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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 septiembre 2026Edición No. 37,241

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición publica 66 documentos sobre infraestructura, contratos y registros comerciales en Honduras. Destaca un decreto que aprueba múltiples contratos de obras en el Distrito Central (pavimentación, drenaje, adaptación al cambio climático) por millones de lempiras, beneficiando a ciudadanos de barrios y colonias. Incluye también una resolución que reforma el proceso de selección de directivos en INPREUNAH, así como numerosos avisos legales: demandas laborales de empleados públicos, licitaciones públicas, y registros de marcas comerciales y nombres de negocios en sectores como farmacéutico, agrícola, turismo y belleza.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 151-2026 — Aprobación de Contratos de Infraestructura para el Distrito Central

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras establece que la administración pública debe orientarse al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, promoviendo el desarrollo económico y social mediante la ejecución de obras, programas y proyectos destinados a mejorar las condiciones de vida de la población hondureña.

  2. 2.

    Que las municipalidades constituyen instituciones fundamentales para la gestión del desarrollo local, correspondiéndoles la planificación, construcción, mantenimiento y supervisión de obras de infraestructura, servicios públicos y proyectos comunitarios que contribuyan al bienestar de los habitantes de sus respectivos municipios.

  3. 3.

    Que la Municipalidad del Distrito Central (M.D.C.) ha impulsado diversos proyectos de infraestructura vial, hidráulica, urbana, social y de mitigación de riesgos, orientados a fortalecer la conectividad, mejorar la movilidad urbana, reducir la vulnerabilidad frente a fenómenos naturales, ampliar la cobertura de servicios públicos y promover condiciones adecuadas para el desarrollo integral de las comunidades beneficiarias.

  4. 4.

    Que los contratos sometidos a la aprobación de este Congreso Nacional tienen por objeto la ejecución y supervisión de obras de pavimentación, drenaje, infraestructura hidráulica, protección de cauces, adaptación al cambio climático, remodelación de instalaciones públicas, mejoramiento de mercados municipales y construcción de infraestructura comunitaria, representando inversiones estratégicas para el desarrollo sostenible del Distrito Central.

  5. 5.

    Que los procesos de contratación correspondientes fueron promovidos por la Municipalidad

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ del Distrito Central mediante los procedimientos legalmente establecidos, garantizando la participación de oferentes, la transparencia administrativa y la selección de las propuestas consideradas más convenientes para el interés público.

  6. 6.

    Que la aprobación legislativa de estos contratos permitirá brindar certeza jurídica a los proyectos en ejecución, fortalecer la capacidad institucional de la Municipalidad del Distrito Central (M.D.C.) y asegurar la continuidad de inversiones públicas destinadas a mejorar la calidad de vida de miles de ciudadanos de barrios, colonias, aldeas y comunidades del Municipio.

  7. 7.

    Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 205, numeral 19), establece que es atribución del Congreso Nacional de la República: “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República”.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes los siguientes Contratos, suscritos por la Alcaldía del Distrito Central (AMDC): 1. CONTRATO No. 0919/GLA/ AMDC/2024.- CÓDIGO № 3503 “ESTUDIOS, DISEÑOS FINALES Y SUPERVISIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DISTRITO CENTRAL: 1. INTERSECCIÓN AVENIDA B E R L I N Y A V E N I D A REPÚBLICA DOMINICANA (ESCUELA AMERICANA) 2. COLONIA NUEVA CAPITAL 3. COLONIA VILLA CEPUDO” LPN CPuNO-018-AMDC-159- 2023, “ЕТАРА II: SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS HIDROSANITARIOS E N L A C O L O N I A V I L L A CEPUDO” por un monto total de OCHО MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS

TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON 48/100 (L. 8,049,532.48), suscrito el 21 de marzo del año 2024, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el contratante y la Sociedad Mercantil, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA); denominado el consultor.

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Contrato

Contrato No. 0919/GLA/AMDC/2024 — Estudios, Diseños Finales y Supervisión de Obras de Infraestructura para el Distrito Central

Alcaldía Municipal del Distrito Central

CONTRATO No. 0919/GLA/AMDC/2024 CÓDIGO № 3503 “ESTUDIOS, DISEÑOS FINALES Y SUPERVISIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DISTRITO CENTRAL: 1. INTERSECCIÓN AVENIDA BERLIN Y AVENIDA REPÚBLICA DOMINICANA (ESCUELA AMERICANA) 2. COLONIA NUEVA CAPITAL 3. COLONIA VILLA CEPUDO” Concurso Público Nacional CPuNO-018-AMDC-159-2023 Este contrato se celebra entre: Jorge Alejandro Aldana Bardales, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación Numero 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintidós (2022), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y DAVID ARMANDO MURILLO TORRES, hondureño y de este domicilio, Documento Nacional de Identificación número 0801-1973-03819, en su condición de Representante Legal de la Empresa DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA) legalmente constituida en Testimonio de Escritura Pública № 191 de fecha Veintidós de Junio del año 2011, autorizado por el Abogado y Notario Carlos Alfonso Castro M. e inscrita bajo el número 9851, Matrícula 2521078 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “ETAPA II: SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS HIDROSANITARIOS EN LA COLONIA VILLA CEPUDO”.- Concurso Público Nacional No CPuNO-018- AMDC-159-2023; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.

CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él:

  • a)

    Las Condiciones Generales del Contrato

  • b)

    Las Condiciones Especiales del Contrato

  • c)

    Bases del Concurso Público

  • d)

    Los Términos de Referencia

  • e)

    Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta

  • f)

    Acta de Negociación

  • g)

    La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y,

  • h)

    Orden de Inicio

  • i)

    Garantías

  • j)

    Modificaciones al documento base si las hubieren

  • k)

    Anexos CLÁUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de: Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base a los trabajos de Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervisión de las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los diseños finales se realizarán los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de los productos de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de licitación de las Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de las Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una forma de pago se manejará de la siguiente manera: • Pavimentación de Calles y Construcción de Sistemas Hidrosanitarios en Colonia Villa Cepudo. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de ciento cincuenta (150) días calendario. CLÁUSULA CUARTA: El consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero de previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y Órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de OCHO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON 48/100 (L. 8,049,532.48) EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos CLAUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga servicios de consultoría contratados con apego estricto a componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trab un plazo total de: Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base a los tra y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervis propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los d realizaran los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de licitación cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de Para efecto de esta consultoría y poder determinar una for manejará de la siguiente manera: • Pavimentación De Calles Y Construcción De Sistemas H Colonia Villa Cepudo ✓ El tiempo estipulado para la supervisión de este proyect cincuenta (150) días calendario. CLAUSULA CUARTA: El consultor por este medio se obliga a legal, técnico y financiero de previo a solicitar y aprobar todas las ordenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contra CLAUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compro Consultor como retribución por la ejecución y terminación de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del con sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato la forma establecidas en este.

    adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (ver cuadro de Detalles del Costo anexo). CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD.

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Contrato

Contrato — Contrato de Servicios de Ingeniería - Construcción de Obras Hidráulicas

Alcaldía Municipal del Distrito Central

Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

  • 1)

    Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.

  • 2)

    Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia.

  • 3)

    Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar:

    • a)

      Prácticas Corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

    • b)

      Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de la

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Contrato

Contrato — Contrato de Construcción entre Alcaldía Municipal del Distrito Central y PROSIN

Alcaldía Municipal del Distrito Central

s partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta

cláusula dará lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contrat

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Contrato

Contrato — Contrato de ejecución de obra pública - Seguridad y Señales, S. de R.L.

Alcaldía Municipal del Distrito Central

ante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar.- CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 62-2023, Art. No.115 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de i

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Contrato

Contrato — Contrato de Consultoría para Supervisión de Obras de Ribera en el Río Choluteca - Márgenes Este y Oeste

Alcaldía Municipal del Distrito Central

ncumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y

obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado

medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los Veintiún días del mes de Marzo del año dos mil Veinticuatro. Por y en nombre del Contratante Firmado: ______________F Y S_____________________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central

Por y en nombre del Consultor Firmado: ____________F Y S_______________________ DAVID ARMANDO MURILLO TORRES R e p r e s e n t a n t e L e g a l d e l a e m p r e s a D I S E Ñ O , CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA) RTN: 08019011395263 NCHZG Condiciones Generales del contrato

  • 1)

    Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a el por referencia; (c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por el Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato;

    (l) “Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y, (m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante.

  • 2)

    Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC.

  • 3)

    Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por el se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.

  • 4)

    Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito.

  • 5)

    Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique donde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique.

  • 6)

    Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse.

  • 7)

    Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato.

  • 8)

    Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.

  • 9)

    Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.

  • 10)

    Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.

  • 11)

    Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.

  • 12)

    Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:

    • a)

      Restricciones de cuarentena;

    • b)

      Embargos por Fletes;

    • c)

      Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes;

    • d)

      Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central;

    • e)

      Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones;

    • f)

      y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente.

  • 13)

    No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor.

  • 14)

    Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor.

  • 15)

    Pagos 15.1 Durante el período en qu

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Contrato

Contrato — Contrato de Consultoría para Estudios, Diseños Finales y Supervisión de Obras de Infraestructura para el Distrito Central

Alcaldía Municipal del Distrito Central

e se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor -salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período. 16. Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación,

cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (

  • a)

    Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (

  • b)

    Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (

  • c)

    Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (

  • d)

    En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o, (

  • e)

    Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato. 17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago; o, (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. 18. Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusula

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Contrato

Contrato — Contrato de Consultoría para Supervisión de Construcción de Casa Refugio

Alcaldía Municipal del Distrito Central

el Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del Consultor 19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente

aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros. 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub- consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o, (b) Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y, b) A petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia.

25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice A (“Personal clave y Sub consultores”); y, (c) La adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC. 26. Obligación de presentar informes 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. 29. Modificación de Contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que el Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice A se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice A. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por el Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas

en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o, (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. 34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.

36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 38. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que el Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y esta haya sido aceptada por el Contratante. 39. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán 40. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. 41. Inspecciones y auditorías 41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien este designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato.

CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis.

  • 1)

    Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: la Alcaldía Municipal del Distrito Central.

  • 2)

    Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo 3er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., teléfono (504) 2220-5781. Atención: Director de Control y Seguimiento.

  • 3)

    Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia.

  • 4)

    Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Jorge Alejandro Aldana Bardales, Alcalde Municipal, o quien éste designe durante la ejecución del Contrato.

  • 5)

    Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato.

  • 6)

    Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio.

  • 7)

    Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base a los trabajos de Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervisión de las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los diseños finales se realizarán los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de los productos de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de licitación de las Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de las Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una forma de pago se manejará de la siguiente manera: • Pavimentación de Calles y Construcción de Sistemas Hidrosanitarios en Colonia Villa Cepudo

    7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuen finales se realizaran los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (S Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una fo manejará de la siguiente manera: • Pavimentación De Calles Y Construcción De Sistemas H Colonia Villa Cepudo ✓ El tiempo estipulado para la supervisión de este proyec cincuenta (150) días calendario.

  • 8)

    Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula 24 Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:

    • i)

      Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo d

    • ii)

      Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral c el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.

  • 9)

    Multas (Cláusula 27 de las CGC) El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de ciento cincuenta (150) días calendario. 8. Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:

    • i)

      Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.

    • ii)

      Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 113 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2024, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%), así como la multa pecuniaria aplicable por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo y las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. .

  • 10)

    Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que pr

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Contrato — Contrato de Consultoría para Supervisión de Construcción de Techos y Firmes de Concreto en el Distrito Central

Alcaldía Municipal del Distrito Central

ocedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El consultor junto al contratista, serán responsables de realizar todas las diligencias del caso. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. Etapa II: Supervisión de Obras Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago:

Pavimentación de Calles y Construcción de Sistemas Hidrosanitarios en Colonia Villa Cepudo Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Catorce por ciento (14%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Cuatro pagos correspondientes al Diez y Ocho por ciento (18%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Catorce por ciento (14%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. De cada pago se retendrá el 12.5% específicamente sobre el valor de la porción correspondiente a los Honorarios comprendidos en cada pago, retenciones que serán devueltas al librarse el Finiquito a la consultoría. Es entendido que, si la Firma Consultora acredita realizar “Pagos a Cuenta”, no se efectuarán retenciones para efectos del ISR. No se otorgará anticipo. 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de OCHO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON 48/100 (L. 8,049,532.48). 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todos los pagos antes de su realización deberán de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras- La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 del Documento Base del Concurso y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país.

La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad (formulario No. 7), extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada Página | 45 para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. 17. Garantía de Anticipo: No aplica. 18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C. previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes:

  • a)

    Las Bases o Documentos del Concurso Público;

  • b)

    Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público;

  • c)

    La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR;

  • d)

    Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR;

  • e)

    la nota de adjudicación;

  • f)

    Términos de referencia y Personal Clave y g) otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la Notificación por parte de la Unidad Ejecutora. 21. Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención.

    La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. 23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. 24. Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. 25. Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo. Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros. 26. Causas de Rescisión del Contrato Si el Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y, e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta

    (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central. 27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 28. Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados. 29. Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato. 30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:

    • a)

      Restricciones de cuarentena;

    • b)

      Embargos por Fletes;

    • c)

      Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes;

    • d)

      Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central;

    • e)

      Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones;

    • f)

      y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 31. Terminación del Contrato Por Conveniencia EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en

      cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR. Apéndice “A” Términos de Referencia “ESTUDIOS, DISEÑOS FINALES Y SUPERVISIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DISTRITO CENTRAL: 1. INTERSECCIÓN AVENIDA BERLIN Y AVENIDA REPÚBLICA DOMINICANA (ESCUELA AMERICANA) 2. COLONIA NUEVA CAPITAL 3. COLONIA VILLA CEPUDO” I. Términos de Referencia para Consultoría 1.1 Generalidades La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) en su afán de mejorar la calidad de vida de los capitalinos, ha venido ejecutando diversos proyectos comunitarios, sociales, viales y otros tipos en ambas ciudades gemelas que forman parte del municipio del Distrito Central, contratando en primera instancia los diseños de los futuros proyectos para ejecutarlos posteriormente. Dentro del paquete de proyectos está contemplado el mejoramiento de vías existentes. Con estos proyectos se procura brindar al usuario comodidad en su recorrido a la vez que se reducen los costos de operación de los vehículos, siendo necesario conservar las rutas de complejas características en las mejores condiciones posibles, haciendo esfuerzos para ampliar su capacidad de flujo vehicular y brindar seguridad a los transeúntes. En vista de que los volúmenes de tráfico aumentan con el tiempo, las arterias viales se vuelven cada vez menos eficientes y los tiempos de espera son prolongados, por lo que, se deben proyectar obras que solucionen en corto y mediano plazo este tipo de problemas. Por lo antes mencionado, la Comuna Capitalina ha decidido realizar los estudios y diseños necesarios para mejorar las vías antes mencionadas que son consideradas de gran importancia y desarrollo de la Ciudad Capital, en ese sentido, la conexión de estas importantes arterias, que mueven un gran volumen del tráfico de la ciudad hacia la zona Sur y Norte del municipio, se justifica este estudio y diseño y posterior ejecución de obras de gran magnitud tales como vías aéreas, nuevas rutas, mejoramiento y/o ampliación de las vías existentes que permita elevar el nivel de servicio de las mismas, así como también mejorar los tiempos de recorrido y reducir los tiempos de demora a lo largo de éstas importantes arterias, tomando en cuenta primordialmente la protección del peatón.

      I.2. Objetivo General Mejorar a través de los Estudios y Diseños Finales contratados el nivel de servicio de ciertos corredores viales, que acogen y sirven a altos volúmenes de tráfico y a segmentos importantes de población, buscando alargar la vida útil de las respectivas estructuras, calles y bulevares. Tanto en su operación vehicular como en las instalaciones y edificaciones donde se generarán los procesos de control y seguimiento del sistema. I.3. Objetivos Específicos En el Municipio del Distrito Central existen varios de los corredores viales de mucha importancia, tales como: El Bulevar Fuerzas Armadas, Paseo San Francisco, Bulevar del Norte, Salida al Norte del País, Salida al Sur, Salida a Oriente y Occidente, entre otros importantes. Es por ello que la comuna capitalina ha decidido realizar los Estudios y Diseños Finales de soluciones viales en estas zonas con la finalidad de descongestionar el tráfico vehicular y brindar confort a la ciudadanía que circula por esta zona. Para volver productivos los tiempos de la licitación se contempla incluir en estos términos de referencia los criterios de evaluación para la Supervisión de la Obra propuesta Final. Comprende los trabajos de Estudios, Diseños Finales y Supervisión de: • Pavimentación de calles y Construcción de Sistemas Hidrosanitarios en colonia Villa Cepudo Se realizarán los estudios y diseños necesarios para el Pavimento y la construcción de los sistemas hidrosanitarios en la colonia Nueva Capital en una longitud aproximada de pavimento de 1.1 kilómetros en las calles principales de acuerdo a el croquis proporcionado. 1. Consideraciones para los tramos a pavimentar: • Pavimentación de calles y Construcción de Sistemas Hi colonia Villa Cepudo Se realizarán los estudios y diseños necesarios para el construcción de los sistemas hidrosanitarios en la colonia Nuev longitud aproximada de pavimento de 1.1 kilómetros en las cal acuerdo a el croquis proporcionado. 1. Consideraciones para los tramos a pavimentar: ➢ Calles principales de la colonia Villa Cepudo de acue proporcionado. 2. Consideraciones para los tramos donde se estudiará supervisaran los sistemas hidrosanitarios (Agua Potab Sanitario y Drenaje Pluvial): Calles principales de la colonia Villa Cepudo de acuerdo a el croquis proporcionado. 2. Consideraciones para los tramos donde se estudiarán, diseñarán y supervisarán los sistemas hidrosanitarios (Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial): vehicular y brindar confort a la ciudadanía que circula por esta productivos los tiempos de la licitación se contempla incluir en referencia los criterios de evaluación para la Supervisión de la Final. Comprende los trabajos de Estudios, Diseños Finales y Sup • Pavimentación de calles y Construcción de Sistemas Hi colonia Villa Cepudo Se realizarán los estudios y diseños necesarios para el construcción de los sistemas hidrosanitarios en la colonia Nuev longitud aproximada de pavimento de 1.1 kilómetros en las cal acuerdo a el croquis proporcionado. 1. Consideraciones para los tramos a pavimentar: ➢ Calles principales de la colonia Villa Cepudo de acue proporcionado. 2. Consideraciones para los tramos donde se estudiará supervisaran los sistemas hidrosanitarios (Agua Potab Sanitario y Drenaje Pluvial): Toda el área de la colonia Villa Cepudo incluyendo población futura y Tributaria (Ver Croquis). Se diseñará en base a los estudios realizados un pavimento que cumpla los requisitos de tráfico de la zona, el cual varía desde tráfico liviano, buses y tráfico pesado. También, se realizarán los análisis necesarios para los Sistemas Hidrosanitarios de Alcantarillado Sanitario, Drenaje Pluvial y Agua Potable. Este deberá considerar lo necesario para control de escorrentía superficial, cunetas y otros necesarios en toda la zona de influencia directa del proyecto. También incluirá el análisis para la supervisión de todos los trabajos de la obra propuesta incluyendo metodología y plan de trabajo en ms Project y otros indicados en los criterios de evaluación. I.4. Obras de Infraestructura La red vial de la capital presenta varios tipos de problemas, por drenajes dañados sumado a las capas de la estructura de pavimento fatigadas por sus años de servicio. Por ello, resulta importante mejorar la capacidad vial de las calles y avenidas más importantes con altos volúmenes de tránsito; de allí la necesidad de buscar ejecutar proyectos de conectividad que de una u otra forma estén vinculados y apunten a mejorar la condición de la ciudad.

      Las obras de infraestructura a Estudiar, Diseñar y Supervisar: • Pavimentación de calles y Construcción de Sistemas Hidrosanitarios en colonia Villa Cepudo I.8. Actividades a Realizar en Etapa II: Supervisión de las Obras El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las actividades preliminares a ser realizadas por el supervisor, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, revisión de todos los documentos adjuntos en la licitación del proyecto, etc.; estas actividades deberán ser descritas en detalle por el supervisor, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se encuentren errores, el supervisor deberá proponer o realizar las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como de los diseños arriba mencionados que encuentren fallas o deficiencias. Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con los resultados deseados por la AMDC. Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a presentar un informe preliminar del estado del proyecto a más tardar quince (15) días calendario después de haber recibido la orden de inicio. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA El supervisor será responsable junto con el contratista de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado por el contratista. Es de especial importancia, que debe considerarse que este proyecto tiene múltiples actividades, control de los gastos y de la supervisión de las obras. Por lo anterior, la firma supervisora deberá ejecutar, pero no limitarse, a las actividades siguientes:

      • 1)

        Suministrar una inspección permanente y completa de todo el trabajo ejecutado por el contratista. Alertará al cliente sobre cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles correcciones de este y formulará las recomendaciones para no incurrir en futuros errores similares.

      • 2)

        Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo completo en el sitio de los proyectos, además deberá contar con inspectores de campo con la suficiente experiencia en este tipo de obras.

      • 3)

        Inspeccionar los materiales incorporados o que se incorporan al proyecto y realizar las pruebas y ensayos

        necesarios para controlar su calidad, debiendo rechazar todo material que no cumpla con las especificaciones, preparando informes relativos a esas inspecciones y pruebas. Realizará pruebas de control a los materiales que se colocarán. De esta manera se tendrá conocimiento del origen de cualquier falla durante todo el proceso de construcción. A este respecto el supervisor deberá llevar un registro de todas las pruebas realizadas y conservar copias del resultado de las mismas. El supervisor deberá disponer de su propio equipo y medios de laboratorio, distintos del contratista.

      • 4)

        El supervisor deberá llevar un seguimiento del contrato de construcción y demás documentos contractuales, conociendo al detalle las obligaciones legales del contratista.

      • 5)

        Se debe realizar una evaluación periódica de las especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista. Proporcionar al contratante cualquier recomendación en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para realizar las correcciones que fuesen necesarias durante la ejecución del proyecto.

      • 6)

        El supervisor deberá evaluar permanentemente al personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, para proceder a reemplazar o solicitar al contratista la sustitución de cualquier persona que no cumpla satisfactoriamente con la labor encomendada.

      • 7)

        El supervisor deberá exigir a los contratistas de cada proyecto un libro de bitácora aprobado por el Reglamento del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

      • 8)

        Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de los operadores, teniendo la facultad de reemplazar la máquina o el operador de la misma. Deberá comunicar al cliente, de darse el caso que el constructor no mantenga un buen ritmo de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna culminación de las obras, y además deberá hacer las recomendaciones necesarias para corregir esta situación.

      • 9)

        Control de las cantidades de obra ejecutada por los contratistas: revisará las cantidades de obra del contrato versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de no exceder el monto de inversión previsto para el total del proyecto.

      • 10)

        El supervisor deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración Delegada, debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos realizados mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos preparados para tal fin. Tal información deberá ser presentada mensualmente en el correspondiente informe.

      • 11)

        Revisión y aprobación de estimaciones incluyendo el cálculo del escalamiento de costos, para lo cual deberá calcular todas las cantidades de obra para efectuar los pagos, mismos que serán aprobados por el contratante.

        Efectuar minuciosos exámenes periódicos de las cantidades de obra restantes, a fin actualizar las estimaciones que afectan el trabajo faltante.

      • 12)

        El supervisor verificará que el contratista coloque a su costo un rótulo informativo, según los formatos proporcionados por el contratante y en el lugar que este indique.

      • 13)

        Vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad: el supervisor velará que el contratista mantenga por su cuenta señales permanentes tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito peatonal o vehicular. Estas señales serán aprobadas por el contratante y deberán tener las dimensiones preestablecidas.

      • 14)

        Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por la Municipalidad.

      • 15)

        Revisar y hacer recomendaciones a la Municipalidad relacionadas con posibles reclamos de parte del contratista, para prórrogas del plazo del contrato, pagos por trabajo adicional y otros similares.

      • 16)

        Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de los contratistas sobre el plazo de ejecución de la obra.

      • 17)

        Vigilar que el contratista mantenga un sistema de seguridad eficiente para el personal involucrado en la construcción del proyecto.

      • 18)

        Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo del proyecto.

      • 19)

        Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a medida que la construcción de cada elemento del proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el informe final.

      • 20)

        Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del proyecto.

      • 21)

        Calcular y certificar las cantidades finales de la obra ejecutada por el contratista.

      • 22)

        Supervisión de la metodología de trabajo propuesta por el contratista para la realización de todas las tareas, proponiendo alternativas si las hubiera para la mejora de la ejecución de los procesos.

      • 23)

        Deberá revisar y hacer cumplir al contratista con todas las medidas socioambientales establecidas en la licencia ambiental y de las especificaciones técnicas del documento base de la licitación referente a esta actividad.

      • 24)

        Elaboración de informes de avance mensual indicando problemas y soluciones propuestos.

      • 25)

        Elaboración de reporte final de los trabajos y planos finales de lo construido: el supervisor preparará el informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación del contratante. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción, también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos, de acuerdo con los términos del contrato, manual de operaciones y los planos finales de lo construido, el juego de plano deberá coincidir como mínimo al juego de planos originales, sin menoscabo de agregar otros planos que a juicio del supervisor y/o del contratante sean necesarios y para entregar la información relacionadas a la ENEE, Hondutel y SANAA/UMAPS. V. CONDICIONES ESPECIALES:

        • a)

          Responsabilidad del supervisor:

          • 1)

            El supervisor además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en las diversas áreas del proyecto.

          • 2)

            Es además convenido que el supervisor, en la prestación de los servicios motivo del contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de la Alcaldía Municipal del Distrito Central durante el trabajo de construcción y su comportamiento será guiado por normas generalmente aceptadas de conducta profesional, cualquier acto del supervisor que afecte los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo que se incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo de error la Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo especifica los Criterios Generales del Contrato.

          • 3)

            El supervisor no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas.

          • 4)

            Se conviene que el supervisor no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y obligaciones del supervisor derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de la Municipalidad, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de treinta por ciento (30%) del contrato principal.

          • 5)

            El supervisor no podrá retener por más de diez (10) días calendario la documentación referente al pago de valuaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por el constructor de las obras (cuando corresponda) y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato y será responsable ante el mismo contratista por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, la Municipalidad no toma en consideración la solicitud del contratista.

          • 6)

            El supervisor deberá revisar y firmar las Valuaciones Mensuales de Obras del contratista, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, si no lo hiciera así dentro del mismo plazo, deberá informar por escrito a la AMDC, dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que el contratista debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado.

          • 7)

            El supervisor tendrá la responsabilidad de la supervisión de todo el trabajo en conexión con éste proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos del mismo, previamente aprobados por la Municipalidad. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, el supervisor se adherirá a las normas de ingeniería generalmente aceptadas utilizadas en proyectos similares.

          • 8)

            El supervisor acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a cien lempiras (L. 100.00) adquiridos con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad de la Municipalidad a la terminación del contrato, sin perjuicios a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del proyecto. En caso que estos bienes no se devuelvan a la Municipalidad, estos serán pagados por el supervisor al valor del costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor o igual a L.100.00, no estarán sujetos a devolución.

          • 9)

            Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en estos términos de referencia, el supervisor se compromete a convocar a reuniones de trabajo al menos una vez al mes o como fuere necesario o bien, cuando la Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones asistirán el coordinador del proyecto, los representantes que la Municipalidad designe; el supervisor mismo y por parte del contratista sus representantes respectivos. Durante estas reuniones el supervisor presentará a la AMDC una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el programa de trabajo aprobado. Se discutirán, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubieron causado alguna demora, solicitará al contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y en su caso aprobación. El supervisor a su vez hará una exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterá a consideración de la AMDC decisiones técnicas y administrativas de importancia relevante para el buen éxito y finalización del proyecto en el tiempo programado.

          • 10)

            El supervisor apoyará con logística, vehículos y otros a la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en los sitios que se desarrollan los trabajos o para recorrer las áreas que requieran diseños.

        • b)

          Información y Servicios: 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central y el coordinador del proyecto por medio de la Dirección de Control y Seguimiento proveerán al supervisor de toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas, evaluaciones, inventarios viales y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los supervisores en obtener tal información de otras dependencias de la alcaldía. 2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a entregar al supervisor, toda la información técnica de que dispusiese y sea apropiada y útil para la ejecución del proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a la Alcaldía Municipal del Distrito Central una vez finalizado el proyecto. 3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, aceptación y autorización de todas las solicitudes de pago sometidos por el supervisor de conformidad con el modo de pago que se establezca en el contrato. 4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, nombrará un ingeniero coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y el supervisor por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el proyecto en general. 5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará el cumplimiento de las obligaciones del supervisor con el objeto de proteger los intereses de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Con tal propósito, el representante de la Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a cabo, entre otras, las siguientes tareas: • Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al supervisor bajo este contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. • Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería. I.9. Informes

          del Distrito Central. Con tal propósito, el representan Municipal del Distrito Central llevará a cabo, entre otr tareas: • Verificar el cumplimiento de las actividades que correspon bajo este contrato, para comprobar que sean ejecutad razonable. • Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el persona se sigan buenas prácticas de ingeniería. I.9. Informes ➢ Informes de Etapa II: Supervisión de Obras Deberá presentar a la Alcaldía Municipal del Distrito Centra Dirección de Control y Seguimiento en original y dos copia informes: 1. INFORME PRELIMINAR El supervisor presentará un informe preliminar dentro de los calendario posteriores a partir de la fecha de emisión de la extendida por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Este informe deberá contener todo lo establecido en las activida arriba indicado. 2. INFORMES DE AVANCE Deberá presentar mensualmente, a más tardar dentro de los p días hábiles, posteriores al período reportado, informes mensua detalle apropiado de las actividades realizadas tanto por el sup cada uno de los contratistas, durante el periodo reportado y ac realizados y resultados obtenidos de la evaluación técn cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones recomendaciones. Informes de Etapa II: Supervisión de Obras Deberá presentar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento en original y dos copias, los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR El supervisor presentará un informe preliminar dentro de los quince (15) días calendario posteriores a partir de la fecha de emisión de la orden de inicio extendida por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Este informe deberá contener todo lo establecido en las actividades de evaluación arriba indicado.

          2. INFORMES DE AVANCE Deberá presentar mensualmente, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores al período reportado, informes mensuales de avance con detalle apropiado de las actividades realizadas tanto por el supervisor como por cada uno de los contratistas, durante el periodo reportado y acumulado, estudios realizados y resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y recomendaciones. 3. INFORMES ESPECIALES Preparará los informes que le sean requeridos por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y los deberá presentar en el tiempo que se establezca. 4. INFORME FINAL Preparará un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los contratistas, y las recomendaciones pertinentes relacionadas con los aspectos técnicos y financieros. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento le indicará al supervisor cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. Deberá presentar el informe final a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, un original y dos copias y en CD a los quince (15) días de haber finalizados los trabajos. Todos los informes deben presentarse en: Un original y dos copias y en CD. Por cada informe que será presentado se deberá incluir un Resumen Ejecutivo del mismo. Para cada diseño el Informe Final deberá contener, pero sin limitarse a ello lo siguiente:

          • 1)

            Memoria Descriptiva

            • Antecedentes, hallazgos de la situación existente

            • Ubicación

            • Descripción del proyecto (incluir: Plazo de ejecución, monto total del proyecto, etc.)

            • Objetivos

          • 2)

            Memoria de cálculo de áreas de afectaciones, con su respectiva poligonal de cada una incluyendo imágenes, si aplica

          • 3)

            Memoria de cálculo de diseños estructurales y de pavimentos.

          • 4)

            Estudios y diseños de sistemas sanitarios, pluviales, eléctricos, de iluminación y de reubicación de instalaciones

          • 5)

            Estimaciones de Costos (Construcción y Supervisión), con las cantidades de obra, incluyendo cálculo y fórmula de escalamiento de costos, Administración delegada, fichas de precios unitarios y memoria de cálculo.

          • 6)

            Programa de obras en Gantt.

          • 7)

            Especificaciones Técnicas que contengan todas las actividades incluidas en el presupuesto y que los

            nombres establecidos en el presupuesto sean los mismos en las especificaciones. Se debe tomar en cuenta las Instalaciones Provisionales (Oficina y Bodega). También se debe incluir el aspecto Ambiental, Seguridad e Higiene. No incluir el reconocimiento de pago de materiales almacenados, solo en casos excepcionales discutidos con los representantes del Contratante. Se debe incluir la especificación por obras no previstas (administración delegada).

          • 8)

            Conclusiones y Recomendaciones.

          • 9)

            Registro Fotográfico de las condiciones existentes de los sitios del proyecto.

          • 10)

            Anexos (Pruebas de suelo, planos, estudios de tráfico, etc.).

          • 11)

            Renders del proyecto.

          • 12)

            Planos completos, un juego en tamaño 60x90 cm. y en tamaño tabloide (11” x 17”) un original y tres copias, más la copia digital de los mismos en AutoCAD y en PDF, que contenga al menos lo siguiente: • Índice • Plano de Ubicación • Levantamiento topográfico georreferenciados y con amarres que se ubiquen fácilmente en el sitio • Plano Planta General de lo existente • Plano que contenga cantidades de obra del proyecto • Planta General del proyecto • Plano con sus poligonales e imágenes de áreas de afectaciones si lo hubiere • Planos constructivos • Planta y Perfil o según aplique a cada diseño • Secciones transversales, que indique terreno natural y a construir • Cortes, secciones típicas y detalles • Plano del sistema eléctrico existente • Plano de reubicación del sistema eléctrico y de telecomunicaciones • Planos de iluminación y eléctrico del proyecto con sus detalles y debidamente aprobado por la ENEE • Planos en planta de sistemas sanitarios y pluviales existente • Planos de sistemas sanitarios y pluviales que contengan plantas y plantas perfiles del proyecto • Detalles sanitarios y otros detalles si aplica • Planos de señalización vial del proyecto • Plano de medidas seguridad vial para efectos constructivos • Planos de rutas alternas para el manejo de tráfico durante la construcción • Y todos aquellos necesarios para la correcta ejecución del proyecto. I.9. Instalaciones y Logística Para la realización de las tareas del proyecto la Firma Consultora deberá proveer de todas las instalaciones, vehículos, mobiliarios, equipos y software que a su juicio sean necesarios para el desarrollo exitoso de la consultoría. Asimismo, deberá mantener por su cuenta un sistema efectivo de comunicaciones con los representantes asignados por la AMDC para el seguimiento de la consultoría.

            Para la ejecución de este trabajo, la Firma Consultora contará con toda la información disponible en la AMDC; sin embargo, la Firma Consultora será totalmente responsable de la recopilación, análisis, procesamiento e interpretación de esta información, deberá nombrar la fuente de los datos cuando estos hayan sido tomados de otros estudios, así como cualquier otra información que pueda requerir y que no esté disponible en la AMDC u otras oficinas Gubernamentales. I.10. Plazo de la Consultoría de Estudios, Diseños Finales y Supervisión 1. Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base a los trabajos de Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervisión de las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los diseños finales se realizarán los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de los productos de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de licitación de las Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de las Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una forma de pago se manejará de la siguiente manera: • Pavimentación de Calles y Construcción de Sistemas Hidrosanitarios en Colonia Villa Cepudo

            I.10. Plazo de la Consultoría de Estudios, Diseños Finales y Supervisión 1. Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base a los trabajos de Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervisión de las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los diseños finales se realizaran los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de los productos de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de licitación de las Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de las Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una forma de pago se manejará de la siguiente manera: • Pavimentación De Calles Y Construcción De Sistemas Hidrosanitarios En Colonia Villa Cepudo ✓ El tiempo estimado para la ejecución de este proyecto será de ciento veinte (120) días calendario. ✓ El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de ciento cincuenta (150) días calendario. Etapa II: Supervisión de Obras Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C. El tiempo estimado para la ejecución de este proyecto será de ciento veinte (120) días calendario.

            I.10. Plazo de la Consultoría de Estudios, Diseños Finales y Supervisión 1. Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base a los trabajos de Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervisión de las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los diseños finales se realizaran los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de los productos de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de licitación de las Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de las Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una forma de pago se manejará de la siguiente manera: • Pavimentación De Calles Y Construcción De Sistemas Hidrosanitarios En Colonia Villa Cepudo ✓ El tiempo estimado para la ejecución de este proyecto será de ciento veinte (120) días calendario. ✓ El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de ciento cincuenta (150) días calendario. Etapa II: Supervisión de Obras Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de ciento cincuenta (150) días calendario. Etapa II: Supervisión de Obras Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: 1. Pavimentación de Calles y Construcción de Sistemas Hidrosanitarios en Colonia Villa Cepudo Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Catorce por ciento (14%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Cuatro pagos correspondientes al Diez y Ocho por ciento (18%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Catorce por ciento (14%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito.

            Nota: La AMDC por medio de la Dirección de Control y Seguimiento definirá las prioridades de las órdenes de Inicio de los proyectos a ejecutar de acuerdo a su planificación interna. III. Fotografías

            Pavimentación de Calles y Construcción de Sistemas Hidrosanitarios en Colonia Villa Cepudo En la imagen se muestra el acceso a la Colonia Villa Cepudo desde la carretera a Olancho En la imagen se muestra el Centro Villa de las Niñas

            - 52 - En la imagen se muestra el acceso a la Colonia Villa Cepudo En la imagen se muestra las condiciones de las diferentes calles en la Colonia Villa Cepudo

            - 53 - En la imagen se muestra las condiciones de las diferentes calles en la Colonia Villa Cepudo

            - 54 - En la imagen se muestra la topografía de algunas calles en la Colonia Villa Cepudo

            - 55 - En la imagen se muestra el tanque de almacenamiento existente de concreto reforzado en la Colonia Villa Cepudo

            - 56 - IV. Croquis de Ubicación • Pavimentación De Calles Y Construcción De Sistemas Hidrosanitarios En Colonia Villa Cepudo Coordenadas UTM de calles a pavimentar Colonia Villa Cepudo X: 478266.05 m E Y: 1564987.02 m N Coordenadas UTM de área tributaria para análisis de los sistemas hidrosanitarios Área Tributaria de la Colonia Villa Cepudo X: 478266.05 m E Y: 1564987.02 m N 7. PERSONAL TÉCNICO CLAVE MÍNIMO: 1. Pavimentación De Calles Y Construcción De Sistemas Hidrosanitarios En Colonia Villa Cepudo • Gerente de Proyecto, tiempo completo • Ingeniero Residente, tiempo completo • Ingeniero Asistente, Ingeniero Civil, tiempo completo 7. PERSONAL TÉCNICO CLAVE MÍNIMO:

            • 1)

              Pavimentación De Calles Y Construcción De Sistemas Hidrosanitarios En Colonia Villa Cepudo • Gerente de Proyecto, tiempo completo • Ingeniero Residente, tiempo completo • Ingeniero Asistente, Ingeniero Civil, tiempo completo

              • Especialista en Estructuras, tiempo parcial • Especialista en Hidrología/Hidráulica, tiempo parcial • Ingeniero en Seguridad Vial, tiempo parcial • Especialista Ambiental, tiempo parcial • Ingeniero Electricista, tiempo parcial. • Ingeniero En Costos y Presupuestos, tiempo parcial • Valuador • Especialista Legal Detalle del personal asignado al servicio (Apéndice “B”)

              • Especialista en Estructuras, tiempo parcial • Especialista en Hidrología/Hidráulica, tiempo parcial • Ingeniero en Seguridad Vial, tiempo parcial • Especialista Ambiental, tiempo parcial • Ingeniero Electricista, tiempo parcial. • Ingeniero En Costos y Presupuestos, tiempo parcial • Valuador • Especialista Legal Detalle del personal asignado al servicio (Apéndice “B”) Nombre Formación Profesional Experiencia en su Área (años) Cargo Asignado en el Servicio Lugar de Trabajo Hora o Días / Mes David Armando Murillo Torres Ingeniero Civil 27 Gerente de Proyecto 5.00 Israel Edgardo Briceño Gomez Ingeniero Civil 29 Ingeniero Residente 9.00 Carlos Ismael Chacon Moran Ingeniero Civil 11 Ingeniero Asistente 7.00 Rene Andres Giron Vargas Ingeniero Civil 16 Especialista en Estructuras 2.00 Ramon Antonio Castellanos Duarte Ing. Civil 26 Especialista en Hidrología Hidráulica 2.00 Marcio Alejandro Aplicano Bardales Ingeniero Civil 10 Ingeniero en Seguridad Vial 2.00 Daniel Edgardo Diaz Alvarado Ingeniero Ambiental 11 Especialista Ambiental 3.00 Darlan Luis Molina Fonseca Ing. Eléctrico 22 Ingeniero Electricista 2.00 Rigoberto Medina Gamez Ingeniero Civil 26 Especialista en Costos y Presupuestos 3.00

              Nahun Ernesto Funes Núñez Ingeniero Civil 10 Valuador 1.00 Gabriel Edgardo Barrientos Hernandez Abogado 17 Especialista Legal 1.00

              - 59 - APENDICE C No. DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO (L.) TOTAL (L.) I PERSONAL 1 Remuneraciones Personales 1.1.1 Gerente de proyecto Hombres/mes 5.00 75,000.00 L 375,000.00 L 1.1.2 Ingeniero Residente Hombres/mes 5.00 65,000.00 L 325,000.00 L 1.1.3 Ingeniero Asistente Hombres/mes 5.00 55,000.00 L 275,000.00 L 1.1.4 Especialista en Estructuras Hombres/mes 2.00 70,000.00 L 140,000.00 L 1.1.5 Especialista en Hidrología/Hidráulica Hombres/mes 2.00 70,000.00 L 140,000.00 L 1.1.6 Ingeniero en Seguridad Vial Hombres/mes 2.00 60,000.00 L 120,000.00 L 1.1.7 Especialista Ambiental Hombres/mes 3.00 60,000.00 L 180,000.00 L 1.1.8 Ingeniero Electricista Hombres/mes 2.00 65,000.00 L 130,000.00 L 1.1.9 Especialista en costros y presupuestos Hombres/mes 3.00 60,000.00 L 180,000.00 L 1.1.10 Valuador Hombres/mes 1.00 50,000.00 L 50,000.00 L 1.1.11 Especialista Legal Hombres/mes 1.00 50,000.00 L 50,000.00 L Sub-total 1 1,965,000.00 L 2 Personal Administrativo Auxiliar y otros 1.2.1 Administradora Hombres/mes 5.00 25,000.00 L 125,000.00 L 1.2.2 Secretaria Hombres/mes 5.00 18,000.00 L 90,000.00 L 1.2.3 Inspectores (2) Hombres/mes 8.00 20,000.00 L 160,000.00 L 1.2.4 Dibujante AutoCAD (1) Hombres/mes 4.00 20,000.00 L 80,000.00 L 1.2.5 Motorista (2) Hombres/mes 10.00 16,000.00 L 160,000.00 L 1.2.6 Tiempo extra personal (25% ) 100,000.00 L Sub-total 2 715,000.00 L 2,680,000.00 L II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% sobre la suma de 1.1+1.2) 1,238,964.00 L 1,238,964.00 L III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Servicios públicos de oficina Mes 5.00 15,000.00 L 75,000.00 L 3.2 Papelería y gastos de reproducción Mes 5.00 20,000.00 L 100,000.00 L 3.3 Comunicaciones Mes 5.00 18,000.00 L 90,000.00 L 3.4 Alquiler de oficina Mes 5.00 18,000.00 L 90,000.00 L 3.5 Uso de vehículo Mes 40.00 25,000.00 L 1,000,000.00 L 3.6 Uso de equipo de oficina y cómputo Mes 5.00 18,000.00 L 90,000.00 L 3.7 Servicio de laboratorio Mes 3.00 150,000.00 L 450,000.00 L 3.8 Servicios de topografía Mes 4.00 180,000.00 L 720,000.00 L 2,615,000.00 L IV GASTOS GENERALES 4.1 20% de (I + II) 783,792.80 L 783,792.80 L V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 10% de III 261,500.00 L 261,500.00 L VI HONORARIOS/UTILIDAD 6.1 10% de (I + II + IV) 470,275.68 L 470,275.68 L 8,049,532.48 L Sub-Total V Sub-Total VI GRAN TOTAL OFERTA NEGOCIADA Supervision de la pavimentacion de calles y construccion de sistemas hidrosanitarios en la colonia Villa Cepudo TIEMPO: 5 MESES Sub-Total I Sub-Total II Sub-Total III Sub-Total IV

            • 2)

              C O N T R ATO N o . 1 6 5 1 / G L A / AMDC/2025.- CÓDIGO № SEM- 002- 2025 “SUPERVISIÓN DE CASA REFUGIO”, LPN CPuNO-001- AMDC003-2025, por un monto total TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO LEMPIRAS CON 25/100 (L. 3,971,218.25), suscrito el 02 de junio del año 2025, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado El Contratante y la Sociedad Mercantil, DISEÑO, C O N S T R U C C I Ó N Y M E D I O AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA); denominado el Consultor. Mismo que literalmente dice:

Ver como documento individual

Contrato

Contrato No. 1651/GLA/AMDC/2025 — Supervisión de Casa Refugio

Municipalidad del Distrito Central (AMDC)

CONTRATO No. 1651/GLA/AMDC/2025. CODIGO № SEM-002-2025 “SUPERVISIÓN DE CASA REFUGIO” Concurso Público Nacional CPuNO-001-AMDC-003-2025 Este contrato se celebra entre: JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación Número 0801-1975- 02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número 001-GDFM- 2022 de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintidós (2022), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y DAVID ARMANDO MURILLO TORRES, hondureño y de este domicilio, Documento Nacional de Identificación número 0801-1973-03819, en su condición de Representante Legal de la Empresa DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA) legalmente constituida en Testimonio de Escritura Pública № 191 de fecha Veintidós de Junio del año 2011, Autorizado por el Abogado y Notario Carlos Alfonso Castro M. e inscrita bajo el número 9851, Matrícula 2521078 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “SUPERVISIÓN DE CASA REFUGIO”.- Concurso Público Nacional No CPuNO-001-AMDC-003-2025; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se

considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:

  • a)

    Las Condiciones Generales del Contrato

  • b)

    Las Condiciones Especiales del Contrato

  • c)

    Bases del Concurso Público

  • d)

    Los Términos de Referencia

  • e)

    Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta

  • f)

    Acta de Negociación

  • g)

    La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y,

  • h)

    Orden de Inicio

  • i)

    Garantías

  • j)

    Modificaciones al documento base si las hubieren

  • k)

    Anexos CLÁUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Doscientos setenta (270) días calendario. CLÁUSULA CUARTA: El consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero de previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y Órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO LEMPIRAS CON 25/100 (L. 3,971,218.25) EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (ver cuadro de Detalles del Costo anexo). CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta

    ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado

    o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO. DECRETO No. 4-2025, Art. No.122 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,

    ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público.; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores

    de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. EN TESTIMONIO de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato en dos Ejemplares Originales de conformidad con las Leyes de la República de Honduras a los dos días del mes de junio del año dos mil veinticinco. Por y en nombre del Contratante Firmado: _____________F Y S______________________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Consultor Firmado: ___________F Y S________________________ DAVID ARMANDO MURILLO TORRES R e p r e s e n t a n t e L e g a l d e l a e m p r e s a D I S E Ñ O , CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA) RTN: 08019011395263

    Condiciones Generales del Contrato

    • 1)

      Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por el Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) “Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y,

      (m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante.

    • 2)

      Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC.

    • 3)

      Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.

    • 4)

      Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: Carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito.

    • 5)

      Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique.

    • 6)

      Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse.

    • 7)

      Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato.

    • 8)

      Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.

    • 9)

      Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.

    • 10)

      Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.

    • 11)

      Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.

    • 12)

      Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:

      • a)

        Restricciones de Cuarentena;

      • b)

        Embargos por Fletes;

      • c)

        Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes;

      • d)

        Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central;

      • e)

        Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones;

      • f)

        y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente.

    • 13)

      No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor.

    • 14)

      Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor.

    • 15)

      Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor -salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período.

    • 16)

      Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (

      • a)

        Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (

      • b)

        Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (

      • c)

        Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (

      • d)

        En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o, (

      • e)

        Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.

    • 17)

      Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago; o, (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días.

    • 18)

      Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y, (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del

      Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles.

    • 19)

      Obligaciones del Consultor 19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros.

    • 20)

      Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales.

    • 21)

      Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos.

    • 22)

      Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o, (b) Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.

    • 23)

      Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último.

    • 24)

      Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del

      Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y, b) A petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia.

    • 25)

      Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (

      • a)

        La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (

      • b)

        El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice A (“Personal clave y Subconsultores”); y, (

      • c)

        La adopción de cualquier otra medida que se especifíque en las CEC.

    • 26)

      Obligación de presentar informes 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos.

    • 27)

      Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC.

    • 28)

      Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro.

    • 29)

      Modificación de Contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que el Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato.

    • 30)

      Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice A se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice A. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por el Consultor obtener previamente

      la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica.

    • 31)

      Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (

      • a)

        Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (

      • b)

        Si el Contratante: (i) Tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o, (ii) Tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (

      • c)

        El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta.

    • 32)

      Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC.

    • 33)

      Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato.

    • 34)

      Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC.

    • 35)

      Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo

      lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.

    • 36)

      Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC.

    • 37)

      Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global.

    • 38)

      Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que el Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante.

    • 39)

      Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal. Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.

    • 40)

      Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar

      a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente.

    • 41)

      Inspecciones y auditorías 41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis.

      • 1)

        Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: La Alcaldía Municipal del Distrito Central.

      • 2)

        Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo 3er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., teléfono (504) 2220-5781. Atención: Director de Control y Seguimiento.

      • 3)

        Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia.

      • 4)

        Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Jorge Alejandro Aldana Bardales, Alcalde Municipal, o quien este designe durante la ejecución del Contrato.

      • 5)

        Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del Contrato.

      • 6)

        Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio.

      • 7)

        Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Doscientos setenta (270) días calendario. Se estima la construcción del proyecto en doscientos cuarenta (240) días calendario. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos setenta (270) días calendario. Deberá considerarse trabajos diurnos de semana extendida, así como días feriados y trabajos en jornada nocturna si lo dispone la AMDC.

      • 8)

        Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:

        • i)

          Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.

        • ii)

          Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.

      • 9)

        Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2025, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%), así como la multa pecuniaria aplicable por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo y las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren.

      • 10)

        Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato.

      • 11)

        Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El consultor junto al contratista, serán responsables de realizar todas las diligencias del caso.

      • 12)

        Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica

      • 13)

        Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago Los pagos serán mediante reembolsos Periódicos, siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe del periodo correspondiente conforme al avance presentado en las Estimaciones del Contratista que serán aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C. Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras, distribuidos de la siguiente manera:

        • Primer pago: Diez por ciento (10%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de la Dirección de Control y seguimiento de la AMDC.

        • P a g o s P e r i ó d i c o s : P a g o s i n t e r m e d i o s correspondientes al ochenta por ciento (80%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes periódicos de Avance por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el Contratista de Obra haya presentado la estimación correspondiente al período.

        • Pago Final: Diez por ciento (10%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. En caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por la AMDC, no se reconocerá los costos incurridos por la Firma Consultora. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional o retención de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito.

      • 14)

        Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO LEMPIRAS CON 25/100 (L. 3,971,218.25)

      • 15)

        Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todos los pagos antes de su realización deberán de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento.

      • 16)

        Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir,

        antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía:

        • a)

          Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios.

        • b)

          Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras- La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C., siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 del Documento Base del Concurso y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país.

      • 17)

        Garantía de Anticipo: No aplica.

      • 18)

        Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C., previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal. Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.

      • 19)

        Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes:

        • a)

          Las Bases o Documentos

          del Concurso Público;

        • b)

          Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público;

        • c)

          La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR;

        • d)

          Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR;

        • e)

          La nota de adjudicación;

        • f)

          Términos de referencia, y Personal Clave; y, g) Otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato.

      • 20)

        Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la Notificación por parte de la Unidad Ejecutora.

      • 21)

        Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, sí presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C., no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor.

      • 22)

        Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR.

      • 23)

        Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales.

      • 24)

        Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia.

      • 25)

        Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo.- Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros.

      • 26)

        Causas de Rescisión del Contrato Si el Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y, e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central.

      • 27)

        Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de

        la misma a la Honorable Corporación Municipal. Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.

      • 28)

        Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados.

      • 29)

        Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato.

      • 30)

        Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:

        • a)

          Restricciones de Cuarentena;

        • b)

          Embargos por Fletes;

        • c)

          Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes;

        • d)

          Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central;

        • e)

          Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones;

        • f)

          Y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.

      • 31)

        Terminación del Contrato Por Conveniencia EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que

        se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR. Apéndice “A” Términos de Referencia 1. MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1 Antecedentes La Alcaldía Municipal del Distrito Central A.M.D.C. tiene como prioridad el ejecutar proyectos para mejorar las condiciones de vida de los pobladores del Distrito Central, generando un desarrollo social, entre ellos podemos mencionar: Mejora a centros de salud, escuelas, viviendas, construcción de huellas vehiculares, cajas puente, vados; mejorando la movilidad urbana y el estatus de salud de los habitantes de nuestras ciudades, dentro de estos proyectos se encuentra la casa refugio, cuya función principal es dar protección y albergue a las madres víctimas de violencia doméstica. 1.2 Antecedentes del problema específico Siendo para la Alcaldía Municipal del Distrito Central una prioridad ejecutar distintos proyectos sociales, encaminados a proteger a la población y mejorar su condición de vida, se vió la necesidad de crear un lugar donde se puedan abordar la problemática de madres y sus hijos que atraviesan riesgo social, esto con el fin de acompañar, proteger y mejorar la calidad de vida de los mismos. 1.3 Situación Actual Actualmente en la ciudad se ve la necesidad de abordar esta problemática que ataca de manera importante a la población femenina y a sus hijos e hijas, de tal manera que se requiere un espacio propicio para poder abordar esta situación, un espacio donde se le pueda dar el acompañamiento, la seguridad y todas las directrices a las mujeres que son madres y se encuentran en esta situación. Se ve la necesidad de poder abordar el problema de una manera íntegra, digna, solidaria, segura, con el esfuerzo, cuidado, interés y con la confidencialidad y discreción que cada caso amerite, tratándose especialmente de madres y sus hijos menores de edad, quienes forman parte base y fundamental en el desarrollo de la sociedad hondureña, cuidando el futuro de las madres con sus hijos/as, dándoles herramientas, conocimiento y bases para poder subsistir en la sociedad. Es por ello que la Alcaldía Municipal del Distrito Central ha decidido crear un espacio que cumpla con todas las necesidades anteriormente mencionadas.

