VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. INPREUNAH-JD-003/04-02-2026 | 9 de febrero de 2026 | La Gaceta No. 37,065

Resolución No. INPREUNAH-JD-003/04-02-2026 — Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH

Considerandos

  1. 1.Que en sesión ordinaria No.005 celebrada por la Junta Directiva de INPREUNAH, en fecha de la Dirección Especialista, literal 6.3. Conocer y Resolver el Anteproyecto de Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH, se revisó y aprobó el Anteproyecto de Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y
  2. 2.Que en sesión extraordinaria No. 004 de Junta Directiva, 5. Conocer y Resolver las subsanaciones al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH, se revisó y aprobó las subsanaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos Septiembre de 2025 y remitidas a la Comisión Nacional de de fecha 29 de octubre 2025.
  3. 3.Que en Sesión Extraordinaria No. 005 de la Junta Directiva subsanación de las Reformas al Reglamento General del Anteproyecto de Reformas al Reglamento General, remitido mediante noviembre de 2025. CONSIDERANDO (04): lograr mantener una rentabilidad continua en el portafolio de inversiones relacionado a los préstamos para vivienda operativa para nuestros procesos en el otorgamiento de préstamos y lograr con esto mayor crecimiento en la cartera.
  4. 4.Que de conformidad con la de Previsión Social de los Empleados de la Universidad
  5. 5.Que, en atención a la condición de autonomía antes referida, legitima a esta Institución para gozar de independencia funcional y administrativa pudiendo para tales efectos emitir los Reglamentos que fuesen necesarios.
  6. 6.Que conforme a lo establecido en las Reformas del Reglamento General del INPREUNAH, publicado en el de 2026, descrito en el CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
  7. 7.Que la Junta Directiva y Aprobar las Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y su correspondiente publicación, aprobó las Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y se instruye a la Dirección Especialista continuar con el proceso para la publicación del Reglamento de Préstamos
  8. 8.Que en sesión ordinaria No.005 celebrada por la Junta Directiva de INPREUNAH, en fecha de la Dirección Especialista, literal 6.3. Conocer y Resolver el Anteproyecto de Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH, se revisó y aprobó el Anteproyecto de Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y
  9. 9.Que en sesión extraordinaria No. 004 de Junta Directiva, 5. Conocer y Resolver las subsanaciones al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH, se revisó y aprobó las subsanaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos Septiembre de 2025 y remitidas a la Comisión Nacional de de fecha 29 de octubre 2025.
  10. 10.Que en Sesión Extraordinaria No. 005 de la Junta Directiva subsanación de las Reformas al Reglamento General del Anteproyecto de Reformas al Reglamento General, remitido mediante noviembre de 2025. CONSIDERANDO (04): lograr mantener una rentabilidad continua en el portafolio de inversiones relacionado a los préstamos para vivienda operativa para nuestros procesos en el otorgamiento de préstamos y lograr con esto mayor crecimiento en la cartera.
  11. 11.Que de conformidad con la de Previsión Social de los Empleados de la Universidad
  12. 12.Que, en atención a la condición de autonomía antes referida, legitima a esta Institución para gozar de independencia funcional y administrativa pudiendo para tales efectos emitir los Reglamentos que fuesen necesarios.
  13. 13.Que conforme a lo establecido en las Reformas del Reglamento General del INPREUNAH, publicado en el de 2026, descrito en el CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
  14. 14.Que la Junta Directiva y Aprobar las Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y su correspondiente publicación, aprobó las Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y se instruye a la Dirección Especialista continuar con el proceso para la publicación del Reglamento de Préstamos

