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21 de septiembre de 2026Vigente

Aviso — Aviso de demanda contenciosa administrativa - Allan Yunuem Ortiz Chiuz contra Secretaría de Planificación Estratégica

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 21 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,251
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Estos avisos informan sobre dos demandas presentadas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Allan Yunuem Ortiz Chiuz reclama la nulidad de su despido por cesantía y pide ser reintegrado con salarios adeudados. Martha Melissa Reyes Meza impugna su cancelación laboral y solicita reconocimiento de antigüedad y reintegro. Ambas buscan que se declare ilegal la acción de la administración pública.

Texto completo

AVISO El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELASQUEZ, en representación del señor ALLAN YUNUEM ORTIZ CHIUZ, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, contraída a solicitar: "Se presenta demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de pleno derecho (Artículo 34 Litelares C y F de la LPA) y, subsidiariamente, la anulabilidad (Artículo 35 de la LPA) de un acto de administrativo de carácter particular consistente en la Cancelación por Cesantía por no ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía normativa (Artículos 7 de la LGAP y 8 numeral 4 de la LPA), así mismo como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (Artículos 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil). Asimismo, se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión institucional de funciones, falsa motivación y vicio de objeto de error de hecho en la identificación de la situación jurídica.- Se solicita el reconocimiento de la unidad del vínculo y antigüedad laboral efectiva desde el 20 de junio del año 2022, así como la nulidad de pleno derecho de cualquier documento de recisión por mutuo acuerdo por vicios de competencia.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro dentro de la actual estructura de la Coordinación de Comunicación y Estrategia Presidencial Dependencia adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.- Por concepto de daños y perjuicios se condene al Estado de Honduras al pago de salarios dejados de percibir (salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y cuarto mes, vacaciones no gozadas e interés legales.- Subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro; y en defecto nulidad, se condene al Estado al pago de integral de prestaciones laborales e indemnizaciones legales calculadas sobre la antigüedad real desde el 20 de junio de 2022 y el nivel salarial grupo-nivel 01-04.- Se solicita la inaplicabilidad por iconstitucionalidad del Artículo número nueve (9) del Decreto N 17-2026.- Petición.- Se acompañan documentos". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 21 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado la señora MARTHA MELISSA REYES MEZA y en representación el Abogado OMAR VICENTE PEREZ VALLADARES como parte demandante, con orden de ingreso número 0801-2026-01452, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Liquidadora del Programa de Red Solidaria, incoando demanda contenciosa administrativa "Para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare la ilegalidad y la nulidad absoluta del Acuerdo de Cancelación NO CL-A-RS-148-2026 de fecha 27 de marzo del 2026.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada, adoptando las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: Reintegro a mi cargo o reintegro a la dependencia que se me notifique, conforme al Artículo 124. c. de la Ley General de la Administración Pública, en iguales o mejores condiciones; más el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos y beneficios económicos que se originen durante el juicio.- Reconocimiento de antigüedad laboral, conforme al Acuerdo Ejecutivo No. PCM-30-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 36,967 del 14 de octubre del 2025.- Costas.- Pago de honorarios profesionales.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Poder.- Petición". LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 21 S. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,251 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 28 agosto del 2026.

Notas

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