        - 92 - Croquis de ubicación CASA REFUGIO Coordenadas: 475382.57 m E 1563011.02 m N 1.4 Fotografías No.1 Actividad: Reconocimiento de las autoridades del terreno propuesto

        - 93 - Proyecto: Casa Refugio Fecha: 09/2024 No.2 Actividad: Vista del acceso al terreno Proyecto: Casa Refugio Fecha: 09/2024 No.3 Actividad: Vista del punto de acceso propuesto desde la calle hacia Cerro Grande Z8 Proyecto: Casa Refugio Fecha: 09/2024

        - 94 - No.4 Actividad: Vista actual del terreno propuesto Proyecto: Casa Refugio Fecha: 09/2024 No.5 Actividad: Vista del Acceso al lugar actualmente solo existe un sendero Proyecto: Casa Refugio Fecha: 09/2024

        - 95 - 1.5 Objetivos Generales del Proyecto Generar un centro de atención a madres víctimas de violencia doméstica, donde se les brinde acompañamiento en su proceso hasta su reinserción a la sociedad. Objetivos Específicos: • Construir un ambiente seguro para las madres junto a sus hijos/as. • Establecer cubículos de salud donde se pueda dar atención inmediata y de calidad a quienes lo ameriten. • Generar diferentes espacios de esparcimiento dentro de la Casa Refugio donde se puedan impartir talleres, charlas y espacios lúdicos para los menores de edad. • Tener un espacio para la atención legal y así brindarle las pautas a cada caso según sus requerimientos. • Poder tomar acción con los niños y niñas en edad escolar, apoyándoles con el seguimiento de sus estudios. • Proporcionar habitaciones con las condiciones óptimas tanto para las madres como para sus hijos/as. No.6 Actividad: Calle de entrada a la Col. Cerro Grande Zona 8, donde está el punto inicial del acceso hacia el proyecto Proyecto: Casa Refugio Fecha: 09/2024 1.5 Objetivos Generales del Proyecto Generar un centro de atención a madres víctimas de violencia doméstica, donde se les brinde acompañamiento en su proceso hasta su reinserción a la sociedad. Objetivos Específicos: • Construir un ambiente seguro para las madres junto a sus hijos/as. • Establecer cubículos de salud donde se pueda dar atención inmediata y de calidad a quienes lo ameriten. • Generar diferentes espacios de esparcimiento dentro de la Casa Refugio donde se puedan impartir talleres, charlas y espacios lúdicos para los menores de edad. • Tener un espacio para la atención legal y así brindarle las pautas a cada caso según sus requerimientos. • Poder tomar acción con los niños y niñas en edad escolar, apoyándoles con el seguimiento de sus estudios. • Proporcionar habitaciones con las condiciones óptimas tanto para las madres como para sus hijos/as. 2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PROPUESTA Al tratarse de problemas que tiene diferentes matices, se ve la necesidad de manejar los problemas bajo ciertos niveles de control y seguridad, por lo que se propone crear la Casa Refugio contando con los espacios necesarios para que los funcionarios y mujeres víctimas tengan su espacio para la idónea atención. Esta contará con espacios para la atención de las albergadas como ser áreas para servicio de medicina en general y ginecología, pedagogía, psicología, psiquiatría, orientación social, también contará con áreas comunes de comedor, sala de estar, cocina, patios y áreas verdes, áreas de entretención, huerta y taller, habitaciones y baños para su estadía durante

        el proceso de reinserción a la sociedad, entre otras. Contará con una recepción y tendrá acceso restringido y un pequeño estacionamiento, una garita de seguridad además de un cuarto de monitoreo a través de un sistema de vigilancia mediante cámaras de seguridad. Para acceder a este centro de atención será necesario generar una calle con huellas de concreto por lo aislado de su ubicación requiriendo además proyectar las líneas del sistema eléctrico para suministro de energía. Para su construcción inicialmente será necesario realizar una nivelación del terreno mediante corte y relleno y un muro de contención perimetral, la edificación será soportada por una combinación de zapatas corridas de 1.00 x 0.40 m con zapatas aisladas de concreto reforzado y una sobreelevación de bloque de concreto de 6” y una viga de cimentación uniendo toda la cimentación, posteriormente se colocarán 8 tipos de columnas para las diversas áreas que componen el edificio y 4 tipos de vigas para cerrar los marcos de las paredes que serán de bloque de 6” reforzado en las áreas de atención médica tendrán paredes de tabla yeso y paredes de vidrio y aluminio con sandblasting. Contará con pasillos y rampas para unión de los diferentes espacios, los pisos y zócalos serán de terrazo de 40x40 cm interior y de 30 x 30 cm para el exterior, la cubierta de techo estará compuesta por una estructura de tubo metálico, canaletas y cubierta con lámina Aluzinc calibre 26, el área de juegos infantiles y el pasillo será cubierta por una pérgola con lámina de policarbonato alveolar transparente también se colocará una losa de concreto reforzado para soporte de dos tanques de almacenamiento de agua y una cisterna con paredes de concreto reforzado situada en el área de estacionamiento para abasto de agua potable, contará con un sistema de alcantarillado sanitario que tendrá un biodigestor para la recolección y un pozo de absorción, para el sistema de aguas lluvias se hará recolección con vigas canal y bajantes los que se conectan a un sistema de cajas y su posterior descarga. Tendrá un área exterior en la que contará con estacionamiento para cinco vehículos, área verde, garita de seguridad y una rampa de acceso restringido con un portón metálico abatible de doble hoja. Todo el perímetro del complejo estará restringido por dos muros: Uno interior de concreto con malla metálica y otro muro exterior de bloque de concreto reforzado de 6”. Contará con un sistema eléctrico completo: Circuitos de tomacorrientes, tomas especiales, toda la iluminación interna y externa, más la alimentación al sistema que será trasladado mediante líneas de cableado eléctrico a través de postes de concreto con las estructuras primarias y secundarias necesarias, desde la calle existente a 845 metros aproximadamente. Para el acceso al complejo será necesario generar una calle de 845 metros de longitud y de 6.20 m de ancho, con huellas de concreto hidráulico y emplantillado de piedra con un espesor de 15 cm, desde la calle de acceso hacia la zona 8 de la Colonia Cerro Grande hasta las instalaciones ya que actualmente no existe calle solamente es un sendero. Todos los desperdicios producto de la construcción de este proyecto serán depositados en el Relleno Sanitario, que es el botadero autorizado por la AMDC, por lo que la Firma Consultora verificará su uso y distancia, se muestra en la siguiente imagen la ubicación del relleno sanitario:

        - 98 - Ubicación de Relleno Sanitario 2.6 km aproximadamente

        - 99 - Cantidades de Obra Estimada

        - 100 -

        - 101 -

        - 102 - 3. REQUISITOS DE EJECUCIÓN 3.1 Tiempo de Ejecución: Se estima la construcción del proyecto en doscientos cuarenta (240) días calendario. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos setenta (270) días calendario. Deberá considerarse trabajos diurnos de semana extendida, así como días feriados y trabajos en jornada nocturna si lo dispone la AMDC. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS El alcance del trabajo que la Firma Consultora realizará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza, incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las actividades preliminares a ser realizadas por la Firma Consultora, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, revisión de los diseños geométricos, estructurales, 3. REQUISITOS DE EJECUCIÓN 3.1 Tiempo de Ejecución: Se estima la construcción del proyecto en doscientos cuarenta (240) días calendario. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos setenta (270) días calendario. Deberá considerarse trabajos diurnos de semana extendida, así como días feriados y trabajos en jornada nocturna si lo dispone la AMDC. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS El alcance del trabajo que la Firma Consultora realizará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza, incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las actividades preliminares a ser realizadas por la Firma Consultora, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, revisión de los diseños geométricos, estructurales, verificar el estatus legal del proyecto como ser: Documentos de propiedad, licencias, permisos entre otros; deberá realizar una revisión y adjuntar la información y conclusiones de toda la documentación presentada por el contratista, del plan de seguridad e higiene, del plan de mitigación ambiental. Estas actividades deberán ser descritas en detalle por el supervisor, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, realizando un recorrido con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se encuentren observaciones, la Firma Consultora deberá proponer o realizar las correcciones de las cantidades de obra, así como del proceso constructivo. Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con los resultados deseados por la AMDC.

        Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a presentar un informe preliminar del estado del proyecto a más tardar quince (15) días calendario después de haber recibido la orden de inicio. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA La Firma Consultora será responsable junto con el contratista de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado, es de especial importancia considerar que este proyecto tiene múltiples actividades, estructurales, arquitectónicos, eléctricos, instalaciones sanitarias, pluviales, etc., y también es responsable del control de los gastos de la obra. De no cumplir con un adecuado control de calidad aceptando obra no conforme a la solicitada que afecte los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo que se incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo de error la Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo especifica los Criterios Generales del Contrato. Por lo anterior, la Firma Consultora deberá ejecutar, pero no limitarse, a las actividades siguientes:

        • 1)

          Suministrar una inspección permanente y completa de todo el trabajo ejecutado por los contratistas. Mantener comunicación fluida y permanente con el personal responsable por parte de la AMDC, para informar sobre cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles correcciones de este y formulará las recomendaciones para no incurrir en futuros errores similares.

        • 2)

          Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo completo en el sitio de los proyectos, en los horarios establecidos y de ser solicitado por a AMDC en horarios extra y nocturnos, además deberá contar con inspectores de campo con la suficiente experiencia en este tipo de obras para efectuar un estricto control de Calidad.

        • 3)

          Inspeccionar los materiales incorporados o que se incorporan al proyecto y realizar las pruebas y ensayos necesarios para controlar su calidad, debiendo rechazar todo material que no cumpla con las especificaciones, preparando informes relativos a esas inspecciones y pruebas. Realizará pruebas de control tanto a los materiales a utilizarse como a las mezclas y materiales que se colocarán (las que apliquen), por lo que las pruebas se harán en tres etapas distintas del proyecto: (

          • 1)

            Antes de la colocación del material o la mezcla (

          • 2)

            Durante su colocación; y, (

          • 3)

            Una vez colocada. De esta manera se tendrá conocimiento del origen de cualquier falla durante todo el proceso de construcción. A este respecto el supervisor deberá llevar un registro de todas las pruebas realizadas y conservar copias del resultado de las mismas. El supervisor deberá disponer de su propio equipo y medios de laboratorio, distintos del contratista. Dentro de las pruebas a realizar podemos mencionar: Pruebas de densidad in situ para verificar la compactación del material selecto (Prueba Proctor estándar, CBR), para el concreto, granulometría de los agregados, revenimiento de concreto, resistencia a compresión; para el acero ensayos de tensión, doblado y verificación geométrica de las varillas; para los sistemas hidrosanitarios pruebas hidrostáticas y de estanqueidad; para el sistema eléctrico se realizarán pruebas bajo carga de todo

            el equipo, pruebas de voltaje y medición de amperaje, para verificar las magnitudes eléctricas nominales y cualquier otra prueba que a criterio de la AMDC sea requerida y solicitada a través de la Dirección de Control y Seguimiento.

        • 4)

          En relación a las mezclas de concreto hidráulico deberá realizar las siguientes actividades: • Revisión del diseño de las mezclas a ser utilizada por el contratista. • Control del laboratorio con pruebas de resistencia del concreto a los 7, 14 y 28 días en los que deberá alcanzar la resistencia mínima solicitada.

        • 5)

          Se debe realizar una evaluación periódica de las especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista y de los diseños geométricos, estructurales, sanitarios, pluviales, eléctricos, etc. Proporcionar al contratante cualquier recomendación en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para realizar las correcciones que fuesen necesarias durante la ejecución del proyecto.

        • 6)

          La Firma Consultora deberá exigir a los contratistas del proyecto un libro de bitácora aprobado por el Reglamento del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en el cual podrán hacer apuntes importantes, observaciones y recomendaciones todos los involucrados en el proceso del proyecto como ser El Contratista, la Supervisión y autoridades de la AMDC. Debidamente acreditadas y autorizadas para este propósito.

        • 7)

          La Firma Consultora deberá llevar un seguimiento del contrato de construcción y demás documentos contractuales de acuerdo al cronograma de obra, conociendo al detalle las obligaciones legales del contratista las que deben cumplirse a cabalidad.

        • 8)

          Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por la AMDC.

        • 9)

          Revisar y hacer recomendaciones a la AMDC relacionadas con posibles reclamos de parte del contratista, para prórrogas del plazo del contrato (Por fuerza mayor u otros semejantes), pagos por trabajo adicional y otros similares.

        • 10)

          Dictaminar acerca de los reclamos, desacuerdos y otros asuntos relacionados con la ejecución o progreso del trabajo o con la interpretación del contrato de las actividades del Contratista.

        • 11)

          La Firma Consultora deberá evaluar permanentemente al personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, para proceder a reemplazar o solicitar al contratista la sustitución de cualquier persona que no cumpla satisfactoriamente con la labor encomendada.

        • 12)

          Asegurarse que, en cada momento de la ejecución de las obras, los Contratistas dispongan de los recursos humanos y logísticos necesarios, que sean en número y condición operativa suficientes para alcanzar los rendimientos programados, acorde al cronograma de ejecución de cada obra en estricto cumplimiento del tiempo de contrato.

          Verificar que se cumpla la metodología de trabajo propuesta por el contratista para la realización de todas las tareas, proponiendo alternativas si las hubiera para la mejora de la ejecución de los procesos. Velar por que se cumplan los requisitos de idoneidad y experiencia con el fin de que las obras se ejecuten de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas aprobadas, empleando los materiales y el equipo de la mejor calidad.

        • 13)

          Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de los operadores, teniendo la facultad de reemplazar la máquina o el operador de la misma. Deberá comunicar a la AMDC, de darse el caso que el constructor no mantenga un buen ritmo de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna culminación de las obras, y además deberá hacer las recomendaciones necesarias para corregir esta situación. Deberá verificar y exigir que todo el equipo esté identificado con los logos de la AMDC.

        • 14)

          Control de las cantidades de obra ejecutada por los contratistas: Revisará las cantidades de obra del contrato versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de no exceder el monto de inversión previsto para el total del proyecto.

        • 15)

          La Firma Consultora deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración delegada (si hubiera en el presupuesto de construcción), debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos realizados mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos preparados para tal fin. La información deberá ser presentada en el correspondiente informe del periodo.

        • 16)

          Revisión y aprobación de estimaciones, para lo cual deberá calcular todas las cantidades de obra para efectuar los pagos, mismos que serán aprobados por el contratante. Efectuar minuciosos exámenes periódicos de las cantidades de obra restantes, a fin actualizar las estimaciones que afectan el trabajo faltante.

        • 17)

          Realizar un control de los tiempos de ejecución, si se diesen atrasos en la obra o ampliaciones de tiempo deberá hacer las propuestas correspondientes para que los tiempos se cumplan, así como la proyección de las consecuencias del incumpliendo de tiempos por parte del contratista.

        • 18)

          Vigilancia del cumplimiento del Plan de Seguridad e Higiene presentado por el contratista: El supervisor velará que el contratista mantenga por su cuenta de manera obligatoria señales permanentes tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito peatonal y vehicular. Estas señales serán aprobadas por el contratante y deberán tener las dimensiones preestablecidas y los logos de la AMDC.

        • 19)

          Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de los contratistas sobre el plazo de ejecución de la obra.

        • 20)

          Vigilar que el Contratista observe, acate, ejecute y dé cumplimiento estricto a las medidas de control ambiental propuestas para este proyecto, el consultor deberá velar por la implementación obligatoria de las medidas del plan de mitigación ambientales dentro del proyecto para evitar contaminación de suelos, cauces de ríos, auditivos entre otras como ser control de emisiones atmosféricas y ruido, control de vertido de líquidos, manejo de escombros y materiales, control del estado de la maquinaria y equipo, control de residuos sólidos.

        • 21)

          Deberá llevar en todo momento un proceso de socialización del proyecto, manteniendo informada a la población de las actividades a realizar por el contratista que influya en la población, contribuirá a la reducción y mitigación de los impactos generados por las obras en sus áreas de influencia, a través de los contratistas, trabajadores y demás actores que participan, mediante procedimientos de acompañamiento a la comunidad y de herramientas sociales adecuadas, evitando la exposición de las personas a posibles riesgos.

        • 22)

          La Firma Consultora deberá vigilar el uso obligatorio del EPP para el personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, además de suministrarlo a los visitantes durante la construcción. El contratista deberá mantener un sistema de seguridad eficiente de manera obligatoria y en el caso que la Supervisión determine que no esté cumpliendo la implementación de las medidas se aplicarán las sanciones contractuales correspondientes.

        • 23)

          Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo del proyecto.

        • 24)

          Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a medida que la construcción de cada elemento del proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el informe final. Sobre los Informes.

        • 25)

          Elaboración de informes de avance del período indicando problemas y soluciones propuestos.

        • 26)

          Elaborar informes especiales, cuando la AMDC lo solicite.

        • 27)

          Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del proyecto y calcular y certificar las cantidades finales de la obra ejecutada por el contratista.

        • 28)

          Elaboración de reporte final de los trabajos y planos finales de lo construido: El supervisor preparará el informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación del contratante. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción, también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos

          que hayan sido invertidos, de acuerdo con los términos del contrato, manual de operaciones/mantenimiento y los planos finales de lo construido, el juego de plano deberá coincidir como mínimo al juego de planos originales, sin menos cabo de agregar otros planos que a juicio del supervisor y/o del contratante sean necesarios y para entregar la información relacionadas a la ENEE, Hondutel y UMAPS. CONDICIONES ESPECIALES: a. Responsabilidad de la Firma Consultora:

          • 1)

            La Firma Consultora además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en las diversas áreas del proyecto.

          • 2)

            Es además convenido que la Firma Consultora, en la prestación de los servicios motivo del contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de la Alcaldía Municipal del Distrito Central durante el trabajo de construcción y su comportamiento será guiado por normas generalmente aceptadas de conducta profesional, cualquier acto del supervisor que afecte los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo que se incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo de error la Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo especifica los Criterios Generales del Contrato.

          • 3)

            La Firma Consultora no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas.

          • 4)

            Se conviene que la Firma Consultora no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y obligaciones del supervisor derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de la AMDC, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de treinta por ciento (30%) del contrato principal.

          • 5)

            La Firma Consultora no podrá retener por más de diez (10) días calendario la documentación referente al pago de valuaciones periódicas de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por el constructor de las obras (cuando corresponda) y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato y será responsable ante el mismo contratista por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, la AMDC no toma en consideración la solicitud del contratista.

          • 6)

            La Firma Consultora deberá revisar y firmar las Valuaciones periódicas de Obras del contratista, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo, deberá informar por escrito a la AMDC, dando las razones y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que el contratista debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado.

          • 7)

            La Firma Consultora tendrá la responsabilidad de la supervisión de todo el trabajo en conexión con estos proyectos, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos de los mismos, previamente aprobados por la AMDC. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, el supervisor se adherirá a las normas de ingeniería generalmente aceptadas utilizadas en proyectos similares.

          • 8)

            La Firma Consultora acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a cien lempiras (L. 100.00) adquiridos con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad de la AMDC a la terminación del contrato, sin perjuicios a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del proyecto. En caso que estos bienes no se devuelvan a la Municipalidad, estos serán pagados por la Firma Consultora al valor del costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor o igual a L. 100.00, no estarán sujetos a devolución.

          • 9)

            Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en estos términos de referencia, la Firma Consultora se compromete a convocar a reuniones de trabajo al menos una vez por semana, cuando fuere necesario o bien, cuando la Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones asistirán el coordinador del proyecto, los representantes que la Municipalidad designe; la supervisión y por parte del contratista sus representantes respectivos. Durante estas reuniones el representante de la supervisión presentará a la AMDC una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el programa de trabajo aprobado. Se discutirán, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubieron causado alguna demora, solicitará al contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y en su caso aprobación. La Firma Consultora a su vez hará una exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterá a consideración de la AMDC decisiones técnicas y administrativas de importancia relevante para el buen éxito y finalización del proyecto en el tiempo programado.

          • 10)

            La Firma Consultora apoyará con logística, vehículos y otros a la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en los sitios que se desarrollan los trabajos o para recorrer las áreas que requieran diseños. b. Información y Servicios: 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central proveerá a la Firma Consultora de toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas, evaluaciones, inventarios y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los supervisores en obtener tal información de otras dependencias de la alcaldía. 2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a entregar a la Firma Consultora, toda la información técnica de que dispusiese sobre hidrología, meteorología, cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la ejecución del proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a la Alcaldía

            Municipal del Distrito Central una vez finalizado el proyecto. 3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, aceptación y autorización de todas las solicitudes de pago sometidos por el supervisor de conformidad con el modo de pago que se establezca en el contrato; estas solicitudes se aceptarán únicamente si el contratista ha realizado avances en la obra, presentando como respaldado la estimación del periodo correspondiente al pago solicitado. 4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, nombrará un ingeniero coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y la Firma Consultora por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el proyecto en general. 5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará el cumplimiento de las obligaciones del supervisor con el objeto de proteger los intereses de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Con tal propósito, el representante de la Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a cabo, entre otras, las siguientes tareas: • Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a la Firma Consultora bajo este contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. • Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería. c. Informes y Otra Documentación: La Firma Consultora deberá presentar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento un original y dos copias y en formato digital (USB), los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR La Firma Consultora hará una revisión conceptual, revisará y analizará la información proporcionada en los planos de construcción, con el propósito de verificar que se han realizado todas las consideraciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento y seguridad de las obras a construir, haciendo una inspección minuciosa de toda la información existente en gabinete y en el campo, los aspectos principales y/o críticos del proyecto, así como otros aspectos que la Firma Consultora considere importante para obtener por sí mismo y bajo su propia responsabilidad todas aquellas observaciones que pudieran ser necesarias para efectuar los servicios contratados. De encontrar observaciones durante revisión preliminar de los diseños, la Firma Consultora, deberá de informar a la Dirección de Control y Seguimiento para realizar el análisis respectivo y si procediese realizar las correcciones necesarias en los planos, en las especificaciones técnicas de construcción disponibles, criterios, normas y parámetros utilizados en el dimensionamiento de los componentes del sistema incluyendo los materiales y otros. La empresa preparará el informe de inicio de acuerdo con la revisión preliminar realizada del proyecto en los primeros 15 días calendario contados a partir de la orden de inicio. En el mismo describirá en detalle las conclusiones a las que llegó después de la revisión exhaustiva en el diseño de obra versus lo encontrado en campo.

            En este informe de inicio la firma consultora presentará sin limitarse a ello, lo siguiente:

            • a)

              Introducción

            • b)

              Planos del proyecto

            • c)

              Antecedentes y descripción del proyecto

            • d)

              Planificación del Aseguramiento de Calidad (Programa de pruebas de laboratorio, ajustes en los planes de medidas de control ambiental, sanidad y seguridad y cualquier otro que se requiera para el cumplimiento de un buen desarrollo del trabajo).

            • e)

              Observaciones, recomendaciones y conclusiones. En este apartado se incluirá las observaciones y/o directrices realizadas al diseño versus lo encontrado en campo.

            • f)

              Observaciones y recomendaciones sobre logística, personal y equipo o maquinaría contratada versus las necesidades encontradas en campo.

            • g)

              Observaciones sobre los tiempos de ejecución y las mejoras al desarrollo de los mismos.

            • h)

              Observaciones sobre situación encontrada en el terreno.

            • i)

              Registro fotográfico, en donde se aprecie el estado actual del terreno y las colindancias.

            • j)

              Cualquier otra información de interés en el desarrollo de este o que sea requerida para su análisis, revisión o incorporación en dicho informe a solicitud de la Dirección de Control y Seguimiento. 2. INFORMES DE AVANCE La Firma Consultora deberá presentar periódicamente un informe, acompañando las estimaciones de obra de los Contratistas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al período reportado, el informe de avance contendrá en detalle un resumen de las actividades realizadas tanto por el supervisor como por cada uno de los contratistas, durante el periodo reportado y acumulado, estudios realizados y resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental en cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y recomendaciones del avance de la obra ejecutada en el periodo en comparación con el cronograma de obra del contratista, incluyendo los ajustes a realizar en caso de atrasos en la obra, presentará un resumen del personal y equipo utilizado por el contratista en el periodo informando de cambios, mantenimiento y/o sustituciones y el estado del equipo que permanece. Incluirá un resumen de los resultados de las pruebas de laboratorio realizadas y el análisis de los mismos, resumen de las medidas de mitigación ambientales aplicadas, adjuntar un registro fotográfico mostrando el avance de los trabajos durante su ejecución. Incluir Planos de taller presentados. Además de incluir cualquier información adicional a la solicitada que sea necesaria en el desarrollo de las actividades realizadas en el periodo en ejecución. Este informe se presentará al mismo tiempo que la estimación mensual presentada por el contratista y así verificar la ejecución de las actividades. 3. INFORMES ESPECIALES La Firma Consultora preparará los informes que le sean requeridos con la información solicitada por la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de

              Control y Seguimiento y los deberá presentar en el tiempo que lo establezca la Dirección. 4. INFORME FINAL La Firma Consultora preparará un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los contratistas, y las recomendaciones pertinentes relacionadas con los aspectos técnicos y presentar un estado financiero detallado de la inversión realizada, tanto del Contratista como de la Firma Consultora. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, le indicará al supervisor cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. La Firma Consultora deberá presentar el informe final a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento dentro de los quince (15) días posteriores de haber finalizado los trabajos. El Informe Final deberá contener, pero sin limitarse a ello lo siguiente: 1. Memoria Descriptiva. 2. Resumen ejecutivo. 3. Memoria de cálculo de áreas de afectaciones, con su respectiva poligonal de cada una incluyendo imágenes, si aplica. 4. Resumen financiero: Estimaciones de Costos, con las cantidades de obra finales, incluyendo cálculo y fórmula de escalamiento de costos, Administración delegada, Órdenes de cambio y ampliaciones de contrato si hubiera. 5. Conclusiones y Recomendaciones. 6. Registro Fotográfico de las condiciones existentes y posterior a la Construcción. 7. Anexos (Pruebas de suelo, planos, estudios de tráfico, etc.). 8. Planos completos finales, como construido (as built), suministrados por el contratista, un juego en tamaño doble tabloide o en tamaño tabloide (11” x 17”) un original y tres copias, más la copia digital de los mismos en AutoCAD y en PDF. La Firma Consultora deberá presentar el informe final a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento a los quince (15) días posteriores de haber finalizados los trabajos. Todos los informes deben presentarse un original y dos copias y en formato digital (USB). 4. FORMA DE PAGO Los pagos serán mediante reembolsos Periódicos, siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe del periodo correspondiente conforme al avance presentado en las Estimaciones del Contratista que serán aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C. Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras, distribuidos de la siguiente manera: • Primer pago: diez por ciento (10%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de la Dirección de Control y seguimiento de la AMDC. • Pagos Periódicos: Pagos intermedios correspondientes al ochenta por ciento (80%) del valor del contrato contra entrega

              y aprobación de Informes periódicos de Avance por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el Contratista de Obra haya presentado la estimación correspondiente al período. • Pago Final: Diez por ciento (10%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. En caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por la AMDC, no se reconocerá los costos incurridos por la Firma Consultora. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional o retención de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. 5. MULTAS La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2025, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de retraso, en la prestación del servicio en relación con el monto total del saldo del contrato, así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de la Firma Consultora que procedieren. 6. PERSONAL TÉCNICO CLAVE 1. Gerente de Proyectos, Ingeniero Civil. 2. Ingeniero Residente, Ingeniero Civil. 3. Ingeniero Asistente, Ingeniero Civil. 4. Dibujantes de AutoCAD (no será evaluado, pero se requiere que sea considerado para el desarrollo de la consultoría).

              6. PERSONAL TÉCNICO CLAVE 1. Gerente de Proyectos, Ingeniero Civil. 2. Ingeniero Residente, Ingeniero Civil. 3. Ingeniero asistente, Ingeniero Civil. 4. Dibujantes de AutoCAD (no será evaluado, pero se requiere que sea considerado para el desarrollo de la consultoría) Detalle del personal asignado al servicio (Apéndice “B”) Nombre Formación Profesional Experiencia en su Área (años) Cargo Asignado en el Servicio Lugar de Trabajo Hora o Días / Mes David Armando Murillo Torres Ingeniero Civil Master en Ingeniería Ambiental 29 Gerente de Proyecto 12.00 Israel Edgardo Briceño Gomez Ingeniero Civil 30 Ingeniero Residente 30.00 Jose Luis Urbina Meza Ingeniero Civil 12 Ingeniero Asistente 26.67

              - 119 - APENDICE C Oferta económica Negociada No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO (L.) TOTAL (L.) I PERSONAL 1 REMUNERACIONES PERSONALES 1.1.1 Gerente de proyecto Hombres/mes 3.60 70,000.00 L 252,000.00 L 1.1.2 Ingeniero Residente Hombres/mes 9.00 55,000.00 L 495,000.00 L 1.1.3 Ingeniero Asistente Hombres/mes 8.00 40,000.00 L 320,000.00 L Sub-total 1 1,067,000.00 L 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO AUXILIAR Y OTROS 1.2.1 Administradora Hombres/mes 3.60 18,000.00 L 64,800.00 L 1.2.2 Secretaria Hombres/mes 3.60 15,000.00 L 54,000.00 L 1.2.3 Dibujante AutoCAD Calculista Hombres/mes 3.60 20,000.00 L 72,000.00 L 1.2.4 Inspector Hombres/mes 8.00 16,000.00 L 128,000.00 L 1.2.5 Motorista Hombres/mes 8.00 15,000.00 L 120,000.00 L 1.2.6 Tiempo extra personal (25% de 1.2.3 a 1.2.5) 80,000.00 L Sub-total 2 518,800.00 L 1,585,800.00 L II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% sobre la suma de 1+2) 733,115.34 L 733,115.34 L III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Pago servicios públicos de oficina Mes 9.00 5,000.00 L 45,000.00 L 3.2 Papelería y reproducción Mes 9.00 7,500.00 L 67,500.00 L 3.3 Comunicaciones Mes 9.00 7,000.00 L 63,000.00 L 3.4 Alquiler de oficina Mes 9.00 8,000.00 L 72,000.00 L 3.5 Uso de vehículos Mes 16.00 20,000.00 L 320,000.00 L 3.6 Uso de equipo de oficina y cómputo Mes 9.00 5,000.00 L 45,000.00 L 3.7 Servicios de laboratorio Mes 2.00 75,000.00 L 150,000.00 L 3.8 Servicios de topografía Mes 1.00 65,000.00 L 65,000.00 L 827,500.00 L IV GASTOS GENERALES 4.1 20% de (I + II) 463,783.07 L 463,783.07 L V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 10% de III 82,750.00 L 82,750.00 L VI HONORARIOS/UTILIDAD 6.1 10% de (I + II + IV) 278,269.84 L 278,269.84 L 3,971,218.25 L SUB-TOTAL V SUB-TOTAL VI GRAN TOTAL “SUPERVISIÓN DE CASA REFUGIO”; CODIGO No. SEM-002-2025 TIEMPO: 9 MESES SUB-TOTAL I SUB-TOTAL II SUB-TOTAL III SUB-TOTAL IV

              3. CONTRATO No. 0917/GLA/ A M D C / 2 0 2 4 . - C Ó D I G O № 3 5 0 3 “ E S T U D I O S , D I S E Ñ O S F I N A L E S Y SUPERVISIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DISTRITO CENTRAL: 1. INTERSECCIÓN AVENIDA B E R L I N Y AV E N I D A REPÚBLICA DOMINICANA ( E S C U E L A A M E R I C A N A ) 2 . C O L O N I A N U E V A CAPITAL 3. COLONIA VILLA CEPUDO” LPN CPuNO-018- AMDC-159- 2023, “ЕТАРА II: SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE INTERSECCIÓN AVENIDA BERLIN Y AVENIDA REPÚBLICА DOMINICANA (ESCUELA AMERICANA)” por un monto total de DIEZ M I L L O N E S Q U I N I E N TO S T R E C E M I L N O V E N TA L E M P I R A S C O N 9 0 / 1 0 0 (L. 10,513,090.90), suscrito el 21 de marzo del año 2024, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el contratante y la Sociedad Mercantil, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA); denominado el Consultor.

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Contrato

Contrato No. 0917/GLA/AMDC/2024 — Estudios, Diseños Finales y Supervisión de Obras de Infraestructura para el Distrito Central: Intersección Avenida Berlin y Avenida República Dominicana (Escuela Americana), Colonia Nueva Capital y Colonia Villa Cepudo

Municipalidad del Distrito Central (AMDC)

CONTRATO No. 0917/GLA/AMDC/2024. CÓDIGO № 3503 “ESTUDIOS, DISEÑOS FINALES Y SUPERVISIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DISTRITO CENTRAL: 1. INTERSECCIÓN AVENIDA BERLIN Y AVENIDA REPÚBLICA DOMINICANA (ESCUELA AMERICANA) 2. COLONIA NUEVA CAPITAL 3. COLONIA VILLA CEPUDO” Concurso Público Nacional CPuNO-018-AMDC-159-2023 Este contrato se celebra entre: Jorge Alejandro Aldana Bardales, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación Número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintidós (2022), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y DAVID ARMANDO MURILLO TORRES, hondureño y de éste domicilio, Documento Nacional de Identificación número 0801-1973-03819, en su condición de Representante Legal de la Empresa DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y

MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA) legalmente constituida en Testimonio de Escritura Pública № 191 de fecha veintidós de junio del año 2011, autorizado por el Abogado y Notario Carlos Alfonso Castro M. e inscrita bajo el número 9851, Matrícula 2521078 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “ETAPA II: SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE INTERSECCIÓN AVENIDA BERLIN Y AVENIDA REPÚBLICA DOMINICANA (ESCUELA AMERICANA)”.- Concurso Público Nacional No CPuNO- 018-AMDC-159-2023; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él:

  • a)

    Las Condiciones Generales del Contrato.

  • b)

    Las Condiciones Especiales del Contrato.

  • c)

    Bases del Concurso Público.

  • d)

    Los Términos de Referencia.

  • e)

    Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta.

  • f)

    Acta de Negociación.

  • g)

    La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y,

  • h)

    Orden de Inicio.

  • i)

    Garantías.

  • j)

    Modificaciones al documento base si las hubieren.

  • k)

    Anexos. CLÁUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de: Etapa II: Supervisión de Obras El Consultor contratado analizará y determinará en base a los trabajos de Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervisión de las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los diseños finales se realizarán los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de los productos de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de licitación de las Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de las Obras).

    Para efecto de esta consultoría y poder determinar una forma de pago se manejará de la siguiente manera: • Solución Vial a Desnivel Avenida República Dominicana a la Altura de la Escuela Americana (Túnel). Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base a los trabajos de Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervisión de las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los diseños finales se realizaran los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de los productos de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de licitación de las Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de las Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una forma de pago se manejará de la siguiente manera: • Solución Vial A Desnivel Avenida República Dominicana A La Altura De La Escuela Americana (Túnel) ✓ El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos diez (210) días calendario. CLAUSULA CUARTA: El consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero de previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y ordenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos diez (210) días calendario. CLÁUSULA CUARTA: El consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero de previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y ordenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL NOVENTA LEMPIRAS CON 90/100 (L. 10,513,090.90) EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (ver cuadro de Detalles del Costo anexo). CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención

    de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 62-2023, Art. No.115 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía

    y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un

    contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias

    o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Por y en nombre del Contratante Firmado: ___________F Y S__________________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Consultor Firmado: __________F Y S________________ DAVID ARMANDO MURILLO TORRES R e p r e s e n t a n t e L e g a l d e l a e m p r e s a D I S E Ñ O , CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE, S. DE R.L. (DICOMA) RTN: 08019011395263 NCHZG Condiciones Generales del contrato

    • 1)

      Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y

      apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por el Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) “Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y, (m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante.

    • 2)

      Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC.

    • 3)

      Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.

    • 4)

      Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: Carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito.

    • 5)

      Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique.

    • 6)

      Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse.

    • 7)

      Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato.

    • 8)

      Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.

    • 9)

      Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.

    • 10)

      Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.

    • 11)

      Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.

    • 12)

      Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:

      • a)

        Restricciones de cuarentena;

      • b)

        Embargos por Fletes;

      • c)

        Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes;

      • d)

        Confiscación, Expropiación,

        Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central;

      • e)

        Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones;

      • f)

        Y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente.

    • 13)

      No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor.

    • 14)

      Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor.

    • 15)

      Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor -salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período.

    • 16)

      Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (

      • a)

        Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (

      • b)

        Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (

      • c)

        Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días;

        (

      • d)

        En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o, (

      • e)

        Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.

    • 17)

      Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago; o, (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días.

    • 18)

      Pagos al Rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y, (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles.

    • 19)

      Obligaciones del Consultor 19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros.

    • 20)

      Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco

      los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales.

    • 21)

      Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún subconsultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos.

    • 22)

      Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o, (b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.

    • 23)

      Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último.

    • 24)

      Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y, b) A petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia.

    • 25)

      Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (

      • a)

        La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (

      • b)

        El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice A (“Personal clave y Subconsultores”); y,

        (

      • c)

        La adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC.

    • 26)

      Obligación de presentar informes 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos.

    • 27)

      Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC.

    • 28)

      Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro.

    • 29)

      Modificación de Contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que el Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato.

    • 30)

      Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice A se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice A. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por el Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica.

    • 31)

      Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (

      • a)

        Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada.

        (

      • b)

        Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o, (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (

      • c)

        El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta.

    • 32)

      Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC.

    • 33)

      Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato.

    • 34)

      Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC.

    • 35)

      Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.

    • 36)

      Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC.

    • 37)

      Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global.

    • 38)

      Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que el Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante.

    • 39)

      Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.

    • 40)

      Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente.

    • 41)

      Inspecciones y auditorías 41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis. 1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: La Alcaldía Municipal del Distrito Central. 2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo 3er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro, Tegucigalpa,

      M.D.C., Honduras C. A., teléfono (504) 2220-5781. Atención: Director de Control y Seguimiento. 3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia. 4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Jorge Alejandro Aldana Bardales, Alcalde Municipal, o quien este designe durante la ejecución del Contrato. 5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato. 6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio. 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base a los trabajos de Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervisión de las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los diseños finales se realizarán los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de los productos de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de licitación de las Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de las Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una forma de pago se manejará de la siguiente manera: • Solución Vial a Desnivel Avenida República Dominicana a la Altura de la Escuela Americana (Túnel). 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuen finales se realizaran los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (S Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una fo manejará de la siguiente manera: • Solución Vial A Desnivel Avenida República Dominicana A Escuela Americana (Túnel) ✓ El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto s diez (210) días calendario. 8. Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula 24 de Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: i. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo de ii. Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral con cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos diez (210) días calendario. 8. Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:

      • i)

        Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.

      • ii)

        Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 113 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2024, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%), así como la multa pecuniaria aplicable por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo y las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de

        ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. . 10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El consultor junto al contratista, serán responsables de realizar todas las diligencias del caso. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica. 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. Etapa II: Supervisión de Obras Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: 1. Solución Vial a Desnivel Avenida República Dominicana a la Altura de la Escuela Americana (Túnel) Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Catorce por ciento (14%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Seis pagos correspondientes al Doce por ciento (12%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Catorce por ciento (14%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. De cada pago se retendrá el 12.5% específicamente sobre el valor de la porción correspondiente a los Honorarios comprendidos en cada pago, retenciones que serán devueltas al librarse el Finiquito a la consultoría. Es entendido que, si la Firma Consultora acredita realizar

        “Pagos a Cuenta”, no se efectuarán retenciones para efectos del ISR. No se otorgará anticipo. 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL NOVENTA LEMPIRAS CON 90/100 (L. 10,513,090.90) 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todos los pagos antes de su realización deberán de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras. La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 del Documento Base del Concurso y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad (formulario No. 7), extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada Página | 45 para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá.

        17. Garantía de Anticipo: No aplica. 18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C. previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes:

        • a)

          Las Bases o Documentos del Concurso Público;

        • b)

          Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público;

        • c)

          La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR;

        • d)

          Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR;

        • e)

          La nota de adjudicación;

        • f)

          Términos de referencia, y Personal Clave; y,

        • g)

          otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la Notificación por parte de la Unidad Ejecutora. 21. Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del

          vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. 23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. 24. Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. 25. Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo. - Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros. 26. Causas de Rescisión del Contrato Si el Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y, e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central. 27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y

          que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 28. Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados. 29. Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato 30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:

          • a)

            Restricciones de cuarentena;

          • b)

            Embargos por Fletes;

          • c)

            Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes;

          • d)

            Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central;

          • e)

            Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones;

          • f)

            Y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 31. Terminación del Contrato Por Conveniencia EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR.

            Apéndice “A” Términos de Referencia “ESTUDIOS, DISEÑOS FINALES Y SUPERVISIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DISTRITO CENTRAL: 1. INTERSECCIÓN AVENIDA BERLÍN Y AVENIDA REPÚBLICA DOMINICANA (ESCUELA AMERICANA) 2. COLONIA NUEVA CAPITAL 3. COLONIA VILLA CEPUDO” 1. Términos de Referencia para Consultoría 1.1 Generalidades La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) en su afán de mejorar la calidad de vida de los capitalinos, ha venido ejecutando diversos proyectos comunitarios, sociales, viales y otros tipos en ambas ciudades gemelas que forman parte del municipio del Distrito Central, contratando en primera instancia los diseños de los futuros proyectos para ejecutarlos posteriormente. Dentro del paquete de proyectos está contemplado el mejoramiento de vías existentes. Con estos proyectos se procura brindar al usuario comodidad en su recorrido a la vez que se reducen los costos de operación de los vehículos, siendo necesario conservar las rutas de complejas características en las mejores condiciones posibles, haciendo esfuerzos para ampliar su capacidad de flujo vehicular y brindar seguridad a los transeúntes. En vista de que los volúmenes de tráfico aumentan con el tiempo, las arterias viales se vuelven cada vez menos eficientes y los tiempos de espera son prolongados, por lo que, se deben proyectar obras que solucionen en corto y mediano plazo este tipo de problemas. Por lo antes mencionado, la Comuna Capitalina ha decidido realizar los estudios y diseños necesarios para mejorar las vías antes mencionadas que son consideradas de gran importancia y desarrollo de la Ciudad Capital, en ese sentido, la conexión de éstas importantes arterias, que mueven un gran volumen del tráfico de la ciudad hacia la zona Sur y Norte del municipio, se justifica este estudio y diseño y posterior ejecución de obras de gran magnitud tales como vías aéreas, nuevas rutas, mejoramiento y/o ampliación de las vías existentes que permita elevar el nivel de servicio de las mismas, así como también mejorar los tiempos de recorrido y reducir los tiempos de demora a lo largo de éstas importantes arterias, tomando en cuenta primordialmente la protección del peatón. 1.2. Objetivo General Mejorar a través de los Estudios y Diseños Finales contratados el nivel de servicio de ciertos corredores viales, que acogen y sirven a altos volúmenes de tráfico y a segmentos importantes de población, buscando alargar la vida útil de las respectivas estructuras, calles y bulevares. Tanto en su operación vehicular como en las instalaciones y edificaciones donde se generarán los procesos de control y seguimiento del sistema. 1.3. Objetivos Específicos En el Municipio del Distrito Central existen varios de los corredores viales de mucha importancia, tales como: El Bulevar Fuerzas Armadas, Paseo San Francisco, Bulevar del Norte, Salida al Norte del País, Salida al Sur, Salida a Oriente y Occidente, entre otros importantes. Es por ello que la comuna capitalina ha decidido

            realizar los Estudios y Diseños Finales de soluciones viales en estas zonas con la finalidad de descongestionar el tráfico vehicular y brindar confort a la ciudadanía que circula por esta zona. Para volver productivos los tiempos de la licitación se contempla incluir en estos términos de referencia los criterios de evaluación para la Supervisión de la Obra propuesta Final. Comprende los Trabajos de Estudios, Diseños Finales y Supervisión de: • Solución Vial a Desnivel Avenida República Dominicana a la altura de la Escuela Americana Se realizarán los estudios y diseños finales necesarios para la solución vial en la intersección de la Avenida Berlín y la Avenida República Dominicana, a la altura de la escuela americana. Se realizarán los análisis necesarios para una solución a desnivel tipo Túnel y una Rotonda para distribución del tráfico. Se deberá analizar la intersección de dicho corredor con el fin de proponer aquella solución vial capaz de descongestionar este punto vehicular conflictivo. Se diseñará en base a los estudios realizados un pavimento que cumpla los requisitos de tráfico de la zona, el cual varía desde trafico liviano, buses y tráfico pesado. Este deberá considerar lo necesario para control de escorrentía superficial y otros necesarios en toda la zona de influencia directa del proyecto. También incluirá el análisis para la supervisión de todos los trabajos de la obra propuesta incluyendo metodología y plan de trabajo en ms Project y otros indicados en los criterios de evaluación. 1.4. Obras de Infraestructura La red vial de la capital presenta varios tipos de problemas, por drenajes dañados sumado a las capas de la estructura de pavimento fatigadas por sus años de servicio. Por ello, resulta importante mejorar la capacidad vial de las calles y avenidas más importantes con altos volúmenes de tránsito; de allí la necesidad de buscar ejecutar proyectos de conectividad que de una u otra forma estén vinculados y apunten a mejorar la condición de la ciudad. Las obras de infraestructura a Estudiar, Diseñar y Supervisar: • Solución Vial a Desnivel Avenida República Dominicana a la altura de la Escuela Americana 1.8. Actividades a Realizar en Etapa II: Supervisión de las Obras El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las actividades preliminares a ser realizadas por el supervisor, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, revisión de todos los documentos adjuntos en la licitación del proyecto, etc.; estas actividades deberán ser descritas en detalle por el supervisor, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de

            verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se encuentren errores, el supervisor deberá proponer o realizar las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como de los diseños arriba mencionados que encuentren fallas o deficiencias. Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con los resultados deseados por la AMDC. Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a presentar un informe preliminar del estado del proyecto a más tardar quince (15) días calendario después de haber recibido la orden de inicio. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA El supervisor será responsable junto con el contratista de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado por el contratista. Es de especial importancia, que debe considerarse que este proyecto tiene múltiples actividades, control de los gastos y de la supervisión de las obras. Por lo anterior, la firma supervisora deberá ejecutar, pero no limitarse, a las actividades siguientes:

            • 1)

              Suministrar una inspección permanente y completa de todo el trabajo ejecutado por el contratista. Alertará al cliente sobre cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles correcciones de este y formulará las recomendaciones para no incurrir en futuros errores similares.

            • 2)

              Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo completo en el sitio de los proyectos, además deberá contar con inspectores de campo con la suficiente experiencia en este tipo de obras.

            • 3)

              Inspeccionar los materiales incorporados o que se incorporan al proyecto y realizar las pruebas y ensayos necesarios para controlar su calidad, debiendo rechazar todo material que no cumpla con las especificaciones, preparando informes relativos a esas inspecciones y pruebas. Realizará pruebas de control a los materiales que se colocarán. De esta manera se tendrá conocimiento del origen de cualquier falla durante todo el proceso de construcción. A este respecto el supervisor deberá llevar un registro de todas las pruebas realizadas y conservar copias del resultado de las mismas. El supervisor deberá disponer de su propio equipo y medios de laboratorio, distintos del contratista.

            • 4)

              El supervisor deberá llevar un seguimiento del contrato de construcción y demás documentos contractuales, conociendo al detalle las obligaciones legales del contratista.

            • 5)

              Se debe realizar una evaluación periódica de las especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista. Proporcionar al contratante cualquier recomendación en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para realizar las correcciones que fuesen necesarias durante la ejecución del proyecto.

            • 6)

              El supervisor deberá evaluar permanentemente al personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, para proceder a reemplazar o solicitar al contratista la sustitución de cualquier persona que no cumpla satisfactoriamente con la labor encomendada.

            • 7)

              El supervisor deberá exigir a los contratistas de cada proyecto un libro de bitácora aprobado por el reglamento del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

            • 8)

              Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de los operadores, teniendo la facultad de reemplazar la máquina o el operador de la misma. Deberá comunicar al cliente, de darse el caso que el constructor no mantenga un buen ritmo de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna culminación de las obras, y además deberá hacer las recomendaciones necesarias para corregir esta situación.

            • 9)

              Control de las cantidades de obra ejecutada por los contratistas: Revisará las cantidades de obra del contrato versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de no exceder el monto de inversión previsto para el total del proyecto.

            • 10)

              El supervisor deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración Delegada, debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos realizados mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos preparados para tal fin. Tal información deberá ser presentada mensualmente en el correspondiente informe.

            • 11)

              Revisión y aprobación de estimaciones incluyendo el cálculo del escalamiento de costos, para lo cual deberá calcular todas las cantidades de obra para efectuar los pagos, mismos que serán aprobados por el contratante. Efectuar minuciosos exámenes periódicos de las cantidades de obra restantes, a fin actualizar las estimaciones que afectan el trabajo faltante.

            • 12)

              El supervisor verificará que el contratista coloque a su costo un rótulo informativo, según los formatos proporcionados por el contratante y en el lugar que este indique.

            • 13)

              Vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad: El supervisor velará que el contratista mantenga por su cuenta señales permanentes tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito peatonal o vehicular. Estas señales serán aprobadas por el contratante y deberán tener las dimensiones preestablecidas.

            • 14)

              Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por la Municipalidad.

            • 15)

              Revisar y hacer recomendaciones a la Municipalidad relacionadas con posibles reclamos de parte del contratista, para prórrogas del plazo del contrato, pagos por trabajo adicional y otros similares.

            • 16)

              Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de los contratistas sobre el plazo de ejecución de la obra.

            • 17)

              Vigilar que el contratista mantenga un sistema de seguridad eficiente para el personal involucrado en la construcción del proyecto.

            • 18)

              Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo del proyecto.

            • 19)

              Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a medida que la construcción de cada elemento del proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el informe final.

            • 20)

              Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del proyecto.

            • 21)

              Calcular y certificar las cantidades finales de la obra ejecutada por el contratista.

            • 22)

              Supervisión de la metodología de trabajo propuesta por el contratista para la realización de todas las tareas, proponiendo alternativas si las hubiera para la mejora de la ejecución de los procesos.

            • 23)

              Deberá revisar y hacer cumplir al contratista con todas las medidas socio ambientales establecidas en la licencia ambiental y de las especificaciones técnicas del documento base de la licitación referente a esta actividad.

            • 24)

              Elaboración de informes de avance mensual indicando problemas y soluciones propuestos.

            • 25)

              Elaboración de reporte final de los trabajos y planos finales de lo construido: El supervisor preparará el informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación del contratante. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción, también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos, de acuerdo con los términos del contrato, manual de operaciones y los planos finales de lo construido, el juego de plano deberá coincidir como mínimo al juego de planos originales, sin menos cabo de agregar otros planos que a juicio del supervisor y/o del contratante sean necesarios y para entregar la información relacionadas a la ENEE, Hondutel y SANAA/UMAPS. V. CONDICIONES ESPECIALES: a. Responsabilidad del supervisor: 1. El supervisor además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, contratistas y sub- contratistas que ejecuten trabajos en las diversas áreas del proyecto. 2. Es además convenido que el supervisor, en la prestación de los servicios motivo del contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de la Alcaldía Municipal del Distrito Central durante el trabajo de construcción y su comportamiento será guiado por normas generalmente aceptadas de conducta profesional, cualquier acto del supervisor que afecte los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado con multas equivalentes

              al costo que se incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo de error la Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo especifica los Criterios Generales del Contrato. 3. El supervisor no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas. 4. Se conviene que el supervisor no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y obligaciones del supervisor derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de la Municipalidad, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de treinta por ciento (30%) del contrato principal. 5. El supervisor no podrá retener por más de diez (10) días calendario la documentación referente al pago de valuaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por el constructor de las obras (cuando corresponda) y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato y será responsable ante el mismo contratista por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, la Municipalidad no toma en consideración la solicitud del contratista. 6. El supervisor deberá revisar y firmar las Valuaciones Mensuales de Obras del contratista, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo, deberá informar por escrito a la AMDC, dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que el contratista debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. 7. El supervisor tendrá la responsabilidad de la supervisión de todo el trabajo en conexión con éste proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos del mismo, previamente aprobados por la Municipalidad. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, el supervisor se adherirá a las normas de ingeniería generalmente aceptadas utilizadas en proyectos similares. 8. El supervisor acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a cien lempiras (L. 100.00) adquiridos con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad de la Municipalidad a la terminación del contrato, sin perjuicios a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del proyecto. En caso que estos bienes no se devuelvan a la Municipalidad, estos serán pagados por el supervisor al valor del costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor o igual a L. 100.00, no estarán sujetos a devolución. 9. Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en estos términos de referencia, el supervisor se compromete a convocar a reuniones de trabajo al menos una vez al mes

              o como fuere necesario o bien, cuando la Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones asistirán el coordinador del proyecto, los representantes que la Municipalidad designe; el supervisor mismo y por parte del contratista sus representantes respectivos. Durante estas reuniones el supervisor presentará a la AMDC una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el programa de trabajo aprobado. Se discutirán, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubieron causado alguna demora, solicitará al contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y en su caso aprobación. El supervisor a su vez hará una exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterá a consideración de la AMDC decisiones técnicas y administrativas de importancia relevante para el buen éxito y finalización del proyecto en el tiempo programado. 10. El supervisor apoyará con logística, vehículos y otros a la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en los sitios que se desarrollan los trabajos o para recorrer las áreas que requieran diseños. b. Información y Servicios: 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central y el coordinador del proyecto por medio de la Dirección de Control y Seguimiento proveerán al supervisor de toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas, evaluaciones, inventarios viales y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los supervisores en obtener tal información de otras dependencias de la alcaldía. 2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a entregar al supervisor, toda la información técnica de que dispusiese y sea apropiada y útil para la ejecución del proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a la Alcaldía Municipal del Distrito Central una vez finalizado el proyecto. 3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, aceptación y autorización de todas las solicitudes de pago sometidos por el supervisor de conformidad con el modo de pago que se establezca en el contrato. 4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, nombrará un ingeniero coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y el supervisor por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el proyecto en general. 5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará el cumplimiento de las obligaciones del supervisor con el objeto

              de proteger los intereses de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Con tal propósito, el representante de la Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a cabo, entre otras, las siguientes tareas: • Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al supervisor bajo este contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. • Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería. 1.9. Informes

              Con tal propósito, el representante de la Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a cabo, entre otras, las siguientes tareas: • Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al supervisor bajo este contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. • Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería. I.9. Informes ➢ Informes de Etapa II: Supervisión de Obras Deberá presentar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento en original y dos copias, los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR El supervisor presentará un informe preliminar dentro de los quince (15) días calendario posteriores a partir de la fecha de emisión de la orden de inicio extendida por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Este informe deberá contener todo lo establecido en las actividades de evaluación arriba indicado. 2. INFORMES DE AVANCE Deberá presentar mensualmente, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores al período reportado, informes mensuales de avance con detalle apropiado de las actividades realizadas tanto por el supervisor como por cada uno de los contratistas, durante el periodo reportado y acumulado, estudios realizados y resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y recomendaciones. Informes de Etapa II: Supervisión de Obras Deberá presentar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento en original y dos copias, los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR El supervisor presentará un informe preliminar dentro de los quince (15) días calendario posteriores a partir de la fecha de emisión de la orden de inicio extendida por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Este informe deberá contener todo lo establecido en las actividades de evaluación arriba indicado. 2. INFORMES DE AVANCE Deberá presentar mensualmente, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores al período reportado, informes mensuales de avance con detalle apropiado de las actividades realizadas tanto por el supervisor como por cada uno de los contratistas, durante el periodo reportado y acumulado, estudios realizados y resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y recomendaciones. 3. INFORMES ESPECIALES Preparará los informes que le sean requeridos por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y los deberá presentar en el tiempo que se establezca. 4. INFORME FINAL Preparará un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los contratistas, y las recomendaciones pertinentes relacionadas con los aspectos técnicos y financieros. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento le indicará al supervisor cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. Deberá presentar el informe final a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y

              Seguimiento, un original y dos copias y en CD a los quince (15) días de haber finalizados los trabajos. Todos los informes deben presentarse en: Un original y dos copias y en CD. Por cada informe que será presentado se deberá incluir un Resumen Ejecutivo del mismo. Para cada diseño el Informe Final deberá contener, pero sin limitarse a ello lo siguiente: 1. Memoria Descriptiva • Antecedentes, hallazgos de la situación existente. • Ubicación. • Descripción del proyecto (incluir: Plazo de ejecución, monto total del proyecto, etc.). • Objetivos. 2. Memoria de cálculo de áreas de afectaciones, con su respectiva poligonal de cada una incluyendo imágenes, si aplica 3. Memoria de cálculo de diseños estructurales y de pavimentos. 4. Estudios y diseños de sistemas sanitarios, pluviales, eléctricos, de iluminación y de reubicación de instalaciones. 5. Estimaciones de Costos (Construcción y Supervisión), con las cantidades de obra, incluyendo cálculo y fórmula de escalamiento de costos, Administración delegada, fichas de precios unitarios y memoria de cálculo. 6. Programa de obras en Gantt. 7. Especificaciones Técnicas que contengan todas las actividades incluidas en el presupuesto y que los nombres establecidos en el presupuesto sean los mismos en las especificaciones. Se debe tomar en cuenta las Instalaciones Provisionales (Oficina y Bodega). También se debe incluir el aspecto Ambiental, Seguridad e Higiene. No incluir el reconocimiento de pago de materiales almacenados, solo en casos excepcionales discutidos con los representantes del Contratante. Se debe incluir la especificación por obras no previstas (administración delegada). 8. Conclusiones y Recomendaciones. 9. Registro Fotográfico de las condiciones existentes de los sitios del proyecto. 10. Anexos (Pruebas de suelo, planos, estudios de tráfico, etc.). 11. Renders del proyecto. 12. Planos completos, un juego en tamaño 60x90 cm. y en tamaño tabloide (11” x 17”) un original y tres copias, más la copia digital de los mismos en AutoCAD y en PDF, que contenga al menos lo siguiente: • Índice • Plano de Ubicación • Levantamiento topográfico georreferenciados y con amarres que se ubiquen fácilmente en el sitio • Plano Planta General de lo existente

              • Plano que contenga cantidades de obra del proyecto • Planta General del proyecto • Plano con sus poligonales e imágenes de áreas de afectaciones si lo hubiere • Planos constructivos • Planta y Perfil o según aplique a cada diseño • Secciones transversales, que indique terreno natural y a construir • Cortes, secciones típicas y detalles • Plano del sistema eléctrico existente • Plano de reubicación del sistema eléctrico y de telecomunicaciones • Planos de iluminación y eléctrico del proyecto con sus detalles y debidamente aprobado por la ENEE • Planos en planta de sistemas sanitarios y pluviales existente • Planos de sistemas sanitarios y pluviales que contengan plantas y plantas perfiles del proyecto • Detalles sanitarios y otros detalles si aplica • Planos de señalización vial del proyecto • Plano de medidas seguridad vial para efectos constructivos • Planos de rutas alternas para el manejo de tráfico durante la construcción • Y todos aquellos necesarios para la correcta ejecución del proyecto. 1.9. Instalaciones y Logística Para la realización de las tareas del proyecto la Firma Consultora deberá proveer de todas las instalaciones, vehículos, mobiliarios, equipos y software que a su juicio sean necesarios para el desarrollo exitoso de la consultoría. Asimismo, deberá mantener por su cuenta un sistema efectivo de comunicaciones con los representantes asignados por la AMDC para el seguimiento de la consultoría. Para la ejecución de este trabajo, la Firma Consultora contará con toda la información disponible en la AMDC; sin embargo, la Firma Consultora será totalmente responsable de la recopilación, análisis, procesamiento e interpretación de esta información, deberá nombrar la fuente de los datos cuando estos hayan sido tomados de otros estudios, así como cualquier otra información que pueda requerir y que no esté disponible en la AMDC u otras oficinas Gubernamentales. 1.10. Plazo de la Consultoría de Estudios, Diseños Finales y Supervisión 1. Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base a los trabajos de Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervisión de las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los diseños finales se realizaran los ajustes necesarios.

              La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de los productos de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de licitación de las Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de las Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una forma de pago se manejará de la siguiente manera: • Solución Vial a Desnivel Avenida República Dominicana a la Altura de la Escuela Americana (Túnel)

              I.10. Plazo de la Consultoría de Estudios, Diseños Finales y Supervisión 1. Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base a los trabajos de Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervisión de las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los diseños finales se realizaran los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de los productos de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de licitación de las Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de las Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una forma de pago se manejará de la siguiente manera: • Solución Vial A Desnivel Avenida República Dominicana A La Altura De La Escuela Americana (Túnel) ✓ El tiempo estimado para la ejecución de este proyecto será de ciento ochenta (180) días calendario. ✓ El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos diez (210) días calendario. Etapa II: Supervisión de Obras Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: 1. Solución Vial A Desnivel Avenida República Dominicana A La Altura De La Escuela Americana (Túnel) Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Catorce por ciento (14%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. El tiempo estimado para la ejecución de este proyecto será de ciento ochenta (180) días calendario.