Articulos

Articulo 4

Para efectos de aplicación del presente prestatario al saldo de capital adeudado de un préstamo 2. Amortización: Pagos periódicos de capital e intereses que realiza el prestatario de conformidad al plan de pagos derivado del contrato de préstamo que se suscriba y los cuales en forma progresiva reducirán el saldo adeudado hasta su completa cancelación. 3. Aportaciones: Cantidad de dinero que periódicamente la UNAH, en su condición de patrono, debe contribuir voluntario al INPREUNAH, para cubrir la proporción patronal correspondiente. 4. Aval Solidario: Participante activo del INPREUNAH, el INPREUNAH, que responde solidariamente por el crédito avalado cuando el deudor principal no cumple con las obligaciones de pago. la CNBS, consistente en valorar un bien, a efecto de determinar su precio actual de mercado, analizando detalladamente las condiciones legales, físicas y económicas que le son propias y las externas que puedan bien puede ser sujeto de hipoteca en el INPREUNAH. 6. Calamidad Doméstica: Todo suceso familiar, situación socioeconómica o condición médica demostrable, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del participante. para hacerle frente al pago de la totalidad de sus adeudos más intereses y otros recargos, medida en función del porcentaje máximo de su ingreso neto mensual que establece el presente Reglamento. términos porcentuales anuales, que incluye la totalidad de los costos y gastos inherentes a los préstamos 9. CIC: Central de Información Crediticia. -- 3 of 31 -- Sección B Avisos Legales demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e con la facultad de aprobar, recomendar o denegar las solicitudes de préstamos sometidos a su consideración y dictamen por la Gerencia de Préstamos y Seguros, dentro de los límites de su competencia. constitución y funcionamiento se sujeta a lo establecido por el Banco Central de Honduras, que, en forma habitual y sistemática, se dediquen a comercializar que las obliguen, dentro de sus límites de cobertura y a cambio de una prima, a indemnizar a otra persona natural o jurídica un determinado daño o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones, en el caso de realizarse el riesgo asegurado previsto en el contrato. matrimonio legalmente reconocido por el Estado de Honduras. el participante ingresa al INPREUNAH y que le es deducida de su salario sujeto de cotización. Se incluye en estas, las cantidades de dinero que por vía de excepción ingrese el participante que se haya acogido voluntariamente al INPREUNAH. o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna institución de seguros. La cobertura propia que gestiona el INPREUNAH se intereses, cuya amortización reduce el saldo de capital, Declaración escrita consignada en un título de crédito, el prestatario a favor del INPREUNAH sobre el bien inmueble objeto del préstamo. 20. INPREUNAH: El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. colegiado a quien corresponde la dirección, orientación y determinación de la política del mismo; 22. Mora: Es el atraso en los pagos de capital e intereses sobre operaciones de préstamos otorgados por el Instituto. 23. Nivel de Endeudamiento: porcentaje máximo que un prestatario puede adeudar, de su sueldo o pensión, para ser sujeto de crédito. 24. Participante: Toda persona que por virtud del Reglamento General del INPREUNAH, es protegida. Se entenderá por participante, a los Participantes Activos, Participantes Voluntarios, Participantes en Suspenso y los Participantes Pensionados por Vejez e Invalidez del INPREUNAH. 25. Participante Activo: Toda persona que se encuentre laborando en la UNAH y cotice al INPREUNAH, de acuerdo al Reglamento General del INPREUNAH. 26. Participante Inactivo: Toda persona que deje de cotizar y con el Reglamento General del INPREUNAH. INPREUNAH, contribuya voluntariamente al mismo, en el tiempo y forma prevista, posteriormente al dejar de laborar en la UNAH. separación. -- 4 of 31 -- Sección B Avisos Legales 29. Prestatario: Todo participante activo, voluntario o pensionado, a quien se le otorga un crédito. 30. Préstamos Personales: Son préstamos otorgados a observarse las disposiciones establecidas en las Normas Crediticia emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. consumo las obligaciones directas y contingentes contraídas por personas naturales, incluyendo las contraídas mediante tarjetas de crédito; y, cuyo objeto el pago de servicios. La fuente principal del pago del prestatario, debe ser el salario y el cual se garantizará por sus cotizaciones al sistema. 32. Préstamos para Vivienda: Son aquellos créditos contraídos por personas naturales, cuyo destino es mejoramiento, subdivisión o construcción de una vivienda para uso habitacional, asimismo la compra de un lote de terreno para vivienda. 33. Pensión: Renta pagada con periodicidad mensual conformidad al Reglamento General del INPREUNAH. 34. Readecuado: Es un crédito que sufre variaciones en las igual forma se considera a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original. mensual nominal que devengue el participante, que sirve de base para el cálculo de la aportación patronal y cotización individual, incluyendo décimo constituyen salarios sujetos de contribución las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el participante y lo que se le dé en dinero o en especie, para gastos de representación u otros para desempeñar aumentos retroactivos enterados fuera del período en que correspondían las aportaciones, compensaciones por concepto de horas extraordinarias de trabajo y cualquier otro ingreso producto de contratos adicionales. solamente el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurado de los bienes cedidos en garantía, ya sea en hipoteca o en prenda. En el caso de préstamos con garantía hipotecaria es obligatorio que el prestatario suscriba una Póliza de Incendio y Líneas Aliadas. los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia e integridad personal, salud o vigor vital. 39. Seguro de Saldo de Deuda: Es el seguro contratado para cubrir la sumatoria de los saldos no vencidos y adeudados por el asegurado, incluyendo intereses corrientes, moratorios y otros cargos en el momento de su muerte o de la declaratoria del estado de invalidez total y permanente, siempre que dichos valores hayan sido reportados a la institución de seguros. 40. Tasa de Rendimiento Real: La tasa de interés obtenida por las inversiones realizadas, neta de los efectos del índice de precios al consumidor, para el período correspondiente. los pagos de las diferentes deudas contraídas, es decir apto para pagar en relación con sus ingresos. 42. UNAH: Universidad Nacional Autónoma de Honduras. -- 5 of 31 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 10

La Junta Directiva del INPREUNAH deberá aprobar la constitución del Comité de Préstamos, dicho comité será responsable de velar por el cumplimiento El Comité es un órgano colegiado que estará integrado por elegidos de las áreas y conforme a las directrices siguientes: Presidente 3. Jefe de la Unidad de Asesoría Legal o su representante – Miembro 5. Representante del Comité de Ética – Observador. En caso de ausencia a indisposición legal de los titulares de las áreas mencionadas, estos serán representados por sucesores legales, quienes actuarán con derecho a voz y voto. Será requisito indispensable para la celebración de las o sus representantes. Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo con las resoluciones no incurrirán en responsabilidad: Sin embargo, será necesario que conste su voto en contra indicando las causas que lo motivan, en el acta de la sesión en que ha sido aprobado el asunto. Las resoluciones del Comité de Préstamos serán válidas cuando los acuerdos sean aprobados por unanimidad de sus miembros. sesión semanal, sin perjuicio de que se celebren sesiones las veces que sean necesarias, pudiendo también realizar las reuniones de manera virtual o semipresencial. El Titular de la Unidad de Cumplimiento y miembro del Comité de Ética del Instituto, participarán como invitados en las sesiones del Comité; con voz, pero sin voto, quienes deberán ser convocados en legal y debida forma para participar en las sesiones del Comité, pudiendo convocar dichas sesiones el Presidente del Comité o el Secretario del

Articulo 11

Funciones y Atribuciones: Son funciones y atribuciones del Comité de Préstamos. Préstamos de Consumo sometidos a su consideración previa recomendación de la Gerencia de Préstamos y Seguros. Préstamos para Vivienda Directiva de los préstamos cuyo monto sea superior a

Articulo 12

El otorgamiento de préstamos de consumo, cuyos montos sean menores o iguales a SEISCIENTOS MIL de Préstamos y Seguros del INPREUNAH y para los montos

Articulo 18

El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, se reserva el derecho de realizar las investigaciones que estime conveniente en la Central de Información Crediticia administrada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y Buró de Créditos, previo al otorgamiento de un crédito. -- 6 of 31 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 25

de la manera siguiente: 2. Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda; 3. Compra de lote terreno para vivienda; 4. Construcción de vivienda; 5. Liberación de gravámenes; 6. Compra de terreno y construcción de vivienda. destinados para la adquisición de una vivienda existente para uso habitacional, en proyectos desarrollados por el INPREUNAH, otras instituciones, personas naturales o jurídicas, en cuyo caso la modalidad será llave en mano. 2. Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda: Obras que se desarrollan con el objeto de ampliar, reparar, mejorar las condiciones de la vivienda existente propiedad del prestatario o su cónyuge. 3. Compra de lote terreno para vivienda: Son aquellos préstamos destinados para la adquisición de un terreno para la futura construcción de una vivienda de uso habitacional; 4. Construcción de vivienda: Son aquellos préstamos destinados a la construcción de una vivienda para uso habitacional. 5. Liberación de gravámenes: Préstamos destinados a liberar el o los gravámenes del inmueble que se encuentre hipotecado con otra institución. El INPREUNAH podrá otorgar préstamos para la liberación de la deuda que el participante tenga con Instituciones Financieras, siempre y cuando el participante negocie con dicha institución la liberación contra Carta de Garantía emitida por el INPREUNAH o que el INPREUNAH por su parte tenga convenio con la Institución Financiera. 6. Compra de terreno y construcción de vivienda: Son aquellos préstamos destinados para la adquisición de un terreno y construcción de una vivienda. vivienda más ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda: Obras que se desarrollan con el objeto de ampliar, reparar, mejorar las condiciones de la vivienda existente.

