Aviso No. 0801-2026-03221 — Demanda contencioso administrativa por nulidad de Acuerdo No. SE-IP-675-2026 del Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-03221
- Publicación: 30 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,259
- Categoria: Administrativo
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026), comparecieron a este juzgado la señora MARCELA GELILIAM OLIVA, quien confirió poder al Abogado YONI MANUEL PACHECO VARGAS, en la demanda promovida contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2026-03221 J-5, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE- IP-675-2026 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por Instituto de la Propiedad, por no haber sido emitido conforme a derecho, así como por contener vicios de nulidad absoluta, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al puesto de Técnico Analista Marcario de Actuaciones Derivadas dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, o a otro de igual o mejor salario y/o categoría, y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante este, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación en concepto de vacaciones y quinquenios; asimismo la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de conformidad con el artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, costas del juicio, confiere poder, se adjuntan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 30 S. 2026.
Sección B Avisos Legales
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
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