              I.10. Plazo de la Consultoría de Estudios, Diseños Finales y Supervisión 1. Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base a los trabajos de Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervisión de las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los diseños finales se realizaran los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de los productos de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de licitación de las Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de las Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una forma de pago se manejará de la siguiente manera: • Solución Vial A Desnivel Avenida República Dominicana A La Altura De La Escuela Americana (Túnel) ✓ El tiempo estimado para la ejecución de este proyecto será de ciento ochenta (180) días calendario. ✓ El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos diez (210) días calendario. Etapa II: Supervisión de Obras Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: 1. Solución Vial A Desnivel Avenida República Dominicana A La Altura De La Escuela Americana (Túnel) Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Catorce por ciento (14%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos diez (210) días calendario. Etapa II: Supervisión de Obras Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: 1. Solución Vial a Desnivel Avenida República Dominicana a la Altura de la Escuela Americana (Túnel) Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Catorce por ciento (14%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Seis pagos correspondientes al Doce por ciento (12%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Catorce por ciento (14%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. Nota: La AMDC por medio de la Dirección de Control y Seguimiento definirá las prioridades de las órdenes de Inicio de los proyectos a ejecutar de acuerdo a su planificación interna.

      • III)

        Fotografías

        • Solución Vial A Desnivel Avenida República Dominicana A La Altura De La Escuela Americana (Túnel) En la imagen se muestra la Avenida República Dominicana En la imagen se muestra la Avenida Berlin

        - 169 - En la imagen se muestra la rotonda en la intersección entre las avenidas Berlín y República Dominicana En la imagen se muestra la rotonda a la altura de la escuela Americana y la Embajada de México

      • IV)

        Croquis de Ubicación

        • Solución Vial A Desnivel Avenida República Dominicana A La Altura De La Escuela Americana (Túnel)

          - 170 - Coordenadas UTM Rotonda Existente X: 480684.00 m E Y: 1558090.00 m N 7. PERSONAL TÉCNICO CLAVE MÍNIMO: 1. Solución Vial A Desnivel Avenida República Dominicana A La Altura De La Escuela Americana (Túnel)

        • Gerente de Proyecto, tiempo completo

        • Ingeniero Residente, tiempo completo

        • Ingeniero Asistente, Ingeniero Civil, tiempo completo

        • Especialista en Estructuras, tiempo parcial

        • Especialista en Hidrología/Hidráulica, tiempo parcial

        • Ingeniero en Seguridad Vial, tiempo parcial

        • Especialista Ambiental, tiempo parcial

        • Ingeniero Electricista, tiempo parcial.

        • Ingeniero En Costos y Presupuestos, tiempo parcial

        • Valuador

        • Especialista Legal 7. PERSONAL TÉCNICO CLAVE MÍNIMO: 1. Solución Vial a Desnivel Avenida República Dominicana a la Altura de la Escuela Americana (Túnel)

        • Gerente de Proyecto, tiempo completo

        • Ingeniero Residente, tiempo completo

        • Ingeniero Asistente, Ingeniero Civil, tiempo completo

        • Especialista en Estructuras, tiempo parcial

        • Especialista en Hidrología/Hidráulica, tiempo parcial

        • Ingeniero en Seguridad Vial, tiempo parcial

        • Especialista Ambiental, tiempo parcial.

        • Ingeniero Electricista, tiempo parcial.

        • Ingeniero en Costos y Presupuestos, tiempo parcial

        • Valuador

        • Especialista Legal

          - 171 - Detalle del personal asignado al servicio (Apéndice “B”) Nombre Formación Profesional Experiencia en su Área (años) Cargo Asignado en el Servicio Lugar de Trabajo Hora o Días / Mes David Armando Murillo Torres Ingeniero Civil 27 Gerente de Proyecto 7.00 Nelson Fernando Centeno Barahona Ingeniero Civil 24 Ingeniero Residente 7.00 Quemblee Ivan Lainez Flores Ingeniero Civil 26 Ingeniero Asistente 7.00 Walter Adonay Cuevas Mejia Ing. Civil 24 Especialista en Estructuras 7.00 Oscar Eduardo Toro García Ingeniero Civil 24 Especialista en Hidrología/Hidráulic a 2.00 Edith Xiomara Cordova Tinoco Ingeniero Civil 32 Ingeniero en Seguridad Vial 2.00 Juan Carlos Cerrato Laínez Ing. Ambiental 11 Especialista Ambiental 3.00 Juan Carlos Andino Quintanilla Ingeniero Civil 29 Ingeniero Electricista 2.00 Joel Bladimir Romero Palada Ingeniero Civil 10 Ingeniero en Costos y Presupuesto 3.00 Nahun Ernesto Funes Núñez Ingeniero Civil 10 Valuador 4.00 Gabriel Edgardo Barrientos Hernandez Abogado 17 Especialista Legal 3.00

          - 172 - APENDICE C

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Contrato

Contrato No. 3000/GLA/AMDC/2024 — Obras de Protección de Cauce y Mejoramiento Hidráulico en la Col. Bernardo Dazzy

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

CONTRATO No. 3000/GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO No. UMGIR-0005 “OBRAS DE PROTECCIÓN DE CAUCE Y MEJORAMIENTO HIDRÁULICO EN LA COL. BERNARDO DAZZY” LPN No. LPuNO-007-AMDC-044-2024 Este Contrato se celebra entre JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975- 02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y ALLAN OSWALDO GALO OYUELA, nacionalidad hondureña, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación No. 0601-1986- 00037, en su condición de Representante Legal de la sociedad mercantil denominada CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS BARUCH, S. DE R.L. DE C.V., Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 38 de fecha 23 del mes de marzo del año 2017 Autorizado por el Abogado y Notario Mario Enrique Boquín Hernández, he inscrita con No. 39715, Matrícula: 2559100 del Registro Mercantil Francisco Morazán; quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “OBRAS DE PROTECCIÓN DE CAUCE Y MEJORAMIENTO HIDRÁULICO EN LA COL. BERNARDO DAZZY”, CÓDIGO No. UMGIR-0005.- LPN No. LPuNO-007-AMDC-044-2024; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; En consecuencia, este Contrato atestigua lo siguiente: Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS BARUCH, S. DE R.L. DE C.V., EL SUPERVISOR Firma Consultora que asignela Dirección de Control y Segui- miento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:

  • a)

    Las Condiciones Generales del Contrato.

  • b)

    Las Condiciones Especiales del Contrato.

  • c)

    Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales.

  • d)

    El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta.

  • e)

    La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato.

  • f)

    Los Planos del proyecto. DE OBRAS:

  • g)

    Documento de Licitación para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional.

  • h)

    Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: En vista que no se realizó ningún estudio de suelos, es obligatorio realizar los respectivos estudios de suelos antes de comenzar la construcción. Para efectos de este estudio se asumieron algunos valores de suelos. En caso que en campo no cumpla con el qadm., se deberá de realizar mejoramiento del suelo. Esta intervención consiste en la construcción de 2 muros de retención con concreto ciclópeo, el primero cuenta con una longitud de 11.64 m, con una altura de 9.50 m, base de 5.40, una corona de 0.60, desplante de 2.00 m, el segundo muro cuenta con una longitud de 11.37m, con una altura de 7.80 m, base de 4.60 m, una corona de 0.50 m, desplante de 1.40 m, ambos muros se le colocará un relleno de material selecto ambos muros se construirán simultáneamente. El disipador consiste en un emplantillado de esta quebrada con concreto sobre un lecho preparado de acuerdo a las especificaciones y con las alineaciones, declives y dimensiones que muestran los planos, con una longitud de 20 m.

    Se utilizará una piedra que sea tipo riolita o basalto con una densidad de 2,300 kg/m³ como mínimo. Se hará el desvió del cauce de la quebrada contemplando una excavación con una longitud de 60.00 m, ancho de 1.00 m y una profundidad de 0.60 m, donde se hará protección con sacos en todo el desvió del cauce y también en muros existente. Todas estas actividades se harán de forma manual ya que debido a la estrechez de la quebrada es imposible trabajar con equipo mecánico. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Ciento ochenta (180) días calendario. ORDEN DE INICIO: Será la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA, por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA, se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” de este contrato. CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de éste Contrato asciende en la suma de: TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO LEMPIRAS CON 21/100 (L. 3,998,338.21), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de

    la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS.- Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto Legislativo No. 62-2023, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año vigente, Art. N° 113, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CEC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y

    DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente

    documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente:

    • 1)

      A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública.

    • 2)

      Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren.

    • 3)

      En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido.

    • 4)

      A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.

    • 5)

      A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato.

    • 6)

      el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 62- 2023, Art. No.115 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto.

      CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente:

      • 1)

        A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones:

        • a)

          “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público;

        • b)

          “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato;

        • c)

          “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo;

        • d)

          “Extorsión o instigación al delito” quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero;

        • e)

          “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero.

      • 2)

        El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión.

      • 3)

        El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación.

      • 4)

        El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del

        Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

      • 5)

        El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a:

        • 1)

          Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido.

        • 2)

          Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados.

        • 3)

          No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida.

        • 4)

          No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato, firmando en dos ejemplares originales, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa a los diecisiete días del mes de octubre del año 2024. Por y en nombre del Contratante Firmado: ___________F Y S________________________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Contratista Firmado: _________F Y S__________________________ ALLAN OSWALDO GALO OYUELA R e p r e s e n t a n t e L e g a l d e l a S o c i e d a d M e r c a n t i l CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS BARUCH, S. DE R.L. DE C.V., R.T.N. No. 08019017924347 NCHZG

          BARUCH, S. DE R.L. DE C.V., R.T.N. No. 08019017924347 NCHZG

          - 189 -

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          - 212 - C O N D ICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar. A. Disposiciones Generales EC 1.1 a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador.

          CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar.

          ochenta (180) días calendario. CEC 1.1 (w) El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de Control y Seguimiento) CEC 1.1 (y) El proyecto está ubicado en la Colonia Bernardo Dazzy CEC 1.1 (bb) La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio. CEC 1.1 (ff) En vista que no se realizó ningún estudio de suelos, es obligatorio realizar los respectivos estudios de suelos antes de comenzar la construcción. Para efectos de este estudio se asumieron algunos valores de suelos. En caso que en campo no cumpla con el qadm. se deberá de realizar mejoramiento del suelo. Esta intervención consiste en la construcción de 2 muros de retención con concreto ciclópeo, el primero cuenta con una longitud de 11.64 m, con una altura de 9.50 m, base de 5.40, una corona de 0.60, desplante de 2.00 m, el segundo muro cuenta con una longitud de 11.37m, con una altura de 7.80 m, base de 4.60 m, una corona de 0.50 m, desplante de 1.40 m, ambos muros se le colocara un relleno de material selecto

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Contrato

Contrato — Contrato de Obra - Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y Obligaciones del Contratista

Alcaldía Municipal del Distrito Central

ambos muros se construirán simultáneamente. El disipador consiste en un emplantillado de esta quebrada con concreto sobre un lecho preparado de acuerdo a las especificaciones y con las alineaciones, declives y dimensiones que muestran los planos, con una longitud de 20 m. Se utilizará una piedra que sea tipo riolita o basalto con una densidad de 2,300 kg/m³ como mínimo. Se hará el desvió del cauce de la quebrada contemplando una excavación con una longitud de 60.00 m, ancho de 1.00 m y una profundidad de 0.60 m, donde se hará protección con sacos en todo el desvió del cauce y también en muros existente. Todas estas actividades se harán de forma manual ya que debido a la estrechez de la quebrada es imposible trabajar con equipo mecánico. CEC 2.2 Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la totalidad de las Obras son: No aplica C O N D ICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar. A. Disposiciones Generales CEC 1.1 (a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador. CEC 1.1 (q) El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El representante Legal es el señor: Jorge Alejandro Aldana Bardales CEC 1.1 (t) La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es de Ciento

- 214 - CEC 2.3 (i) Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato: Documento Base y su(s) adenda(s) Orden de Inicio Fichas de Precios Unitarios, desglose de Insumos de Materiales, mano de obra y equipo. Actas de Recepciones Parciales y Definitivas CEC 8.1 Lista de Otros Contratistas: no corresponde CEC 9.1 Personal Clave: No. Cargo Nombre Funciones 1 Gerente de Obra Alexa Orquídea Flores García Encargado de la planificación general, organización de personal y control de calidad de la obra. 2 Ingeniero Civil o Arquitecto Residente * Daniel Enrique Rodríguez Mejía Encargado de la planificación, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares 3 Ingeniero para Seguridad Vial* Marco Antonio Rueda Vasquez Encargado del dimensionamiento y diseño de la infraestructura para lograr un flujo de tráfico eficiente y de la evaluación de los sistemas de tráfico para optimizar el uso de esa infraestructura vial. Así como de la seguridad vial de la obra. Con el fin de lograr una operación segura y eficiente en la infraestructura vial. *El personal propuesto será exclusivo y no se deberá incluir en otros procesos de licitación de la AMDC. a exención del Gerente de Proyecto. CEC 13.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán: (a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor del contrato.

- 215 - (b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato (c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta, Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del contrato (d) para lesiones personales o muerte: (i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no deberá ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en la rama de la construcción vigente a la fecha de suscribir el contrato por cada empleado que trabajará en el proyecto, por lo cual el contratista deberá presentar el listado de los asegurados proporcionada por la compañía de Seguros, que deberá ser la misma con el personal contratado para la ejecución de la obra, y verificada mediante certificación de la supervisión. Al efectuar cambios en el personal, el Contratista notificará de inmediato a la compañía de seguros para que se inscriba las nuevas personas, así como también a la supervisión para el registro de los mismos, en un término no menor de tres días a partir de la contratación. (ii) de terceros, que sean afectados directamente por actividades de la obra: 5% del valor del contrato. Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales después del período de ejecución del proyecto, en caso de ampliación de tiempo del contrato, estas deberán prorrogar su vigencia hasta la recepción final de la Obra. CEC 14.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No aplica CEC 21.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) a más tardar diez (10) días después de la orden de inicio. CEC 26.1 - Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. B. Control de Plazos CEC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Supervisor de Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación.

- 216 - CEC 27.3 Los plazos entre cada actualización del Programa serán de sesenta (60) días. El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa actualizado será de L.1,000.00 por día. C. Control de la Calidad CEC 32.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses calendario días. D. Control de Costos CEC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Lempiras. Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos se efectuarán en dichas monedas . CEC 47.1 En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos del cincuenta y un por ciento (51%) del monto total del contrato, los montos autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el siguiente mecanismo: A) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, ítem por ítem, conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un determinado concepto o ítem de obra no figurara en la Lista del Cuadro de Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga, cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta, pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en el presente documento. Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada), Equipos y Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y lubricantes en el caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y tratados en la forma que se describe más adelante.

- 217 - El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través del presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos individuales que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad efectiva de la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la siguiente expresión general: RT = Reconocimiento total en una determinada estimación de obra, igual a la sumatoria de los RI. RI = Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros sujetos a ajuste. RI = Monto ejecutado del ítem x ( FAMnc + FAMc + FAE + FACL + FAMT ) , siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a continuación:

  • I)

    MANO DE OBRA EN GENERAL El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo, independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta. El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización. Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario Mínimo y el IPC. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

    - 218 - FAM = IPM ( ( ( 0.70 ( S / So ) + 0.30 ( IPC / IPCo ) ) - 1 ) donde: FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo correspondiente. IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.

  • II)

    EQUIPOS Y MAQUINARIA Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes:

    • a)

      CONTRATOS CON OTORGAMIENTO PARCIAL DE DIVISAS (MÁXIMO 51 % DE DIVISAS).

      - 219 - Fórmula de Reconocimiento: FAE = IPE ( ( R / Ro ) – 1 ) donde, FAE = Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una estimación. IPE = Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) R = Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste. Ro = Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento de divisas; es decir que el Ajuste de Precios se pagará en todo caso en moneda nacional (Lempiras).

    • b)

      CONTRATOS SIN OTORGAMIENTO DE DIVISAS Fórmula de Reconocimiento FAE = IPE ( ( DV / DVo ) – 1 ) donde,

      - 220 - FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente. * DV = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente al período de la estimación de obra bajo ajuste. * DVo = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira : US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. * Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como un valor más representativo de las variaciones que en el mercado local experimentan los Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines al Equipo y Maquinaria, empleada en la ejecución de las obras.

  • III)

    COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 ) donde: FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del

    - 221 - Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.

  • IV)

    MATERIALES Fórmula de Reconocimiento: FAMT = IPMT ( ( MAT / MATo ) – 1 ) donde, FAMT = Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPMT = Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) MAT = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o en bodega. MATo = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar distorsiones y mantener la consistencia en los cálculos. En el caso de productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible, dichos precios deberán provenir de

    - 222 - fuentes oficiales del mismo Gobierno, pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que efectuará el Gobierno. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem” en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento tipo Portland, cal, acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones, neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo, pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito anteriormente. Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta. Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los proyectos viales. Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos de pavimentos, estabilizaciones u otros trabajos similares, o en el caso del cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o influencia en la composición porcentual del ítem ( Incidencia Porcentual IP ) y su ajuste por unidad de medida, se determinará únicamente en función de la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de proporciones de mezcla que certifique el Supervisor encargado para ese proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos directamente de fuentes confiables y objetivas. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas predeterminadamente en cada ítem pero su distribución, peso o incidencia en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada por el

    - 223 - Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados, con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados; luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero, láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios, madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios, cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto), se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y la consecuente aplicación del procedimiento. Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares ), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos, si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el Ítem en cuestión, así: Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado a brindar todas las facilidades del caso

    - 224 - Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras, zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada “Canasta de Materiales” fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón. El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra, tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad, aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros bienes especializados similares, los cuales no puedan ser certificados la variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya transcurrido al menos noventa días calendario entre la presentación de la Oferta y la compra del bien. Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que fuere, deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales características, a fin de mantener la homogeneidad y consistencia del procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra. Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en Bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante. B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación de obra se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales representativos, etc. ) se deberá efectuar una ponderación de dichos valores, de acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice respectivo.

    - 225 - C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima), haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste en Lempiras, se aproximarán los cálculos resultantes a la segunda cifra decimal (centésima). D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo el régimen de Multa o Penalización de acuerdo al contrato, los valores de los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar hasta la completación del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer el último plazo que haya estado protegido contractualmente con la aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes en que se haya producido dicha negociación. En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de precios: No Aplica Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del

    - 226 - Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Ac y Bc son coeficientes1 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c” Los coeficientes para el ajuste de precios son: (a) El procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de precios se hará mediante la fórmula que se describe en el acuerdo Presidencial No. A-003-2010, publicado en el No. 32,118 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero del 2010. La supervisión verificará y revisará los ajustes conforme al listado promedio mensual de certificados extendidos por la Cámara de la Construcción (CHICO), del período comprendido de la respectiva estimación y quince días antes de la presentación de la oferta. 1 La suma de los dos coeficientes, Ac y Bc, debe ser igual a l (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. Normalmente, los dos coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes monedas, puesto que el coeficiente A, relativo a la porción no ajustable de los pagos, por lo general representa una estimación aproximada (usualmente 0,15) que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato.

    - 227 - CEC 48.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras: la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del saldo, tal como lo estipulado en el Art. N° 113.- Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2024 por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del quince (15%). Se establecen las siguientes sanciones, notificándole al contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará de la estimación mensual más próxima, así: Por no portar la imagen corporativa del Contratante (cascos, vallas, rótulos y por no colocar y/o mantener las vallas de identificación de proyectos, señalización de peligro, tales como cintas de seguridad a ambos lados de las excavaciones y/o rotulación, o por utilizar propaganda en la maquinaria que utiliza sin la autorización del contratante L 1,000.00 lempiras diarios, hasta que estas hayan sido solventadas. CEC 50.1 El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al plazo de ejecución. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. CEC 50.2 El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC.

    - 228 - En caso de que se exija Garantía de Calidad, agregar: “La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. CEC 51.1 El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por ciento Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. E. Finalización del Contrato CEC 55.1 (a) El plazo máximo para que el Contratista proporcione al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que considere que se le adeuda en virtud del contrato será de quince (15) días después de la emisión de la Certificación mencionada en la Cláusula 54.3. (b) El plazo máximo para que el Supervisor de Obras se pronuncie sobre la aceptación o

    - 229 - rechazo del estado de cuenta detallado será de veinticinco (25) días a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo. (c) El plazo máximo para emitir el certificado de pago será de quince (15) días después de la notificación de aceptación del estado de cuenta; (d) El plazo máximo para intentar la conciliación del balance final y otros detalles del estado de cuenta será de quince (15) días a partir del día siguiente de la fecha de notificación de rechazo del estado de cuenta. (e) Si la conciliación no fuese exitosa el plazo máximo para que el Supervisor de Obras emita el certificado de pago será de quince (15) días a partir del día siguiente a la fecha de conclusión del periodo de conciliación CEC 56.1 Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista. Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista. Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CEC 56.1 retendrá el acta de recepción final. CEC 57.2 (11) El número máximo de días es de cuarenta y dos (42); consistente con la Sub cláusula 48.1 sobre liquidación por daños y perjuicios. APENDICE "A" OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA I. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo menos los aspectos siguientes:

    APENDICE “A” OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

    • I)

      P R O C E D I M I E N TO PA R A E L A B O R A R E L PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo menos los aspectos siguientes:

      • 1)

        El sistema de programación debe estar basado en el método CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica, utilizando para ello el Ms Project o similar.

      • 2)

        Adjuntar la Metodología de Construcción. Como organizará los frentes de trabajo (dar información como: Cuantos frentes, ubicación de estos, funciones, equipo, personal y materiales para cada frente, etc.). Que supuestos ha considerado en el análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir cuando se dañe el equipo disponible.

      • 3)

        Análisis climatológico que determine la lluvia y el viento que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en la determinación de la producción diaria para las actividades de obra que correspondan.

      • 4)

        Análisis de afectaciones prediales.

      • 5)

        Detallar en el programa de trabajo todas las actividades de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios de la Oferta manteniendo el mismo orden de dicha Lista. Asimismo, detallar cuando corresponda las sub- actividades o procesos para llegar a obtener la actividad principal.

      • 6)

        Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones, días libres, etc.).

      • 7)

        Relacionar las actividades asignándole los predecesores en el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar el uso de delimitaciones o fechas fijas para las tareas y cuando se utilicen deberá acompañarse una explicación del porqué se ha considerado la delimitación.

      • 8)

        Fijar los hitos o productos entregables en fechas intermedias del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de un proceso y debe estar relacionado con las tareas que le preceden. Por tratarse de puntos de control del avance de las obras, se deberá indicar en el programa de trabajo, de manera clara las fechas en que estarán finalizados al 100% los hitos o metas.

      • 9)

        Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los rendimientos de los recursos considerados. En la memoria se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor incidencia en costo y tiempo.

      • 10)

        Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello obtener el flujo de desembolso.

      • 11)

        El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal y estará compuesto por los siguientes documentos:

        • a)

          Diagrama de Gantt que muestre las duraciones, fechas de inicio y fin y predecesores.

        • b)

          Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de ejecución.

      • 12)

        Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos los ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante (Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a los cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse la línea base y ser oficializado mediante las firmas del Supervisor y el Contratista y enviarle una copia al Contratante en forma impresa y digital modificable.

    • II)

      PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento, será como sigue:

      • 1)

        El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC las razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en el Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta “notas” del Ms Project en cada una de las actividades de obra que hayan sido afectadas.

      • 2)

        Si las razones de los desfases no son imputables al Contratista se deberá hacer una reprogramación, analizando cada ítem afectado haciéndole los cambios de programación que procedan y determinar si se afecta o no la ruta crítica.

      • 3)

        En el caso de tener que reprogramarse la obra por razones imputables al Contratista, se procederá como sigue:

        • a)

          Mantener la duración total de la obra dentro del plazo contractual.

        • b)

          Las actividades ejecutadas se mantendrán con las fechas de inicio y fin reales de ejecución.

        • c)

          A las actividades pendientes de ejecutar se les harán las modificaciones, dándoles las duraciones de tal manera de no afectar la ruta crítica, por lo que de ser necesario para mejorar el rendimiento deberán aumentarse los recursos. En todo lo que aplique se deberá cumplir con el mismo procedimiento indicado en el numeral II de este Apéndice.

      • 4)

        La fecha de presentación del programa actualizado (en forma impresa y digital modificable) será el indicado en la Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital puede ser remitida por correo electrónico al Supervisor y al Contratante (Dirección de Control y Seguimiento).

    • III)

      PROCEDIMIENTO PARA LA PRÓRROGA DEL PLAZO PREVISTO DE TERMINACIÓN En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento para aprobar una Prórroga del plazo previsto de terminación, será como sigue:

      • 1)

        El Contratista presentará una carta de solicitud al Supervisor con copia a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el tiempo solicitado y una reprogramación que muestre como ha sido afectada la ruta crítica, para lo cual debe justificar por cada actividad de obra, el cambio en la duración con respecto al Programa de Trabajo oficialmente aprobado; así mismo, debe dar las justificaciones en caso de hacer cambios en las actividades predecesoras y en las fechas de inicio de cada actividad. El supervisor deberá realizar el análisis correspondiente y elaborar un dictamen de dicha solicitud en un plazo no mayor de 10 días posteriores al recibo de la solicitud.

      • 2)

        La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, previo dictamen del Supervisor deberá analizar la solicitud y emitir una opinión dentro del plazo establecido en las CEC 28.2 del contrato a partir del recibo de la copia de dicha solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC deberá remitir este dictamen a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC con copia al Contratista. La prolongación del plazo de ejecución de las obras establecido en el contrato de construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica.

      • 3)

        La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC procesará, y procederá a elaborar suscribir la Modificación de contrato para formalizar la ampliación de plazo.

      • 4)

        El programa de trabajo actualizado con la ampliación de plazo aprobada, será formalizado con las firmas de los representantes del Contratista, el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC.

    • IV)

      DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS En consistencia con la Cláusula CEC 38, se requiere que el análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente:

      • 1)

        El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar clasificado en tres componentes, cada uno por separado: (

        • 1)

          los materiales con el detalle del impuesto por separado, (

        • 2)

          la mano de obra; y, (

        • 3)

          el equipo y herramientas.

      • 2)

        Materiales.- Debe detallarse todos los materiales involucrados en la actividad, los rendimientos y el precio por unidad de cada material. El precio por unidad debe ser puesto en obra y debe estar soportado por la respectiva cotización. Se debe acompañar un desglose separado del precio por unidad del material, cuando éste no sea igual al reflejado en la cotización.

      • 3)

        Mano de Obra.- Debe detallarse toda la mano de obra por categoría, los rendimientos en horas-hombre y el precio por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas sociales que correspondan.

      • 4)

        Equipo.- Debe detallarse los diferentes tipos de equipo a ser utilizados en la actividad, los rendimientos en horas y

        el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo considerado, debe estar respaldada por el respectivo desglose.

      • 5)

        Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se requieren para construir una unidad de la actividad a que corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe ser expresado en cantidades, no en porcentaje.

      • 6)

        Costos Indirectos. Se debe presentar una memoria de cálculo detallada de donde se obtuvo el factor de sobrecosto (gastos generales y utilidad).

      • 7)

        Se debe desglosar por separado el valor correspondiente a todos los impuestos que manda la ley hondureña.

      • 8)

        El orden de presentación de las fichas de costos debe ser igual al orden de los conceptos de obra detallados en la Lista de Cantidades. Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste, ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y apegada a las condiciones reales del trabajo requerido. Así mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos por obra no prevista. Si las fichas de costos no son presentadas en la forma aquí estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la ejecución del proyecto. V. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. En consistencia con la Cláusula CEC 54 y 55, cuando las obras estén listas para ser recepcionadas el Supervisor preparará un informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos y la siguiente información: a. Los resultados de la inspección física de las obras ejecutadas. b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay, previo a la recepción de las obras. c. Los resultados de la constatación de posibles imperfecciones o defectos de construcción. d. Los resultados de la constatación del retiro de las instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los terrenos y lugares a su estado normal. e. Los resultados de la constatación relacionada con la terminación de los trabajos que estuvieran incompletos. f. Visto bueno de las empresas de servicios públicos correspondiente, en el caso de obras de Redes. g. o de las cantidades de obra finales ejecutadas con el respectivo monto final.

        Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles después de finalizada las actividades pendientes, si las hay o, si no las hay, después de recibida la notificación del Contratista de haber finalizado los trabajos. Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC nombrará una Comisión de Recepción para que haga la verificación de los trabajos y del informe del Supervisor. Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito el Certificado de Terminación de las Obras por los representantes del Contratista, el Supervisor, la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC y por los Miembros de la Comisión de Recepción. VI. EQUIPO El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase. VII. USO DE BITÁCORA En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por el Supervisor y el representante de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice el Proyecto. VIII. O B L I G A C I Ó N D E L C O N T R AT I S TA D E COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de cualquier error que encuentre en los documentos, planos o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su contra o en contra del Contratante.

        IX ÓRDENES DE CAMBIO (VARIACIONES) En consistencia con las Cláusulas CEC 39 del Contrato, los documentos requeridos para conformar una Orden de Cambio son los siguientes:

        • a)

          Generales del Proyecto: Se deben indicar todos los datos relevantes correspondientes al contrato de ejecución de la obra

        • b)

          Resumen Orden de Cambio (resumen de actividades propuestas y costos)

        • c)

          El Proyecto (Descripción del Proyecto)

        • d)

          Justificación y Obra Propuesta para la Orden de Cambio

        • e)

          Cuadro de la Orden de Cambio

        • f)

          Memoria de Cálculo de Cantidades de Obra

        • g)

          Fichas de Costo Unitario (correspondientes a las actividades nuevas)

        • h)

          Especificaciones Técnicas (correspondientes a las actividades nuevas)

        • i)

          Planos

        • j)

          Fotografías

        • k)

          Copias de Bitácora

        • l)

          Nota de aprobación de la supervisión X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato será el siguiente: 1. El supervisor revisará y analizará las Órdenes de Cambio y emitirá un informe conteniendo el dictamen de aprobación y lo enviará a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el cambio de cada una de las actividades y de ser necesario una reprogramación en caso que sea afectada la ruta crítica. El Informe del supervisor incluirá lo siguiente:

          • 1)

            Antecedentes

          • 2)

            Cambios

          • 3)

            Justificación de los cambios

          • 4)

            Dictamen técnico, financiero y legal sobre la procedencia de la orden de cambio

          • 5)

            Anexos: 5.1 Fotografías 5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde se reflejen de Xn1 a Xnx las órdenes de cambio y/o modificaciones en columnas separadas, incluir en este cuadro una columna con el avance porcentual financiero y físico de cada una de las actividades al momento de hacer la solicitud de orden de cambio en aquellas actividades que se consideran más relevantes. 5.3 Cronograma actualizado (con análisis de afectación de ruta crítica). 5.4 Para actividades nuevas, un análisis de precios. 5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las actividades nuevas, además de la memoria de cálculo.

            2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e informe del supervisor y emitir una aprobación para luego remitir la solicitud de Modificación de Contrato a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC. En caso de requerirse una ampliación en el plazo previsto para la terminación de las obras como resultado de la aprobación de la Orden de cambio deberá acompañarse de los documentos establecidos en el Apartado III de este ÁPENDICE. La Dirección de Control y Seguimiento remitirá la solicitud de Modificación acompañada de la orden de cambio y el informe del supervisor. 3. La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC procesará y suscribirá la Modificación de contrato para formalizar la Orden de Cambio. XI. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA PARA PAGO DE ANTICIPO En el marco de la Cláusula CEC 50, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL:

            • 1)

              Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre del proyecto, N°. de contrato, código y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento.

            • 2)

              Documentación Requerida: a. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado).

            • 3)

              Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de Fianza de Anticipo. c. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento.

            • 4)

              Información general: A. Copia del Documento Nacional de Identificación del representante legal. B. Copia de Solvencia Municipal del representante legal. C. RTN Numérico del representante legal. D. RTN numérico de la empresa. E. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. F. Permiso de operación de la empresa. G. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). H. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara Hondureña de la Industria y de la Construcción. (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. XII REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA ESTIMACIONES En el marco de la Cláusula CEC 42, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos

              enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre del proyecto, N°. de contrato, código, periodo y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento. 2. Documentación Requerida: a. Recibo original de cobro (boleta de venta o factura) de acuerdo al nuevo régimen de facturación SAR, de estimación indicando periodo, nombre, número y código del proyecto (en caso de haber solicitado anticipo, detallarlo) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). b. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, (en caso de haber solicitado anticipo, desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). c. Cuadro de estimación. d. Estado financiero y físico del proyecto. e. Memoria de cálculo. f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6 fotografías). g. Informe técnico del proyecto de la supervisión. h. Hojas de Bitácora (color amarillas) i. Cronograma actualizado mensualmente. j. Cambios realizados en la estructura presupuestaria del proyecto. (órdenes de cambio con su respectiva justificación de orden de cambio). k. En la última estimación deberá presentar el acta de recepción definitiva ORIGINAL. 2. Información contractual y fianzas bancarias: A. Fotocopia del contrato. B. Fotocopia de orden de inicio (se deberá notificar por escrito a la Dirección la fecha en que iniciarán las obras y si será a cuenta y riesgo). C. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de renuncia al anticipo cuando aplique, dirigido al Ing. Benjamín Bustamante (Director de Control y Seguimiento). D. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. E. Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago). 3. Información general: A. Copia del Documento Nacional de Identificación del representante legal. B. Copia de Solvencia Municipal del representante legal. C. RTN Numérico del representante legal. D. RTN numérico de la empresa. E. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. F. Permiso de operación de la empresa. G. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). H. Constancia de inscripción de proyecto en la Cámara Hondureña de la Industria y de la Construcción (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.

              - 244 - A Desvio Cauce de quebrada A .

              Limpieza de cauce de quebrada m2 360.00 L 50.60 L 18,216.00 A .

              Excavación de material Tipo III (con compresor) m3 36.00 L 2,263.20 L 81,475.20 A .

              Acarreo de Materia de Desperdicio (interno) m3 46.80 L 340.98 L 15,957.86 A .

              Protección del desvío del cauce (con sacos) m. 100.00 L 92.90 L 9,290.00 SUB TOTAL L 124,939.06 B Muro #1 B .

              Trazado y Marcado m. 20.00 L 231.22 L 4,624.40 B .

              Demolición de elementos de concreto/mampostería m3 20.00 L 2,201.54 L 44,030.80 B .

              Canalización Cauce de Quebrada m3 60.00 L 303.60 L 18,216.00 B .

              Estructura de andamios para soporte de viviendas m2 200.00 L 586.11 L 117,222.00 B .

              Excavación de Material Tipo III (con compresor) m3 129.60 L 2,263.20 L 293,310.72 B .

              Acarreo de Materia de Desperdicio (interno) m3 246.48 L 340.98 L 84,044.75 B . Nivelación y Compactación Mat. Selecto base de Muro m3 12.96 L 833.18 L 10,798.01 G. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). H. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara Hondureña de la Industria y de la construcción (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. Apendice B LPuNO-007-AMDC-044-2024 Financiado con Fondos Municipales PROYECTO : OBRAS DE PROTECCIÓN DE CAUCE Y MEJORAMIENTO HIDRÁULICO EN LA COL. BERNARDO DAZZY Código No. UMGIR-0005 UBICADO EN : Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán Ite m DESCRIPCIÓN Construcciones y Equipos Baruch, S. de R.L. de C.V. Unida d Cantid ad Precio Unitario (LPS) Total Revisado (LPS.)

              - 245 -

              B .

              Construcción Muro de Mampostería m3 250.80 L 2,959.01 L 742,119.71 B .

              Suministro e Instalación de Malla Geotextil m2 100.94 L 445.44 L 44,962.71 B .

              Filtro de material granular(Grava Gruesa, Incluye Acarreo) m3 30.28 L 834.90 L 25,280.77 B .

              Relleno y compactado con material selecto m3 288.00 L 833.18 L 239,955.84 B .

              Emplantillado de concreto, e=20 cm m2 18.00 L 826.51 L 14,877.18 SUB TOTAL L 1,639,442.89 C Muro # 2 C .

              Trazado y Marcado m. 20.00 L 231.22 L 4,624.40 C .

              Canalización Cauce de Quebrada m3 60.00 L 303.60 L 18,216.00 C .

              Excavación de Material Tipo III (con compresor) m3 138.00 L 2,263.20 L 312,321.60 C .

              Acarreo de Materia de Desperdicio (interno) m3 257.40 L 340.98 L 87,768.25 C .

              Nivelación y Compactación Mat. Selecto base de Muro m3 11.04 L 833.18 L 9,198.31

              - 246 - C .

              Construcción Muro de Mampostería m3 175.68 L 2,959.01 L 519,838.88 C .

              Suministro e Instalación de Malla Geotextil m2 88.07 L 445.44 L 39,229.90 C .

              Filtro de material granular(Grava Gruesa, Incluye Acarreo) m3 26.42 L 834.90 L 22,058.06 C .

              Relleno y compactado con material selecto m3 210.00 L 833.18 L 174,967.80 C .

              Emplantillado de concreto, e=20 cm m2 18.00 L 826.51 L 14,877.18 SUB TOTAL L 1,203,100.38 D Disipador y Cauce de quebrada D .

              Trazado y Marcado m. 20.00 L 231.22 L 4,624.40 D .

              Demolición enchape de Piedra, cauce de quebrada. m2 36.00 L 251.42 L 9,051.12 D .

              Canalización Cauce de Quebrada m3 60.00 L 303.60 L 18,216.00 D .

              Acarreo de Materia de Desperdicio (interno) m3 109.20 L 340.98 L 37,235.02 D .

              Conformación y nivelación de cauce de quebrada con material selecto m3 72.00 L 975.78 L 70,256.16 SUB TOTAL L 139,382.70 E Construcción de disipador

              - 247 - E .

              Relleno de mampostería m3 46.80 L 3,117.22 L 145,885.90 E .

              Emplantillado de concreto para difusor e=20 cm m2 396.00 L 833.75 L 330,165.00 SUB TOTAL L 476,050.90 F GENERALES DEL PROYECTO F .

              Rotulo de Proyecto unida d 1.00 L 10,877.49 L 10,877.49 F .

              Acarreo de Material de Desperdicio m3 / km 13,197. 60 L 29.67 L 391,572.79 F .

              Limpieza final del proyecto global 1.00 L 12,972.00 L 12,972.00 SUB TOTAL L 415,422.28 Total de Costo de Obra L 3,998,338.21

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Contrato

Contrato No. 3381/GLA/AMDC/2025 — Pavimentación de Calle con Concreto Hidráulico en Col. Saucique

Municipalidad del Distrito Central (AMDC)

5. CONTRATO No. 3381/GLA/AMDC/2025.- CODIGO No. INFRA0034D "PAVIMENTACION DE CALLE CON CONCRETО HIDRÁULICO EN COL. SAUCIQUE" LICITACION No. LPrNO-022- AMDC-076-2024, por un monto total de TRES MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE LEMPIRAS CON 38/100, (L. 3,207,515.38), suscrito el 12 de noviembre del año 2025, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) 5. CONTRATO No. 3381/GLA/ A M D C / 2 0 2 5 . - C Ó D I G O N o . I N F R A 0 0 3 4 D “ PAV I M E N TA C I Ó N D E CALLE CON CONCRETО H I D R Á U L I C O E N C O L . SAUCIQUE” LICITACIÓN No. LPrNO-022-AMDC-076-2024, por un monto total de TRES MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE LEMPIRAS CON 38/100, (L. 3,207,515.38), suscrito el 12 de noviembre del año 2025, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el contratante y l a S o c i e d a d M e r c a n t i l , SEGURIDAD Y SEÑALES, S. DE R.L., denominado El Contratista. CONTRATO No. 3381/GLA/AMDC/2025.- CÓDIGO No. INFRA-0034D “PAVIMENTACIÓN DE CALLE CON CONCRETO HIDRÁULICO EN COL. SAUCIQUE”

LICITACIÓN PRIVADA NACIONAL No. LPrNO-022-AMDC-076-2024 Este contrato se celebra entre: JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975- 02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y HECTOR VIRGILIO MARTINEZ LOZANO, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 1802-1981-00056, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil SEGURIDAD Y SEÑALES, S. DE R.L., condición que acredita mediante Testimonio de Escritura Pública No. 97 de fecha 30 del mes de Enero del año 2024, Autorizada por el Abogado y Notario Guillermo Enrique Osorio Medina e inscrito bajo el número 87978, matrícula: 2555973 de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “PAVIMENTACIÓN DE CALLE CON CONCRETO HIDRÁULICO EN COL. SAUCIQUE”, CÓDIGO No. INFRA-0034D.- Licitación Privada Nacional No. LPrNO-022-AMDC-076-2024, en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la licitación para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: SEGURIDAD Y SEÑALES, S. DE R.L. EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora q u e a s i g n e l a Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:

  • a)

    Las Condiciones Generales del Contrato,

  • b)

    Las Condiciones Especiales del Contrato,

  • c)

    Las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento

  • d)

    El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades y las Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta.

  • e)

    La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato; y,

  • f)

    Los Planos del proyecto.

  • g)

    Orden de Inicio.

  • h)

    Garantías.

  • i)

    Modificaciones al documento base si las hubieren. CLÁUSULA TERCERA: El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de Noventa (90) días calendario. CLÁUSULA CUARTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago. CLÁUSULA QUINTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE LEMPIRAS CON 38/100, (L. 3,207,515.38). CLÁUSULA SEXTA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar

    en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 4-2025, Art. No.122 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B

    a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de lealtad y cumplimiento contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA NOVENA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones:

    • a)

      “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su

      cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público.;

    • b)

      “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato;

    • c)

      “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo;

    • d)

      “Extorsión o instigación al delito” quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero;

    • e)

      “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

      5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.” EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato en dos Ejemplares Originales de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa, el día doce del mes de noviembre del año 2025. Por y en nombre del Contratante Firmado: ___________F Y S________________________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Contratista Firmado: __________F Y S_________________________ HECTOR VIRGILIO MARTINEZ LOZANO Representante Legal de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y SEÑALES, S. DE R.L. R.T.N. No. 08019016891470 NCHZG

      - 259 - CONDICIONES G ENERALES DEL CONTRATO A. DISPOSICIONES GENERALES

      • 1)

        Definiciones 1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (

        • a)

          El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC, (

        • b)

          La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (

        • c)

          Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC (

        • d)

          La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Gerente de Obras de acuerdo con la Subcláusula 54.1 de estas CGC. (

        • e)

          El Contrato es el Contrato entre el Contratante y el Contratista para ejecutar, terminar y mantener las Obras. Comprende los documentos enumerados en la Subcláusula 2.3 de estas CGC. (

        • f)

          El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya Oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (

        • g)

          La Oferta del Contratista es el documento de licitación que fue completado y entregado por el Contratista al Contratante. (

        • h)

          El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato.

          - 260 - (

        • i)

          Días significa días calendario; (

        • j)

          Meses significa meses calendario. (

        • k)

          Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (

        • l)

          Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. (

        • m)

          El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Gerente de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (

        • n)

          El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (o) Los Planos incluye los cálculos y otra información proporcionada o aprobada por el Gerente de Obras para la ejecución del Contrato. (p) El Contratante es la Alcaldía Municipal del Distrito Central quien contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. (q) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (r) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (s) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (t) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras.

          - 261 - (u) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (v) El Gerente de Obras es la persona cuyo nombre se indica en las CEC (o cualquier otra persona competente nombrada por el Contratante con notificación al Contratista, para actuar en reemplazo del Gerente de Obras), responsable de supervisar la ejecución de las Obras. (w) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (x) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (y) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (z) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. (aa) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (bb) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (cc) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. (dd) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante que modifica las Obras.

          - 262 - (ee) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC.

      • 2)

        Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CGC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CGC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (

        • a)

          Contrato, (

        • b)

          Notificación de la Resolución de Adjudicación, (

        • c)

          Oferta, (e) Condiciones Generales del Contrato, (

        • d)

          Condiciones Especiales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas (Presupuesto de la Obra), y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato.

      • 3)

        Idioma y Ley Aplicables 3.1 El idioma del Contrato será el español y la ley que lo regirá será la hondureña.

      • 4)

        Decisiones del 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras,

        - 263 - Gerente de Obras en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento

      • 5)

        Delegación de funciones 5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.

      • 6)

        Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

      • 7)

        Subcontratos 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excedan del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 7.2 Tampoco podrá el Contratista ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante.

      • 8)

        Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros

        - 264 - Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista.

      • 9)

        Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Gerente de Obras. El Gerente de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.

      • 10)

        Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

      • 11)

        Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los

        - 265 - derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (

        • a)

          un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (

        • b)

          un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (

        • c)

          las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación.

      • 12)

        Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista.

      • 13)

        Seguros 13.1 El Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del

        - 266 - Contratista: (

        • a)

          pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (

        • b)

          pérdida o daños a los Equipos; (

        • c)

          pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y (

        • d)

          lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Gerente de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Gerente de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro.

      • 14)

        Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente.

      • 15)

        Consultas acerca de las Condiciones Especiales del 15.1 El Supervisor responderá a las consultas sobre las CEC.

        - 267 - Contrato

      • 16)

        Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.

      • 17)

        Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.

      • 18)

        Aprobación por el Gerente de Obras 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor (Si lo hubiere) y el Gerente de Obras antes de su utilización.

      • 19)

        Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20.Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El

        - 268 - Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. 21. Toma de posesión del Sitio de las Obras 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22. Acceso al Sitio de las Obras 22.1 El Contratista deberá permitir al Gerente de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 23.2 El Contratista permitirá que la AMDC inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista relacionados con la presentación de ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por la AMDC, si así lo requiere la AMDC. Para estos efectos, el Contratista deberá conservan todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por la AMDC, por un período de cinco (5) años luego de terminado el trabajo. Igualmente, entregará a la AMDC todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de fraude y corrupción y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto

        - 269 - financiado por la AMDC a responder a las consultas provenientes de personal de la AMDC. 24. Controversias 24.1 Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo entre el Contratista y el Contratante, deberá ser resuelto por éste, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 25. Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la discrepancia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan. 26. Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. B. CONTROL DE PLAZOS 27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes,

        - 270 - incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los veintiún (21) días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.

        - 271 - 29. Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato.

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Contrato

Contrato — Condiciones Generales de Contrato (CGC) para Obras de Construcción - Cláusulas 30 a 65

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

30. Demoras ordenadas por el Gerente de Obras 30.1 El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras. 31. Reuniones administrativa s 31.1 Tanto el Gerente de Obras como el Contratista y el Supervisor podrán solicitar a la otra parte que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 32. 31.2 El Supervisor deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Gerente de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 32. Advertencia Anticipada 32.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor lo antes posible sobre futuros eventos o circunstancias específicas que puedan

- 272 - perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 32.2 El Contratista colaborará con el Supervisor en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Gerente de Obras. C. CONTROL DE CALIDAD 33. Identificación de Defectos 33.1 El Supervisor controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Supervisor podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que el Supervisor considere que pudiera tener algún defecto. 34. Pruebas 34.1 Si el Supervisor ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras. Si no se encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un Evento Compensable. 35. Corrección de Defectos 35.1 El Supervisor notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de

- 273 - terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 35.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor. 36. Defectos no corregidos 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto. D. Control de Costos 37. Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista. 37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). 38. Desglose de Costos 38.1 Si el Gerente de Obras o el Supervisor lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). 39. Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. 39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato.

- 274 - 40. Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Supervisor la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Supervisor así lo hubiera determinado. El Supervisor deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidieran con los rubros de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Contratante no considerase la cotización del Contratista razonable, el Contratante podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Contratante decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente. 41. Proyecciones de Flujo de 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor una proyección actualizada del

- 275 - Efectivos flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato. 42. Estimaciones de Obra 42.1 El Contratista presentará al Supervisor cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Supervisor de conformidad con la Subcláusula 42.2. 42.2 El Supervisor verificará las cuentas mensuales del Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Supervisor. 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades terminadas de los rubros incluidos en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Supervisor podrá excluir cualquier rubro incluido en una estimación anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en consideración de información más reciente. 43. Pagos 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante pagará al Contratista, previo cumplimiento de requisitos inicados en CEC, los montos de la estimación de obras aprobada por el Supervisor dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la fecha de cada certificado. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagarle al Contratista interés sobre el pago atrasado. El interés se calculará a partir de la fecha en que el pago atrasado debería haberse emitido hasta la fecha cuando el pago atrasado es emitido, a la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional determinada mensualmente para la respectiva moneda por la

- 276 - Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, en consulta con el Banco Central de Honduras. 43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el pago demorado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. 44. Eventos Compensables 44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: (a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CGC. (b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. (c) El Gerente de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. (d) El Gerente de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban Defectos. (e) El Gerente de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación. (f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, a

- 277 - partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras. (g) El Gerente de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. (h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. (i) El anticipo se paga atrasado. (j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. (k) El Gerente de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación. 44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del Contrato y/o se deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras decidirá si el Precio del Contrato deberá incrementarse y el monto del incremento, y si la Fecha Prevista de Terminación deberá prorrogarse y en qué medida. 44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Supervisor la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Supervisor no considerase la estimación del Contratista razonable, el Supervisor preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Supervisor supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente

- 278 - frente al evento. 44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Supervisor. 45. Impuestos 45.1 El Supervisor deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea veintiocho (28) días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del Acta de Recepción Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC. 46. Monedas 46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Contratista en virtud de este Contrato se especifican en las CEC. 47. Ajustes de Precios 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma estipulada en las CEC. 48. Multas 48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista 48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor deberá corregir en la siguiente estimación de obra los pagos en

- 279 - exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la Subcláusula 43.1 de las CGC. 48.3 Adicionalmente el Contratista deberá pagar al Contratante en concepto de multa: (a) Por no contar con la Bitácora del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH): al precio por día establecido en las CEC. La adquisición de la Bitácora corre por cuenta del Contratista. (b) Por no contar con un rótulo que cumpla las especificaciones técnicas solicitadas: al precio por día establecido en las CEC. La adquisición e instalación del rótulo corre por cuenta del Contratista. 49. Bonificaciones 49.1 En los casos en que ello se estipule en las CEC, se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras, si fuere el caso) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Supervisor deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 54.1 de las CGC aun cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido. 50. Pago de anticipo 50.1 El Contratante pagará al Contratista, previo cumplimiento de requisitos indicados en CEC, un anticipo por el monto estipulado en las CEC en la fecha también estipulada en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Bancaria Incondicional o una Fianza, emitida en la forma y por un banco o aseguradora aceptables para el Contratante en los

- 280 - mismos montos y monedas del anticipo. La garantía o fianza deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la misma será reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses. 50.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. El Contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al Supervisor. 51. Garantías y retenciones 51.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista de Terminación. 51.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contrato, el Contratista sustituirá la garantía de cumplimiento del contrato por una garantía de calidad de la obra, con vigencia por el tiempo estipulado en las CEC y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra ejecutada. 51.3 Se le deducirá a EL CONTRATISTA el impuesto conforme a la ley del impuesto sobre la renta y su reglamento, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR) anteriormente conocida como Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), debidamente

- 281 - actualizada 51.4 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. 52. Trabajos por día 52.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el Supervisor hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 52.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Supervisor de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor deberá verificar y firmar dentro de los dos días siguientes después de haberse realizado el trabajo todos los formularios que se llenen para este propósito. 52.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios mencionados en la Subcláusula 52.2 de las CGC. 53. Costo de reparaciones 53.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.

- 282 - E. FINALIZACIÓN DEL C ONTRATO 54. Terminación de las Obras 54.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma inmediata una inspección preliminar, que acredite que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por un representante del Gerente de Obras, el Supervisor designado y el representante designado por el Contratista. 54.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su finalidad. 55. Recepción de las Obras 55.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras se encuentran en estado de ser recibidas, y dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante procederá a su recepción provisional, previo informe del Supervisor. 55.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales. 55.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere, previo dictamen del Supervisor, se efectuará la recepción definitiva de la obra mediante acta suscrita de manera similar a como dispone el artículo anterior. 55.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por tramos o partes de la obra un proyecto, la recepción

- 283 - provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores. Cuando así ocurra, el plazo de la garantía de calidad correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de cada tramo. 55.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su custodia y vigilancia será de cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato. 56. Liquidación final 56.1 El Contratista deberá proporcionar al Supervisor un estado de cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se le adeuda en virtud del Contrato antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos. El Gerente de Obras emitirá un Certificado de Responsabilidad por Defectos y certificará cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los cincuenta y seis (56) días siguientes a haber recibido del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Gerente de Obras. De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Gerente de Obras deberá emitir dentro de veintiocho (28) días una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final aún no fuera satisfactorio a juicio del Gerente de Obras, éste decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de pago. 56.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo resultante, debiendo las partes otorgarse los finiquitos respectivos. 57. Manuales de 57.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de

- 284 - Operación y de Mantenimient o operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 57.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Supervisor, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista. 58. Terminación del Contrato 58.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 58.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (

  • a)

    Si el Contratista suspende los trabajos por veintiocho (28) días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras; (

  • b)

    La suspensión temporal de las obras por un plazo superior a dos (2) meses sin que medien fuerza mayor o caso fortuito, acordada por la Administración; (

  • c)

    La disolución de la sociedad mercantil contratista, salvo en los casos de fusión de sociedades y siempre que solicite de manera expresa al Contratante su autorización para la continuación de la ejecución del contrato, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que tal fusión ocurra. El Contratante podrá aceptar o denegar dicha solicitud, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna; (

  • d)

    La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, o su comprobada incapacidad financiera y si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se utilicen en la

    - 285 - elaboración de los trabajos contratados o cualquier suma que deba pagarse por este contrato, si el monto del embrago le impidiere cumplir con las obligaciones contractuales. (

  • e)

    El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en las CEC un plazo menor Gerente de Obras; (

  • f)

    Si el Supervisor le notifica al Contratista que, el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Supervisor en la notificación; (

  • g)

    La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes; (

  • h)

    Si el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; (

  • i)

    La evidente negligencia por parte del contratista en la ejecución de los trabajos requeridos debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo o materiales necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado para asegurar la conclusión del contrato en el tiempo estipulado y si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC. (

  • j)

    Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 59 de estas CGC. (

  • k)

    Si el Contratista rehusare proseguir o dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato en forma parcial o total con la

    - 286 - diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido o cualquier ampliación que se le conceda. (

  • l)

    La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables; 58.3 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato también en los siguientes casos: (a) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito; (b) La muerte del contratista individual, salvo que los herederos ofrezcan concluir con el mismo con sujeción a todas sus estipulaciones; la aceptación de esta circunstancia será potestativa del Contratante sin que los herederos tengan derecho a indemnización alguna en caso contrario. c) Cualquier otra disposición establecida en la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables al caso. 58.4 No obstante lo anterior, el Contratante podrá terminar el Contrato en cualquier momento por motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución. 58.5 Cuando se presentaren divergencias entre las partes contratantes se intentará solucionar mediante el diálogo y la rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un acuerdo municipal por parte de la Corporación Municipal del Distrito Central. 58.6 Si el Contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y

    - 287 - retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. 59. Fraude y Corrupción 59.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en procedimientos de contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. 59.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del Estado Hondureño tendrán el derecho revisar a los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios sus cuentas y registros y cualesquiera otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Contratante, o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño. Para estos efectos, el Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con este Contrato por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el Contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los empleados o agentes del Contratista y sus subcontratistas que tengan conocimiento del Contrato para responder las consultas provenientes de personal del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de cualquier investigador, agente, auditor o

    - 288 - consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por éstos, el Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 59.3 Los actos de fraude y corrupción son sancionados por la Ley de Contratación del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera incurrir conforme al Código Penal. 60. Pagos posteriores a la terminación del Contrato 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Supervisor deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos el valor de las Multas por retraso en la entrega de la Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones que procedan para la indemnización por daños y perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 60.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el

    - 289 - Contratista hubi

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Contrato — Contrato de Obras de Pavimentación de Calles en Colonia Primero de Diciembre, Distrito Central

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

era incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado. 61. Derechos de propiedad 61.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras incluidas en estimaciones aprobadas o las indicadas a tales efectos en la Liquidación, se considerarán de propiedad del Contratante. 62. Liberación de cumplimiento 62.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo de una guerra, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Gerente de Obras deberá certificar la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir este certificado. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción del certificado, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos. 63. Medio ambiente y seguridad 63.1 El Contratista deberá tomar por su cuenta absolutamente todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas de influencias durante la ejecución de los trabajos, así como todas las medidas de seguridad que salvaguarden al personal que trabaja en la zona de las obras y todas aquellas personas que circulen por las mismas. Si los daños causados por negligencia de El Contratista no son reparados por éste cuando se lo requiera El Contratante, sus costos serán

- 290 - deducidos de la estimación o pago pendiente. - Además El Contra

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Contrato — Condiciones Generales de Contrato - Garantía de Anticipo, Cumplimiento y Calidad

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

CGC 50.1 El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al plazo de ejecución. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá.

