Resolución No. JD-INPREUNAH-005/30-06-2026 — Reformas al Reglamento General del INPREUNAH para el proceso de Selección del Director Especialista
Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH)
- Decreto: JD-INPREUNAH-005/30-06-2026
- Publicación: 8 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH)
- Gaceta: 37,241
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta resolución reforma el reglamento de INPREUNAH para cambiar cómo se selecciona al Director Especialista. En lugar de contratar una firma consultora, ahora una Comisión de Selección integrada por miembros de la Junta Directiva realiza un concurso público transparente y eficiente. El proceso tiene plazos específicos: 150 días antes de que termine el período actual, evaluación de candidatos en máximo 60 días hábiles, y selección final por la Junta Directiva.
Considerandos
Aprobar las reformas al Reglamento General del INPREUNAH referente a la selección y contratación del Director Especialista, modificando los Artículos 23, 24, 25, 26 y 27, los cuales se leerán de la siguiente manera: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241 ARTÍCULO 23. PARA LA SELECCIÓN DEL DIRECTOR ESPECIALISTA. El proceso de selección del Director Especialista iniciará ciento cincuenta días (150) antes de la finalización del período para el cual fue nombrado el Director Especialista en funciones, y para lo cual la Junta Directiva tiene un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio del proceso de selección, para nombrar una Comisión de Selección de Director Especialista, que estará conformada por cuatro (4) de sus miembros, para que dentro de ese plazo, y mediante concurso, realice el proceso de calificación de los aspirantes a ocupar el cargo de Director Especialista, conforme al manual de selección. ARTÍCULO 24. RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y EVALUACION. La Comisión de Selección de Director Especialista, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su nombramiento, debe iniciar un concurso público para la calificación de los aspirantes a Director Especialista. Con tal propósito y en un plazo no mayor a veinte y cinco (25) días hábiles, después de iniciado el concurso público, deben recibir los currículos y documentación de los aspirantes, verificando que todos ellos acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Una vez finalizado el plazo anterior, la Comisión de Selección de Director Especialista, debe proceder a evaluar a los concursantes en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, en lo relativo a su idoneidad y experiencia, preparación académica, competencia necesaria y otros aspectos establecidos en el Manual de Selección del Director Especialista. Aquellos concursantes que se encuentren dentro de las inhabilidades de la Ley, o no obtengan la calificación requerida en el Manual de Selección, deben ser considerados no elegibles y quedar fuera del concurso. ARTÍCULO 25. REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN. Efectuada la evaluación respectiva, la Comisión de Selección de Director Especialista, debe remitir a la CNBS un listado de los seis (6) candidatos mejor calificados. En caso de no alcanzar la selección el número de candidatos antes señalado se debe remitir los candidatos mejor calificados, sin que este número pueda ser inferior a tres (3) candidatos, para que en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, se pronuncien sobre las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en el presente Reglamento General, así como sobre otros aspectos de especial relevancia que pudiesen impedir el adecuado cumplimiento de lo establecido en ésta y demás leyes aplicables. ARTÍCULO 26. SELECCIÓN DEL CANDIDATO Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, la CNBS remitirá sus observaciones a la Comisión de Selección de Director Especialista. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido la lista de candidatos se entenderá por no objetada. Una vez recibidas dichas observaciones o vencido el plazo, la Comisión de Selección del Director Especialista inmediatamente remitirá el respectivo informe al Presidente de la Junta Directiva del Instituto, incluyendo las observaciones de la CNBS. El Presidente de la Junta Directiva, adjuntando dicho informe, convocará inmediatamente a reunión a los demás miembros de la Junta para reunirse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la convocatoria, con el objetivo de conocerlo y proceder a seleccionar al candidato que se consideren idóneo para el cargo. ARTÍCULO 27. PERÍODO. El Director Especialista debe ser nombrado por la Junta Directiva por un período de cuatro (4) años y se mantendrá en su cargo hasta que el sustituto tome posesión de su cargo. El Director Especialista La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241 en propiedad podrá ser reelecto por la Junta Directiva del Instituto, por un período adicional después de una evaluación objetiva de su desempeño. La Junta Directiva, podrá nombrar en propiedad por un periodo de cuatro (4) años, a la persona que se encuentre ostentando el cargo de Director Especialista de manera Interina, previa evaluación de desempeño satisfactoria realizada por la Junta Directiva. La Junta Directiva, podrá acordar un Nombramiento Interino por motivo de riesgo profesional, enfermedad, licencia, despido o cualquiera otra causa que impida la continuación de la relación de trabajo de éste.
Mandar a publicar la presente Resolución de manera íntegra en el Diario Oficial "La Gaceta" de la República de Honduras.
La presente resolución y sus reformas entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiséis. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. LOURDES MARÍA ORELLANA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DIRECTORA ESPECIALISTA INPREUNAH 8 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (24) de junio de dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este la Abogada DANIELA MARINA GOMEZ LOPEZ, representante procesal del señor SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801- 2026-01882, contra el Estado de Honduras a través la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, contraída a "Se promueve demanda contencioso administrativa especial en materia de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al cargo para el cual se había nombrado a uno de mejor categoría en por lo menos igualdad de condiciones con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 8 S. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Articulos
PARA LA SELECCIÓN DEL DIRECTOR ESPECIALISTA. El proceso de selección del Director Especialista iniciará ciento cincuenta días (150) antes de la finalización del período para el cual fue nombrado el Director Especialista en funciones, y para lo cual la Junta Directiva tiene un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio del proceso de selección, para nombrar una Comisión de Selección de Director Especialista, que estará conformada por cuatro (4) de sus miembros, para que dentro de ese plazo, y mediante concurso, realice el proceso de calificación de los aspirantes a ocupar el cargo de Director Especialista, conforme al manual de selección.
RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y EVALUACION. La Comisión de Selección de Director Especialista, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su nombramiento, debe iniciar un concurso público para la calificación de los aspirantes a Director Especialista. Con tal propósito y en un plazo no mayor a veinte y cinco (25) días hábiles, después de iniciado el concurso público, deben recibir los currículos y documentación de los aspirantes, verificando que todos ellos acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Una vez finalizado el plazo anterior, la Comisión de Selección de Director Especialista, debe proceder a evaluar a los concursantes en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, en lo relativo a su idoneidad y experiencia, preparación académica, competencia necesaria y otros aspectos establecidos en el Manual de Selección del Director Especialista. Aquellos concursantes que se encuentren dentro de las inhabilidades de la Ley, o no obtengan la calificación requerida en el Manual de Selección, deben ser considerados no elegibles y quedar fuera del concurso.
REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN. Efectuada la evaluación respectiva, la Comisión de Selección de Director Especialista, debe remitir a la CNBS un listado de los seis (6) candidatos mejor calificados. En caso de no alcanzar la selección el número de candidatos antes señalado se debe remitir los candidatos mejor calificados, sin que este número pueda ser inferior a tres (3) candidatos, para que en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, se pronuncien sobre las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en el presente Reglamento General, así como sobre otros aspectos de especial relevancia que pudiesen impedir el adecuado cumplimiento de lo establecido en ésta y demás leyes aplicables.
SELECCIÓN DEL CANDIDATO Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, la CNBS remitirá sus observaciones a la Comisión de Selección de Director Especialista. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido la lista de candidatos se entenderá por no objetada. Una vez recibidas dichas observaciones o vencido el plazo, la Comisión de Selección del Director Especialista inmediatamente remitirá el respectivo informe al Presidente de la Junta Directiva del Instituto, incluyendo las observaciones de la CNBS. El Presidente de la Junta Directiva, adjuntando dicho informe, convocará inmediatamente a reunión a los demás miembros de la Junta para reunirse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la convocatoria, con el objetivo de conocerlo y proceder a seleccionar al candidato que se consideren idóneo para el cargo.
PERÍODO. El Director Especialista debe ser nombrado por la Junta Directiva por un período de cuatro (4) años y se mantendrá en su cargo hasta que el sustituto tome posesión de su cargo. El Director Especialista
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241 en propiedad podrá ser reelecto por la Junta Directiva del Instituto, por un período adicional después de una evaluación objetiva de su desempeño. La Junta Directiva, podrá nombrar en propiedad por un periodo de cuatro (4) años, a la persona que se encuentre ostentando el cargo de Director Especialista de manera Interina, previa evaluación de desempeño satisfactoria realizada por la Junta Directiva. La Junta Directiva, podrá acordar un Nombramiento Interino por motivo de riesgo profesional, enfermedad, licencia, despido o cualquiera otra causa que impida la continuación de la relación de trabajo de éste. SEGUNDO: Mandar a publicar la presente Resolución de manera íntegra en el Diario Oficial "La Gaceta" de la República de Honduras. TERCERO: La presente resolución y sus reformas entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiséis. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. LOURDES MARÍA ORELLANA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DIRECTORA ESPECIALISTA INPREUNAH 8 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (24) de junio de dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este la Abogada DANIELA MARINA GOMEZ LOPEZ, representante procesal del señor SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801- 2026-01882, contra el Estado de Honduras a través la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, contraída a "Se promueve demanda contencioso administrativa especial en materia de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al cargo para el cual se había nombrado a uno de mejor categoría en por lo menos igualdad de condiciones con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 8 S. 2026
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Leyes relacionadas
- Resolución No. INPREUNAH-JD-003/04-02-2026 — Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH (Decreto INPREUNAH-JD-003/04-02-2026, 2026)
- Resolución No. INPREUNAH JD-001/19-12-2025 — Reformas al Reglamento General del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) (Decreto INPREUNAH JD-001/19-12-2025, 2026)
- Acuerdo Ejecutivo No. 067-2026 — Nombramiento de Directora del Banco Central de Honduras (Decreto 067-2026, 2026)
- Decreto-62-2026 — Este decreto aprueba el Presupuesto General de Honduras para 2026 por L444,335 millones, con un déficit fiscal del 1.0%. Prioriza inversión en educación, salud e infraestructura, asignando L48,229 millones (4.4% del PIB) a proyectos productivos. Establece normas de ejecución y control presupuestario para todas las instituciones públicas. (Decreto 62-2026, 2026)
- Aviso No. 0501-2024-01595-LCV — Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor presentada por Sandra Alvarado Rivera — Estos avisos publicados en La Gaceta comunican procesos judiciales en curso: Sandra Alvarado Rivera solicita reemplazar un certificado de depósito perdido por L.100,000; cinco hermanos demandan al INPREUNAH por negación de beneficio por muerte; y José Francisco Ramírez cuestiona una decisión de la Comisión Técnica Liquidadora. Notifican a las partes sobre procedimientos legales iniciados. (Decreto 0501-2024-01595-LCV, 2024)