Articulo 26

Los prestatarios podrán mantener simultáneamente más de un crédito hipotecario para vivienda, sea de forma individual o mancomunada, sin distinción del En los casos de préstamos destinados a mejoras o construcción de vivienda, podrá autorizarse la constitución de una o más segundas hipotecas sobre un crédito activo, permitiendo la coexistencia de varios préstamos sobre un mismo bien inmueble, siempre que el prestatario mantenga la capacidad de pago exigida conforme a los criterios establecidos por la Institución. Para la aprobación de un segundo crédito hipotecario deberá haber cancelado al menos el cincuenta por ciento la tasa de interés aplicable será superior en dos puntos deberá haber amortizado como mínimo el setenta y cinco por supuesto, la tasa de interés aplicable será superior en cuatro Todo otorgamiento de créditos adicionales deberá sujetarse a la evaluación crediticia correspondiente, garantizando el cumplimiento de los límites de endeudamiento, capacidad de pago y demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento. -- 7 of 31 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 29

No tendrán derecho a préstamo para vivienda quienes tengan préstamos con atrasos superiores a al otorgamiento de un crédito.

Articulo 30

Los participantes activos que sean aun cuando mantengan un crédito hipotecario para vivienda vigente. En tal caso, deberán cancelar la totalidad del saldo adeudado del préstamo; o bien, aplicar íntegramente el monto

Articulo 31

Los requisitos para optar a un préstamo para vivienda son los siguientes: o invalidez. 4. Estar comprendido dentro de las condiciones establecidas en la póliza de seguros, tanto de vida como de daños o 5. En caso de solicitudes de Participantes Voluntarios, deberán estar al día con sus cotizaciones y aportaciones. 6. Tener capacidad de pago. la Propiedad. 9. Constancia original y actualizada de liberación de gravamen del inmueble, con vigencia de tres meses. emitida por la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal de la UNAH o de la empresa donde labora para participante voluntario o del área de Atención al Participante de INPREUNAH, para pensionados. comprador y vendedor. Inmuebles, de la propiedad a adquirir o dejar en garantía. gastos administrativos. por la CNBS. y deben ser elegibles por el INPREUNAH de acuerdo con las regulaciones vigentes y a buenas prácticas, previo al la garantía, los lotes de terreno y viviendas propiedad del INPREUNAH se podrán otorgar aun cuando no se cuente con el dominio pleno. fotografía de la vivienda y en el caso de compra de terreno fotografía de una referencia próxima al mismo. presente reglamento o que el INPREUNAH, estime necesario.

Articulo 32

Todo participante, activo, voluntario y pensionado, sujeto de crédito para vivienda, además de los requisitos generales, deberá cumplir con los requisitos a comprar, debidamente registrada. -- 8 of 31 -- Sección B Avisos Legales personal del comprador. c. Original y copia del contrato de promesa de venta, expresado en moneda nacional y debidamente autenticado por un notario. d. El prestatario deberá presentar al INPREUNAH el acta conformidad con el bien adquirido. 2. Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda: estar debidamente inscrita a favor del prestatario o su cónyuge. b. Planos y presupuestos de la vivienda a mejorar, reparar o ampliar, en caso de ser requerido, los que deberán ser refrendados por un Ingeniero o Arquitecto. c. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía Municipal correspondiente cuando sea requerido. 3. Compra de lote de terreno para vivienda: a. Original y copia del contrato de promesa de venta, expresado en moneda nacional y debidamente autenticado por un notario. personal del comprador. 4. Construcción de vivienda: debidamente inscrita a favor del prestatario o cónyuge. b. Planos y presupuesto de la vivienda a construirse, los que por un profesional de la construcción inscrito en el como mínimo, entre otros: Plano arquitectónico, plano constructivo, plano de cimentación, plano de sistema eléctrico y sanitario, plano de corte y fachadas. contratista. d. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía Municipal correspondiente. 5. Liberación de Gravamen: a. Constancia de saldo proyectado a tres meses por la institución acreedora correspondiente. b. Compromiso de aceptación de liberación de hipoteca extendida por la Institución acreedora, contra entrega de la carta de garantía bancaria de pago emitida por el INPREUNAH. 6. Compra de terreno y construcción de vivienda: a. Original y copia del contrato de promesa de venta, expresado en moneda nacional y debidamente autenticado por un notario. personal del comprador. d. Planos y presupuesto de la vivienda a construirse, los que por un profesional de la construcción inscrito en el como mínimo, entre otros: plano arquitectónico, plano constructivo, plano de cimentación, plano de sistema eléctrico y sanitario, Plano de corte y fachadas. contratista. f. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía Municipal correspondiente. -- 9 of 31 -- Sección B Avisos Legales a comprar, debidamente registrada. personal del comprador. c. Original y copia del contrato de promesa de venta, expresado en moneda nacional y debidamente autenticado por un notario. d. El prestatario deberá presentar al INPREUNAH el acta conformidad con el bien adquirido. e. Planos y presupuestos de la vivienda a mejorar, reparar o ampliar, en caso de ser requerido, los que deberán ser refrendados por un Ingeniero o Arquitecto.

Articulo 34

Los montos de los préstamos para propiedad del INPREUNAH.

Articulo 36

Todo prestatario deberá constituir una primera y especial hipoteca a favor del INPREUNAH, para garantizar el pago del crédito, la que recaerá sobre el bien inmueble. El prestatario podrá optar a una segunda hipoteca por préstamo activo en los préstamos destinados para construcción y mejoras, reparación o ampliación de vivienda, siempre y cuando la primera hipoteca estuviese a favor del INPREUNAH.