- 307 - CGC 51.1 El monto de la Garantía de Cumplimiento es quince por ciento (15 %) del monto total del Contrato. Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. CGC 51.2 El Contratista deberá presentar Garantía de Calidad por doce (12) meses de duración a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra ejecutada., cuando aplique y dependerá de la naturaleza del proyecto y queda a criterio del contratante la solicitud de la misma. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá.

- 308 - E. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO CGC 57.1 Los planos actualizados finales deberán presentarse a la Dirección de Control y Seguimiento si esta fuere necesaria dentro del término de 5 días calendarios después de haber finalizado la obra solicitada/ NO APLICA CGC 57.2 La suma que se retendrá por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CGC 57.1 la Dirección de Control y Seguimiento retendrá un porcentaje de 20% de la última estimación. CGC 58.2 (i) El número máximo de días es: 14 días calendario. CGC 58.4 En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, se puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato sin más obligación por parte de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), que al pago de las obras ya ejecutadas a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato.(art No. 122 DGP, año fiscal 2025). Apéndice “A” REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA (ANTICIPO) A. El contratista deberá contratar una póliza de seguro según lo enunciado en la cláusula N°13 de las Condiciones generales del contrato, el cual presentará antes de la aprobación de la orden de inicio. Apéndice “A” REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA (ANTICIPO) A. El contratista deberá contratar una póliza de seguro según lo enunciado en la cláusula N°.13 de las Condiciones generales del contrato, el cual presentará antes de la aprobación de la orden de inicio. Los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser preferiblemente en un folder y fasteners (lado izquierdo) con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1.- Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre del proyecto, N°. de contrato, código y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento. 2.- Documentación Requerida: A. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). *PARA EL ANTICIPO NO SE NECESITA FACTURA 3.- Información contractual y fianzas bancarias: A. Fotocopia del contrato B. Fotocopia de Fianza de Anticipo C. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento

4.- Información General: A. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) del representante legal. B. Copia de Solvencia Municipal del representante legal. C. RTN Numérico del representante legal. D. RTN numérico de la empresa. E. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. (Vigente) F. Permiso de operación de la empresa. G. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). H. Constancia de inscripción de proyecto en la Cámara Hondureña de la Industria y de la Construcción. (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. Nota: Según artículo 179 párrafo 3 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado El contratista estará obligado a presentar a la administración informes sobre la inversión del anticipo, los cuales serán objeto de comprobación por el supervisor designado. Su monto será reconstituido mediante retenciones proporcionales que se practicarán al contratista a partir del primer pago parcial por obra ejecutada, de manera que el último saldo se retendrá del pago final, quedando dichas retenciones sujetas a la liquidación final. El informe deberá de presentar entre otros, copias de las facturas u otros documentos a la administración. El anticipo estará destinado exclusivamente a los gastos de movilización y a su inversión en materiales y equipos, o servicios directamente relacionados con la ejecución de la obra. Este informe será requisito para el pago de la estimación N°1 REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA (ESTIMACIONES) Requisitos exclusivamente para la estimación N°.1: A. El contratista deberá contratar una póliza de seguro según lo enunciado en la cláusula N°. 13 de las Condiciones generales del contrato, el cual presentará antes de la aprobación de la orden de inicio. B. Informe Preliminar del proyecto para la estimación N°. 1. C. Informe del uso del anticipo (Cuando aplique, ver numeral N°. 6 de los requisitos). Los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser preferiblemente en un folder y fásteners (lado izquierdo) con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL:

  • 1)

    Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre del proyecto, N°. de contrato, código, periodo y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento.

  • 2)

    Documentación Requerida:

    • A)

      Recibo original de cobro (factura) de acuerdo al nuevo régimen de facturación SAR, de estimación indicando nombre, código del proyecto y número de contrato, debe presentarse por el monto bruto a recibir. (Firmado y sellado).

    • B)

      Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, (en caso de haber solicitado anticipo, desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado).

    • C)

      Cuadro de estimación.

    • D)

      Estado financiero y físico del proyecto.

    • E)

      Memoria de cálculo.

    • F)

      Resumen fotográfico firmado y sellado por el supervisor (en físico mínimo 8 fotografías a color).

    • G)

      Fotografía del RÓTULO DEL PROYECTO instalado en todas las estimaciones.

    • H)

      Cronograma actualizado mensualmente (Utilizando el programa Microsoft Project).

    • I)

      Cambios realizados en la estructura presupuestaria del proyecto. (Órdenes de cambio con su respectiva justificación de orden de cambio).

    • J)

      En la última estimación deberá presentar: ■ Planos Finales del proyecto (Utilizando el programa AutoCAD). ■ Cuadro detalle de conciliación final de obra ejecutada. ■ Reporte de medición en campo y corrección de defectos (Antes, durante y después). ■ Acta de recepción definitiva ORIGINAL.

  • 3)

    Información contractual y fianzas bancarias:

    • A)

      Fotocopia del contrato.

    • B)

      Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar por escrito a la Dirección la fecha en que iniciarán las obras y si será por cuenta y riesgo).

    • C)

      Fotocopia de Fianza de Anticipo (Vigente) o nota de Renuncia al Anticipo cuando aplique, dirigido al Director de control y seguimiento.

    • D)

      Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. (Vigente)

    • E)

      Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago).

  • 4)

    Información general:

    • A)

      Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) del representante legal.

    • B)

      Copia de Solvencia Municipal del representante legal.

    • C)

      RTN Numérico del representante legal.

    • D)

      RTN numérico de la empresa.

    • E)

      Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. (Vigente)

    • F)

      Permiso de operación de la empresa.

    • G)

      Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día).

    • H)

      Constancia de inscripción de proyecto en la Cámara Hondureña de la Industria y de la Construcción. (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.

  • 5)

    Información de Supervisión A. Informe de respaldo de la supervisión, con fotos a color (mínimo 8 fotografías)

    B. Hojas de Bitácora (color amarillas en orden correlativo).

  • 6)

    Informe del uso del anticipo (Cuando aplique):

    • A)

      Nota de remisión de informe del uso del anticipo indicando nombre del proyecto, N°. de contrato, código y monto. Dirigido del contratista al supervisor asignado.

    • B)

      Nota de remisión de informe del uso del anticipo indicando nombre del proyecto, N°. de contrato, código y monto. Dirigido del supervisor al Director de Control y Seguimiento.

    • C)

      Cuadro de Detalle de Gastos, debidamente revisado y aprobado por el Supervisor.

    • D)

      Copia de facturas (Nota: Todas las copias de facturas y/o boletas presentadas deben estar apegadas al Régimen de Facturación de SAR, Número CAI, etc. En cada factura se deberá describir el nombre y código del proyecto).

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Contrato — Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento - Especificaciones Técnicas

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento 1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1.1. Previsiones Generales La supervisión tendrá a su cargo las decisiones sobre todas las cuestiones que puedan surgir en la construcción del proyecto, como calidad y aceptabilidad de los materiales, forma de ejecución y desarrollo de la obra, interpretación de las especificaciones, y el cumplimiento satisfactorio del contrato por parte del contratista. El contratista deberá también, de ser necesario, coordinar sus actividades con instituciones como la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Unidad de Gestión Ambiental (UGA) para realizar el trámite y pagos correspondiente y deberá notificar con suficiente anticipación a la Dirección Regional de Tránsito sobre las actividades a realizar, para coordinar con ellos los trabajos y la circulación de los vehículos. El contratista será responsable de tomar todas las precauciones necesarias a fin de no romper o destruir cualquier instalación de servicio público, durante cualquier proceso o etapa de la construcción. Antes de proceder deberá contactarse con las instituciones anteriormente mencionadas. El contratante, en ningún caso reconocerá gastos al contratista por reparaciones o reposiciones, salvo cuando hayan sido previamente identificados y planificados y sea el asunto absolutamente insalvable y necesario para la ejecución de las obras y en todo caso aprobado por el supervisor. En caso de que aplique, el contratista deberá entregar al supervisor constancia de haber hecho la devolución de la ENEE de los materiales eléctricos desmontados en el proyecto. 5.2 Señales y Mantenimiento de Tránsito Cuando la ejecución de las obras interrumpa el tráfico vehicular ocasionando congestionamiento, la Gerencia de Movilidad Urbana será la encargada de regular los horarios de trabajo. El contratista deberá proporcionar y mantener por su cuenta todas las señales necesarias y adecuadas de peligro, letreros

y otras disposiciones para el control del tránsito. Deberá tomar todas las precauciones necesarias para proteger la obra y salvaguardar al público. Las calles cerradas al tránsito deberán protegerse y los dispositivos de bloqueo deberán permanecer iluminados durante la oscuridad. Deberán proveer de señales de advertencia adecuadas para controlar y dirigir correctamente el tránsito. El contratista deberá colocar las vallas y señales preventivas que sean necesarias, para resguardar la seguridad de los peatones y vehículos que transitan por las vías públicas donde se ejecutarán las obras, así como cintas amarillas y conos refractivos. 5.3 Protección y Restauración de Propiedades y Jardines El contratista tendrá la responsabilidad de preservar cualquier propiedad pública o privada, y de encontrarse vestigios o elementos antiguos en el sitio, deberá contactar inmediatamente a la Gerencia de Centro Histórico AMDC para requerir el proceso establecido. Deberá proteger contra alteraciones y daños a todos los monumentos y límites de propiedad hasta que la supervisión atestigüe, o bien rinda informe de su localización, estableciendo las referencias adecuadas. Durante el proceso de la obra, el contratista será responsable de todo daño o perjuicio ocasionado a cualquier propiedad como resultado de cualquier acción, omisión, negligencia o conducta impropia en la ejecución del trabajo, así como también los debidos a trabajos o materiales defectuosos. La reparación o restitución de propiedades dañadas o perjudicadas deberá correr por cuenta del contratista y ser similar o igual a la existente antes de que se ocasionase el daño o perjuicio. 5.4 Trabajos nocturnos. De ser necesario será requerido en algunas instancias realizar actividades en horarios nocturnos es por ello que el contratista dentro de sus precios unitarios deberá considerar el sobre costo de realizar cualquier obra que la AMDC a través de la Dirección de Control y Seguimiento considere dentro de la jornada nocturna para reducir los tiempos de ejecución del proyecto. 5.5 Especificaciones por Actividad A.1 TRAZADO Y MARCADO DE CALLES Unidad: m. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: Este trabajo consistirá en el trazado y marcado de la obra a ejecutar, seccionando a cada 20 m. Todo trabajo de levantamiento y estacado de construcción deberá efectuarse por personal calificado: Topógrafo, que tenga experiencia y sea aceptado por el supervisor. El contratista deberá entregar para su revisión y uso, una copia de toda la información que se ha utilizado en el estacado y trazado de la obra. Se deben dejar establecidos claramente los bancos de nivel utilizados en el proyecto. CRITERIOS DE CÁLCULO DEL ANÁLISIS DE COSTO La ejecución de esta actividad deberá satisfacer ciertas consideraciones como ser: El contratista deberá limpiar completamente el sitio de la obra, aquellos desperdicios producto de esta actividad. Requiere mano de obra calificada: cuadrilla de topografía, también incluye equipo topográfico: Estación total y nivel de precisión.

CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse por trazado y marcado, será el número de metros lineales medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación. A.2 EXCAVACIÓN DE MATERIAL COMÚN Unidad: m³ DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR: Consiste en el corte del terreno por medio de equipo en suelos que no requieren el uso de explosivos, solo maquinaria, para obtener los niveles apropiados para la construcción de las obras de infraestructura, verificados y aprobados por la supervisión. CRITERIOS DE CÁLCULOS DEL ANÁLISIS DE COSTO Se considera, equipo, mano de obra, herramientas y operaciones conexas para el costo de la actividad. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será el número de metros cúbicos medidos en la obra, de trabajos ordenados y aprobados por la supervisión. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas necesarias para ejecutar la actividad. A.3 ACARREO DE MATERIAL DE DESPERDICIO Unidad: m³/ km DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Estos trabajos consistirán en el acarreo de material de desperdicio con volqueta cargado de forma manual o con maquinaria, ya sea producto de la excavación u otro tipo de material del proyecto sin incluir la limpieza final. El material de desperdicio será transportado en volquetas y se procederá a trasladarlos al botadero municipal para el cual se ha considerado una distancia de catorce (10) kilómetros, mismos que también serán verificados y aprobados por la supervisión para evitar contaminaciones ambientales, sedimentaciones en cauces de ríos o quebradas u otros. Se considera un % de abundamiento del 30%. CRITERIOS DE CÁLCULOS DEL ANÁLISIS DE COSTO Este trabajo de acarreo de material de desperdicio, requiere de mano de obra no calificada, retroexcavadora, volqueta y herramienta menor. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse por acarreo de material de desperdicio, será el número de metros cúbicos / kilómetros medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación.

A.4 CONFORMACIÓN DE SUBRASANTE Unidad: m² DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD El trabajo consiste en escarificar, homogenizar, humedecer, conformar, compactar y afinar la subrasante de las calles que se van a pavimentar. Antes de comenzar a escarificar la subrasante, se deberá realizar el perfilado y limpieza de las cunetas. En esta limpieza preliminar se deberá eliminar toda la maleza, pequeñas rocas, material orgánico extraído, y derrumbes a nivel de las cunetas, estos desechos deberán transportarse hacia sitios adecuados donde no causen contaminación ambiental ni representen peligro de obstrucción para el drenaje. Los sitios de colocación de estos materiales deberán ser definidos por el supervisor. El material resultante se deberá humedecer, homogenizar, conformar, afinar y compactar obteniendo el bombeo especificado (2%). De igual forma una densidad mínima del 95% del Proctor Standard de la AASHTO. Este porcentaje de compactación será revisado por el supervisor, realizando una prueba de densidad en el sitio. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse por la conformación de la subrasante será el número de metros cuadrados medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación. A.5 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE SUBBASE Unidad: m³ DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Este trabajo consiste en el suministro y colocación de material selecto con la humedad requerida; conformación y compactación del mismo, de acuerdo con el espesor total indicado o el establecido por el supervisor. Será tarea del supervisor verificar el banco de material más cercano al proyecto y después de haber medido la distancia dictaminará según ley si deberá pagarse sobre acarreo. Esta actividad incluye la adquisición, escarificación, colocación, conformación, afinamiento y compactación del material de esta especificación, y/o las órdenes impartidas por la supervisión del proyecto. El espesor indicado será de 15 cm. La actividad comprende las siguientes operaciones: • Acondicionamiento granulométrico y de plasticidad. • Colocación del material selecto. • Distribución, compactación y refino. MATERIALES Los materiales incorporados en la obra consisten básicamente en materiales pétreos o granulares y agua. Los agregados deben ser de características uniformes, libres de terrones de arcilla, materia orgánica u otros elementos indeseables, obtenidos en un banco de préstamo aprobado por el supervisor, previo a la ejecución de los ensayos que sustenten el cumplimiento de las especificaciones de calidad aquí definidas. Los materiales deben cumplir con las siguientes características:

REQUISITOS PARA LOS MATERIALES CARACTERÍSTICA EXIGENCIA NORMATIVA / OBSERVACIONES El que sea mayor debe ser separado ya sea por tamizado en el banco de material o según lo autorice la supervisión. Porción retenida en tamiz N.º 2 100% en peso Porción retenida en tamiz N.º 4 (4.75 mm) 40 - 65% en peso Porción que pasa el tamiz N.º 200 (0.075 mm) 10 - 15% en peso AASHTO T 11 Porción que pasa el tamiz N.º 40 (0.425mm) Límite líquido menor de 35 AASHTO T 89 Índice de Plasticidad entre 6 y 12 AASHTO T 90 Abrasión desgaste Los Ángeles Menor del 40 % AASTHO T-96 Valor soporte relativo CBR > 20 % AASHTO T 193 PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO SEÑALIZACIÓN Durante la ejecución de esta actividad, el contratista debe proveer la señalización del tipo preventivo y regulatoria necesaria para brindar seguridad a los usuarios. La cantidad de señales deben estar en función de los frentes de trabajo desplegados diariamente a lo largo de la calle. Cualquier accidente ocurrido en la calle o problema derivado de la falta o insuficiencia del señalamiento es responsabilidad exclusiva del contratista. La responsabilidad del contratista para el mantenimiento de tránsito y seguridad vial se inicia con la orden de inicio al contratista. El período de responsabilidad abarcará hasta el día de la entrega final de la obra a la AMDC. COLOCACIÓN DEL MATERIAL SELECTO El material selecto a utilizar debe ser colocado esparciéndolo sobre la superficie previamente acondicionada. En el caso de que sea necesaria la mezcla de dos o más materiales provenientes de diferentes bancos se debe proceder con las motoniveladoras a formar camellones de material a lo largo del tramo. Se deben mezclar los materiales pasándolos de un lado a otro de la superficie de rodadura del tramo, hasta que el material mezclado sea homogéneo. Este material debe ser extendido mediante el uso de motoniveladoras u otros equipos, capaces de esparcir el material de acuerdo a los requerimientos de pendiente y coronamiento, con los espesores y anchos especificados. Durante estos procedimientos deben eliminarse todas las partículas de tamaño mayor al especificado y sin permitir la segregación del mismo, se debe, además, humedecer el material hasta proporcionarle la humedad óptima de compactación. El espesor total de la capa de subbase no debe de ser menor de diez centímetros (10 cm). Estas características deben ser comprobadas en un tramo de prueba. REQUISITOS DE COMPACTACIÓN El material compactado debe tener un contenido de humedad que no difiera en más o menos dos por ciento (2%) de la humedad óptima de compactación y debe alcanzar por lo menos el ciento por ciento (100%) de la densidad máxima determinada por la prueba AASHTO T 99 (Proctor Estándar). La compactación debe comenzar en los bordes y avanzando hacia el centro del tramo a pavimentar y debe continuar hasta

que todas las capas queden compactadas en todo su ancho y espesor, con las densidades señaladas anteriormente. Cada capa debe ser nivelada con equipo apropiado para asegurar una compactación uniforme, y no debe proseguirse la compactación de una nueva capa, hasta que la anterior llene los requisitos de compactación especificados. El control de densificación se debe realizar mediante pruebas de humedad y densidad en forma paralela a la ejecución de los trabajos de construcción. Estas pruebas deben realizarse en forma inmediata a la terminación de los procesos de afinamiento y nunca después de transcurrir de un día. La compactación se debe comprobar en el campo, de preferencia mediante el método AASHTO T 191 (ASTM D 1556). LIMITACIONES PARA LA EJECUCIÓN No debe dejarse sin cubrir la subrasante una vez conformada en un periodo mayor de cinco (5) días, de transcurrir un tiempo mayor a este sin cubrir dicha superficie, será necesaria la aprobación de la supervisión, quien determinará si las condiciones de esta son óptimas para la colocación del material. CONSERVACIÓN Durante el proceso constructivo y hasta completar la superficie de rodadura, se debe mantener la superficie de la subrasante libre del estancamiento de agua. Cuando por razones imputables al contratista, se le causen deformaciones indebidas a la superficie de rodadura, ésta se debe reparar de manera satisfactoria por cuenta del contratista. MÉTODO DE MEDICIÓN Y PAGO La medición de esta actividad será en metros cúbicos de la capa de material selecto colocado terminado, con aproximación de dos decimales, debidamente construidos por el contratista y aceptados por la supervisión. El volumen será calculado por procedimientos analíticos. Para el cálculo, la dimensión longitudinal debe ser la realmente cubierta por la capa; la dimensión transversal debe ser el ancho de la calzada de acuerdo a la sección aprobada por la supervisión, medida previa a la colocación del material y el espesor ordenado. El contratista está obligado a colocar el espesor ordenado, de no ser así, deberá completarlo por su cuenta. El pago se hará por el número de metros cúbicos, medidos como se indica anteriormente, al precio unitario de contrato para el ítem correspondiente, con la humedad requerida, compactado y afinado, pago que constituirá plena compensación por los materiales y por toda la mano de obra, equipo, herramientas y demás tareas insumos e imprevistos necesarios para completar este concepto, tal como se especifica o como sea ordenado por la supervisión. A.6 PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO DE 4000 PSI, E=20 cm Unidad: m³ DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Esta actividad consiste en la pavimentación con concreto hidráulico de 4000 PSI con un espesor de 20cm., utilizando el método de losas cortas por sus ventajas estructurales y económicas, entre ellas: se reduce el espesor de la losa, no necesita barras de transferencia de cargas ni sellado de juntas.

El supervisor deberá solicitar al contratista el certificado de calidad del cemento a utilizar en el proyecto. MATERIALES El concreto estará constituido de cemento, agregados y agua. CEMENTO El cemento deberá cumplir una de las normas: AASHTO M-85 ASTM C150 ASTM C1157 El contratista deberá proporcionar los medios para el almacenamiento y protección del cemento contra la humedad y en condiciones adecuadas. Aquel cemento que por alguna razón se vuelve parcialmente duro o que contenga grumos o costras de cemento, deberá rechazarse. AGREGADOS Los agregados finos para concreto deberán cumplir con los requerimientos de AASHTO M93. Los agregados gruesos para concreto deberán cumplir con los requerimientos de AASHTO M80 - 87. AGUA El agua usada en la mezcla o el curado deberán estar razonablemente limpios y libres de aceite, sales, ácidos, álcalis, azúcar, materia vegetal o cualquier otra sustancia que altere el producto. En consecuencia, el agua deberá examinarse y deberá cumplir con los requerimientos de AASHTO T26- 79. El agua reconocida como potable se podrá usar sin previo examen. ADITIVOS Ningún aditivo podrá usarse en el concreto sin autorización previa y toda autorización estará sujeta a los requerimientos de AASHTO, ASTM que sean aplicables. Los aditivos deberán demostrar compatibilidad con todos los materiales locales que compongan el concreto, incluyendo el cemento. Las mezclas de prueba deberán demostrar, además, que el concreto fresco tendrá las propiedades deseadas. EQUIPO DE MEZCLADO

  • 1)

    Generalidades: El concreto puede mezclarse en el lugar de construcción o en una instalación central, ya sea total, parcialmente o en camiones mezcladores. Cada mezcladora deberá ser del tipo autorizado y tener colocada en lugar visible la placa del constructor, en la que se muestre la capacidad de la olla en términos de volumen de concreto mezclado y la velocidad de rotación de la olla mezcladora o de las aspas.

  • 2)

    Mezcladoras en el lugar de construcción: La mezcla debe hacerse en una mezcladora autorizada, capaz de combinar agregados, cemento y agua en una masa completamente mezclada y uniforme en el tiempo de mezclado específico, y capaz de descargar la mezcla sin segregación.

  • 3)

    Camiones mezcladores y camiones agitadores: Los camiones mezcladores que se usen para mezclar y transportar concretos, y los camiones agitadores que se usen para transportar concreto mezclado en instalaciones centrales, deberán cumplir con los requerimientos de AASHTO M157.

    MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN Una vez terminada la subbase deberá mantenerse lisa y compacta hasta que se coloque el concreto en caso de que se utilice el método de forma deslizante en la construcción. Cuando las condiciones de trabajo permitan trabajar desde la orilla del trecho, el equipo de construcción no deberá operarse sobre el trecho en pavimentación. Si al operar el equipo en el carril que se está pavimentando deja marcas de rodada o produce desplazamientos en el material de la subbase, deberán conseguirse camiones más ligeros o proporcionar vías de acceso adecuadas. Los camiones de carga, camiones mezcladores, mezcladoras mecánicas y otro equipo pesado, no podrán utilizarse sobre un carril ya pavimentado hasta que el concreto tenga por lo menos cuatro días de edad y el concreto curado tenga una resistencia a la flexión de 38.5 Kg/cm². MEZCLADO DEL CONCRETO El tiempo de mezclado deberá medirse desde el momento en que todos los materiales, excepto el agua, se encuentren en la olla. El concreto mezclado, listo para usarse, deberá mezclarse y despacharse de acuerdo con los requerimientos de AASHTO M157. Cuando se mezcle en el lugar de trabajo o en una planta mezcladora central, el tiempo de mezcla no deberá ser menor de 50 ni mayor de 90 segundos, el tiempo de mezclado que incluye el tiempo de transferencia de una olla a otra, en una mezcladora de ollas múltiples, termina cuando la tolva de descarga se abre. El contenido de una olla mezcladora debe removerse antes de introducir la siguiente partida de mezcla. La mezcladora autorizada deberá ser operada a la velocidad de la olla que aparezca en la placa del constructor. Cualquier concreto mezclado por menos tiempo del especificado deberá ser descartado y eliminado por cuenta del contratista. La mezcla debe ser cargada en la olla de manera que una porción del agua entre primero que los agregados y el cemento. El flujo de agua deberá ser uniforme, y toda el agua deberá estar dentro de la olla en los primeros 15 segundos del tiempo de mezclado. El cuello de la olla deberá mantenerse libre de acumulaciones que restrinjan el libre flujo de los materiales hacia el interior. El concreto mezclado en una planta central de mezclado, deberá transportarse en camiones mezcladores, camiones agitadores o camiones con cajas especiales sin mecanismos agitadores. Cuando el concreto es transportado en camiones sin mecanismos agitadores, no deben pasar más de 45 minutos entre el momento en que se agrega el agua y el momento en que se deposita el concreto para su colocación en el lugar de la obra. Cuando el transporte se haga en camiones mezcladores o agitadores, el límite de tiempo será de 90 minutos. No se deberá permitir el reacondicionamiento del concreto con la adición de agua o por otros medios. El concreto que se encuentre en condiciones inadecuadas para su colocación cuando se surta, deberá rechazarse. PROTECCIÓN DEL PAVIMENTO El contratista deberá tener siempre a la mano los materiales para proteger la superficie del concreto fresco contra la lluvia. Estos materiales deberán consistir de tejidos de ixtle o algodón, papel de curado o revestimiento plástico. Cuando

    se utilice el método de construcción con cimbra deslizante, también serán necesarios materiales, tales como tablas o cimbras de madera, para proteger las orillas del pavimento. CURADO GENERALIDADES El concreto deberá ser curado por medio de protección contra pérdidas de humedad, cambios bruscos de temperatura y acción mecánica, por lo menos durante los tres días siguientes a su colocación. Se puede usar papel impermeable, revestimiento de polietileno blanco, membrana de compuesto líquido blanco o una combinación de todos. Después de terminar con las operaciones de acabado, toda la superficie del concreto nuevo colocado deberá cubrirse con cualquier medio de curado aplicable a las condiciones locales, autorizado por el supervisor. Las orillas de las losas de concreto que queden expuestas al descimbrar deberán protegerse inmediatamente para proporcionar a estas superficies un tratamiento de curado conti nuo, igual al del método seleccionado para curar la losa y la superficie de la guarnición. APERTURA AL TRÁNSITO No deberá abrirse al tránsito hasta que el concreto haya obtenido una resistencia a la compresión de 4,000 PSI, previa autorización del ingeniero supervisor de la obra. PRUEBA DE CONTROL DE CALIDAD DE CONCRETO Se considera la realización de la prueba de control de calidad para el hormigón relacionada con su resistencia a la comprensión: Rotura de Viga: La resistencia a la compresión del hormigón se determinará en base al ensayo establecido en la norma AASHTO T 22, con vigas de hormigón elaborados y curados de acuerdo con los métodos que se indican en la norma AASHTO T 23 o T 126. Las muestras para los ensayos de resistencia de cada clase de hormigón, deberán tomarse al menos una vez diaria, y una vez por cada 12 m3 de hormigón o por cada 45 m2 de superficie fundida, lo que fuere menor en todo caso el hormigón empleado y que se pague en estimación, deberá estar respaldado por los ensayos correspondientes. El ensayo de resistencia consistirá en la resistencia media de 3 vigas elaboradas con material tomado de la misma mezcla de hormigón; excepto si uno de las vigas presenta evidencias de un muestreo, moldeado o ensayo inadecuado, dicha viga será descartado, y el ensayo de resistencia consistirá en la resistencia media que alcancen las dos vigas restantes. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será el número de metros cúbicos de concreto hidráulico medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, mezclado, transporte, colocación, acabado y curado, así como por mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. A.7 CORTADO DE LOSAS Unidad: m

    DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Este trabajo consistirá en el cortado de juntas longitudinales y transversales con una separación entre 1.50 m a 1.75 m o haciendo coincidir con las juntas existentes. La operación de cortado se debe realizar entre 4 y 6 horas después de colocado el concreto a una profundidad de un tercio (1/3) del espesor de la losa; el corte se hará con equipo mecánico y deberá tener 1/8” de espesor. CONSIDERACIONES DEL CÁLCULO DEL ANÁLISIS DE COSTO Se considera el uso de cortadora con disco segmentado de diamante de un 1/8” de espesor. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse por corte de juntas será el total de metros lineales de cortes realizados tanto en sentido longitudinal como transversal, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación. A.8 BORDILLO DE CONCRETO CON CUNETA INTEGRADA Unidad: m DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD La actividad incluye el encofrado, fundido, desencofrado y curado de bordillo de concreto de sección en forma de L h1=15 cm, h2=15 cm, h3=30cm, a1=15 cm, a2=65 cm. El concreto será 4000 PSI, deberá tener la humedad mínima que permita una consistencia plástica y trabajable a fin de llenar los encofrados sin dejar cavidades interiores. Se cuidará de mantener continuamente húmeda la superficie del concreto durante los siete (7) días posteriores al vaciado. Todo el hormigón será colocado en horas del día, La colocación durante la noche se podrá realizar sólo con autorización por escrito del Supervisor y siempre que el Contratista provea por su cuenta un sistema adecuado de iluminación. Los métodos de colocación y compactación del hormigón serán tales como para obtener una masa uniforme y densa, evitando la segregación de materiales y el desplazamiento de la armadura. El hormigón será colocado dentro de los 30 minutos siguientes de su mezclado. El acabado final de la estructura consistirá en rellenar huecos, remover áreas sobresalientes o manchadas y reparar cualquier zona de panales u otros desperfectos que haya en la superficie. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO Se medirá por Longitud. La cantidad a pagarse será el número de metros lineales de bordillos, medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor

    rellenar huecos, remover áreas sobresalientes o manchadas y reparar cualquier zona de panales u otros desperfectos que haya en la superficie. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO Se medirá por Longitud. La cantidad a pagarse será el número de metros lineales de bordillos, medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, mezclado, transporte, colocación, acabado y curado de los bordillos, así como por mano de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación.

    de obra. Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, mezclado, transporte, colocación, acabado y curado de los bordillos, así como por mano de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. A.9 NIVELACIÓN DE POZO-CAJA DE INSPECCIÓN Y CASQUETE Unidad: Unidad DESCIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Este trabajo consiste en la nivelación de los pozos de inspección ubicados en calles y otros sitios con la rasante de la calle a construirse a una altura de 30 cm, para el nivel de la calzada. REQUERIMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Se nivelará el pozo con ladrillo rafón, humedeciéndolos previo a su colocación para reducir la razón de absorción. Rellenar de mortero 1:3 todas las juntas, tanto las cabezas de la línea de apoyo como las verticales. Construir todas las juntas alineadas a nivel, a ras y con un espesor de entre los 6 y 13 milímetros. Se considera la reutilización del casquete y tapadera existente. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será el número de unidades, medidas en la obra las cuales deberán de ser ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Se pagará al precio de contrato estipulado en el ítem correspondiente. Dichos precios y pagos constituirán la compensación total por el suministro de materiales, transporte y colocación, así como por la mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. B.1 RÓTULO DEL PROYECTO Unidad: Unidad DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR: La actividad consiste en la construcción de un rótulo móvil para el proyecto, se considera la colocación de dos sticker (solo para el escudo de la AMDC) las demás leyendas serán pintadas en ambas caras del color indicado en el plano sobre la lámina metálica de 1.60x0.90 de 1/32 pulg de espesor de acuerdo al proyecto en específico, la misma será fijada a un marco de tubo estructural de 0.04X0.04X0.002 con 2 horizontales de 1.60 y dos verticales de 0.90 unidos mediante soldadura, 2 tubos estructurales de 0.50 de longitud para los parales de apoyo estos mismo descansaran sobre una base rectangular de 1.60x0.40 (ver plano). CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será por unidad, el cual será aprobado por el supervisor, el precio y pago constituirá la compensación total por el suministro de materiales, construcción e instalación en el sitio de la obra. B.2 RÓTULO FIJO DEL PROYECTO Unidad: Unidad DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR: La actividad consiste en la construcción de un rótulo fijo para el proyecto, se considera la colocación de un Sticker sobre lamina de zinc lisa de 2.44 m x 1.22 m, e= 1/16”, la misma ira

    fijada a un marco de tubo estructural de 2”x 2”. El marco estará soportado por dos (2) tubos estructurales de 2”x2” instalados de forma vertical con una altura de 1.00 m. Las uniones de los tubos se llevarán a cabo a través de soldadura con electrodo 6011 3/32”, con un acabado de dos manos de anticorrosivo. Los tubos verticales estarán embebidos en dos (2) zapatas de concreto de 0.50 m x 0.50 m x 0.50 m, reforzada con varilla # 3 corrugada (Ver detalle en plano). El Sticker a colocar deberá contener el nombre, lugar y código del proyecto, monto de inversión, logos de la AMDC y demás elementos, como se muestra en la siguiente ilustración: CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será por unidad, el cual será aprobado por el supervisor, el precio y pago constituirá la compensación total por el suministro de materiales, construcción e instalación en el sitio de la obra. B.3 LIMPIEZA FINAL DEL PROYECTO Unidad: Global DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR: Este trabajo consistirá en la limpieza final de la obra ejecutada, se procederá a retirar los materiales de desperdicio tales como madera, sobrantes de acero, concreto, arena, basura y otros que puedan afectar el ambiente y obstruir los cauces de ríos y/o quebradas. Los desperdicios deberán acarrearse al botadero municipal. CONSIDERACIONES DEL CÁLCULO DEL ANÁLISIS DE COSTO: Requiere mano de obra no calificada (peón) y herramienta menor. Esta actividad incluye el acarreo de material de desperdicio al botadero municipal. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse por limpieza final será de forma global, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación.

    6 PLAN DE MANEJO DE SEGURIDAD E HIGIENE Y AMBIENTAL El Contratista elaborará y presentará, previo a la entrega de la Orden de Inicio, un Plan de Seguridad, Salud e Higiene, que será revisado por la supervisión y la AMDC, al ser aceptado se procederá con su implementación y seguimiento por parte del contratista, el cual deberá suministrar los equipos, instalaciones y materiales necesarios para la ejecución de este. Cabe destacar que el contratista debe hacer especial énfasis en la implementación de la señalización provisional y de los dispositivos de control a ser usados durante la construcción. El contenido de este Plan revisado será compartido al contratista una vez adjudicado el proyecto, así como los lineamientos necesarios para cumplir con la Seguridad e higiene del proyecto. La revisión del Plan de Seguridad, Salud e Higiene por parte de la AMDC y el Supervisor, no eximirá al Contratista de su responsabilidad de planificar, coordinar, ejecutar y controlar las obras, debiendo cumplir con los objetivos técnicos definidos en los documentos del Contrato. En aquellos casos en que la Supervisión determine que el Contratista no esté cumpliendo la implementación de las medidas de mitigación y prevención de accidentes, la Supervisión deberá aplicar las sanciones contractuales correspondientes, a fin de asegurar su cumplimiento y lograr una operación segura, sin perjuicio de las cláusulas contractuales que definen el plazo y monto del proyecto. La recurrencia de serias violaciones del Plan de Seguridad, Salud e Higiene, puede resultar en la rescisión del contrato de Construcción, con la aplicación de Multas por el monto total necesario para reposición de los daños o perjuicios causados y valorados, además de la retención del monto que corresponde a esta actividad dentro de la estimación presentada en el periodo. En los costos indirectos en el presupuesto del proyecto el contratista designará un monto para el Manejo vial y seguridad ocupacional y para el Plan de gestión Ambiental; por lo que su implementación en el proyecto es de carácter Obligatorio siendo verificado su uso permanente por parte de la firma consultora y por el incumplimiento a estas normativas no se reconocerá el pago correspondiente en la estimación del periodo en que se presente la falta. 6.1 OBJETIVOS.

    • Informar y prevenir apropiadamente por medio de las señalizaciones temporales que serán expuestas a los usuarios que transitarán por las áreas intervenidas y a la vez proteger a los trabajadores, que realizarán las actividades de construcción.

    • En la medida de lo posible atrasar en la menor manera posible el tráfico, coordinando actividades especiales con la policía de tránsito y el personal de Movilidad Urbana. 6.2 RECOMENDACIONES.

    • Las señalizaciones y delimitaciones temporales deben mantenerse durante todo el tiempo de ejecución de los trabajos y estar acorde a las condiciones del lugar.

    • Se debe planear con anticipación la seguridad de usuario en vehículo, peatón y personal operativo de la obra.

    • Los encargados del tráfico vehicular (banderilleros) deben monitorear de manera permanente la efectividad del control del tráfico durante el tiempo que dure la obra y de ser necesario, realizar los ajustes correspondientes.

    • Será labor del especialista en seguridad, estar a cargo del flujo continuo de tráfico vehicular y peatonal en cumplimiento con lo que se diga en las especificaciones técnicas del proyecto y será el primero en la línea de reacción ante algún incidente o accidente.

    • En actividades donde sea mayormente afectado el tráfico, dejar siempre un carril habilitado, evitar trabajos fuertes en los carriles donde aplique las horas pico (6:00 a.m.- 9:00 a.m. en carriles de ida y 3:00 p.m.- 9:00 p.m. en carriles de regreso). En caso que el trabajo sea necesario de realizar, coordinar con la Gerencia de Movilidad Urbana en primera instancia y luego con la policía de tránsito. 6.3 SOBRE LA MOVILIDAD PEATONAL INTERNA Y EXTERNA. 6.3.1 Movilidad Externa. Habrá afectación directa de la movilidad peatonal en las dos calles secundarias (adyacentes al proyecto), recordando que una de ellas tiene movilidad restringida, sin embargo, dicha afectación será menor ya que los trabajos serán realizados en circuito cerrado, aun así, se dispondrá de rotulación con las siguientes leyendas:

    • Hombres trabajando.

    • Límite máximo de velocidad.

    • Maquinaria entrando y saliendo.

    • Cruce de peatones (ubicado en el portón de acceso al plantel). Toda esta rotulación será colocada a lo largo de las dos calles secundarias y en el portón de acceso, las mismas serán de lona blanca con dimensiones de 0.60m X 0.90m. Las ubicaciones de las mismas se verán en campo junto con los encargados de la supervisión. En caso de realizar labores en las aceras de las calles adyacentes (corte de acera, zanjas para instalaciones de tuberías) se realizarán las delimitaciones y señalizaciones pertinentes con malla naranja y polines, adicional a esto se delimitará un paso peatonal al lado (señalizado y delimitado) mientras los trabajos se estén realizando. A todos estos pasos, delimitaciones y señalizaciones se le estará realizando mantenimiento de forma permanente para garantizar la movilidad segura del peatón. En caso de no poder hacer un paso peatonal al lado de una zona de intervención, se utilizarán puentes para cruces peatonales, con base de canaleta y barandales metálicos, colocados sobre la zanja abierta para no comprometer la libre circulación del peatón. 6.3.2 Movilidad Interna. Será regulada y monitoreada la interna tanto de los empleados como de los visitantes en los puntos donde haya más flujo vehicular, esto se realizará en el área del patio estacionamiento y el área de mantenimiento ya que son los espacios donde existirá más peligro. En estos espacios se colocarán rótulos de aviso y advertencia de distintas labores, dentro de las cuales tenemos:

    • Zanja abierta.

    • Hombres trabajando.

    • Límite máximo de velocidad.

    • Punto de encuentro.

    • Cruce de peatones.

    • Peligro de caída.

    • Maquinaria entrando y saliendo.

    • Carga suspendida. Además, serán delimitadas las áreas en donde se hagan zanjas, excavaciones, fundiciones de concreto, las mismas se realizará con los materiales que serán expuestos más adelante, esto con el fin de asegurar la libre y segura circulación del personal. 6.4 SEGURIDAD VIAL 6.4.1 Sobre los dispositivos de seguridad Sobre los dispositivos de seguridad Los dispositivos de seguridad tienen carácter transitorio y deben cumplir como mínimo, las áreas de la calle que se describen a continuación:

      Los dispositivos de seguridad tienen carácter transitorio y deben cumplir como mínimo, las áreas de la calle que se describen a continuación: Los dispositivos aquí mostrados deben de utilizarse durante todo trabajo en calle, a continuación, una lista de elementos (mínima) a utilizar:

    • Rótulos de dimensiones mínimas de 1mt X 1mt (o lo establecido por la supervisión) con colores llamativos y en caso que los trabajos sean nocturnos, con letras reflectivas.

    • Sistemas de control de tráfico.

    • Señales verticales. FIN DE TRABAJO TRABAJO TRATRABAJO ÁREA DE TRANSICIÓN ÁREA DE ADVERTENCI A ÁREA DE TRABAJO Los dispositivos aquí mostrados deben de utilizarse durante todo trabajo en calle, a continuación, una lista de elementos (mínima) a utilizar:

    • Rótulos de dimensiones mínimas de 1mt X 1mt (o lo establecido por la supervisión) con colores llamativos y en caso que los trabajos sean nocturnos, con letras reflectivas.

    • Sistemas de control de tráfico.

    • Señales verticales.

    • Torres móviles de iluminación, obligatorio para trabajos nocturnos.

      6.4.2 Canalizaciones La canalización de una zona de control temporal de tráfico cumple con las funciones de guiar a los conductores en forma segura a través del área afectada por la obra, advertir sobre el riego que esta representa y proteger a los trabajadores. Se materializa a través de los elementos presentados en esta sección, que además de cumplir con los estándares mínimos especificados, deben ser de formas, dimensiones y colores uniformes a lo largo de toda la zona de Control Temporal de Tráfico. El diseño de la canalización debe proveer una gradual y suave transición, ya sea para desplazar el tránsito de un carril hacia otro y para conducirlo a través de un desvío o para reducir el ancho de la vía. Elementos de canalización.

    • Conos

    • Delineadores

    • Barreras

    • Cilindros

    • Luces

    • Rótulos En general, los elementos de canalización en las zonas de control de tráfico, utilizan combinaciones de colores en franjas o sectores, blanco y naranjas. La distancia entre los elementos canalizadores debe asegurar una transición suave y una delineación continua, de tal manera que la maniobra necesaria para transitar a través de la canalización se pueda realizar de forma segura.

      En general, los elementos de canalización en las zonas de control de tráfico, utilizan combinaciones de colores en franjas o sectores, blanco y naranjas. La distancia entre los elementos canalizadores debe asegurar una transición suave y una delineación continua, de tal manera que la maniobra necesaria para transitar a través de la canalización se pueda realizar de forma segura. Fichas de Equipo de Protección Personal (EPP) y Dispositivos de Seguridad que será obligatorio su uso en el proyecto N o . Equipo / Dispositivo Especificación Ilustración

      . Chalecos

    • Color: Naranja, Verde o Amarillo

    • Cintas reflectivas de 1” de ancho.

    • Material resistente

    • Tipo II y Tipo III NOTA: USO OBLIGATORIO DEL STICKER DE LA ALCALDÍA

      . Cascos

    • Cuatro (4) puntos de apoyo.

    • Barbiquero obligatorio para trabajos en alturas.

    • Material resistente contra impactos. NOTA: USO OBLIGATORIO DEL STICKER DE LA ALCALDÍA

      . Zapatos de Seguridad

    • Zapatos tipo burro (no se permitirán tenis o zapatillas).

    • Suela gruesa de material resistente.

    • Cordones de amarre en buen estado.

      - 345 -

      . Mascarillas

    • Trabajos Químicos: Doble Filtro

    • Trabajos con Material Particulado: NIOSH N95

    • Se implementarán según la actividad o por requerimiento del supervisor.

      . Tapones Auditivos

    • Tipo: Audífono y/o Orejera completa.

    • Material: Hule o Espuma.

      . Guantes

    • Material: Cuero y Hule

    • Se implementarán según la actividad o por requerimiento del supervisor.

      . Gafas

    • Resistentes al impacto por proyectil.

    • Tipo: Transparentes y Oscuras

      . Capotes para la lluvia

    • Material impermeable y resistente.

    • Tipo: Gabardina, Poncho o Cuerpo Entero NOTA: USO OBLIGATORIO DEL STICKER DE LA ALCALDÍA

      - 346 -

      . Botas de Hule

    • Con forro interno o doble forro.

    • Material resistente

    • Botas altas, a nivel de pantorrilla

      . Extintores

    • Tipo: ABC

    • Material: Polvo Químico

    • Peso: 10 Lb Manguera, pasador de seguridad, boquilla y manómetro deben de estar en perfectas condiciones.

      . Botiquín de Primeros Auxilios Remitirse al Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

      . Arnés y Eslingas

    • Arnés de Cuerpo Entero

    • El arnés y la eslinga deben de ser compatibles. (capacidad de carga) Toda eslinga debe de contar con el sistema de absorción de impacto y sus ganchos de anclaje deben estar en buen estado.

      - 347 - Fichas de Equipo de Protección Personal básico (EPP). Deberán incluir y señalizarse de la siguiente manera N° Equipo/ dispositivo Especificación Ilustración 1 Chalecos y capotes Uso obligatorio de logos 2 Cascos Uso obligatorio de logos (parte frontal y trasera) Stickers a utilizarse en chalecos, capotes y cascos

      - 348 - Fichas de rótulos de señalización vertical que será obligatorio su uso durante la construcción del proyecto No Equipo/dispositivo Ilustración 1 Hombres trabajando 2 Zanja abierta

      - 349 - 3 Desvío a la derecha

      Desvío a la izquierda 5 Inicio de la obra 6 Velocidad máxima

      - 350 - 7 Cruce de peatón 8 Doble vía 9 Carga suspendida

      Maquinaria trabajando

      - 351 - 11 Riesgo eléctrico Ficha de dispositivos de seguridad vial que será obligatorio su uso durante la construcción del proyecto No Equipo/ dispositivo Especificación Ilustración 1 Conos De altura mínima de 70 cm y una base cuadrada de 40 cm X 40 cm, deberá de ser de color naranja fluorescente, el mismo deberá de contar con dos bandas reflectivas blancas. NOTA: USO OBLIGATORIO DEL STICKER DE LA ALCALDÍA 2 Barriles Deben de ser PVC o de un material de similares características, de color naranja con dos franjas horizontales blancas reflectivas de 10.16 cm que abarquen todo el perímetro. Pueden complementarse con luces permanentes de advertencia. NOTA: USO OBLIGATORIO DEL STICKER DE LA ALCALDÍA

      - 352 - 3 Barreras Barrera plástica vial. Elementos de separación “semi-permanente” en áreas de tránsito vehicular o zonas de actividad de excavaciones, hechos en polietileno lineal de alta densidad y con colores de alerta de tráfico. NOTA: USO OBLIGATORIO DEL STICKER DE LA ALCALDÍA 4 Bandeloras Fabricada en tela de 50cm X 50cm, de color rojo o naranja y llevará dos franjas en forma de X de material reflectivo blanco, acoplada a un bastón, ya sea de madera o de PVC de 60 cm de longitud. NOTA: USO OBLIGATORIO DEL STICKER DE LA ALCALDÍA 5 Bolardos Estos serán con base de concreto y tubos de PVC de 2”, con una altura libre de 1.20mt, en la parte alta del tubo, dos franjas de cinta reflectiva con colores intercalados. La base del polín tendrá 40 cm de altura y 40 cm de diámetro. NOTA: USO OBLIGATORIO DEL STICKER DE LA ALCALDÍA

      - 353 -

      Malla plastificada Será de color naranja, a utilizar en las delimitaciones de las excavaciones con caídas mayores a 1.50 m. También se podrá utilizar en las delimitaciones de carriles cuando existan cierres temporales para evitar el paso de motocicletas dentro de las áreas de trabajo. 7 Cinta de precaución Cinta de color amarilla con letras negras, en mayúscula con la leyenda de “PRECAUCIÓN” será utilizadas para las delimitaciones de excavaciones menores, bultos de materiales, centros de acopio de materiales.

      - 354 - Ejemplo de logos obligatorios para dispositivos de seguridad vial RÓTULO DEL PROYECTO

      - 355 - RÓTULO FIJO DEL PROYECTO

      - 356 - Croquis de ubicación PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO TRAMO 1 Coordenadas UTM: PAVIMENTACION TRAMO 1 INICIO FINAL 477935.00 m E 1561609.00 m N 477972.21 m E 1561745.25 m N

      - 357 - FOTOGRAFÍAS No.1 Actividad: pavimentación con concreto hidráulico Proyecto: “pavimentación con concreto hidráulico en la Colonia saucique” Fecha: 05/2024

      No.2 Actividad: pavimentación con concreto hidráulico Proyecto: “pavimentación con concreto hidráulico en la Colonia saucique” Fecha: 05/2024

      - 359 - No.3 Actividad: Pavimentación con concreto hidráulico Proyecto: “pavimentación con concreto hidráulico en la Colonia saucique” Fecha: 05/2024

      - 360 - No.4 Actividad: pavimentación con concreto hidráulico Proyecto: “pavimentación con concreto hidráulico en la Colonia saucique” Fecha: 05/2024

      - 361 - No.5 Actividad: pavimentación con concreto hidráulico Proyecto: “pavimentación con concreto hidráulico en la Colonia saucique” Fecha: 05/2024

      - 362 - PRESUPUESTO DE OBRA LPrNO-022-AMDC-076-2024 PROYECTO : Pavimentación de calle con concreto hidráulico en Col. Saucique INFRA-0034D N° DESCRIPCIÓN Seguridad y Señales, S. de R.L. Unidad Cantidad Precio Unitario Lempiras Precio Total Evaluado Lempiras PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO DE 4,000 PSI A.1 TRAZADO Y MARCADO DE CALLES m. 294.00 132.22 38,872.68 A.2 EXCAVACION DE MATERIAL COMÚN m3 396.17 426.02 168,776.34 A.3 ACARREO DE MATERIAL DE DESPERDICIO m3/Km 5,150.15 98.28 506,156.74 A.4 CONFORMACION DE SUB RASANTE m2 1,131.90 207.32 234,665.51 A.5 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE SUB BASE m3 169.79 697.31 118,396.26 A.6 PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO DE 4000 PSI E=20 cm m3 226.38 7,553.06 1,709,861.72 A.7 CORTADO DE LOSAS m. 1,048.60 91.21 95,642.81 A.8 BORDILLO DE CONCRETO CON CUNETA INTEGRADA m. 294.00 908.94 267,228.36 A.9 NIVELACIÓN DE POZO-CAJA DE INSPECCIÓN Y CASQUETE unidad 3.00 2,986.72 8,960.16 TOTAL A 3,148,560.58 GENERALES DEL PROYECTO B.1 RÓTULO DEL PROYECTO unidad 1.00 9,402.15 9,402.15 B.2 ROTULO FIJO DEL PROYECTO unidad 1.00 23,322.15 23,322.15 B.3 LIMPIEZA FINAL DEL PROYECTO global 1.00 26,230.50 26,230.50 - 363 - TOTAL B 58,954.80 TOTAL A + B 3,207,515.38 6.

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Contrato

Contrato No. 2481/GLA/AMDC/2025 — Pavimentación con concreto hidráulico en la Colonia Primero de Diciembre

Municipalidad del Distrito Central (AMDC)

CONTRATO No. 2481/GLA/AMDC/2025.- CODIGO No. FEX-GOB0004 "РAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO EN LA COLONIA PRIMERO DE DICIEMBRE" LICITACION No. LPrNO-019- AMDC-035-2025, por un

6. CONTRATO No. 2481/GLA/ AMDC/2025.- CÓDIGO No. FEX- GOB0004 “РAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA COLONIA PRIMERO DE DICIEMBRE” LICITACIÓN No. LPrNO-019- AMDC-035-2025, por un monto total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS TRECE LEMPIRAS CON 14/100, (L. 2,830,513.14), suscrito el 22 de agosto del año 2025, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el contratante y la Sociedad Mercantil, PROYECTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA, S. DE R.L. (PROSIN), denominado El Contratista. CONTRATO No. 2481/GLA/AMDC/2025.- CÓDIGO No. FEX-GOB-0004 “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA COLONIA PRIMERO DE DICIEMBRE” LICITACIÓN PRIVADA NACIONAL No. LPrNO-019-AMDC-035-2025 Este contrato se celebra entre: JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975- 02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y EDUARDO JOSE MELENDEZ ZELAYA, de nacionalidad hondureña y de éste domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1982-09319, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil PROYECTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE INGENIERIA, S. DE R.L. (PROSIN)., condición que acredita mediante Testimonio de Escritura Pública No. 92 de fecha 14 del mes de mayo del año 2021, autorizada por el Abogado y Notario Alfredo Banegas Cruz e inscrito bajo el número 66462, matrícula: 2532336 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA COLONIA PRIMERO DE DICIEMBRE”, CÓDIGO No. FEX- GOB-0004.- Licitación Privada Nacional No LPrNO-019- AMDC-035-2025.- En adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la licitación para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente:

CLÁUSULA PRIMERA: Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: PROYECTOS, OBRAS Y S E R V I C I O S D E INGENIERIA, S. DE R.L. (PROSIN). EL SUPERVISOR Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización / Municipales CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él:

  • a)

    Las Condiciones Generales del Contrato;

  • b)

    Las Condiciones Especiales del Contrato;

  • c)

    Las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento;

  • d)

    El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades, y las Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta;

  • e)

    La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato; y,

  • f)

    Los Planos del proyecto;

  • g)

    Orden de Inicio;

  • h)

    Garantías;

  • i)

    Modificaciones al documento base si las hubieren; CLÁUSULA TERCERA: El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de noventa (90) días calendario. CLÁUSULA CUARTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago. CLÁUSULA QUINTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS TRECE LEMPIRAS CON 14/100, (L. 2,830,513.14). CLÁUSULA SEXTA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de DE OBRAS:

    transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas

    que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 4-2025, Art. No.122 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,

    ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA NOVENA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución

    contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato en dos Ejemplares Originales de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa a los veintidós días del mes de agosto del año 2025. Por y en nombre del Contratante Firmado: ___________F Y S___________________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Contratista Firmado: ________F Y S______________________ EDUARDO JOSÉ MELÉNDEZ ZELAYA Representante Legal de la Sociedad Mercantil PROYECTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE INGENIERIA, S. DE R.L. (PROSIN), R.T.N. No. 08019013608978 NCHZG

    - 374 - R.T.N. No. 08019013608978 NCHZG CONDICIONES G ENERALES DEL CONTRATO A. DISPOSICIONES GENERALES

    • 1)

      Definiciones 1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (

      • a)

        El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC, (

      • b)

        La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (

      • c)

        Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC (

      • d)

        La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Gerente de Obras de acuerdo con la Subcláusula 54.1 de estas CGC. (

      • e)

        El Contrato es el Contrato entre el Contratante y el Contratista para ejecutar, terminar y mantener las Obras. Comprende los documentos enumerados en la Subcláusula 2.3 de estas CGC. (

      • f)

        El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya Oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (

      • g)

        La Oferta del Contratista es el documento de licitación que fue completado y entregado por el Contratista al Contratante. (

      • h)

        El Precio del Contrato es el precio establecido en la

        - 375 - Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (

      • i)

        Días significa días calendario; (

      • j)

        Meses significa meses calendario. (

      • k)

        Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (

      • l)

        Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. (

      • m)

        El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Gerente de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (

      • n)

        El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (o) Los Planos incluye los cálculos y otra información proporcionada o aprobada por el Gerente de Obras para la ejecución del Contrato. (p) El Contratante es la Alcaldía Municipal del Distrito Central quien contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. (q) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (r) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (s) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los

        - 376 - trabajos. (t) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (u) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (v) El Gerente de Obras es la persona cuyo nombre se indica en las CEC (o cualquier otra persona competente nombrada por el Contratante con notificación al Contratista, para actuar en reemplazo del Gerente de Obras), responsable de supervisar la ejecución de las Obras. (w) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (x) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (y) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (z) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. (aa) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (bb) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (cc) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son

        - 377 - necesarias para la construcción o instalación de las Obras. (dd) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante que modifica las Obras. (ee) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC.

    • 2)

      Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CGC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CGC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (

      • a)

        Contrato, (

      • b)

        Notificación de la Resolución de Adjudicación, (

      • c)

        Oferta, (e) Condiciones Generales del Contrato, (

      • d)

        Condiciones Especiales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas (Presupuesto de la Obra), y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se

        - 378 - especifique que forma parte integral del Contrato.

    • 3)

      Idioma y Ley Aplicables 3.1 El idioma del Contrato será el español y la ley que lo regirá será la hondureña.

    • 4)

      Decisiones del Gerente de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 5)

      Delegación de funciones 5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.

    • 6)

      Comunicaci ones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

    • 7)

      Subcontratos 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excedan del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 7.2 Tampoco podrá el Contratista ceder el Contrato sin la

      - 379 - aprobación por escrito del Contratante.

    • 8)

      Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista.

    • 9)

      Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Gerente de Obras. El Gerente de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.

    • 10)

      Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

      - 380 -

    • 11)

      Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (

      • a)

        un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (

      • b)

        un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (

      • c)

        las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación.

    • 12)

      Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos,

      - 381 - cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista.

    • 13)

      Seguros 13.1 El Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (

      • a)

        pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (

      • b)

        pérdida o daños a los Equipos; (

      • c)

        pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y (

      • d)

        lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Gerente de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Gerente de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones

        - 382 - de las pólizas de seguro.

    • 14)

      Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente.

    • 15)

      Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Supervisor responderá a las consultas sobre las CEC.

    • 16)

      Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.

    • 17)

      Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.

    • 18)

      Aprobación por el Gerente de Obras 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor (Si lo hubiere) y el Gerente de Obras antes de su utilización.

