHGH acuerdo a lo establecido en la Ley deben ser cubiertos SRUHOHVWDEOHFLPLHQWRD¿OLDGRRHO(PLVRU 12. Contrato de Adhesión: Contrato cuyas condiciones o estipulaciones son establecidas unilateralmente por el Emisor, sin que el Tarjeta-Habiente pueda discutir o PRGL¿FDUODVFOiXVXODVRFRQGLFLRQHVHVHQFLDOHVHQHO momento de su suscripción. 13. Contrato de Tarjeta de Crédito o Financiamiento: Contrato de apertura de una línea de crédito en cuenta corriente puesta a disposición del Tarjeta-Habiente por PHGLRGHXQDWDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR 14. Costos por Servicios Operativos: Son los costos asociados a riesgos relacionados con la operación de la WDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRORVFXDOHVGHEHQVHU asumidos por el Emisor dentro de la tasa de interés. Para tales efectos se entenderán como costos por servicios operativos los siguientes: administración de créditos, emisión, impresión o envío de información por medio de correo electrónico, renovación o vencimiento de plástico, activación de cuenta, reposición por daño, robo o hurto, costos por primas de pólizas de seguros de fraude, bloqueo o desactivación de la tarjeta por reporte de robo, hurto o extravío, transacciones fallidas por operaciones en cajeros automáticos, costos por investigaciones a nivel nacional o internacional por reclamos asociados a operaciones no reconocidas o en disputa entre el Tarjeta-Habiente y el Emisor, que resulten favorables al Tarjeta-Habiente, así como, FXDOTXLHU RWUR TXH VHD FDOL¿FDGR FRPR WDO PHGLDQWH Resolución por parte de la CNBS. 15. Deshabilitación de la Línea de Crédito: 6H UH¿HUH a la deshabilitación temporal del servicio y uso de la línea de crédito por atrasos en el importe del pago mínimo calculado por el Emisor en la fecha máxima de pago. 16. Días de Atraso: Los días transcurridos a partir del día siguiente de la fecha máxima de pago establecida en el contrato e indicada en el estado de cuenta, hasta el día en que el Tarjeta-Habiente efectúe al menos el pago mínimo. -- 3 of 55 -- Sección B Avisos Legales 17. Estado de Cuenta: Documento de aviso de cobro que detalla la totalidad de transacciones realizadas por el Tarjeta-Habiente desde la fecha de corte anterior hasta la fecha de corte actual y que deberá consignar la información mínima indicada en el Artículo 43 de la Ley de Tarjetas de Crédito.  ([WUD¿QDQFLDPLHQWR Monto de disponibilidad o crédito adicional a la línea de crédito autorizado a los Tarjeta-Habientes en cuenta corriente con limitación GH VXPD TXH KDQ FDOL¿FDGR FRQ EDVH D SROtWLFDV \ parámetros establecidos y otorgados por los Emisores, los cuales están asociados a una tarjeta de crédito o ¿QDQFLDPLHQWR 19. Fecha Máxima de Pago: Última fecha en la que el Tarjeta-Habiente debe efectuar el pago de contado o el pago mínimo o un pago superior a éste. 20. Gestión de Cobranza: La que realiza administrativamente el Emisor, por si o por terceros, que no implique una acción extrajudicial o judicial. 21. Importe Vencido: Monto no cancelado respecto al pago mínimo, dentro de la fecha máxima de pago correspondiente. 22. Ingresos Brutos: Es la suma de las entradas de dinero percibido por el Tarjeta-Habiente mensualmente por FRQFHSWRGHVDODULRVYHQWDVFRPLVLRQHVERQL¿FDFLRQHV intereses, dividendos, regalías, remesas, contratos de alquileres, honorarios profesionales y por servicios educativos exentos, u otros de naturaleza análoga. 6HUiUHVSRQVDELOLGDGGHO(PLVRUYHUL¿FDUORVLQJUHVRV reportados por el Tarjeta-Habiente, de conformidad al SHU¿OGHULHVJRGHOFOLHQWHHVWHSURFHVRGHEHIRUPDU parte del expediente respectivo. 23. Interés Corriente: Es el importe que debe pagar el Tarjeta-Habiente en concepto de interés por ¿QDQFLDPLHQWR 24. Interés Moratorio: Recargo de hasta un 2% anual, no capitalizable que se aplicará sobre el saldo en mora cuando el Tarjeta-Habiente no realice el pago mínimo dentro de la fecha máxima de pago. 25. Ley: Ley de Tarjetas de Crédito. 26. Límite de Crédito: Monto máximo del crédito en cuenta corriente en moneda nacional y/o extranjera, que el Emisor pone a disposición del Tarjeta-Habiente de conformidad a lo establecido en los Artículos 33-A y 38-B de la Ley, así como, con las condiciones estipuladas en el contrato. 27. Línea de Crédito: Es la suma de dinero que el Emisor pone a disposición del Tarjeta-Habiente de acuerdo a la capacidad de pago de éste último, durante un período de tiempo y límite máximo determinado, a través de XQDWDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR 28. Membresía: Corresponde al cargo anual que realiza el Emisor al Tarjeta-Habiente por el servicio y uso de la WDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR/DSHULRGLFLGDGGH la forma de pago de este cargo debe ser acordada entre el Tarjeta-Habiente y el Emisor. 29. Mora: Incumplimiento en que incurre el Tarjeta- Habiente cuando no realiza al menos el pago mínimo indicado en su estado de cuenta en la fecha máxima de pago. 30. Pago de Contado: Monto total que el Tarjeta-Habiente debe pagar a más tardar en la fecha máxima de pago, indicada en el estado de cuenta para no incurrir en el SDJRGHLQWHUHVHVSRU¿QDQFLDPLHQWR 31. Pago Mínimo: Es el abono mínimo, expresado en moneda nacional y/o extranjera que debe realizar el Tarjeta-Habiente al Emisor para mantener su tarjeta de FUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRDOGtD\QRJHQHUDULQWHUHVHV moratorios. Este valor debe contener: la totalidad de los intereses generados, comisiones y cargos no ¿QDQFLDEOHVXQDSURSRUFLyQGHOFDSLWDOYLJHQWH\HO capital vencido de los meses anteriores, si lo hubiere, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 33-C de la Ley. 32. Período de Facturación: Período comprendido entre dos fechas de corte. 33. Período de Pago: Período comprendido entre la fecha de corte y la fecha máxima de pago, el cual no debe ser inferior al plazo establecido en el Artículo 33-D de la Ley. 34. Renovación o Vencimiento del Plástico: Sustitución del plástico derivado de la expiración de la fecha de vencimiento establecido para el uso de la tarjeta de FUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR 35. Reposición por Daño o Robo: Cargos relacionados con el daño o robo de la tarjeta titular y/o adicional. 36. Saldo por Consumos: Monto conformado por las compras de bienes y servicios, retiros en efectivo y -- 4 of 55 -- Sección B Avisos Legales sus comisiones, otros cobros expresamente aceptados por el Tarjeta-Habiente, y el saldo por consumos de la fecha de corte anterior, los cuales no han sido cancelados a la fecha de corte en que se presenta el saldo por consumos. En ningún caso se incluirá en dicho saldo el interés moratorio. 37. Saldo Total (ST): Monto conformado por la suma del saldo por consumos, más los intereses corrientes, más el interés moratorio. 38. Sobregiros no Autorizados: Exceso del límite de la línea de crédito como resultado de los cargos efectuados por el Emisor. 39. Tarjeta Adicional: Tarjeta de crédito que el Tarjeta- Habiente autoriza emitir a favor de la persona que designe mediante acuerdo escrito con el Emisor. 40. Tarjeta-Habiente: Persona natural o jurídica que, previo contrato con el Emisor, es habilitada para el uso de una línea de crédito en cuenta corriente con limitación de suma, y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por la persona que porte tarjeta adicional por él autorizada. 41. Tasa de Interés Anualizada (i): La tasa de interés anual que es utilizada por el Emisor para el cálculo del interés corriente que le será cobrado al Tarjeta- Habiente. Dicha tasa de interés debe ser establecida de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 34 reformado de la Ley. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Articulo 4

De la Constitución y Autorización Las sociedades mercantiles que deseen operar como HPLVRUDV GH WDUMHWDV GH FUpGLWR R ¿QDQFLDPLHQWR GHEHQ solicitar autorización a la CNBS para actuar como tal, para lo cual deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en los Artículos 8 al 18 de la Ley y las que se establecen en el presente Reglamento. Para actuar como procesador y comercializador no se requiere autorización de la CNBS; sin embargo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 3 de la Ley, la CNBS regulará y supervisará las operaciones que realicen las sociedades SURFHVDGRUDVGHWDUMHWDVGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR

Articulo 5

Operación de Tarjetas emitidas en el Extranjero Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del

Articulo 6

de la Ley, el operador domiciliado en Honduras someterá para aprobación de la CNBS el modelo de contrato a ser suscrito con el emisor extranjero y acompañará copia de ODHVFULWXUDGHFRQVWLWXFLyQGHO(PLVRU\HVWDGRV¿QDQFLHURV auditados correspondientes a sus dos (2) últimos años de operaciones y los demás documentos que determine la CNBS.

Articulo 6

Requisitos Adicionales Los socios fundadores de las sociedades que pretendan obtener autorización para operar como emisoras de tarjetas GHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRGHEHQSUHVHQWDUDQWHOD&1%6 mediante Apoderado Legal, solicitud acompañada de la documentación requerida en el Artículo 9 de la Ley y la información señalada en el “Reglamento Requisitos mínimos a ser Observados para efectos del Establecimiento de Nuevas Instituciones sujetas a la Supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”, aprobado por la CNBS. $UWtFXOR3XEOLFDFLyQGHOD&HUWL¿FDFLyQ Las sociedades autorizadas como emisoras de tarjetas de FUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRGHEHQSXEOLFDUtQWHJUDPHQWHHQHO 'LDULR2¿FLDO/D*DFHWD\HQGRV  GLDULRVGHFLUFXODFLyQ QDFLRQDO OD FHUWL¿FDFLyQ GH DXWRUL]DFLyQ H[WHQGLGD SRU OD CNBS, así como, las reformas a su escritura pública de constitución y de sus estatutos sociales, incluyendo las que se originen por procesos de fusiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos.