Articulo 39

El INPREUNAH debe gestionar los servicios de valuación sobre los bienes inmuebles, a valuadores inscritos en el Registro que para efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y deberá asegurarse del cumplimiento a lo dispuesto en las: “Normas para el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Préstamos de las instituciones

Articulo 40

Los inmuebles que constituyan la garantía de un crédito para vivienda deben contar con todos los servicios básicos, tales como agua potable, energía eléctrica el INPREUNAH o en su defecto se incorpore dentro del presupuesto de construcción.

Articulo 41

En el caso que el inmueble a adquirir sea propiedad de uno de los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad del prestatario, éste deberá años.

Articulo 43

Si existiera disolución del vínculo conyugal que implique el traspaso de los derechos sobre el que el inmueble pase a ser propiedad total de uno de ellos, el traspaso se hará mediante el procedimiento establecido. El prestatario en cuya posesión quede el inmueble, continuará pagando el saldo insoluto del préstamo siempre y cuando acredite su capacidad de pago de cubrir la cuota total del préstamo bajo deducción por planilla, preferiblemente.

Articulo 46

y mejoras, se realizarán mediante desembolsos autorizados por el ingeniero valuador, de acuerdo con el informe del

Articulo 47

Los desembolsos correspondientes a préstamos otorgados para obras de vivienda, tales como: vivienda, -- 10 of 31 -- Sección B Avisos Legales aprobados conforme al tipo de obra autorizada. planos ni presupuestos aprobados por el INPREUNAH, ni ejecutar obras adicionales no contempladas en el proyecto autorizado. En caso contrario, el Instituto aplicará las sanciones correspondientes establecidas en el presente Reglamento. En los casos de adquisición de vivienda, el INPREUNAH efectuará el desembolso del monto aprobado directamente al vendedor del inmueble. En los préstamos destinados a mejoras de vivienda, los desembolsos se realizarán al contrario. El INPREUNAH no asumirá responsabilidad alguna por incumplimientos contractuales entre el prestatario y el constructor, ni por la calidad, ejecución o acabado de la obra

Articulo 50

El prestatario que solicite un crédito para vivienda de las clases siguientes: vivienda. Deberá comprometerse ante el INPREUNAH, a ejecutar la obra presupuestada en los planos y conforme a lo pactado en la escritura de constitución de hipoteca del préstamo. Todo cambio ya sea sugerido por el ingeniero o a solicitud del del participante al Instituto, quien realizará la coordinación de solicitud de valuador asignado por el INPREUNAH para dicho cambio. Si el cambio requiere de un monto adicional, el participante deberá acreditar que dispone con dichos recursos y además deberá presentar el diseño de la construcción con las adaptaciones incorporadas y el nuevo presupuesto, no se otorgarán más desembolsos hasta la presentación de los planos con el nuevo diseño e invierta con fondos propios

Articulo 67

El participante tendrá derecho a un nuevo de la fecha de otorgamiento en el entendido que el saldo o remanente adeudado será deducido y cancelado del monto del nuevo préstamo. En caso de préstamos para consolidación de deuda en de consolidación o no demuestre al menos un aumento del podrá ser sujeto de nuevos créditos.

Articulo 69

Para los prestatarios que soliciten préstamos y que se le requieran exámenes médicos ya sea por parte de Instituciones de Seguros o por INPREUNAH, su costo correrá por cuenta del prestatario.

Articulo 71

Los prestatarios estarán obligados a contratar un seguro por el monto del préstamo o con cobertura sobre el saldo de la deuda, que garantice al INPREUNAH la protección ante los riesgos de muerte o invalidez total y permanente del prestatario. Dicha cobertura podrá contratarse, directamente a través de un seguro colectivo suscrito por el INPREUNAH mediante autorizada. -- 11 of 31 -- Sección B Avisos Legales En los préstamos destinados a vivienda, el prestatario deberá además contratar una póliza de incendio y líneas aliadas por el valor real de los bienes dados en garantía, conforme a lo establecido en las Resoluciones y Normas vigentes emitidas por la CNBS en materia de contratación de seguros por parte de las instituciones supervisadas que realizan operaciones crediticias. El prestatario podrá también contratar de manera directa una póliza de seguro, endosada a favor del INPREUNAH con una compañía aseguradora autorizada, siempre y cuando esta cumpla lo mínimo requerido, previo al otorgamiento del préstamo.

Articulo 72

Correrá por cuenta del prestatario, previo a supervisión, inspección, gastos administrativos, primas de seguros por anticipado, escrituración y cancelación de gravamen.

Articulo 74

adicionalmente pagará el valor de avance de obra, para cada y cuando el prestatario desistiera del crédito o se le denegara el mismo, dichos valores no serán reembolsables si ya se

Articulo 75

Para las constancias que sean emitidas por la Gerencia de Préstamos y Seguros, el Instituto podrá realizar un cobro al participante, el que deberá ser cancelado anticipadamente en la Tesorería del INPREUNAH, monto que será revisado anualmente por la Gerencia Financiera y aprobado por la Dirección Especialista.

