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8 de septiembre de 2026Vigente

Contrato No. 1651/GLA/AMDC/2025 — Supervisión de Casa Refugio

Municipalidad del Distrito Central (AMDC)

  • Decreto: 1651/GLA/AMDC/2025
  • Publicación: 8 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Municipalidad del Distrito Central (AMDC)
  • Gaceta: 37,241
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este contrato autoriza a la empresa DICOMA para supervisar la construcción de una Casa Refugio durante 270 días por L. 3,971,218.25. La supervisora debe presentar informes periódicos de avance, cumplir normas de integridad y transparencia, y se le pagará en cuatro etapas según aprobación de reportes, con retenciones por impuestos y garantía de cumplimiento.

Texto completo

CONTRATO No. 1651/GLA/AMDC/2025. CODIGO № SEM-002-2025 “SUPERVISIÓN DE CASA REFUGIO” Concurso Público Nacional CPuNO-001-AMDC-003-2025 Este contrato se celebra entre: JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación Número 0801-1975- 02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número 001-GDFM- 2022 de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintidós (2022), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y DAVID ARMANDO MURILLO TORRES, hondureño y de este domicilio, Documento Nacional de Identificación número 0801-1973-03819, en su condición de Representante Legal de la Empresa DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA) legalmente constituida en Testimonio de Escritura Pública № 191 de fecha Veintidós de Junio del año 2011, Autorizado por el Abogado y Notario Carlos Alfonso Castro M. e inscrita bajo el número 9851, Matrícula 2521078 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “SUPERVISIÓN DE CASA REFUGIO”.- Concurso Público Nacional No CPuNO-001-AMDC-003-2025; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se

considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:

  • a)

    Las Condiciones Generales del Contrato

  • b)

    Las Condiciones Especiales del Contrato

  • c)

    Bases del Concurso Público

  • d)

    Los Términos de Referencia

  • e)

    Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta

  • f)

    Acta de Negociación

  • g)

    La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y,

  • h)

    Orden de Inicio

  • i)

    Garantías

  • j)

    Modificaciones al documento base si las hubieren

  • k)

    Anexos CLÁUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Doscientos setenta (270) días calendario. CLÁUSULA CUARTA: El consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero de previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y Órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO LEMPIRAS CON 25/100 (L. 3,971,218.25) EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (ver cuadro de Detalles del Costo anexo). CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta

    ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado

    o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO. DECRETO No. 4-2025, Art. No.122 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,

    ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público.; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores

    de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. EN TESTIMONIO de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato en dos Ejemplares Originales de conformidad con las Leyes de la República de Honduras a los dos días del mes de junio del año dos mil veinticinco. Por y en nombre del Contratante Firmado: _____________F Y S______________________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Consultor Firmado: ___________F Y S________________________ DAVID ARMANDO MURILLO TORRES R e p r e s e n t a n t e L e g a l d e l a e m p r e s a D I S E Ñ O , CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA) RTN: 08019011395263

    Condiciones Generales del Contrato

    • 1)

      Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por el Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) “Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y,

      (m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante.

    • 2)

      Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC.

    • 3)

      Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.

    • 4)

      Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: Carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito.

    • 5)

      Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique.

    • 6)

      Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse.

    • 7)

      Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato.

    • 8)

      Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.

    • 9)

      Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.

    • 10)

      Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.

    • 11)

      Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.

    • 12)

      Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:

      • a)

        Restricciones de Cuarentena;

      • b)

        Embargos por Fletes;

      • c)

        Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes;

      • d)

        Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central;

      • e)

        Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones;

      • f)

        y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente.

    • 13)

      No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor.

    • 14)

      Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor.

    • 15)

      Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor -salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período.

    • 16)

      Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (

      • a)

        Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (

      • b)

        Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (

      • c)

        Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (

      • d)

        En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o, (

      • e)

        Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.

    • 17)

      Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago; o, (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días.

    • 18)

      Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y, (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del

      Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles.

    • 19)

      Obligaciones del Consultor 19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros.

    • 20)

      Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales.

    • 21)

      Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos.

    • 22)

      Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o, (b) Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.

    • 23)

      Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último.

    • 24)

      Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del

      Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y, b) A petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia.

    • 25)

      Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (

      • a)

        La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (

      • b)

        El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice A (“Personal clave y Subconsultores”); y, (

      • c)

        La adopción de cualquier otra medida que se especifíque en las CEC.

    • 26)

      Obligación de presentar informes 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos.

    • 27)

      Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC.

    • 28)

      Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro.

    • 29)

      Modificación de Contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que el Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato.

    • 30)

      Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice A se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice A. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por el Consultor obtener previamente

      la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica.

    • 31)

      Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (

      • a)

        Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (

      • b)

        Si el Contratante: (i) Tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o, (ii) Tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (

      • c)

        El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta.

    • 32)

      Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC.

    • 33)

      Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato.

    • 34)

      Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC.

    • 35)

      Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo

      lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.

    • 36)

      Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC.

    • 37)

      Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global.

    • 38)

      Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que el Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante.

    • 39)

      Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal. Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.

    • 40)

      Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar

      a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente.

    • 41)

      Inspecciones y auditorías 41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis.

      • 1)

        Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: La Alcaldía Municipal del Distrito Central.

      • 2)

        Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo 3er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., teléfono (504) 2220-5781. Atención: Director de Control y Seguimiento.

      • 3)

        Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia.

      • 4)

        Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Jorge Alejandro Aldana Bardales, Alcalde Municipal, o quien este designe durante la ejecución del Contrato.

