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8 de septiembre de 2026Vigente

Contrato No. 0919/GLA/AMDC/2024 — Estudios, Diseños Finales y Supervisión de Obras de Infraestructura para el Distrito Central

Alcaldía Municipal del Distrito Central

  • Decreto: 0919/GLA/AMDC/2024
  • Publicación: 8 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Alcaldía Municipal del Distrito Central
  • Gaceta: 37,241
  • Categoria: Municipal

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este contrato autoriza a la empresa DICOMA para supervisar la pavimentación de calles y construcción de sistemas de agua y drenaje en la colonia Villa Cepudo del Distrito Central. La Alcaldía pagará L. 8,049,532.48 por 150 días de supervisión, y el consultor debe revisar y aprobar todos los cambios técnicos, legales y financieros que ocurran durante las obras.

Texto completo

CONTRATO No. 0919/GLA/AMDC/2024 CÓDIGO № 3503 “ESTUDIOS, DISEÑOS FINALES Y SUPERVISIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DISTRITO CENTRAL: 1. INTERSECCIÓN AVENIDA BERLIN Y AVENIDA REPÚBLICA DOMINICANA (ESCUELA AMERICANA) 2. COLONIA NUEVA CAPITAL 3. COLONIA VILLA CEPUDO” Concurso Público Nacional CPuNO-018-AMDC-159-2023 Este contrato se celebra entre: Jorge Alejandro Aldana Bardales, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación Numero 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintidós (2022), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y DAVID ARMANDO MURILLO TORRES, hondureño y de este domicilio, Documento Nacional de Identificación número 0801-1973-03819, en su condición de Representante Legal de la Empresa DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA) legalmente constituida en Testimonio de Escritura Pública № 191 de fecha Veintidós de Junio del año 2011, autorizado por el Abogado y Notario Carlos Alfonso Castro M. e inscrita bajo el número 9851, Matrícula 2521078 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “ETAPA II: SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS HIDROSANITARIOS EN LA COLONIA VILLA CEPUDO”.- Concurso Público Nacional No CPuNO-018- AMDC-159-2023; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.

CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él:

  • a)

    Las Condiciones Generales del Contrato

  • b)

    Las Condiciones Especiales del Contrato

  • c)

    Bases del Concurso Público

  • d)

    Los Términos de Referencia

  • e)

    Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta

  • f)

    Acta de Negociación

  • g)

    La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y,

  • h)

    Orden de Inicio

  • i)

    Garantías

  • j)

    Modificaciones al documento base si las hubieren

  • k)

    Anexos CLÁUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de: Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base a los trabajos de Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervisión de las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los diseños finales se realizarán los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de los productos de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de licitación de las Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de las Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una forma de pago se manejará de la siguiente manera: • Pavimentación de Calles y Construcción de Sistemas Hidrosanitarios en Colonia Villa Cepudo. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de ciento cincuenta (150) días calendario. CLÁUSULA CUARTA: El consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero de previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y Órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de OCHO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON 48/100 (L. 8,049,532.48) EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos CLAUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga servicios de consultoría contratados con apego estricto a componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trab un plazo total de: Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base a los tra y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervis propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los d realizaran los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de licitación cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de Para efecto de esta consultoría y poder determinar una for manejará de la siguiente manera: • Pavimentación De Calles Y Construcción De Sistemas H Colonia Villa Cepudo ✓ El tiempo estipulado para la supervisión de este proyect cincuenta (150) días calendario. CLAUSULA CUARTA: El consultor por este medio se obliga a legal, técnico y financiero de previo a solicitar y aprobar todas las ordenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contra CLAUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compro Consultor como retribución por la ejecución y terminación de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del con sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato la forma establecidas en este.

    adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (ver cuadro de Detalles del Costo anexo). CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD.

Notas

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