Articulo 93

El prestatario que solicite un crédito de vivienda y mejoras y no destine los fondos de acuerdo a lo solicitado, o que se le otorgue un desembolso y transcurrido desembolso y se constate que los fondos no fueron utilizados correctamente de acuerdo al presupuesto, será sancionado correspondiente para préstamos de consumo de acuerdo a constitución de hipoteca cuyo costo correrá por cuenta del prestatario y no podrá optar a préstamos en el INPREUNAH SEGUNDO: Publicar para los efectos legales correspondientes, partir de la cual las reformas contenidas en la misma entrarán en vigencia. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cuatro días del mes de febrero del dos mil veintiséis. Firma y Sello. Ph. D ODIR AARON FERNANDEZ, Presidente de la Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma y Sello. LICENCIADA LOURDES MARÍA ORELLANA, Secretaria Junta Directiva y Directora Especialista a.i., INPREUNAH. Firma. MÁSTER ANGEL AVILA, Vocal I, Representante Propietario ADUNAH. Firma. Ph. D RAMÓN SALVADOR VÁSQUEZ VALDEZ. Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Firma. Ph. D OSMAN JEOVANNY MARTÍNEZ, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria. Firma INGENIERO LUIS BERRIOS, Representante Suplente de AJUPEUNAH. Firma. MÁSTER OLGA ALEJANDRA SOSA BARAHONA, Representante Suplente Consejo Universitario. la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. LOURDES MARÍA ORELLANA Secretaria Junta Directiva INPREUNAH 9 F. 2026 -- 12 of 31 -- Sección B Avisos Legales Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras INPREUNAH CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN ESPECIALISTA, literal 6.10. Conocer y Aprobar las Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y su correspondiente publicación, las deliberaciones del caso, resuelve por unanimidad: “RESOLUCIÓN INPREUNAH-JD-003/04-02-2026. La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de CONSIDERANDO (01): Que en sesión ordinaria No.005 celebrada por la Junta Directiva de INPREUNAH, en fecha de la Dirección Especialista, literal 6.3. Conocer y Resolver el Anteproyecto de Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH, se revisó y aprobó el Anteproyecto de Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y CONSIDERANDO (02): Que en sesión extraordinaria No. 004 de Junta Directiva, 5. Conocer y Resolver las subsanaciones al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH, se revisó y aprobó las subsanaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos Septiembre de 2025 y remitidas a la Comisión Nacional de de fecha 29 de octubre 2025. CONSIDERANDO (03): Que en Sesión Extraordinaria No. 005 de la Junta Directiva subsanación de las Reformas al Reglamento General del Anteproyecto de Reformas al Reglamento General, remitido mediante noviembre de 2025. CONSIDERANDO (04): lograr mantener una rentabilidad continua en el portafolio de inversiones relacionado a los préstamos para vivienda operativa para nuestros procesos en el otorgamiento de préstamos y lograr con esto mayor crecimiento en la cartera. CONSIDERANDO (05): Que de conformidad con la de Previsión Social de los Empleados de la Universidad CONSIDERANDO (06): Que, en atención a la condición de autonomía antes referida, legitima a esta Institución para gozar de independencia funcional y administrativa pudiendo para tales efectos emitir los Reglamentos que fuesen necesarios. CONSIDERANDO (07): Que conforme a lo establecido en las Reformas del Reglamento General del INPREUNAH, publicado en el de 2026, descrito en el CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 18. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, Numeral 22, que establece lo siguiente: “Aprobar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto, los cuales serán revisados por la CNBS, en los procesos de supervisión, pudiendo esta, formular observación y sugerir cambios -- 13 of 31 -- Sección B Avisos Legales en el momento que considere oportuno. Se exceptúa de lo anterior el Reglamento General sobre el cual la CNBS, previsionales, ya que generan un impacto actuarial en el Instituto”. CONSIDERANDO (08): Que la Junta Directiva y Aprobar las Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y su correspondiente publicación, aprobó las Reformas al Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y se instruye a la Dirección Especialista continuar con el proceso para la publicación del Reglamento de Préstamos POR TANTO: La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en uso de sus facultades y con fundamento en los de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 2 de y 22, de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos Reglamento General del INPREUNAH, por unanimidad de votos, resuelve: PRIMERO: Autorizar la publicación de las Reformas al Reglamento de Préstamos del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad que literalmente dice:

Articulo 4

Para efectos de aplicación del presente prestatario al saldo de capital adeudado de un préstamo 2. Amortización: Pagos periódicos de capital e intereses que realiza el prestatario de conformidad al plan de pagos derivado del contrato de préstamo que se suscriba y los cuales en forma progresiva reducirán el saldo adeudado hasta su completa cancelación. 3. Aportaciones: Cantidad de dinero que periódicamente la UNAH, en su condición de patrono, debe contribuir voluntario al INPREUNAH, para cubrir la proporción patronal correspondiente. 4. Aval Solidario: Participante activo del INPREUNAH, el INPREUNAH, que responde solidariamente por el crédito avalado cuando el deudor principal no cumple con las obligaciones de pago. la CNBS, consistente en valorar un bien, a efecto de determinar su precio actual de mercado, analizando detalladamente las condiciones legales, físicas y económicas que le son propias y las externas que puedan bien puede ser sujeto de hipoteca en el INPREUNAH. 6. Calamidad Doméstica: Todo suceso familiar, situación socioeconómica o condición médica demostrable, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del participante. para hacerle frente al pago de la totalidad de sus adeudos más intereses y otros recargos, medida en función del porcentaje máximo de su ingreso neto mensual que establece el presente Reglamento. términos porcentuales anuales, que incluye la totalidad de los costos y gastos inherentes a los préstamos 9. CIC: Central de Información Crediticia. -- 14 of 31 -- Sección B Avisos Legales demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e con la facultad de aprobar, recomendar o denegar las solicitudes de préstamos sometidos a su consideración y dictamen por la Gerencia de Préstamos y Seguros, dentro de los límites de su competencia. constitución y funcionamiento se sujeta a lo establecido por el Banco Central de Honduras, que, en forma habitual y sistemática, se dediquen a comercializar que las obliguen, dentro de sus límites de cobertura y a cambio de una prima, a indemnizar a otra persona natural o jurídica un determinado daño o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones, en el caso de realizarse el riesgo asegurado previsto en el contrato. matrimonio legalmente reconocido por el Estado de Honduras. el participante ingresa al INPREUNAH y que le es deducida de su salario sujeto de cotización. Se incluye en estas, las cantidades de dinero que por vía de excepción ingrese el participante que se haya acogido voluntariamente al INPREUNAH. o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna institución de seguros. La cobertura propia que gestiona el INPREUNAH se intereses, cuya amortización reduce el saldo de capital, Declaración escrita consignada en un título de crédito, el prestatario a favor del INPREUNAH sobre el bien inmueble objeto del préstamo. 20. INPREUNAH: El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. colegiado a quien corresponde la dirección, orientación y determinación de la política del mismo; 22. Mora: Es el atraso en los pagos de capital e intereses sobre operaciones de préstamos otorgados por el Instituto. 23. Nivel de Endeudamiento: porcentaje máximo que un prestatario puede adeudar, de su sueldo o pensión, para ser sujeto de crédito. 24. Participante: Toda persona que por virtud del Reglamento General del INPREUNAH, es protegida. Se entenderá por participante, a los Participantes Activos, Participantes Voluntarios, Participantes en Suspenso y los Participantes Pensionados por Vejez e Invalidez del INPREUNAH. 25. Participante Activo: Toda persona que se encuentre laborando en la UNAH y cotice al INPREUNAH, de acuerdo al Reglamento General del INPREUNAH. 26. Participante Inactivo: Toda persona que deje de cotizar y con el Reglamento General del INPREUNAH. INPREUNAH, contribuya voluntariamente al mismo, en el tiempo y forma prevista, posteriormente al dejar de laborar en la UNAH. separación. -- 15 of 31 -- Sección B Avisos Legales 29. Prestatario: Todo participante activo, voluntario o pensionado, a quien se le otorga un crédito. 30. Préstamos Personales: Son préstamos otorgados a observarse las disposiciones establecidas en las Normas Crediticia emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. consumo las obligaciones directas y contingentes contraídas por personas naturales, incluyendo las contraídas mediante tarjetas de crédito; y, cuyo objeto el pago de servicios. La fuente principal del pago del prestatario, debe ser el salario y el cual se garantizará por sus cotizaciones al sistema. 32. Préstamos para Vivienda: Son aquellos créditos contraídos por personas naturales, cuyo destino es mejoramiento, subdivisión o construcción de una vivienda para uso habitacional, asimismo la compra de un lote de terreno para vivienda. 33. Pensión: Renta pagada con periodicidad mensual conformidad al Reglamento General del INPREUNAH. 34. Readecuado: Es un crédito que sufre variaciones en las igual forma se considera a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original. mensual nominal que devengue el participante, que sirve de base para el cálculo de la aportación patronal y cotización individual, incluyendo décimo constituyen salarios sujetos de contribución las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el participante y lo que se le dé en dinero o en especie, para gastos de representación u otros para desempeñar aumentos retroactivos enterados fuera del período en que correspondían las aportaciones, compensaciones por concepto de horas extraordinarias de trabajo y cualquier otro ingreso producto de contratos adicionales. solamente el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurado de los bienes cedidos en garantía, ya sea en hipoteca o en prenda. En el caso de préstamos con garantía hipotecaria es obligatorio que el prestatario suscriba una Póliza de Incendio y Líneas Aliadas. los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia e integridad personal, salud o vigor vital. 39. Seguro de Saldo de Deuda: Es el seguro contratado para cubrir la sumatoria de los saldos no vencidos y adeudados por el asegurado, incluyendo intereses corrientes, moratorios y otros cargos en el momento de su muerte o de la declaratoria del estado de invalidez total y permanente, siempre que dichos valores hayan sido reportados a la institución de seguros. 40. Tasa de Rendimiento Real: La tasa de interés obtenida por las inversiones realizadas, neta de los efectos del índice de precios al consumidor, para el período correspondiente. los pagos de las diferentes deudas contraídas, es decir apto para pagar en relación con sus ingresos. 42. UNAH: Universidad Nacional Autónoma de Honduras. -- 16 of 31 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 10