      • 5)

        Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del Contrato.

      • 6)

        Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio.

      • 7)

        Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Doscientos setenta (270) días calendario. Se estima la construcción del proyecto en doscientos cuarenta (240) días calendario. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos setenta (270) días calendario. Deberá considerarse trabajos diurnos de semana extendida, así como días feriados y trabajos en jornada nocturna si lo dispone la AMDC.

      • 8)

        Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:

        • i)

          Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.

        • ii)

          Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.

      • 9)

        Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2025, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%), así como la multa pecuniaria aplicable por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo y las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren.

      • 10)

        Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato.

      • 11)

        Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El consultor junto al contratista, serán responsables de realizar todas las diligencias del caso.

      • 12)

        Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica

      • 13)

        Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago Los pagos serán mediante reembolsos Periódicos, siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe del periodo correspondiente conforme al avance presentado en las Estimaciones del Contratista que serán aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C. Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras, distribuidos de la siguiente manera:

        • Primer pago: Diez por ciento (10%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de la Dirección de Control y seguimiento de la AMDC.

        • P a g o s P e r i ó d i c o s : P a g o s i n t e r m e d i o s correspondientes al ochenta por ciento (80%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes periódicos de Avance por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el Contratista de Obra haya presentado la estimación correspondiente al período.

        • Pago Final: Diez por ciento (10%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. En caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por la AMDC, no se reconocerá los costos incurridos por la Firma Consultora. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional o retención de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito.

      • 14)

        Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO LEMPIRAS CON 25/100 (L. 3,971,218.25)

      • 15)

        Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todos los pagos antes de su realización deberán de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento.

      • 16)

        Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir,

        antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía:

        • a)

          Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios.

        • b)

          Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras- La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C., siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 del Documento Base del Concurso y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país.

      • 17)

        Garantía de Anticipo: No aplica.

      • 18)

        Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C., previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal. Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.

      • 19)

        Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes:

        • a)

          Las Bases o Documentos

          del Concurso Público;

        • b)

          Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público;

        • c)

          La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR;

        • d)

          Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR;

        • e)

          La nota de adjudicación;

        • f)

          Términos de referencia, y Personal Clave; y, g) Otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato.

      • 20)

        Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la Notificación por parte de la Unidad Ejecutora.

      • 21)

        Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, sí presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C., no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor.

      • 22)

        Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR.

      • 23)

        Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales.

      • 24)

        Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia.

      • 25)

        Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo.- Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros.

      • 26)

        Causas de Rescisión del Contrato Si el Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y, e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central.

      • 27)

        Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de

        la misma a la Honorable Corporación Municipal. Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.

      • 28)

        Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados.

      • 29)

        Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato.

      • 30)

        Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:

        • a)

          Restricciones de Cuarentena;

        • b)

          Embargos por Fletes;

        • c)

          Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes;

        • d)

          Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central;

        • e)

          Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones;

        • f)

          Y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.

      • 31)

        Terminación del Contrato Por Conveniencia EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que

        se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR. Apéndice “A” Términos de Referencia 1. MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1 Antecedentes La Alcaldía Municipal del Distrito Central A.M.D.C. tiene como prioridad el ejecutar proyectos para mejorar las condiciones de vida de los pobladores del Distrito Central, generando un desarrollo social, entre ellos podemos mencionar: Mejora a centros de salud, escuelas, viviendas, construcción de huellas vehiculares, cajas puente, vados; mejorando la movilidad urbana y el estatus de salud de los habitantes de nuestras ciudades, dentro de estos proyectos se encuentra la casa refugio, cuya función principal es dar protección y albergue a las madres víctimas de violencia doméstica. 1.2 Antecedentes del problema específico Siendo para la Alcaldía Municipal del Distrito Central una prioridad ejecutar distintos proyectos sociales, encaminados a proteger a la población y mejorar su condición de vida, se vió la necesidad de crear un lugar donde se puedan abordar la problemática de madres y sus hijos que atraviesan riesgo social, esto con el fin de acompañar, proteger y mejorar la calidad de vida de los mismos. 1.3 Situación Actual Actualmente en la ciudad se ve la necesidad de abordar esta problemática que ataca de manera importante a la población femenina y a sus hijos e hijas, de tal manera que se requiere un espacio propicio para poder abordar esta situación, un espacio donde se le pueda dar el acompañamiento, la seguridad y todas las directrices a las mujeres que son madres y se encuentran en esta situación. Se ve la necesidad de poder abordar el problema de una manera íntegra, digna, solidaria, segura, con el esfuerzo, cuidado, interés y con la confidencialidad y discreción que cada caso amerite, tratándose especialmente de madres y sus hijos menores de edad, quienes forman parte base y fundamental en el desarrollo de la sociedad hondureña, cuidando el futuro de las madres con sus hijos/as, dándoles herramientas, conocimiento y bases para poder subsistir en la sociedad. Es por ello que la Alcaldía Municipal del Distrito Central ha decidido crear un espacio que cumpla con todas las necesidades anteriormente mencionadas.