Articulo 8

Prórroga y Revocación de la Autorización &XDQGR SRU FLUFXQVWDQFLDV GHELGDPHQWH MXVWL¿FDGDV OD sociedad autorizada para operar como emisora de tarjetas GHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRQRKXELHUHLQLFLDGRRSHUDFLRQHV dentro del término de los seis (6) meses que establece la Ley, FRQWDGRVDSDUWLUGHODIHFKDGHQRWL¿FDFLyQGHOD5HVROXFLyQ de autorización, podrá solicitar por escrito una prórroga de hasta por tres (3) meses. Si vencido el plazo de los seis (6) -- 5 of 55 -- Sección B Avisos Legales meses o la prórroga, la sociedad autorizada no ha iniciado operaciones, la CNBS procederá a revocar la autorización que le haya sido otorgada.

Articulo 9

Apertura, Traslado y Cierre de Sucursales o Agencias Para los efectos del Artículo 16 de la Ley, las sociedades HPLVRUDVGHWDUMHWDVGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRDXWRUL]DGDV deberán comunicar a la CNBS la apertura, traslado y cierre GHVXFXUVDOHVRDJHQFLDV/DFRPXQLFDFLyQDTXHVHUH¿HUH este Artículo se hará el día siguiente hábil en que se realicen las aperturas, traslados o cierres, indicando la información DTXHVHUH¿HUHODV5HVROXFLRQHVHPLWLGDVSRUOD&1%6HQ dicha materia.

Articulo 10

Transferencia de Acciones Las sociedades emisoras y procesadoras de tarjetas de crédito R ¿QDQFLDPLHQWR HQ PDWHULD GH WUDQVIHUHQFLD GH DFFLRQHV se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 22 reformado de la Ley del Sistema Financiero y cualquier otra disposición normativa que emita la CNBS sobre esta materia.

Articulo 11

Nómina de Accionistas Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley, el Emisor debe remitir a la CNBS, en el mes de enero de cada año, la lista de sus accionistas al 31 de diciembre anterior, de conformidad a lo señalado en el Artículo 23 reformado de la Ley del Sistema Financiero. CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN

Articulo 12

Del Gobierno Corporativo En materia de Gobernabilidad Corporativa las sociedades HPLVRUDV\SURFHVDGRUDVGHWDUMHWDVGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR deberán observar las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Financiero y sus reformas, así como las disposiciones normativas que al efecto emita la CNBS, de conformidad al tamaño, complejidad y riesgos asumidos en sus negocios. Los Consejeros o Directores, Presidente Ejecutivo y Gerente General de las sociedades emisoras de tarjetas de crédito R ¿QDQFLDPLHQWR DXWRUL]DGDV SUHVHQWDUiQ D OD &1%6 OD 'HFODUDFLyQ-XUDGDDTXHVHUH¿HUHHO$UWtFXORGHOD/H\ dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de este Reglamento.

Articulo 13

Consejeros o Directores Para los efectos de la inhabilidad para ser Consejero o 'LUHFWRU D TXH VH UH¿HUH HO $UWtFXOR  QXPHUDO   GH OD Ley, son deudores morosos directos o indirectos, aquellas personas que incumplen con los términos de pago pactados FRQFXDOTXLHULQVWLWXFLyQGHOVLVWHPD¿QDQFLHUR CAPÍTULO IV CONSTITUCIÓN DE RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES $UWtFXOR  &ODVL¿FDFLyQ GH $FWLYRV GH 5LHVJR \ Constitución de Reservas 3DUDHIHFWRVGHFDOL¿FDUORVDFWLYRVGHULHVJRODVVRFLHGDGHV emisoras deben mantener evaluados permanentemente los riesgos asociados a la cartera crediticia, de acuerdo a los criterios citados en las normas que para efectos de evaluación \FODVL¿FDFLyQGHFDUWHUDFUHGLWLFLDHPLWDOD&1%6 Asimismo, las sociedades emisoras para el reconocimiento GHLQJUHVRVHQVXVHVWDGRV¿QDQFLHURVVHHQPDUFDUiQHQODV disposiciones para el cálculo, contabilización, suspensión y reversión de intereses en cuentas de resultado que emita la CNBS.

Articulo 15

Distribución de Utilidades El Consejo de Administración o Junta Directiva de las sociedades emisoras, previo a la celebración de la Asamblea, pondrá en conocimiento de la CNBS el proyecto de GLVWULEXFLyQGHXWLOLGDGHVeVWDSRGUiVROLFLWDUPRGL¿FDFLRQHV u objetar dicho proyecto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Si la CNBS no resuelve dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba el proyecto y podrá ser sometido a la aprobación de la Asamblea.

Articulo 16

Gestiones ante la CNBS Las sociedades emisoras y procesadoras para efectos de trámites administrativos ante la CNBS, deben acreditar estar solventes respecto al pago de aporte al presupuesto de la CNBS y a las multas impuestas de conformidad con la Ley. -- 6 of 55 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 17

Requerimientos de Solvencia Los Emisores autorizados de acuerdo con la Ley, deberán cumplir en todo momento con los requerimientos que sobre patrimonio técnico de solvencia establezca la CNBS. CAPÍTULO V DE LOS EMISORES Y OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO O FINANCIAMIENTO

Articulo 18

Operaciones con Tarjetas de Crédito o Financiamiento 6yOR SRGUiQ HPLWLU WDUMHWDV GH FUpGLWR R ¿QDQFLDPLHQWR en el territorio nacional las instituciones señaladas en el Artículo 4 de la Ley, quienes deben ser debidamente autorizadas por la CNBS en los términos señalados en la Ley y en este Reglamento.

Articulo 19

Requisitos para Otorgar Tarjetas de Crédito o Financiamiento Los Emisores deberán requerir a los solicitantes, por lo menos, la presentación de la información siguiente: 1. Cuando se trate de personas naturales o comerciantes individuales: a) Solicitud escrita según formato proporcionado por el Emisor. b) Información que de conformidad a la política interna del Emisor, se requiera para acreditar la capacidad de pago. c) Copia de la tarjeta de identidad, pasaporte o cualquier otro documento aceptado por la CNBS e indicado en el contrato. d) Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) o su validación. e) Domicilio de la persona natural. 2. Cuando se trate de personas jurídicas: a) Solicitud escrita según formato proporcionado por el Emisor. b) Copia de la escritura de constitución y estatutos sociales. F  ,QIRUPDFLyQ ¿QDQFLHUD TXH GH FRQIRUPLGDG D la política interna del Emisor se requiera para evaluar la capacidad de pago de la persona jurídica solicitante. d) Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) o su validación. e) Copia autenticada del poder general de administración que incluya facultades para FRQWUDHUREOLJDFLRQHV¿QDQFLHUDV f) Autorización escrita designando a los Tarjeta- Habientes seleccionados. g) Domicilio de la sociedad. La información detallada anteriormente deberá ser presentada por los avales, en aquellos casos que de conformidad con la política interna del Emisor, se requiera. Los Emisores deberán elaborar un expediente por cada Tarjeta-Habiente que contenga la información básica aquí indicada y cualquier otra que se origine por un servicio, aviso de hurto, robo o extravío de la tarjeta de crédito o ¿QDQFLDPLHQWR UHFODPRV JHVWLRQHV GH FREUR GRFXPHQWR ¿UPDGR SRU HO 7DUMHWD+DELHQWH TXH DFUHGLWH TXH UHFLELy HGXFDFLyQ¿QDQFLHUDGHFRQIRUPLGDGDORHVWDEOHFLGRHQOD Ley y el presente Reglamento. Este expediente podrá ser en forma física o electrónica.

Articulo 20

Límite de Crédito de Tarjetas de Crédito o Financiamiento El crédito otorgado al Tarjeta-Habiente, no debe exceder el límite establecido en el Artículo 38-B de la Ley, de cuatro (4) veces sus ingresos brutos. Para estos efectos, los Emisores deben aprobar a nivel de su Junta Directiva o Consejo de Administración, políticas que regulen el nivel de endeudamiento en los Tarjeta-Habientes, habilitando para tales efectos los mecanismos, instrumentos o herramientas que les permitan monitorear de forma permanente el nivel de endeudamiento de los mismos. En dichas políticas, el Emisor debe considerar el límite máximo de endeudamiento permitido al Tarjeta-Habiente, establecido en este Artículo. La aplicación de dicho límite se hará sobre las nuevas tarjetas GHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRRWRUJDGDVDSDUWLUGHODHQWUDGD en vigencia de la Ley y el presente Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio del monitoreo continuo y permanente que ejercerá la CNBS sobre los niveles de endeudamiento de los Tarjeta-Habientes, tanto a nivel de cada Emisor como D QLYHO GHO VLVWHPD ¿QDQFLHUR HQ VX FRQMXQWR SXGLHQGR requerir medidas particulares a cada Emisor para corregir dicha situación, o bien emitir las disposiciones de carácter general que correspondan. -- 7 of 55 -- Sección B Avisos Legales En el caso de los Tarjeta-Habientes que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento, tengan autorizados límites de crédito en exceso a lo establecido en el presente Artículo, y que cumplan con las condiciones de estar al día y no presenten incumplimiento de pago en los últimos seis (6) meses, los Emisores podrán mantener los límites autorizados. Lo anterior, no faculta a los Emisores a otorgar nuevas tarjetas de crédito o aumentar la línea de crédito ya autorizada, para los Tarjeta-Habientes que ya exceden el límite establecido en el presente Artículo. Los Emisores tendrán un plazo de hasta el 31 de diciembre de 2017, para corregir o normalizar, de conformidad a ODV SROtWLFDV GH¿QLGDV SRU FDGD XQR GH HOORV OD VLWXDFLyQ de aquellos Tarjeta-Habientes, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento, tengan autorizados límites de crédito en exceso a lo establecido en el presente Artículo y registren una mora superior a noventa y un (91) días.

