Resolución No. GEE No.420/12-06-2025 — Reformar Artículos 1, 37 y 45 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Financiamiento
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Decreto: GEE No.420/12-06-2025
- Publicación: 28 de junio de 2025
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Gaceta: 36,876
Considerandos
Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las instituciones del sistema financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; así como las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyan otras leyes.
Que la Comisión mediante Resolución GES No.804/25-09-2017 del 25 de septiembre de 2017, reformó el “Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito”, ahora denominado “Reglamento de Tarjetas de Crédito y Financiamiento”, cuyo objeto es desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Tarjetas de Crédito aprobada y reformada mediante Decretos Legislativos Nos. 106-2006, 33-2013 y 57-2017, del 31 de agosto de 2006, 7 de marzo de 2013 y 20 de julio de 2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de octubre de 2006, 5 de abril 2013 y 4 de agosto de 2017, respectivamente.
Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo No.34-2025, reformó los Artículos 36 y 44 de la precitada Ley, con la finalidad de permitir que los pagos que realicen los tarjetahabientes, ya sean por montos inferiores, iguales o superiores al saldo total de su último estado de cuenta, reduzcan la deuda pendiente que sirve para el cálculo de los intereses, que antes se calcula ban sin considerar los pagos parciales que realizan los tarjetahabientes; así como incorporar la responsabilidad para los comercios afiliados de realizar el cobro de las compras a la vista y en presencia del tarjetahabiente, cuando este opte por pagar de forma presencial con tarjetas de crédito o débito.
Que de conformidad con las atribuciones establecidas en los Artículos 51 de la Ley de Tarjetas de Crédito y 3 del Decreto Legislativo No.57-2017, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros está facultada para reglamentar disposiciones complementarias a dicha Ley, necesarias para su aplicación efectiva.
Que el Dictamen Técnico GEERA- DT-47/2025 del 11 de junio de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye que del análisis realizado en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) reformar los Artículos 1, 37 y 45, así como el anexo 3 del “REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIAMIENTO” emitido por la CNBS mediante Resolución GES No.804/25-09-2017 con la finalidad de adecuarlo al contenido del Decreto Legislativo No.34-2025.
Texto completo
RESOLUCIÓN GEE No.420/12-06-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las instituciones del sistema financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; así como las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyan otras leyes. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión mediante Resolución GES No.804/25-09-2017 del 25 de septiembre de 2017, reformó el “Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito”, ahora denominado “Reglamento de Tarjetas de Crédito y Financiamiento”, cuyo objeto es desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Tarjetas de Crédito aprobada y reformada mediante Decretos Legislativos Nos. 106-2006, 33-2013 y 57-2017, del 31 de agosto de 2006, 7 de marzo de 2013 y 20 de julio de 2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de octubre de 2006, 5 de abril 2013 y 4 de agosto de 2017, respectivamente. CONSIDERANDO (4): Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo No.34-2025, reformó los Artículos 36 y 44 de la precitada Ley, con la finalidad de permitir que los pagos que realicen los tarjetahabientes, ya sean por montos inferiores, iguales o superiores al saldo total de su último estado de cuenta, reduzcan la deuda pendiente que sirve para el cálculo de los intereses, que antes se calcula ban sin considerar los pagos parciales que realizan los tarjetahabientes; así como incorporar la responsabilidad para los comercios afiliados de realizar el cobro de las compras a la vista y en presencia del tarjetahabiente, cuando este opte por pagar de forma presencial con tarjetas de crédito o débito.
