Resolución GEE No.473/13-07-2023 mediante la cual se aprueban las Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas
Resumen
Esta resolución obliga a los bancos, seguros y otras instituciones financieras supervisadas a crear y ejecutar programas permanentes de educación financiera para sus clientes actuales y potenciales. Los programas deben enseñar sobre productos financieros, derechos del usuario, ahorro, crédito y toma de decisiones informadas, con aprobación anual de la autoridad supervisora.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
- 2.Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
- 3.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.590/10-06- 2015, resolvió reformar las “Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera”, las cuales tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deberán ser observados por las organizaciones contratadas por las instituciones supervisadas, interesadas en obtener la certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para desarrollar programas de educación financiera, tanto para su registro y funcionamiento. Asimismo, dichas Normas definen los criterios que deberán ser observados por las instituciones supervisadas en la contratación de los servicios profesionales ofrecidos por este tipo de organizaciones.
- 4.Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, este Ente Supervisor publicó en su página web en la sección de “Proyectos de Normativa”, el proyecto de reforma de las “Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que desarrollen Programas de Educación Financiera”, ahora a denominarse “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general y de las instituciones supervisadas, otorgándoles un plazo de quince (15) días hábiles contados del 24 de marzo al 13 de abril de 2023.
- 5.Que la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, mediante Dictamen Técnico GEEGE- DT-3/2023 y con base en el análisis realizado, concluye que es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobar las reformas a las “Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera”, a denominarse ahora “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”.
- 6.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera necesario actualizar y ampliar las disposiciones normativas en materia de difusión de educación financiera, con base en buenas prácticas internacionales, logrando de esta forma promover educación financiera para los usuarios financieros actuales y/o potenciales.
- 7.Que el 28 de junio de 2023, el Abogado Elvin Florentino Carranza García, en su condición de Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES AUTORIZADA POR LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER”, con el fin de que se le autorice lo siguiente: a) Aumento de capital social de CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,709,522,500.00) a CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,729,522,500.00), equivalente a un incremento de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) a realizarse mediante la emisión de Doscientas Mil (200,000) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA); y, b) Reformar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales así como derogar los Artículos 47(A), 47(B), y 47(C), en virtud del precitado incremento de capital social y de cambios en la estructura accionaria del Banco por la venta de 3,517,295 acciones comunes equivalentes a 6.16% del capital social propiedad de NEDERLANDSE FINANCIERINGS – MAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN NV (FMO) y de 2,712,023 acciones comunes equivalentes a 4.75% del capital, perteneciente a Financiera Industria, S.A. a favor de socios actuales del Banco.
- 8.Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en los Artículos 5, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que señalan entre otros aspectos, que cuando la escritura social lo autorice, se podrán emitir acciones preferentes o con restricción al derecho de voto, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 hasta por un porcentaje que no exceda de un tercio (1/3) del capital social y que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Considerando que el capital social autorizado de BANCO FICOHSA al 30 de junio de 2023 asciende a Cinco Mil Setecientos Nueve Millones Quinientos Veintidós Mil Quinientos Lempiras (L5,709,522,500.00), el análisis realizado determinó que la emisión de acciones preferentes propuesta por un monto de Veinte Millones de Lempiras (L20,000,000.00) se enmarca en lo establecido en el referido Artículo 5, debido a que un tercio del referido capital equivale a Un Mil Novecientos Tres Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Seis Lempiras con Sesenta y Siete Centavos (L1,903,174,166.67), monto que resulta superior a la cantidad propuesta.
- 9.Que el Artículo 22 de la precitada Ley, establece que la transferencia de acciones con derecho a voto de las instituciones supervisadas requerirá autorización de la Comisión cuando se transfiera un porcentaje de acciones mediante las cuales un accionista de manera individual o varios accionistas pertenecientes a un mismo grupo económico alcance o rebase una participación directa o indirecta igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social y cuando siendo las acciones transferidas, un porcentaje menor al diez por ciento (10%) del capital, dicha transferencia pueda implicar un cambio de control en la institución. En virtud de lo anterior, se determina que la venta de acciones realizada por los socios NEDERLANDSE FINANCIERINGS – MAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN NV (FMO) y Financiera Industria, S.A. no requiere autorización considerando que dichas acciones no representan una participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social del Banco y fueron traspasada a socios actuales del mismo Banco que no provocó cambio de control en la Entidad.
- 10.Que los acuerdos adoptados por BANCO FICOHSA, que comprenden incremento de capital social por la suma de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) a realizarse mediante la emisión de Doscientas Mil (200,000) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, INPREMA, y reformas a las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales así como derogar los Artículos 47(A), 47(B) y 47(C) en virtud del precitado incremento de capital social y de cambios en la estructura accionaria del Banco por la venta de acciones de los accionistas minoritarios, para lo que se pide autorización, fueron aprobados en los Puntos SEGUNDO y TERCERO del Acta No.93 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Financiera, celebrada el 23 de junio de 2023. Lo anterior según Instrumento Público No.35 del 27 de junio de 2023, autorizado por el Notario Antonio César Rivera Mejía, contentivo de protocolización de Certificación de la referida Acta, inscrito bajo el No.83262, matrícula 62938 del Registro Mercantil del Centro Asociado al Instituto de la Propiedad de Francisco Morazán.
- 11.Que el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), según Oficio Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 GFINOP No.0077-2023 del 2 de agosto de 2023, dirigido al Licenciado José Mauricio Guillén, Vicepresidente de Tesorería de BANCO FICOHSA, y, suscrito por los Señores Héctor Wilfredo Díaz Romero y Juan Carlos Ramírez Flores, en su condición de Presidente y Secretario del Comité de Inversiones del referido Instituto expresan que: “El motivo de la presente es para comunicarle que el Comité Ejecutivo de Inversiones una vez analizado y conocida la debida diligencia (Financiera, Actuarial, Riego, Legal y de Cumplimiento) de la propuesta de inversión de BANCO FICOHSA y el contenido del acuerdo de suscripción de acciones preferentes… recomienda por unanimidad de votos a la Comisión interventora…: 1. Invertir en acciones preferentes por un monto y valor de L500,000,000.00 millones de lempiras que devengará dividendos anuales pagaderos semestralmente a una tasa anual de 9.5%. 2. Para los efectos de Banco FICOHSA, la inversión es equivalente a la cantidad de DOSCIENTAS MIL (200,000) acciones con un valor nominal de L100.00 y una prima sobre el valor nominal de L2,400.00 por cada acción. La Operación se hará efectiva cuando la Comisión Nacional de Banca y Seguros emita la no objeción al Banco FICOHSA de la emisión de las acciones preferentes…”.