Articulo 21

Aprobación y Vigencia de Tarjetas de Crédito o Financiamiento Los Emisores, al momento de aprobar la solicitud, suscribirán el contrato respectivo, y cuidarán que los montos máximos autorizados y guarden relación con la capacidad de pago del Tarjeta-Habiente, observando para ello lo dispuesto en los Artículos 33-A y 38-B de la Ley. El plazo de vigencia de ODWDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRVHUiHVWDEOHFLGRSRUHO Emisor, pudiéndose efectuar renovaciones condicionadas al resultado de la evaluación del Emisor sobre la capacidad de pago, el desarrollo, rendimiento, manejo y uso regular de ODWDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRSRUSDUWHGHO7DUMHWD Habiente. Estas evaluaciones deben ser efectuadas como mínimo conforme a los plazos o renovación de las tarjetas. El vencimiento del plazo establecido en la tarjeta de crédito R ¿QDQFLDPLHQWR QR LPSOLFDUi GH IRUPD DXWRPiWLFD HO vencimiento del plazo establecido en el contrato de cuenta corriente de crédito, de conformidad a lo estipulado en el primer párrafo del Artículo 33 reformado de la Ley.

Articulo 22

Características de las Tarjetas de Crédito o Financiamiento /DVWDUMHWDVGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRGHEHQVHUHPLWLGDV con carácter de intransferible, a nombre del respectivo titular, y contener, como mínimo la información siguiente: 1) Denominación del Emisor, así como la marca de la franquicia que representa;   1XPHUDFLyQ FRGL¿FDGD GH OD WDUMHWD GH FUpGLWR R ¿QDQFLDPLHQWR 3) Nombre del Tarjeta-Habiente; en caso de tarjetas adicionales, el nombre del usuario. Para personas jurídicas, nombre o razón social, así como el nombre de la persona autorizada para su uso; 4) Firma del Tarjeta-Habiente la cual podrá ser sustituida o complementada por una clave secreta, imagen HOHFWUyQLFDGHOD¿UPDXRWURPHFDQLVPRTXHSHUPLWD LGHQWL¿FDUOR 5) Período de vigencia (mes y año de otorgamiento y de vencimiento); 6) Códigos, dispositivos de seguridad y demás características técnicas que permitan su adecuada utilización;   ,QGLFDFLyQH[SUHVDGHOiPELWRJHRJUi¿FRGHYDOLGH]GH la tarjeta de crédito, en el país y/o en el exterior, según FRUUHVSRQGD (Q FDVR GH QR ¿JXUDU WDO LQGLFDFLyQ VH presume, sin admitir prueba en contrario, que tiene validez internacional; y, 8) Cualquier otro requerimiento de información en materia de seguridad que establezca la CNBS.

Articulo 23

Emisión de Tarjetas Adicionales /DV WDUMHWDV GH FUpGLWR R ¿QDQFLDPLHQWR DGLFLRQDOHV VyOR podrán emitirse cuando exista autorización escrita del Tarjeta-Habiente y deben ser entregadas únicamente a éste, salvo autorización escrita y tendrán por lo menos las mismas limitaciones de aquélla, de acuerdo con lo establecido en el respectivo contrato de tarjeta de crédito.

Articulo 24

Cobros Los emisores debitarán en las cuentas de tarjeta de crédito o ¿QDQFLDPLHQWRTXHFRUUHVSRQGDQHOLPSRUWHGHORVFRQVXPRV por bienes y servicios que el Tarjeta-Habiente adquiera utilizando la misma, de acuerdo con las órdenes de pago que suscriba, el monto en efectivo retirado y su comisión, y la utilización de otros servicios conexos, así como los intereses y las demás obligaciones señaladas en el contrato convenido, conforme a la legislación vigente sobre la materia. /DV yUGHQHV GH SDJR \ ¿UPDV SRGUiQ VHU VXVWLWXLGDV PHGLDQWHDXWRUL]DFLRQHVSRUPHGLRVHOHFWUyQLFRV\R¿UPDV -- 8 of 55 -- Sección B Avisos Legales elHFWUyQLFDVVXMHWDVDFHUWL¿FDFLyQSRUHO(PLVRUTXHH[SLGD la tarjeta de crédito o entidad que ésta designe; así como por autorizaciones expresas y previamente concedidas por el titular de la tarjeta de crédito. Para lo cual las entidades emisoras deben cumplir con las normas que para tales efectos emita la CNBS. En caso de transacciones en que los cargos originen conversiones en moneda extranjera a nacional o viceversa, VHDSOLFDUiHOWLSRGHFDPELRGHYHQWDR¿FLDODODIHFKDGH realizada la transacción.

Articulo 25

Aviso de Cobro o Estado de Cuenta /RV HPLVRUHV GH WDUMHWDV GH FUpGLWR R ¿QDQFLDPLHQWR HVWiQ obligados a elaborar y enviar con la debida antelación un estado de cuenta mensual en forma impresa o por correo electrónico, según lo indique por escrito el Tarjeta-Habiente D OD GLUHFFLyQ TXH pVWH LQGLTXH D ¿Q GH TXH pVWH SXHGD realizar oportunamente los pagos respectivos. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 43 de la Ley, el aviso de cobro o estado de cuenta debe incluir los cargos y créditos efectuados en cada periodo de corte detallando las operaciones realizadas por el Tarjeta-Habiente y el mismo debe contener como mínimo la información siguiente: 1) Nombre del Emisor. 2) Nombre y dirección del Tarjeta-Habiente.   1XPHUDFLyQFRGL¿FDGDGHODWDUMHWDGHFUpGLWR 4) Fecha de corte, fecha máxima de pago y monto del pago mínimo. 5) Saldo por Consumos. 6) Saldo total. 7) Límite del crédito. 8) Crédito disponible. 9) Indicación de la fecha, nombre del establecimiento FRPHUFLDO D¿OLDGR \ HO PRQWR GH ODV WUDQVDFFLRQHV realizadas en el período informado. 10) Pagos efectuados por el Tarjeta-Habiente durante el período informado, indicando fecha y monto. 11) Monto del interés corriente devengado en el mes, en su caso. 12) Monto total del interés corriente adeudado. 13) Monto del interés corriente que surgiría de no realizar el pago de contado. 14) Información sobre la tasa de interés anual y tasa de interés moratorio aplicada. 15) Plazo en término de meses que demandaría la cancelación total, bajo el escenario que en lo sucesivo no se realizan más consumos ni se efectúan cargos adicionales por servicios y sólo se efectúan los pagos mínimos. 16) Detalle de los cargos aplicados por el Emisor de conformidad con la Ley y autorizados por el Tarjeta- Habiente con indicación de los conceptos que los generaron, su fecha y su moneda; y, 17) Monto de pago de contado.   0RQWRGHODFXRWDHQFDVRGHSUpVWDPRV¿QDQFLDPLHQWR H[WUD¿QDQFLDPLHQWRRWDUMHWDGH¿QDQFLDPLHQWRREDMR cualquier otra denominación, si los hubiese, siempre y cuando haya sido autorizado expresamente por el Tarjeta-Habiente. En caso que el Tarjeta-Habiente autorice el cargo de cuotas GH SUpVWDPRV ¿QDQFLDPLHQWR R H[WUD¿QDQFLDPLHQWRV D VX tarjeta de crédito, el Emisor deberá de informar en forma separada en el mismo estado de cuenta, la información UHODFLRQDGD D ORV ¿QDQFLDPLHQWRV RWRUJDGRV GHWDOODQGR GH forma individual, como mínimo lo siguiente: 1) Monto otorgado; 2) Cuota; 3) Número de cuota correspondiente; 4) Tasa de interés; 5) Plazo (meses); y, 6) Saldo. En caso que el Tarjeta-Habiente no recibiera su estado de cuenta diez (10) días antes de la fecha máxima de pago, tendrá derecho a solicitarlo personalmente en cualquiera GH ODV R¿FLQDV GHO (PLVRU \ HVWp WHQGUi OD REOLJDFLyQ GH entregarle copia del mismo, sin perjuicio de la obligación del Tarjeta-Habiente de realizar el pago de contado o al menos su pago mínimo respectivo en la fecha correspondiente.