CONSIDERANDO (5): Que de conformidad con las atribuciones establecidas en los Artículos 51 de la Ley de Tarjetas de Crédito y 3 del Decreto Legislativo No.57-2017, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros está facultada para reglamentar disposiciones complementarias a dicha Ley, necesarias para su aplicación efectiva. CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Técnico GEERA- DT-47/2025 del 11 de junio de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye que del análisis realizado en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) reformar los Artículos 1, 37 y 45, así como el anexo 3 del “REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIAMIENTO” emitido por la CNBS mediante Resolución GES No.804/25-09-2017 con la finalidad de adecuarlo al contenido del Decreto Legislativo No.34-2025. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 245, numerales 1) y 31) de la Constitución de la República; 1, 6 y 13, numerales 1), 2) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Decreto Legislativo No.34- 2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de junio de 2025, contentivo de las reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito; 1, 37 y 45 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Financiamiento emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.804/25-09-2017; RESUELVE: 1. Reformar los Artículos 1, 37 y 45 del “REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIAMIENTO” emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.804/25-09-2017, los que se leerán de la siguiente manera: “Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Tarjetas de Crédito aprobada y reformada mediante Decretos Legislativos Nos. 106-2006, 33-2013, 57-2017, 141- 2021 y 34-2025, de fechas 31 de agosto de 2006, 7 de marzo de 2013, 20 de julio de 2017, 21 de enero de 2022 y 13 de mayo de 2025, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de octubre de 2006, 5 de abril de 2013, 4 de agosto de 2017, 2 de febrero de 2022 y 5 de junio de 2025, respectivamente.”. “Artículo 37.- Cálculo del Interés Corriente De conformidad con el Artículo 36 de la Ley, para el cálculo de los intereses a una determinada fecha de corte se debe seguir el procedimiento siguiente: 1. Para efectos de describir el procedimiento del cálculo de los intereses a una fecha de corte, se hará la siguiente denominación: a) … i) Saldo antiguo: Es la parte del saldo de capital sobre el cual se haya cargado interés y registrado en el estado de cuenta anterior que no ha sido cancelado a la fecha de corte actual, neto de intereses si se a deuda ran. 2. Considerando los conceptos antes descritos, se establece la siguiente prelación en la aplicación de los últimos pagos efectuados por el Tarjeta-Ha biente; primero serán cancelados los intereses adeudados si los hubiere, luego
el saldo antiguo de la fecha de corte anterior; si alcanzar en los pagos, serán cancelados los consumos del mes anterior y si hubiere remanente serán cancelados los consumos del mes, comenzando por los de mayor antigüedad. En caso de que el saldo antiguo no se haya pagado este se considera como un cargo nuevo únicamente para efecto del cálculo de intereses, manteniendo la prelación de pago antes mencionada. 3. Para efectos del cálculo de los intereses … 4. En el caso de que los pagos realizados … 5. Para el cálculo de intereses sobre el saldo antiguo, … 6. Cuando los pagos realizados a la última fecha … 7. Asimismo, en el caso que los pagos realizados … 8. El cálculo de intereses para cada uno de los casos anteriores … El procedimiento antes descrito…”. “Artículo45.-Obligaciones de los Establecimientos Comerciales Afiliados El Emisor está en la obligación de velar que el establecimiento comercial afiliado, se sujete a los términos de la contratación, así como que éste cumpla con lo siguiente:
- 1)
Identificar en un lugar visible las marcas de tarjetas de crédito, financiamiento o débito que acepta, caso contrario debe retirar la identificación de dichas marcas en el momento que dejen de ser aceptadas.
- 2)
Aceptar las tarjetas de crédito, financiamiento o débito identificadas en el numeral anterior en su comercio físico o electrónico.
- 3)
No podrá establecer recargos por el uso de la tarjeta de crédito, financiamiento o débito.
- 4)
No podrá retener la tarjeta mientras el Tarjeta- Ha biente realice el acto de consumo.
- 5)
No podrá establecer mínimos de compra ni eliminar descuentos.
- 6)
Requerir al Tarjeta-Ha biente un documento de identificación, que puede ser: el Documento Nacional de Identificación (DNI), licencia de conducir, pasaporte o carné de residencia, debiendo anotar el número del mismo en el comprobante de uso de la tarjeta. Es responsabilidad del establecimiento comercial afiliado, corroborar que el nombre del documento de identificación corresponda al Tarjeta-Ha biente, a efecto de identificar plenamente al cliente.
- 7)
Realizar el proceso de cobro de las transacciones a través de POS (Terminal de Punto de Venta) alámbrico o inalámbrico, o cualquier otro medio, siempre a la vista y en presencia del Tarjeta-Ha biente.
- 8)
Requerir la firma del Tarjeta-Ha biente en el comprobante de compra respectiva.