      - 383 -

    • 19)

      Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20.Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. 21. Toma de posesión del Sitio de las Obras 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22. Acceso al Sitio de las Obras 22.1 El Contratista deberá permitir al Gerente de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 23.2 El Contratista permitirá que la AMDC inspeccione las

      - 384 - cuentas, registros contables y archivos del Contratista relacionados con la presentación de ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por la AMDC, si así lo requiere la AMDC. Para estos efectos, el Contratista deberá conservan todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por la AMDC, por un período de cinco (5) años luego de terminado el trabajo. Igualmente, entregará a la AMDC todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de fraude y corrupción y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por la AMDC a responder a las consultas provenientes de personal de la AMDC. 24. Controversias 24.1 Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo entre el Contratista y el Contratante, deberá ser resuelto por éste, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 25. Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la discrepancia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan. 26. Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje.

      - 385 - B. CONTROL DE P LAZOS 27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución

      - 386 - de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los veintiún (21) días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. 29. Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 30. Demoras ordenadas por el Gerente de Obras 30.1 El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras. 31. Reuniones administrativa s 31.1 Tanto el Gerente de Obras como el Contratista y el Supervisor podrán solicitar a la otra parte que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la

      - 387 - resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 32. 31.2 El Supervisor deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Gerente de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 32. Advertencia Anticipada 32.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor lo antes posible sobre futuros eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 32.2 El Contratista colaborará con el Supervisor en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Gerente de Obras. C. CONTROL DE CALIDAD 33. Identificación de Defectos 33.1 El Supervisor controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Supervisor podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que el Supervisor considere que pudiera tener algún

      - 388 - defecto. 34. Pruebas 34.1 Si el Supervisor ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras. Si no se encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un Evento Compensable. 35. Corrección de Defectos 35.1 El Supervisor notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 35.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor. 36. Defectos no corregidos 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto. D. Control de Costos 37. Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista. 37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra).

      - 389 - 38. Desglose de Costos 38.1 Si el Gerente de Obras o el Supervisor lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). 39. Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. 39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato. 40. Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Supervisor la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Supervisor así lo hubiera determinado. El Supervisor deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidieran con los rubros de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Contratante no considerase la cotización del Contratista razonable, el Contratante podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia

      - 390 - estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Contratante decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente. 41. Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato. 42. Estimaciones de Obra 42.1 El Contratista presentará al Supervisor cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Supervisor de conformidad con la Subcláusula 42.2. 42.2 El Supervisor verificará las cuentas mensuales del Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Supervisor. 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades terminadas de los rubros incluidos en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Supervisor podrá excluir cualquier rubro incluido en una estimación anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en consideración de información más reciente.

      - 391 - 43. Pagos 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante pagará al Contratista, previo cumplimiento de requisitos inicados en CEC, los montos de la estimación de obras aprobada por el Supervisor dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la fecha de cada certificado. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagarle al Contratista interés sobre el pago atrasado. El interés se calculará a partir de la fecha en que el pago atrasado debería haberse emitido hasta la fecha cuando el pago atrasado es emitido, a la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional determinada mensualmente para la respectiva moneda por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, en consulta con el Banco Central de Honduras. 43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el pago demorado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. 44. Eventos Compensables 44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: (a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CGC. (b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato.

      - 392 - (c) El Gerente de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. (d) El Gerente de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban Defectos. (e) El Gerente de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación. (f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras. (g) El Gerente de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. (h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. (i) El anticipo se paga atrasado. (j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. (k) El Gerente de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación. 44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del Contrato y/o se deberá prorrogar la Fecha Prevista de

      - 393 - Terminación. El Gerente de Obras decidirá si el Precio del Contrato deberá incrementarse y el monto del incremento, y si la Fecha Prevista de Terminación deberá prorrogarse y en qué medida. 44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Supervisor la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Supervisor no considerase la estimación del Contratista razonable, el Supervisor preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Supervisor supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. 44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Supervisor. 45. Impuestos 45.1 El Supervisor deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea veintiocho (28) días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del Acta de Recepción Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC. 46. Monedas 46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Contratista en virtud de este Contrato se especifican en las CEC. 47. Ajustes de Precios 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma estipulada en las CEC.

      - 394 - 48. Multas 48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista 48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor deberá corregir en la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la Subcláusula 43.1 de las CGC. 48.3 Adicionalmente el Contratista deberá pagar al Contratante en concepto de multa: (a) Por no contar con la Bitácora del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH): al precio por día establecido en las CEC. La adquisición de la Bitácora corre por cuenta del Contratista. (b) Por no contar con un rótulo que cumpla las especificaciones técnicas solicitadas: al precio por día establecido en las CEC. La adquisición e instalación del rótulo corre por cuenta del Contratista. 49. Bonificaciones 49.1 En los casos en que ello se estipule en las CEC, se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras, si fuere el caso) que la Fecha de

      - 395 - Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Supervisor deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 54.1 de las CGC aun cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido. 50. Pago de anticipo 50.1 El Contratante pagará al Contratista, previo cumplimiento de requisitos indicados en CEC, un anticipo por el monto estipulado en las CEC en la fecha también estipulada en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Bancaria Incondicional o una Fianza, emitida en la forma y por un banco o aseguradora aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La garantía o fianza deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la misma será reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses. 50.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. El Contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al Supervisor. 51. Garantías y retenciones 51.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista de Terminación. 51.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contrato, el Contratista sustituirá la garantía de cumplimiento del contrato por una garantía de calidad de la

      - 396 - obra, con vigencia por el tiempo estipulado en las CEC y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra ejecutada. 51.3 Se le deducirá a EL CONTRATISTA el impuesto conforme a la ley del impuesto sobre la renta y su reglamento, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR) anteriormente conocida como Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), debidamente actualizada 51.4 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. 52. Trabajos por día 52.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el Supervisor hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 52.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Supervisor de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor deberá verificar y firmar dentro de los dos días siguientes después de haberse realizado el trabajo todos los formularios que se llenen para este propósito. 52.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día

      - 397 - estarán supeditados a la presentación de los formularios mencionados en la Subcláusula 52.2 de las CGC. 53. Costo de reparaciones 53.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones. E. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 54. Terminación de las Obras 54.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma inmediata una inspección preliminar, que acredite que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por un representante del Gerente de Obras, el Supervisor designado y el representante designado por el Contratista. 54.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su finalidad. 55. Recepción de las Obras 55.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras se encuentran en estado de ser recibidas, y dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante procederá a su recepción provisional, previo informe del Supervisor. 55.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y

      - 398 - demás documentos contractuales. 55.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere, previo dictamen del Supervisor, se efectuará la recepción definitiva de la obra mediante acta suscrita de manera similar a como dispone el artículo anterior. 55.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por tramos o partes de la obra un proyecto, la recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores. Cuando así ocurra, el plazo de la garantía de calidad correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de cada tramo. 55.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su custodia y vigilancia será de cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato. 56. Liquidación final 56.1 El Contratista deberá proporcionar al Supervisor un estado de cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se le adeuda en virtud del Contrato antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos. El Gerente de Obras emitirá un Certificado de Responsabilidad por Defectos y certificará cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los cincuenta y seis (56) días siguientes a haber recibido del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Gerente de Obras. De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Gerente de Obras deberá emitir dentro de veintiocho (28) días una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final aún no fuera satisfactorio

      - 399 - a juicio del Gerente de Obras, éste decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de pago. 56.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo resultante, debiendo las partes otorgarse los finiquitos respectivos. 57. Manuales de Operación y de Mantenimient o 57.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 57.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Supervisor, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista. 58. Terminación del Contrato 58.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 58.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (a) Si el Contratista suspende los trabajos por veintiocho (28) días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras; (b) La suspensión temporal de las obras por un plazo superior a dos (2) meses sin que medien fuerza mayor o caso fortuito, acordada por la Administración; (c) La disolución de la sociedad mercantil contratista, salvo en los casos de fusión de sociedades y siempre que solicite de manera expresa al Contratante su autorización para la continuación de la ejecución del

      - 400 - contrato, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que tal fusión ocurra. El Contratante podrá aceptar o denegar dicha solicitud, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna; (d) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, o su comprobada incapacidad financiera y si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se utilicen en la elaboración de los trabajos contratados o cualquier suma que deba pagarse por este contrato, si el monto del embrago le impidiere cumplir con las obligaciones contractuales. (e) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en las CEC un plazo menor Gerente de Obras; (f) Si el Supervisor le notifica al Contratista que, el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Supervisor en la notificación; (g) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes; (h) Si el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; (i) La evidente negligencia por parte del contratista en la ejecución de los trabajos requeridos debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo o materiales necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado para asegurar la conclusión del contrato en el tiempo estipulado y si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el

      - 401 - cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC. (j) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 59 de estas CGC. (k) Si el Contratista rehusare proseguir o dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato en forma parcial o total con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido o cualquier ampliación que se le conceda. (l) La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables; 58.3 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato también en los siguientes casos: (a) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito; (b) La muerte del contratista individual, salvo que los herederos ofrezcan concluir con el mismo con sujeción a todas sus estipulaciones; la aceptación de esta circunstancia será potestativa del Contratante sin que los herederos tengan derecho a indemnización alguna en caso contrario. c) Cualquier otra disposición establecida en la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables al caso. 58.4 No obstante lo anterior, el Contratante podrá terminar el Contrato en cualquier momento por motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven

      - 402 - desproporcionadamente su ejecución. 58.5 Cuando se presentaren divergencias entre las partes contratantes se intentará solucionar mediante el diálogo y la rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un acuerdo municipal por parte de la Corporación Municipal del Distrito Central. 58.6 Si el Contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. 59. Fraude y Corrupción 59.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en procedimientos de contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. 59.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del Estado Hondureño tendrán el derecho revisar a los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios sus cuentas y registros y cualesquiera otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Contratante, o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño. Para estos efectos, el Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con este Contrato por un período de tres (3) años luego de terminado

      - 403 - el trabajo contemplado en el Contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los empleados o agentes del Contratista y sus subcontratistas que tengan conocimiento del Contrato para responder las consultas provenientes de personal del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por éstos, el Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 59.3 Los actos de fraude y corrupción son sancionados por la Ley de Contratación del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera incurrir conforme al Código Penal. 60. Pagos posteriores a la terminación del Contrato 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Supervisor deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos el valor de las Multas por retraso en la entrega de la Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones que procedan para la indemnización por daños y perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier

      - 404 - pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 60.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado. 61. Derechos de propiedad 61.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras incluidas en estimaciones aprobadas o las indicadas a tales efectos en la Liquidación, se considerarán de propiedad del Contratante. 62. Liberación de cumplimiento 62.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo de una guerra, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Gerente de Obras deberá certificar la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir este certificado. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción del certificado, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos.

      - 405 - 63. Medio ambiente y seguridad 63.1 El Contratista deberá tomar por su cuenta absolutamente todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas de influencias durante la ejecución de los trabajos, así como todas las medidas de seguridad que salvaguarden al personal que trabaja en la zona de las obras y todas aquellas personas que circulen por las mismas. Si los daños causados por negligencia de El Contratista no son reparados por éste cuando se lo requiera El Contratante, sus costos serán deducidos de la estimación o pago pendiente. - Además El Contratista obtendrá a su costo chalecos de seguridad para el uso de personal de campo que laborará en el proyecto; vallas de seguridad y rótulos, que portará el equipo a utilizar en el proyecto; todos los implementos anteriores deberán reunir las especificaciones exigidas por El Contratante. 64. Inscripción 64.1 El Contratista tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley de Contratación del Estado 65.1 Son causas de rescisión de contrato:

      • a)

        La falta de cumplimiento por parte de El Contratista de cualquiera de los alcances de los servicios sin explicación que satisfaga los intereses de LA ALCALDIA MUNICIPAL;

      • b)

        El incumplimiento por parte del contratista en la entrega de la obra objeto de este contrato;

      • c)

        Por voluntad expresa de las partes

      • d)

        Por falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas

        - 406 - de este contrato

      • e)

        Por aplicación de lo establecido en el Artículo 122 del Decreto Legislativo No. 4-2025 (Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, disminución en la recaudación de ingresos en relación con los gastos proyectados u otra situación de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. CONDICIONES E SPECIALES DEL CONTRATO 4. DISPOSICIONES GENERALES CGC 1.1 (a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador. CGC 1.1 (p) Representante autorizado del Contratante: LICENCIADO JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central La dirección del Contratante: licitar aclaraciones es: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones (GLA), Edificio Ejecutivo, 1°. piso, frente al Hospital y Clínicas Viera avenida Colón, barrio El Centro Tegucigalpa, M. D. C., Honduras C. A. e-mail: licitaciones@amdc.hn Tel. (504) 2222-0870 CGC 1.1 (s) La fecha prevista de terminación de la totalidad de las Obras es noventa (90) días calendario contados a partir de la orden de inicio. Si se retrasa en el tiempo estipulado del contrato se le aplicará una multa del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del monto total del saldo del contrato por día según lo estipulado en la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones Generales de Presupuesto para el año 2025.

        - 407 - CGC 1.1 (v) Se modifica: El Gerente de Obras es la Dirección nombrada por el contratante, cuyo nombre se indica en las CEC, responsable de la administración del Contrato. El Gerente de Obras es la Dirección de Control y Seguimiento. CGC 1.1 (x) El proyecto está ubicado en la colonia Primero de Diciembre. CGC 1.1 (aa) La Fecha de Inicio será la indicada por la Dirección de Control y Seguimiento CGC 1.1 (ee) Consiste en la pavimentación de calles con concreto hidráulico de 4000 PSI, con longitud total de 85.00 m, con un espesor de losa 0.15 m incluyendo corte y sección, ancho promedio de 4.50 m, sub base con espesor de 0.15m, bordillos de 0.15x0.15 m en ambos lados de la calzada, también se nivelarán 1 pozo de inspección. Consiste en la pavimentación de 3 callejones con concreto hidráulico de 4000 PSI, con longitud total de 143.00 m, con un espesor de losa 0.15 m incluyendo corte y sección, ancho promedio de 4.00 m, sub base con espesor de 0.15m, bordillos de 0.15x0.15 m en ambos lados de la calzada, también se nivelarán 3 pozo de inspección. Consiste en la pavimentación de calles con concreto hidráulico de 4000 PSI, con longitud total de 70.00 m, con un espesor de losa 0.15 m incluyendo corte y sección, ancho promedio de 5.50 m, sub base con espesor de 0.15m, bordillos de 0.15x0.15 m en ambos lados de la calzada, también se nivelarán 2 pozo de inspección. CGC 1.1 Se adiciona: (ff) La Supervisión es la persona o profesional certificado a quien designa el Gerente de Obras, con notificación al contratista, para actuar como supervisor responsable en las labores de campo, para que se sigan las normas técnicas durante la construcción, dirigir y vigilar la obra asegurándose que cumple con las leyes, reglamentos y normas técnicas aplicables en la materia, ejerciendo seguimiento y control en todo momento; pero, las Ordenes de Cambio, las Modificaciones a los contratos se realizarán previa aprobación del Gerente de Obras. CGC 2.2 Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la totalidad de las Obras son: N/A

        - 408 - CGC 2.3 (i) d) Orden de Inicio e) Garantías

      • f)

        Modificaciones al documento base si las hubiere. CGC 8.1 Lista de otros Contratistas CGC 9.1 Personal Clave: N o . Cargo Nombre Funciones 1 Gerente de Obra Marcos Josué Sánchez Hernández Encargado de la planificación general, organización de personal y control de calidad de la obra. 2 Ingeniero Residente * Allan Gabarrete Rivera Encargado de la planificación, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares 3 Ingeniero para Seguridad Vial Bioseguridad Eder Paul Bulnes Artica Encargado del dimensionamiento y diseño de la infraestructura para lograr un flujo de tráfico eficiente y de la evaluación de los sistemas de tráfico para optimizar el uso de esa infraestructura vial. Así como de la seguridad vial de la obra. Con el fin de lograr una operación segura y eficiente en la infraestructura vial. * El personal propuesto será exclusivo para este proceso y no se deberá incluir en otros procesos de licitación de la AMDC a exención del Gerente de Proyecto. CGC 13.1 El Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) pérdida o daños a las obras, planta y materiales; (b) pérdida o daños a los equipos; (c) pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las obras, planta,

        - 409 - materiales y equipos) relacionada con el contrato, y (d) lesiones personales o muerte. CGC 13.2 Cuando el Gerente de Obras así lo solicite, el Contratista deberá presentar, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. Sin menoscabo de lo anterior, el Gerente de Obras en cualquier momento durante el período de ejecución de las obras podrá pedir los seguros mencionados en el párrafo anterior. CGC 14.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No es Obligatorio. CGC 15.1 Se agrega: El Supervisor responderá a las consultas sobre las CEC con la debida aprobación del Gerente de Obras. CGC 21.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) la indicada por la Dirección de Control y Seguimiento CGC 26.1 Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. 5. CONTROL DE PLAZOS CGC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Gerente de Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación. / NO APLICA CGC 27.3 Los plazos entre cada actualización del Programa serán de Las indicadas por la Dirección de Control y Seguimiento. El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa actualizado será de QUINIENTOS LEMPIRAS CON 00/100 (L. 500.00)

        - 410 - 6. CONTROL DE LA CALIDAD CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Terminación. Cuando aplique dicha responsabilidad y queda a criterio del contratante la verificación de la misma. 7. CONTROL DE COSTOS CGC 43.1 Los pagos se ejecutarán ante la Dirección de Control y Seguimiento, conforme al cumplimiento de requisitos solicitados, de acuerdo al formulario establecido en el Apéndice “A” del documento de licitación. CGC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Lempiras. CGC 47.1 En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos de 51% del monto total del contrato, los montos autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el siguiente mecanismo: A) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, Ítem por Ítem, conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un determinado concepto o ítem de obra no figurara en la Lista del Cuadro de Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga, cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta, pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en el presente documento. Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada), Equipos y Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y lubricantes en el caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y tratados en la forma que se describe más

        - 411 - adelante. El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través del presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos individuales que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad efectiva de la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la siguiente expresión general: RT= Reconocimiento total en una determinada estimación de obra, igual a la sumatoria de los RI. RI= Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros sujetos a ajuste. RI= Monto ejecutado del ítem x (FAMnc + FAMc + FAE + FACL+ FAMT), siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a continuación: V. Mano de obra en general El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo, independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta. El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización. Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario Mínimo y el IPC. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

        - 412 - FAM = IPM (((0.70 (S/So) + 0.30 (IPC/IPCo))- 1) dónde: FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente a la fecha de quince (15) días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo correspondiente. IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de quince (15) días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. VI. Equipos y maquinaria Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes:

        • a)

          Contratos con otorgamiento parcial de divisas (máximo 51 % de divisas).

          - 413 - Fórmula de Reconocimiento: FAE= IPE ((R / Ro) – 1) donde, FAE= Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una estimación. IPE= Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) R= Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (ConstructionMachinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste. Ro= Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, correspondiente a la fecha de quince (15) días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento de divisas; es decir que el Ajuste de Precios se pagará en

          - 414 - todo caso en moneda nacional (Lempiras).

        • b)

          Contratos sin otorgamiento de divisas Fórmula de Reconocimiento FAE= IPE ((DV / DVo) – 1) dónde, FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente. DV= Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US$ emitida por el Banco Central de Honduras (BCH), correspondiente al período de la estimación de obra bajo ajuste. DVo= Valor de la divisa o tasa cambiaria de compra, Lempira: US$ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de quince (15) días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo ítem durante la ejecución. Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como un valor más representativo de las variaciones que en el mercado local experimentan los Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines al Equipo y Maquinaria, empleada en la ejecución de las obras. VII. Combustibles y lubricantes El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FACL= IPCL ((D / Do) - 1) dónde: FACL= Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem

          - 415 - determinado, en una estimación. IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). D= Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. Do= Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de quince (15) días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. VIII. Materiales Fórmula de Reconocimiento: FAMT = IPMT ((MAT / MATo) – 1) donde, FAMT= Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPMT= Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) MAT= Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o en bodega. MATo= Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, correspondiente a la fecha de quince (15) días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. Para establecer los precios de los materiales sujetos a

          - 416 - reconocimiento, la cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar distorsiones y mantener la consistencia en los cálculos. En el caso de productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible, dichos precios deberán provenir de fuentes oficiales del mismo Gobierno, pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que efectuará el Gobierno. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem” en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento tipo Portland, cal, acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones, neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo, pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito anteriormente. Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta. Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los proyectos viales. Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos de pavimentos, estabilizaciones u otros

          - 417 - trabajos similares, o en el caso del cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o influencia en la composición porcentual del ítem (Incidencia Porcentual IP) y su ajuste por unidad de medida, se determinará únicamente en función de la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de proporciones de mezcla que certifique el Gerente de Obras encargado para ese proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos directamente de fuentes confiables y objetivas. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas predeterminadamente en cada ítem, pero su distribución, peso o incidencia en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados, con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados; luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero, láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios, madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios, cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto), se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y la consecuente aplicación del

          - 418 - procedimiento. Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares ), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos, si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor determinado, previa autorización escrita del Gerente de Obras y el Contratante, los cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del proveedor, entre el Factor de Sobre costo FSo de Indirectos que el propio Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el Ítem en cuestión, así: Precio utilizado para Ajuste:(Precio actual - Precio oferta) /FS Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado a brindar todas las facilidades del caso Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras, zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada “Canasta de Materiales” fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón. El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra, tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad, aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros bienes especializados similares, los cuales no

          - 419 - puedan ser certificados la variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya transcurrido al menos noventa (90) días calendario entre la presentación de la Oferta y la compra del bien. Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que fuere, deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales características, a fin de mantener la homogeneidad y consistencia del procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra. Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante. B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación de obra se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales representativos, etc.) se deberá efectuar una ponderación de dichos valores, de acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice respectivo.

        • C)

          Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima), haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste en Lempiras, se aproximarán los cálculos

          - 420 - resultantes a la segunda cifra decimal (centésima).

        • D)

          Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo el régimen de multa o penalización de acuerdo al contrato, los valores de los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar hasta completar del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer el último plazo que haya estado protegido contractualmente con la aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes en que se haya producido dicha negociación. En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de precios: [Indique el mecanismo aplicable, pej: Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc= Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc = al factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; AcyBc = coeficientes2estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse

          - 421 - en esa moneda específica "c", e Imc = al índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente veintiocho (28) días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c” Los coeficientes para el ajuste de precios son: (a) Para [indique el nombre de la moneda]: (i) [indique el porcentaje] % es la porción no ajustable (coeficiente A). (ii) [indique el porcentaje] % es la porción ajustable (coeficiente B). (b) Para [indique el nombre de la moneda]: (i) [indique el porcentaje] % es la porción no ajustable (coeficiente A). (ii) [indique el porcentaje] % es la porción ajustable (coeficiente B).]. CGC 48.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del Precio total del saldo del Contrato por día de atraso. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del cinco por ciento (5%), no será superior en su conjunto al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. 48.3 (a) Por no contar con la Bitácora del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH): Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00) diarios contados a partir de la Orden de Inicio. La adquisición de la Bitácora corre por cuenta del Contratista. 48.3 (b) Por no contar con un rótulo que cumpla las especificaciones técnicas solicitadas: Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00) diarios contados a partir de la Orden de Inicio. La adquisición e instalación del rótulo corre por cuenta del Contratista.

          - 422 - CGC 50.1 El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al plazo de ejecución. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. CGC 51.1 El monto de la Garantía de Cumplimiento es quince por ciento (15 %) del monto total del Contrato. Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá.

          - 423 - CGC 51.2 El Contratista deberá presentar Garantía de Calidad por doce (12) meses de duración a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra ejecutada., cuando aplique y dependerá de la naturaleza del proyecto y queda a criterio del contratante la solicitud de la misma. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá.

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Contrato

Contrato — Condiciones Generales de Contrato - Finalización del Contrato

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

8. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO CGC 57.1 Los planos actualizados finales deberán presentarse a la Dirección de Control y Seguimiento si esta fuere necesaria dentro del término de 5 días calendarios después de haber finalizado la obra solicitada/ NO APLICA CGC 57.2 La suma que se retendrá por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CGC 57.1 la Dirección de Control y Seguimiento retendrá un porcentaje de 20% de la última estimación. CGC 58.2 (i) El número máximo de días es: 14 días calendario.

- 424 - CGC 58.4 En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, se puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato sin más obligación por parte de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), que al pago de las obras ya ejecutadas a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato.(art No. 122 DGP, año fiscal 2025). Apéndice “A” REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA (ANTICIPO) A. El contratista deberá contratar una póliza de seguro según lo enunciado en la cláusula N°13 de las Condiciones generales del contrato, el cual presentará antes de la aprobación de la orden de inicio. Los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser preferiblemente en un folder y fasteners (lado izquierdo) con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1.- Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento. 2.- Documentación Requerida: Apéndice “A” REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA (ANTICIPO) A. El contratista deberá contratar una póliza de seguro según lo enunciado en la cláusula N°13 de las Condiciones generales del contrato, el cual presentará antes de la aprobación de la orden de inicio. Los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser preferiblemente en un folder y fasteners (lado izquierdo) con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL:

  • 1)

    Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento.

  • 2)

    Documentación Requerida: A. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). *PARA EL ANTICIPO NO SE NECESITA FACTURA

  • 3)

    Información Contractual y Fianzas Bancarias:

    • A)

      Fotocopia del contrato.

    • B)

      Fotocopia de Fianza de Anticipo.

    • C)

      Fotocopia de Fianza de Cumplimiento.

  • 4)

    Información General:

    • A)

      Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) del representante legal.

    • B)

      Copia de solvencia Municipal del representante legal.

    • C)

      RTN Numérico del representante legal.

    • D)

      RTN numérico de la empresa.

    • E)

      Constancia de Pagos a Cuenta de la SAR. (Vigente)

    • F)

      Permiso de Operación de la Empresa

    • G)

      Constancia de Volumen de Ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día).

    • H)

      Constancia de Inscripción de Proyecto en la Cámara Hondureña de la Industria y de la Construcción. (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.

      Nota: Según artículo 179 párrafo 3 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado El contratista estará obligado a presentar a la administración informes sobre la inversión del anticipo, los cuales serán objeto de comprobación por el supervisor designado. Su monto será reconstituido mediante retenciones proporcionales que se practicarán al contratista a partir del primer pago parcial por obra ejecutada, de manera que el último saldo se retendrá del pago final, quedando dichas retenciones sujetas a la liquidación final. El informe deberá de presentar entre otros, copias de las facturas u otros documentos a la administración. El anticipo estará destinado exclusivamente a los gastos de movilización y a su inversión en materiales y equipos, o servicios directamente relacionados con la ejecución de la obra. Este informe será requisito para el pago de la estimación N°1

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Contrato

Contrato — Requisitos Empresa Constructora (Estimaciones)

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA (ESTIMACIONES) Requisitos exclusivamente para la estimación N°1: A. El contratista deberá contratar una póliza de seguro según lo enunciado en la cláusula N°13 de las Condiciones generales del contrato, el cual presentará antes de la aprobación de la orden de inicio. B. Informe Preliminar del proyecto para la estimación N°1. C. Informe del uso del anticipo (Cuando aplique, ver numeral N°6 de los requisitos). Los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser preferiblemente en un folder y fásteners (lado izquierdo) con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL:

  • 1)

    Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código, periodo y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento.

  • 2)

    Documentación Requerida:

    • A)

      Recibo original de cobro (factura) de acuerdo al nuevo régimen de facturación SAR, de estimación indicando nombre, código del proyecto y número de contrato, debe presentarse por el monto bruto a recibir. (Firmado y sellado).

    • B)

      Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, (en caso de haber solicitado anticipo, desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado).

    • C)

      Cuadro de estimación.

    • D)

      Estado financiero y físico del proyecto.

    • E)

      Memoria de cálculo.

    • F)

      Resumen fotográfico firmado y sellado por el supervisor (en físico mínimo 8 fotografías a color).

    • G)

      Fotografía del RÓTULO DEL PROYECTO instalado en todas las estimaciones.

    • H)

      Cronograma actualizado mensualmente (Utilizando el programa Microsoft Project).

    • I)

      Cambios realizados en la estructura presupuestaria del proyecto. (Órdenes de cambio con su respectiva justificación de órden de cambio).

    • J)

      En la última estimación deberá presentar: ■ Planos Finales del proyecto (Utilizando el programa AutoCAD). ■ Cuadro detalle de conciliación final de obra ejecutada. ■ Reporte de medición en campo y corrección de defectos (Antes, durante y después). ■ Acta de recepción definitiva ORIGINAL.

  • 3)

    Información Contractual y Fianzas Bancarias:

    • A)

      Fotocopia del contrato.

    • B)

      Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar por escrito a la Dirección la fecha en que iniciarán las obras y si será por cuenta y riesgo).

    • C)

      Fotocopia de Fianza de Anticipo (Vigente) o nota de Renuncia al Anticipo cuando aplique, dirigido al Director de control y seguimiento.

    • D)

      Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. (Vigente)

    • E)

      Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago).

  • 4)

    Información General:

    • A)

      Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) del Representante Legal.

    • B)

      Copia de Solvencia Municipal del Representante Legal.

    • C)

      RTN Numérico del Representante Legal.

    • D)

      RTN numérico de la empresa.

    • E)

      Constancia de Pagos a Cuenta de la SAR. (Vigente)

    • F)

      Permiso de Operación de la empresa.

    • G)

      Constancia de Volumen de Ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día).

    • H)

      Constancia de inscripción de proyecto en la Cámara Hondureña de la Industria y de la Construcción. (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.

  • 5)

    Información de Supervisión A. Informe de respaldo de la supervisión, con fotos a color (mínimo 8 fotografías). B. Hojas de Bitácora (color Amarillas en orden correlativo)

  • 6)

    Informe del Uso del Anticipo (Cuando aplique):

    • A)

      Nota de remisión de informe del uso del anticipo indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido del contratista al supervisor asignado.

    • B)

      Nota de remisión de informe del uso del anticipo indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido del supervisor al Director de Control y Seguimiento.

    • C)

      Cuadro de Detalle de Gastos, debidamente revisado y aprobado por el Supervisor.

    • D)

      Copia de facturas (Nota: Todas las copias de facturas y/o boletas presentadas deben estar apegadas al Régimen de Facturación de SAR, Número CAI, etc. En cada factura se deberá describir el nombre y código del proyecto). Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento 1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1.1. Previsiones Generales La supervisión tendrá a su cargo las decisiones sobre todas las cuestiones que puedan surgir en la construcción del proyecto, como calidad y aceptabilidad de los materiales, forma de ejecución y desarrollo de la obra, interpretación de las especificaciones, y el cumplimiento satisfactorio del contrato por parte del contratista. El contratista deberá también, de ser necesario, coordinar sus actividades con instituciones como la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Unidad de Gestión Ambiental (UGA) para realizar el trámite y pagos correspondiente y deberá notificar con suficiente anticipación a la Dirección Regional de Tránsito sobre las actividades a realizar, para coordinar con ellos los trabajos y la circulación de los vehículos. El contratista será responsable de tomar todas las precauciones necesarias a fin de no romper o destruir cualquier instalación de servicio público, durante cualquier proceso o etapa de la construcción. Antes de proceder deberá contactarse con las instituciones anteriormente mencionadas. El contratante, en ningún caso reconocerá gastos al contratista por reparaciones o reposiciones, salvo cuando hayan sido previamente identificados y planificados y sea el asunto absolutamente insalvable y necesario para la ejecución de las obras y en todo caso aprobado por el supervisor. En caso de que aplique, el contratista deberá entregar al supervisor constancia de haber hecho la devolución de la ENEE de los materiales eléctricos desmontados en el proyecto. 1.2. Señales y Mantenimiento de Tránsito Cuando la ejecución de las obras interrumpa el tráfico vehicular ocasionando congestionamiento, la Gerencia de Movilidad Urbana será la encargada de regular los horarios de trabajo. El contratista deberá proporcionar y mantener por su cuenta todas las señales necesarias y adecuadas de peligro, letreros y otras disposiciones para el control del tránsito. Deberá tomar todas las precauciones necesarias para proteger la obra y salvaguardar al público. Las calles cerradas al tránsito deberán protegerse y los dispositivos de bloqueo deberán permanecer iluminados durante la oscuridad. Deberán proveer de señales de advertencia adecuadas para controlar y dirigir correctamente el tránsito. El contratista deberá colocar las vallas y señales preventivas que sean necesarias, para resguardar la seguridad de los peatones y vehículos que transitan por las vías públicas donde se ejecutarán las obras, así como cintas amarillas y conos refractivos.

      1.3. Protección y Restauración de Propiedades y Jardines El contratista tendrá la responsabilidad de preservar cualquier propiedad pública o privada, y de encontrarse vestigios o elementos antiguos en el sitio, deberá contactar inmediatamente a la Gerencia de Centro Histórico AMDC para requerir el proceso establecido. Deberá proteger contra alteraciones y daños a todos los monumentos y límites de propiedad hasta que la supervisión atestigüe, o bien rinda informe de su localización, estableciendo las referencias adecuadas. Durante el proceso de la obra, el contratista será responsable de todo daño o perjuicio ocasionado a cualquier propiedad como resultado de cualquier acción, omisión, negligencia o conducta impropia en la ejecución del trabajo, así como también los debidos a trabajos o materiales defectuosos. La reparación o restitución de propiedades dañadas o perjudicadas deberá correr por cuenta del contratista y ser similar o igual a la existente antes de que se ocasionase el daño o perjuicio. 1.4. Trabajos Nocturnos. De ser necesario será requerido en algunas instancias realizar actividades en horarios nocturnos es por ello que el contratista dentro de sus precios unitarios deberá considerar el sobre costo de realizar cualquier obra que la AMDC a través de la Dirección de Control y Seguimiento considere dentro de la jornada nocturna para reducir los tiempos de ejecución del proyecto. 1.5. ESPECIFICACIONES POR ACTIVIDAD OBRAS PRELIMINARES

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Contrato

Contrato — Especificación Técnica - Trazado y Marcado de Calles

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

A.1, B.2, C.1 TRAZADO Y MARCADO DE CALLES Unidad: m. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: Este trabajo consistirá en el trazado y marcado de la obra a ejecutar, seccionando a cada 20 m. Todo trabajo de levantamiento y estacado de construcción deberá efectuarse por personal calificado: Topógrafo, que tenga experiencia y sea aceptado por el supervisor. El contratista deberá entregar para su revisión y uso, una copia de toda la información que se ha utilizado en el estacado y trazado de la obra. Se deben dejar establecidos claramente los bancos de nivel utilizados en el proyecto. CRITERIOS DE CÁLCULO DEL ANÁLISIS DE COSTO La ejecución de esta actividad deberá satisfacer ciertas consideraciones como ser: El contratista deberá limpiar completamente el sitio de la obra, aquellos desperdicios producto de esta actividad. Requiere mano de obra calificada: Cuadrilla de topografía, también incluye equipo topográfico: Estación total. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse por trazado y marcado, será el número de metros lineales medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación.

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Contrato

Contrato — Especificación Técnica - Excavación de Material Común

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

A.2, B.4, C.2 EXCAVACIÓN DE MATERIAL COMÚN Unidad: m³

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR: Consiste en el corte del terreno por medio de equipo en suelos que no requieren el uso de explosivos, solo maquinaria, para obtener los niveles apropiados para la construcción de las obras de infraestructura, verificados y aprobados por la supervisión. CRITERIOS DE CÁLCULOS DEL ANÁLISIS DE COSTO Se considera, equipo, mano de obra, herramientas y operaciones conexas para el costo de la actividad. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será el número de metros cúbicos medidos en la obra, de trabajos ordenados y aprobados por la supervisión. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas necesarias para ejecutar la actividad.

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Contrato — Especificación Técnica - Acarreo de Material de Desperdicio

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

A.3, B.4, C.3 ACARREO DE MATERIAL DE DESPERDICIO Unidad: m³/ km DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Estos trabajos consistirán en el acarreo de material de desperdicio con volqueta cargado de forma manual o con maquinaria, ya sea producto de la excavación u otro tipo de material del proyecto sin incluir la limpieza final. El material de desperdicio será transportado en volquetas y se procederá a trasladarlos al botadero municipal para el cual se ha considerado una distancia de catorce (10) kilómetros, mismos que también serán verificados y aprobados por la supervisión para evitar contaminaciones ambientales, sedimentaciones en cauces de ríos o quebradas u otros. Se considera un % de abundamiento del 30%. CRITERIOS DE CÁLCULOS DEL ANÁLISIS DE COSTO Este trabajo de acarreo de material de desperdicio, requiere de mano de obra no calificada, retroexcavadora, volqueta y herramienta menor. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse por acarreo de material de desperdicio, será el número de metros cúbicos / kilómetros medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación.

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Contrato — Especificación Técnica - Conformación de Subrasante

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

A.4, B.5, C.4 CONFORMACIÓN DE SUBRASANTE Unidad: m² DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD El trabajo consiste en escarificar, homogenizar, humedecer, conformar, compactar y afinar la subrasante de las calles que se van a pavimentar. Antes de comenzar a escarificar la subrasante, se deberá realizar el perfilado y limpieza de las cunetas. En esta limpieza preliminar se deberá eliminar toda la maleza, pequeñas rocas, material orgánico extraído, y derrumbes a nivel de las cunetas, estos desechos deberán transportarse hacia sitios adecuados

donde no causen contaminación ambiental ni representen peligro de obstrucción para el drenaje. Los sitios de colocación de estos materiales deberán ser definidos por el supervisor. El material resultante se deberá humedecer, homogenizar, conformar, afinar y compactar obteniendo el bombeo especificado (2%). De igual forma una densidad mínima del 95% del Proctor Standard de la AASHTO. Este porcentaje de compactación será revisado por el supervisor, realizando una prueba de densidad en el sitio. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse por la conformación de la subrasante será el número de metros cuadrados medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación.

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Contrato — Especificación Técnica - Suministro y Colocación de Sub Base

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

A.5, B.6, C.5 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE SUB BASE Unidad: m³ DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Este trabajo consiste en el suministro y colocación de material selecto con la humedad requerida; conformación y compactación del mismo, de acuerdo con el espesor total indicado o el establecido por el supervisor. Será tarea del supervisor verificar el banco de material más cercano al proyecto y después de haber medido la distancia dictaminará según ley si deberá pagarse sobre acarreo. Esta actividad incluye la adquisición, escarificación, colocación, conformación, afinamiento y compactación del material de esta especificación, y/o las órdenes impartidas por la supervisión del proyecto. El espesor indicado será de 15 cm. La actividad comprende las siguientes operaciones:

  • Acondicionamiento granulométrico y de plasticidad.

  • Colocación del material selecto.

  • Distribución, compactación y refino. MATERIALES Los materiales incorporados en la obra consisten básicamente en materiales pétreos o granulares y agua. Los agregados deben ser de características uniformes, libres de terrones de arcilla, materia orgánica u otros elementos indeseables, obtenidos en un banco de préstamo aprobado por el supervisor, previo a la ejecución de los ensayos que sustenten el cumplimiento de las especificaciones de calidad aquí definidas. Los materiales deben cumplir con las siguientes características: REQUISITOS PARA LOS MATERIALES CARACTERÍSTICA EXIGENCIA NORMATIVA / OBSERVACIONES El que sea mayor debe ser separado ya sea por tamizado en el banco de material o según lo autorice la supervisión. Porción retenida en tamiz N.º 2 100% en peso Porción retenida en tamiz N.º 4 (4.75 mm) 40 - 65% en peso Porción que pasa el tamiz N.º 200 (0.075 mm) 10 - 15% en peso AASHTO T 11 Porción que pasa el tamiz N.º 40 (0.425mm)

    Límite líquido menor de 35 Índice de Plasticidad entre 6 y 12 AASHTO T 89 AASHTO T 90 Abrasión desgaste Los Ángeles Menor del 40% AASTHO T-96 Valor soporte relativo CBR > 20 % AASHTO T 193 PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO SEÑALIZACIÓN Durante la ejecución de esta actividad, el contratista debe proveer la señalización del tipo preventivo y regulatoria necesaria para brindar seguridad a los usuarios. La cantidad de señales deben estar en función de los frentes de trabajo desplegados diariamente a lo largo de la calle. Cualquier accidente ocurrido en la calle o problema derivado de la falta o insuficiencia del señalamiento es responsabilidad exclusiva del contratista. La responsabilidad del contratista para el mantenimiento de tránsito y seguridad vial se inicia con la orden de inicio al contratista. El período de responsabilidad abarcará hasta el día de la entrega final de la obra a la AMDC. COLOCACIÓN DEL MATERIAL SELECTO El material selecto a utilizar debe ser colocado esparciéndolo sobre la superficie previamente acondicionada. En el caso de que sea necesaria la mezcla de dos o más materiales provenientes de diferentes bancos se debe proceder con las motoniveladoras a formar camellones de material a lo largo del tramo. Se deben mezclar los materiales pasándolos de un lado a otro de la superficie de rodadura del tramo, hasta que el material mezclado sea homogéneo. Este material debe ser extendido mediante el uso de motoniveladoras u otros equipos, capaces de esparcir el material de acuerdo a los requerimientos de pendiente y coronamiento, con los espesores y anchos especificados. Durante estos procedimientos deben eliminarse todas las partículas de tamaño mayor al especificado y sin permitir la segregación del mismo, se debe, además, humedecer el material hasta proporcionarle la humedad óptima de compactación. El espesor total de la capa de subbase no debe de ser menor de diez centímetros (10 cm). Estas características deben ser comprobadas en un tramo de prueba. REQUISITOS DE COMPACTACIÓN El material compactado debe tener un contenido de humedad que no difiera en más o menos dos por ciento (2%) de la humedad óptima de compactación y debe alcanzar por lo menos el ciento por ciento (100%) de la densidad máxima determinada por la prueba AASHTO T 99 (Proctor Estándar). La compactación debe comenzar en los bordes y avanzando hacia el centro del tramo a pavimentar y debe continuar hasta que todas las capas queden compactadas en todo su ancho y espesor, con las densidades señaladas anteriormente. Cada capa debe ser nivelada con equipo apropiado para asegurar una compactación uniforme, y no debe proseguirse la compactación de una nueva capa, hasta que la anterior llene los requisitos de compactación especificados. El control de densificación se debe realizar mediante pruebas de humedad y densidad en forma paralela a la ejecución de los trabajos de construcción. Estas pruebas deben realizarse en forma inmediata a la terminación de los procesos de afinamiento

    y nunca después de transcurrir de un día. La compactación se debe comprobar en el campo, de preferencia mediante el método AASHTO T 191 (ASTM D 1556). LIMITACIONES PARA LA EJECUCIÓN No debe dejarse sin cubrir la subrasante una vez conformada en un periodo mayor de cinco (5) días, de transcurrir un tiempo mayor a este sin cubrir dicha superficie, será necesaria la aprobación de la supervisión, quien determinará si las condiciones de esta son óptimas para la colocación del material. CONSERVACIÓN Durante el proceso constructivo y hasta completar la superficie de rodadura, se debe mantener la superficie de la subrasante libre del estancamiento de agua. Cuando por razones imputables al contratista, se le causen deformaciones indebidas a la superficie de rodadura, ésta se debe reparar de manera satisfactoria por cuenta del contratista. MÉTODO DE MEDICIÓN Y PAGO La medición de esta actividad será en metros cúbicos de la capa de material selecto colocado terminado, con aproximación de dos decimales, debidamente construidos por el contratista y aceptados por la supervisión. El volumen será calculado por procedimientos analíticos. Para el cálculo, la dimensión longitudinal debe ser la realmente cubierta por la capa; la dimensión transversal debe ser el ancho de la calzada de acuerdo a la sección aprobada por la supervisión, medida previa a la colocación del material y el espesor ordenado. El contratista está obligado a colocar el espesor ordenado, de no ser así, deberá completarlo por su cuenta. El pago se hará por el número de metros cúbicos, medidos como se indica anteriormente, al precio unitario de contrato para el ítem correspondiente, con la humedad requerida, compactado y afinado, pago que constituirá plena compensación por los materiales y por toda la mano de obra, equipo, herramientas y demás tareas insumos e imprevistos necesarios para completar este concepto, tal como se especifica o como sea ordenado por la supervisión.

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Contrato — Especificación Técnica - Pavimentación de Concreto Hidráulico

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

A.6, B.7, C.6 PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO DE 4000 PSI, E=15 Unidad: m³ DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Esta actividad consiste en la pavimentación con concreto hidráulico de 4000 PSI, utilizando el método de losas cortas por sus ventajas estructurales y económicas, entre ellas: Se reduce el espesor de la losa, no necesita barras de transferencia de cargas ni sellado de juntas. El supervisor deberá solicitar al contratista el certificado de calidad del cemento a utilizar en el proyecto. MATERIALES El concreto estará constituido de cemento, agregados y agua. CEMENTO El cemento deberá cumplir una de las normas: AASHTO M-85 ASTM C150 ASTM C1157

El contratista deberá proporcionar los medios para el almacenamiento y protección del cemento contra la humedad y en condiciones adecuadas. Aquel cemento que por alguna razón se vuelve parcialmente duro o que contenga grumos o costras de cemento, deberá rechazarse. AGREGADOS Los agregados finos para concreto deberán cumplir con los requerimientos de AASHTO M93. Los agregados gruesos para concreto deberán cumplir con los requerimientos de AASHTO M80 - 87. AGUA El agua usada en la mezcla o el curado deberán estar razonablemente limpios y libres de aceite, sales, ácidos, álcalis, azúcar, materia vegetal o cualquier otra sustancia que altere el producto. En consecuencia, el agua deberá examinarse y deberá cumplir con los requerimientos de AASHTO T26- 79. El agua reconocida como potable se podrá usar sin previo examen. ADITIVOS Ningún aditivo podrá usarse en el concreto sin autorización previa y toda autorización estará sujeta a los requerimientos de AASHTO, ASTM que sean aplicables. Los aditivos deberán demostrar compatibilidad con todos los materiales locales que compongan el concreto, incluyendo el cemento. Las mezclas de prueba deberán demostrar, además, que el concreto fresco tendrá las propiedades deseadas. EQUIPO DE MEZCLADO

  • 1)

    Generalidades: El concreto puede mezclarse en el lugar de construcción o en una instalación central, ya sea total, parcialmente o en camiones mezcladores. Cada mezcladora deberá ser del tipo autorizado y tener colocada en lugar visible la placa del constructor, en la que se muestre la capacidad de la olla en términos de volumen de concreto mezclado y la velocidad de rotación de la olla mezcladora o de las aspas.

  • 2)

    Mezcladoras en el lugar de construcción: La mezcla debe hacerse en una mezcladora autorizada, capaz de combinar agregados, cemento y agua en una masa completamente mezclada y uniforme en el tiempo de mezclado específico, y capaz de descargar la mezcla sin segregación.

  • 3)

    Camiones mezcladores y camiones agitadores: Los camiones mezcladores que se usen para mezclar y transportar concretos, y los camiones agitadores que se usen para transportar concreto mezclado en instalaciones centrales, deberán cumplir con los requerimientos de AASHTO M157. MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN Una vez terminada la subbase deberá mantenerse lisa y compacta hasta que se coloque el concreto en caso de que se utilice el método de forma deslizante en la construcción. Cuando las condiciones de trabajo permitan trabajar desde la orilla del trecho, el equipo de construcción no deberá operarse sobre el trecho en pavimentación. Si al operar el equipo en el carril que se está pavimentando deja marcas de rodada o produce desplazamientos en el material de la subbase, deberán conseguirse camiones más ligeros o proporcionar vías de acceso adecuadas. Los camiones de carga, camiones mezcladores, mezcladoras mecánicas y otro equipo pesado, no podrán utilizarse sobre un carril ya pavimentado hasta que el

    concreto tenga por lo menos cuatro días de edad y el concreto curado tenga una resistencia a la flexión de 38.5 Kg/cm². MEZCLADO DEL CONCRETO El tiempo de mezclado deberá medirse desde el momento en que todos los materiales, excepto el agua, se encuentren en la olla. El concreto mezclado, listo para usarse, deberá mezclarse y despacharse de acuerdo con los requerimientos de AASHTO M157. Cuando se mezcle en el lugar de trabajo o en una planta mezcladora central, el tiempo de mezcla no deberá ser menor de 50 ni mayor de 90 segundos, el tiempo de mezclado que incluye el tiempo de transferencia de una olla a otra, en una mezcladora de ollas múltiples, termina cuando la tolva de descarga se abre. El contenido de una olla mezcladora debe removerse antes de introducir la siguiente partida de mezcla. La mezcladora autorizada deberá ser operada a la velocidad de la olla que aparezca en la placa del constructor. Cualquier concreto mezclado por menos tiempo del especificado deberá ser descartado y eliminado por cuenta del contratista. La mezcla debe ser cargada en la olla de manera que una porción del agua entre primero que los agregados y el cemento. El flujo de agua deberá ser uniforme, y toda el agua deberá estar dentro de la olla en los primeros 15 segundos del tiempo de mezclado. El cuello de la olla deberá mantenerse libre de acumulaciones que restrinjan el libre flujo de los materiales hacia el interior. El concreto mezclado en una planta central de mezclado, deberá transportarse en camiones mezcladores, camiones agitadores o camiones con cajas especiales sin mecanismos agitadores. Cuando el concreto es transportado en camiones sin mecanismos agitadores, no deben pasar más de 45 minutos entre el momento en que se agrega el agua y el momento en que se deposita el concreto para su colocación en el lugar de la obra. Cuando el transporte se haga en camiones mezcladores o agitadores, el límite de tiempo será de 90 minutos. No se deberá permitir el reacondicionamiento del concreto con la adición de agua o por otros medios. El concreto que se encuentre en condiciones inadecuadas para su colocación cuando se surta, deberá rechazarse. PROTECCIÓN DEL PAVIMENTO El contratista deberá tener siempre a la mano los materiales para proteger la superficie del concreto fresco contra la lluvia. Estos materiales deberán consistir de tejidos de ixtle o algodón, papel de curado o revestimiento plástico. Cuando se utilice el método de construcción con cimbra deslizante, también serán necesarios materiales, tales como tablas o cimbras de madera, para proteger las orillas del pavimento. CURADO GENERALIDADES El concreto deberá ser curado por medio de protección contra pérdidas de humedad, cambios bruscos de temperatura y acción mecánica, por lo menos durante los tres días siguientes a su colocación. Se puede usar papel impermeable, revestimiento de polietileno blanco, membrana de compuesto líquido blanco o una combinación de todos. Después de terminar con las operaciones de acabado, toda la superficie del concreto nuevo colocado deberá cubrirse con cualquier medio de curado aplicable a las condiciones locales, autorizado por

    el supervisor. Las orillas de las losas de concreto que queden expuestas al descimbrar deberán protegerse inmediatamente para proporcionar a estas superficies un tratamiento de curado conti nuo, igual al del método seleccionado para curar la losa y la superficie de la guarnición. APERTURA AL TRÁNSITO No deberá abrirse al tránsito hasta que el concreto haya obtenido una resistencia a la compresión de 4,000 PSI, previa autorización del ingeniero supervisor de la obra. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será el número de metros cúbicos de concreto hidráulico medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, mezclado, transporte, colocación, acabado y curado, así como por mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. PRUEBA DE CONTROL DE CALIDAD DE CONCRETO Se considera la realización de la prueba de control de calidad para el hormigón relacionada con su resistencia a la comprensión: Rotura de Viga: La resistencia a la compresión del hormigón se determinará en base al ensayo establecido en la norma AASHTO T 22, con vigas de hormigón elaborados y curados de acuerdo con los métodos que se indican en la norma AASHTO T 23 o T 126. Las muestras para los ensayos de resistencia de cada clase de hormigón, deberán tomarse al menos una vez diaria, y una vez por cada 12 m3 de hormigón o por cada 45 m2 de superficie fundida, lo que fuere menor en todo caso el hormigón empleado y que se pague en estimación, deberá estar respaldado por los ensayos correspondientes. El ensayo de resistencia consistirá en la resistencia media de 3 vigas elaboradas con material tomado de la misma mezcla de hormigón; excepto si uno de las vigas presenta evidencias de un muestreo, moldeado o ensayo inadecuado, dicha viga será descartado, y el ensayo de resistencia consistirá en la resistencia media que alcancen las dos vigas restantes.

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Contrato — Especificación Técnica - Cortado de Losas

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

A.7, B.8, C.7 CORTADO DE LOSAS Unidad: m DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Este trabajo consistirá en el cortado de juntas longitudinales y transversales con una separación entre 1.50 m a 1.75 m o haciendo coincidir con las juntas existentes. La operación de cortado se debe realizar entre 4 y 6 horas después de colocado el concreto a una profundidad de un tercio (1/3) del espesor de la losa; el corte se hará con equipo mecánico y deberá tener 1/8” de espesor. CONSIDERACIONES DEL CÁLCULO DEL ANÁLISIS DE COSTO Se considera el uso de cortadora con disco segmentado de diamante de un 1/8” de espesor. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse por corte de juntas será el total de metros

lineales de cortes realizados tanto en sentido longitudinal como transversal, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación.

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Contrato — Especificación Técnica - Bordillo de Concreto

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

A.8, B.9, C.8 BORDILLO DE 15 CM X 15 CM CON PINES #3@20 (G-40), F’C=3000 PSI Unidad: m DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Este trabajo consiste en el encofrado, colado y afinado de un bordillo de concreto de 15 cm x 15 cm, se incluye la instalación de pines de varilla No. 3 grado 40 a cada 20 cm. De conformidad con los detalles en plano de la sección típica. El material a utilizar será concreto hidráulico con una resistencia mínima de 210 Kg/cm² (3000Lb/Pulg. ²), también se considera el uso de un aditivo que cumpla la norma ASTM C 309 para el curado del concreto. Deberá construirse en secciones que tengan un largo uniforme entre 3 y 6 metros de largo y/o coincidiendo con las juntas de construcción de las losas del pavimento. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será el número de metros lineales de bordillos, medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, mezclado, transporte, colocación, acabado y curado de los bordillos, así como por mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. A.9, B.10, C.9 NIVELACIÓN DE POZO DE INSPECCIÓN Y CASQUETE Unidad: Unidad DESCIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Este trabajo consiste en la nivelación de los pozos de inspección ubicados en calles y otros sitios con la rasante de la calle a construirse a una altura de 30 cm, para el nivel de la calzada. REQUERIMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Se nivelará el pozo con ladrillo rafón, humedeciéndolos previo a su colocación para reducir la razón de absorción. Rellenar de mortero 1:3 todas las juntas, tanto las cabezas de la línea de apoyo como las verticales. Construir todas las juntas alineadas a nivel, a ras y con un espesor de entre los 6 y 13 milímetros. Se considera la reutilización del casquete y tapadera existente. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será el número de unidades (U), medidas en la obra las cuales deberán de ser ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Se pagará al precio de contrato estipulado en el ítem correspondiente. Dichos precios y pagos constituirán la compensación total por el suministro de materiales, transporte y colocación, así como por la mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación.