Articulo 26

Otra Información En el aviso de cobro o estado de cuenta se deberá detallar entre otros, los lugares donde puede efectuar el pago, teléfonos de servicio al cliente. Asimismo, en la página electrónica del Emisor se deberá detallar el procedimiento y los plazos -- 9 of 55 -- Sección B Avisos Legales que tienen los Tarjeta-Habientes para formular reclamos rechazando cargos en el aviso de cobro o estado de cuenta, procedimiento para el reporte de hurto, robo o extravío de la tarjeta, y cualquier otra información que se considere de EHQH¿FLRSDUDHO7DUMHWD+DELHQWH

Articulo 27

Pólizas de Seguros sobre Operaciones de Tarjetas de Crédito o Financiamiento En atención a lo dispuesto en el párrafo cuarto del Artículo 32 reformado de la Ley, las coberturas requeridas para cubrir los riesgos asociados a la operación de tarjetas de crédito o ¿QDQFLDPLHQWR VHUi OD SyOL]D GH VHJXUR GH YLGD SRU VDOGR de deuda. Esta póliza debe ser suscrita con instituciones de seguros debidamente autorizadas para operar en el país. En el caso particular del riesgo de fraude, el Emisor podrá mitigar dicho riesgo mediante la suscripción de una póliza de seguros o bien utilizando el mecanismo de constitución de provisión para eventos de pérdida por fraude en tarjeta de crédito. El valor de dicha provisión debe ser calculada sobre el monto promedio de los eventos de pérdida por fraude en tarjetas de crédito, registrados por el Emisor en los últimos tres  HMHUFLFLRV¿VFDOHVSXGLHQGRDVXYH]FRQVWLWXLUXQPRQWR mayor. No obstante, para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, únicamente será deducible el promedio antes señalado. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá el Emisor de ofrecer al Tarjeta-Habiente cualquier cobertura sobre riesgos adicionales, teniendo el Tarjeta-Habiente la libertad de aceptar o rechazar dichas coberturas; en caso de aceptación, el Emisor debe dejar la evidencia que corresponda. La renovación de las pólizas de seguros adicionales, expresamente aceptadas por el Tarjeta-Habiente, podrá ser automática; sin embargo, el Tarjeta-Habiente puede solicitar la cancelación de dichos seguros en cualquier momento, en cuyo caso el Emisor se encuentra en la obligación de devolver al Tarjeta-Habiente el monto de las primas no devengadas o bien reversar dicho valor. La contratación de las pólizas de seguros por parte del Emisor con instituciones de seguros debe darse bajo precios y condiciones que sean competitivos con los prevalecientes en el mercado. El Emisor tiene la obligación de informar por medios escritos o electrónicos al Tarjeta-Habiente sobre las coberturas, condiciones y exclusiones de las pólizas de seguros contratadas.

Articulo 28

Cobertura para Póliza de Seguros de Vida por Saldo de Deuda La póliza de seguro de vida por saldo de deuda debe establecer como cobertura principal el riesgo de muerte del Tarjeta-Habiente (Titular). Esta cobertura tendrá vigencia independientemente de la categoría de mora en que se HQFXHQWUHODWDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR

Articulo 29

Coberturas Mínimas para Pólizas de Seguros por Fraude La póliza de seguro por fraude debe sujetarse a las siguientes coberturas mínimas: 1. Cargos indebidos por compras o retiros fraudulentos producto de la clonación o adulteración de la tarjeta GH FUpGLWR R ¿QDQFLDPLHQWR LQGHSHQGLHQWHPHQWH GHO medio utilizado. 2. Transferencias remotas que provengan del uso indebido o fraudulento, por parte de terceros no autorizados, de ODVLGHQWL¿FDFLRQHVFRQODVFXDOHVHO7DUMHWD+DELHQWH asegurado está autorizado para realizar transferencias. Las coberturas mínimas antes señaladas para la póliza del seguro por fraude aplicarán para el Tarjeta-Habiente titular como para los adicionales, y además tendrá una extensión nacional e internacional, para ambos. El costo de la prima de seguro por fraude no debe ser trasladado al Tarjeta-Habiente, de conformidad a lo señalado en el párrafo cuarto del Artículo 32 reformado de la Ley. CAPÍTULO VI DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO O FINANCIAMIENTO

Articulo 30

Aprobación de los Modelos de Contratos y sus Reformas /RVPRGHORVGHFRQWUDWRVGHWDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR que suscriban los Emisores con los Tarjeta-Habientes deben sujetarse al modelo de contrato aprobado por la CNBS, contenido en el Anexo 1 del presente Reglamento. Estos modelos, deben ser publicados en un diario de circulación nacional por cuenta del Emisor. El tamaño de la letra del -- 10 of 55 -- Sección B Avisos Legales contrato y de la publicación, en ningún caso podrá ser inferior DOQ~PHUR$VLPLVPRSUHYLRDTXHHO(PLVRUPRGL¿TXH HOFRQWUDWRGHWDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRGHEHHQYLDU a la CNBS para su aprobación, el proyecto de contrato que LQFOX\DODVPRGL¿FDFLRQHVTXHSUHWHQGDHIHFWXDU

Articulo 31

Contenido Mínimo /RVPRGHORVGHFRQWUDWRGHWDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR deben contener como mínimo, lo siguiente: 1) Monto del límite de crédito expresado en la moneda contratada; 2) Plazo del contrato y condición para prorrogarlo, los cuales deben ser pactados de común acuerdo entre las partes; 3) Tasa de interés nominal anual y tasa de interés moratoria de hasta el 2%, anual; 4) Cobro y cargos autorizados de acuerdo con la Ley por uso de la tarjeta de crédito, estableciendo su concepto, forma de cálculo, moneda y periodicidad del cobro, entre otros; 5) Forma en que se aplicará el interés corriente y el interés moratorio; 6) Forma de pago, el cual comprende el período que no genera el pago de intereses; y que de no cancelarse el mismo se considera agregado al saldo adeudado generando el interés correspondiente desde la fecha de la transacción; 7) Forma de cálculo del pago mínimo; 8) Lugar designado para efectuar los pagos u otra forma permitida para efectuarlo; 9) Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de hurto, robo o extravío de la tarjeta de crédito o ¿QDQFLDPLHQWRGHFRQIRUPLGDGFRQOD/H\ 10) Plazo en que el Tarjeta-Habiente tendrá la responsabilidad de rechazar cargos por consumos no reconocidos y registrados en su estado de cuenta, que ameriten el inicio de una investigación por parte del Emisor. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley. 11) Prima, forma de pago, cobertura y vigencia de los seguros de deuda; u otro mecanismo de cobertura; 12) Casos en que proceda la suspensión del uso de la WDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRRODUHVROXFLyQGHO contrato respectivo por voluntad unilateral del Emisor o del Tarjeta-Habiente; 13) Procedimiento para presentar reclamos sobre el uso GH WDUMHWD GH FUpGLWR R ¿QDQFLDPLHQWR SRU SDUWH GHO Tarjeta-Habiente, indicando el plazo de respuesta en que deberá atender el Emisor los mismos; 14) Liberación de responsabilidad al aval por créditos autorizados al Tarjeta-Habiente posteriores a sesenta (60) días de atraso, o por exceso del límite original avalado sin su consentimiento expreso; 15) Causas para que el adeudo total puede ser considerado como vencido y requerido el pago del mismo; y, 16) Derechos, responsabilidades y obligaciones del Tarjeta- Habiente y del Emisor.

Articulo 32

Celebración del Contrato Los Emisores sólo celebrarán contratos de tarjetas de crédito R¿QDQFLDPLHQWRFRQTXLHQHVORVROLFLWHQSRUHVFULWR\KD\DQ FXPSOLGRFRQWRGRHOSURFHVRLQWHUQRHVWDEOHFLGRSDUDWDO¿Q \TXHDFULWHULRGHO(PLVRUFDOL¿TXHQSDUDHORWRUJDPLHQWRGH la línea de crédito en cuenta corriente, acto que se culminará con la emisión y entrega de la tarjeta. $UWtFXOR  1RWL¿FDFLyQ GH 0RGL¿FDFLRQHV GHO Contrato (O (PLVRU GHEHUi QRWL¿FDU DO 7DUMHWD+DELHQWH FXDOTXLHU PRGL¿FDFLyQ TXH KD\D VLGR DSUREDGR SRU OD &1%6 (Q GLFKR FDVR OD QRWL¿FDFLyQ VH GHEHUi LQIRUPDU DO 7DUMHWD +DELHQWHTXLHQSXHGHDFHSWDURUHFKD]DUODVPRGL¿FDFLRQHV comunicándolo al Emisor por escrito o por otro medio YHUL¿FDEOH HQ XQ SOD]R GH TXLQFH   GtDV FDOHQGDULR contados a partir de la fecha de corte cuando se trate de PRGL¿FDFLRQHVUHODFLRQDGDVDODWDVDGHLQWHUpVFRPLVLRQHV \ RWURV FDUJRV &XDQGR ODV PRGL¿FDFLRQHV VH GHULYHQ GH aspectos diferentes a los antes mencionados, el plazo en referencia no debe ser menor de treinta (30) días calendario. Para ello, debe indicarse la dirección, apartado postal, número telefónico, número de fax y dirección electrónica del Emisor, en su caso, donde el Tarjeta-Habiente podrá enviar la comunicación. 6L HO 7DUMHWD+DELHQWH QR DFHSWD ODV PRGL¿FDFLRQHV GHO contrato, el Emisor podrá suspender el uso de la línea de crédito del Tarjeta-Habiente, sin embargo si existen saldos adeudados, el Emisor debe respetar la forma de establecer la tasa de interés y demás condiciones contenidas en el contrato YLJHQWHDQWHVGHODPRGL¿FDFLyQUHDOL]DGD -- 11 of 55 -- Sección B Avisos Legales 3DUD HIHFWR GH PRGL¿FDFLRQHV GHO FRQWUDWR HO VLOHQFLR GHO Tarjeta-Habiente no debe considerarse como aceptación de las mismas.

Articulo 34

Publicación de Modelos de Contratos Adicionalmente a la obligación señalada en el Artículo 26 del presente Reglamento, los Emisores deben mantener en su página web y en tableros ubicados en lugares visibles \ PHGLDQWH IROOHWRV ORV PRGHORV GH FRQWUDWRV D ¿Q GH TXH cualquier interesado los requiera y pueda informarse sobre el contenido de los mismos.

Articulo 35

Vigencia y Cancelación del Contrato La vigencia de los contratos debe ser acordada entre el Emisor y el Tarjeta-Habiente, pudiendo cancelarlo cualquiera de las partes en el momento que estimen conveniente, siendo efectiva la cancelación cuando el Tarjeta-Habiente realice el pago del saldo total adeudado o cuando este saldo sea transferido a un nuevo crédito de conformidad a lo establecido en el Artículo 33-A de la Ley.