- 9)
Entregar la factura original y la copia del comprobante del uso de la tarjeta de crédito, financiamiento o débito en todos los casos al Tarjeta-Ha biente. Las disposiciones contenidas en los numerales 4), 6), 7) y 8) no serán aplicables a las transacciones realizadas por comercio electrónico, las que deben contar con certificaciones y medidas de seguridad de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Comisión sobre la materia. A petición del Emisor, …”. 2. Reformar el Anexo 3 del “REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIAMIENTO” emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.804/25-09- 2017, de conformidad al documento que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 3. Ratificar el resto de la Resolución GES No.804/25- 09-2017 contentiva del “REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIAMIENTO”, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 4. Otorgar a las Instituciones Supervisadas un plazo de un (1) mes para la adecuación a las presentes reformas, contados a partir de la entrada en vigencia de la reforma a la Ley. En este sentido, las Instituciones Supervisadas deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo No.34- 2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 5 de junio de 2025, fecha de su entrada en vigencia. En caso de que durante el plazo de adecuación antes referido se efectúen cobros en concepto de intereses, calculados de forma contraria a lo establecido en el precitado Decreto, estos deben ser restituidos a los tarjetahabientes de forma inmediata. 5. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que realice las gestiones pertinentes a fin de que la presente Resolución sea remitida por los canales correspondientes a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 6. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones Bancarias y Sociedades Emisoras, Procesadoras y Comercializadoras de Tarjetas de Crédito o Financiamiento, para los efectos legales que correspondan; asimismo, a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a la Gerencia de Riesgos y a la Gerencia Legal, para conocimiento. 7. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de junio de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 28 J. 2025
ANEXO 3 PROCEDIMIENTO Y F´ O RM U LAS PARA EL C´ AL CULO DE INTER´ ES CORRIENTE F´ o rm u las Generales PTt = Pant fmp t + Ppost fmp t = mt l=1 Pl,t + wt j=1 Pj,t CTt = Sant t + nt r=1 Cr,t IAt = It + IAt−1 − Pint t Pint t = Min(Pant fmp t , IAt−1 + IMAt−1 ) Sant t = Max(CTt−1 − Pint t − Ifmp wt , 0) Sfmp t = CTt−1 − Pant fmp t − Pint t STt = CTt + IAt + IMAt Donde: PTt : Total de pagos realizados entre la Fecha M´ axima de Pago del Estado de Cuenta del mes “t- 1” y la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes “t”, reflejados en el estado de cuenta de este ´ ultimo. Pant fmp t : Total de pagos realizados entre Fecha de Corte y Fecha M´ axima de Pago del Estado de Cuenta del mes “t-1”, reflejados en el detalle del Estado de Cuenta del mes “t”. Ppost fmp t : Total de pagos realizados entre la Fecha M´ axima de Pago del Estado de Cuenta del mes “t-1” y la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes “t” reflejados en el detalle de este ´ ultimo. Pl,t : Monto del pago l-´ esimo del Estado de Cuenta del mes “t”, realizado entre la Fecha de Corte y la Fecha M´ axima de Pago del Estado de Cuenta del mes “t-1”. mt : N´ umero de pagos realizado entre la Fecha de Corte y la Fecha M´ axima de Pago del Estado de Cuenta del mes “t-1” y que aparece reflejado en el Estado de Cuenta del mes “t”. Pj,t : Monto del pago j-´ esimo del Estado de Cuenta del mes “t”, realizado entre la Fecha M´ axima de Pago del Estado de Cuenta del mes “t-1” y la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes “t”. wt : N´ umero de pagos realizado entre la Fecha M´ axima de Pago del Estado de Cuenta del mes “t-1” y la Fecha de Corte del mes “t”. CTt: Consumos totales adeudados a la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes “t”. Sant t : Saldo de consumos realizados antes de la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes “t-1” y que a la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes “t” no han sido cancelados.