        - 92 - Croquis de ubicación CASA REFUGIO Coordenadas: 475382.57 m E 1563011.02 m N 1.4 Fotografías No.1 Actividad: Reconocimiento de las autoridades del terreno propuesto

        - 93 - Proyecto: Casa Refugio Fecha: 09/2024 No.2 Actividad: Vista del acceso al terreno Proyecto: Casa Refugio Fecha: 09/2024 No.3 Actividad: Vista del punto de acceso propuesto desde la calle hacia Cerro Grande Z8 Proyecto: Casa Refugio Fecha: 09/2024

        - 94 - No.4 Actividad: Vista actual del terreno propuesto Proyecto: Casa Refugio Fecha: 09/2024 No.5 Actividad: Vista del Acceso al lugar actualmente solo existe un sendero Proyecto: Casa Refugio Fecha: 09/2024

        - 95 - 1.5 Objetivos Generales del Proyecto Generar un centro de atención a madres víctimas de violencia doméstica, donde se les brinde acompañamiento en su proceso hasta su reinserción a la sociedad. Objetivos Específicos: • Construir un ambiente seguro para las madres junto a sus hijos/as. • Establecer cubículos de salud donde se pueda dar atención inmediata y de calidad a quienes lo ameriten. • Generar diferentes espacios de esparcimiento dentro de la Casa Refugio donde se puedan impartir talleres, charlas y espacios lúdicos para los menores de edad. • Tener un espacio para la atención legal y así brindarle las pautas a cada caso según sus requerimientos. • Poder tomar acción con los niños y niñas en edad escolar, apoyándoles con el seguimiento de sus estudios. • Proporcionar habitaciones con las condiciones óptimas tanto para las madres como para sus hijos/as. No.6 Actividad: Calle de entrada a la Col. Cerro Grande Zona 8, donde está el punto inicial del acceso hacia el proyecto Proyecto: Casa Refugio Fecha: 09/2024 1.5 Objetivos Generales del Proyecto Generar un centro de atención a madres víctimas de violencia doméstica, donde se les brinde acompañamiento en su proceso hasta su reinserción a la sociedad. Objetivos Específicos: • Construir un ambiente seguro para las madres junto a sus hijos/as. • Establecer cubículos de salud donde se pueda dar atención inmediata y de calidad a quienes lo ameriten. • Generar diferentes espacios de esparcimiento dentro de la Casa Refugio donde se puedan impartir talleres, charlas y espacios lúdicos para los menores de edad. • Tener un espacio para la atención legal y así brindarle las pautas a cada caso según sus requerimientos. • Poder tomar acción con los niños y niñas en edad escolar, apoyándoles con el seguimiento de sus estudios. • Proporcionar habitaciones con las condiciones óptimas tanto para las madres como para sus hijos/as. 2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PROPUESTA Al tratarse de problemas que tiene diferentes matices, se ve la necesidad de manejar los problemas bajo ciertos niveles de control y seguridad, por lo que se propone crear la Casa Refugio contando con los espacios necesarios para que los funcionarios y mujeres víctimas tengan su espacio para la idónea atención. Esta contará con espacios para la atención de las albergadas como ser áreas para servicio de medicina en general y ginecología, pedagogía, psicología, psiquiatría, orientación social, también contará con áreas comunes de comedor, sala de estar, cocina, patios y áreas verdes, áreas de entretención, huerta y taller, habitaciones y baños para su estadía durante

        el proceso de reinserción a la sociedad, entre otras. Contará con una recepción y tendrá acceso restringido y un pequeño estacionamiento, una garita de seguridad además de un cuarto de monitoreo a través de un sistema de vigilancia mediante cámaras de seguridad. Para acceder a este centro de atención será necesario generar una calle con huellas de concreto por lo aislado de su ubicación requiriendo además proyectar las líneas del sistema eléctrico para suministro de energía. Para su construcción inicialmente será necesario realizar una nivelación del terreno mediante corte y relleno y un muro de contención perimetral, la edificación será soportada por una combinación de zapatas corridas de 1.00 x 0.40 m con zapatas aisladas de concreto reforzado y una sobreelevación de bloque de concreto de 6” y una viga de cimentación uniendo toda la cimentación, posteriormente se colocarán 8 tipos de columnas para las diversas áreas que componen el edificio y 4 tipos de vigas para cerrar los marcos de las paredes que serán de bloque de 6” reforzado en las áreas de atención médica tendrán paredes de tabla yeso y paredes de vidrio y aluminio con sandblasting. Contará con pasillos y rampas para unión de los diferentes espacios, los pisos y zócalos serán de terrazo de 40x40 cm interior y de 30 x 30 cm para el exterior, la cubierta de techo estará compuesta por una estructura de tubo metálico, canaletas y cubierta con lámina Aluzinc calibre 26, el área de juegos infantiles y el pasillo será cubierta por una pérgola con lámina de policarbonato alveolar transparente también se colocará una losa de concreto reforzado para soporte de dos tanques de almacenamiento de agua y una cisterna con paredes de concreto reforzado situada en el área de estacionamiento para abasto de agua potable, contará con un sistema de alcantarillado sanitario que tendrá un biodigestor para la recolección y un pozo de absorción, para el sistema de aguas lluvias se hará recolección con vigas canal y bajantes los que se conectan a un sistema de cajas y su posterior descarga. Tendrá un área exterior en la que contará con estacionamiento para cinco vehículos, área verde, garita de seguridad y una rampa de acceso restringido con un portón metálico abatible de doble hoja. Todo el perímetro del complejo estará restringido por dos muros: Uno interior de concreto con malla metálica y otro muro exterior de bloque de concreto reforzado de 6”. Contará con un sistema eléctrico completo: Circuitos de tomacorrientes, tomas especiales, toda la iluminación interna y externa, más la alimentación al sistema que será trasladado mediante líneas de cableado eléctrico a través de postes de concreto con las estructuras primarias y secundarias necesarias, desde la calle existente a 845 metros aproximadamente. Para el acceso al complejo será necesario generar una calle de 845 metros de longitud y de 6.20 m de ancho, con huellas de concreto hidráulico y emplantillado de piedra con un espesor de 15 cm, desde la calle de acceso hacia la zona 8 de la Colonia Cerro Grande hasta las instalaciones ya que actualmente no existe calle solamente es un sendero. Todos los desperdicios producto de la construcción de este proyecto serán depositados en el Relleno Sanitario, que es el botadero autorizado por la AMDC, por lo que la Firma Consultora verificará su uso y distancia, se muestra en la siguiente imagen la ubicación del relleno sanitario:

        - 98 - Ubicación de Relleno Sanitario 2.6 km aproximadamente

        - 99 - Cantidades de Obra Estimada

        - 100 -

        - 101 -

        - 102 - 3. REQUISITOS DE EJECUCIÓN 3.1 Tiempo de Ejecución: Se estima la construcción del proyecto en doscientos cuarenta (240) días calendario. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos setenta (270) días calendario. Deberá considerarse trabajos diurnos de semana extendida, así como días feriados y trabajos en jornada nocturna si lo dispone la AMDC. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS El alcance del trabajo que la Firma Consultora realizará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza, incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las actividades preliminares a ser realizadas por la Firma Consultora, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, revisión de los diseños geométricos, estructurales, 3. REQUISITOS DE EJECUCIÓN 3.1 Tiempo de Ejecución: Se estima la construcción del proyecto en doscientos cuarenta (240) días calendario. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos setenta (270) días calendario. Deberá considerarse trabajos diurnos de semana extendida, así como días feriados y trabajos en jornada nocturna si lo dispone la AMDC. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS El alcance del trabajo que la Firma Consultora realizará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza, incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las actividades preliminares a ser realizadas por la Firma Consultora, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, revisión de los diseños geométricos, estructurales, verificar el estatus legal del proyecto como ser: Documentos de propiedad, licencias, permisos entre otros; deberá realizar una revisión y adjuntar la información y conclusiones de toda la documentación presentada por el contratista, del plan de seguridad e higiene, del plan de mitigación ambiental. Estas actividades deberán ser descritas en detalle por el supervisor, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, realizando un recorrido con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se encuentren observaciones, la Firma Consultora deberá proponer o realizar las correcciones de las cantidades de obra, así como del proceso constructivo. Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con los resultados deseados por la AMDC.

        Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a presentar un informe preliminar del estado del proyecto a más tardar quince (15) días calendario después de haber recibido la orden de inicio. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA La Firma Consultora será responsable junto con el contratista de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado, es de especial importancia considerar que este proyecto tiene múltiples actividades, estructurales, arquitectónicos, eléctricos, instalaciones sanitarias, pluviales, etc., y también es responsable del control de los gastos de la obra. De no cumplir con un adecuado control de calidad aceptando obra no conforme a la solicitada que afecte los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo que se incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo de error la Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo especifica los Criterios Generales del Contrato. Por lo anterior, la Firma Consultora deberá ejecutar, pero no limitarse, a las actividades siguientes:

        • 1)

          Suministrar una inspección permanente y completa de todo el trabajo ejecutado por los contratistas. Mantener comunicación fluida y permanente con el personal responsable por parte de la AMDC, para informar sobre cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles correcciones de este y formulará las recomendaciones para no incurrir en futuros errores similares.

        • 2)

          Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo completo en el sitio de los proyectos, en los horarios establecidos y de ser solicitado por a AMDC en horarios extra y nocturnos, además deberá contar con inspectores de campo con la suficiente experiencia en este tipo de obras para efectuar un estricto control de Calidad.

        • 3)

          Inspeccionar los materiales incorporados o que se incorporan al proyecto y realizar las pruebas y ensayos necesarios para controlar su calidad, debiendo rechazar todo material que no cumpla con las especificaciones, preparando informes relativos a esas inspecciones y pruebas. Realizará pruebas de control tanto a los materiales a utilizarse como a las mezclas y materiales que se colocarán (las que apliquen), por lo que las pruebas se harán en tres etapas distintas del proyecto: (

          • 1)

            Antes de la colocación del material o la mezcla (

          • 2)

            Durante su colocación; y, (

          • 3)

            Una vez colocada. De esta manera se tendrá conocimiento del origen de cualquier falla durante todo el proceso de construcción. A este respecto el supervisor deberá llevar un registro de todas las pruebas realizadas y conservar copias del resultado de las mismas. El supervisor deberá disponer de su propio equipo y medios de laboratorio, distintos del contratista. Dentro de las pruebas a realizar podemos mencionar: Pruebas de densidad in situ para verificar la compactación del material selecto (Prueba Proctor estándar, CBR), para el concreto, granulometría de los agregados, revenimiento de concreto, resistencia a compresión; para el acero ensayos de tensión, doblado y verificación geométrica de las varillas; para los sistemas hidrosanitarios pruebas hidrostáticas y de estanqueidad; para el sistema eléctrico se realizarán pruebas bajo carga de todo

            el equipo, pruebas de voltaje y medición de amperaje, para verificar las magnitudes eléctricas nominales y cualquier otra prueba que a criterio de la AMDC sea requerida y solicitada a través de la Dirección de Control y Seguimiento.

        • 4)

          En relación a las mezclas de concreto hidráulico deberá realizar las siguientes actividades: • Revisión del diseño de las mezclas a ser utilizada por el contratista. • Control del laboratorio con pruebas de resistencia del concreto a los 7, 14 y 28 días en los que deberá alcanzar la resistencia mínima solicitada.