Articulo 36

Mecanismo de Arreglo de Pago por Cancelación de Tarjeta de Crédito o Financiamiento En cualquier momento el Tarjeta-Habiente tendrá el derecho de avocarse ante el Emisor para solicitar por cualquier medio la cancelación de su contrato de tarjeta de crédito o ¿QDQFLDPLHQWRSDUDORFXDOHO(PLVRUGHEHVXMHWDUVHDODV disposiciones contenidas en el Artículo 33-A de la Ley, debiendo el Emisor dejar evidencia de dicho proceso en el respectivo expediente. El Emisor deberá atender la solicitud para que los Tarjetas-Habientes puedan ejercer este derecho, conforme al formato contenido en el Anexo No.2 del presente Reglamento, el cual deberá estar disponible en todas las R¿FLQDVDJHQFLDVVXFXUVDOHV\HQORVPHGLRVHOHFWUyQLFRVGHO Emisor. Este mecanismo no aplica para personas jurídicas. En caso que el saldo de la línea de crédito de la tarjeta sea transferido a un nuevo préstamo, independientemente de su modalidad, los gastos de cierre, administrativos, operativos y legales, cuando procedan, no deberán ser en su totalidad, VXSHULRUHVDOXQRSRUFLHQWR  GHOYDORUD¿QDQFLDU La tasa de interés nominal, capitalizable mensualmente sobre saldos insolutos, que se cobrará al Tarjeta-Habiente cuando se traslade su saldo de la tarjeta a un préstamo personal, no podrá exceder de uno punto veinticinco (1.25) veces la tasa activa promedio ponderada de las tasas anuales de interés nominales en moneda nacional del Sistema Financiero Nacional, publicada por el Banco Central de Honduras (BCH). La CNBS publicará en los quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada mes, la tasa máxima a cobrar por el Emisor en los arreglos de pago del mes siguiente, con base a la tasa de referencia más reciente publicada. La publicación de esta tasa se realizará de conformidad al Anexo 6 del presente Reglamento. El Emisor no puede imponer al Tarjeta-Habiente, un plazo menor a dos (2) años para el pago del nuevo crédito otorgado al amparo del Artículo 33-A de la Ley, salvo aquellos casos en que el Tarjeta-Habiente solicite un plazo menor al antes señalado, para estos efectos el Emisor debe dejar evidencia de dicha solicitud. Sin perjuicio, de lo antes señalado, es responsabilidad del Emisor evaluar la capacidad de pago del Tarjeta-Habiente en el otorgamiento de dicho plazo. En caso de que el Tarjeta-Habiente adeude saldos por más GH XQD WDUMHWD GH FUpGLWR R ¿QDQFLDPLHQWR FRQ HO PLVPR Emisor, tendrá derecho a consolidar la deuda total en un solo préstamo. Al saldo adeudado, trasladado a un nuevo crédito, debe sumársele el saldo insoluto de capital adeudado en la WDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR\ORVFDUJRVÀRWDQWHVTXH hubieren, los cuales deben considerarse para la determinación de la cuota nivelada establecida, según corresponda a cada período. Los nuevos créditos otorgados al amparo de lo establecido en el Artículo 33-A de la Ley, a los Tarjetas-Habientes que VHHQFRQWUDEDQDOGtDHQVXVSDJRVGHEHQLGHQWL¿FDUVHFRPR FUpGLWRVUHDGHFXDGRVFDVRFRQWUDULRFRPRUH¿QDQFLDGRV 7RGD UHDGHFXDFLyQ UH¿QDQFLDPLHQWR R FRQVROLGDFLyQ de deudas será manejada como un préstamo fuera de las RSHUDFLRQHV GH WDUMHWDV GH FUpGLWR R ¿QDQFLDPLHQWR GH acuerdo a las condiciones convenidas por ambas partes en el contrato respectivo. Dentro de los primeros seis (6) meses posteriores al otorgamiento de un arreglo de pago, el Emisor no debe otorgar una nueva línea de crédito a los Tarjeta-Habientes, independientemente que éstos demuestren una mejoría en su capacidad de pago. &XDQGRHO(PLVRUQRHQWUHJXHHO¿QLTXLWRVROLFLWDGRSRUHO Tarjeta-Habiente, en el plazo establecido en el Artículo 33-A -- 12 of 55 -- Sección B Avisos Legales de la Ley, éste será sancionado por la CNBS conforme a lo establecido en este Reglamento. CAPÍTULO VII DE LA TASA DE INTERÉS Y OTROS SERVICIOS

Articulo 37

Cálculo del Interés Corriente De conformidad con el Artículo 36 de la Ley, para el cálculo de los intereses a una determinada fecha de corte se debe seguir el procedimiento siguiente: 1. Para efectos de describir el procedimiento del cálculo de los intereses a una fecha de corte, se hará la siguiente denominación: a) Fecha de corte actual: Es la última fecha de corte o fecha en que se están calculando los intereses. b) Fecha de corte anterior: Es la fecha de corte inmediata anterior a la fecha de corte actual. c) Última fecha máxima de pago: Es la fecha máxima de pago que se encuentra entre las dos fechas de corte de los literales a) y b) y que corresponde al estado de cuenta anterior. d) Consumos del mes anterior: Son los consumos que se registraron en el estado de cuenta correspondiente a la fecha de corte anterior. e) Consumos del mes: Son los consumos que corresponden al estado de cuenta de la fecha de corte actual. f) Últimos pagos efectuados: Es la suma de los pagos que aparecen registrados en el estado de cuenta de la fecha de corte actual. g) Pagos realizados a la última fecha máxima de pago: Es la suma de los pagos que se realizaron entre la fecha de corte anterior y la última fecha máxima de pago. h) Pagos realizados después de la última fecha máxima de pago: Es la suma de los pagos que se realizaron entre la última fecha máxima de pago y la fecha de corte actual. i) Saldo antiguo: Es la parte del saldo registrado en el estado de cuenta anterior que no ha sido cancelado a la fecha de corte actual, neto de intereses si se adeudaran. 2. Considerando los conceptos antes descritos, se establece la siguiente prioridad en la aplicación de los últimos pagos efectuados por el Tarjeta-Habiente; primero serán cancelados los intereses adeudados si los hubiere, luego el saldo antiguo de la fecha de corte anterior; si alcanzaren los pagos, serán cancelados los consumos del mes anterior y si hubiere remanente serán cancelados los consumos del mes, comenzando por los de mayor antigüedad. 3. Para efectos del cálculo de los intereses no se deben incluir saldos adeudados por concepto de intereses, es decir no se deben capitalizar los intereses o cobrar intereses sobre intereses; asimismo, en la fecha de corte actual no se calcularán intereses por los consumos del mes. 4. En el caso de que los pagos realizados a la última fecha máxima de pago sean iguales o superiores al saldo a la fecha de corte anterior, no le serán generados intereses al Tarjeta-Habiente en la fecha de corte actual. 5. Para el cálculo de intereses sobre el saldo antiguo, estos serán calculados sobre el saldo insoluto que vaya quedando después de aplicar los pagos al saldo antiguo. Los pagos primero cancelan el interés adeudado y después se aplican al saldo insoluto. 6. Cuando los pagos realizados a la última fecha máxima de pago netos de los intereses adeudados a la fecha de corte anterior, no alcancen a cancelar el saldo antiguo de la fecha de corte anterior, a los consumos del mes anterior le serán calculados los intereses desde la fecha de transacción de cada consumo hasta la fecha de corte actual, por el saldo insoluto que resulte de aplicar los pagos después de la última fecha máxima de pago, si los hubiere. 7. Asimismo, en el caso que los pagos realizados a la última fecha máxima de pago netos de los intereses adeudados a la fecha de corte anterior sean superiores al saldo antiguo de la fecha de corte anterior y a los intereses que este último saldo genere, a los saldos de los consumos del mes anterior, que no se alcanzaren a cancelar con el valor neto de los pagos descritos al inicio del literal, le serán calculados los intereses desde la fecha de cada transacción hasta la fecha de corte actual por el saldo insoluto que resulte de aplicar los pagos después de la última fecha máxima de pago, si los hubiere. -- 13 of 55 -- Sección B Avisos Legales 8. El cálculo de intereses para cada uno de los casos anteriores se realizará multiplicando los saldos de los adeudos correspondientes, sin incluir intereses, por ORVGtDVGH¿QDQFLDPLHQWRSRUODWDVDGHLQWHUpVGLDULD que esté aplicando el Emisor a la fecha de corte actual. En ningún momento se calcularán intereses sobre intereses. El procedimiento antes descrito será aplicado por cada denominación de moneda. En el Anexo No.3 del presente Reglamento se detalla un procedimiento con fórmulas para el cálculo de los intereses; y, en el Anexo No.4 del mismo se presentan ejemplos de los cálculos de intereses.

Articulo 38

Cálculo de Pago Mínimo El pago mínimo debe incluir la suma de los siguientes conceptos:  ,QWHUHVHVSRU¿QDQFLDPLHQWR 2. Intereses moratorios;  &DUJRVQR¿QDQFLDEOHVGHFRQIRUPLGDGDORVHxDODGR en el Artículo 33-C de la Ley y Artículo 3 numeral 7) del presente Reglamento; 4. El 1.6% del saldo de capital vigente, este porcentaje SRGUiVHUVXSHULRUVLDVtORGH¿QHHO(PLVRU 5. Capital vencido del(los) pago(s) mínimo(s) del(los) mes(es) anterior(es), si lo(s) hubiera(n). En el Anexo 5 del presente Reglamento, se presentan ejemplos sobre el cálculo del pago mínimo que debe efectuar el Emisor.