- 12.Que del análisis preliminar efectuado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera a la documentación presentada, conjuntamente con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal de esta Comisión, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-725-2023, notificada el 1 de agosto de 2023, se requirió a BANCO FICOHSA, a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de manifestar quien estaría emitiendo las nuevas acciones preferentes, ajustes a los acuerdos adoptados en el Acta No.93 de la Asamblea de Accionistas y al proyecto de reformas de escrito; e información sobre la debida diligencia realizada al nuevo accionista, conforme a lo establecido en la legislación vigente aplicable, con el objeto de prevenir las operaciones de ocultamiento y movilización de activos provenientes de actividades ilícitas y de cualquier otra transacción encaminada a su legitimación, los Sujetos Obligados en lo referente a las identificaciones y mantenimiento de los registros de conformidad con el Artículo 7 de la Ley de Lavados de Activos, entre otros documentos. En atención al requerimiento planteado, BANCO FICOHSA, presentó el 2 de agosto de 2023 ante la Secretaría General de este Ente Supervisor, escritos intitulados “SE PRESENTA SUBSANACIÓN A LA SOLICITUD TITULADA “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES AUTORIZADA POR LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER.””, “SE PRESENTA Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 MANIFESTACIÓN SOBRE SUBSANACIÓN A LA SOLICITUD TITULADA “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES AUTORIZADA POR LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER”” y “SE PRESENTA SEGUNDA MANIFESTACIÓN A SUBSANACIÓN A LA SOLICITUD TITULADA “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES AUTORIZADA POR LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER””, acompañados de varios documentos en atención al requerimiento planteado por esta Comisión. Adicionalmente el 3 de agosto mediante escritos intitulados “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN A SUBSANACIÓN A LA SOLICITUD TITULADA “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES AUTORIZADA POR LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER”” el referido Apoderado Legal presentó documentación adicional. La revisión realizada a la documentación que acompaña los precitados escritos, determinó que BANCO FICOHSA, atendió los aspectos señalados en el requerimiento de subsanación emitido por esta Comisión.
- 13.Que las reformas sujetas de autorización a las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales, así como derogar los Artículos 47(A), 47(B) y 47(C) en virtud del precitado incremento de capital social, además se derivan de cambios en la estructura accionaria por la venta de acciones de accionistas minoritarios: 1) NEDERLANDSE FINANCIERINGS – MAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN NV (FMO), quien en 2020 traspasó 3,517,295 acciones comunes equivalentes a 6.16% del capital social autorizado al accionista Grupo Financiero Ficohsa, S.A., incrementando este último su participación de 84.67% a 90.83%; y 2) Financiera Industria, S.A. propietaria de 2,712,023 acciones comunes equivalentes a 4.75% del capital, vendió en 2023 su participación a los accionistas Grupo Financiero Ficohsa, S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Ficohsa, S.A., quienes aumentaron su participación aproximadamente a 94.28% y 2.73% respectivamente.
- 14.Que de autorizarse el incremento de capital social propuesto mediante la emisión de acciones preferentes a ser suscritas por el INPREMA, dicho Instituto de Previsión pasaría a ser accionista de BANCO FICOHSA con una participación minoritaria equivalente a aproximadamente 0.35%, compuesta por acciones preferentes sin derecho a voto. Lo anterior, según la siguiente tabla: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312
- 15.Que el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), es una institución de derecho público, autónoma, con patrimonio propio y duración indefinida que administra los servicios sociales y previsionales de los participantes del sistema; facultada para la percepción, administración e inversión de recursos económicos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, este ente Supervisor, basada en normas y prácticas internacionales, ejerce por medio de la Superintendencia de Pensiones y Valores la supervisión, vigilancia y control del mencionado Instituto de Previsión.
- 16.Que la información proporcionada por la Superintendencia de Pensiones y Valores, el INPREMA, al cierre del mes de abril de 2023, no refleja excesos respecto al cumplimiento de los límites por Sector, Instrumento y Emisor, establecidos en los Artículos 42, 43 y 44 del Reglamento de Inversiones en referencia; además, en caso que el INPREMA decida invertir QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00) en la adquisición de acciones preferentes de BANCO FICOHSA, los limites reglamentarios continúan cumpliéndose.
- 17.Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito determinó que la petición de incremento de capital social por la 3,517,295 acciones comunes equivalentes a 6.16% del capital social autorizado al accionista Grupo Financiero Ficohsa, S.A., incrementando este último su participación de 84.67% a 90.83%; y 2) Financiera Industria, S.A. propietaria de 2,712,023 acciones comunes equivalentes a 4.75% del capital, vendió en 2023 su participación a los accionistas Grupo Financiero Ficohsa, S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Ficohsa, S.A., quienes aumentaron su participación aproximadamente a 94.28% y 2.73% respectivamente.
- 18.Que de autorizarse el incremento de capital social propuesto mediante la emisión de acciones preferentes a ser suscritas por el INPREMA, dicho Instituto de Previsión pasaría a ser accionista de BANCO FICOHSA con una participación minoritaria equivalente a aproximadamente 0.35%, compuesta por acciones preferentes sin derecho a voto. Lo anterior, según la siguiente tabla: No. Accionistas No. Acciones 1/ Total Lempiras Participación 1 GRUPO FINANCIERO FICOHSA, S.A. 53,828,700 5,382,870,000.00 93.9497140% 2 INTERAMERICANA DE SEGUROS, S.A. (FICOHSA SEGUROS) 813,494 81,349,400.00 1.4198286% 3 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. 1,556,680 155,668,000.00 2.7169454% 4 DELEMONT FINANCIAL INC 570,953 57,095,300.00 0.9965106% 5 SYNERGY INVESTMENTS OF IBEROAMERICA INC, 122,024 12,202,400.00 0.2129741% 6 INVESTMENT WORKING GROUP 81,349 8,134,900.00 0.1419822% 7 DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A de C.V. 81,349 8,134,900.00 0.1419822% 8 L.G.K. INVESTMENT CORPORATION 40,675 4,067,500.00 0.0709920% 9 LUIS ALBERTO ATALA FARAJ 1 100.00 0.0000017% 10 INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) 2/ 200,000 20,000,000.00 0.3490692% TOTAL 57,295,225 5,729,522,500.00 100.00% 1/ cada acción tiene un valor de L100.00 2/ acciones preferentes sin derecho a voto
- 19.Que el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), es una institución de derecho público, autónoma, con patrimonio propio y duración indefinida que administra los servicios sociales y previsionales de los participantes del sistema; facultada para la percepción, administración e inversión de recursos económicos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, este Ente Supervisor, basada en normas y prácticas internacionales, ejerce por medio de la Superintendencia de Pensiones y Valores la supervisión, vigilancia y control del mencionado Instituto de Previsión.
- 20.Que la información proporcionada por la Superintendencia de Pensiones y Valores, el INPREMA, al cierre del mes de abril de 2023, no refleja excesos respecto al cumplimiento de los límites por Sector, Instrumento y Emisor, establecidos en los Artículos 42, 43 y 44 del Reglamento de Inversiones en referencia; además, en caso que el INPREMA decida invertir QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00) en la adquisición de acciones preferentes de BANCO FICOHSA, los limites reglamentarios continúan cumpliéndose.