La Junta Directiva del INPREUNAH deberá aprobar la constitución del Comité de Préstamos, dicho comité será responsable de velar por el cumplimiento El Comité es un órgano colegiado que estará integrado por elegidos de las áreas y conforme a las directrices siguientes: Presidente 3. Jefe de la Unidad de Asesoría Legal o su representante – Miembro 5. Representante del Comité de Ética – Observador. En caso de ausencia a indisposición legal de los titulares de las áreas mencionadas, estos serán representados por sucesores legales, quienes actuarán con derecho a voz y voto. Será requisito indispensable para la celebración de las o sus representantes. Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo con las resoluciones no incurrirán en responsabilidad: Sin embargo, será necesario que conste su voto en contra indicando las causas que lo motivan, en el acta de la sesión en que ha sido aprobado el asunto. Las resoluciones del Comité de Préstamos serán válidas cuando los acuerdos sean aprobados por unanimidad de sus miembros. sesión semanal, sin perjuicio de que se celebren sesiones las veces que sean necesarias, pudiendo también realizar las reuniones de manera virtual o semipresencial. El Titular de la Unidad de Cumplimiento y miembro del Comité de Ética del Instituto, participarán como invitados en las sesiones del Comité; con voz, pero sin voto, quienes deberán ser convocados en legal y debida forma para participar en las sesiones del Comité, pudiendo convocar dichas sesiones el Presidente del Comité o el Secretario del

Articulo 11

Funciones y Atribuciones: Son funciones y atribuciones del Comité de Préstamos. Préstamos de Consumo sometidos a su consideración previa recomendación de la Gerencia de Préstamos y Seguros. Préstamos para Vivienda Directiva de los préstamos cuyo monto sea superior a

Articulo 12

El otorgamiento de préstamos de consumo, cuyos montos sean menores o iguales a SEISCIENTOS MIL de Préstamos y Seguros del INPREUNAH y para los montos

Articulo 18

El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, se reserva el derecho de realizar las investigaciones que estime conveniente en la Central de Información Crediticia administrada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y Buró de Créditos, previo al otorgamiento de un crédito. -- 17 of 31 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 25

de la manera siguiente: 2. Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda; 3. Compra de lote terreno para vivienda; 4. Construcción de vivienda; 5. Liberación de gravámenes; 6. Compra de terreno y construcción de vivienda. destinados para la adquisición de una vivienda existente para uso habitacional, en proyectos desarrollados por el INPREUNAH, otras instituciones, personas naturales o jurídicas, en cuyo caso la modalidad será llave en mano. 2. Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda: Obras que se desarrollan con el objeto de ampliar, reparar, mejorar las condiciones de la vivienda existente propiedad del prestatario o su cónyuge. 3. Compra de lote terreno para vivienda: Son aquellos préstamos destinados para la adquisición de un terreno para la futura construcción de una vivienda de uso habitacional; 4. Construcción de vivienda: Son aquellos préstamos destinados a la construcción de una vivienda para uso habitacional. 5. Liberación de gravámenes: Préstamos destinados a liberar el o los gravámenes del inmueble que se encuentre hipotecado con otra institución. El INPREUNAH podrá otorgar préstamos para la liberación de la deuda que el participante tenga con Instituciones Financieras, siempre y cuando el participante negocie con dicha institución la liberación contra Carta de Garantía emitida por el INPREUNAH o que el INPREUNAH por su parte tenga convenio con la Institución Financiera. 6. Compra de terreno y construcción de vivienda: Son aquellos préstamos destinados para la adquisición de un terreno y construcción de una vivienda. vivienda más ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda: Obras que se desarrollan con el objeto de ampliar, reparar, mejorar las condiciones de la vivienda existente.