        • 5)

          Se debe realizar una evaluación periódica de las especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista y de los diseños geométricos, estructurales, sanitarios, pluviales, eléctricos, etc. Proporcionar al contratante cualquier recomendación en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para realizar las correcciones que fuesen necesarias durante la ejecución del proyecto.

        • 6)

          La Firma Consultora deberá exigir a los contratistas del proyecto un libro de bitácora aprobado por el Reglamento del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en el cual podrán hacer apuntes importantes, observaciones y recomendaciones todos los involucrados en el proceso del proyecto como ser El Contratista, la Supervisión y autoridades de la AMDC. Debidamente acreditadas y autorizadas para este propósito.

        • 7)

          La Firma Consultora deberá llevar un seguimiento del contrato de construcción y demás documentos contractuales de acuerdo al cronograma de obra, conociendo al detalle las obligaciones legales del contratista las que deben cumplirse a cabalidad.

        • 8)

          Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por la AMDC.

        • 9)

          Revisar y hacer recomendaciones a la AMDC relacionadas con posibles reclamos de parte del contratista, para prórrogas del plazo del contrato (Por fuerza mayor u otros semejantes), pagos por trabajo adicional y otros similares.

        • 10)

          Dictaminar acerca de los reclamos, desacuerdos y otros asuntos relacionados con la ejecución o progreso del trabajo o con la interpretación del contrato de las actividades del Contratista.

        • 11)

          La Firma Consultora deberá evaluar permanentemente al personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, para proceder a reemplazar o solicitar al contratista la sustitución de cualquier persona que no cumpla satisfactoriamente con la labor encomendada.

        • 12)

          Asegurarse que, en cada momento de la ejecución de las obras, los Contratistas dispongan de los recursos humanos y logísticos necesarios, que sean en número y condición operativa suficientes para alcanzar los rendimientos programados, acorde al cronograma de ejecución de cada obra en estricto cumplimiento del tiempo de contrato.

          Verificar que se cumpla la metodología de trabajo propuesta por el contratista para la realización de todas las tareas, proponiendo alternativas si las hubiera para la mejora de la ejecución de los procesos. Velar por que se cumplan los requisitos de idoneidad y experiencia con el fin de que las obras se ejecuten de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas aprobadas, empleando los materiales y el equipo de la mejor calidad.

        • 13)

          Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de los operadores, teniendo la facultad de reemplazar la máquina o el operador de la misma. Deberá comunicar a la AMDC, de darse el caso que el constructor no mantenga un buen ritmo de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna culminación de las obras, y además deberá hacer las recomendaciones necesarias para corregir esta situación. Deberá verificar y exigir que todo el equipo esté identificado con los logos de la AMDC.

        • 14)

          Control de las cantidades de obra ejecutada por los contratistas: Revisará las cantidades de obra del contrato versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de no exceder el monto de inversión previsto para el total del proyecto.

        • 15)

          La Firma Consultora deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración delegada (si hubiera en el presupuesto de construcción), debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos realizados mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos preparados para tal fin. La información deberá ser presentada en el correspondiente informe del periodo.

        • 16)

          Revisión y aprobación de estimaciones, para lo cual deberá calcular todas las cantidades de obra para efectuar los pagos, mismos que serán aprobados por el contratante. Efectuar minuciosos exámenes periódicos de las cantidades de obra restantes, a fin actualizar las estimaciones que afectan el trabajo faltante.

        • 17)

          Realizar un control de los tiempos de ejecución, si se diesen atrasos en la obra o ampliaciones de tiempo deberá hacer las propuestas correspondientes para que los tiempos se cumplan, así como la proyección de las consecuencias del incumpliendo de tiempos por parte del contratista.

        • 18)

          Vigilancia del cumplimiento del Plan de Seguridad e Higiene presentado por el contratista: El supervisor velará que el contratista mantenga por su cuenta de manera obligatoria señales permanentes tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito peatonal y vehicular. Estas señales serán aprobadas por el contratante y deberán tener las dimensiones preestablecidas y los logos de la AMDC.

        • 19)

          Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de los contratistas sobre el plazo de ejecución de la obra.

        • 20)

          Vigilar que el Contratista observe, acate, ejecute y dé cumplimiento estricto a las medidas de control ambiental propuestas para este proyecto, el consultor deberá velar por la implementación obligatoria de las medidas del plan de mitigación ambientales dentro del proyecto para evitar contaminación de suelos, cauces de ríos, auditivos entre otras como ser control de emisiones atmosféricas y ruido, control de vertido de líquidos, manejo de escombros y materiales, control del estado de la maquinaria y equipo, control de residuos sólidos.

        • 21)

          Deberá llevar en todo momento un proceso de socialización del proyecto, manteniendo informada a la población de las actividades a realizar por el contratista que influya en la población, contribuirá a la reducción y mitigación de los impactos generados por las obras en sus áreas de influencia, a través de los contratistas, trabajadores y demás actores que participan, mediante procedimientos de acompañamiento a la comunidad y de herramientas sociales adecuadas, evitando la exposición de las personas a posibles riesgos.

        • 22)

          La Firma Consultora deberá vigilar el uso obligatorio del EPP para el personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, además de suministrarlo a los visitantes durante la construcción. El contratista deberá mantener un sistema de seguridad eficiente de manera obligatoria y en el caso que la Supervisión determine que no esté cumpliendo la implementación de las medidas se aplicarán las sanciones contractuales correspondientes.