- 21.Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito determinó que la petición de incremento de capital social por la suma de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00), a realizarse mediante la emisión de Doscientas Mil (200,000) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) es procedente en virtud que dicho aumento de capital social contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución Bancaria y a consolidar la estabilidad de los depósitos de los clientes, lo que se alinea con el crecimiento de ésta. Asimismo, la evaluación realizada en relación con la idoneidad y solvencia del nuevo socio determinó que éste cumple con los requisitos que establece la legislación vigente para ser accionista de la Entidad Financiera, al ser éste un Instituto de Previsión que además es supervisado por esta Comisión, quien a su vez a la fecha cumple con los límites de inversión que establece la normativa vigente sobre la materia. Por otra parte considerando que la solicitud de mérito planteada por la Entidad peticionaria comprende también la reforma de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales, así como derogar los Artículos 47(A), 47(B) y 47(C), referentes al capital social y la composición accionaria de éste, con base en el dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que las reformas planteadas, se enmarcan en los lineamientos legales vigentes, incluyendo entre otras, lo establecido en los Artículos 5, 12, 22 y 40 de la Ley del Sistema Financiero y en consecuencia se consideran como bien hechas y Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 suma de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00), a realizarse mediante la emisión de Doscientas Mil (200,000) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), es procedente en virtud que dicho aumento de capital social contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución Bancaria y a consolidar la estabilidad de los depósitos de los clientes, lo que se alinea con el crecimiento de ésta. Asimismo, la evaluación realizada en relación con la idoneidad y solvencia del nuevo socio, determinó que éste cumple con los requisitos que establece la legislación vigente para ser accionista de la Entidad Financiera, al ser éste un Instituto de Previsión que además es supervisado por esta Comisión, quien a su vez a la fecha cumple con los límites de inversión que establece la normativa vigente sobre la materia. Por otra parte considerando que la solicitud de mérito planteada por la Entidad peticionaria comprende también la reforma de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales, así como derogar los Artículos 47(A), 47(B) y 47(C), referentes al capital social y la composición accionaria de éste, con base en el dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que las reformas planteadas, se enmarcan en los lineamientos legales vigentes, incluyendo entre otras, lo establecido en los Artículos 5, 12, 22 y 40 de la Ley del Sistema Financiero y en consecuencia se consideran como bien hechas y conforme a derecho.
- 22.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUA-OP-10-2023 del 3 de agosto de 2023, en relación con la petición de mérito, señala que con base al análisis a la documentación presentada por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), esa Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras concluye declarar por subsanados todos los requerimientos de información indicados en el Memorando SBOUA-OP-7-2023 del 18 de julio de 2023 y que fueron descritos en los numerales 1, incisos a) y b), 2, incisos c), e) y g) y 6 de la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-725-2023 de fecha uno (01) de agosto de dos mil veintitrés (2023), por lo tanto procede autorizar la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por la emisión de doscientas mil (200,000) acciones preferentes con un valor nominal de L100.00 cada una equivalente a un total de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) con prima de dos mil cuatrocientos lempiras (L2,400.00) por acción para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L480,000,000.00) a favor del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), lo anterior sin perjuicio de las opiniones emitidas por las demás áreas técnicas de la Comisión.
- 23.Que la Gerencia Legal, mediante Dictamen GLEAI-DL-459/2023 del 3 de agosto de 2023, concluye procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) el aumento de capital social mediante la emisión de acciones preferentes, así como la reforma de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales, así como derogar los Artículos 47(A), 47(B) y 47(C) en virtud del precitado incremento de capital social y de cambios en la estructura accionaria del Banco por la venta de acciones comunes propiedad de NEDERLANDSE FINANCIERINGS – MAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN NV (FMO) y Financiera Industria, S.A. a favor de socios actuales del Banco, Grupo Financiero Ficohsa, S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 Ficohsa, S.A., de conformidad con el acuerdo adoptado en el Punto TERCERO del Acta No.93 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Financiera, celebrada el 23 de junio de 2023; y de acuerdo al proyecto de reforma de escritura que se adjunta y forma parte del presente dictamen, por estar conforme a derecho.
- 24.Que mediante Memorando GRDEE-DT-57-2023 de fecha 3 de agosto de 2023 la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, se permite recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) lo siguiente: 1) Incrementar su capital social de CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,709,522,500.00) con que cuenta en la actualidad a CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,729,522,500.00) equivalente a un aumento de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) a realizarse mediante la emisión de Doscientas Mil (200,000) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA); y, b) Reformar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales así como derogar los Artículos 47(A), 47(B) y 47(C) en virtud del precitado incremento de capital social y de cambios en la estructura accionaria del Banco por la venta de 3,517,295 acciones comunes equivalentes a 6.16% del capital social propiedad de NEDERLANDSE FINANCIERINGS – MAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN NV (FMO) y de 2,712,023 acciones comunes equivalentes a 4.75% del capital, perteneciente a Financiera Industria, S.A. a favor de socios actuales del Banco; de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos SEGUNDO y TERCERO del Acta No.93 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Financiera, celebrada el 23 de junio de 2023.
- 25.Que, con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA).
Articulos
Articulo 1
OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas para desarrollar y ejecutar Programas de Educación Financiera a favor del usuario financiero actual y/o potencial. Asimismo, definir los criterios que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas en la contratación de los servicios profesionales ofrecidos por los proveedores que desarrollan Programas de Educación Financiera.
Articulo 2
ALCANCE Quedan sujetas a las presentes disposiciones, las Instituciones Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Articulo 3
DEFINICIONES Para efectos de las presentes Normas se entiende por: a) Capacitador/Facilitador de Educación Financiera: Es el responsable de capacitar y facilitar conocimientos sobre Educación Financiera y aprendizajes organizados y sistematizados a través de metodologías educativas estructuradas para el desarrollo de habilidades, competencias y actitudes para la oportuna toma de decisiones, de acuerdo con la población objetivo a la cual se dirige; b) Código de Buenas Prácticas de Conducta de Mercado: Código que contiene buenas o mejores prácticas de oferta de productos y servicios, transparencia de la información, y gestión de quejas y consultas; c) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros; d) Educación Financiera: Proceso continuo de educación mediante el cual el usuario financiero actual y/o potencial aprende o mejora la comprensión de conceptos, características, costos y riesgos de los productos y servicios financieros, adquiriendo habilidades para conocer sus derechos y obligaciones, para tomar decisiones y desarrollar habilidades a través de la información y asesoría objetiva recibida, a fin de actuar con certeza, mejorando sus condiciones, calidad de vida y bienestar financiero; e) Instituciones Supervisadas: Son aquellas instituciones que se encuentran bajo la supervisión, vigilancia y control de la CNBS; f) Medios de Difusión: Son aquellos canales utilizados para la divulgación de la Educación Financiera; g) Módulo: Conjunto de temas específicos que han sido desarrollados para una determinada población objetivo con el propósito de formar competencias en temas de Educación Financiera; h) Órgano de Administración o Dirección: Se refiere al Consejo de Administración, Junta Directiva, Asamblea de Participantes y Aportantes, o su equivalente a los anteriores; i) Población Objetivo: Conjunto de personas con ciertas características a quienes se dirige una acción de Educación Financiera; j) Producto y Servicio Financiero: Operación activa, pasiva o de servicio que es contratado por un usuario financiero con una Institución Supervisada; k) Programa de Educación Financiera (PEF): Son las acciones que mediante procesos educativos integrados por diferentes módulos de capacitación, información, asesoría o consulta, tienen como finalidad formar habilidades y competencias, y facilitar el proceso de aprendizaje de los usuarios financieros actuales y/o potenciales, a fin de generar cambios positivos de conducta de las poblaciones objetivo a los cuáles se dirige, en torno al uso de productos y servicios financieros, así como a las decisiones que tome en relación al uso de sus recursos financieros; La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,297 l) Proveedores de Educación Financiera: Se refiere a las sociedades mercantiles, organizaciones o consultores, nacionales o extranjeros, que brindan Programas de Educación Financiera; m) Producto o Servicio Financiero: Operación activa, pasiva o de servicio que es contratado por un usuario financiero con una Institución Supervisada; y, n) Usuario Financiero Actual y/o Potencial: Persona que recibe Educación Financiera y que pretende adquirir o ya utiliza un servicio o producto provisto por una Institución Supervisada. CAPÍTULO II PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS
Articulo 4
RELEVANCIA DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA La Educación Financiera se proyecta a todos los sectores sociales y es integral al incorporar a los actores del sistema supervisado, instituciones públicas, ente regulador y población en general. En el marco de la regulación de las Instituciones Supervisadas se considera complementario el trinomio: Educación Financiera, Inclusión Financiera y Protección al Usuario Financiero, para que la población en general pueda tomar decisiones con información suficiente, relevante y transparente sobre los productos y servicios financieros a los que tiene acceso. La Educación Financiera es una actividad de índole obligatoria para lo cual se deben designar los recursos necesarios para su ejecución. Las Instituciones Supervisadas deben desarrollar e implementar Programas de Educación Financiera de manera activa y permanente, debiendo desarrollarse en todas las etapas de la relación que mantengan con los usuarios financieros actuales y/o potenciales, incluyendo su propio personal.