Articulo 26

Los prestatarios podrán mantener simultáneamente más de un crédito hipotecario para vivienda, sea de forma individual o mancomunada, sin distinción del En los casos de préstamos destinados a mejoras o construcción de vivienda, podrá autorizarse la constitución de una o más segundas hipotecas sobre un crédito activo, permitiendo la coexistencia de varios préstamos sobre un mismo bien inmueble, siempre que el prestatario mantenga la capacidad de pago exigida conforme a los criterios establecidos por la Institución. Para la aprobación de un segundo crédito hipotecario deberá haber cancelado al menos el cincuenta por ciento la tasa de interés aplicable será superior en dos puntos deberá haber amortizado como mínimo el setenta y cinco por supuesto, la tasa de interés aplicable será superior en cuatro Todo otorgamiento de créditos adicionales deberá sujetarse a la evaluación crediticia correspondiente, garantizando el cumplimiento de los límites de endeudamiento, capacidad de pago y demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento. -- 18 of 31 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 29

No tendrán derecho a préstamo para vivienda quienes tengan préstamos con atrasos superiores a al otorgamiento de un crédito.

Articulo 30

Los participantes activos que sean aun cuando mantengan un crédito hipotecario para vivienda vigente. En tal caso, deberán cancelar la totalidad del saldo adeudado del préstamo; o bien, aplicar íntegramente el monto

Articulo 31

Los requisitos para optar a un préstamo para vivienda son los siguientes: o invalidez. 4. Estar comprendido dentro de las condiciones establecidas en la póliza de seguros, tanto de vida como de daños o 5. En caso de solicitudes de Participantes Voluntarios, deberán estar al día con sus cotizaciones y aportaciones. 6. Tener capacidad de pago. la Propiedad. 9. Constancia original y actualizada de liberación de gravamen del inmueble, con vigencia de tres meses. emitida por la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal de la UNAH o de la empresa donde labora para participante voluntario o del área de Atención al Participante de INPREUNAH, para pensionados. comprador y vendedor. Inmuebles, de la propiedad a adquirir o dejar en garantía. gastos administrativos. por la CNBS. y deben ser elegibles por el INPREUNAH de acuerdo con las regulaciones vigentes y a buenas prácticas, previo al la garantía, los lotes de terreno y viviendas propiedad del INPREUNAH se podrán otorgar aun cuando no se cuente con el dominio pleno. fotografía de la vivienda y en el caso de compra de terreno fotografía de una referencia próxima al mismo. presente reglamento o que el INPREUNAH, estime necesario.

Articulo 32

Todo participante, activo, voluntario y pensionado, sujeto de crédito para vivienda, además de los requisitos generales, deberá cumplir con los requisitos a comprar, debidamente registrada. -- 19 of 31 -- Sección B Avisos Legales personal del comprador. c. Original y copia del contrato de promesa de venta, expresado en moneda nacional y debidamente autenticado por un notario. d. El prestatario deberá presentar al INPREUNAH el acta conformidad con el bien adquirido. 2. Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda: estar debidamente inscrita a favor del prestatario o su cónyuge. b. Planos y presupuestos de la vivienda a mejorar, reparar o ampliar, en caso de ser requerido, los que deberán ser refrendados por un Ingeniero o Arquitecto. c. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía Municipal correspondiente cuando sea requerido. 3. Compra de lote de terreno para vivienda: a. Original y copia del contrato de promesa de venta, expresado en moneda nacional y debidamente autenticado por un notario. personal del comprador. 4. Construcción de vivienda: debidamente inscrita a favor del prestatario o cónyuge. b. Planos y presupuesto de la vivienda a construirse, los que por un profesional de la construcción inscrito en el como mínimo, entre otros: Plano arquitectónico, plano constructivo, plano de cimentación, plano de sistema eléctrico y sanitario, plano de corte y fachadas. contratista. d. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía Municipal correspondiente. 5. Liberación de Gravamen: a. Constancia de saldo proyectado a tres meses por la institución acreedora correspondiente. b. Compromiso de aceptación de liberación de hipoteca extendida por la Institución acreedora, contra entrega de la carta de garantía bancaria de pago emitida por el INPREUNAH. 6. Compra de terreno y construcción de vivienda: a. Original y copia del contrato de promesa de venta, expresado en moneda nacional y debidamente autenticado por un notario. personal del comprador. d. Planos y presupuesto de la vivienda a construirse, los que por un profesional de la construcción inscrito en el como mínimo, entre otros: plano arquitectónico, plano constructivo, plano de cimentación, plano de sistema eléctrico y sanitario, Plano de corte y fachadas. contratista. f. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía Municipal correspondiente. -- 20 of 31 -- Sección B Avisos Legales a comprar, debidamente registrada. personal del comprador. c. Original y copia del contrato de promesa de venta, expresado en moneda nacional y debidamente autenticado por un notario. d. El prestatario deberá presentar al INPREUNAH el acta conformidad con el bien adquirido. e. Planos y presupuestos de la vivienda a mejorar, reparar o ampliar, en caso de ser requerido, los que deberán ser refrendados por un Ingeniero o Arquitecto.

Articulo 34

Los montos de los préstamos para propiedad del INPREUNAH.

Articulo 36

Todo prestatario deberá constituir una primera y especial hipoteca a favor del INPREUNAH, para garantizar el pago del crédito, la que recaerá sobre el bien inmueble. El prestatario podrá optar a una segunda hipoteca por préstamo activo en los préstamos destinados para construcción y mejoras, reparación o ampliación de vivienda, siempre y cuando la primera hipoteca estuviese a favor del INPREUNAH.

Articulo 39

El INPREUNAH debe gestionar los servicios de valuación sobre los bienes inmuebles, a valuadores inscritos en el Registro que para efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y deberá asegurarse del cumplimiento a lo dispuesto en las: “Normas para el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Préstamos de las instituciones

Articulo 40

Los inmuebles que constituyan la garantía de un crédito para vivienda deben contar con todos los servicios básicos, tales como agua potable, energía eléctrica el INPREUNAH o en su defecto se incorpore dentro del presupuesto de construcción.

Articulo 41

En el caso que el inmueble a adquirir sea propiedad de uno de los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad del prestatario, éste deberá años.

Articulo 43

Si existiera disolución del vínculo conyugal que implique el traspaso de los derechos sobre el que el inmueble pase a ser propiedad total de uno de ellos, el traspaso se hará mediante el procedimiento establecido. El prestatario en cuya posesión quede el inmueble, continuará pagando el saldo insoluto del préstamo siempre y cuando acredite su capacidad de pago de cubrir la cuota total del préstamo bajo deducción por planilla, preferiblemente.