B.1 DEMOLICIÓN DE ELEMENTOS DE CONCRETO/ MAMPOSTERÍA Unidad: m³ DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Este trabajo consistirá en la demolición de elementos de concreto/mampostería necesarios para la ejecución del proyecto, tales como; losas, vigas, cimentaciones, paredes, gradas, muros, aceras, bordillos, huellas vehiculares, empedrados, etc. CRITERIOS DE CÁLCULO DEL ANÁLISIS DE COSTO Se utilizará mano de obra no calificada (peón y ayudante), volqueta, compresor y herramienta menor. Esta actividad no recupera material (actividad destructiva) e incluye el acarreo del material de desperdicio al botadero municipal A 10 km. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será el número de metros cúbicos medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. D.1 Rótulo del proyecto Unidad: Unidad DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR: La actividad consiste en la construcción de un rótulo móvil para el proyecto, se considera la colocación de dos sticker (solo para el escudo de la AMDC) las demás leyendas serán pintadas en ambas caras del color indicado en el plano sobre la lámina metálica de 1.60x0.90 de 1/32 pulg de espesor de acuerdo al proyecto en específico, la misma será fijada a un marco de tubo estructural de 0.04X0.04X0.002 con 2 horizontales de 1.60 y dos verticales de 0.90 unidos mediante soldadura, 2 tubos estructurales de 0.50 de longitud para los parales de apoyo estos mismo descansaran sobre una base rectangular de 1.60x0.40 (ver plano). CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será por unidad, el cual será aprobado por el supervisor, el precio y pago constituirá la compensación total por el suministro de materiales, construcción e instalación en el sitio de la obra. D.2 RÓTULO FIJO DEL PROYECTO Unidad: Unidad DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR: La actividad consiste en la construcción de un rótulo fijo para el proyecto, se considera la colocación de un Sticker sobre lámina de zinc lisa de 2.44 m x 1.22 m, e= 1/16”, la misma ira fijada a un marco de tubo estructural de 2”x 2”. El marco estará soportado por dos (2) tubos estructurales de 2”x2” instalados de forma vertical con una altura de 1.00 m. Las uniones de los tubos se llevarán a cabo a través de soldadura con electrodo 6011 3/32”, con un acabado de dos manos de anticorrosivo. Los tubos verticales estarán embebidos en dos (2) zapatas de concreto de 0.50 m x 0.50 m x 0.50 m, reforzada con varilla # 3 corrugada (Ver detalle en plano). El Sticker a colocar deberá contener el nombre, lugar y código del proyecto, monto de inversión, logos de la AMDC y demás elementos, como se muestra en la siguiente ilustración:

CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será por unidad, el cual será aprobado por el supervisor, el precio y pago constituirá la compensación total por el suministro de materiales, construcción e instalación en el sitio de la obra. D.3 LIMPIEZA FINAL DEL PROYECTO Unidad: Global DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR: Este trabajo consistirá en la limpieza final de la obra ejecutada, se procederá a retirar los materiales de desperdicio tales como madera, sobrantes de acero, concreto, arena, basura y otros que puedan afectar el ambiente y obstruir los cauces de ríos y/o quebradas. Los desperdicios deberán acarrearse al botadero municipal. CONSIDERACIONES DEL CÁLCULO DEL ANÁLISIS DE COSTO: Requiere mano de obra no calificada (peón) y herramienta menor. Esta actividad incluye el acarreo de material de desperdicio al botadero municipal. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse por limpieza final será de forma global, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación. 2. PLAN DE MANEJO DE SEGURIDAD E HIGIENE Y AMBIENTAL El Contratista elaborará y presentará, previo a la entrega de la Orden de Inicio, un Plan de Seguridad, Salud e Higiene, que será revisado por la supervisión y la AMDC, al ser aceptado se procederá con su implementación y seguimiento por parte del contratista, el cual deberá suministrar los equipos, instalaciones y materiales necesarios para la ejecución de este. Cabe destacar que el contratista debe hacer especial énfasis en la implementación de la señalización provisional y de los dispositivos de control a ser usados durante la construcción. El contenido de este Plan revisado será compartido al contratista una vez adjudicado el proyecto, así como los lineamientos

necesarios para cumplir con la Seguridad e higiene del proyecto. La revisión del Plan de Seguridad, Salud e Higiene por parte de la AMDC y el Supervisor, no eximirá al Contratista de su responsabilidad de planificar, coordinar, ejecutar y controlar las obras, debiendo cumplir con los objetivos técnicos definidos en los documentos del Contrato. En aquellos casos en que la Supervisión determine que el Contratista no esté cumpliendo la implementación de las medidas de mitigación y prevención de accidentes, la Supervisión deberá aplicar las sanciones contractuales correspondientes, a fin de asegurar su cumplimiento y lograr una operación segura, sin perjuicio de las cláusulas contractuales que definen el plazo y monto del proyecto. La recurrencia de serias violaciones del Plan de Seguridad, Salud e Higiene, puede resultar en la rescisión del contrato de Construcción, con la aplicación de Multas por el monto total necesario para reposición de los daños o perjuicios causados y valorados, además de la retención del monto que corresponde a esta actividad dentro de la estimación presentada en el periodo. En los costos indirectos en el presupuesto del proyecto el contratista designará un monto para el Manejo vial y seguridad ocupacional y para el Plan de gestión Ambiental; por lo que su implementación en el proyecto es de carácter Obligatorio siendo verificado su uso permanente por parte de la firma consultora y por el incumplimiento a estas normativas no se reconocerá el pago correspondiente en la estimación del periodo en que se presente la falta. OBJETIVOS.

  • Informar y prevenir apropiadamente por medio de las señalizaciones temporales que serán expuestas a los usuarios que transitarán por las áreas intervenidas y a la vez proteger a los trabajadores, que realizarán las actividades de construcción.

  • En la medida de lo posible atrasar en la menor manera posible el tráfico, coordinando actividades especiales con la policía de tránsito y el personal de Movilidad Urbana. RECOMENDACIONES.

  • Las señalizaciones y delimitaciones temporales deben mantenerse durante todo el tiempo de ejecución de los trabajos y estar acorde a las condiciones del lugar.

  • Se debe planear con anticipación la seguridad de usuario en vehículo, peatón y personal operativo de la obra.

  • Los encargados del tráfico vehicular (banderilleros) deben monitorear de manera permanente la efectividad del control del tráfico durante el tiempo que dure la obra y de ser necesario, realizar los ajustes correspondientes.

  • Será labor del especialista en seguridad, estar a cargo del flujo continuo de tráfico vehicular y peatonal en cumplimiento con lo que se diga en las especificaciones técnicas del proyecto y será el primero en la línea de reacción ante algún incidente o accidente.

  • En actividades donde sea mayormente afectado el tráfico, dejar siempre un carril habilitado, evitar trabajos fuertes en los carriles donde aplique las horas pico (6:00 a.m. - 9:00 a.m. en carriles de ida y 3:00 p.m. - 9:00 p.m. en carriles de regreso). En caso que el trabajo sea necesario de realizar, coordinar con la Gerencia de Movilidad Urbana en primera instancia y luego con la policía de tránsito.

    SOBRE LA MOVILIDAD PEATONAL INTERNA Y EXTERNA. Movilidad externa. Habrá afectación directa de la movilidad peatonal en las dos calles secundarias (adyacentes al proyecto), recordando que una de ellas tiene movilidad restringida, sin embargo, dicha afectación será menor ya que los trabajos serán realizados en circuito cerrado, aun así, se dispondrá de rotulación con las siguientes leyendas:

  • Hombres trabajando.

  • Límite máximo de velocidad.

  • Maquinaria entrando y saliendo.

  • Cruce de peatones (ubicado en el portón de acceso al plantel). Toda esta rotulación será colocada a lo largo de las dos calles secundarias y en el portón de acceso, las mismas serán de lona blanca con dimensiones de 0.60m X 0.90m. Las ubicaciones de las mismas se verán en campo junto con los encargados de la supervisión. En caso de realizar labores en las aceras de las calles adyacentes (corte de acera, zanjas para instalaciones de tuberías) se realizarán las delimitaciones y señalizaciones pertinentes con malla naranja y polines, adicional a esto se delimitará un paso peatonal al lado (señalizado y delimitado) mientras los trabajos se estén realizando. A todos estos pasos, delimitaciones y señalizaciones se le estará realizando mantenimiento de forma permanente para garantizar la movilidad segura del peatón. En caso de no poder hacer un paso peatonal al lado de una zona de intervención, se utilizarán puentes para cruces peatonales, con base de canaleta y barandales metálicos, colocados sobre la zanja abierta para no comprometer la libre circulación del peatón. Movilidad Interna. Será regulada y monitoreada la interna tanto de los empleados como de los visitantes en los puntos donde haya más flujo vehicular, esto se realizará en el área del patio estacionamiento y el área de mantenimiento ya que son los espacios donde existirá más peligro. En estos espacios se colocarán rótulos de aviso y advertencia de distintas labores, dentro de las cuales tenemos:

  • Zanja abierta.

  • Hombres trabajando.

  • Límite máximo de velocidad.

  • Punto de encuentro.

  • Cruce de peatones.

  • Peligro de caída.

  • Maquinaria entrando y saliendo.

  • Carga suspendida. Además, serán delimitadas las áreas en donde se hagan zanjas, excavaciones, fundiciones de concreto, las mismas se realizará con los materiales que serán expuestos más adelante, esto con el fin de asegurar la libre y segura circulación del personal. SEGURIDAD VIAL Sobre los dispositivos de seguridad

    - 459 - Los dispositivos de seguridad tienen carácter transitorio y deben cumplir como mínimo, las áreas de la calle que se describen a continuación: Los dispositivos aquí mostrados deben de utilizarse durante todo trabajo en calle, a continuación, una lista de elementos (mínima) a utilizar:

  • Rótulos de dimensiones mínimas de 1mt X 1mt (o lo establecido por la supervisión) con colores llamativos y en caso que los trabajos sean FIN DE TRABAJO ÁREA DE TRANSICIÓN ÁREA DE ADVERTENCI A ÁREA DE TRABAJO Los dispositivos aquí mostrados deben de utilizarse durante todo trabajo en calle, a continuación, una lista de elementos (mínima) a utilizar:

  • Rótulos de dimensiones mínimas de 1mt X 1mt (o lo establecido por la supervisión) con colores llamativos y en caso que los trabajos sean nocturnos, con letras reflectivas.

  • Sistemas de control de tráfico.

  • Señales verticales.

  • Torres móviles de iluminación, obligatorio para trabajos nocturnos.

    Canalizaciones La canalización de una zona de control temporal de tráfico cumple con las funciones de guiar a los conductores en forma segura a través del área afectada por la obra, advertir sobre el riego que esta representa y proteger a los trabajadores. Se materializa a través de los elementos presentados en esta sección, que además de cumplir con los estándares mínimos especificados, deben ser de formas, dimensiones y colores uniformes a lo largo de toda la zona de Control Temporal de Tráfico. El diseño de la canalización debe proveer una gradual y suave transición, ya sea para desplazar el tránsito de un carril hacia otro y para conducirlo a través de un desvío o para reducir el ancho de la vía. Elementos de canalización.

  • Conos

  • Delineadores

  • Barreras

  • Cilindros

  • Luces

  • Rótulos En general, los elementos de canalización en las zonas de control de tráfico, utilizan combinaciones de colores en franjas o sectores, blanco y naranjas. La distancia entre los elementos canalizadores debe asegurar una transición suave y una delineación continua, de tal manera que la maniobra necesaria para transitar a través de la canalización se pueda realizar de forma segura.

    distancia entre los elementos canalizadores debe asegurar una transición suave y una delineación continua, de tal manera que la maniobra necesaria para transitar a través de la canalización se pueda realizar de forma segura. Fichas de Equipo de Protección Personal (EPP) y Dispositivos de Seguridad que será obligatorio su uso en el proyecto N o . Equipo / Dispositivo Especificación Ilustración

    . Chalecos

  • Color: Naranja, Verde o Amarillo

  • Cintas reflectivas de 1” de ancho.

  • Material resistente

  • Tipo II y Tipo III NOTA: USO OBLIGATORIO DEL STICKER DE LA ALCALDÍA

    . Cascos

  • Cuatro (4) puntos de apoyo.

  • Barbiquero obligatorio para trabajos en alturas.

  • Material resistente contra impactos. NOTA: USO OBLIGATORIO DEL STICKER DE LA ALCALDÍA

    . Zapatos de Seguridad

  • Zapatos tipo burro (no se permitirán tenis o zapatillas).

  • Suela gruesa de material resistente.

  • Cordones de amarre en buen estado.

    - 462 -

    . Mascarillas

  • Trabajos Químicos: Doble Filtro

  • Trabajos con Material Particulado: NIOSH N95

  • Se implementarán según la actividad o por requerimiento del supervisor.

    . Tapones Auditivos

  • Tipo: Audífono y/o Orejera completa.

  • Material: Hule o Espuma.

    . Guantes

  • Material: Cuero y Hule

  • Se implementarán según la actividad o por requerimiento del supervisor.

    . Gafas

  • Resistentes al impacto por proyectil.

  • Tipo: Transparentes y Oscuras

    . Capotes para la lluvia

  • Material impermeable y resistente.

  • Tipo: Gabardina, Poncho o Cuerpo Entero NOTA: USO OBLIGATORIO DEL STICKER DE LA ALCALDÍA

    - 463 -

    . Botas de Hule

  • Con forro interno o doble forro.

  • Material resistente

  • Botas altas, a nivel de pantorrilla

    . Extintores

  • Tipo: ABC

  • Material: Polvo Químico

  • Peso: 10 Lb Manguera, pasador de seguridad, boquilla y manómetro deben de estar en perfectas condiciones.

    . Botiquín de Primeros Auxilios Remitirse al Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

    . Arnés y Eslingas

  • Arnés de Cuerpo Entero

  • El arnés y la eslinga deben de ser compatibles. (capacidad de carga) Toda eslinga debe de contar con el sistema de absorción de impacto y sus ganchos de anclaje deben estar en buen estado.

    - 464 - Fichas de Equipo de Protección Personal básico (EPP). Deberán incluir y señalizarse de la siguiente manera N° Equipo/ dispositivo Especificación Ilustración 1 Chalecos y capotes Uso obligatorio de logos 2 Cascos Uso obligatorio de logos (parte frontal y trasera) Stickers a utilizarse en chalecos, capotes y cascos

    - 465 -

    - 466 - Fichas de rótulos de señalización vertical que será obligatorio su uso durante la construcción del proyecto No Equipo/dispositivo Ilustración 1 Hombres trabajando 2 Zanja abierta 3 Desvío a la derecha

    - 467 - Desvío a la izquierda 5 Inicio de la obra 6 Velocidad máxima

    - 468 - 7 Cruce de peatón 8 Doble vía 9 Carga suspendida

    - 469 -

    Maquinaria trabajando 11 Riesgo eléctrico Ficha de dispositivos de seguridad vial que será obligatorio su uso durante la construcción del proyecto

    - 470 - No Equipo/ dispositivo Especificación Ilustración 1 Conos De altura mínima de 70 cm y una base cuadrada de 40 cm X 40 cm, deberá de ser de color naranja fluorescente, el mismo deberá de contar con dos bandas reflectivas blancas. NOTA: USO OBLIGATORIO DEL STICKER DE LA ALCALDÍA 2 Barriles Deben de ser PVC o de un material de similares características, de color naranja con dos franjas horizontales blancas reflectivas de 10.16 cm que abarquen todo el perímetro. Pueden complementarse con luces permanentes de advertencia. NOTA: USO OBLIGATORIO DEL STICKER DE LA ALCALDÍA 3 Barreras Barrera plástica vial. Elementos de separación “semi-permanente” en áreas de tránsito vehicular o zonas de actividad de excavaciones, hechos en polietileno lineal de alta densidad y con colores de alerta de tráfico. NOTA: USO OBLIGATORIO DEL STICKER DE LA ALCALDÍA

    - 471 - 4 Bandeloras Fabricada en tela de 50cm X 50cm, de color rojo o naranja y llevará dos franjas en forma de X de material reflectivo blanco, acoplada a un bastón, ya sea de madera o de PVC de 60 cm de longitud. NOTA: USO OBLIGATORIO DEL STICKER DE LA ALCALDÍA 5 Bolardos Estos serán con base de concreto y tubos de PVC de 2”, con una altura libre de 1.20mt, en la parte alta del tubo, dos franjas de cinta reflectiva con colores intercalados. La base del polín tendrá 40 cm de altura y 40 cm de diámetro. NOTA: USO OBLIGATORIO DEL STICKER DE LA ALCALDÍA

    Malla plastificada Será de color naranja, a utilizar en las delimitaciones de las excavaciones con caídas mayores a 1.50 m. También se podrá utilizar en las delimitaciones de carriles cuando existan cierres temporales para evitar el paso de motocicletas dentro de las áreas de trabajo. 7 Cinta de precaución Cinta de color amarilla con letras negras, en mayúscula con la leyenda de “PRECAUCIÓN” será utilizadas para las delimitaciones de excavaciones menores, bultos de materiales, centros de acopio de materiales.

    - 472 - Ejemplo de logos obligatorios para dispositivos de seguridad vial

    - 473 - RÓTULO DEL PROYECTO RÓTULO DEL PROYECTO FIJO

    - 474 - FOTOGRAFÍAS No.1 Actividad: pavimentación con concreto hidráulico en primer tramo Proyecto: “pavimentación con concreto hidráulico en la colonia Primero de diciembre” Fecha: 07/2024

    - 475 - No.2 Actividad: pavimentación con concreto hidráulico en primer tramo Proyecto: “pavimentación con concreto hidráulico en la colonia Primero de diciembre” Fecha: 07/2024

    - 476 - No.3 Actividad: Pavimentación con concreto hidráulico tramo 2 Proyecto: “pavimentación con concreto hidráulico en la colonia Primero de diciembre” Fecha: 07/2024

    - 477 - No.4 Actividad: pavimentación con concreto hidráulico tramo 2 Proyecto: “pavimentación con concreto hidráulico en la colonia Primero de diciembre” Fecha: 07/2024

    - 478 - No.5 Actividad: pavimentación con concreto hidráulico tramo 2 Proyecto: “pavimentación con concreto hidráulico en la colonia Primero de diciembre” Fecha: 07/2024

    - 479 - No.6 Actividad: Pavimentación con concreto hidráulico tramo 3 Proyecto: “pavimentación con concreto hidráulico en la colonia Primero de diciembre” Fecha: 07/2024

    - 480 - No.7 Actividad: Pavimentación con concreto hidráulico tramo 3 Proyecto: “pavimentación con concreto hidráulico en la colonia Primero de diciembre” Fecha: 07/2024

    - 481 - No.8 Actividad: Pavimentación con concreto hidráulico tramo 3 Proyecto: “pavimentación con concreto hidráulico en la colonia Primero de diciembre” Fecha: 07/2024

    - 482 - CROQUIS DE UBICACIÓN Colonia Primero de diciembre PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO TRAMO 1 PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO TRAMO 2 CALLEJONES PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO TRAMO 3 Coordenadas UTM: PAVIMENTACION TRAMO 1 INICIO FINAL 474881.00 m E 1558013.00 m N 474899.00 m E 1557979.00 m N PAVIMENTACION TRAMO 2 CALLEJON #1 INICIO FINAL 474916.00 m E 1557962.00 m N 474894.00 m E 1557893.00 m N PAVIMENTACION TRAMO 2 CALLEJON #2 INICIO FINAL 474950.00 m E 1557956.00 m N 474927.00 m E 1557886.00 m N N

    - 483 - PAVIMENTACION TRAMO 2 CALLEJON #3 INICIO FINAL 474980.00 m E 1557946.00 m N 474961.00 m E 1557877.00 m N PAVIMENTACION TRAMO 3 INICIO FINAL 474656.00 m E 1558355.00 m N 474663.00 m E 1558396.00 m N PRESUPUESTO DE OBRA LPRNO-019-AMDC-035-2025 PROYECTO : PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO EN LA COLONIA PRIMERO DE DICIEMBRE FEX-GOB-0004 Item DESCRIPCIÓN Proyectos, Obras y Servicios de Ingeniería, S. de R.L. (PROSIN) Unidad Cantidad Precio Unitario Lempiras Precio Total Evaluado Lempiras PAVIMENTACION DE CONCRETO HIDRALICO DE 4,000 PSI TRAMO 1 A.1 TRAZADO Y MARCADO DE CALLES m. 170.00 27.57 4,686.90 A.2 EXCAVACION DE MATERIALCOMÚN m3 114.75 436.57 50,096.41 A.3 ACARREO DE MATERIAL DE DESPERDICIO m3/Km 1,640.93 163.23 267,849.00

    - 484 - A.4 CONFORMACION DE SUB RASANTE m2 382.50 62.03 23,726.48 A.5 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE SUB BASE m3 57.38 519.98 29,836.45 A.6 PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO DE 4000 PSI E=15 m3 57.38 4,923.47 282,508.71 A.7 CORTADO DE LOSAS m. 425.00 95.94 40,774.50 A.8 BORDILLO DE 15 X 15 CM CON PINES #3@20 (G-40) F'C=3000 PSI m. 170.00 456.61 77,623.70 A.9 NIVELACIÓN DE POZOS DE INSPECCIÓN Y CASQUETE unidad 1.00 5,154.38 5,154.38 Sub Total A 782,256.53 PAVIMENTACION DE CONCRETO HIDRALICO DE 4,000 PSI TRAMO 2 B.1 DEMOLICION DE ELEMENTOS DE CONCRETO/MAMPOSTERIA m3 57.20 265.89 15,208.91 B.2 TRAZADO Y MARCADO DE CALLES m. 286.00 27.57 7,885.02 B.3 EXCAVACION DE MATERIAL COMÚN m3 171.60 436.57 74,915.41 B.4 ACARREO DE MATERIAL DE DESPERDICIO m3/Km 2,453.88 163.23 400,546.83 B.5 CONFORMACION DE SUB RASANTE m2 572.00 62.03 35,481.16 B.6 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE SUB BASE m3 85.80 519.98 44,614.28 B.7 PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO DE 4000 PSI E=15 m3 85.80 4,923.47 422,433.73 B.8 CORTADO DE LOSAS m. 667.33 95.94 64,023.64

    - 485 - B.9 BORDILLO DE 15 X 15 CM CON PINES #3@20 (G-40) F'C=3000 PSI m. 286.00 456.61 130,590.46 B.10 NIVELACIÓN DE POZOS DE INSPECCIÓN Y CASQUETE unidad 3.00 5,154.38 15,463.14 Sub Total B 1,211,162.58 PAVIMENTACION DE CONCRETO HIDRALICO DE 4,000 PSI TRAMO 3 C.1 TRAZADO Y MARCADO DE CALLES m. 140.00 27.57 3,859.80 C.2 EXCAVACION DE MATERIAL COMÚN m3 115.50 436.57 50,423.84 C.3 ACARREO DE MATERIAL DE DESPERDICIO m3/Km 1,651.65 163.23 269,598.83 C.4 CONFORMACION DE SUB RASANTE m2 385.00 62.03 23,881.55 C.5 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE SUB BASE m3 57.75 519.98 30,028.85 C.6 PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO DE 4000 PSI E=15 m3 57.75 4,923.47 284,330.39 C.7 CORTADO DE LOSAS m. 396.67 95.94 38,056.52 C.8 BORDILLO DE 15 X 15 CM CON PINES #3@20 (G-40) F'C=3000 PSI m. 140.00 456.61 63,925.40 C.9 NIVELACIÓN DE POZOS DE INSPECCIÓN Y CASQUETE unidad 2.00 5,154.38 10,308.76 Sub Total B 774,413.94 GENERALES DEL PROYECTO D.1 RÓTULO DE PROYECTO unidad 1.00 14,013.32 14,013.32

    D.2 ROTULO FIJO unidad 1.00 19,323.02 19,323.02 D.3 LIMPIEZA FINAL DEL PROYECTO global 1.00 29,343.75 29,343.75 Sub Total D 62,680.09 TOTAL DEL PROYECTO 2,830,513.14 7. CONTRATO No. 2639/GLA/AMDC/2023.-CODIGO № 3371 "REMODELACION DEL SISTEMA ELECTRICO

    7. CONTRATO No. 2639/GLA/ AMDC/2023.- CÓDIGO № 3 3 7 1 “ R E M O D E L A C I Ó N DEL SISTEMA ELÉCTRICO MERCADO SAN PABLO Y ANEXOS” LICITACIÓN No LPrNO-054-AMDC-113-2023, por un monto total de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 86/100 (L.2,984,686.86), suscrito el 15 de noviembre del año 2023, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado El Contratante y la Sociedad Mercantil, INVERSIONES LA FE, S.A. de C.V., denominado El Contratista.

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Contrato

Contrato No. 2639/GLA/AMDC/2023 — Remodelación del Sistema Eléctrico Mercado San Pablo y Anexos

Alcaldía Municipal del Distrito Central

CONTRATO No. 2639/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO № 3371 “REMODELACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO MERCADO SAN PABLO Y ANEXOS” LICITACIÓN No LPrNO-054-AMDC-113-2023 Este contrato se celebra entre: JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801-1975- 02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero del año dos mil veintidós (2022), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y SELVIN YOVANI ZELAYA MUNGUIA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador del Documento Nacional de Identificación No. 1807-1974-01363 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES LA FE, S.A. de C.V., representación que se acredita mediante Instrumento Público N° 184 de fecha 13 de marzo del año 2014; autorizado por el Abogado y Notario Hernán Sosa Valladares e inscrito bajo el N°191, folio: 34, Tomo XV del Registro Mercantil de Comayagua, Centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “REMODELACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO MERCADO SAN PABLO Y ANEXOS”, Código 3371.- Licitación No LPrNO-057-AMDC-116-2023; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas

obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1.- Las palabras y expresiones utilizada en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC). EL CONTRATISTA: INVERSIONES LA FE, S.A. DE C.V. EL SUPERVISOR Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento. FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales. 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: DE OBRAS: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento. d) El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades y las Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Orden de inicio. h) Garantías. i) Modificaciones al documento de licitación si las hubiere. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos:

El Proyecto consiste en el cambio total y en mal estado del sistema eléctrico que genera inseguridad en los locatarios. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de NOVENTA (90) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” de este contrato. CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de éste Contrato asciende en la suma de: DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 86/100 (L.2,984,686.86), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá

a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las Leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS.- Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA de acuerdo al Decreto Legislativo No. 157-2022, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2023, Art. N° 88, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato por incumplimiento del saldo. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CEC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a)

Prácticas Corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de

incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente:

  • 1)

    A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública.

  • 2)

    Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren.

  • 3)

    En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido.

  • 4)

    A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.

  • 5)

    A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato.

  • 6)

    El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RECORTE PRESUPUESTARIO. (ARTÍCULO 90 DE LAS DGP, año 2023). En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato, igual medida se aplicará en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales por razón de crisis económica y financiera del país; disminución en la recaudación de ingresos en relación con los gastos proyectados u otra situación de emergencia. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar

    las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente:

    • 1)

      A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones:

      • a)

        “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público;

      • b)

        “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato;

      • c)

        “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo;

      • d)

        “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero;

      • e)

        “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero.

    • 2)

      El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión.

    • 3)

      El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación.

    • 4)

      El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y

      determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 5)

      El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a:

      • 1)

        Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido.

      • 2)

        Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados.

      • 3)

        No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida.

      • 4)

        No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. En testimonio de lo cual las partes firman el presente Contrato de conformidad con las Leyes de la República de Honduras a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. (F y S) Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal El Contratante (F y S) Selvin Yovani Zelaya Munguia Inversiones La fe, S.A. de C.V. RTN: 08019014645505 El Contratista

        - 500 -

        - 501 -

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        - 530 -

        - 531 -

        Apéndice “A” REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA (ANTICIPO) A. El contratista deberá contratar una póliza de seguro según lo enunciado en la cláusula N°13 de las Condiciones generales del contrato, el cual presentará antes de la aprobación de la orden de inicio. Los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser preferiblemente en un folder y fasteners (lado izquierdo) con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL:

        • 1)

          Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento.

        • 2)

          Documentación Requerida: A. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). *PARA EL ANTICIPO NO SE NECESITA FACTURA

        • 3)

          Información contractual y fianzas bancarias:

          • A)

            Fotocopia del contrato

          • B)

            Fotocopia de Fianza de Anticipo

          • C)

            Fotocopia de Fianza de Cumplimiento

        • 4)

          Información general: A. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) del representante legal. B. Copia de solvencia Municipal del representante legal. C. RTN Numérico del representante legal. D. RTN numérico de la empresa. E. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. (Vigente) F. Permiso de operación de la empresa. G. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). H. Constancia de inscripción de proyecto en la Cámara Hondureña de la Industria y de la Construcción. (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. Nota: Según artículo 179 párrafo 3 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado El contratista estará obligado a presentar a la administración informes sobre la inversión del anticipo, los cuales serán objeto de comprobación por el supervisor designado. Su monto será reconstituido mediante retenciones proporcionales que se practicarán al contratista a partir del primer pago parcial por obra ejecutada, de manera que el último saldo se retendrá del pago final, quedando dichas retenciones sujetas a la liquidación final. El informe deberá de presentar entre otros, copias de las facturas u otros documentos a la administración. El anticipo estará destinado exclusivamente a los gastos de movilización y a su inversión en materiales y equipos, o servicios directamente relacionados con la ejecución de la obra.

          Este informe será requisito para el pago de la estimación N°1 REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA (ESTIMACIONES) Requisitos exclusivamente para la estimación N°1: A. El contratista deberá contratar una póliza de seguro según lo enunciado en la cláusula N°13 de las Condiciones generales del contrato, el cual presentará antes de la aprobación de la orden de inicio. B. Informe Preliminar del proyecto para la estimación N°1. C. Informe del uso del anticipo (Cuando aplique, ver numeral N°6 de los requisitos). Los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser preferiblemente en un folder y fásteners (lado izquierdo) con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL:

          • 1)

            Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código, periodo y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento.

          • 2)

            Documentación Requerida:

            • A)

              Recibo original de cobro (factura) de acuerdo al nuevo régimen de facturación SAR, de estimación indicando nombre, código del proyecto y número de contrato, debe presentarse por el monto bruto a recibir. (Firmado y sellado).

            • B)

              Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, (en caso de haber solicitado anticipo, desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado).

            • C)

              Cuadro de estimación.

            • D)

              Estado financiero y físico del proyecto.

            • E)

              Memoria de cálculo.

            • F)

              Resumen fotográfico firmado y sellado por el supervisor (En físico mínimo 8 fotografías a color).

            • G)

              Fotografía del ROTULO DEL PROYECTO instalado en todas las estimaciones.

            • H)

              Cronograma actualizado mensualmente (Utilizando el programa Microsoft Project).

            • I)

              Cambios realizados en la estructura presupuestaria del proyecto. (Ordenes de cambio con su respectiva justificación de orden de cambio).

            • J)

              En la última estimación deberá presentar: ■ Planos Finales del proyecto (Utilizando el programa AutoCAD). ■ Cuadro detalle de conciliación final de obra ejecutada. ■ Reporte de medición en campo y corrección de defectos (Antes, durante y después). ■ Acta de recepción definitiva ORIGINAL.

          • 3)

            Información contractual y fianzas bancarias:

            • A)

              Fotocopia del contrato.

            • B)

              Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar por escrito a la Dirección la fecha en que iniciarán las obras y si será por cuenta y riesgo).

            • C)

              Fotocopia de Fianza de Anticipo (Vigente) o nota de Renuncia al Anticipo cuando aplique, dirigido al Director de control y seguimiento.

              sobre las actividades a realizar, para coordinar con ellos los trabajos y la circulación de los vehículos. El contratista será responsable de tomar todas las precauciones necesarias a fin de no romper o destruir cualquier instalación de servicio público, durante cualquier proceso o etapa de la construcción. Antes de proceder deberá contactarse con las instituciones anteriormente mencionadas. El contratante, en ningún caso reconocerá gastos al contratista por reparaciones o reposiciones, salvo cuando hayan sido previamente identificados y planificados y sea el asunto absolutamente insalvable y necesario para la ejecución de las obras y en todo caso aprobado por el supervisor. En caso de que aplique, el contratista deberá entregar al supervisor constancia de haber hecho la devolución de la ENEE de los materiales eléctricos desmontados en el proyecto. 1.2 Señales y Mantenimiento de Tránsito Cuando la ejecución de las obras interrumpa el tráfico vehicular ocasionando congestionamiento, la Gerencia de Movilidad Urbana será la encargada de regular los horarios de trabajo. El contratista deberá proporcionar y mantener por su cuenta todas las señales necesarias y adecuadas de peligro, letreros y otras disposiciones para el control del tránsito. Deberá tomar todas las precauciones necesarias para proteger la obra y salvaguardar al público. Las calles cerradas al tránsito deberán protegerse y los dispositivos de bloqueo deberán permanecer iluminados durante la oscuridad. Deberán proveer de señales de advertencia adecuadas para controlar y dirigir correctamente el tránsito.

            • D)

              Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. (Vigente)

            • E)

              Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago).

          • 4)

            Información general: A. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) del representante legal. B. Copia de Solvencia Municipal del representante legal. C. RTN Numérico del representante legal. D. RTN numérico de la empresa. E. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. (Vigente) Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento 6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 6.1 Previsiones Generales La supervisión tendrá a su cargo las decisiones sobre todas las cuestiones que puedan surgir en la construcción del proyecto, como calidad y aceptabilidad de los materiales, forma de ejecución y desarrollo de la obra, interpretación de las especificaciones, y el cumplimiento satisfactorio del contrato por parte del contratista. El contratista deberá también, coordinar sus actividades con instituciones como la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), y deberá notificar con suficiente anticipación a la Dirección Regional de Tránsito

            El contratista deberá colocar las vallas y señales preventivas que sean necesarias, para resguardar la seguridad de los peatones y vehículos que transitan por las vías públicas donde se ejecutarán las obras, así como cintas amarillas y conos reflectivos. 6.3 Protección y Restauración de Propiedades y Jardines El contratista tendrá la responsabilidad de preservar cualquier propiedad pública o privada, y de encontrarse vestigios o elementos antiguos en el sitio, deberá contactar inmediatamente a la Gerencia de Centro Histórico AMDC para requerir el proceso establecido. Deberá proteger contra alteraciones y daños a todos los monumentos y límites de propiedad hasta que la supervisión atestigüe, o bien rinda informe de su localización, estableciendo las referencias adecuadas. Durante el proceso de la obra, el contratista será responsable de todo daño o perjuicio ocasionado a cualquier propiedad como resultado de cualquier acción, omisión, negligencia o conducta impropia en la ejecución del trabajo, así como también los debidos a trabajos o materiales defectuosos. La reparación o restitución de propiedades dañadas o perjudicadas deberá correr por cuenta del contratista y ser similar o igual a la existente antes de que se ocasionase el daño o perjuicio. 6.4 Bioseguridad Considerando la emergencia por el covid-19, el contratista deberá considerar en los costos unitarios de su oferta económica todos los protocolos de bioseguridad necesarios durante la ejecución del proyecto, dichos protocolos deberán seguir todas las recomendaciones del gobierno de la República y SINAGER. Deberá considerar el conjunto de normas preventivas que debe aplicar el personal para evitar el contagio por la exposición de agentes infecciosos, sean físicos, químicos o biológicos, sobre todo sangre y fluidos corporales, que pueden provocar daño, por su carácter contaminante. Deberá implementar la prevención y el control de las Infecciones y así crear estrategias ligadas principalmente a la aplicación de medidas de bioseguridad. Considerar los protocolos de Bioseguridad por motivo de la pandemia COVID – 19 para los proyectos de construcción emitido por la secretaria de Trabajo y Seguridad Social. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 2 6.5 Trabajos nocturnos. De ser necesario será requerido en algunas instancias realizar actividades en horarios nocturnos es por ello que el contratista dentro de sus precios unitarios deberá considerar el sobre costo de realizar cualquier obra que la AMDC a través de la Dirección de Control y Seguimiento considere dentro de la jornada nocturna para reducir los tiempos de ejecución del proyecto. A.1 DESINSTALACIÓN DE SISTEMA ELÉCTRICO EXISTENTE/ INDEPENDIZACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DONDE NO SE INTERVENDRÁ Unidad: m.

            DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: Esta actividad consistirá en el desmontaje de duetos y cables desde el centro de carga hasta los elementos eléctricos (lámparas, tomacorrientes, interruptores) ubicadas en techos y paredes, el material producto de esta actividad se va a retirar y colocar en el sitio indicado por el supervisor del proyecto para su posterior acarreo. También incluye separación en el sistema eléctrico de la parte del Mercado San Pablo que no se va a intervenir, eliminando todo el cableado, circuitos y cualquier conexión que haya con el área que se va a intervenir, con el fin de dejar habilitado e independiente la sección existente del mercado que no se va a intervenir. CONSIDERACIONES DEL CÁLCULO DEL ANÁLISIS DE COSTO Se usará mano de obra calificada (electricista) y no calificada (ayudante), esta actividad es destructiva no recupera material, se considera en esta actividad el acarreo del material de desperdicio al botadero municipal. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO MEDICIÓN: La cantidad a pagarse será los metros a desinstalar de sistema eléctrico existente, desmontaje total de lámparas en la obra de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. PAGO: Estos precios y pagos constituirán la compensación total por mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación. A.2 COLOCACIÓN DE LUMINARIA DE 4 PIES 2X20 WATTS LEDO EQUIVALENTE ÁREA COMÚN INCLUYE SUMINISTRO E INSTALACIÓN Unidad: Unidad DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: Cada lámpara contará con dos tubos LED T4 de 36W, no se aceptarán tubos T12 o T8 Fluorescente. Carcasa para humedad y golpes es requerido en este tipo de lámparas. El largo de la luminaria aceptable es de 4 pies. Las lámparas se instalarán desde el techo por medio de varilla roscada y riel strut en forma apropiada. No se colgarán con alambre acerado o se sostendrán por la misma tubería eléctrica. La canalización de todas las lámparas será con tubería EMT y accesorios a presión. Cada lámpara contará con su línea viva, neutro y cable de aterrizaje. Los tubos se instalarán hasta el final del proyecto. Las lámparas permanecerán con sus protecciones de embalaje hasta un mes antes de entregar el proyecto, para garantizar que al momento de entrega no han sufrido daño o suciedad por polvo. Todos los tubos LED tendrán la misma temperatura de color, no se notará diferencia de color de luz entre una lámpara y otra. Se especifica una temperatura de 4100K. La iluminación se probará durante el último mes de duración del proyecto y la última semana se mantendrá encendida por al menos 2 días continuos. Se reemplazarán todos los tubos dañados o defectuosos que puedan surgir en las pruebas, por tubos nuevos.

            CRITERIOS DE CÁLCULO DEL ANÁLISIS DE COSTO Se consideran los materiales, herramientas eléctricas básicas y mano de obra calificada (electricista) y no calificada (ayudante) con equipo de seguridad, para la ejecución de esta actividad. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO MEDICIÓN: Se medirá por unidad. La cantidad a pagarse será el número de unidades contabilizadas, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. PAGO: Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, transporte, colocación, así como por mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. A.3 COLOCACIÓN DE ALIMENTADOR CABLE THHN AWG 2X#4, 1X#6, lX#lOT TUBERÍA EMT, RIEL STRUT INCLUYE SUMINISTRO E INSTALACIÓN. Alimentación de Centros de Carga por local. Unidad: m. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: La actividad consiste en el suministro para la instalación de cables 2X#4, 1X#6, lX#lO THHN AWG; la instalación será en tubería EMT con sus accesorios de conexión, en Riel Strut, Durante el proceso de instalación de la tubería se deben tapar los orificios para evitar el ingreso de cuerpos extraños, evitando doblar los tubos y dañarlos que impidan o limiten el paso de los cables, el cableado debe ser continuo sin empalmes, de ser necesario empalmar cables se deberá colocar una caja octogonal. Dejando las condiciones necesarias para la colocación de los accesorios en las salidas del circuito. Alimentación de Centros de Carga. CONSIDERACIONES DEL ANÁLISIS DEL COSTO Se considera los materiales y mano de obra necesarios con su equipo de seguridad, para la ejecución de esta actividad. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO MEDICIÓN: Se medirá por metro lineal. La cantidad a pagarse será el número de metros lineales de cables medidos en obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. PAGO: Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, transporte, colocación, así como por mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. A.4 COLOCACIÓN POR PUESTO CIRCUITO DE TOMAS DE CORRIENTE E ILUMINACIÓN CABLE 2X#12 THHN Y 1X#14, INCLUYE SUMINISTRO E INSTALACIÓN. Unidad: m. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: La actividad consiste en el suministro para la instalación de cables 2X#12 y 1X#14 THHN AWG para cada local del

            mercado; la instalación será con tubería metálico con sus accesorios de conexión, en Riel Strut. Durante el proceso de instalación de la tubería se deben tapar los orificios para evitar el ingreso de cuerpos extraños, evitando doblar los tubos y dañarlos que impidan o limiten el paso de los cables, el cableado debe ser continuo sin empalmes, de ser necesario empalmar cables se deberá colocar una caja octogonal. Dejando las condiciones necesarias para la colocación de los accesorios en las salidas del circuito. CONSIDERACIONES DEL ANÁLISIS DEL COSTO Se considera los materiales y mano de obra necesarios con su equipo de seguridad, para la ejecución de esta actividad. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO MEDICIÓN: Se medirá por metro lineal. La cantidad a pagarse será el número de metros lineales de circuito medidos en obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. PAGO: Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, transporte, colocación, así como por mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación A.5 COLOCACIÓN DE CENTRO DE CARGA DE 2 ESPACIOS, + 2 BREAKER SENCILLO DE 20AMP, INCLUYE SUMINISTRO E INSTALACIÓN. Unidad: Unidad. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: La actividad consiste en el suministro para la instalación, armado, ranurado y resanado de pared de ser necesario y conexión del centro de carga de dos (2) espacios que incluye breakers. Este deberá ser instalado en cada local del mercado según planos. CONSIDERACIONES DEL ANÁLISIS DEL COSTO Se considera los materiales y mano de obra necesarios para la ejecución de esta actividad, colocando los breakers necesarios según se indica en los planos y centro de carga empotrado. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO MEDICIÓN: Se medirá por unidad. La cantidad a pagarse será el número de unidades contabilizadas de centro de carga + breakers, instalados según especificación, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. PAGO: Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, transporte, colocación, así como por mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. A.6 COLOCACIÓN DE TOMA DE CORRIENTE POLARIZADO Y CIRCUITO INTERNO CABLE THHN AWG 2X#12 Y 1X#14 T TUBERÍA EMT DE 1/2”, INCLUYE SUMINISTRO E INSTALACIÓN. (Toma de cada local) Unidad: Unidad.

            DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: La actividad consiste en el suministro e instalación de tomacorriente doble polarizado de 20AMP, 125v, incluye caja metálica pesada de 2”x4”, son sus accesorios de fijación, incluye una tapadera de seguridad antihumedad, incluye la canalización necesaria para la instalación de tubería EMT 1/2”, con dos (2) cables #12 y un (1) cable #14 THHN AWG. Durante el proceso de construcción se deben tapar los orificios de los duetos para evitar el ingreso de cuerpos extraños, El cableado debe ser continuo y sin empalmes. Este toma corresponde a 1 por local. CONSIDERACIONES DEL ANÁLISIS DEL COSTO Se consideran los materiales y mano de obra necesarios para la ejecución de esta actividad, los accesorios de fijación se incluyen como parte de la placa de tomacorriente doble. Entre las herramientas menores requeridas se incluyen: Tenaza, cortadora de cable, desatornilladores, dobladora de tubos, incluye cajas metálicas pesadas. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO MEDICIÓN: Se medirá por unidad. La cantidad a pagarse será el número de unidades contabilizadas en la obra de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por la supervisión del proyecto. PAGO: Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales colocación, así como por de obra, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. A . 7 C O L O C A C I Ó N D E R O C E TA Y F O C O AHORRATIVO DE 10 WATTS INCLUYE SUMINISTRO E INSTALACIÓN Unidad: Unidad. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: Las lámparas se instalarán desde el techo por medio de varilla roscada y riel strut en forma apropiada. No se colgarán con alambre acerado o se sostendrán por la misma tubería eléctrica. La canalización de todas las lámparas será con tubería metálica y accesorios a presión. Cada lámpara contará con su línea viva, neutro y cable de aterrizaje. Se instalarán hasta el final del proyecto. Las lámparas permanecerán con sus protecciones de embalaje hasta un mes antes de entregar el proyecto, para garantizar que al momento de entrega no han sufrido daño o suciedad por polvo. Tendrán la misma temperatura de color, no se notará diferencia de color de luz entre una lámpara y otra. Se especifica una temperatura de 4100K. La iluminación se probará durante el último mes de duración del proyecto y la última semana se mantendrá encendida por al menos 2 días continuos. Se reemplazarán todos los tubos dañados o defectuosos que puedan surgir en las pruebas, por tubos nuevos. CRITERIOS DE CÁLCULO DEL ANÁLISIS DE COSTO Se consideran los materiales, herramientas eléctricas básicas y mano de obra calificada (electricista) y no calificada (ayudante) con equipo de seguridad, para la ejecución de esta actividad.

            CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO MEDICIÓN: Se medirá por unidad. La cantidad a pagarse será el número de unidades contabilizadas, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. PAGO: Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, transporte, colocación, así como por mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. A.8 COLOCACIÓN DE CENTRO DE CARGA TRIFÁSICO DE 30 ESPACIOS, INCLUYE SUMINISTRO E INSTALACIÓN. Unidad: Unidad. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: La actividad consiste en el suministro para la instalación, armado, ranurado y picado de pared de ser necesario y conexión del centro de carga de treinta (30) espacios. Para alimentación general. No incluye breakers. CONSIDERACIONES DEL ANÁLISIS DEL COSTO Se considera los materiales, mano de obra calificada supervisada por un ingeniero eléctrico y herramientas eléctricas básicas necesarias para la ejecución de esta actividad. MEDICIÓN Y PAGO MEDICIÓN: Se medirá por unidad. La cantidad a pagarse será el número de unidades contabilizadas, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. PAGO: Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, transporte, colocación, así como por mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. A.9 COLOCACIÓN DE CENTRO DE CARGA DE 12 ESPACIOS (CARNICERÍAS), INCLUYE SUMINISTRO E INSTALACIÓN. Unidad: Unidad. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: La actividad consiste en el suministro e instalación, armado, ranurado y resanado de pared de ser necesario y suministro e instalación del centro de carga de doce (12) espacios, empotrado. Incluye breaker de 70 amperios. CONSIDERACIONES DEL ANÁLISIS DEL COSTO Se considera los materiales, mano de obra calificada supervisada por un ingeniero eléctrico y herramientas eléctricas básicas necesarias para la ejecución de esta actividad. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO MEDICIÓN: Se medirá por unidad. La cantidad a pagarse será el número de unidades contabilizadas, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. PAGO: Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, transporte,

            colocación, así como por mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. A.10 COLOCACIÓN DE BREAKER SENCILLO DE 70AMP, INCLUYE SUMINISTRO E INSTALACIÓN. Unidad: Unidad. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: La actividad consiste en el suministro para la instalación, colocado y conexión en los centros de carga de breakers sencillos de setenta 70 amperios. En área de carnicería. CONSIDERACIONES DEL ANÁLISIS DEL COSTO Se considera los materiales, mano de obra calificada supervisada por un ingeniero eléctrico y herramientas eléctricas básicas necesarias para la ejecución de esta actividad. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO MEDICIÓN: Se medirá por unidad. La cantidad a pagarse será el número de unidades contabilizadas, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. PAGO: Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, transporte, colocación, así como por mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. A.11 COLOCACIÓN DE BASE DE MEDIDOR SUPERFICIAL, INCLUYE SUMINISTRO E INSTALACIÓN. Unidad: Unidad. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: La actividad consiste en el suministro e instalación bases para medidores superficiales diseñados para alojar los medidores de consumo eléctrico, en condiciones de seguridad y fabricadas con las normas nacionales de Comisión Federal de Electricidad e Internacionales UL. Servicio monofásico 600 V, máx. 100 Amp. Incluye todos los elementos para su correcta instalación. Incluye mufa. CONSIDERACIONES DEL ANÁLISIS DEL COSTO Se considera los materiales, mano de obra calificada supervisada por un ingeniero eléctrico y herramientas eléctricas básicas necesarios para la ejecución de esta actividad. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO MEDICIÓN: Se medirá por unidad. La cantidad a pagarse será el número de unidades contabilizadas, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. PAGO: Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, transporte, colocación, así como por mano de obra, equipo, herramientas

            y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. A.12 COLOCACIÓN DE TRANSFORMADOR EN 13.SKV DE S0KVA, INCLUYE SUMINISTRO E INSTALACIÓN. Unidad: Unidad. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: El transformador será manejado con cuidado para evitar daño en su aislamiento o estructura. No se deberá maniobrar con esfuerzo humano únicamente, se deberá contar con equipo mecánico para levantarlo o movilizarlo a su posición final, el uso de grúa es requerido e indispensable para el manejo de este equipo. Las conexiones a los terminales secundarios del transformador y las líneas primarias se harán solo con conectores aprobados para ese propósito. El uso de botas para las conexiones de la misma marca del transformador, es requerido. Todo transformador deberá estar convenientemente aterrizado y con sus valores de resistencia de tierra dentro de los valores permisible. El voltaje secundario de los transformadores, deberá ser verificado con un voltímetro calibrado y ajustado, con las derivaciones a un valor máximo de 208 voltios, previo a conectarse a la carga del Centro Comercial La potencia mínima del transformador será de S0KVA, conexión 13.8KV en primario y 208/120V [estrella] en el secundario. Marcas aceptables serán Cooper, Eaton o General Electric [Prolec], otra marca a proveer debe contar con el visto bueno de supervisión en forma escrita. Debe contar además con pruebas de Laboratorio ENEE aprobadas y cumplir con las pérdidas máximas exigidas por ENEE Imagen de transformador en 13.8kv de 50 kva El suministro de los datos de este dispositivo será durante el primer mes de iniciado el proyecto. Los datos de geometría y peso deben ser indicados a Supervisión, si los datos son entregados en forma tardía, o nunca son entregados y al momento de instalar el transformador se encuentran inconvenientes de espacio, los ajustes serán por cuenta del Contratista. Se deben suministrar como parte del costo del transformador borneras o planchas tipo bandera adicionales para los bornes del transformador si la cantidad de conductores lo requieren y no es posible conectar la acometida diseñada a los bornes originales que trae el transformador por defecto. Incluye cuchilla corta circuitos para 151 kv, fusible universal, para rayo de polímero de 29kv, conector carcasa para transformador. CONSIDERACIONES DEL ANÁLISIS DEL COSTO Se considera los materiales, mano de obra calificada supervisada por un ingeniero eléctrico y herramientas eléctricas básicas necesarios para la ejecución de esta actividad.

            CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO MEDICIÓN: Se medirá por unidad. La cantidad a pagarse será el número de unidades contabilizadas, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. PAGO: Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, transporte, colocación, así como por mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. A.13 COLOCACIÓN DE ACOMETIDA PRINCIPAL CABLE COBRE 3X4/0 Y 1X3/0, #2 TIERRA DUCTO EMT, INCLUYE SUMINISTRO E INSTALACIÓN. Unidad: Global. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: La acometida suficiente que permita una fácil conexión al equipo de medida. Las instalaciones eléctricas se realizarán conforme a la normativa establecida por la ENEE. CONSIDERACIONES DEL ANÁLISIS DEL COSTO Se considera los materiales, mano de obra calificada (electricista) y mano de obra no calificada (ayudante de electricista) supervisada por un ingeniero eléctrico y herramientas eléctricas básicas necesarios para la ejecución de esta actividad. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO MEDICIÓN: Se medirá por longitud. La cantidad a pagarse por acometida será global de actividad instalada, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. PAGO: Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, transporte, colocación, así como por mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. A.14 COLOCACIÓN DE INTERRUPTOR TIPO PALANCA DE 15AMP, PLACA Y BASE, INCLUYE SUMINISTRO E INSTALACIÓN Unidad: Unidad. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: La actividad consiste en el suministro e instalación de un interruptor sencillo tipo palanca, fijación de la caja metálica de 2”x4” pesada y su respectiva placa que deberán ser instalados según su ubicación en los planos. CONSIDERACIONES DEL CÁLCULO DEL ANÁLISIS DE COSTO Se consideran los materiales y mano de obra calificada (electricista) y no calificada (ayudante), para la ejecución de esta actividad, los accesorios de fijación se incluyen como parte de la placa de interruptor sencillo.

            CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO MEDICIÓN: Se medirá por unidad. La cantidad a pagarse será el número de unidades contabilizadas, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. PAGO: Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, transporte, colocación, así como por mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. A.15 PAGO KVA DE TRANSFORMADOR 2XSO Unidad: Unidad DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: La actividad consiste en el pago por KVA para instalación de transformador de 50 kva, dicho pago se puede realizar en efectivo o por medio de fianza bancaria según lo permita la ENEE para la aprobación y recepción del diseño. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO MEDICIÓN: Se medirá por unidad de kva pagados a la ENEE, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. PAGO: Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, transporte, colocación, así como por mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. A.16 COLOCACIÓN DE VARILLA POLO A TIERRA 5/8 X6 PIES, CABLE # 12 VERDE, INCLUYE SUMINISTRO E INSTALACIÓN Unidad: Unidad. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: La actividad consiste en el suministro e instalación de varilla para polo tierra de 5/8 de diámetro y de seis (6) pies de largo con su conector, grapa y cable #12 color verde. C O N S I D E R A C I O N E S D E L C Á L C U L O DEL ANÁLISIS DE COSTO Se consideran los materiales y mano de obra calificada (electricista) y no calificada (ayudante), para la ejecución de esta actividad. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO MEDICIÓN: Se medirá por bloque. La cantidad a pagarse por varillas será el bloque instalado, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. PAGO: Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la

            compensación total por suministro de materiales, transporte, colocación, así como por mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. A.17. INSTALACIÓN DE ACOMETIDA PRINCIPAL CABLE 6 4/0, 2X3/0 Y 1-3/02 Se derivarán cables eléctricos desde la red de distribución que proporciona la ENEE hasta el medidor de energía tierra dueto metálico para la cual se utilizarán cables THHN/TW AW6 4/0 Cable negro, cable THHN/TW AW6 3/0, cobre negro, conector Conduit de PVC 1- ¼, curva eléctrica PVC 1 ½ . CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO PLAN DE MANEJO DE TRANSPORTE (en los campos que aplique al proyecto) 1.1 OBJETIVOS. Informar y prevenir apropiadamente por medio de las señalizaciones temporales que serán expuestas a los usuarios que transitarán por las áreas intervenidas y a la vez proteger a los trabajadores, que realizarán las actividades de construcción. En la medida de lo posible atrasar en la menor manera posible el tráfico, coordinando actividades especiales con la policía de tránsito y el personal de Movilidad Urbana. 1.2 RECOMENDCIONES. Las señalizaciones y delimitaciones temporales deben mantenerse durante todo el tiempo de ejecución de los trabajos y estar acorde a las condiciones del lugar. Se debe planear con anticipación la seguridad de usuario en vehículo, peatón y personal operativo de la obra. Los encargados del tráfico vehicular (banderilleros) deben monitorear de manera permanente la efectividad del control del tráfico durante el tiempo que dure la obra y de ser necesario, realizar los ajustes correspondientes. Será labor del especialista en seguridad, estar a cargo del flujo continuo de tráfico vehicular y peatonal en cumplimiento con lo que se diga en las especificaciones técnicas del proyecto y será el primero en la línea de reacción ante algún incidente o accidente. En actividades donde sea mayormente afectado el tráfico, dejar siempre un carril habilitado, evitar trabajos fuertes en los carriles donde aplique las horas pico (6:00 a.m. - 9:00 a.m., en carriles de ida y 3:00 p.m. - 9:00 p.m., en carriles de regreso). En caso que el trabajo sea necesario de realizar, coordinar con la Gerencia de Movilidad Urbana en primera instancia y luego con la policía de tránsito. 1.3 SOBRE LA MOVILIDAD PEATONAL INTERNA Y EXTERNA. 1.3.1 Movilidad externa. Habrá afectación directa de la movilidad peatonal en las dos calles secundarias (adyacentes al proyecto), recordando que

            una de ellas tiene movilidad restringida, sin embargo, dicha afectación será menor ya que los trabajos serán realizados en circuito cerrado, aun así, se dispondrá de rotulación con las siguientes leyendas: -Hombres trabajando. -Límite máximo de velocidad. -Maquinaria entrando y saliendo. -Cruce de peatones (ubicado en el portón de acceso al plantel). Toda esta rotulación será colocada a lo largo de las dos calles secundarias y en el portón de acceso, las mismas serán de lona blanca con dimensiones de 0.60m X 0.90m. Las ubicaciones de las mismas se verán en campo junto con los encargados de la supervisión. En caso de realizar labores en las aceras de las calles adyacentes (corte de acera, zanjas para instalaciones de tuberías) se realizarán las delimitaciones y señalizaciones pertinentes con malla naranja y polines, adicional a esto se delimitará un paso peatonal al lado (señalizado y delimitado) mientras los trabajos se estén realizando. A todos estos pasos, delimitaciones y señalizaciones se le estará realizando mantenimiento de forma permanente para garantizar la movilidad segura del peatón. En caso de no poder hacer un paso peatonal al lado de una zona de intervención, se utilizarán puentes para cruces peatonales, con base de canaleta y barandales metálicos, colocados sobre la zanja abierta para no comprometer la libre circulación del peatón. 1.3.2 Movilidad Interna. Será regulada y monitoreada la interna tanto de los empleados como de los visitantes en los puntos donde haya más flujo vehicular, esto se realizará en el área del patio estacionamiento y el área de mantenimiento ya que son los espacios donde existirá más peligro. En estos espacios se colocarán rótulos de aviso y advertencia de distintas labores, dentro de las cuales tenemos: -Zanja abierta. -Hombres trabajando. -Límite máximo de velocidad. -Punto de encuentro. -Cruce de peatones. -Peligro de caída. -Maquinaria entrando y saliendo. -Carga suspendida. Además, serán delimitadas las áreas en donde se hagan zanjas, excavaciones, fundiciones de concreto, las mismas se realizará con los materiales que serán expuestos más adelante, esto con el fin de asegurar la libre y segura circulación del personal. 1.4 SEGURIDAD VIAL 1.4.1 Sobre los dispositivos de seguridad Los dispositivos de seguridad tienen carácter transitorio y deben cumplir como mínimo, las áreas de la calle que se describen a continuación:

            - 563 -

            Los dispositivos de seguridad tienen carácter transitorio y deben cumplir como mínimo, las áreas de la calle que se describen a continuación. Los dispositivos aquí mostrados deben de utilizarse durante todo trabajo en calle, a continuación, una lista de elementos (mínima) a utilizar: • Rótulos de dimensiones mínimas de 1mt X 1mt (o lo establecido por la supervisión) con colores llamativos y en caso que los trabajos sean nocturnos, con letras reflectivas, • Sistemas de control de tráfico. • Señales verticales. • Torres móviles de iluminación, obligatorio para trabajos nocturnos. 1.4.2 Canalizaciones La canalización de una zona de control temporal de tráfico cumple con las funciones de guiar a los conductores en forma segura a través del área afectada por la obra, advertir sobre el riego que esta representa y proteger a los trabajadores. Se materializa a través de los elementos presentados en esta sección, que además de cumplir con los estándares mínimos especificados, deben ser de formas, dimensiones y colores uniformes a lo largo de toda la zona de Control Temporal de Tráfico. El diseño de la canalización debe proveer una gradual y suave transición, ya sea para desplazar el tránsito de un carril hacia otro y para conducirlo a través de un desvío o para reducir el ancho de la vía. Elementos de canalización. • Conos • Delineadores • Barreras • Cilindros • Luces • Rótulos En general, los elementos de canalización en las zonas de control de tráfico, utilizan combinaciones de colores en franjas o sectores, blanco y naranjas. La distancia entre los elementos canalizadores debe asegurar una transición suave y una delineación continua, de tal manera que la maniobra necesaria para transitar a través de la canalización se pueda realizar de forma segura.