Articulo 5
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CONCEPTUALIZACIÓN, DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Para la conceptualización, diseño e implementación de los Programas de Educación Financiera (PEF), se deben tomar en cuenta los lineamientos siguientes: 1. El contenido de los Programas de Educación Financiera debe estar disponible a la población objetivo a través de canales de fácil acceso; 2. Usar medios de difusión y comunicación disponibles, apropiados para los usuarios financieros actuales y/o potenciales, buscando alcanzar la mayor divulgación de mensajes educativos, con el fin de lograr una efectiva exposición y cobertura de los temas de Educación Financiera; 3. Establecer módulos y metodologías diferenciadas, según las poblaciones objetivo específicas, usuarios financieros actuales y/o potenciales sobre asuntos financieros y económicos, desde edad temprana, con el propósito de conocer aspectos importantes sobre ahorro, crédito, seguros, pensiones, centrales de riesgo, seguridad de la información, deberes y derechos de los usuarios financieros, entre otros; asimismo los módulos deben considerar temas para la toma de decisiones, reclamos y su respectivo procedimiento, presupuesto, plan de ahorro, contratos y los riesgos asociados a los productos y servicios financieros, entre otros; 4. Identificar las características particulares de la población objetivo, a través de mecanismos de recopilación de datos, como ser los aplicados en capacitaciones y programas de consulta y asesoría financiera personalizada; 5. Ser equitativos, transparentes, inclusivos e imparciales en torno a la información que se brinde a los usuarios financieros actuales y/o potenciales; 6. Diferenciar claramente las acciones enfocadas a la educación financiera de aquellas orientadas a la promoción y mercadeo de los productos y servicios ofertados por la Institución Supervisada. La formación y asesoría al usuario financiero La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,297 sobre Educación Financiera debe enfocarse en capacitarlo para la toma de decisiones informada y oportuna; 7. Facilitar la difusión de la Educación Financiera, generando sinergia con otras Instituciones Supervisadas, cooperación internacional y/u otros actores de la sociedad para facilitar el intercambio de buenas prácticas, canalizar recursos y otras acciones; 8. Establecer mecanismos de evaluación del aprendizaje de los Programas de Educación Financiera y sus resultados, los cuales deben partir de un estudio base de conocimientos actuales de los usuarios financieros, evaluando el progreso anual de los mismos, estableciendo las metodologías para la obtención de los resultados a partir de una muestra representativa para tal fin; asimismo la Comisión, cuando considere oportuno, puede realizar la supervisión de dichos programas; y, 9. Generar la información estadística respecto al impacto de sus esfuerzos en Educación Financiera y reportarlos a la Comisión de acuerdo con los lineamientos e indicadores establecidos por esta.
Articulo 6
OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Los Programas de Educación Financiera que desarrollen las Instituciones Supervisadas deben cumplir como mínimo, los objetivos siguientes: 1. Generar cambios de conducta en la cultura financiera del usuario financiero; 2. Facilitar los medios y recursos necesarios para que los usuarios financieros actuales y/o potenciales y la población en general conozcan los productos y servicios financieros, ventajas y desventajas, riesgos y forma adecuada del uso de estos, así como las cláusulas esenciales de los contratos de dichos productos y servicios; con el fin de brindar información adecuada y suficiente para el análisis y la toma de decisiones; 3. Verificar que el usuario financiero obtenga información transparente, clara, relevante y completa que le permita comprender los compromisos financieros asumidos o por asumir y las ventajas y desventajas de adquirir productos y servicios financieros de la Institución Supervisada; 4. Diseñar debidamente los módulos e información según las características de la población objetivo, procurando su personalización tanto como sea posible para orientar la mejor toma de decisiones financieras; y, 5. Asegurar la Educación Financiera continua y permanente, de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.
Articulo 7
GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA El Órgano de Administración o Dirección de la Institución Supervisada, en el ejercicio de sus funciones, debe cumplir lo siguiente: 1. Conocer y aprobar el Programa de Educación Financiera de la Institución Supervisada; 2. Aprobar el presupuesto anual para la ejecución del Programa de Educación Financiera; 3. Mantenerse informado del avance e implementación del Programa de Educación Financiera al menos una (1) vez al finalizar cada semestre; 4. Informar al menos una (1) vez al año sobre los resultados del Programa de Educación Financiera a la Asamblea de Accionistas; y, 5. Informar anualmente sobre la ejecución del Programa de Educación Financiera a la CNBS o cuando esta así lo requiera. Los Programas de Educación Financiera para el año que inicia, así como los informes de actividades realizadas del año anterior, deben presentarse a la CNBS a más tardar el quince (15) La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,297 de enero de cada año. Asimismo, las Instituciones Supervisadas deben presentar un avance de los resultados obtenidos en el primer semestre del año, a más tardar el quince (15) de julio de cada año. Las Instituciones Supervisadas que ya presenten Programas de Educación Financiera derivados de la Ley de Tarjetas de Crédito, deben unificar el mismo y presentar un solo Programa de Educación Financiera.
Articulo 8
ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA La Institución Supervisada debe organizar y verificar la ejecución del Programa de Educación Financiera, debiendo realizar al menos lo siguiente: 1. Analizar, revisar y definir el Programa de Educación Financiera de acuerdo con los lineamientos, principios, objetivos, estructura, temática, administración y evaluación para su implementación y, presentarlo para la aprobación del Órgano de Administración o Dirección; 2. Diseñar y ejecutar la(s) metodología(s) para realizar la evaluación, seguimiento y control de los resultados del Programa de Educación Financiera; 3. Realizar el seguimiento, supervisión y control del Programa de Educación Financiera aprobado por el Órgano de Administración o Dirección; y, 4. Implementar medidas correctivas en caso de que los resultados del Programa de Educación Financiera no sean los esperados.