Articulo 39

Cálculo de Intereses Moratorios Los intereses moratorios no son capitalizables y como máximo se aplicará hasta un 2% anual; la tasa de interés moratoria será aplicada únicamente sobre el importe vencido, determinándose el total de intereses moratorios a pagar (IM) de conformidad a la fórmula siguiente: Dónde: IV = Importe vencido IAIV = Intereses Adeudados que están incluidos en el Importe Vencido IM = Intereses moratorios im = Tasa de interés moratoria, el valor máximo que se puede utilizar es del 2% anual NDM = Número de días en mora

Articulo 40

Cuotas de Préstamos, Financiamiento o ([WUD¿QDQFLDPLHQWR En el caso de que a un Tarjeta-Habiente se le conceda un SUpVWDPR ¿QDQFLDPLHQWR R H[WUD¿QDQFLDPLHQWR GLFKR cliente debe ser expresamente informado sobre el plan de amortización que incluya al menos, la cuota mensual que pagará, plazo y la tasa de interés anualizada aplicable sobre el saldo de la deuda. (QHOH[WUD¿QDQFLDPLHQWRODVFRQGLFLRQHVGHSOD]R\WDVD para el Tarjeta-Habiente, serán iguales o mejores a las otorgadas a través de la cuenta corriente y amortizado a través de una cuota nivelada de amortización mensual o mediante otra forma que permita el cálculo de intereses sobre saldos insolutos. El monto de crédito otorgado, a través del extra- ¿QDQFLDPLHQWRGHEHVHUDVLJQDGRGHDFXHUGRDXQDHVWULFWD evaluación de la capacidad de pago del Tarjeta Habiente. De conformidad a lo señalado en el numeral 1) del Artículo 38-A de la Ley, los Emisores podrán cargar las cuotas de H[WUD¿QDQFLDPLHQWRV SUpVWDPRV \ ¿QDQFLDPLHQWR DO saldo de la línea de tarjeta de crédito con autorización expresa del Tarjeta-Habiente, la cual debe constar en el documento de otorgamiento correspondiente. Estas cuotas VHUiQFRQVLGHUDGDVFRPRFDUJRVQR¿QDQFLDEOHV\SRUHQGH formarán parte del cálculo del pago mínimo, excepto los H[WUD¿QDQFLDPLHQWRV RWRUJDGRV D XQD WDVD GH LQWHUpV GHO cero por ciento (0%). Se prohíbe al Emisor condicionar el otorgamiento de SUpVWDPRV R ¿QDQFLDPLHQWRV QR DVRFLDGRV D OD WDUMHWD GH FUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRDTXHHO7DUMHWD+DELHQWHOHFRQFHGD su autorización para cargar las cuotas relacionadas a dichas obligaciones al saldo de su tarjeta de crédito. Asimismo, se podrán cargar al saldo de la línea de la tarjeta de crédito, cuotas autorizadas expresamente por el Tarjeta-Habiente que FRUUHVSRQGDQDSUpVWDPRVR¿QDQFLDPLHQWRVQRDVRFLDGRVD -- 14 of 55 -- Sección B Avisos Legales ODWDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRTXHQRSUHVHQWHQPRUD atraso o estén vencidas. En caso que la línea de crédito se encuentre deshabilitada por impago o mora, el Emisor no podrá cargar cuotas de SUpVWDPRV R ¿QDQFLDPLHQWRV QR DVRFLDGRV D OD WDUMHWD GH FUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR(QHOFDVRGHFDUJRVDXWRPiWLFRV autorizados expresamente por el Tarjeta-Habiente, éstos no podrán ser cargados cuando el Tarjeta-Habiente presente mora superior a treinta (30) días. En ese sentido, la(s) cuota(s) HQPRUDGHORVSUpVWDPRVR¿QDQFLDPLHQWRVQRDVRFLDGRVDOD WDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRTXHQRKDQVLGRFDUJDGRVDO saldo de la línea de crédito debido a la deshabilitación, éstas deben ser gestionadas por el Emisor de forma independiente a la línea de crédito.

Articulo 41

Publicación de la Tasa de Interés Los Emisores deben publicar en un diario de circulación nacional y en su página electrónica dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes en forma detallada, las tasas de interés nominales anualizadas aplicadas en el mes anterior en sus diferentes productos de tarjetas de crédito. Asimismo, deben remitir la información anteriormente indicada por medios electrónicos a la CNBS dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes quien la publicará en su página electrónica. Adicionalmente, el Banco Central de Honduras (BCH) publicará mensualmente las tasas de interés en forma comparativa. En caso de incumplimiento al envío de información a la CNBS en el plazo antes mencionado, sobre tasas de interés anualizadas, los emisores estarán sujetos a la aplicación de la sanción establecida en el numeral 1) del Artículo 94 de la Ley del Sistema Financiero.

Articulo 42

Remisión de Información A efecto de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley, los Emisores deben remitir a la CNBS dentro de los diez días (10) hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, la siguiente información, correspondiente a los productos de la tarjetas de crédito que representan el cien por ciento (100%) de las transacciones realizadas en el trimestre reportado: 1. Características del producto relacionadas: a) El límite máximo de la línea de crédito. b) Número de días para realizar el pago de contado. c) Cobertura de uso de la tarjeta. 2. Costos relacionados con: a) Seguros de deuda, hurto, robo o extravío. b) Comisiones por retiro de efectivo. c) Membresía anual. d) Reposición de tarjeta de crédito por extravío. e) Gestiones de cobro extrajudicial o judicial.  %HQH¿FLRVEULQGDGRVDO7DUMHWD+DELHQWHSRUHOXVRGH su tarjeta, tales como millas, puntos, multi-premios, descuentos en establecimientos comerciales, entre otros. 4. El tiempo promedio de resolución de reclamos. 5. El número de Tarjeta-Habientes por producto.

Articulo 43

De la aplicación de la Tasa de Interés, Cargos y Comisiones. Las tasas de interés, cargos y comisiones que apliquen los Emisores a sus Tarjeta-Habientes deben sujetarse a lo señalado en los Artículos 34, reformado y 38-A de la Ley. La CNBS publicará en los quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada mes, el límite máximo de referencia del mes siguiente, con base a la tasa de referencia más reciente publicada, para el cálculo de la tasa de interés aplicado a las WDUMHWDV GH FUpGLWR R ¿QDQFLDPLHQWR OD FXDO VHUi FDOFXODGD de conformidad al Artículo 34 reformado de la Ley, si el resultado de dicho cálculo fuere superior al cincuenta y cuatro por ciento (54%), se considerará como límite máximo este último valor. La publicación del límite máximo referido en el presente Artículo se realizará de conformidad al Anexo 6 del presente Reglamento. Los incumplimientos a lo antes señalado serán sancionados de conformidad con lo señalado en la Ley y el Reglamento de Sanciones vigente por la CNBS. CAPÍTULO VIII DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES AFILIADOS

Articulo 44

Relación de los Emisores con sus (VWDEOHFLPLHQWRV&RPHUFLDOHV$¿OLDGRV Los Emisores deben incluir en los contratos con sus HVWDEOHFLPLHQWRV FRPHUFLDOHV D¿OLDGRV OD SURKLELFLyQ GH aplicar prácticas discriminatorias por el uso de tarjetas de FUpGLWR ¿QDQFLDPLHQWR R GpELWR FRPR ODV UHIHULGDV HQ HO -- 15 of 55 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 44

reformado de la Ley. Asimismo, dichos contratos deben de sujetarse a las disposiciones que le sean aplicables de la Ley. Para efectuar las investigaciones por reclamos de Tarjeta- Habientes, el Emisor debe requerir a sus establecimientos FRPHUFLDOHV D¿OLDGRV OD GRFXPHQWDFLyQ QHFHVDULD SDUD YHUL¿FDUODH[LVWHQFLDGHORVKHFKRVUHFODPDGRVHQXQSOD]R no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha en que el Emisor realizó la solicitud de la documentación. El plazo antes señalado debe incluirse en los contratos suscritos entre el Emisor y los establecimientos comerciales D¿OLDGRV La comisión que cobran los Emisores a los establecimientos FRPHUFLDOHV D¿OLDGRV SRU OD XWLOL]DFLyQ GH OD WDUMHWD GH FUpGLWR ¿QDQFLDPLHQWR R GpELWR FRPR PHGLR GH SDJR QR podrá exceder el porcentaje establecido en el primer párrafo del Artículo 44 reformado de la Ley.

Articulo 45

Obligaciones de los Establecimientos &RPHUFLDOHV$¿OLDGRV El Emisor está en la obligación de velar que el establecimiento FRPHUFLDOD¿OLDGRVHVXMHWHDORVWpUPLQRVGHODFRQWUDWDFLyQ así como que éste cumpla con lo siguiente:   ,GHQWL¿FDUHQXQOXJDUYLVLEOHODVPDUFDVGHWDUMHWDVGH FUpGLWR¿QDQFLDPLHQWRRGpELWRTXHDFHSWDRUHWLUDUODV calcomanías que así lo indiquen en el momento que lo dejen de ser.   $FHSWDUODVWDUMHWDVGHFUpGLWR¿QDQFLDPLHQWRRGpELWR LGHQWL¿FDGDVHQHOQXPHUDODQWHULRUHQVXQHJRFLR 3) No podrá establecer recargos por el uso de la tarjeta de FUpGLWR¿QDQFLDPLHQWRRGpELWR 3) No podrá retener la tarjeta mientras el Tarjeta-Habiente realice el acto de consumo. 5) No podrá establecer mínimos de compra ni eliminar descuentos. 6) Requerir al Tarjeta-Habiente un documento de LGHQWL¿FDFLyQ TXH SXHGH VHU OD WDUMHWD GH LGHQWLGDG licencia de conducir, pasaporte o carnet de residencia, debiendo anotar el número del mismo en el comprobante de uso de la tarjeta. Es responsabilidad GHOHVWDEOHFLPLHQWRFRPHUFLDOD¿OLDGRFRUURERUDUTXH HOQRPEUHGHOGRFXPHQWRGHLGHQWL¿FDFLyQFRUUHVSRQGD DO7DUMHWD+DELHQWHDHIHFWRGHLGHQWL¿FDUSOHQDPHQWH al cliente. 7) Entregar la factura original y la copia del comprobante GHOXVRGHODWDUMHWDGHFUpGLWR¿QDQFLDPLHQWRRGpELWR en todos los casos al Tarjeta-Habiente.   5HTXHULU OD ¿UPD GHO 7DUMHWD+DELHQWH HQ HO comprobante de compra respectiva. A petición del Emisor, la CNBS podrá autorizar procedimientos abreviados diferentes a los señalados en el presente Artículo, para las transacciones de pago efectuadas HQORVHVWDEOHFLPLHQWRVFRPHUFLDOHVD¿OLDGRVDWUDYpVGHODV WDUMHWDVGHFUpGLWR¿QDQFLDPLHQWRRGpELWR