            Elementos de canalización. • Conos • Delineadores • Barreras • Cilindros • Luces • Rótulos En general, los elementos de canalización en las zonas de control de tráfico, utilizan combinaciones de colores en franjas o sectores, blanco y naranjas. La distancia entre los elementos canalizadores debe asegurar una transición suave y una delineación continua, de tal manera que la maniobra necesaria para transitar a través de la canalización se pueda realizar de forma segura. 1.4.3 Conos. De altura Mínima de 70 cm y una base cuadrada de 40 cm x 40 cm, deberá ser de color naranja fluorescente, el mismo deberá de contar con dos bandas reflectivas blancas 1.4.3 Conos.

            Los conos serán utilizados en todo momento para la transición y la canalización, encauzar el tránsito y dividir los carriles de circulación contraria. En el área de transición en ningún momento se podrá canalizar con menos de cinco (5) conos en los casos de las calles principales. La distancia entre cono y cono será de 2 mts, con un máximo de 3 mts en calles rectas. 1.4.4 Barriles o tambores (trafitambos)

            Los conos serán utilizados en todo momento para la transición y la canalización, encauzar el tránsito y dividir los carriles de circulación contraria. En el área de transición en ningún momento se podrá canalizar con menos de cinco (5) conos en los casos de las calles principales. La distancia entre cono y cono será de 2 mts, con un máximo de 3 mts en calles rectas. 1.4.4 Barriles o tambores (trafitambos) Se utilizarán al inicio de la señalización de las áreas de trabajo, la distancia entre uno y otro será de 5 mts, no exceder de 3 por sector, será colocado otro justo antes de llegar al área central donde se estarán realizando los trabajos. Los faroles (opcionales, para trabajos nocturnos), consisten en un foco de luz amarilla de un diámetro mínimo de 18 cm., los que deben de instalarse alternadamente en los medios de canalización, a partir del primer dispositivo en el sentido de flujo vehicular, los faros deberán de ser Debe ser PVC o un material de similares características, de color naranja con dos franjas horizontales blancas reflectivas de 10.16 cm que abarquen todo el perímetro. Pueden complementarse con luces permanentes de advertencia.

            - 567 - intermitentes y la frecuencia de encendido de la luz debe ser superior o igual a 25 y menor o igual a 60 destellos por minuto. 1.4.5 Barreras Estos deben de ser utilizados en las excavaciones mayores, pueden ser plásticas o barreras de concreto reutilizadas de escombros de otros proyectos, con pintura fluorescentes y cinta reflectiva con un ancho y cantidades suficientes para poder ser percibida de noche. 1.4.6 Banderolas Barrera plástica Vial. Elementos de separación “semi-permanente” en áreas de tránsito vehicular o zonas de actividad de excavaciones, hechos en polietileno lineal de alta densidad y con colores de alerta de tráfico. Fabricada en tela de 50 cm x 50 cm, de color rojo o naranja y llevara dos franjas en forma de X de material reflectivo blanco, acoplada a un bastón, ya sea de madera o de PVC de 60 cm de longitud

            - 568 - De uso obligatorio para el personal controlador de tráfico, el cual servirá para detener y guiar a las personas en las zonas de construcción en la vía. El banderillero será el responsable de la seguridad de los usuarios de la vía, tanto como de los trabajadores de la constructora, por lo que el personal deberá de ser seleccionado cuidadosamente, deberá de cumplir al menos los siguientes requisitos: A. Saber leer y escribir. B. Poseer buena visión y audición. C. Poseer buenos modales para brindar buena atención al usuario. Debe de estar siempre visible para los conductores, ubicarse frente al tránsito que se acerca al área de trabajo. Durante la noche debe de iluminarse el puesto en donde se ubique. La velocidad máxima en los lugares donde se ubique el banderillero nunca deberá de superar los 30 km/h. 1.4.7 Bolardos (polines) Estos serán como base de concreto y tubos de PVC de 2”, con una altura libre de 1.20mt, en la parte alta del tubo, dos franjas de cinta reflectiva con colores intercambiados. La base del polín tendrá 40 cm de altura y 40 cm de diámetro.

            - 569 - Estos serán utilizados para delimitaciones de excavaciones junto con mallas naranjas plastificadas o cintas de precaución, en el caso de divisiones de carriles pueden alternarse con los conos, si solo se van a utilizar polines para visión de carriles, la distancia mínima será de dos metros entre polín y polín. 1.4.8 Malla plastificada 1.4.9 Cinta de precaución Será de color naranja, a utilizar en las delimitaciones de las excavaciones con caídas mayores a 1.50 mts. También se podrá utilizar en las delimitaciones de carriles cuando existan cierres temporales para evitar el paso de motocicletas dentro de las áreas de trabajo Cinta de color amarilla con letras negras, en mayúscula con la leyenda de “PRECAUCIÓN” será utilizadas para las delimitaciones de excavaciones menores, bultos de materiales, centros de acopio de materiales. 1.4.10 Señalizaciones verticales. Todas las señalizaciones serán de lona con dimensiones de 60cm X 90 cm colocadas en marcos de madera de 1” X 3”, con un palo de 2”x 4” X 2 mts, el mismo será de color anaranjado fluorescente con tiras de cinta reflectiva, fondo blanco, letras color negro círculos en color rojo. Para trabajos nocturnos los rótulos deberán de tener fondos anaranjados con letras reflectivas. Las leyendas de los rótulos a utilizar serán:

            • A)

              Hombres trabajando

            • B)

              Zanja abierta

            • C)

              Desvío a la derecha

            • D)

              Desvío a la izquierda

            • E)

              Inicio de la obra

            • F)

              Velocidad máxima

            • G)

              Cruce de peatón

            • H)

              Doble vía

            • I)

              Carga suspendida

            • J)

              Maquinaria trabajando

            • K)

              Riesgo eléctrico

              - 571 - .1.4.10 Rótulos a utilizar.

              - 572 - 1.4.11 Esquemas de señalización

              - 573 - Para dos carriles.

              - 574 - APENDICE B

              8. CONTRATO No. 1062/GLA/ AMDC/2025.- CÓDIGO No. EME- 0013 “OBRAS HIDRÁULICAS D E A D A P T A C I O N U R B A N A A L C A M B I O C L I M Á T I C O M E D I A N T E EL CONTROL INTEGRADO DE INUNDACIONES EN LA QUEBRADA LA OREJONA, BARRIO MORAZÁN SECTOR LAS JUCAS, TEGUCIGALPA, M.D.C.” CDE-016- AMDC-099- 2024, por un monto total de: DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS T R E I N T A Y C U A T R O L E M P I R A S C O N 0 3 / 1 0 0 (L. 10,390,534.03), suscrito el 10 de abril del año 2025, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el contratante y la Sociedad Mercantil, EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V., (ENOC S.A. DE C.V.), denominado El Contratista.

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Contrato

Contrato No. 1062/GLA/AMDC/2025 — Obras Hidráulicas de Adaptación Urbana al Cambio Climático mediante el Control Integrado de Inundaciones en la Quebrada La Orejona

Municipalidad del Distrito Central (AMDC)

CONTRATO No. 1062/GLA/AMDC/2025. CÓDIGO No. EME-0013 “OBRAS HIDRÁULICAS DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO MEDIANTE EL CONTROL INTEGRADO DE INUNDACIONES EN LA QUEBRADA LA OREJONA, BARRIO MORAZÁN SECTOR LAS JUCAS, TEGUCIGALPA, M.D.C” CONTRATACIÓN DIRECTA DE EMERGENCIA CDE-016-AMDC-099-2024 Contratación mediante el Acuerdo de Emergencia emitido por la Corporación Municipal del Distrito Central con No. 032-2024. Nosotros: JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), para efectos de este contrato en adelante denominado “EL CONTRATANTE”, y el señor EDDUIN ENOC GARCIA MATUTE, de Nacionalidad hondureña, mayor de edad, Documento Nacional de Identificación No. 0801-1982-00651 del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C., en su condición de Administrador Único, de la Sociedad Mercantil denominada EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V., (ENOC S.A. DE C.V.), Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 46 de fecha 09 de julio del año 2013; autorizado por el Abogado y Notario Félix Antonio Irías Rodezno e inscrito bajo el No. 18770, Matrícula: 2532011 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA.

Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto “OBRAS HIDRÁULICAS DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO MEDIANTE EL CONTROL INTEGRADO DE INUNDACIONES EN LA QUEBRADA LA OREJONA, BARRIO MORAZÁN SECTOR LAS JUCAS, TEGUCIGALPA, M.D.C.”.- CÓDIGO No. EME-0013 Contratación Directa de Emergencia No. CDE- 016-AMDC-099-2024. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V., (ENOC S.A. DE C.V.). EL SUPERVISOR Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales DE OBRAS: 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:

  • a)

    Contratación mediante el Acuerdo de emergencia emitido por la Corporación Municipal del Distrito Central con no. 032-2024.

  • b)

    Las Condiciones Generales del Contrato.

  • c)

    Las Condiciones Especiales del Contrato.

  • d)

    Las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento.

  • e)

    El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta.

  • f)

    La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato.

  • g)

    Los Planos del proyecto.

  • h)

    Documento de Licitación para la contratación de Obra por Licitación Pública Nacional.

  • i)

    Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: La propuesta de solución consiste en la reconstrucción de 35.0m lineales de canal existente con una sección de

    5.43mX5.10m, esta solución incluye la reconstrucción de un paso peatonal de 6.83m de longitud y dos tramos de gradas de 18.14m y 4.99m como parte del mejoramiento de las condiciones de la comunidad en mención. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo Ciento veinte (120) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS.- EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” de este contrato. CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 03/100 (L. 10,390,534.03), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía

    Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS.- Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto Legislativo No. 4-2025, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año vigente, Art. N°. 120, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener la cláusula sancionatoria. Esta misma disposición se debe aplicar también a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la

    Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia.

    CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente:

    • 1)

      A mantener el más alto nivel de lealtad y cumplimiento contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública.

    • 2)

      Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren.

    • 3)

      En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido.

    • 4)

      A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.

    • 5)

      A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato.

    • 6)

      El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 4-2025, Art. No.122 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto.

      CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente:

      • 1)

        A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones:

        • a)

          “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público.;

        • b)

          “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato;

        • c)

          “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo;

        • d)

          “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero;

        • e)

          “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero.

      • 2)

        El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión.

      • 3)

        El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación.

      • 4)

        El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

      • 5)

        El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a:

        • 1)

          Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido.

        • 2)

          Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados.

        • 3)

          No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida.

        • 4)

          No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.” EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato en dos Ejemplares Originales de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa a los diez días del mes de abril del año 2025. Por y en nombre del Contratante Firmado: __________F Y S________________________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Contratista Firmado: __________F Y S_________________________ EDDUIN ENOC GARCIA MATUTE Representante Legal de la Empresa EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V., (ENOC S.A. DE C.V.) RTN No: 08019013587149 NCHGZ

          - 587 - Condiciones Generales del Contrato A. Disposiciones Generales

          - 588 -

          - 589 -

          - 590 -

          - 591 -

          - 592 -

          - 593 -

          - 594 -

          - 595 -

          - 596 -

          - 597 -

          - 598 -

          - 599 -

          - 600 -

          - 601 -

          - 602 -

          - 603 -

          - 604 -

          - 605 -

          - 606 -

          - 607 -

          - 608 -

          - 609 -

          - 610 - Condiciones Especiales del Contrato Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. B. Disposiciones Generales CGC 1.1 (a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador. CGC 1.1 (q) El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El representante Legal es el señor: Jorge Alejandro Aldana Bardales CGC 1.1 (t) La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es de Ciento veinte (120) días calendario CGC 1.1 (w)

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Contrato de reconstrucción de canal y obras conexas en Barrio Morazán, Tegucigalpa

AMDC (Alcaldía Municipal del Distrito Central)

El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de Control y Seguimiento) CGC 1.1 (y) El proyecto está ubicado en: proyecto está ubicado en El Barrio Morazán, Sector Las Jucas, Tegucigalpa, M.D.C CGC 1.1 (bb) La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio. CGC 1.1 (ff) La propuesta de solución consiste en la reconstrucción de 35.0m lineales de canal existente con una sección de 5.43mX5.10m, esta solución incluye la reconstrucción de un paso peatonal de 6.83m de longitud y dos tramos de gradas de 18.14m y 4.99m como parte del mejoramiento de las condiciones de la comunidad en mención. CGC 2.2 Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la totalidad de las Obras son: No aplica CGC 2.3 (i) Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato: Documento Base y su(s) adenda(s) Orden de Inicio Fichas de Precios Unitarios, desglose de Insumos de Materiales, mano de obra y equipo. Actas de Recepciones Parciales y Definitivas CGC 8.1 Lista de Otros Contratistas: no corresponde CGC 9.1 Personal Clave: No. Cargo Nombre Funciones 1 Gerente de Obra Edduin Enoc Garcia matute Encargado de la planificación general, organización de personal y control de calidad de la obra. 2 Ingeniero Civil o Arquitecto Residente * Ruth Maria Garcia Espinoza Encargado de la planificación, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares * El personal propuesto será exclusivo para cada lote ofertado y no se deberá

- 611 - incluir en otros procesos de licitación de la AMDC. a exención del Gerente de Proyecto. CGC 13.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán: (a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor del contrato. (b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato (c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta, Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del contrato (d) para lesiones personales o muerte: (i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no deberá ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en la rama de la construcción vigente a la fecha de suscribir el contrato por cada empleado que trabajará en el proyecto, por lo cual el contratista deberá presentar el listado de los asegurados proporcionada por la compañía de Seguros, que deberá ser la misma con el personal contratado para la ejecución de la obra, y verificada mediante certificación de la supervisión. Al efectuar cambios en el personal, el Contratista notificará de inmediato a la compañía de seguros para que se inscriba las nuevas personas, así como también a la supervisión para el registro de los mismos, en un término no menor de tres días a partir de la contratación. (ii) de terceros, que sean afectados directamente por actividades de la obra: 5% del valor del contrato. Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales después del período de ejecución del proyecto, en caso de ampliación de tiempo del contrato, estas deberán prorrogar su vigencia hasta la recepción final de la Obra. CGC 14.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No aplica CGC 21.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) a más tardar diez (10) días después de la orden de inicio. CGC 26.1 - Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. B. Control de Plazos CGC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Supervisor de Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación. CGC 27.3 Los plazos entre cada actualización del Programa serán de sesenta (60) días. El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa actualizado será de L.1,000.00 por día. C. Control de la Calidad CGC 32.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses calendario días. D. Control de Costos

- 612 - CGC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Lempiras. Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos se efectuarán en dichas monedas. CGC 47.1 En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos del cincuenta y un por ciento (51%) del monto total del contrato, los montos autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el siguiente mecanismo: A) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, ítem por ítem, conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un determinado concepto o ítem de obra no figurara en la Lista del Cuadro de Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga, cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta, pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en el presente documento. Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada), Equipos y Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y lubricantes en el caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y tratados en la forma que se describe más adelante. El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través del presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos individuales que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad efectiva de la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la siguiente expresión general: RT = Reconocimiento total en una determinada estimación de obra, igual a la sumatoria de los RI. RI = Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros sujetos a ajuste. RI = Monto ejecutado del ítem x ( FAMnc + FAMc + FAE + FACL + FAMT ) , siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a continuación:

  • I)

    MANO DE OBRA EN GENERAL

    - 613 - El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo, independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta. El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización. Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario Mínimo y el IPC. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FAM = IPM ( ( ( 0.70 ( S / So ) + 0.30 ( IPC / IPCo ) ) - 1 ) donde: FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo correspondiente. IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.

    - 614 -

  • II)

    EQUIPOS Y MAQUINARIA Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes:

    • a)

      CONTRATOS CON OTORGAMIENTO PARCIAL DE DIVISAS (MÁXIMO 51 % DE DIVISAS). Fórmula de Reconocimiento: FAE = IPE ( ( R / Ro ) – 1 ) donde, FAE = Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una estimación. IPE = Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) R = Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste. Ro = Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento de divisas; es decir que el Ajuste de Precios se pagará en todo caso en moneda nacional (Lempiras).

    • b)

      CONTRATOS SIN OTORGAMIENTO DE DIVISAS Fórmula de Reconocimiento FAE = IPE ( ( DV / DVo ) – 1 ) donde, FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente. * DV = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra,

      - 615 - Lempira: US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente al período de la estimación de obra bajo ajuste. * DVo = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira : US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. * Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como un valor más representativo de las variaciones que en el mercado local experimentan los Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines al Equipo y Maquinaria, empleada en la ejecución de las obras.

  • III)

    COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 ) donde: FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.

  • IV)

    MATERIALES Fórmula de Reconocimiento: FAMT = IPMT ( ( MAT / MATo ) – 1 ) donde, FAMT = Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el

    - 616 - monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPMT = Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) MAT = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o en bodega. MATo = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar distorsiones y mantener la consistencia en los cálculos. En el caso de productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible, dichos precios deberán provenir de fuentes oficiales del mismo Gobierno, pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que efectuará el Gobierno. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem” en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento tipo Portland, cal, acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones, neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo, pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito anteriormente. Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta. Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los proyectos viales. Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos de pavimentos, estabilizaciones u otros trabajos similares, o en el caso del

    - 617 - cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o influencia en la composición porcentual del ítem ( Incidencia Porcentual IP ) y su ajuste por unidad de medida, se determinará únicamente en función de la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de proporciones de mezcla que certifique el Supervisor encargado para ese proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos directamente de fuentes confiables y objetivas. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas predeterminadamente en cada ítem pero su distribución, peso o incidencia en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados, con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados; luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero, láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios, madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios, cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto), se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y la consecuente aplicación del procedimiento. Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares ), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos, si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el Ítem en cuestión, así: Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los

    - 618 - gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado a brindar todas las facilidades del caso Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras, zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada “Canasta de Materiales” fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón. El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra, tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad, aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros bienes especializados similares, los cuales no puedan ser certificados la variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya transcurrido al menos noventa días calendario entre la presentación de la Oferta y la compra del bien. Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que fuere, deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales características, a fin de mantener la homogeneidad y consistencia del procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra. Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en Bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante. B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación de obra se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales representativos, etc. ) se deberá efectuar una ponderación de dichos valores, de acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice respectivo. C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima), haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste en Lempiras, se aproximarán los cálculos resultantes a la segunda cifra decimal (centésima).

    - 619 - D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo el régimen de Multa o Penalización de acuerdo al contrato, los valores de los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar hasta la completación del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer el último plazo que haya estado protegido contractualmente con la aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes en que se haya producido dicha negociación. En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de precios: No Aplica Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Ac y Bc son coeficiente1 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c” Los coeficientes para el ajuste de precios son: (a) El procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de precios se hará mediante la fórmula que se describe en el acuerdo Presidencial No. A-003-2010, publicado en el No. 32,118 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero del 2010. La supervisión verificará y revisará los ajustes conforme al listado promedio mensual de certificados extendidos por la Cámara de la Construcción (CHICO), del período comprendido de la respectiva estimación y quince días antes de la presentación de la oferta. 1 La suma de los dos coeficientes, Ac y Bc, debe ser igual a l (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. Normalmente, los dos coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes monedas, puesto que el coeficiente A, relativo a la porción no ajustable de los pagos, por lo general representa una estimación aproximada (usualmente 0,15) que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato.

    - 620 - CGC 48.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras: la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del saldo, tal como lo estipulado en el Art. N° 120.- Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2025 por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del quince (15%). Se establecen las siguientes sanciones, notificándole al contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará de la estimación mensual más próxima, así: Por no portar la imagen corporativa del Contratante (cascos, vallas, rótulos y por no colocar y/o mantener las vallas de identificación de proyectos, señalización de peligro, tales como cintas de seguridad a ambos lados de las excavaciones y/o rotulación, o por utilizar propaganda en la maquinaria que utiliza sin la autorización del contratante L 1,000.00 lempiras diarios, hasta que estas hayan sido solventadas. CGC 50.1 El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al plazo de ejecución. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. CGC 50.2 El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC. En caso de que se exija Garantía de Calidad, agregar: “La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar

    - 621 - que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. CGC 51.1 El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por ciento Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. E. Finalización del Contrato CGC 55.1 (a) El plazo máximo para que el Contratista proporcione al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que considere que se le adeuda en virtud del contrato será de quince (15) días después de la emisión de la Certificación mencionada en la Cláusula 54.3. (b) El plazo máximo para que el Supervisor de Obras se pronuncie sobre la aceptación o rechazo del estado de cuenta detallado será de veinticinco (25) días a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo. (c) El plazo máximo para emitir el certificado de pago será de quince (15) días después de la notificación de aceptación del estado de cuenta; (d) El plazo máximo para intentar la conciliación del balance final y otros detalles del estado de cuenta será de quince (15) días a partir del día siguiente de la fecha de notificación de rechazo del estado de cuenta. (e) Si la conciliación no fuese exitosa el plazo máximo para que el Supervisor de Obras emita el certificado de pago será de quince (15) días a partir del día siguiente a la fecha de conclusión del periodo de conciliación. CGC 56.1 Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista. Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista. Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CEC 56.1 retendrá el acta de recepción final. CGC 57.2 (11) El número máximo de días es de cuarenta y dos (42); consistente con la Sub cláusula 48.1 sobre liquidación por daños y perjuicios.

    APENDICE “A” OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

    • I)

      P R O C E D I M I E N TO PA R A E L A B O R A R E L PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo menos los aspectos siguientes:

      • 1)

        El sistema de programación debe estar basado en el método CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica, utilizando para ello el Ms Project o similar.

      • 2)

        Adjuntar la Metodología de Construcción. Como organizará los frentes de trabajo (dar información como: Cuantos frentes, ubicación de éstos, funciones, equipo, personal y materiales para cada frente, etc.). Que supuestos ha considerado en el análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir cuando se dañe el equipo disponible.

      • 3)

        Análisis climatológico que determine la lluvia y el viento que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en la determinación de la producción diaria para las actividades de obra que correspondan.

      • 4)

        Análisis de afectaciones prediales.

      • 5)

        Detallar en el programa de trabajo todas las actividades de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios de la Oferta manteniendo el mismo orden de dicha Lista. Asimismo, detallar cuando corresponda las sub- actividades o procesos para llegar a obtener la actividad principal.

      • 6)

        Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones, días libres, etc.).

      • 7)

        Relacionar las actividades asignándole los predecesores en el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar el uso de delimitaciones o fechas fijas para las tareas y cuando se utilicen deberá acompañarse una explicación del porqué se ha considerado la delimitación.

      • 8)

        Fijar los hitos o productos entregables en fechas intermedias del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de un proceso y debe estar relacionado con las tareas que le preceden. Por tratarse de puntos de control del avance de las obras, se deberá indicar en el programa de trabajo, de manera clara las fechas en que estarán finalizados al 100% los hitos o metas.

      • 9)

        Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los rendimientos de los recursos considerados. En la memoria se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor incidencia en costo y tiempo.

      • 10)

        Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello obtener el flujo de desembolso.

      • 11)

        El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal y estará compuesto por los siguientes documentos:

        • a)

          Diagrama de Gantt que muestre las duraciones, fechas de inicio y fin y predecesores.

        • b)

          Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de ejecución.

      • 12)

        Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos los ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante (Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a los cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse la línea base y ser oficializado mediante las firmas del Supervisor y el Contratista y enviarle una copia al Contratante en forma impresa y digital modificable.

    • II)

      PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento, será como sigue:

      • 1)

        El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC las razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en el Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta “notas” del Ms Project en cada una de las actividades de obra que hayan sido afectadas.

      • 2)

        Si las razones de los desfases no son imputables al Contratista se deberá hacer una reprogramación, analizando cada ítem afectado haciéndole los cambios de programación que procedan y determinar si se afecta o no la ruta crítica.

      • 3)

        En el caso de tener que reprogramarse la obra por razones imputables al Contratista, se procederá como sigue:

        • a)

          Mantener la duración total de la obra dentro del plazo contractual.

        • b)

          Las actividades ejecutadas se mantendrán con las fechas de inicio y fin reales de ejecución.

        • c)

          A las actividades pendientes de ejecutar se les harán las modificaciones, dándoles las duraciones de tal manera de no afectar la ruta crítica, por lo que de ser necesario para mejorar el rendimiento deberán aumentarse los recursos. En todo lo que aplique se deberá cumplir con el mismo procedimiento indicado en el numeral II de este Apéndice.

      • 4)

        La fecha de presentación del programa actualizado (en forma impresa y digital modificable) será el indicado en la Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital puede ser remitida por correo electrónico al Supervisor y al Contratante (Dirección de Control y Seguimiento).

    • III)

      PROCEDIMIENTO PARA LA PRÓRROGA DEL PLAZO PREVISTO DE TERMINACIÓN En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento para aprobar una Prórroga del plazo previsto de terminación, será como sigue:

      • 1)

        El Contratista presentará una carta de solicitud al Supervisor con copia a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el tiempo solicitado y una re-programación que muestre como ha sido afectada la ruta crítica, para lo cual debe justificar por cada actividad de obra, el cambio en la duración con respecto al Programa de Trabajo oficialmente aprobado; así mismo, debe dar las justificaciones en caso de hacer cambios en las actividades predecesoras y en las fechas de inicio de cada actividad. El supervisor deberá realizar el análisis correspondiente y elaborar un dictamen de dicha solicitud en un plazo no mayor de 10 días posteriores al recibo de la solicitud.

      • 2)

        La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, previo dictamen del Supervisor deberá analizar la solicitud y emitir una opinión dentro del plazo establecido en las CEC 28.2 del contrato a partir del recibo de la copia de dicha solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC deberá remitir este dictamen a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC con copia al Contratista. La prolongación del plazo de ejecución de las obras establecido en el contrato de construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica.

      • 3)

        La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC procesará, y procederá a elaborar suscribir la Modificación de contrato para formalizar la ampliación de plazo. 5. El programa de trabajo actualizado con la ampliación de plazo aprobada, será formalizado con las firmas de los representantes del Contratista, el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC.

    • IV)

      DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS En consistencia con la Cláusula CEC 38, se requiere que el análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente:

      • 1)

        El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar clasificado en tres componentes, cada uno por separado: (

        • 1)

          los materiales con el detalle del impuesto por separado, (

        • 2)

          la mano de obra; y, (

        • 3)

          el equipo y herramientas.

      • 2)

        Materiales.- Debe detallarse todos los materiales involucrados en la actividad, los rendimientos y el precio por unidad de cada material. El precio por unidad debe ser puesto en obra y debe estar soportado por la respectiva cotización. Se debe acompañar un desglose separado del precio por unidad del material, cuando éste no sea igual al reflejado en la cotización.

      • 3)

        Mano de Obra.- Debe detallarse toda la mano de obra por categoría, los rendimientos en horas-hombre y el precio por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas sociales que correspondan.

      • 4)

        Equipo.- Debe detallarse los diferentes tipos de equipo a ser utilizados en la actividad, los rendimientos en horas y el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo considerado, debe estar respaldada por el respectivo desglose.

      • 5)

        Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se requieren para construir una unidad de la actividad a que corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe ser expresado en cantidades, no en porcentaje.

      • 6)

        Costos Indirectos. Se debe presentar una memoria de cálculo detallada de donde se obtuvo el factor de sobrecosto (gastos generales y utilidad).

      • 7)

        Se debe desglosar por separado el valor correspondiente a todos los impuestos que manda la ley hondureña.

      • 8)

        El orden de presentación de las fichas de costos debe ser igual al orden de los conceptos de obra detallados en la Lista de Cantidades. Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste, ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y apegada a las condiciones reales del trabajo requerido. Así mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos por obra no prevista. Si las fichas de costos no son presentadas en la forma aquí estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la ejecución del proyecto. V. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE LA OBRAS. En consistencia con la Cláusula CEC 54 y 55, cuando las obras estén listas para ser recepcionadas el Supervisor preparará un informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos y la siguiente información: a. Los resultados de la inspección física de las obras ejecutadas. b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay, previo a la recepción de las obras. c. Los resultados de la constatación de posibles imperfecciones o defectos de construcción. d. Los resultados de la constatación del retiro de las instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los terrenos y lugares a su estado normal. e. Los resultados de la constatación relacionada con la terminación de los trabajos que estuvieran incompletos. f. Visto bueno de las empresas de servicios públicos correspondiente, en el caso de obras de Redes. g. O de las cantidades de obra finales ejecutadas con el respectivo monto final. Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles después de finalizada las actividades pendientes, si las hay o, si no las hay, después de recibida la notificación del Contratista de haber finalizado los trabajos.

        Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC nombrará una Comisión de Recepción para que haga la verificación de los trabajos y del informe del Supervisor. Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito el Certificado de Terminación de las Obras por los representantes del Contratista, el Supervisor, la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC y por los Miembros de la Comisión de Recepción. VI. EQUIPO El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase. VII. USO DE BITÁCORA En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por el Supervisor y el representante de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice el Proyecto. VIII. OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA DE COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de cualquier error que encuentre en los documentos, planos o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su contra o en contra del Contratante. IX ÓRDENES DE CAMBIO (VARIACIONES) En consistencia con las Cláusulas CEC 39 del Contrato, los documentos requeridos para conformar una Orden de Cambio son los Siguientes:

        • a)

          Generales del Proyecto: Se deben Indicar todos los datos relevantes correspondientes al contrato de ejecución de la obra.

        • b)

          Resumen Orden de Cambio (resumen de actividades propuestas y costos).

        • c)

          El Proyecto (Descripción del Proyecto).

        • d)

          Justificación y Obra Propuesta para la Orden de Cambio.

        • e)

          Cuadro de la Orden de Cambio.

        • f)

          Memoria de Cálculo de Cantidades de Obra.

        • g)

          Fichas de Costo Unitario (correspondientes a las actividades nuevas).

        • h)

          Especificaciones Técnicas (correspondientes a las actividades nuevas).

        • i)

          Planos.

        • j)

          Fotografías.

        • k)

          Copias de Bitácora.

        • l)

          Nota de aprobación de la supervisión. X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato será el siguiente: 1. El supervisor revisará y analizará las Órdenes de Cambio y emitirá un informe conteniendo el dictamen de aprobación y lo enviará a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el cambio de cada una de las actividades y de ser necesario una re-programación en caso que sea afectada la ruta crítica. El Informe del supervisor incluirá lo siguiente:

          • 1)

            Antecedentes

          • 2)

            Cambios

          • 3)

            Justificación de los Cambios

          • 4)

            Dictamen técnico, financiero y legal sobre la procedencia de la orden de cambio

          • 5)

            Anexos: 5.1 Fotografías. 5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde se reflejen de Xn1 a Xnx las órdenes de cambio y/o modificaciones en columnas separadas, incluir en este cuadro una columna con el avance porcentual financiero y físico de cada una de las actividades al momento de hacer la solicitud de orden de cambio en aquellas actividades que se consideran más relevantes. 5.3 Cronograma actualizado (con análisis de afectación de ruta crítica). 5.4 Para actividades nuevas, un análisis de precios. 5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las actividades nuevas, además de la memoria de cálculo. 2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e

            informe del supervisor y emitir una aprobación para luego remitir la solicitud de Modificación de Contrato a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC. En caso de requerirse una ampliación en el plazo previsto para la terminación de las obras como resultado de la aprobación de la Orden de cambio deberá acompañarse de los documentos establecidos en el Apartado III de este ÁPENDICE. La Dirección de Control y Seguimiento remitirá la solicitud de Modificación acompañada de la orden de cambio y el informe del supervisor. 3. La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC procesará y suscribirá la Modificación de contrato para formalizar la Orden de Cambio. XI. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA PARA PAGO DE ANTICIPO En el marco de la Cláusula CEC 50, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL:

            • 1)

              Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento.

            • 2)

              Documentación Requerida: a. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado).

            • 3)

              Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de Fianza de Anticipo. c. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento.

            • 4)

              Información general: a. Copia del Documento Nacional de Identificación del representante legal. b. Copia de Solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN numérico de la empresa. e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. f. Permiso de operación de la empresa. g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la Cámara Hondureña de la Industria y de la Construcción. (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. XII REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA ESTIMACIONES En el marco de la Cláusula CEC 42, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos

              enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código, periodo y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento. 2. Documentación Requerida: a. Recibo original de cobro (boleta de venta o factura) de acuerdo al nuevo régimen de facturación SAR, de estimación indicando periodo, nombre, número y Código del proyecto (en caso de haber solicitado anticipo, detallarlo) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). b. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, (en caso de haber solicitado anticipo, desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). c. Cuadro de estimación. d. Estado financiero y físico del proyecto. e. Memoria de cálculo. f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6 fotografías). g. Informe técnico del proyecto de la supervisión. h. Hojas de Bitácora (color Amarillas). i. Cronograma actualizado mensualmente. j. Cambios realizados en la estructura presupuestaria del proyecto. (Órdenes de cambio con su respectiva justificación de orden de cambio). k. En la última estimación deberá presentar el acta de recepción definitiva ORIGINAL. 2. Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar por escrito a la Dirección la fecha en que iniciarán las obras y si será a cuenta y riesgo). c. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de renuncia al anticipo cuando aplique, dirigido al Ing. Odin Martel (Director de Control y Seguimiento). d. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. e. Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago). 3. Información general: a. Copia del Documento Nacional de Identificación del representante legal. b. Copia de solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN numérico de la empresa. e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. f. Permiso de operación de la empresa. g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la Cámara Hondureña de la Industria y de la Construcción (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.

              - 633 - DESGLOSE DE PRESUPUESTO DE OFERTAS CDE-016-AMDC-099-2024 Financiado con Fondos Municipales PROYECTO : OBRAS HIDRAULICAS DE ADAPTACION URBANA AL CAMBIO CLIMATICO MEDIANTE EL CONTROL INTEGRADO DE INUNDACIONES EN LA QUEBRADA LA OREJONA, BARRIO MORAZAN SECTOR LAS JUCAS, TEGUCIGALPA Código No. EME 0013 UBICADO EN : Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán It e m DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO BASE AMDC Empresa en Obras de Construccion S.A de C.V. Unid ad Cantidad Precio Unitario Ofertado Lempira s Total Ofertado Eval. (Lps.) A. ACTIVIDADES GENERALES

              1 Desvío del cauce ml L 55.00 L 1,922.51 L 105,738.05

              2 Limpieza final globa l L 1.00 L 14,827.62 L 14,827.62

              Reubicación de tubería HG 4" de Agua Potable ml L 15.36 L 2,296.45 L 35,273.47 SUBTOTAL A. ACTIVIDADES GENERALES L 155,839.14 B. MURO CANAL

              1 Trazado y marcado ml L 35.00 L 135.42 L 4,739.70

              Demolición de elementos de concreto/mampostería m3 L 82.41 L 1,076.95 L 88,751.45

              3 Excavación Tipo II m3 L 213.36 L 741.71 L 158,251.25

              4 Acarreo de material de desperdicio m3 L 277.37 L 685.30 L 190,081.66

              - 634 -

              5 Suministro e instalación de Encofrado m2 L 376.26 L 3,196.66 L 1,202,775.29

              Suministro e instalación de concreto de 280 Kg/cm2 m3 L 285.32 L 7,308.38 L 2,085,226.98

              Suministro e instalación de Acero de Refuerzo de 4,200 Kg/cm2 kg L 55,428.23 L 106.23 L 5,888,140.87

              8 Desencofrado m2 L 376.26 L 242.74 L 91,333.35

              9 Barandal metálico ml L 14.65 L 2,141.65 L 31,375.17 SUBTOTAL B. MURO CANAL L 9,740,675.72 C. PUENTE PEATONAL C. 1 Trazado y marcado ml L 6.83 L 135.42 L 924.92 C.

              Demolición de elementos de concreto/mampostería m3 L 10.25 L 1,076.95 L 11,038.74 C. 3 Acarreo de material de desperdicio m3 L 13.33 L 685.30 L 9,135.05 C. 4 Suministro e instalación de Encofrado m2 L 16.26 L 3,196.66 L 51,977.69 C.

              Suministro e instalación de concreto de 280 Kg/cm2 m3 L 3.40 L 7,308.38 L 24,848.49 C.

              Suministro e instalación de Acero de Refuerzo de 4,200 Kg/cm2 kg L 247.40 L 106.23 L 26,281.30 C. 7 Desencofrado m2 L 16.26 L 242.74 L 3,946.95 C. 8 Barandal metálico ml L 13.42 L 2,141.65 L 28,740.94 SUBTOTAL C. PUENTE PEATONAL L 156,894.08 D. GRADAS DE ACCESO No. 1 D. 1 Trazado y marcado ml L 18.14 L 135.42 L 2,456.52 D.

              Demolición de elementos de concreto/mampostería m3 L 1.89 L 1,076.95 L 2,035.44 D. 3 Excavación Tipo II m3 L 1.48 L 685.30 L 1,014.24 D. 4 Acarreo de material de desperdicio m3 L 1.92 L 751.69 L 1,443.24 D.

              Relleno y compactado con material selecto (Incluye acarreo) m3 L 51.35 L 3,196.66 L 164,148.49 D. 6 Gradas de concreto ml L 5.53 L 7,308.38 L 40,415.34 D. 7 Bloque de anclaje ml L 1.40 L 106.23 L 148.72 D. 8 Losa de descanso de Gradas ml L 6.19 L 242.74 L 1,502.56

              - 635 - D. 9 Barandal metálico ml L 29.13 L 2,141.65 L 62,386.26 SUBTOTAL D. GRADAS DE ACCESO No. 1 L 275,550.81 E. GRADAS DE ACCESO No. 2 E. 1 Trazado y marcado ml L 4.99 L 135.42 L 675.75 E.

              Demolición de elementos de concreto/mampostería m3 L 0.69 L 1,076.95 L 743.10 E. 3 Excavación Tipo II m3 L 0.62 L 741.71 L 459.86 E. 4 Acarreo de material de desperdicio m3 L 0.81 L 685.30 L 555.09 E. 5 Gradas de concreto ml L 4.55 L 2,624.17 L 11,939.97 E. 6 Bloque de anclaje ml L 1.40 L 3,369.45 L 4,717.23 E. 7 Losa de descanso de Gradas ml L 2.03 L 3,166.92 L 6,428.85 E. 8 Zapata de concreto, 0.80x0.80x0.30m unida d L 1.00 L 2,239.27 L 2,239.27 E. 9 Columna de concreto C-1, 0.30x0.30m ml L 2.75 L 2,453.02 L 6,745.81 E. 10 Viga de concreto V-1, 0.20x0.30m ml L 6.58 L 1,311.51 L 8,629.74 E. 11 Barandal metálico ml L 8.61 L 2,141.65 L 18,439.61 SUBTOTAL E. GRADAS DE ACCESO No. 2 L 61,574.28 SUB TOTAL L10,390,534.

              9.

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Contrato

Contrato No. 0185/GLA/AMDC/2025 — Supervisión de la Construcción de Techos y Firmes de Concreto en Barrios, Colonias, Caseríos y Aldeas en el Distrito Central

Municipalidad del Distrito Central (AMDC)

CONTRATO No. 0185/GLA/AMDC/2025.-CODIGO № ТЕСНO-0002 "SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE TECHOS Y FIRMES DE CONCRETO EN BARRIOS, COLONIAS, CASERIOS Y ALDEAS EN EL DISTRITO CENTRAL" CPuNO-008-AMDC-066-2024, por un monto total de: NUEVE MILLÓNES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 54/100 (L. 9,856,379.54), suscrito el 19 de febrero del año 2025, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el contratante y la Sociedad Mercantil, DISEÑO, 9. CONTRATO No. 0185/GLA/ AMDC/2025.- CÓDIGO № ТЕСНO-0002 “SUPERVISIÓN D E L A C O N S T R U C C I Ó N DE TECHOS Y FIRMES DE CONCRETO EN BARRIOS, C O L O N I A S , CASERIOS Y ALDEAS EN EL DISTRITO C E N T R A L ” C P u N O - 0 0 8 - AMDC-066-2024, por un monto total de: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 54/100 (L. 9,856,379.54), suscrito el 19 de febrero del año 2025, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el contratante y la Sociedad Mercantil, DISEÑO,

CONSTRUCCIÓN Y MEDIO A M B I E N T E S . D E R . L . (DICOMA), denominado El Consultor. CONTRATO No. 0185/GLA/AMDC/2025.- CÓDIGO № TECHO-0002 “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE TECHOS Y FIRMES DE CONCRETO EN BARRIOS, COLONIAS, CASERÍOS Y ALDEAS EN EL DISTRITO CENTRAL” Concurso Público Nacional CPuNO-008-AMDC-066-2024 Este contrato se celebra entre: JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación Número 0801-1975- 02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número 001-GDFM- 2022 de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintidós (2022), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y DAVID ARMANDO MURILLO TORRES, hondureño y de éste domicilio, Documento Nacional de Identificación número 0801-1973-03819, en su condición de Representante Legal de la Empresa DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA) legalmente constituida en Testimonio de Escritura Pública № 191 de fecha veintidós de junio del año 2011, Autorizado por el Abogado y Notario Carlos Alfonso Castro M. e inscrita bajo el número 9851, Matrícula 2521078 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE TECHOS Y FIRMES DE CONCRETO EN BARRIOS, COLONIAS, CASERÍOS Y ALDEAS EN EL DISTRITO CENTRAL”; CÓDIGO No. TECHO-0002.- Concurso Público Nacional No. CPuNO-008-AMDC-066-2024; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él:

  • a)

    Las Condiciones Generales del Contrato.

  • b)

    Las Condiciones Especiales del Contrato.

  • c)

    Bases del Concurso Público.

  • d)

    Los Términos de Referencia.

  • e)

    Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta.

  • f)

    Acta de Negociación.

  • g)

    La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y,

  • h)

    Orden de Inicio.

  • i)

    Garantías.

  • j)

    Modificaciones al documento base si las hubieren.

  • k)

    Anexos. CLÁUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Doscientos setenta (270) días calendario. CLÁUSULA CUARTA: El consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero de previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y ordenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 54/100 (L. 9,856,379.54) EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (ver cuadro de Detalles del Costo anexo). CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y

    DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar.

    CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 4-2025, Art. No.122 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan.

    CLÁUSULA DÉCIMA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. EN TESTIMONIO de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato en Dos Ejemplares Originales de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. Por y en nombre del Contratante Firmado: _____________F Y S__________________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Proveedor Firmado: ______________F Y S_____________________ DAVID ARMANDO MURILLO TORRES R e p r e s e n t a n t e L e g a l d e l a e m p r e s a D I S E Ñ O , CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA) RTN: 08019011395263

    Condiciones Generales del contrato

    • 1)

      Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por el Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) “Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y, (m) “Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante.

    • 2)

      Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC.

    • 3)

      Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.

    • 4)

      Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito.

    • 5)

      Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique.

    • 6)

      Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse.

    • 7)

      Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato.

    • 8)

      Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.

    • 9)

      Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.

    • 10)

      Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.

    • 11)

      Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.

    • 12)

      Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce

      como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:

      • a)

        Restricciones de cuarentena;

      • b)

        Embargos por Fletes;

      • c)

        Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes;

      • d)

        Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central;

      • e)

        Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones;

      • f)

        Y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente.

    • 13)

      No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor.

    • 14)

      Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor.

    • 15)

      Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor -salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período.

    • 16)

      Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (

      • a)

        Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (

      • b)

        Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra;

        (

      • c)

        Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (

      • d)

        En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o, (

      • e)

        Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.

    • 17)

      Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago; o, (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días.

    • 18)

      Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y, (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles.

    • 19)

      Obligaciones del Consultor 19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros.

    • 20)

      Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y el Consultor no aceptará en beneficio

      propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales.

    • 21)

      Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub- consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos.

    • 22)

      Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o, (b) Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.

    • 23)

      Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último.

    • 24)

      Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y, b) A petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia.

    • 25)

      Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (

      • a)

        La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (

      • b)

        El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice A (“Personal clave y Subconsultores”); y,

        (

      • c)

        La adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC.

    • 26)

      Obligación de presentar informes 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos.

    • 27)

      Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC.

    • 28)

      Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro.

    • 29)

      Modificación de Contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que el Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato.

    • 30)

      Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice A se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice A. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por el Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica.

    • 31)

      Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (

      • a)

        Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada.

        (

      • b)

        Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o, (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (

      • c)

        El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta.

    • 32)

      Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC.

    • 33)

      Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato.

    • 34)

      Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC.

    • 35)

      Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.

    • 36)

      Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC.

    • 37)

      Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global.

    • 38)

      Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud,

      sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que el Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante.

    • 39)

      Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.

    • 40)

      Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente.

    • 41)

      Inspecciones y auditorías 41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis.

      • 1)

        Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: La Alcaldía Municipal del Distrito Central.

      • 2)

        Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo 3er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., teléfono (504) 2220-5781. Atención: Director de Control y Seguimiento.

      • 3)

        Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia.

      • 4)

        Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Jorge Alejandro Aldana Bardales, Alcalde Municipal, o quien este designe durante la ejecución del Contrato.

      • 5)

        Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del Contrato.

      • 6)

        Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio.

      • 7)

        Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Doscientos setenta (270) días calendario. Para el margen Este del río se estima la construcción en doscientos cuarenta (240) días calendario. Para el margen Oeste del río se estima la construcción en doscientos cuarenta (240) días calendario. El tiempo estipulado para la supervisión de estos proyectos será de doscientos setenta (270) días calendario. Deberá considerarse trabajos diurnos de semana extendida, así como días feriados y trabajos en jornada nocturna si lo dispone la AMDC.

      • 8)

        Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:

        • i)

          Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.

        • ii)

          Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.

      • 9)

        Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2025, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%), así como la multa pecuniaria aplicable por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo y las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de

        ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren.

      • 10)

        Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato.

      • 11)

        Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El consultor junto al contratista, serán responsables de realizar todas las diligencias del caso.

      • 12)

        Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica.

      • 13)

        Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago Los pagos serán mediante reembolsos Periódicos, siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe del periodo correspondiente conforme al avance presentado en las Estimaciones del Contratista que serán aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C. Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras, distribuidos de la siguiente manera:

        • Primer pago: Diez por ciento (10%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC.

        • Pagos Periódicos: Pagos intermedios correspondientes al ochenta por ciento (80%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes periódicos de Avance por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el Contratista de Obra haya presentado la estimación correspondiente al período.

        • Pago Final: Diez por ciento (10%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. En caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por la AMDC, no se reconocerá los costos incurridos por la Firma Consultora. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional o retención de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito.

      • 14)

        Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 54/100 (L. 9,856,379.54)

      • 15)

        Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todos los pagos antes de su realización deberán de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento.

      • 16)

        Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras- La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 del Documento Base del Concurso y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país.

      • 17)

        Garantía de Anticipo: No aplica.

      • 18)

        Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.

      • 19)

        Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes:

        • a)

          Las Bases o Documentos del Concurso Público;

        • b)

          Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público;

        • c)

          La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR;

        • d)

          Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR;

        • e)

          La nota de adjudicación;

        • f)

          Términos de referencia, y Personal Clave; y,

        • g)

          Otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato.

      • 20)

        Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la Notificación por parte de la Unidad Ejecutora .

      • 21)

        Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor.

      • 22)

        Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad

        responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR.

      • 23)

        Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales.

      • 24)

        Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia.

      • 25)

        Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo. - Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros.

      • 26)

        Causas de Rescisión del Contrato Si el Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o, y, e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central.

      • 27)

        Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato,

        las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.

      • 28)

        Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados.

      • 29)

        Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato.

      • 30)

        Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:

        • a)

          Restricciones de cuarentena;

        • b)

          Embargos por Fletes;

        • c)

          Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes;

        • d)

          Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central;

        • e)

          Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones;

        • f)

          y, otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.

      • 31)

        Terminación del Contrato Por Conveniencia EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL

        CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR.- Apéndice “A” Términos de Referencia 1. MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1 Antecedentes La Alcaldía Municipal del Distrito Central A.M.D.C. tiene como prioridad el ejecutar proyectos para mejorar las condiciones de vida de los pobladores del Distrito Central, generando un desarrollo social, entre ellos podemos mencionar: Mejora a centros de salud, escuelas, viviendas, construcción de huellas vehiculares, cajas puente, vados; mejorando la movilidad urbana y el estatus de salud de los habitantes de nuestras ciudades, se estima conveniente y necesario realizar este tipo de proyectos para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. 1.2 Antecedentes del problema específico Durante el transcurso de los años se ha observado el crecimiento de asentamientos informales en la periferia de la ciudad Capital y en comunidades y aldeas del Distrito Central, los que no cuentan con las condiciones adecuadas para habitar, careciendo de los servicios básicos (agua, luz, sistemas hidrosanitarios), con un reducido o carente servicio de salud, calles de difícil acceso en los barrios y colonias del Distrito Central, por lo que la comuna capitalina decide atender estas necesidades, realizando diferentes proyectos con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de la población directamente beneficiada, integrando: Mejora a viviendas, vías de acceso actuales, y los demás sistemas de públicos, tales como: Alcantarillado, sistemas eléctricos, etc. Se considera realizar una mejora a viviendas de bajos recursos que se encuentran en malas condiciones, que en su mayoría se ven afectados en tiempo de lluvia lo que vendrá a contribuir con la seguridad y salud en el Distrito Central. 1.3 Situación Actual En vista de la situación en que se encuentra gran parte de la población del Distrito Central, que cuentan con viviendas en malas condiciones, la mayoría de ellas en zonas de difícil acceso o en las aldeas y caseríos que comprende el área rural y asentamientos informales del municipio, la alcaldía ha decidido realizar una intervención en los techos y pisos de estas viviendas que se encuentran dañados, los techos con filtraciones o cubiertas con pedazos de láminas y pisos de tierra o firmes de concreto ya desgastados y fisurados.

        - 668 - Croquis de ubicación Margen este del Río Choluteca abarcando el lado este del Distrito Central (Tegucigalpa) Croquis de ubicación Margen oeste del Río Choluteca abarcando el lado oeste del Distrito Central (Comayagüela) N N

        - 669 - 1.4 Fotografías No.1 Actividad: Se requiere cambio de techo en viviendas de bajos recursos Proyecto: Construcción de Techos y Firmes de Concreto en el Distrito Central Fecha: 07/2024 No.2 Actividad: Techos de lámina dañados con oxido y goteras Proyecto: Construcción de Techos y Firmes de Concreto en el Distrito Central Fecha: 07/2024 Imágenes de Referencia Imágenes de Referencia

        - 670 - No.3 Actividad: Techos de lámina en mal estado en asentamientos informales Proyecto: Construcción de Techos y Firmes de Concreto en el Distrito Central Fecha: 07/2024 No.4 Actividad: Se observa la necesidad de un techo adecuado Proyecto: Construcción de Techos y Firmes de Concreto en el Distrito Central Fecha: 07/2024 Imágenes de Referencia Imágenes de Referencia

        - 671 - No.5 Actividad: Pisos en mal estado requiere un firme de concreto Proyecto: Construcción de Techos y Firmes de Concreto en el Distrito Central Fecha: 07/2024 No.6 Actividad: Se requiere firme de concreto en casas que se encuentran con piso de tierra. Proyecto: Construcción de Techos y Firmes de Concreto en el Distrito Central Fecha: 07/2024 Imágenes de Referencia Imágenes de Referencia

        1.5 Objetivos Generales del Proyecto Mejorar las condiciones de las viviendas a una parte de la población beneficiada, que no cuentan con la capacidad financiera para realizarlo, contribuyendo así a generar una mejor calidad de vida y salud de estas personas. 2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PROPUESTA El proyecto consiste en la intervención a viviendas en zonas marginales, asentamientos informales, aldeas y caseríos divididas en dos sectores: 1. Del río Choluteca hacia la parte Este del Municipio del Distrito Central que incluye Tegucigalpa. 2. Del río Choluteca hacia la parte Oeste del Municipio del Distrito Central que incluye Comayagüela, Dicha intervención comprende la remoción de techos de asbesto, lámina o de cualquier tipo que se encuentren con goteras, dañados o donde se identifique su necesidad, que tienen una estructura de soporte malo o carente, para luego instalar largueros con canaletas de 2”x4” (donde sea necesario) o con palos de madera de 2”x4” que servirán de soporte para la cubierta de techo con lámina Aluzinc, en el caso que las canaletas se encuentren en buen estado se limpiarán y pintarán con anticorrosivo, se tendrá que resanar el entabicado o donde se incrustaron las canaletas en el caso que las paredes donde se instaló el techo fuera de bloque, ladrillo o similar. Este cambio de techo comprende un área máxima a intervenir por vivienda de 72 m2, salvo casos excepcionales como ser aulas escolares o centros de salud pequeños autorizado previamente por la Dirección de Control y Seguimiento. Se contempla también la construcción de pisos con un firme de concreto de 3,000 PSI, donde se preparará el terreno para colocarlo, donde aplique se deberá realizar una excavación para colocar una capa de material selecto que servirá de base para el nuevo firme de concreto. Todos los desperdicios producto de la construcción de estos proyectos serán depositados en el Relleno Sanitario, que es el botadero autorizado por la AMDC, por lo que la Firma Consultora verificará su uso y distancia, Se muestra en la siguiente imagen la ubicación del relleno sanitario:

        realizar una excavación para colocar una capa de material selecto que servirá de base para el nuevo firme de concreto. Todos los desperdicios producto de la construcción de estos proyectos serán depositados en el Relleno Sanitario, que es el botadero autorizado por la AMDC, por lo que La Firma Consultora verificará su uso y distancia, Se muestra en la siguiente imagen la ubicación del relleno sanitario: Ubicación de Relleno Sanitario TEGUCIGALPA COMAYAGÜELA

        - 674 - Cantidades de Obra Estimada Margen Este del Río Choluteca N.º OBRA A REALIZAR UNIDAD CANTIDAD PRECIO U. TOTAL A A.1 DESMONTAJE DE TECHO EXISTENTE m² 13,392.00 L - - L A.2 SUM/ INST DE CUBIERTA DE TECHO CON LÁMINA ALUZINC CAL 26 Y ESTRUCTURA DE CANALETA GALVANIZADA DE 2X4 m² 13,392.00 L - - L A.3 SUM/ INST DE CUBIERTA DE TECHO CON LÁMINA ALUZINC CAL 26 Y ESTRUCTURA CON PALOS DE MADERA DE 2"X4" Y CLAVADORES TRANSVERSALES DE 2"X1" m² 13,392.00 L - - L A.4 SUM/ INST DE LÁMINA ALUZINC CAL 26 m² 13,392.00 L - - L A.5 PICADO Y RESANE DE PARED POR INSTALACIÓN DE TECHO m 6,324.00 L - - L B B.1 EXCAVACIÓN DE MATERIAL COMÚN m³ 2,700.00 L - - L B.2 RELLENO CON MATERIAL SELECTO, E=0.10 M m³ 1,800.00 L - - L B.3 FIRME DE CONCRETO DE 3,000 PSI, E=0.05 M m³ 900.00 L - - L C C.1 RÓTULO MÓVIL DEL PROYECTO Unid a d 4.00 L - - L C.2 RÓTULO FIJO DEL PROYECTO Unid a d 5.00 L - - L - L ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL GERENCIA DE OBRAS CIVILES CODIGO: TECHO- 0001A

        DATOS PROYECTO: LOTE DE OBRAS DE EMERGENCIA Y MEJORAS (CONSTRUCCION DE TECHOS Y FIRMES DE CONCRETO EN EL DISTRITO CENTRAL (MARGEN ESTE DEL RIO CHOLUTECA) INCLUYENDO: BARRIOS, COLONIAS, CASERIOS Y ALDEAS) EL PRESUPUESTO TIENE UN MARGEN DE VARIABILIDAD DEBIDO AL CAMBIO CONSTANTE EN EL PRECIO DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. UBICACION: PARTE ESTE DEL DISTRITO CENTRAL, (TEGUCIGALPA) TOTAL OBRA A EJECUTAR CAMBIO DE TECHO INSTALACIÓN DE FIRME GENERALES

        - 675 - Margen Oeste del Río Choluteca N.º OBRA A REALIZAR UNIDAD CANTIDAD PRECIO U. TOTAL A A.1 DESMONTAJE DE TECHO EXISTENTE m² 13,392.00 L - - L A.2 SUM/ INST DE CUBIERTA DE TECHO CON LÁMINA ALUZINC CAL 26 Y ESTRUCTURA DE CANALETA GALVANIZADA DE 2X4 m² 13,392.00 L - - L A.3 SUM/ INST DE CUBIERTA DE TECHO CON LÁMINA ALUZINC CAL 26 Y ESTRUCTURA CON PALOS DE MADERA DE 2"X4" Y CLAVADORES TRANSVERSALES DE 2"X1" m² 13,392.00 L - - L A.4 SUM/ INST DE LÁMINA ALUZINC CAL 26 m² 13,392.00 L - - L A.5 PICADO Y RESANE DE PARED POR INSTALACIÓN DE TECHO m 6,324.00 L - - L B B.1 EXCAVACIÓN DE MATERIAL COMÚN m³ 2,700.00 L - - L B.2 RELLENO CON MATERIAL SELECTO, E=0.10 M m³ 1,800.00 L - - L B.3 FIRME DE CONCRETO DE 3,000 PSI, E=0.05 M m³ 900.00 L - - L C C.1 RÓTULO MÓVIL DEL PROYECTO Unid a d 4.00 L - - L C.2 RÓTULO FIJO DEL PROYECTO Unid a d 5.00 L - - L - L ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL GERENCIA DE OBRAS CIVILES CODIGO: TECHO- 0001B

        DATOS PROYECTO: LOTE DE OBRAS DE EMERGENCIA Y MEJORAS (CONSTRUCCION DE TECHOS Y FIRMES DE CONCRETO EN EL DISTRITO CENTRAL (MARGEN OESTE DEL RIO CHOLUTECA) INCLUYENDO: BARRIOS, COLONIAS, CASERIOS Y ALDEAS) EL PRESUPUESTO TIENE UN MARGEN DE VARIABILIDAD DEBIDO AL CAMBIO CONSTANTE EN EL PRECIO DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. UBICACION: PARTE OESTE DEL DISTRITO CENTRAL, INCLUYE COMAYAGÜELA TOTAL OBRA A EJECUTAR CAMBIO DE TECHO INSTALACIÓN DE FIRME GENERALES 3. REQUISITOS DE EJECUCIÓN 3.1 Tiempo de Ejecución:

        3. REQUISITOS DE EJECUCIÓN 3.1 Tiempo de Ejecución: Para el margen Este del río se estima la construcción en doscientos cuarenta (240) días calendario. Para el margen Oeste del río se estima la construcción en doscientos cuarenta (240) días calendario. El tiempo estipulado para la supervisión de estos proyectos será de doscientos setenta (270) días calendario. Deberá considerarse trabajos diurnos de semana extendida, así como días feriados y trabajos en jornada nocturna si lo dispone la AMDC. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS El alcance del trabajo que la Firma Consultora realizará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza, incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las actividades preliminares a ser realizadas por la Firma Consultora, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, revisión de los diseños geométricos, estructurales, verificar el estatus legal del proyecto como ser: Documentos de propiedad, licencias, permisos entre otros; Deberá realizar una revisión y adjuntar la información y conclusiones de toda la documentación presentada por el contratista, del plan de seguridad e higiene, del plan de mitigación ambiental. Estas actividades deberán ser descritas en detalle por el supervisor, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, realizando un recorrido con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se encuentren observaciones, la Firma Consultora deberá proponer o realizar las correcciones de las cantidades de obra, así como del proceso constructivo. Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con los resultados deseados por la AMDC. Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a presentar un informe preliminar del estado del proyecto a más tardar quince (15) días calendario después de haber recibido la orden de inicio. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA La Firma Consultora será responsable junto con el contratista de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una

        supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado, es de especial importancia considerar que este proyecto tiene múltiples actividades, estructurales, arquitectónicos, eléctricos, instalaciones sanitarias, pluviales, etc., y también es responsable del control de los gastos de la obra. De no cumplir con un adecuado control de calidad aceptando obra no conforme a la solicitada que afecte los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo que se incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo de error la Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo especifica los Criterios Generales del Contrato. Por lo anterior, la Firma Consultora deberá ejecutar, pero no limitarse, a las actividades siguientes:

        • 1)

          Suministrar una inspección permanente y completa de todo el trabajo ejecutado por los contratistas. Mantener comunicación fluida y permanente con el personal responsable por parte de la AMDC, para informar sobre cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles correcciones de este y formulará las recomendaciones para no incurrir en futuros errores similares.