Articulo 9
TRANSPARENCIA EN LA EDUCACIÓN FINANCIERA La información contenida en los Programas de Educación Financiera debe ser transparente, clara, veraz, oportuna, y apegada a la realidad nacional. Las Instituciones Supervisadas deben ser transparentes en sus actividades de Educación Financiera, diferenciando en todo momento la información de Educación Financiera, de la información sobre productos y servicios financieros para fines comerciales.
Articulo 10
REQUISITOS DE ENTREGA DE PRODUCTOS FINANCIEROS En el proceso para el otorgamiento de cualquier producto financiero ofertado y contratado, la Institución Supervisada debe brindar Educación Financiera al usuario financiero actual y/o potencial, ya sea por medios físicos o digitales, dependiendo de la posibilidad del usuario para acceder a ésta, en la temática referida en las presentes Normas con énfasis en el producto financiero otorgado, debiendo dejar evidencia de dicha acción en el expediente físico o digital del usuario financiero.
Articulo 11
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL Las Instituciones Supervisadas deben incorporar dentro de su Plan de Capacitación, la formación de su personal en temas de Educación Financiera. Asimismo, deben incorporar en el Código de Buenas Prácticas de Conducta de Mercado, las disposiciones pertinentes para que, el personal asignado al desarrollo de actividades de capacitación, asesoría o consulta personalizada proporcione información general, transparente, clara y completa sobre los productos y servicios financieros.
Articulo 12
TEMÁTICA GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Los Programas de Educación Financiera deben desarrollar metodologías de aprendizaje para segmentos de la población objetivo acorde a las características de los usuarios financieros como ser edad, sexo, educación, etnia, zona geográfica, y cualquier otro aspecto que pueda mejorar la experiencia de aprendizaje del usuario financiero actual y/o potencial. La temática por cubrir debe contener al menos los elementos descritos en el Anexo 4 de las presentes Normas.
Articulo 13
APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA POR LA CNBS Las Instituciones Supervisadas deben presentar a la Gerencia de Educación e Inclusión Financiera y Género de la CNBS, los Programas de Educación Financiera en forma anual para su aprobación, los cuales deben contener como mínimo la información descrita en los Anexos 1 y 5 de las presentes Normas. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,297 La Comisión podrá requerir modificaciones a los Programas de Educación Financiera presentados para aprobación, concediendo un plazo de hasta quince (15) días hábiles para su cumplimiento, dependiendo de la complejidad de los aspectos requeridos, dicho plazo podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, por una única vez. El plazo anteriormente mencionado empezará a contar a partir del día hábil siguiente de la notificación a la Institución Supervisada.
Articulo 14
INFORMES DE EDUCACIÓN FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas deben emitir informes semestrales y anuales consolidados sobre la ejecución de las actividades de Educación Financiera realizadas, los que deben contener como mínimo la información descrita en el Anexo 6 de las presentes Normas. Los Informes de Educación Financiera deben ser aprobados por el Órgano de Administración o Dirección de la Institución Supervisada. A efecto de evidenciar las actividades de difusión, las Instituciones Supervisadas deben obtener la información en listados de asistencia presenciales o electrónicos según el formato en que se desarrolle la actividad, número de identificación si es factible, contexto en que realizó la actividad, imágenes, vídeos o cualquier otro recurso que evidencie la actividad realizada.
Articulo 15
PERÍODO DE RESGUARDO DE LOS INFORMES SOBRE EDUCACIÓN FINANCIERA Los informes sobre Educación Financiera emitidos por las Instituciones Supervisadas, así como los documentos que respalden los mismos, se conservarán en forma física o electrónica, como mínimo durante un período de cinco (5) años, contados a partir de su fecha de realización, o por un período mayor de tiempo, en caso de que se considere necesario.
Articulo 16
MATERIAL DIDÁCTICO DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN FINANCIERA El material didáctico y recursos de aprendizaje desarrollados por las Instituciones Supervisadas no requieren aprobación previa de la Comisión; sin embargo, debe observarse que el contenido del material en mención esté conforme a las normas, regulaciones y marco legal vigente.
Articulo 17
DIFUSIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA La difusión de los Programas de Educación Financiera se realizará a través de canales masivos o alternativos de comunicación que determine la Institución Supervisada, como por ejemplo la radio, televisión, medios escritos, redes sociales, sitios web, entre otros, en donde podrán enfocar, de acuerdo con su población objetivo, los mensajes apropiados para ésta; así mismo se podrán estructurar módulos y metodologías de capacitación integrales, con actividades y eventos especializados presenciales y virtuales, que faciliten la experiencia de aprendizaje a la población objetivo. En temas de Educación Financiera no se pueden realizar actividades de promoción de los productos y servicios ofertados por la Institución Supervisada.
Articulo 18
PORTAL DE EDUCACIÓN FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas deben desarrollar un portal de Educación Financiera que contribuya a la mejora de ésta, debiendo incluir en el mismo, como mínimo, lo siguiente: 1. Información pertinente y de fácil consulta sobre la temática referida en las presentes Normas; 2. Glosario conceptual de economía y finanzas, y cualquier otra información o herramientas que permitan apoyar el aprendizaje del público en general; y, 3. Acceso de contacto o correo electrónico para la atención de consultas de los usuarios financieros en torno a la Educación Financiera. Las Instituciones Supervisadas deben incluir en la página principal de su sitio web oficial, un enlace directo a su portal de Educación Financiera, el que será igualmente publicado en la página web de la CNBS. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,297 El portal de Educación Financiera no contendrá información publicitaria relacionada con los productos y servicios específicos ofertados por la Institución Supervisada.
Articulo 19
CAPACITADORES/FACILITADORES Para las actividades de Educación Financiera presencial y/o virtual, la Institución Supervisada debe contratar personal con instrucción y conocimiento en temas de Educación Financiera, según la población objetivo; asimismo, puede hacer uso de su personal interno para estas actividades, efectuando los procesos de entrenamiento correspondientes a los capacitadores/facilitadores que incluya la formación en los contenidos del Programa de Educación Financiera, el desarrollo de competencias como capacitadores/facilitadores, así como el suministro de material y herramientas con información específica para la ejecución de las actividades. En ese sentido, la CNBS puede apoyar en el proceso de formación del personal designado por la Institución Supervisada, previa solicitud presentada.
Articulo 20
EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas evaluarán anualmente el impacto de su Programa de Educación Financiera con el propósito de conocer el alcance del cumplimiento de los objetivos establecidos mediante la implementación de metodologías para su seguimiento y evaluación. La Institución Supervisada debe implementar los métodos de investigación adecuados para que, a partir de una evaluación base aplicada a sus clientes, puedan valorar su conocimiento sobre Educación Financiera para compararlo en las evaluaciones anuales que realicen. Dichos resultados deben ser reportados en el informe anual del Programa de Educación Financiera, debiendo presentar las evidencias de la implementación del método de investigación usado; asimismo, dichos resultados pueden ser utilizados como insumo para mejorar la propuesta del Programa de Educación Financiera del año siguiente. Las directrices para la implementación del precitado método se establecen en el Anexo 2 de las presentes Normas, a fin de consolidar los progresos en Educación Financiera a nivel nacional; estas directrices podrán ser revisadas y actualizadas cuando la CNBS lo estime conveniente.