        • 23)

          Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo del proyecto.

        • 24)

          Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a medida que la construcción de cada elemento del proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el informe final. Sobre los Informes.

        • 25)

          Elaboración de informes de avance del período indicando problemas y soluciones propuestos.

        • 26)

          Elaborar informes especiales, cuando la AMDC lo solicite.

        • 27)

          Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del proyecto y calcular y certificar las cantidades finales de la obra ejecutada por el contratista.

        • 28)

          Elaboración de reporte final de los trabajos y planos finales de lo construido: El supervisor preparará el informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación del contratante. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción, también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos

          que hayan sido invertidos, de acuerdo con los términos del contrato, manual de operaciones/mantenimiento y los planos finales de lo construido, el juego de plano deberá coincidir como mínimo al juego de planos originales, sin menos cabo de agregar otros planos que a juicio del supervisor y/o del contratante sean necesarios y para entregar la información relacionadas a la ENEE, Hondutel y UMAPS. CONDICIONES ESPECIALES: a. Responsabilidad de la Firma Consultora:

          • 1)

            La Firma Consultora además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en las diversas áreas del proyecto.

          • 2)

            Es además convenido que la Firma Consultora, en la prestación de los servicios motivo del contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de la Alcaldía Municipal del Distrito Central durante el trabajo de construcción y su comportamiento será guiado por normas generalmente aceptadas de conducta profesional, cualquier acto del supervisor que afecte los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo que se incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo de error la Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo especifica los Criterios Generales del Contrato.

          • 3)

            La Firma Consultora no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas.

          • 4)

            Se conviene que la Firma Consultora no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y obligaciones del supervisor derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de la AMDC, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de treinta por ciento (30%) del contrato principal.

          • 5)

            La Firma Consultora no podrá retener por más de diez (10) días calendario la documentación referente al pago de valuaciones periódicas de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por el constructor de las obras (cuando corresponda) y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato y será responsable ante el mismo contratista por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, la AMDC no toma en consideración la solicitud del contratista.

          • 6)

            La Firma Consultora deberá revisar y firmar las Valuaciones periódicas de Obras del contratista, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo, deberá informar por escrito a la AMDC, dando las razones y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que el contratista debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado.

          • 7)

            La Firma Consultora tendrá la responsabilidad de la supervisión de todo el trabajo en conexión con estos proyectos, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos de los mismos, previamente aprobados por la AMDC. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, el supervisor se adherirá a las normas de ingeniería generalmente aceptadas utilizadas en proyectos similares.

          • 8)

            La Firma Consultora acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a cien lempiras (L. 100.00) adquiridos con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad de la AMDC a la terminación del contrato, sin perjuicios a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del proyecto. En caso que estos bienes no se devuelvan a la Municipalidad, estos serán pagados por la Firma Consultora al valor del costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor o igual a L. 100.00, no estarán sujetos a devolución.

          • 9)

            Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en estos términos de referencia, la Firma Consultora se compromete a convocar a reuniones de trabajo al menos una vez por semana, cuando fuere necesario o bien, cuando la Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones asistirán el coordinador del proyecto, los representantes que la Municipalidad designe; la supervisión y por parte del contratista sus representantes respectivos. Durante estas reuniones el representante de la supervisión presentará a la AMDC una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el programa de trabajo aprobado. Se discutirán, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubieron causado alguna demora, solicitará al contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y en su caso aprobación. La Firma Consultora a su vez hará una exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterá a consideración de la AMDC decisiones técnicas y administrativas de importancia relevante para el buen éxito y finalización del proyecto en el tiempo programado.

          • 10)

            La Firma Consultora apoyará con logística, vehículos y otros a la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en los sitios que se desarrollan los trabajos o para recorrer las áreas que requieran diseños. b. Información y Servicios: 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central proveerá a la Firma Consultora de toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas, evaluaciones, inventarios y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los supervisores en obtener tal información de otras dependencias de la alcaldía. 2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a entregar a la Firma Consultora, toda la información técnica de que dispusiese sobre hidrología, meteorología, cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la ejecución del proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a la Alcaldía

            Municipal del Distrito Central una vez finalizado el proyecto. 3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, aceptación y autorización de todas las solicitudes de pago sometidos por el supervisor de conformidad con el modo de pago que se establezca en el contrato; estas solicitudes se aceptarán únicamente si el contratista ha realizado avances en la obra, presentando como respaldado la estimación del periodo correspondiente al pago solicitado. 4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, nombrará un ingeniero coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y la Firma Consultora por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el proyecto en general. 5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará el cumplimiento de las obligaciones del supervisor con el objeto de proteger los intereses de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Con tal propósito, el representante de la Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a cabo, entre otras, las siguientes tareas: • Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a la Firma Consultora bajo este contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. • Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería. c. Informes y Otra Documentación: La Firma Consultora deberá presentar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento un original y dos copias y en formato digital (USB), los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR La Firma Consultora hará una revisión conceptual, revisará y analizará la información proporcionada en los planos de construcción, con el propósito de verificar que se han realizado todas las consideraciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento y seguridad de las obras a construir, haciendo una inspección minuciosa de toda la información existente en gabinete y en el campo, los aspectos principales y/o críticos del proyecto, así como otros aspectos que la Firma Consultora considere importante para obtener por sí mismo y bajo su propia responsabilidad todas aquellas observaciones que pudieran ser necesarias para efectuar los servicios contratados. De encontrar observaciones durante revisión preliminar de los diseños, la Firma Consultora, deberá de informar a la Dirección de Control y Seguimiento para realizar el análisis respectivo y si procediese realizar las correcciones necesarias en los planos, en las especificaciones técnicas de construcción disponibles, criterios, normas y parámetros utilizados en el dimensionamiento de los componentes del sistema incluyendo los materiales y otros. La empresa preparará el informe de inicio de acuerdo con la revisión preliminar realizada del proyecto en los primeros 15 días calendario contados a partir de la orden de inicio. En el mismo describirá en detalle las conclusiones a las que llegó después de la revisión exhaustiva en el diseño de obra versus lo encontrado en campo.