        • 2)

          Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo completo en el sitio de los proyectos, en los horarios establecidos y de ser solicitado por a AMDC en horarios extra y nocturnos, además deberá contar con inspectores de campo con la suficiente experiencia en este tipo de obras para efectuar un estricto control de Calidad.

        • 3)

          Inspeccionar los materiales incorporados o que se incorporan al proyecto y realizar las pruebas y ensayos necesarios para controlar su calidad, debiendo rechazar todo material que no cumpla con las especificaciones, preparando informes relativos a esas inspecciones y pruebas. Realizará pruebas de control tanto a los materiales a utilizarse como a las mezclas y materiales que se colocarán (las que apliquen), por lo que las pruebas se harán en tres etapas distintas del proyecto: (

          • 1)

            Antes de la colocación del material o la mezcla. (

          • 2)

            durante su colocación; y, (

          • 3)

            una vez colocada. De esta manera se tendrá conocimiento del origen de cualquier falla durante todo el proceso de construcción. A este respecto el supervisor deberá llevar un registro de todas las pruebas realizadas y conservar copias del resultado de las mismas. El supervisor deberá disponer de su propio equipo y medios de laboratorio, distintos del contratista. Dentro de las pruebas a realizar podemos mencionar: Pruebas de densidad in situ para verificar la compactación del material selecto (Prueba Proctor estándar, CBR), para el concreto, granulometría de los agregados, revenimiento de concreto, resistencia a compresión; y cualquier otra prueba que a criterio de la AMDC sea requerida y solicitada a través de la Dirección de Control y Seguimiento.

        • 4)

          En relación a las mezclas de concreto hidráulico deberá realizar las siguientes actividades: • Revisión del diseño de las mezclas a ser utilizada por el contratista.

          • Control del laboratorio con pruebas de resistencia del concreto a los 7, 14 y 28 días en los que deberá alcanzar la resistencia mínima solicitada.

        • 5)

          Se debe realizar una evaluación periódica de las especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista y de los diseños geométricos, estructurales, sanitarios, pluviales, eléctricos, etc. Proporcionar al contratante cualquier recomendación en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para realizar las correcciones que fuesen necesarias durante la ejecución del proyecto.

        • 6)

          La Firma Consultora deberá exigir a los contratistas del proyecto un libro de bitácora aprobado por el reglamento del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en el cual podrán hacer apuntes importantes, observaciones y recomendaciones todos los involucrados en el proceso del proyecto como ser El Contratista, la Supervisión y autoridades de la AMDC. Debidamente acreditadas y autorizadas para este propósito.

        • 7)

          La Firma Consultora deberá llevar un seguimiento del contrato de construcción y demás documentos contractuales de acuerdo al cronograma de obra, conociendo al detalle las obligaciones legales del contratista las que deben cumplirse a cabalidad.

        • 8)

          Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por la AMDC.

        • 9)

          Revisar y hacer recomendaciones a la AMDC relacionadas con posibles reclamos de parte del contratista, para prórrogas del plazo del contrato (Por fuerza mayor u otros semejantes), pagos por trabajo adicional y otros similares.

        • 10)

          Dictaminar acerca de los reclamos, desacuerdos y otros asuntos relacionados con la ejecución o progreso del trabajo o con la interpretación del contrato de las actividades del Contratista.

        • 11)

          La Firma Consultora deberá evaluar permanentemente al personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, para proceder a reemplazar o solicitar al contratista la sustitución de cualquier persona que no cumpla satisfactoriamente con la labor encomendada.

        • 12)

          Asegurarse que, en cada momento de la ejecución de las obras, los Contratistas dispongan de los recursos humanos y logísticos necesarios, que sean en número y condición operativa suficientes para alcanzar los rendimientos programados, acorde al cronograma de ejecución de cada obra en estricto cumplimiento del tiempo de contrato. Verificar que se cumpla la metodología de trabajo propuesta por el contratista para la realización de todas las tareas, proponiendo alternativas si las hubiera para la mejora de la ejecución de los procesos. Velar por que se cumplan los requisitos de idoneidad y experiencia con el fin de que las obras se ejecuten de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas aprobadas, empleando los materiales y el equipo de la mejor calidad.

        • 13)

          Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de los operadores, teniendo la facultad de reemplazar la máquina o el operador de la misma. Deberá comunicar a la AMDC, de darse el caso que el constructor no

          mantenga un buen ritmo de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna culminación de las obras, y además deberá hacer las recomendaciones necesarias para corregir esta situación. Deberá verificar y exigir que todo el equipo esté identificado con los logos de la AMDC.

        • 14)

          Control de las cantidades de obra ejecutada por los contratistas: Revisará las cantidades de obra del contrato versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de no exceder el monto de inversión previsto para el total del proyecto.

        • 15)

          La Firma Consultora deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración delegada (si hubiera en el presupuesto de construcción), debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos realizados mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos preparados para tal fin. La información deberá ser presentada en el correspondiente informe del periodo.

        • 16)

          Revisión y aprobación de estimaciones, para lo cual deberá calcular todas las cantidades de obra para efectuar los pagos, mismos que serán aprobados por el contratante. Efectuar minuciosos exámenes periódicos de las cantidades de obra restantes, a fin actualizar las estimaciones que afectan el trabajo faltante.

        • 17)

          Realizar un control de los tiempos de ejecución, si se diesen atrasos en la obra o ampliaciones de tiempo deberá hacer las propuestas correspondientes para que los tiempos se cumplan, así como la proyección de las consecuencias del incumpliendo de tiempos por parte del contratista.

        • 18)

          Vigilancia del cumplimiento del Plan de Seguridad e Higiene presentado por el contratista: El supervisor velará que el contratista mantenga por su cuenta de manera obligatoria señales permanentes tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito peatonal y vehicular. Estas señales serán aprobadas por el contratante y deberán tener las dimensiones preestablecidas y los logos de la AMDC.

        • 19)

          Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de los contratistas sobre el plazo de ejecución de la obra.

        • 20)

          Vigilar que el Contratista observe, acate, ejecute y dé cumplimiento estricto a las medidas de control ambiental propuestas para este proyecto, el consultor deberá velar por la implementación obligatoria de las medidas del plan de mitigación ambientales dentro del proyecto para evitar contaminación de suelos, cauces de ríos, auditivos entre otras como ser control de emisiones atmosféricas y ruido, control de vertido de líquidos, manejo de escombros y materiales, control del estado de la maquinaria y equipo, control de residuos sólidos.

        • 21)

          Deberá llevar en todo momento un proceso de socialización del proyecto, manteniendo informada a la población de las actividades a realizar por el contratista que influya en la población, contribuirá a la reducción y mitigación de los impactos generados por las obras en sus áreas de influencia, a través de los contratistas, trabajadores y demás actores que participan, mediante procedimientos de acompañamiento a la comunidad y de herramientas

          sociales adecuadas, evitando la exposición de las personas a posibles riesgos.

        • 22)

          La Firma Consultora deberá vigilar el uso obligatorio del EPP para el personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, además de suministrarlo a los visitantes durante la construcción. El contratista deberá mantener un sistema de seguridad eficiente de manera obligatoria y en el caso que la Supervisión determine que no esté cumpliendo la implementación de las medidas se aplicarán las sanciones contractuales correspondientes.

        • 23)

          Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo del proyecto.

        • 24)

          Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a medida que la construcción de cada elemento del proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el informe final. Sobre los Informes.

        • 25)

          Elaboración de informes de avance del período indicando problemas y soluciones propuestos.

        • 26)

          Elaborar informes especiales, cuando la AMDC lo solicite.

        • 27)

          Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del proyecto y calcular y certificar las cantidades finales de la obra ejecutada por el contratista.

        • 28)

          Elaboración de reporte final de los trabajos y planos finales de lo construido: El supervisor preparará el informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación del contratante. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción, también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos, de acuerdo con los términos del contrato, manual de operaciones/ mantenimiento y los planos finales de lo construido, el juego de plano deberá coincidir como mínimo al juego de planos originales, sin menos cabo de agregar otros planos que a juicio del supervisor y/o del contratante sean necesarios y para entregar la información relacionadas a la ENEE, Hondutel y UMAPS. CONDICIONES ESPECIALES: a. Responsabilidad de la Firma Consultora:

          • 1)

            La Firma Consultora además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en las diversas áreas del proyecto.

          • 2)

            Es además convenido que la Firma Consultora, en la prestación de los servicios motivo del contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de la Alcaldía Municipal del

            Distrito Central durante el trabajo de construcción y su comportamiento será guiado por normas generalmente aceptadas de conducta profesional, cualquier acto del supervisor que afecte los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo que se incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo de error la Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo especifica los Criterios Generales del Contrato.

          • 3)

            La Firma Consultora no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas.

          • 4)

            Se conviene que La Firma Consultora no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y obligaciones del supervisor derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de la AMDC, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de treinta por ciento (30%) del contrato principal.

          • 5)

            La Firma Consultora no podrá retener por más de diez (10) días calendario la documentación referente al pago de valuaciones periódicas de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por el constructor de las obras (cuando corresponda) y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato y será responsable ante el mismo contratista por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, la AMDC no toma en consideración la solicitud del contratista.

          • 6)

            La Firma Consultora deberá revisar y firmar las Valuaciones periódicas de Obras del contratista, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo, deberá informar por escrito a la AMDC, dando las razones y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que el contratista debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado.

          • 7)

            La Firma Consultora tendrá la responsabilidad de la supervisión de todo el trabajo en conexión con estos proyectos, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos de los mismos, previamente aprobados por la AMDC. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, el supervisor se adherirá a las normas de ingeniería generalmente aceptadas utilizadas en proyectos similares.

          • 8)

            La Firma Consultora acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a cien lempiras (L. 100.00) adquiridos con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad de la AMDC a la terminación del contrato, sin perjuicios a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del proyecto. En caso que estos bienes no se devuelvan a la Municipalidad, estos serán pagados por la Firma Consultora al valor del costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor o igual a L. 100.00, no estarán sujetos a devolución.

          • 9)

            Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en estos términos de referencia, la Firma Consultora se compromete a convocar a reuniones de trabajo al menos una vez por semana, cuando fuere necesario o bien, cuando la Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones asistirán el coordinador del proyecto, los representantes que la Municipalidad designe; la supervisión y por parte del contratista sus representantes respectivos. Durante estas reuniones el representante de la supervisión presentará a la AMDC una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el programa de trabajo aprobado. Se discutirán, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubieron causado alguna demora, solicitará al contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y en su caso aprobación. La Firma Consultora a su vez hará una exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterá a consideración de la AMDC decisiones técnicas y administrativas de importancia relevante para el buen éxito y finalización del proyecto en el tiempo programado.

          • 10)

            La Firma Consultora apoyará con logística, vehículos y otros a la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en los sitios que se desarrollan los trabajos o para recorrer las áreas que requieran diseños. b. Información y Servicios: 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central proveerá a la Firma Consultora de toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas, evaluaciones, inventarios y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los supervisores en obtener tal información de otras dependencias de la alcaldía. 2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a entregar a la Firma Consultora, toda la información técnica de que dispusiese sobre hidrología, meteorología, cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la ejecución del proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a la Alcaldía Municipal del Distrito Central una vez finalizado el proyecto. 3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, aceptación y autorización de todas las solicitudes de pago sometidos por el supervisor de conformidad con el modo de pago que se establezca en el contrato; estas solicitudes se aceptarán únicamente si el contratista ha realizado avances en la obra, presentando como respaldado la estimación del periodo correspondiente al pago solicitado. 4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, nombrará un ingeniero coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y la Firma Consultora por intermedio del

            cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el proyecto en general. 5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará el cumplimiento de las obligaciones del supervisor con el objeto de proteger los intereses de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Con tal propósito, el representante de la Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a cabo, entre otras, las siguientes tareas: • Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a la Firma Consultora bajo este contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. • Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería. c. Informes y Otra Documentación: La Firma Consultora deberá presentar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento un original y dos copias y en formato digital (USB), los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR La Firma Consultora hará una revisión conceptual, revisará y analizará la información proporcionada en los planos de construcción, con el propósito de verificar que se han realizado todas las consideraciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento y seguridad de las obras a construir, haciendo una inspección minuciosa de toda la información existente en gabinete y en el campo, los aspectos principales y/o críticos del proyecto, así como otros aspectos que La Firma Consultora considere importante para obtener por sí mismo y bajo su propia responsabilidad todas aquellas observaciones que pudieran ser necesarias para efectuar los servicios contratados. De encontrar observaciones durante revisión preliminar de los diseños, La Firma Consultora, deberá de informar a la Dirección de Control y Seguimiento para realizar el análisis respectivo y si procediese realizar las correcciones necesarias en los planos, en las especificaciones técnicas de construcción disponibles, criterios, normas y parámetros utilizados en el dimensionamiento de los componentes del sistema incluyendo los materiales y otros. La empresa preparará el informe de inicio de acuerdo con la revisión preliminar realizada del proyecto en los primeros 15 días calendario contados a partir de la orden de inicio. En el mismo describirá en detalle las conclusiones a las que llegó después de la revisión exhaustiva en el diseño de obra versus lo encontrado en campo. En este informe de inicio la firma consultora presentará sin limitarse a ello, lo siguiente:

            • a)

              Introducción

            • b)

              Planos del proyecto

            • c)

              Antecedentes y descripción del proyecto

            • d)

              Planificación del Aseguramiento de Calidad (Programa de pruebas de laboratorio, ajustes en los planes de medidas de control ambiental, sanidad y seguridad y cualquier otro que se requiera para el cumplimiento de un buen desarrollo del trabajo).

            • e)

              Observaciones, recomendaciones y conclusiones. En este apartado se incluirá (si aplica) las observaciones y/o directrices realizadas al diseño versus lo encontrado en campo.

            • f)

              Observaciones y recomendaciones sobre logística, personal y equipo o maquinaria contratada versus las necesidades encontradas en campo.

            • g)

              Observaciones sobre los tiempos de ejecución y las mejoras al desarrollo de los mismos.

            • h)

              Observaciones sobre situación encontrada en el terreno.

            • i)

              Registro fotográfico, en donde se aprecie el estado actual del terreno y las colindancias.

            • j)

              Cualquier otra información de interés en el desarrollo de este o que sea requerida para su análisis, revisión o incorporación en dicho informe a solicitud de la Dirección de Control y Seguimiento. 2. INFORMES DE AVANCE La Firma Consultora deberá presentar periódicamente un informe, acompañando la estimaciones de obra de los Contratistas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al período reportado, el informe de avance contendrá en detalle un resumen de las actividades realizadas tanto por el supervisor como por cada uno de los contratistas, durante el periodo reportado y acumulado, estudios realizados y resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental en cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y recomendaciones del avance de la obra ejecutada en el periodo en comparación con el cronograma de obra del contratista, incluyendo los ajustes a realizar en caso de atrasos en la obra, Presentará un resumen del personal y equipo utilizado por el contratista en el periodo informando de cambios, mantenimiento y/o sustituciones y el estado del equipo que permanece. Incluirá un resumen de los resultados de las pruebas de laboratorio realizadas y el análisis de los mismos, resumen de las medidas de mitigación ambientales aplicadas, adjuntar un registro fotográfico mostrando el avance de los trabajos durante su ejecución. Incluir Planos de taller presentados. Este informe se presentará al mismo tiempo que la estimación mensual presentada por el contratista y así verificar la ejecución de las actividades. 3. INFORMES ESPECIALES La Firma Consultora preparará los informes que le sean requeridos con la información solicitada por la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de

              Control y Seguimiento y los deberá presentar en el tiempo que lo establezca la Dirección. 4. INFORME FINAL La Firma Consultora preparará un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los contratistas, y las recomendaciones pertinentes relacionadas con los aspectos técnicos y presentar un estado financiero detallado de la inversión realizada, tanto del Contratista como de la Firma Consultora. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, le indicará al supervisor cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. La Firma Consultora deberá presentar el informe final a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento dentro de los quince (15) días posteriores de haber finalizado los trabajos. El Informe Final deberá contener, pero sin limitarse a ello lo siguiente: 1. Memoria Descriptiva 2. Resumen ejecutivo 3. Memoria de cálculo de áreas de afectaciones, con su respectiva poligonal de cada una incluyendo imágenes, si aplica. 4. Resumen financiero: Estimaciones de Costos, con las cantidades de obra finales, incluyendo cálculo y fórmula de escalamiento de costos, Administración delegada, órdenes de cambio y ampliaciones de contrato si hubiera. 5. Conclusiones y Recomendaciones. 6. Registro Fotográfico de las condiciones existentes y posterior a la Construcción. 7. Anexos (Pruebas de suelo, planos, estudios de tráfico, etc.). 8. Planos completos finales, como construido (as built), un juego en tamaño doble tabloide o en tamaño tabloide (11” x 17”) un original y tres copias, más la copia digital de los mismos en AutoCAD y en PDF. La Firma Consultora deberá presentar el informe final a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento a los quince (15) días posteriores de haber finalizados los trabajos. Todos los informes deben presentarse un original y dos copias y en formato digital (USB). 4. FORMA DE PAGO Los pagos serán mediante reembolsos Periódicos, siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe del periodo correspondiente conforme al avance presentado en las Estimaciones del Contratista que serán aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C.

              Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras, distribuidos de la siguiente manera: • Primer pago: Diez por ciento (10%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de la Dirección de Control y seguimiento de la AMDC. • Pagos Periódicos: Pagos intermedios correspondientes al ochenta por ciento (80%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes periódicos de Avance por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el Contratista de Obra haya presentado la estimación correspondiente al período. • Pago Final: Diez por ciento (10%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. En caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por la AMDC, no se reconocerá los costos incurridos por la Firma Consultora. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional o retención de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. 5. MULTAS La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2025, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de La Firma Consultora que procedieren. 6. PERSONAL TÉCNICO CLAVE 1. Gerente de Proyectos, Ingeniero Civil, tiempo completo 2. Ingeniero Residente, Ingeniero Civil, tiempo completo 3. Ingeniero Asistente (1), Ingeniero Civil, tiempo parcial 4. Ingeniero Asistente (2), Ingeniero Civil, tiempo parcial 5. Ingeniero de Costos y Presupuesto Ingeniero Civil, tiempo parcial 6. Dibujantes de AutoCAD (no será evaluado, pero se requiere que sea considerado para el desarrollo de la consultoría, tiempo completo)

              - 692 - Detalle del personal asignado al servicio (Apéndice “B”) Nombre Formación Profesional Experiencia en su Área (años) Cargo Asignado en el Servicio Lugar de Trabajo Hora o Días / Mes David Armando Murillo Torres Ingeniero Civil 28 Gerente de Proyecto 9.00 Carlos Antonio Urcina Benavides Ingeniero Civil 15 Ingeniero Residente 9.00 Josseline Alejandra Landa Salgado Ingeniero Civil 7 Ingeniero Asistente (1) 8.00 Roy Emilio Medina Cruz Ingeniero Civil 7 Ingeniero Asistente (2) 8.00 Brayan Alberto Rivas Ingeniero Civil 8 Ingeniero Costos y Presupuesto 8.00

              APENDICE C Oferta económica Negociada No. DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO (L.) TOTAL (L.) I PERSONAL 1 Remuneraciones Personales 1.1.1 Gerente de proyecto Hombres/mes 9.00 70,000.00 L 630,000.00 L 1.1.2 Ingeniero Residente Hombres/mes 9.00 60,000.00 L 540,000.00 L 1.1.3 Ingeniero Asistente Hombres/mes 8.00 45,000.00 L 360,000.00 L 1.1.4 Ingeniero Asistente Hombres/mes 8.00 45,000.00 L 360,000.00 L 1.1.5 Ingeniero En Costos y presupuestos Hombres/mes 8.00 50,000.00 L 400,000.00 L Sub-total 1 2,290,000.00 L 2 Personal Administrativo Auxiliar y otros 1.2.1 Administrador Hombres/mes 8.00 18,000.00 L 144,000.00 L 1.2.2 Secretaria Hombres/mes 8.00 15,000.00 L 120,000.00 L 1.2.3 Inspectores (6) Hombres/mes 32.00 20,000.00 L 640,000.00 L 1.2.4 Dibujante AutoCAD Calculista Hombres/mes 8.00 20,000.00 L 160,000.00 L 1.2.5 Motorista Hombres/mes 16.00 15,000.00 L 240,000.00 L 1.2.6 Tiempo extra personal (25% de 1.2.2 a 1.2.4) 260,000.00 L Sub-total 2 1,564,000.00 L 3,854,000.00 L II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% sobre la suma de 1+2) 1,781,704.20 L 1,781,704.20 L III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Servicios públicos de oficina mes 8.00 10,000.00 L 80,000.00 L 3.2 Papelería y gastos de reproducción mes 8.00 10,000.00 L 80,000.00 L 3.3 Comunicaciones mes 8.00 10,000.00 L 80,000.00 L 3.4 Alquiler o depreciación de oficina mes 8.00 10,000.00 L 80,000.00 L 3.5 Uso de vehículo mes 45.50 25,000.00 L 1,137,500.00 L 3.6 Uso de equipo de oficina y cómputo mes 8.00 10,000.00 L 80,000.00 L 3.7 Laboratorio mes 6.00 30,000.00 L 180,000.00 L 3.8 Servicios de topografía mes 8.00 60,000.00 L 480,000.00 L 2,197,500.00 L IV GASTOS GENERALES 4.1 20% de (I + II) 1,127,140.84 L 1,127,140.84 L V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 10% de III 219,750.00 L 219,750.00 L VI HONORARIOS/UTILIDAD 6.1 10% de (I + II + IV) 676,284.50 L 676,284.50 L 9,856,379.54 L Sub-Total V Sub-Total VI GRAN TOTAL SUPERVISION DE LA CONSTRUCCION DE TECHOS Y FIRMES DE CONCRETO EN BARRIOS, COLONIAS, CASERIOS, Y TIEMPO: 9 MESES Sub-Total I Sub-Total II Sub-Total III Sub-Total IV 10.

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Contrato

Contrato No. 0948/GLA/AMDC/2025 — Obras Hidráulicas de Adaptación Urbana al Cambio Climático mediante el Control Integrado de Inundaciones en la Calle Modesto Rodas

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241 Sección “B” Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras

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Resolución

Resolución No. JD-INPREUNAH-005/30-06-2026 — Reformas al Reglamento General del INPREUNAH para el proceso de Selección del Director Especialista

Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH)

  1. 1.

    Aprobar las reformas al Reglamento General del INPREUNAH referente a la selección y contratación del Director Especialista, modificando los Artículos 23, 24, 25, 26 y 27, los cuales se leerán de la siguiente manera:

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241 ARTÍCULO 23. PARA LA SELECCIÓN DEL DIRECTOR ESPECIALISTA. El proceso de selección del Director Especialista iniciará ciento cincuenta días (150) antes de la finalización del período para el cual fue nombrado el Director Especialista en funciones, y para lo cual la Junta Directiva tiene un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio del proceso de selección, para nombrar una Comisión de Selección de Director Especialista, que estará conformada por cuatro (4) de sus miembros, para que dentro de ese plazo, y mediante concurso, realice el proceso de calificación de los aspirantes a ocupar el cargo de Director Especialista, conforme al manual de selección. ARTÍCULO 24. RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y EVALUACION. La Comisión de Selección de Director Especialista, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su nombramiento, debe iniciar un concurso público para la calificación de los aspirantes a Director Especialista. Con tal propósito y en un plazo no mayor a veinte y cinco (25) días hábiles, después de iniciado el concurso público, deben recibir los currículos y documentación de los aspirantes, verificando que todos ellos acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Una vez finalizado el plazo anterior, la Comisión de Selección de Director Especialista, debe proceder a evaluar a los concursantes en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, en lo relativo a su idoneidad y experiencia, preparación académica, competencia necesaria y otros aspectos establecidos en el Manual de Selección del Director Especialista. Aquellos concursantes que se encuentren dentro de las inhabilidades de la Ley, o no obtengan la calificación requerida en el Manual de Selección, deben ser considerados no elegibles y quedar fuera del concurso. ARTÍCULO 25. REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN. Efectuada la evaluación respectiva, la Comisión de Selección de Director Especialista, debe remitir a la CNBS un listado de los seis (6) candidatos mejor calificados. En caso de no alcanzar la selección el número de candidatos antes señalado se debe remitir los candidatos mejor calificados, sin que este número pueda ser inferior a tres (3) candidatos, para que en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, se pronuncien sobre las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en el presente Reglamento General, así como sobre otros aspectos de especial relevancia que pudiesen impedir el adecuado cumplimiento de lo establecido en ésta y demás leyes aplicables. ARTÍCULO 26. SELECCIÓN DEL CANDIDATO Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, la CNBS remitirá sus observaciones a la Comisión de Selección de Director Especialista. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido la lista de candidatos se entenderá por no objetada. Una vez recibidas dichas observaciones o vencido el plazo, la Comisión de Selección del Director Especialista inmediatamente remitirá el respectivo informe al Presidente de la Junta Directiva del Instituto, incluyendo las observaciones de la CNBS. El Presidente de la Junta Directiva, adjuntando dicho informe, convocará inmediatamente a reunión a los demás miembros de la Junta para reunirse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la convocatoria, con el objetivo de conocerlo y proceder a seleccionar al candidato que se consideren idóneo para el cargo. ARTÍCULO 27. PERÍODO. El Director Especialista debe ser nombrado por la Junta Directiva por un período de cuatro (4) años y se mantendrá en su cargo hasta que el sustituto tome posesión de su cargo. El Director Especialista

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241 en propiedad podrá ser reelecto por la Junta Directiva del Instituto, por un período adicional después de una evaluación objetiva de su desempeño. La Junta Directiva, podrá nombrar en propiedad por un periodo de cuatro (4) años, a la persona que se encuentre ostentando el cargo de Director Especialista de manera Interina, previa evaluación de desempeño satisfactoria realizada por la Junta Directiva. La Junta Directiva, podrá acordar un Nombramiento Interino por motivo de riesgo profesional, enfermedad, licencia, despido o cualquiera otra causa que impida la continuación de la relación de trabajo de éste.

  2. 2.

    Mandar a publicar la presente Resolución de manera íntegra en el Diario Oficial "La Gaceta" de la República de Honduras.

  3. 3.

    La presente resolución y sus reformas entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiséis. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. LOURDES MARÍA ORELLANA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DIRECTORA ESPECIALISTA INPREUNAH 8 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (24) de junio de dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este la Abogada DANIELA MARINA GOMEZ LOPEZ, representante procesal del señor SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801- 2026-01882, contra el Estado de Honduras a través la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, contraída a "Se promueve demanda contencioso administrativa especial en materia de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al cargo para el cual se había nombrado a uno de mejor categoría en por lo menos igualdad de condiciones con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 8 S. 2026

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).

Articulo 23

PARA LA SELECCIÓN DEL DIRECTOR ESPECIALISTA. El proceso de selección del Director Especialista iniciará ciento cincuenta días (150) antes de la finalización del período para el cual fue nombrado el Director Especialista en funciones, y para lo cual la Junta Directiva tiene un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio del proceso de selección, para nombrar una Comisión de Selección de Director Especialista, que estará conformada por cuatro (4) de sus miembros, para que dentro de ese plazo, y mediante concurso, realice el proceso de calificación de los aspirantes a ocupar el cargo de Director Especialista, conforme al manual de selección.

Articulo 24

RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y EVALUACION. La Comisión de Selección de Director Especialista, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su nombramiento, debe iniciar un concurso público para la calificación de los aspirantes a Director Especialista. Con tal propósito y en un plazo no mayor a veinte y cinco (25) días hábiles, después de iniciado el concurso público, deben recibir los currículos y documentación de los aspirantes, verificando que todos ellos acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Una vez finalizado el plazo anterior, la Comisión de Selección de Director Especialista, debe proceder a evaluar a los concursantes en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, en lo relativo a su idoneidad y experiencia, preparación académica, competencia necesaria y otros aspectos establecidos en el Manual de Selección del Director Especialista. Aquellos concursantes que se encuentren dentro de las inhabilidades de la Ley, o no obtengan la calificación requerida en el Manual de Selección, deben ser considerados no elegibles y quedar fuera del concurso.

Articulo 25

REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN. Efectuada la evaluación respectiva, la Comisión de Selección de Director Especialista, debe remitir a la CNBS un listado de los seis (6) candidatos mejor calificados. En caso de no alcanzar la selección el número de candidatos antes señalado se debe remitir los candidatos mejor calificados, sin que este número pueda ser inferior a tres (3) candidatos, para que en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, se pronuncien sobre las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en el presente Reglamento General, así como sobre otros aspectos de especial relevancia que pudiesen impedir el adecuado cumplimiento de lo establecido en ésta y demás leyes aplicables.

Articulo 26

SELECCIÓN DEL CANDIDATO Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, la CNBS remitirá sus observaciones a la Comisión de Selección de Director Especialista. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido la lista de candidatos se entenderá por no objetada. Una vez recibidas dichas observaciones o vencido el plazo, la Comisión de Selección del Director Especialista inmediatamente remitirá el respectivo informe al Presidente de la Junta Directiva del Instituto, incluyendo las observaciones de la CNBS. El Presidente de la Junta Directiva, adjuntando dicho informe, convocará inmediatamente a reunión a los demás miembros de la Junta para reunirse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la convocatoria, con el objetivo de conocerlo y proceder a seleccionar al candidato que se consideren idóneo para el cargo.

Articulo 27

PERÍODO. El Director Especialista debe ser nombrado por la Junta Directiva por un período de cuatro (4) años y se mantendrá en su cargo hasta que el sustituto tome posesión de su cargo. El Director Especialista

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241 en propiedad podrá ser reelecto por la Junta Directiva del Instituto, por un período adicional después de una evaluación objetiva de su desempeño. La Junta Directiva, podrá nombrar en propiedad por un periodo de cuatro (4) años, a la persona que se encuentre ostentando el cargo de Director Especialista de manera Interina, previa evaluación de desempeño satisfactoria realizada por la Junta Directiva. La Junta Directiva, podrá acordar un Nombramiento Interino por motivo de riesgo profesional, enfermedad, licencia, despido o cualquiera otra causa que impida la continuación de la relación de trabajo de éste. SEGUNDO: Mandar a publicar la presente Resolución de manera íntegra en el Diario Oficial "La Gaceta" de la República de Honduras. TERCERO: La presente resolución y sus reformas entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiséis. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. LOURDES MARÍA ORELLANA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DIRECTORA ESPECIALISTA INPREUNAH 8 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (24) de junio de dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este la Abogada DANIELA MARINA GOMEZ LOPEZ, representante procesal del señor SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801- 2026-01882, contra el Estado de Honduras a través la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, contraída a "Se promueve demanda contencioso administrativa especial en materia de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al cargo para el cual se había nombrado a uno de mejor categoría en por lo menos igualdad de condiciones con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 8 S. 2026

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).

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Aviso

Aviso — Notificación de cancelación de registro de marca CORDILLERA a CMI IP HOLDING

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

En virtud de desconocerse el domicilio del representante y/o apoderado legal de la sociedad mercantil CMI IP HOLDING se notifica que en fecha nueve (09) de junio del dos mil veintidós (2022) el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA M, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil COMPAÑIA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S., presentó escrito denominado "SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA MARCA DE FÁBRICA POR NO HABER SIDO PUESTOS EN EL COMERCIO LOS PRODUCTOS QUE DISTINGUE EN LOS TRES AÑOS PRECEDENTES A LA PRESENTE ACCIÓN.- QUE SE REQUIERA A SU TITULAR PARA QUE DEMUESTRE QUE LA MARCA HA SIDO USADA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 81 Y 106 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O QUE SE HA PAGADO LA TASA ANUAL DE REHABILITACIÓN POR EL PERIODO CORRESPONDIENTE.- SE ACOMPAÑA PODER EN ORIGINAL Y COPIA PARA COTEJO Y DEVOLUCIÓN DEL ORIGINAL, FUNDAMENTOS DE DERECHO.-PETICIÓN”.- Con ingreso No.2022/000568 contra el registro No.98608 de la marca denominada CORDILLERA, en la clase internacional (29).Y en atención al derecho de defensa que le asiste constitucionalmente, se cita en legal y debida forma al Representante y/o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CMI IP HOLDING para que comparezca ante la Dirección General de Propiedad Intelectual, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo bajo C, primer piso, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., para hacer de su conocimiento de la solicitud de la Acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer alegaciones de descargo correspondiente, previniéndole que la no comparecencia le deparará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho Artículo 82 de la Constitución de la República; artículos 106,148,151 de la Ley de Propiedad Industrial; artículos 20,33,45,88 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Jefe Departamento Legal 8 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00736 — Demanda ordinaria de María José Oyuela Elvir contra el Estado de Honduras a través de la CICESCT

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha once de septiembre del año dos mil veinticinco, compareció ante este tribunal la señora LAURA ISABEL MONCADA ALSINA, actuando en su condición personal y en representación de su menor hija ANDREA ISABEL MATUTE MONCADA, presentando Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en cheques de caja identificados bajo número 00490242 emitido a favor de la señora LAURA ISABEL MONCADA ALSINA, por la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (L. 8,364.72) y número 00490243 a nombre de su menor hija ANDREA ISABEL MATUTE MONCADA por la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (L. 8,364.73) extendidos por la sociedad mercantil BANCO DEL PAIS S.A. San Pedro Sula, Cortés, 13 de agosto del año 2026 ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ, SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 8 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241 República de Honduras CONCURSO PÚBLICO NACIONAL “SERVICIOS DE AUDITORÍA FORENSE AL SISTEMA AUTOMATIZADO DE RENTAS ADUANERAS DE HONDURAS (SARAH) CORRESPONDIENTE AL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE ENERO DE 2024 Y ENERO DE 2026” CPN-ADUANAS-001-2026 1.

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Licitación

Licitación No. CPN-ADUANAS-001-2026 — Servicios de Auditoría Forense al Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH)

Administración Aduanera de Honduras

La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en el Concurso Público Nacional No. CPN-ADUANAS-001-2026, para que presenten sus propuestas técnicas y económicas selladas y foliadas para los “SERVICIOS DE AUDITORÍA FORENSE AL SISTEMA AUTOMATIZADO DE RENTAS ADUANERAS DE HONDURAS (SARAH) CORRESPONDIENTE AL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE ENERO DE 2024 Y ENERO 2026”; conforme a las indicaciones de los Términos de Referencia. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los recursos de la Administración Aduanera de Honduras. 3. El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos de un Concurso Público Nacional (TDR) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2026, y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir el Documento de Términos de Referencia (TDR) del presente concurso de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Gerardo Ernesto Ayestas Henriquez, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240- 0835 en las oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas en Piso 15, Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, a partir del día lunes veinticuatro (24) de agosto, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud del Documento dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a evalle@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía los Términos de Referencia. 5. El Documento de Términos de Referencia también podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Término de Referencia será en físico a la dirección antes indicada. 6. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el viernes dos (02) de octubre del 2026, hasta 10:30 a.m., en la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de agosto de 2026 LIC. GERARDO ERNESTO AYESTAS HENRIQUEZ GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS 8 S. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-03207 — Demanda contencioso administrativa de Luis Alfredo López Martínez contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Derechos Humanos

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por el señor Bartolome Romero Romero, en su condición personal.- Interpone demanda con número 0501-2026-00227-LAP, contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico se declare la anulabilidad de un acto por administrativo de carácter particular por infracción del ordenamiento jurídico, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DEGNGTH-237-2026, de fecha diez de abril del año dos mil veintiséis, emitida por la Administración Aduanera de Honduras, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de la administrada y para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo u otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones, además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) que se generen durante la sustanciación del juicio. Veintiocho de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este juzgado el Abogado EDUARDO ANTONIO DUARTE VELASQUEZ, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora EVELIN CAROLINA OLIVA ZUNIGA, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-01238, en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE, contraída a solicitar "Se interpone demanda por la vía del procedimiento especial en materia de personal para declarar la nulidad de un acto administrativo consistente en la acción de personal que contiene el Acuerdo de Cancelación por reestructuración No. 1232-2026, emitido en fecha 20 de marzo de 2026 notificado en esa fecha, por no ser conforme a derecho este acto al infringir el ordenamiento jurídico por exceso y desviación de poder con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derecho reclamante y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de este, el reintegro al cargo de Supervisor de Redes y Soporte Técnico, dependiente específicamente del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta el reintegro al cargo mediante sentencia condenatoria, una vez quede firme la misma reconociéndose los respectivos incrementos salariales que proceden conforme a la ley en el puesto del cual fue cancelado por despido ilegal durante la secuencia del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Se acompañan documentos. Se presenta copia fotostática del poder. Que se coteje el mismo. Petición". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 8 S. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE DIFERENTES LICENCIAS INFORMÁTICAS PARA LA POLICÍA NACIONAL” No. SEDS-LPN-GA-2026-019

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Licitación

Licitación No. SEDS-LPN-GA-2026-019 — Adquisición y Renovación de Diferentes Licencias Informáticas para la Policía Nacional

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-019, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE DIFERENTES LICENCIAS INFORMÁTICAS PARA LA POLICÍA NACIONAL”.

  • 1)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año fiscal 2026.

  • 2)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del 19 de agosto de 2026, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR 1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero Nacional a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompra.gob.hn).

  • 4)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día martes 29 de septiembre de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

  • 5)

    Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 29 de septiembre de 2026, a las 10:00 a.m. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 19 agosto de 2026. COMISIONADO GENERAL (r) GERZON ONAN VELASQUEZ AGUILERA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 8 S. 2026

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto del 2026

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-00980 — Demanda colectiva de 16 ciudadanos por finalización de relación laboral en Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de abril del año 2026, compareció a este juzgado los Abogados WILFREDO GUEVARA TRUJILLO Y WILFREDO GUEVARA REYES en su condición de representantes procesales de los ciudadanos DANIELA MILAGRO HERNÁNDEZ AGÜERO, DEBIR CALEB AVILEZ PAZ, HARBERT JOSUÉ MEJÍA BORJAS, JAVIER OCTAVIO MORALES RIVERA, JEFFRY FRANSUE PINO MARADIAGA, KATHERIN VANESSA DÍAZ OVIEDO, MARÍA ELIZABETH CHIRINOS MALDONADO, MARIO FERNANDO BORJAS FLORES, NANCY KAROLINA LEMUS VALLADARES, NINFA SARAHI CRUZ BONILLA, NOHEMY DE JESÚS ZAMBRANO RODRÍGUEZ, OLVIN GEOVANY RODRÍGUEZ FLORES, OSCAR MANUEL ÁVILA BAQUEDANO, REMBERTO ASTUL BARAHONA SARAHONA, ROSA ANGELINA GARCÍA CARRILLOS, ROSARIO MARGOTH RAMOS, VÍCTOR RAMÓN GUTIÉRREZ PÉREZ y YURI MILAGRO BONILLA GARCÍA, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto tácito consistente en la finalización de la relación laboral en el acta circunstanciada emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social de fecha 17 de marzo del año 2026, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026- 00980. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 8 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 28 de agosto del 2026, San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Obed Natanahel Vásquez Rivera, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal, bajo el número de expediente No.256-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00250 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico, consistente en el Acuerdo de Cancelación No.ADUANAS-DEGNGTH-221-2026, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de la administrada y para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo u otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones, además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) que se generen durante la sustanciación del juicio. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 28 de agosto del 2026, San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Jorge Edgardo López Amaya, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.250-2026 S.P.S correlativo 0501-2026- 00244 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico o en su defecto de manera subsidiaria, se declare la anulabilidad del acto por desviación de poder, consistente en el Acuerdo de Cancelación No.ADUANAS-DEGNGTH-275-2026, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de la administrada y para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo u otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones, además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) que se generen durante la sustanciación del juicio. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026) Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de agosto del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de octubre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado la señora MARIA JOSE OYUELA ELVIR, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2025-00736, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Y LA TRATA DE PERSONAS (CICESCT). Se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular por no ser conformes a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a sus puestos de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación a mi representados de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fueron cancelados ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y pago de aportaciones patronales al INJUPEMP desde la fecha en que ocurrió la cancelación por despido y cualquier otro derecho reconocido por las leyes a los empleados públicos permanentes y los que se generen durante la sustanciación del proceso.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos.Poder. ABG. MIRANDA ROSELLA GODOY SECRETARIA ADJUNTA 8 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este Juzgado el Abogado LUIS ALFREDO LOPEZ MARTINEZ, en su condición propia, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso 0801-2026-03207 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, se interpone demanda contencioso administrativo en materia especial de personal. Se solicita declaratoria de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SEDH-100-2026 de fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y notificado en fecha cinco (05) de mayo del dos mil veintiséis (2026) emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH) por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Se solicita reconocimiento de un situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento se condene entre ellas el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Que se reconozca mi antigüedad laboral, así como el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta en que sea reintegrado a mi puesto de trabajo incluyendo los colaterales consistentes décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social. Quinquenios, bonificación de vacaciones y la vacaciones que deberían haber gozado y que devengaría desde la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a mi puesto de trabajo incluyendo los colaterales consistentes décimo tercer mes concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación sociales, quinquenios, bonicación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumento salariales que se generen durante mi ausencia, o cualquier otro derecho que el cargo haya obtenido durante el trámite de esta demanda. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros. Originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretende utilizar. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada, habilitación de días y horas inhábiles para cualquier actuación judicial. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-1770 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - HIDRA TOUCH - TQ BRANDS. S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1770 Fecha de presentación: 2026-03-18 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TQ BRANDS. S. DE R.L. Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca,Colombia, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDRA TOUCH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "HIDRA TOUCH"; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento y preparaciones farmacéuticas de uso dermatólogico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241

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Aviso

Aviso No. 2026-1725 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Jebagro GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2026-1725 Fecha de Presentación: 2026-03-17 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jebagro GmbH Domicilio: Rödingsmarkt 16, 20459 Hamburgo, Alemania, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticida; fungicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 24 S. 2026 _______ Galáctica

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Aviso No. 2025-742 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VAISAND - Vaisand Motors S.A.S

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-742 Fecha de Presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 13 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Vaisand Motors S.A.S. Domicilio: Cartagena. Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VAISAND

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Motocicletas y partes estructurales de las mismas; automóviles y partes estructurales de los mismos; a saber; vehículos con tracción en las cuatro ruedas; carros eléctricos; máquinas motrices para vehículos terrestres; frenos para automóviles; transmisiones para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; neumáticos para automóviles; rodamientos para ruedas de vehículos terrestres; cigüeñales para vehículos terrestres; plataformas elevadoras para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 24 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-2175 — Solicitud de registro de Nombre comercial - Distribudora de Motores del Atlántico, Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

Numero de Solicitud: 2025-2175 Fecha de Presentación: 2025-04-02 Fecha de emisión: 27 de abril de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Distribudora de Motores del Atlántico, Sociedad Anónima Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Empresa o establecimiento cuya finalidad es la comercialización y distribución de motores de vehículos terrestres, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 24 S. 2026 DIMOATSA

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Aviso

Aviso No. 2026-692 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-692 Fecha de Presentación: 2026-02-04 Fecha de emisión: 13 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A. Domicilio: Bogotá D.C. Colombia en calle 17° número 3234, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano indicado para disfunción eréctil, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 24 S. 2026 TALYSTOR

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241

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Aviso

Aviso No. 2025-3823 — Solicitud de registro de Marca de servicio - BLUE HORIZON DEVELOPMENT - MATER ROA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3823 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MATER ROA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Puerto de Roatán, Departamento de Islas de la Bahía, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Mario César Acevedo Mejía

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE HORIZON DEVELOPMENT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BLUE HORIZON DEVELOPMENT" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración de bienes inmuebles, administración de negocios finacieros, alquiler de bienes inmuebles, alquiler de oficinas, arrendamiento con opción de compra, cobro de alquileres, negocios inmobiliarios, organización de la financiación de proyectos de construcción, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 A. y 8 S. 2026

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Aviso No. 2025-3824 — Solicitud de registro de Marca de servicio - BLUE HORIZON DEVELOPMENT - MATER ROA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3824 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MATER ROA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Puerto de Roatán, Departamento de Islas de la Bahía, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Mario César Acevedo Mejia

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE HORIZON DEVELOPMENT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BLUE HORIZON DEVELOPMENT" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción de edificios y complejos de viviendas; trabajo de pintura para interior y exterior, trabajos de yesería, trabajos de fontanería, servicios de repación eléctricos, hardware y bienes muebles; consultoría sobre construcción; instalación de servicios públicos en obras de construcción, supervisión de obras de construcción; construcción de carriles, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 A. y 8 S. 2026

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Aviso No. 2025-3826 — Solicitud de registro de Nombre comercial - BLUE HORIZON DEVELOPMENT - MATER ROA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3826 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: MATER ROA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Puerto de Roatán, Departamento de Islas de la Bahía, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Mario César Acevedo Mejía

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE HORIZON DEVELOPMENT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la construcción de edificios, complejos de vivienda, consultoría sobre construcción, compra y venta de bienes muebles e inmuebles, administración y comercialización de bienes muebles e inmuebles, alquiler de bienes inmuebles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 A. y 8 S. 2026

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Aviso No. 2026-588 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MIO MIO - GRUPO AEC S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-588 Fecha de presentación: 2026-01-29 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO AEC S.A. DE C.V. Domicilio: KM 5 CARRETERA HACIA TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ABAD JOEL LOBO ROSALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIO MIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. Sin dar exclusividad de uso del término MIO de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Joyería, bisutería, bisutería corporal, artículos de bisutería, bisutería de plástico, adornos de bisutería, bisutería de bronce, joyas de fantasía, joyería de imitación, joyería y bisutería infantil, bisutería de fantasía, bisutería chapada en metales preciosos, otros artículos de metales preciosos y piedras preciosas y sus imitaciones, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 A. y 8 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241

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Aviso No. 2025-7029 — Solicitud de registro de Marca de servicio - TUKI TUKI - : RIVIA CORPORATIVA S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7029 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 30 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: : RIVIA CORPORATIVA S. DE R.L. Domicilio: Santa Lucía, Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL WALDO RODMAN RIVERA CANIZALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUKI TUKI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "TUKI TUKI" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Restaurante infantil, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

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Aviso No. 2026-1727 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Galaxy - Jebagro GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1727 Fecha de presentación: 2026-03-17 Fecha de emisión: 10 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jebagro GmbH Domicilio: RÖdingsmarkt 16, 20459 Hamburgo, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Galaxy

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticida; fungicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

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Aviso No. 2026-1729 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Magnific Duo - Jebagro GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1729 Fecha de presentación: 2026-03-18 Fecha de emisión: 25 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jebagro GmbH Domicilio: RÖdingsmarkt 16, 20459 Hamburgo, Alemania, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Magnific Duo

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta. No se le otorga exclusividad sobre la palabra "DUO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fungicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

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Aviso No. 2025-5863 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SEMANPIK - MED PHARMA, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5863 Fecha de presentación: 2025-08-29 Fecha de emisión: 10 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MED PHARMA, S.A. Domicilio:Kilómetro dieciséis puntos cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote Veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEMANPIK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SEMANPIK". Se considera un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano (a base de SEMAGLUTIDA) la cual regula los niveles de glucosa en sangre en algunos pacientes con diabetes tipo 2, ayudar con la pérdida de peso en ciertas personas con obesidad o sobrepeso que presentan problemas médicos relacionados con el peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241

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Aviso No. 2024-6252 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LABORATORIO ALDO UNION, S.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6252 Fecha de Presentación: 2024-09-24 Fecha de emisión: 20 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO ALDO UNION, S.L. Domicilio: BARCELONA, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NERY YAMILETH CORRALES PINEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento sintomático de broncoespasmo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 A. y 8 S. 2026.

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Aviso No. 2025-703 — Solicitud de registro de Nombre comercial - CONECTA TRAVEL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Registro de la Propiedad Industrial

VENTOALDO Número de Solicitud: 2025-703 Fecha de Presentación: 2025-02-07 Fecha de emisión: 7 de julio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONECTA TRAVEL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Barrio Suyapa, 12 Calle, 13 y 14 Avenida, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21100, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRECIA RAQUEL PADILLA BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CONECTA TRAVEL" en su forma conjunta, no se otorga exclusividad de uso sobre las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento mercantil dedicado a la organización, promoción, comercialización, intermediación, asesoramiento, distribución, y gestión de servicios turísticos, tales como la venta de boletos aéreos, terrestres y marítimos, la planificación y venta de paquetes turísticos nacionales e internacionales, la asesoría en itinerarios de viaje, la gestión de reservas en hoteles, actividades recreativas, culturales y de ocio; el diseño, organización, venta y operación de viajes y servicios turísticos; así como la prestación de servicios relacionados con el turismo, la organización de eventos y la oferta de productos complementarios a la industria del turismo, y todas las demás actividades que sean de la naturaleza de una agencia de viajes, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 A. y 8 S. 2026.

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Aviso No. 2024-7619 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MONTERO - IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD

Registro de la Propiedad Industrial

CONECTA TRAVEL Número de Solicitud: 2024-7619 Fecha de Presentación: 2024-11-19 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Distrito de Santa Ana, Municipio de Santa Ana Centro, Departamento de Santa Ana, República de El Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EMILIA JOSE MATAMOROS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONTERO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Instrumentos y herramientas utilizadas manualmente para la agricultura, la jardinería, la carpintería, la industria de la construcción y de la cocina; armas blancas, machetes, cuchillos, navajas, hachas, picos, almádanas, azadones, palas, rastrillos, tijeras, serruchos, martillos, tenazas, cuchillería y cubiertos de mesa y de cocina, cuchillos de mesa, tenedores, cucharas, maquinillas para afeitar y alambre espigado, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 A. y 8 S. 2026.

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Aviso No. 2025-1333 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - YDE - XIAMEN AMITE INDUSTRIAL EQUIPMENT CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1333 Fecha de presentación: 2025-02-27 Fecha de emisión: 22 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: XIAMEN AMITE INDUSTRIAL EQUIPMENT CO., LTD. Domicilio: Room 603,37 Chengxi Yili, Tong an District, Xiamen City, Fujian Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YDE

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "YDE" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso a las letras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigüeñal; soporte de cojinetes para máquinas; rodamientos (partes de la máquina), rodamientos de bolsa de anillo; rodamiento de antifricción para máquinas; junta universal (cardan); juntas mecánicas; correa para transportadores; correa para máquinas; cadenas de transmisión que no sean para vehículos terrestres; engranaje que no sean para vehículos terrestres; máquinas de acoplamientos de eje; control de mecanismos para máquinas; motores; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; poleas; bandas adhesivas para poleas; componentes hidráulicos (sin incluir los vehículos de sistemas hidráulicos), de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 A. y 8 S. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241

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Aviso

Aviso No. 2026-2671 — Solicitud de registro de Nombre comercial - TONES - DIBESA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2671 Fecha de presentación: 2026-04-23 Fecha de emisión: 13 de julio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: DIBESA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Bo. Suyapa, 7 Calle B, 15 Avenida, Plaza Suyapa, frente al Casino Luxxor, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TONES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial que funciona como sala de belleza, cuidado de la piel, rostro, manos, pies persona humana, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 24 S. 2026

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Aviso No. 2026-2456 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MAX BLANKO - Andalusia Investments. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2456 Fecha de presentación: 2026-04-16 Fecha de emisión: 22 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Andalusia Investments. LTD Domicilio: Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAX BLANKO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAX BLANKO” en su conjunto. sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos blanqueadores de ropa (lavandería) y productos blanqueadores para lavar la ropa; productos desengrasantes; detergentes; productos para pulir muebles y pisos; productos de glaseado para lavar la ropa; jabones para ropa; lejías; productos de limpieza; productos de limpieza en seco; pastilla de jabón; preparaciones blanqueadoras para uso doméstico; preparaciones de lavandería; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); quitamanchas; productos para remojar la ropa; sales blanqueadoras; suavizantes para la ropa y toallitas atrapacolor para la ropa, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

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Aviso No. 2026-2457 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MAX BLANKO - Andalusia Investments, LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2457 Fecha de presentación: 2026-04-16 Fecha de emisión: 22 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Andalusia Investments, LTD. Domicilio: Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAX BLANKO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAX BLANKO” en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; desodorantes de ambiente; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles; desodorantes aromáticos para inodoros; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes y preparaciones para esterilizar suelos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

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Aviso No. 2026-3029 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Granados Coffee - MARIA BILMA GRANADOS ARGUETA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3029 Fecha de presentación: 2026-05-11 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARIA BILMA GRANADOS ARGUETA Domicilio: Aldea Las Esmeraldas, Municipio de Marcala, Departamento de La Paz, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA SAMARY ESCOBAR AMAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Granados Coffee

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Granados Coffee” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de “Coffee” de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café; derivados del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241

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Aviso No. 2025-5867 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AGROGAITAN - AGROGAITAN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5867 Fecha de presentación: 2025-09-01 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGROGAITAN Domicilio: Calle Circunvalación, contiguo a BANRURAL, Danlí, El Paraíso, CP 03003, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA ISABEL ROSALES ZAVALA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROGAITAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AGROGAITAN” y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes químicos; fertilizantes minerales; fertilizantes compuestos NPK; fertilizantes solubles; fertilizantes con micronutrientes; sulfato de amonio; cloruro de potasio; correctores de suelo; ácidos húmicos y fúlvicos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

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Aviso No. 2026-1538 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Preneva - ANPHAR. S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1538 Fecha de presentación: 2026-03-10 Fecha de emisión: 29 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANPHAR. S.A. DE C.V. Domicilio: Complejo, Confecciones El Baron, segunda calle, salida a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Preneva

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico de uso humano utilizado para aliviar náuseas matutinas, en embarazo temprano, paciente que no responde a medidas dietéticas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-330 — Solicitud de registro de Nombre comercial - ALTA FACHA - INVERSIONES ALTA FACHA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-330 Fecha de presentación: 2026-01-19 Fecha de emisión: 16 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALTA FACHA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Barrio El Centro, 2 calle, 2 avenida, segundo nivel, local 255, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTA FACHA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, no se da exclusividad de uso al término FACHA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial cuya finalidad es la venta de prendas de vestir, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-4228 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BEAUTY HUSH - HUSH COSMETIC PRODUCTS S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4228 Fecha de presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HUSH COSMETIC PRODUCTS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Buenos Aires, 14 Calle, 4 Avenida, San Pedro Sula, Departamento de Cortés., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA ELIZABETH PONCE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEAUTY HUSH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado personal, cremas, perfumes, jabones artesanales, aceites, lociones corporales, limpiadores faciales, tónicos faciales, mascarillas faciales, shampú, acondicionador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

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