Articulo 46

Incumplimientos de los Establecimientos &RPHUFLDOHV$¿OLDGRV En aquellos casos en los que el Tarjeta-Habiente presente un reclamo ante el Emisor con relación a transacciones no reconocidas, y que derivado de la investigación se determine TXH HO HVWDEOHFLPLHQWR FRPHUFLDO D¿OLDGR LQFXPSOLy cualquiera de las disposiciones señaladas en el presente Capítulo, el reclamo debe resolverse a favor del Tarjeta- Habiente, pudiendo el Emisor trasladar el costo del mismo DGLFKRHVWDEOHFLPLHQWRFRPHUFLDOD¿OLDGRVLpVWHSHUWHQHFH a su red, de conformidad a lo dispuesto en el contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas partes. CAPÍTULO IX PROHIBICIONES

Articulo 47

Suscripción de Contratos Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la Ley, los Emisores no impondrán a los Tarjeta-Habientes y a sus garantes solidarios la obligación de suscribir documentos GRQGHQRVHHVSHFL¿TXHHOPRQWROtTXLGRGHODREOLJDFLyQUHDO DVtFRPRGH¿QLUTXHHOOtPLWHPi[LPRDSUREDGRHQODWDUMHWD GHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRVHDHOPLVPRFRQVLJQDGRHQHO GRFXPHQWR¿UPDGRSRUHO7DUMHWD+DELHQWH(QHVHVHQWLGR el aval será responsable únicamente por el límite original avalado, así como los sobregiros autorizados, conforme a lo establecido en el contrato. En aquellos casos que el Emisor aumente el límite del crédito del Tarjeta-Habiente deberá hacerlo del conocimiento del aval, quien tendrá el derecho de solicitar al Emisor su retiro, siempre y cuando el Tarjeta- Habiente no tenga saldo adeudado en su estado de cuenta. Cuando el aval cancele una obligación, el Emisor debe -- 16 of 55 -- Sección B Avisos Legales HQWUHJDUOHGHIRUPDJUDWXLWDHO¿QLTXLWR\ODGRFXPHQWDFLyQ que amparaba dicha obligación dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud que realice el aval.

Articulo 48

Ofrecimiento de Productos o Servicios Financieros Los Emisores podrán ofrecer a los Tarjeta-Habientes otros SURGXFWRV\VHUYLFLRV¿QDQFLHURVUHODFLRQDGRVDODVWDUMHWDV de crédito, siempre que cuenten con la autorización previa del Tarjeta-Habiente, la cual debe constar por escrito en los anexos de los contratos de adhesión, evitando en todo momento el acoso u hostigamiento en el ofrecimiento de dichos productos o servicios. El Tarjeta-Habiente se reserva el derecho de anular en cualquier momento la autorización concedida al Emisor SDUD HO RIUHFLPLHQWR GH SURGXFWRV R VHUYLFLRV ¿QDQFLHURV DVRFLDGRVDODWDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR$VLPLVPR podrá designar los canales que estime convenientes para UHFLELU ODV QRWL¿FDFLRQHV UHODFLRQDGDV DO RIUHFLPLHQWR GH estos productos o servicios. Se prohíbe al Emisor realizar el ofrecimiento de sus productos o servicios fuera de los días y horarios establecidos en el siguiente Artículo, así como realizar gestiones de ofrecimiento de un mismo producto o servicio, en un período menor de treinta días (30) calendario, posteriores a la fecha en que el Tarjeta-Habiente hubiera rechazado dicho producto o servicio.

Articulo 49

Días y Horarios Hábiles de Gestiones de Cobro Para efectos de la aplicación del Artículo 39 de la Ley, se entenderán como días y horarios hábiles para realizar gestiones de cobro, de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y domingo de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Asimismo, no se considerarán como días hábiles los feriados nacionales. Se entenderá como gestión exitosa de cobro, cuando el Emisor logró comunicarse con el Tarjeta-Habiente por cualquiera de los medios establecidos en la Ley y se acuerda una fecha probable de pago. En este caso, sólo podrá realizar nuevas gestiones de cobro si después de acontecida dicha fecha no se efectuó el pago acordado. Sólo podrán aplicarse cargos por aquellas gestiones de cobro extrajudicial y judicial efectivamente realizadas por el Emisor. En lo referente a las gestiones de cobro, en adición a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, se debe aplicar lo señalado en las normas de transparencia emitidas por la CNBS.

Articulo 50

Cobros No permitidos De conformidad a lo establecido en los numerales 3) y 4) del Artículo 31 de la Ley, los Emisores no podrán aplicar DO 7DUMHWD+DELHQWH FDUJRV R SHQDOLGDGHV GH¿QLGRV HQ los numerales 2, 3, 4, 8, 11, 20, 34, 35 y 38 del Artículo 3 del presente Reglamento, independientemente de la denominación que el Emisor establezca para dichos cargos.

Articulo 51

Límites para el Cobro de Cargos por Rehabilitación de Cuentas En atención a lo dispuesto en el numeral 3) de los Artículos 31 y 38-A reformados de la Ley, los Emisores podrán cobrar cargos por rehabilitación de líneas de crédito en las siguientes circunstancias: 1. Cuando efectivamente se realizó la deshabilitación de la línea de crédito por incumplimiento de pago y posteriormente se habilitó la misma. 2. No podrán aplicar más de un cargo por mora, es decir, el Emisor podrá aplicar la tasa de interés moratoria o el cargo por rehabilitación de la línea de crédito. 3. El cargo por rehabilitación aplicar al Tarjeta-Habiente será el que resulte menor de los siguientes montos: a) El Importe vencido; b) El cinco por ciento (5%) del saldo adeudado; o; c) L200.00 de 1 a 30 días de mora; L400.00 de 31 a 60 días de mora y L600.00 de 61a 90 días de mora. Se prohíbe a los Emisores aplicar dichos cargos de manera acumulada. El valor de este cargo podrá ser actualizado por la CNBS cada dos (2) años. CAPÍTULO X DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS

Articulo 52

Operaciones en los Cajeros Automáticos Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley, -- 17 of 55 -- Sección B Avisos Legales en materia de seguridad física para las operaciones en cajeros automáticos, los Emisores deberán sujetarse a las disposiciones contenidas emitidas por la CNBS en dicha materia.

Articulo 53

Comisiones por Retiro de Efectivo El cobro de comisiones por retiro de efectivo de tarjeta de FUpGLWRGpELWR\¿QDQFLDPLHQWRGHEHVXMHWDUVHDORGLVSXHVWR en el Artículo 41 de la Ley. CAPÍTULO XI SOBRE EDUCACIÓN FINANCIERA

Articulo 54

Programa de Educación Financiera La Secretaria de Estado en el Despacho de Educación y el Consejo de Educación Superior deben mantener un equipo de trabajo, con la asistencia técnica de la CNBS, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del

Articulo 59

de la Ley.

Articulo 55

Programa de Educación Financiera Los Emisores deben remitir a la CNBS para su aprobación, a más tardar el 15 de enero de cada año, un programa anual de HGXFDFLyQ¿QDQFLHUDFRQODFHUWL¿FDFLyQGHOSXQWRGHDFWD del Consejo de Administración o Junta Directiva donde se aprobó el mismo, en el cual deben detallar como mínimo: objetivos, temario, población objetivo, resumen detallado de cada uno de los temas a cubrir en el programa y el cronograma de las actividades. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, como requisito para la entrega de una tarjeta de crédito o ¿QDQFLDPLHQWRSRUSULPHUDYH]HO(PLVRUGHEHUiFDSDFLWDU al Tarjeta-Habiente como mínimo en los siguientes temas: GHUHFKRV\REOLJDFLRQHVGHOXVXDULR¿QDQFLHURFDUDFWHUtVWLFDV y condiciones del contrato, cláusulas y prácticas abusivas, procedimiento para interponer un reclamo, esquemas de amortización de saldos, sobre la operatividad de la central de información crediticia y los burós de crédito. En tal sentido, las actividades contempladas en dicho programa no deben estar orientadas a destacar las ventajas promocionales del producto ofrecido. $UWtFXOR&HUWL¿FDFLyQGH2UJDQL]DFLRQHV En base a los lineamientos emitidos por la CNBS, ésta puede FHUWL¿FDURUJDQL]DFLRQHVSDUDTXHFRQWULEX\DQDORVSURFHVRV GHHGXFDFLyQ¿QDQFLHUDGHFRQIRUPLGDGDORHVWDEOHFLGRHQ el Artículo 59 de la Ley. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 57

Procedimiento para Presentación de Reclamos Los Emisores deben atender los reclamos presentados por los Tarjeta-Habientes de conformidad a los procedimientos y plazos establecidos en las Normas de Transparencia emitidas por la CNBS y cualquiera otra legislación aplicable.