nt : N´ umero de consumos del Estado de Cuenta del mes “t”. cr,t : Monto del consumo r-´ esimo del Estado de Cuenta del mes “t”. IAt : Total de intereses adeudados por financiamiento en la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes “t”. IAt−1 : Total de intereses adeudados por financiamiento en la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes “t-1”. It: Intereses calculados y adeudados en el Estado de cuenta del mes “t”. Pint t : Pagos realizados a intereses adeudados en el Estado de Cuenta del mes “t-1”. Ifmp wt : Inter´ es que se a de u dab a o fue generado y se cancel´ o entre la fecha m´ axima de pago del Estado de Cuenta del mes “t−1” y la fecha del ´ ultimo pago realizado que se encuentre despu´ es de dicha fecha hasta la Fecha de Corte del Estado de Cuenta. IMAt : Total de inter´ es moratorio adeudados a la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes “t”. Sfmp t : Saldo insoluto de consumos en la Fecha M´ axima de Pago del Estado de Cuenta del mes “t-1”. STt : Saldo total adeudado en la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes “t”. dc: D´ ıas transcurridos entre las Fecha de Corte de los Estados de Cuenta de los meses “t-1” y “t”. dr,t−1 : D´ ıas transcurridos desde la fecha del consumo r-´ esimo del Estado de Cuenta del mes “t-1” hasta la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes “t”. dfmp : D´ ıas transcurridos desde la Fecha de Corte hasta la Fecha M´ axima de Pago del Estado de Cuenta del mes “t-1”. dr,fmp t−1 : D´ ıas transcurridos desde la fecha del consumo r-´ esimo del Estado de Cuenta del mes “t-1” hasta la Fecha M´ axima de Pago del Estado de Cuenta del mes “t”. dfmp t,P1 : D´ ıas transcurridos entre la Fecha M´ axima de Pago del Estado de Cuenta del mes “t-1” y la fecha del primer pago P1 realizado despu´ es de la Fecha M´ axima de Pago del Estado de Cuenta del mes “t-1”. dj,j+1 : D´ ıas transcurridos entre el pago j-´ esimo y el inmediato siguiente, realizados en fechas posteri- ores a la Fecha M´ axima de Pago del Estado de Cuenta del mes “t-1”. dwt,ct : D´ ıas transcurridos entre la fecha del ´ ultimo pago realizado despu´ es de la Fecha M´ axima de Pago del Estado de Cuenta “t-1” y la Fecha de Corte del mes “t”. dfmpt,ct : D´ ıas trancurridos desde Fecha M´ axima de Pago del mes “t-1” a la Fecha de Corte del mes “t”. dmt,fmpt : D´ ıas transcurridos desde la fecha del ´ ultimo pago realizado antes de la Fecha M´ axima de Pago, a la fecha M´ axima de Pago del Estado de Cuenta del mes “t-1”. id : Tasa de inter´ es diaria. t: Indicador del Estado de Cuenta actual. Min(V1, V2): Funci´ on que tiene como par´ a metros “V1” y “V2” y selecciona el menor entre el valor de “V1” y el Valor de “V2”.
MAX(V1, V2): Funci´ on que tiene como par´ a metros “V1” y “V2” y selecciona el mayor entre el Valor de “V1” y el valor de “V2”. C´ al culo de Intereses Casos:
- 1)
Si Pant fmp t ≥ STt−1 It = 0 Si el pago realizado antes de la fecha m´ axima de pago es mayor que el Saldo Total al Fecha del Estado de Cuenta del mes “t-1”, el inter´ es corriente del per´ ıodo ser´ a igual a cero.
- 2)
Si 0≤ Pant fmp t≤IAt−1+IMAt−1 2.1 Si Ppost fmp t = 0 o PTt ≤ IAt−1 + IMAt−1 : It = Sant t−1 ∗ dc ∗ id + id ∗ nt−1 r=1 Cr,(t−1) ∗ dr,(t−1) Si el pago realizado antes de la fecha m´ axima de pago es menor que los intereses que se adeudan en la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes “t-1” y si los pagos realizados despu´ es de la fecha m´ axima de pago son iguales a cero o los Pagos realizados en el Estado de Cuenta son menores o iguales que los intereses que se adeudan en la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes “t-1”, entonces el inter´ es corriente del per´ ıodo se calcular´ a con la formula anterior. 2.2 Si Ppost fmp t > IAt−1 + IMAt−1 − Pant fmp t It = I1 + I2 I1 = Sant t−1 ∗ dfmp ∗ id + id ∗ nt−1 r=1 Cr,(t−1) ∗ dr,fmp,(t−1) Si el pago realizado antes de la fecha m´ axima de pago es menor que los intereses que se adeudan en la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes “t-1” pero el total de Pa- gos realizados en el Estado de Cuenta es mayor que los intereses que se adeudan en la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes “t-1”, entonces se calculan el inter´ es corriente hasta la fecha m´ axima de pago con la f´ o rmula anterior y estos ser´ an lo que corresponde a I1 . I2 = Sfmp t ∗dfmp t,P 1 ∗id +id ∗ wt−1 j=1 Max(Sfmp t − j k=1 Pk,t , 0)∗dj,j+1 +Max(Sfmp t − Ppost fmp t , 0)) ∗ dwt,ct ∗ id El valor de I2 se calcula sobre Sfmp t , es decir, sobre el saldo insoluto que vaya quedando desde la Fecha M´ axima de Pago del mes “t-1” a la Fecha de Corte del mes “t”, para lo cual se aplicar´ an primero los pagos al inter´ es que se adeude al momento del pago y si hay remanente se abona al saldo insoluto. Los intereses totales ser´ an la suma de I1 y de I2 .