Articulo 46

y mejoras, se realizarán mediante desembolsos autorizados por el ingeniero valuador, de acuerdo con el informe del

Articulo 47

Los desembolsos correspondientes a préstamos otorgados para obras de vivienda, tales como: vivienda, -- 21 of 31 -- Sección B Avisos Legales aprobados conforme al tipo de obra autorizada. planos ni presupuestos aprobados por el INPREUNAH, ni ejecutar obras adicionales no contempladas en el proyecto autorizado. En caso contrario, el Instituto aplicará las sanciones correspondientes establecidas en el presente Reglamento. En los casos de adquisición de vivienda, el INPREUNAH efectuará el desembolso del monto aprobado directamente al vendedor del inmueble. En los préstamos destinados a mejoras de vivienda, los desembolsos se realizarán al contrario. El INPREUNAH no asumirá responsabilidad alguna por incumplimientos contractuales entre el prestatario y el constructor, ni por la calidad, ejecución o acabado de la obra

Articulo 50

El prestatario que solicite un crédito para vivienda de las clases siguientes: vivienda. Deberá comprometerse ante el INPREUNAH, a ejecutar la obra presupuestada en los planos y conforme a lo pactado en la escritura de constitución de hipoteca del préstamo. Todo cambio ya sea sugerido por el ingeniero o a solicitud del del participante al Instituto, quien realizará la coordinación de solicitud de valuador asignado por el INPREUNAH para dicho cambio. Si el cambio requiere de un monto adicional, el participante deberá acreditar que dispone con dichos recursos y además deberá presentar el diseño de la construcción con las adaptaciones incorporadas y el nuevo presupuesto, no se otorgarán más desembolsos hasta la presentación de los planos con el nuevo diseño e invierta con fondos propios

Articulo 67

El participante tendrá derecho a un nuevo de la fecha de otorgamiento en el entendido que el saldo o remanente adeudado será deducido y cancelado del monto del nuevo préstamo. En caso de préstamos para consolidación de deuda en de consolidación o no demuestre al menos un aumento del podrá ser sujeto de nuevos créditos.

Articulo 69

Para los prestatarios que soliciten préstamos y que se le requieran exámenes médicos ya sea por parte de Instituciones de Seguros o por INPREUNAH, su costo correrá por cuenta del prestatario.

Articulo 71

Los prestatarios estarán obligados a contratar un seguro por el monto del préstamo o con cobertura sobre el saldo de la deuda, que garantice al INPREUNAH la protección ante los riesgos de muerte o invalidez total y permanente del prestatario. Dicha cobertura podrá contratarse, directamente a través de un seguro colectivo suscrito por el INPREUNAH mediante autorizada. -- 22 of 31 -- Sección B Avisos Legales En los préstamos destinados a vivienda, el prestatario deberá además contratar una póliza de incendio y líneas aliadas por el valor real de los bienes dados en garantía, conforme a lo establecido en las Resoluciones y Normas vigentes emitidas por la CNBS en materia de contratación de seguros por parte de las instituciones supervisadas que realizan operaciones crediticias. El prestatario podrá también contratar de manera directa una póliza de seguro, endosada a favor del INPREUNAH con una compañía aseguradora autorizada, siempre y cuando esta cumpla lo mínimo requerido, previo al otorgamiento del préstamo.

Articulo 72

Correrá por cuenta del prestatario, previo a supervisión, inspección, gastos administrativos, primas de seguros por anticipado, escrituración y cancelación de gravamen.

Articulo 74

adicionalmente pagará el valor de avance de obra, para cada y cuando el prestatario desistiera del crédito o se le denegara el mismo, dichos valores no serán reembolsables si ya se

Articulo 75

Para las constancias que sean emitidas por la Gerencia de Préstamos y Seguros, el Instituto podrá realizar un cobro al participante, el que deberá ser cancelado anticipadamente en la Tesorería del INPREUNAH, monto que será revisado anualmente por la Gerencia Financiera y aprobado por la Dirección Especialista.

Articulo 93

El prestatario que solicite un crédito de vivienda y mejoras y no destine los fondos de acuerdo a lo solicitado, o que se le otorgue un desembolso y transcurrido desembolso y se constate que los fondos no fueron utilizados correctamente de acuerdo al presupuesto, será sancionado correspondiente para préstamos de consumo de acuerdo a constitución de hipoteca cuyo costo correrá por cuenta del prestatario y no podrá optar a préstamos en el INPREUNAH SEGUNDO: Publicar para los efectos legales correspondientes, partir de la cual las reformas contenidas en la misma entrarán en vigencia. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cuatro días del mes de febrero del dos mil veintiséis. Firma y Sello. Ph. D ODIR AARON FERNANDEZ, Presidente de la Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma y Sello. LICENCIADA LOURDES MARÍA ORELLANA, Secretaria Junta Directiva y Directora Especialista a.i., INPREUNAH. Firma. MÁSTER ANGEL AVILA, Vocal I, Representante Propietario ADUNAH. Firma. Ph. D RAMÓN SALVADOR VÁSQUEZ VALDEZ. Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Firma. Ph. D OSMAN JEOVANNY MARTÍNEZ, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria. Firma INGENIERO LUIS BERRIOS, Representante Suplente de AJUPEUNAH. Firma. MÁSTER OLGA ALEJANDRA SOSA BARAHONA, Representante Suplente Consejo Universitario. la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. LOURDES MARÍA ORELLANA Secretaria Junta Directiva INPREUNAH 9 F. 2026 -- 23 of 31 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,070 JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS INPREUNAH CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA el punto 6. ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN ESPECIALISTA, literal 6.11. Conocer y aprobar la homologación del Reglamento de Viáticos del INPREUNAH, según consta en la Sesión Ordinaria No. 001 celebrada el cuatro de febrero de 2026, y después de las deliberaciones del caso, resuelve por unanimidad: “

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Decreto | 2026
Gaceta 36,276 SABADO 8 DE JULIO DE 2023
Este acuerdo adopta el nuevo logotipo oficial del Poder Judicial de Honduras, que integra la bandera nacional y la diosa Temis con una balanza, simbolizando justicia e imparcialidad. Obliga a todos los servidores judiciales a usar este logo en papelería, sellos, comunicaciones y eventos oficiales conforme a un manual de identidad de marca establecido.
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