            En este informe de inicio la firma consultora presentará sin limitarse a ello, lo siguiente:

            • a)

              Introducción

            • b)

              Planos del proyecto

            • c)

              Antecedentes y descripción del proyecto

            • d)

              Planificación del Aseguramiento de Calidad (Programa de pruebas de laboratorio, ajustes en los planes de medidas de control ambiental, sanidad y seguridad y cualquier otro que se requiera para el cumplimiento de un buen desarrollo del trabajo).

            • e)

              Observaciones, recomendaciones y conclusiones. En este apartado se incluirá las observaciones y/o directrices realizadas al diseño versus lo encontrado en campo.

            • f)

              Observaciones y recomendaciones sobre logística, personal y equipo o maquinaría contratada versus las necesidades encontradas en campo.

            • g)

              Observaciones sobre los tiempos de ejecución y las mejoras al desarrollo de los mismos.

            • h)

              Observaciones sobre situación encontrada en el terreno.

            • i)

              Registro fotográfico, en donde se aprecie el estado actual del terreno y las colindancias.

            • j)

              Cualquier otra información de interés en el desarrollo de este o que sea requerida para su análisis, revisión o incorporación en dicho informe a solicitud de la Dirección de Control y Seguimiento. 2. INFORMES DE AVANCE La Firma Consultora deberá presentar periódicamente un informe, acompañando las estimaciones de obra de los Contratistas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al período reportado, el informe de avance contendrá en detalle un resumen de las actividades realizadas tanto por el supervisor como por cada uno de los contratistas, durante el periodo reportado y acumulado, estudios realizados y resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental en cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y recomendaciones del avance de la obra ejecutada en el periodo en comparación con el cronograma de obra del contratista, incluyendo los ajustes a realizar en caso de atrasos en la obra, presentará un resumen del personal y equipo utilizado por el contratista en el periodo informando de cambios, mantenimiento y/o sustituciones y el estado del equipo que permanece. Incluirá un resumen de los resultados de las pruebas de laboratorio realizadas y el análisis de los mismos, resumen de las medidas de mitigación ambientales aplicadas, adjuntar un registro fotográfico mostrando el avance de los trabajos durante su ejecución. Incluir Planos de taller presentados. Además de incluir cualquier información adicional a la solicitada que sea necesaria en el desarrollo de las actividades realizadas en el periodo en ejecución. Este informe se presentará al mismo tiempo que la estimación mensual presentada por el contratista y así verificar la ejecución de las actividades. 3. INFORMES ESPECIALES La Firma Consultora preparará los informes que le sean requeridos con la información solicitada por la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de

              Control y Seguimiento y los deberá presentar en el tiempo que lo establezca la Dirección. 4. INFORME FINAL La Firma Consultora preparará un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los contratistas, y las recomendaciones pertinentes relacionadas con los aspectos técnicos y presentar un estado financiero detallado de la inversión realizada, tanto del Contratista como de la Firma Consultora. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, le indicará al supervisor cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. La Firma Consultora deberá presentar el informe final a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento dentro de los quince (15) días posteriores de haber finalizado los trabajos. El Informe Final deberá contener, pero sin limitarse a ello lo siguiente: 1. Memoria Descriptiva. 2. Resumen ejecutivo. 3. Memoria de cálculo de áreas de afectaciones, con su respectiva poligonal de cada una incluyendo imágenes, si aplica. 4. Resumen financiero: Estimaciones de Costos, con las cantidades de obra finales, incluyendo cálculo y fórmula de escalamiento de costos, Administración delegada, Órdenes de cambio y ampliaciones de contrato si hubiera. 5. Conclusiones y Recomendaciones. 6. Registro Fotográfico de las condiciones existentes y posterior a la Construcción. 7. Anexos (Pruebas de suelo, planos, estudios de tráfico, etc.). 8. Planos completos finales, como construido (as built), suministrados por el contratista, un juego en tamaño doble tabloide o en tamaño tabloide (11” x 17”) un original y tres copias, más la copia digital de los mismos en AutoCAD y en PDF. La Firma Consultora deberá presentar el informe final a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento a los quince (15) días posteriores de haber finalizados los trabajos. Todos los informes deben presentarse un original y dos copias y en formato digital (USB). 4. FORMA DE PAGO Los pagos serán mediante reembolsos Periódicos, siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe del periodo correspondiente conforme al avance presentado en las Estimaciones del Contratista que serán aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C. Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras, distribuidos de la siguiente manera: • Primer pago: diez por ciento (10%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de la Dirección de Control y seguimiento de la AMDC. • Pagos Periódicos: Pagos intermedios correspondientes al ochenta por ciento (80%) del valor del contrato contra entrega

              y aprobación de Informes periódicos de Avance por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el Contratista de Obra haya presentado la estimación correspondiente al período. • Pago Final: Diez por ciento (10%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. En caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por la AMDC, no se reconocerá los costos incurridos por la Firma Consultora. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional o retención de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. 5. MULTAS La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2025, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de retraso, en la prestación del servicio en relación con el monto total del saldo del contrato, así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de la Firma Consultora que procedieren. 6. PERSONAL TÉCNICO CLAVE 1. Gerente de Proyectos, Ingeniero Civil. 2. Ingeniero Residente, Ingeniero Civil. 3. Ingeniero Asistente, Ingeniero Civil. 4. Dibujantes de AutoCAD (no será evaluado, pero se requiere que sea considerado para el desarrollo de la consultoría).