Articulo 21
EVALUACIÓN DEL INVOLUCRAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS La CNBS revisará el Programa de Educación Financiera y evaluará elementos de capacidad y compromiso, así como criterios en cuanto a recursos, legitimidad, liderazgo y gobernanza, promoción y difusión, evaluación y monitoreo. Asimismo, la CNBS puede otorgar reconocimientos a las instituciones que hayan demostrado resultados satisfactorios con la implementación de Programas de Educación Financiera de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de las presentes Normas.
Articulo 22
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas podrán contratar Proveedores, nacionales o extranjeros, que desarrollen Programas de Educación Financiera, siempre y cuando tengan el conocimiento y la formación profesional en temas de Educación Financiera, según la población objetivo. Las Instituciones Supervisadas deben establecer medidas para que los Proveedores de Educación Financiera guarden la debida confidencialidad sobre la información documental o electrónica que se derive de la realización de las actividades de Educación Financiera para las cuales fueron contratados. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contratación de servicios de Educación Financiera por parte de las Instituciones Supervisadas con sus partes relacionadas debe realizarse en condiciones de mercado, y en ninguna circunstancia en condiciones preferenciales.
Articulo 23
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS Las Instituciones Supervisadas tienen las obligaciones siguientes: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,297 a) Proporcionar a los Proveedores en Educación Financiera toda la información, documentación e instrucciones que sean necesarias para la realización de las actividades de Educación Financiera de conformidad con las presentes Normas; b) Revisar y aprobar el material didáctico y recursos de aprendizaje desarrollados por el Proveedor de Educación Financiera, en apoyo a la ejecución de las actividades de Educación Financiera conforme a las temáticas establecidas en las presentes Normas, mismas que pueden ampliarse según necesidades de la población objetivo; c) Aprobar los Informes de Educación Financiera efectuados por los Proveedores de Educación Financiera; y, d) Cualquier otra que determine la Comisión. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
Articulo 24
SANCIONES El incumplimiento al contenido de las presentes Normas por parte de las Instituciones Supervisadas dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones emitido para tales efectos por la Comisión.
Articulo 25
CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltos por la Comisión de conformidad al marco legal y normativo.
Articulo 26
VIGENCIA Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Articulo 27
DEROGATORIA Dejar sin valor y efecto la Resolución GE No.590/10-06-2015, contentiva de las “Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera”. Derogar el Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito, emitido a través de Resolución GES No.804/25-09-2017; así como cualquier otra disposición que se contraponga a las presentes Normas. 2. Otorgar a las Instituciones Supervisadas un plazo de adecuación de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de estas Normas, a efectos de adoptar e implementar las disposiciones regulatorias contenidas en las mismas. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para que proceda a remitir la presente Resolución a la para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Comunicar la presente Resolución a todas las Instituciones Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de Riesgos y la Gerencia de Educación e Inclusión Financiera y Género, para los efectos legales correspondientes. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil veintitrés. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 2 A. 2023 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1743 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal b) … RESOLUCIÓN GEE No.518/04-08-2023.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 28 de junio de 2023, el Abogado Elvin Florentino Carranza García, en su condición de Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES AUTORIZADA POR LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER”, con el fin de que se le autorice lo siguiente: a) Aumento de capital social de CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,709,522,500.00) a CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,729,522,500.00), equivalente a un incremento de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) a realizarse mediante la emisión de Doscientas Mil (200,000) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA); y, b) Reformar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales así como derogar los Artículos 47(A), 47(B), y 47(C), en virtud del precitado incremento de capital social y de cambios en la estructura accionaria del Banco por la venta de 3,517,295 acciones comunes equivalentes a 6.16% del capital social propiedad de NEDERLANDSE FINANCIERINGS – MAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN NV (FMO) y de 2,712,023 acciones comunes equivalentes a 4.75% del capital, perteneciente a Financiera Industria, S.A. a favor de socios actuales del Banco. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en los Artículos 5, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que señalan entre otros aspectos, que cuando la escritura social lo autorice, se podrán emitir acciones preferentes o con restricción al derecho de voto, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 hasta por un porcentaje que no exceda de un tercio (1/3) del capital social y que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Considerando que el capital social autorizado de BANCO FICOHSA al 30 de junio de 2023 asciende a Cinco Mil Setecientos Nueve Millones Quinientos Veintidós Mil Quinientos Lempiras (L5,709,522,500.00), el análisis realizado determinó que la emisión de acciones preferentes propuesta por un monto de Veinte Millones de Lempiras (L20,000,000.00) se enmarca en lo establecido en el referido Artículo 5, debido a que un tercio del referido capital equivale a Un Mil Novecientos Tres Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Seis Lempiras con Sesenta y Siete Centavos (L1,903,174,166.67), monto que resulta superior a la cantidad propuesta. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 22 de la precitada Ley, establece que la transferencia de acciones con derecho a voto de las instituciones supervisadas requerirá autorización de la Comisión cuando se transfiera un porcentaje de acciones mediante las cuales un accionista de manera individual o varios accionistas pertenecientes a un mismo grupo económico alcance o rebase una participación directa o indirecta igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social y cuando siendo las acciones transferidas, un porcentaje menor al diez por ciento (10%) del capital, dicha transferencia pueda implicar un cambio de control en la institución. En virtud de lo anterior, se determina que la venta de acciones realizada por los socios NEDERLANDSE FINANCIERINGS – MAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN NV (FMO) y Financiera Industria, S.A. no requiere autorización considerando que dichas acciones no representan una participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social del Banco y fueron traspasada a socios actuales del mismo Banco que no provocó cambio de control en la Entidad. CONSIDERANDO (4): Que los acuerdos adoptados por BANCO FICOHSA, que comprenden incremento de capital social por la suma de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) a realizarse mediante la emisión de Doscientas Mil (200,000) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, INPREMA, y reformas a las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales así como derogar los Artículos 47(A), 47(B) y 47(C) en virtud del precitado incremento de capital social y de cambios en la estructura accionaria del Banco por la venta de acciones de los accionistas minoritarios, para lo que se pide autorización, fueron aprobados en los Puntos SEGUNDO y TERCERO del Acta No.93 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Financiera, celebrada el 23 de junio de 2023. Lo anterior según Instrumento Público No.35 del 27 de junio de 2023, autorizado por el Notario Antonio César Rivera Mejía, contentivo de protocolización de Certificación de la referida Acta, inscrito bajo el No.83262, matrícula 62938 del Registro Mercantil del Centro Asociado al Instituto de la Propiedad de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (5): Que el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), según Oficio Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 GFINOP No.0077-2023 del 2 de agosto de 2023, dirigido al Licenciado José Mauricio Guillén, Vicepresidente de Tesorería de BANCO FICOHSA, y, suscrito por los Señores Héctor Wilfredo Díaz Romero y Juan Carlos Ramírez Flores, en su condición de Presidente y Secretario del Comité de Inversiones del referido Instituto expresan que: “El motivo de la presente es para comunicarle que el Comité Ejecutivo de Inversiones una vez analizado y conocida la debida diligencia (Financiera, Actuarial, Riego, Legal y de Cumplimiento) de la propuesta de inversión de BANCO FICOHSA y el contenido del acuerdo de suscripción de acciones preferentes… recomienda por unanimidad de votos a la Comisión interventora…: 1. Invertir en acciones preferentes por un monto y valor de L500,000,000.00 millones de lempiras que devengará dividendos anuales pagaderos semestralmente a una tasa anual de 9.5%. 