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21 de septiembre de 2026Vigente

Aviso — Aviso de demanda contenciosa administrativa - Martha Josefa Hernández Aguilar contra Secretaría de Agricultura

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 21 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,251
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Martha Josefa Hernández Aguilar demanda al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Agricultura para anular su cancelación laboral, alegando que fue hecha sin cumplir la ley. Solicita ser reintegrada a su puesto y recibir todos los salarios, bonificaciones y prestaciones que dejó de percibir desde su despido.

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la Abogada MARCELA AYES CALLEJAS, en su condición de representante procesal de la señora MARTHA JOSEFA HERNANDEZ AGUILAR, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, con número de ingreso 0801-2026-02757, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. - "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación No. SAG-166-2026 de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la SECRETARÍA DE GANADERÍA.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo de igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. - Costas". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 21 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 05 de agosto del 2026

Notas

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