              6. PERSONAL TÉCNICO CLAVE 1. Gerente de Proyectos, Ingeniero Civil. 2. Ingeniero Residente, Ingeniero Civil. 3. Ingeniero asistente, Ingeniero Civil. 4. Dibujantes de AutoCAD (no será evaluado, pero se requiere que sea considerado para el desarrollo de la consultoría) Detalle del personal asignado al servicio (Apéndice “B”) Nombre Formación Profesional Experiencia en su Área (años) Cargo Asignado en el Servicio Lugar de Trabajo Hora o Días / Mes David Armando Murillo Torres Ingeniero Civil Master en Ingeniería Ambiental 29 Gerente de Proyecto 12.00 Israel Edgardo Briceño Gomez Ingeniero Civil 30 Ingeniero Residente 30.00 Jose Luis Urbina Meza Ingeniero Civil 12 Ingeniero Asistente 26.67

              - 119 - APENDICE C Oferta económica Negociada No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO (L.) TOTAL (L.) I PERSONAL 1 REMUNERACIONES PERSONALES 1.1.1 Gerente de proyecto Hombres/mes 3.60 70,000.00 L 252,000.00 L 1.1.2 Ingeniero Residente Hombres/mes 9.00 55,000.00 L 495,000.00 L 1.1.3 Ingeniero Asistente Hombres/mes 8.00 40,000.00 L 320,000.00 L Sub-total 1 1,067,000.00 L 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO AUXILIAR Y OTROS 1.2.1 Administradora Hombres/mes 3.60 18,000.00 L 64,800.00 L 1.2.2 Secretaria Hombres/mes 3.60 15,000.00 L 54,000.00 L 1.2.3 Dibujante AutoCAD Calculista Hombres/mes 3.60 20,000.00 L 72,000.00 L 1.2.4 Inspector Hombres/mes 8.00 16,000.00 L 128,000.00 L 1.2.5 Motorista Hombres/mes 8.00 15,000.00 L 120,000.00 L 1.2.6 Tiempo extra personal (25% de 1.2.3 a 1.2.5) 80,000.00 L Sub-total 2 518,800.00 L 1,585,800.00 L II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% sobre la suma de 1+2) 733,115.34 L 733,115.34 L III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Pago servicios públicos de oficina Mes 9.00 5,000.00 L 45,000.00 L 3.2 Papelería y reproducción Mes 9.00 7,500.00 L 67,500.00 L 3.3 Comunicaciones Mes 9.00 7,000.00 L 63,000.00 L 3.4 Alquiler de oficina Mes 9.00 8,000.00 L 72,000.00 L 3.5 Uso de vehículos Mes 16.00 20,000.00 L 320,000.00 L 3.6 Uso de equipo de oficina y cómputo Mes 9.00 5,000.00 L 45,000.00 L 3.7 Servicios de laboratorio Mes 2.00 75,000.00 L 150,000.00 L 3.8 Servicios de topografía Mes 1.00 65,000.00 L 65,000.00 L 827,500.00 L IV GASTOS GENERALES 4.1 20% de (I + II) 463,783.07 L 463,783.07 L V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 10% de III 82,750.00 L 82,750.00 L VI HONORARIOS/UTILIDAD 6.1 10% de (I + II + IV) 278,269.84 L 278,269.84 L 3,971,218.25 L SUB-TOTAL V SUB-TOTAL VI GRAN TOTAL “SUPERVISIÓN DE CASA REFUGIO”; CODIGO No. SEM-002-2025 TIEMPO: 9 MESES SUB-TOTAL I SUB-TOTAL II SUB-TOTAL III SUB-TOTAL IV

              3. CONTRATO No. 0917/GLA/ A M D C / 2 0 2 4 . - C Ó D I G O № 3 5 0 3 “ E S T U D I O S , D I S E Ñ O S F I N A L E S Y SUPERVISIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DISTRITO CENTRAL: 1. INTERSECCIÓN AVENIDA B E R L I N Y AV E N I D A REPÚBLICA DOMINICANA ( E S C U E L A A M E R I C A N A ) 2 . C O L O N I A N U E V A CAPITAL 3. COLONIA VILLA CEPUDO” LPN CPuNO-018- AMDC-159- 2023, “ЕТАРА II: SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE INTERSECCIÓN AVENIDA BERLIN Y AVENIDA REPÚBLICА DOMINICANA (ESCUELA AMERICANA)” por un monto total de DIEZ M I L L O N E S Q U I N I E N TO S T R E C E M I L N O V E N TA L E M P I R A S C O N 9 0 / 1 0 0 (L. 10,513,090.90), suscrito el 21 de marzo del año 2024, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el contratante y la Sociedad Mercantil, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA); denominado el Consultor.

Notas

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