- 3)
Si IAt−1 + IMAt−1 < Pant fmp t < STt−1 Se encuentra PC1 = Pant fmp t − IAt−1 − IMAt−1 3.1 Si PC1 ≤ Sant t
3.1.1 Si Ppost fmp t = 0 It = I1 + I2 I1 = I1,1 + I1,2 I1,1 = Sant t ∗ dct−1,P1 ∗ id + mt−1 l=1 (Sant t − Max( l k=1 Pl,t − IAt−1 − IMAt−1 , 0)) ∗ dl,l+1 ∗ id + (Sant t − PC1 ) ∗ dmt,fmpt ∗ id I1,2 = (Sant t − PC1 ) ∗ dfmp,ct ∗ id Los intereses de I1 ser´ an calculados sobre Sant t , del saldo insoluto del Saldo antiguo que vaya quedando desde la Fecha de Corte del mes “t-1” a la Fecha de Corte del mes “t”, aplicando los pagos primero a los intereses que se adeudan al momento del pago y si hay remanente se abona al Saldo Insoluto. I2 = id ∗ nt−1 r=1 Cr,(t−1) ∗ dr,(t−1) Si el pago realizado antes de la fecha m´ axima de pago es mayor que los intereses que se adeudan en la Fecha de Corte y menor al Pago de Contado del Estado de Cuenta del mes “t-1”; y si no existen pagos despu´ es de la fecha m´ axima de pago entonces el inter´ es corriente del per´ ıodo se calcular´ a con la formula y procedimiento anterior. 3.1.2 Si Ppost fmp t > 0 It = I1 + I2 I1 = I1,1 + I1,2 I1,1 = id ∗ nt−1 r=1 Cr,(t−1) ∗ dr,fmp t−1 Los intereses de I1,2 ser´ an calculados sobre Sant t , del saldo insoluto que vaya quedando del Saldo antiguo desde la Fecha de Corte del mes “t-1” a la Fecha m´ axima de pago del mes “t-1”, aplicando los pagos primero a los intereses que se adeudan al momento del pago y si hay remanente se abona al Saldo Insoluto. Corresponder´ an a los intereses de I1,2 los intereses que sean calculados y no sean cancelados con ning´ un pago. I1,2 = Sant t ∗ dct−1,P1 ∗ id + mt−1 l=1 (Sant t − Max( l k=1 Pl,t − IAt−1 − IMAt−1 , 0)) ∗ dl,l+1 ∗ id + (Sant t − PC1 ) ∗ dmt,fmpt ∗ id Si el pago realizado antes de la fecha m´ axima de pago es mayor que los intereses que se adeudan en la Fecha de Corte y menor al Pago de Contado del Estado de Cuenta del mes “t-1”; y despu´ es de cancelar los intereses adeudados el remanente es menor o igual que el Saldo antiguo del Estado de Cuenta del mes “t-1”; y existen pagos despu´ es de la fecha m´ axima de pago entonces se calculan el inter´ es corriente hasta la fecha m´ axima de pago con la f´ o rmula anterior y estos ser´ an lo que corresponde a I1 . I2 = Sfmp t ∗dfmp t,P 1 ∗id +id ∗ wt−1 j=1 Max(Sfmp t − j k=1 Pk,t , 0)∗dj,j+1 +Max(Sfmp t − Ppost fmp t , 0)) ∗ dwt,ct ∗ id Los intereses de I2 ser´ an calculados sobre Sfmp t , el saldo insoluto que vaya quedando desde la Fecha M´ aximo de Pago del mes “t-1” a la Fecha de Corte del mes “t”, aplicando los pagos primero a los intereses que se adeudan al momento del pago y si hay remanente se abona al Saldo Insoluto. 3.2 Si PC1 > Sant t
Se encuentra PC2 = PC1 − Sant t Con PC2 se cancelan los consumos del Estado de Cuenta del mes “t-1”, comenzando por los m´ as antiguos hasta llegar al consumo “y” que es el ´ ultimo consumo que se puede pagar, ya sea total o parcialmente. En caso de que sea parcial y se cancele la fracci´ on “g” del monto de tal consumo, quedando insoluto “1-g” del monto de dicho consumo. En caso de que el ´ ultimo consumo sea pagado totalmente “g” ser´ a igual a uno. 3.2.1 Si Ppost fmp t = 0 It = I1 + I2 Los intereses de I1 ser´ an calculados sobre el Sant t , del saldo insoluto que vaya