2. Para los efectos de Banco FICOHSA, la inversión es equivalente a la cantidad de DOSCIENTAS MIL (200,000) acciones con un valor nominal de L100.00 y una prima sobre el valor nominal de L2,400.00 por cada acción. La Operación se hará efectiva cuando la Comisión Nacional de Banca y Seguros emita la no objeción al Banco FICOHSA de la emisión de las acciones preferentes…”. CONSIDERANDO (6): Que del análisis preliminar efectuado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera a la documentación presentada, conjuntamente con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal de esta Comisión, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-725-2023, notificada el 1 de agosto de 2023, se requirió a BANCO FICOHSA, a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de manifestar quien estaría emitiendo las nuevas acciones preferentes, ajustes a los acuerdos adoptados en el Acta No.93 de la Asamblea de Accionistas y al proyecto de reformas de escrito; e información sobre la debida diligencia realizada al nuevo accionista, conforme a lo establecido en la legislación vigente aplicable, con el objeto de prevenir las operaciones de ocultamiento y movilización de activos provenientes de actividades ilícitas y de cualquier otra transacción encaminada a su legitimación, los Sujetos Obligados en lo referente a las identificaciones y mantenimiento de los registros de conformidad con el Artículo 7 de la Ley de Lavados de Activos, entre otros documentos. En atención al requerimiento planteado, BANCO FICOHSA, presentó el 2 de agosto de 2023 ante la Secretaría General de este Ente Supervisor, escritos intitulados “SE PRESENTA SUBSANACIÓN A LA SOLICITUD TITULADA “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES AUTORIZADA POR LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER.””, “SE PRESENTA Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 MANIFESTACIÓN SOBRE SUBSANACIÓN A LA SOLICITUD TITULADA “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES AUTORIZADA POR LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER”” y “SE PRESENTA SEGUNDA MANIFESTACIÓN A SUBSANACIÓN A LA SOLICITUD TITULADA “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES AUTORIZADA POR LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER””, acompañados de varios documentos en atención al requerimiento planteado por esta Comisión. Adicionalmente el 3 de agosto mediante escritos intitulados “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN A SUBSANACIÓN A LA SOLICITUD TITULADA “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES AUTORIZADA POR LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER”” el referido Apoderado Legal presentó documentación adicional. La revisión realizada a la documentación que acompaña los precitados escritos, determinó que BANCO FICOHSA, atendió los aspectos señalados en el requerimiento de subsanación emitido por esta Comisión. CONSIDERANDO (7): Que las reformas sujetas de autorización a las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales, así como derogar los Artículos 47(A), 47(B) y 47(C) en virtud del precitado incremento de capital social, además se derivan de cambios en la estructura accionaria por la venta de acciones de accionistas minoritarios: 1) NEDERLANDSE FINANCIERINGS – MAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN NV (FMO), quien en 2020 traspasó 3,517,295 acciones comunes equivalentes a 6.16% del capital social autorizado al accionista Grupo Financiero Ficohsa, S.A., incrementando este último su participación de 84.67% a 90.83%; y 2) Financiera Industria, S.A. propietaria de 2,712,023 acciones comunes equivalentes a 4.75% del capital, vendió en 2023 su participación a los accionistas Grupo Financiero Ficohsa, S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Ficohsa, S.A., quienes aumentaron su participación aproximadamente a 94.28% y 2.73% respectivamente. CONSIDERANDO (8): Que de autorizarse el incremento de capital social propuesto mediante la emisión de acciones preferentes a ser suscritas por el INPREMA, dicho Instituto de Previsión pasaría a ser accionista de BANCO FICOHSA con una participación minoritaria equivalente a aproximadamente 0.35%, compuesta por acciones preferentes sin derecho a voto. Lo anterior, según la siguiente tabla: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 CONSIDERANDO (9): Que el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), es una institución de derecho público, autónoma, con patrimonio propio y duración indefinida que administra los servicios sociales y previsionales de los participantes del sistema; facultada para la percepción, administración e inversión de recursos económicos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, este ente Supervisor, basada en normas y prácticas internacionales, ejerce por medio de la Superintendencia de Pensiones y Valores la supervisión, vigilancia y control del mencionado Instituto de Previsión. CONSIDERANDO (10): Que la información proporcionada por la Superintendencia de Pensiones y Valores, el INPREMA, al cierre del mes de abril de 2023, no refleja excesos respecto al cumplimiento de los límites por Sector, Instrumento y Emisor, establecidos en los Artículos 42, 43 y 44 del Reglamento de Inversiones en referencia; además, en caso que el INPREMA decida invertir QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00) en la adquisición de acciones preferentes de BANCO FICOHSA, los limites reglamentarios continúan cumpliéndose. CONSIDERANDO (11): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito determinó que la petición de incremento de capital social por la 3,517,295 acciones comunes equivalentes a 6.16% del capital social autorizado al accionista Grupo Financiero Ficohsa, S.A., incrementando este último su participación de 84.67% a 90.83%; y 2) Financiera Industria, S.A. propietaria de 2,712,023 acciones comunes equivalentes a 4.75% del capital, vendió en 2023 su participación a los accionistas Grupo Financiero Ficohsa, S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Ficohsa, S.A., quienes aumentaron su participación aproximadamente a 94.28% y 2.73% respectivamente. CONSIDERANDO (8): Que de autorizarse el incremento de capital social propuesto mediante la emisión de acciones preferentes a ser suscritas por el INPREMA, dicho Instituto de Previsión pasaría a ser accionista de BANCO FICOHSA con una participación minoritaria equivalente a aproximadamente 0.35%, compuesta por acciones preferentes sin derecho a voto. Lo anterior, según la siguiente tabla: No. Accionistas No. Acciones 1/ Total Lempiras Participación 1 GRUPO FINANCIERO FICOHSA, S.A. 53,828,700 5,382,870,000.00 93.9497140% 2 INTERAMERICANA DE SEGUROS, S.A. (FICOHSA SEGUROS) 813,494 81,349,400.00 1.4198286% 3 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. 1,556,680 155,668,000.00 2.7169454% 4 DELEMONT FINANCIAL INC 570,953 57,095,300.00 0.9965106% 5 SYNERGY INVESTMENTS OF IBEROAMERICA INC, 122,024 12,202,400.00 0.2129741% 6 INVESTMENT WORKING GROUP 81,349 8,134,900.00 0.1419822% 7 DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A de C.V. 81,349 8,134,900.00 0.1419822% 8 L.G.K. INVESTMENT CORPORATION 40,675 4,067,500.00 0.0709920% 9 LUIS ALBERTO ATALA FARAJ 1 100.00 0.0000017% 10 INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) 2/ 200,000 20,000,000.00 0.3490692% TOTAL 57,295,225 5,729,522,500.00 100.00% 1/ cada acción tiene un valor de L100.00 2/ acciones preferentes sin derecho a voto CONSIDERANDO (9): Que el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), es una institución de derecho público, autónoma, con patrimonio propio y duración indefinida que administra los servicios sociales y previsionales de los participantes del sistema; facultada para la percepción, administración e inversión de recursos económicos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, este Ente Supervisor, basada en normas y prácticas internacionales, ejerce por medio de la Superintendencia de Pensiones y Valores la supervisión, vigilancia y control del mencionado Instituto de Previsión. CONSIDERANDO (10): Que la información proporcionada por la Superintendencia de Pensiones y Valores, el INPREMA, al cierre del mes de abril de 2023, no refleja excesos respecto al cumplimiento de los límites por Sector, Instrumento y Emisor, establecidos en los Artículos 42, 43 y 44 del Reglamento de Inversiones en referencia; además, en caso que el INPREMA decida invertir QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00) en la adquisición de acciones