Articulo 58

Registros a Disposición de la CNBS Sin perjuicio de la obligación que los Emisores mantengan la documentación para poder practicar las evaluaciones y revisar las operaciones con tarjetas de crédito, débito y ¿QDQFLDPLHQWRGHEHQPDQWHQHUUHJLVWURVSRUKXUWRURERR extravío y destrucción de las tarjetas, así como los que se UH¿HUHQDUHFODPRVGHEHQHVWDUDGLVSRVLFLyQGHOD&1%6SRU un período mínimo de cinco (5) años.

Articulo 5

9 . - C o n t r a t o s c o n S o c i e d a d e s Comercializadoras Los contratos que suscriban los Emisores y los comercializadores deben incluir la información a que se UH¿HUHHO$UWtFXORGHOD/H\

Articulo 60

Sanciones y Multas Las infracciones a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento serán sancionadas de conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Sanciones emitido por la CNBS y demás disposiciones legales que le sean aplicables. Asimismo, la CNBS llevará el registro de infracciones, reincidencias y multas que ésta imponga al Emisor de WDUMHWDV GH FUpGLWR GpELWR \ GH ¿QDQFLDPLHQWR D HIHFWR GH dar cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del

Articulo 50

de la Ley. Para aquellas infracciones en donde el Emisor obtenga una ganancia indebida, éste podrá ser sancionado con una multa -- 18 of 55 -- Sección B Avisos Legales resultante de la multiplicación del monto total indebido neto de las devoluciones efectuadas al Tarjeta-Habiente por el tiempo que se obtuvo y por la tasa de interés activa promedio simple aplicada por el Emisor a su cartera de tarjetas de crédito, observando lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de ordenar al Emisor la devolución de dicha ganancia al Tarjeta-Habiente más los intereses, calculados sobre la tasa que corresponda a la operación que originó la ganancia indebida, al momento de ocurrida la infracción.

Articulo 61

Premios y Promociones Los premios y promociones que promuevan los Emisores deben ser reglamentados en relación con: restricciones, SOD]RV QDWXUDOH]D \ FXPSOLPLHQWR GH ORV EHQH¿FLRV adicionales. Los reglamentos de las promociones y ofertas deben ser publicados en un medio de circulación nacional, a más tardar el día de inicio de la promoción. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Emisores deben enviar a la CNBS copia del Reglamento de premios y promociones por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio de la vigencia del mismo. La CNBS tendrá la facultad de ordenar al Emisor la suspensión de la publicidad de los premios y promociones, cuando éstos induzcan a error o engaño, o bien que no cumplan con lo establecido en este Artículo.

Articulo 62

Publicación de Aviso a los Tarjeta- Habientes En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, los Emisores deben informar de sus Tarjeta-Habientes, mediante un aviso publicado en dos (2) medios de comunicación masiva a nivel nacional, sobre la emisión y vigencia del presente Reglamento, a efecto de que éstos se avoquen a VXV R¿FLQDV VXFXUVDOHV R DJHQFLDV SDUD UHDOL]DU OD JHVWLyQ relacionada con el rechazo para recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto o correos electrónico relacionados con HO RIUHFLPLHQWR GH SURGXFWRV R VHUYLFLRV ¿QDQFLHURV DVt como para conceder su autorización para cargar sus cuotas GHSUpVWDPRVR¿QDQFLDPLHQWRQRDVRFLDGRVDODWDUMHWDGH crédito. Dicha gestión podrá realizarse también a través de los canales electrónicos que habilite el Emisor para estos ¿QHV$VLPLVPRORV(PLVRUHVGHEHQSXEOLFDUHQVXSiJLQD web el aviso antes referido. Aquellos Tarjeta-Habientes que no realicen la gestión en referencia, se entenderá que autorizan al Emisor a realizar HORIUHFLPLHQWRGHVXVSURGXFWRVRVHUYLFLRV¿QDQFLHURVSRU cualquier medio. $UWtFXOR  %HQH¿FLRV DGTXLULGRV SRU ORV 7DUMHWD Habientes En el caso de los Tarjeta-Habientes que estén al día y no presenten incumplimiento de pago, no se podrán cancelar los contratos de tarjetas de crédito de manera arbitraria o unilateral, ni disminuir el límite de crédito de los mismos, ni los saldos acumulados en los planes de lealtad, millas, puntos XRWURVEHQH¿FLRVTXHKDQVLGRDGTXLULGRVSUHYLRDODHQWUDGD en vigencia de la Ley, salvo que éstos hayan caducados o prescrito, a excepción de aquellos Tarjeta-Habientes que estén involucrados o se les esté investigando por la comisión de actividades ilícitas, particularmente aquellas vinculadas a GHOLWRV¿QDQFLHURVDOODYDGRGHDFWLYRVRTXHVHHQFXHQWUHQ WLSL¿FDGDV HQ ODV OH\HV FRPR GHOLWRV /DV LQVWLWXFLRQHV GHO VLVWHPD¿QDQFLHURQDFLRQDOTXHLQFXPSODQHVWDGLVSRVLFLyQ serán sancionadas por la CNBS, de conformidad al Artículo 4 del Decreto No. 57-2017 de fecha 20 de julio de 2017; así como, lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones emitido por la CNBS.

Articulo 64

Adecuación de los Contratos de Tarjetas de Crédito Los contratos de tarjeta de crédito que se suscriban posteriormente a la vigencia del presente Reglamento, y los que sean objeto de renovación, deberán sujetarse al formato que se encuentra en el Anexo No.1 de este Reglamento. Los Tarjeta-Habientes que hayan suscrito contratos de tarjeta de crédito con anterioridad a la vigencia de las reformas de la Ley, mediante Decreto No.57-2017 de fecha 20 de julio de 2017, y el presente Reglamento, estarán sujetos a los GHUHFKRV EHQH¿FLRV \ REOLJDFLRQHV FRQVLJQDGRV HQ HVWDV últimas disposiciones legales y normativas.

Articulo 65

Aplicación de Tasa de Interés y Pago Mínimo para la Adecuación de la Ley Los intereses aplicados a los saldos adeudados en la tarjeta GH FUpGLWR R ¿QDQFLDPLHQWR D SDUWLU GHO  GH RFWXEUH GHO -- 19 of 55 -- Sección B Avisos Legales año 2017, serán calculados con base a la tasa señalada en el Artículo 34 reformado de la Ley y en el Artículo 43 del presente Reglamento. En aquellos casos en que el Emisor haya realizado cálculos de intereses por encima de lo establecido en los Artículos antes referidos, está obligado a devolver los intereses generados y cobrados en exceso a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, y aplicarlos en los siguientes estados de cuenta, contando con un plazo no mayor al 31 de diciembre de 2017, para realizar dicha devolución. Para estos efectos, no será necesario la interposición de ninguna gestión o reclamo por parte del Tarjeta-Habiente. Asimismo, el Emisor deberá comunicar en el estado de cuenta correspondiente al mes de octubre, la forma en que se hará la devolución de los intereses generados y cobrados en exceso, cuando corresponda. El cálculo del pago mínimo de conformidad a lo señalado en el Anexo 5 del presente Reglamento, será efectivo para los estados de cuenta con fechas de corte posterior al 4 de octubre GH  VLQ HPEDUJR ODV FXRWDV GH H[WUD¿QDQFLDPLHQWRV con tasa de interés, otorgados previamente a la vigencia de la Ley, se incorporarán en un cien por ciento (100%) a dicho cálculo a partir del mes de enero de 2018. Corresponderá al Emisor informar a los Tarjeta-Habientes, por los medios que estime convenientes, sobre dicha disposición. En el caso de ORVH[WUD¿QDQFLDPLHQWRVRWRUJDGRVHQIHFKDVSRVWHULRUHVD la vigencia de la Ley, se incorporarán las cuotas en un cien por ciento (100%) al cálculo del pago mínimo a partir del mes en que corresponda el pago de su primera cuota.

Articulo 66

Dispensa de Publicación de Contrato de Tarjeta de Crédito o Financiamiento Por esta única vez y derivado de las reformas a la Ley y el presente Reglamento, se exime a los Emisores de realizar OD SXEOLFDFLyQ D TXH VH UH¿HUH HO$UWtFXOR  GHO SUHVHQWH Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de realizar la sustitución de dicho contrato en sus sitios web.

Articulo 67

Publicación de Tasas de Interés /D &1%6 SXEOLFDUi D ¿QDOHV GHO PHV GH VHSWLHPEUH GH 2017, las tasas de interés aplicables al mes de octubre, correspondientes a las operaciones de tarjetas de crédito y a los mecanismos de arreglos de pago.

Articulo 68

Derogatoria A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, quedarán sin valor y efecto las Resoluciones GE Nos.676/22- 04-2013 y 876/20-05-2013 emitidas por la CNBS; así como, cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Articulo 69

Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 4 de octubre de 2017. 2. Autorizar a la Secretaría General de esta Comisión para que remita la presente Resolución para su publicación HQHO'LDULR2¿FLDO/D*DFHWD 3. Comunicar la presente Resolución a las Entidades Bancarias, Sociedades Emisoras, Procesadoras y Comercializadoras de Tarjetas de Crédito o Financiamiento, para los efectos legales que correspondan. 4. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. <SDUDORV¿QHVFRUUHVSRQGLHQWHVVHH[WLHQGHODSUHVHQWHHQ la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 26 S. 2017. -- 20 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 21 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 22 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 23 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 24 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 25 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 26 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 27 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 28 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 29 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 30 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 31 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 32 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 33 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 34 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 35 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 36 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 37 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 38 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 39 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 40 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 41 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 42 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 43 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 44 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 45 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 46 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 47 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 48 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 49 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 50 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 51 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 52 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 53 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 54 of 55 -- Sección B Avisos Legales -- 55 of 55 --

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