quedando del Saldo antiguo desde la Fecha de Corte del mes “t-1” a la fecha en que logra can- celarse completamente, antes de la fecha m´ axima de pago del mes “t-1”, aplicando los pagos primero a los intereses que se adeudan al momento del pago y el remanente se abona al Saldo Insoluto. I1 = Sant t ∗dct−1,P1 ∗id + mt−1 l=1 Max(Sant t −Max( l k=1 Pl,t −IAt−1 −IMAt−1 , 0))∗ dl,l+1 ∗ id + Max(Sant t − PC1 , 0) ∗ dmt,fmpt ∗ id Los intereses de I2 son calculados sobre los consumos del Estado de Cuenta “t-1” que no son completamente con PC2 , desde la fecha del consumo hasta la fecha del estado de cuenta del mes “t”. I2 = Cy ∗ (1 − g) ∗ dy ∗ id + id ∗ nt−1 r=y+1 Cr,t−1 ∗ dr,t−1 Si el pago realizado antes de la fecha m´ axima de pago es mayor que los intereses que se adeudan en la Fecha de Corte y menor al Pago de Contado del Estado de Cuenta del mes “t-1”; y despu´ es de cancelar los intereses adeudados y el Saldo Antiguo, el rema- nente es menor que los consumos del Estado de cuenta del mes “t-1”; y si no existen pagos despu´ es de la fecha m´ axima de pago entonces el inter´ es corriente del per´ ıodo se calcular´ a con la f´ o rmula It anterior. 3.2.2 Si Ppost fmp t > 0 It = I1 + I2 I2 = I2,1 + I2,2 Los intereses de I1 ser´ an calculados sobre el Sant t , del saldo insoluto que vaya quedando del Saldo antiguo desde la Fecha de Corte del mes “t-1” a la fecha en que logra can- celarse completamente, antes de la fecha m´ axima de pago del mes “t-1”, aplicando los pagos primero a los intereses que se adeudan al momento del pago y el remanente se abona al Saldo Insoluto. I1 = Sant t ∗dct−1,P1 ∗id + mt−1 l=1 Max(Sant t −Max( l k=1 Pl,t −IAt−1 −IMAt−1 , 0))∗ dl,l+1 ∗ id + Max(Sant t − PC1 , 0) ∗ dmt,fmpt ∗ id Si el pago realizado antes de la fecha m´ axima de pago es mayor que los intereses que se adeudan en la Fecha de Corte y menor al Pago de Contado del Estado de Cuenta del mes “t-1”; y despu´ es de cancelar los intereses adeudados y el Saldo Antiguo, el remanente es menor que los consumos del Estado de cuenta del mes “t-1”; y si existen pagos despu´ es de la fecha m´ axima de pago entonces se calcula el inter´ es corriente hasta la fecha m´ axima de pago con la f´ o rmula anterior y estos ser´ an lo que corresponde a I2,1 . I2,1 = Cy ∗ (1 − g) ∗ dy,fmp ∗ id + id ∗ nt−1 r=y+1 Cr,(t−1) ∗ dr,fmp,(t−1) Los intereses de I2,2 ser´ an calculados sobre Sfmp t , el saldo insoluto que vaya quedando desde la Fecha M´ aximo de Pago del mes “t-1” a la Fecha de Corte del mes “t”, apli- cando los pagos primero a los intereses que se adeudan al momento del pago y si hay remanente se abona al Saldo Insoluto. I2,2 = Sfmp t ∗ dfmp t,P 1 ∗ id + id ∗ wt−1 j=1 Max(Sfmp t − j k=1 Pk,t , 0) ∗ dj,j+1 + Max(Sfmp t − Ppost fmp t , 0)) ∗ dwt,ct ∗ id Si los pagos antes de la Fecha M´ axima de Pago del mes “t-1” o sumados los pagos despu´ es de la Fecha M´ axima de Pago del mes “t-1” son mayores a STt−1 , estos cancelar an los consumos del mes, comenzando por los m´ as antiguos y en ning´ un caso estos consumos generan intereses. En caso de cancelarse los consumos del mes y el total pagado (P Tt ) supere STt−1 y Ct , el remanente de los pagos servir´ a para cancelar consumos de futuros Estados de Cuenta.
- 1)