preferentes de BANCO FICOHSA, los limites reglamentarios continúan cumpliéndose. CONSIDERANDO (11): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito determinó que la petición de incremento de capital social por la suma de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00), a realizarse mediante la emisión de Doscientas Mil (200,000) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) es procedente en virtud que dicho aumento de capital social contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución Bancaria y a consolidar la estabilidad de los depósitos de los clientes, lo que se alinea con el crecimiento de ésta. Asimismo, la evaluación realizada en relación con la idoneidad y solvencia del nuevo socio determinó que éste cumple con los requisitos que establece la legislación vigente para ser accionista de la Entidad Financiera, al ser éste un Instituto de Previsión que además es supervisado por esta Comisión, quien a su vez a la fecha cumple con los límites de inversión que establece la normativa vigente sobre la materia. Por otra parte considerando que la solicitud de mérito planteada por la Entidad peticionaria comprende también la reforma de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales, así como derogar los Artículos 47(A), 47(B) y 47(C), referentes al capital social y la composición accionaria de éste, con base en el dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que las reformas planteadas, se enmarcan en los lineamientos legales vigentes, incluyendo entre otras, lo establecido en los Artículos 5, 12, 22 y 40 de la Ley del Sistema Financiero y en consecuencia se consideran como bien hechas y Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 suma de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00), a realizarse mediante la emisión de Doscientas Mil (200,000) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), es procedente en virtud que dicho aumento de capital social contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución Bancaria y a consolidar la estabilidad de los depósitos de los clientes, lo que se alinea con el crecimiento de ésta. Asimismo, la evaluación realizada en relación con la idoneidad y solvencia del nuevo socio, determinó que éste cumple con los requisitos que establece la legislación vigente para ser accionista de la Entidad Financiera, al ser éste un Instituto de Previsión que además es supervisado por esta Comisión, quien a su vez a la fecha cumple con los límites de inversión que establece la normativa vigente sobre la materia. Por otra parte considerando que la solicitud de mérito planteada por la Entidad peticionaria comprende también la reforma de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales, así como derogar los Artículos 47(A), 47(B) y 47(C), referentes al capital social y la composición accionaria de éste, con base en el dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que las reformas planteadas, se enmarcan en los lineamientos legales vigentes, incluyendo entre otras, lo establecido en los Artículos 5, 12, 22 y 40 de la Ley del Sistema Financiero y en consecuencia se consideran como bien hechas y conforme a derecho. CONSIDERANDO (12): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUA-OP-10-2023 del 3 de agosto de 2023, en relación con la petición de mérito, señala que con base al análisis a la documentación presentada por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), esa Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras concluye declarar por subsanados todos los requerimientos de información indicados en el Memorando SBOUA-OP-7-2023 del 18 de julio de 2023 y que fueron descritos en los numerales 1, incisos a) y b), 2, incisos c), e) y g) y 6 de la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-725-2023 de fecha uno (01) de agosto de dos mil veintitrés (2023), por lo tanto procede autorizar la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por la emisión de doscientas mil (200,000) acciones preferentes con un valor nominal de L100.00 cada una equivalente a un total de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) con prima de dos mil cuatrocientos lempiras (L2,400.00) por acción para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L480,000,000.00) a favor del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), lo anterior sin perjuicio de las opiniones emitidas por las demás áreas técnicas de la Comisión. CONSIDERANDO (13): Que la Gerencia Legal, mediante Dictamen GLEAI-DL-459/2023 del 3 de agosto de 2023, concluye procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) el aumento de capital social mediante la emisión de acciones preferentes, así como la reforma de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales, así como derogar los Artículos 47(A), 47(B) y 47(C) en virtud del precitado incremento de capital social y de cambios en la estructura accionaria del Banco por la venta de acciones comunes propiedad de NEDERLANDSE FINANCIERINGS – MAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN NV (FMO) y Financiera Industria, S.A. a favor de socios actuales del Banco, Grupo Financiero Ficohsa, S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 Ficohsa, S.A., de conformidad con el acuerdo adoptado en el Punto TERCERO del Acta No.93 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Financiera, celebrada el 23 de junio de 2023; y de acuerdo al proyecto de reforma de escritura que se adjunta y forma parte del presente dictamen, por estar conforme a derecho. CONSIDERANDO (14): Que mediante Memorando GRDEE-DT-57-2023 de fecha 3 de agosto de 2023 la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, se permite recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) lo siguiente: 1) Incrementar su capital social de CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,709,522,500.00) con que cuenta en la actualidad a CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,729,522,500.00) equivalente a un aumento de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) a realizarse mediante la emisión de Doscientas Mil (200,000) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA); y, b) Reformar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales así como derogar los Artículos 47(A), 47(B) y 47(C) en virtud del precitado incremento de capital social y de cambios en la estructura accionaria del Banco por la venta de 3,517,295 acciones comunes equivalentes a 6.16% del capital social propiedad de NEDERLANDSE FINANCIERINGS – MAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN NV (FMO) y de 2,712,023 acciones comunes equivalentes a 4.75% del capital, perteneciente a Financiera Industria, S.A. a favor de socios actuales del Banco; de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos SEGUNDO y TERCERO del Acta No.93 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Financiera, celebrada el 23 de junio de 2023. CONSIDERANDO (15): Que, con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 5, 9, 12, 22 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 1, 42, 43 y 44 de Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.334/31-07-2020; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) incrementar su capital social de CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,709,522,500.00) con que cuenta en la actualidad a CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,729,522,500.00) equivalente a un aumento de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) a realizarse mediante la emisión de Doscientas Mil (200,000) acciones preferentes a ser suscritas por el nuevo socio, INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos SEGUNDO y TERCERO del Acta No.93 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Entidad Bancaria, celebrada el 23 de junio de 2023. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (10), (11), (12), (13) y (14) de la presente Resolución. 2. Autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) reformar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 y 40 de los Estatutos Sociales así como derogar los Artículos 47(A), 47(B) y 47(C) en virtud del precitado incremento de capital social y de cambios en la estructura accionaria del Banco por la venta de acciones comunes propiedad de NEDERLANDSEFINANCIERINGS– MAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN NV (FMO) y Financiera Industria, S.A. a favor de socios actuales del Banco, Grupo Financiero Ficohsa, S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Ficohsa, S.A., de conformidad con el acuerdo adoptado en el Punto TERCERO del Acta No.93 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Financiera, celebrada el 23 de junio de 2023; y de acuerdo al proyecto de reforma de escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos, legales señalados en los Considerandos (10), (11), (12), (13) y (14) de la presente Resolución. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a la Superintendencia de Pensiones y Valores y Gerencia Legal, para su conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil veintitrés. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 19 A. 2023