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8 de septiembre de 2026Vigente

Contrato — Contrato de Obras de Pavimentación de Calles en Colonia Primero de Diciembre, Distrito Central

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

  • Publicación: 8 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)
  • Gaceta: 37,241
  • Categoria: Municipal

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este contrato regula la pavimentación de calles en Colonia Primero de Diciembre. Establece que si el contratista incumple, el gobierno se queda con los materiales y equipos en la obra. El contratista debe proteger el ambiente y la seguridad de trabajadores y ciudadanos, pagando cualquier daño por negligencia.

Texto completo

era incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado. 61. Derechos de propiedad 61.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras incluidas en estimaciones aprobadas o las indicadas a tales efectos en la Liquidación, se considerarán de propiedad del Contratante. 62. Liberación de cumplimiento 62.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo de una guerra, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Gerente de Obras deberá certificar la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir este certificado. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción del certificado, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos. 63. Medio ambiente y seguridad 63.1 El Contratista deberá tomar por su cuenta absolutamente todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas de influencias durante la ejecución de los trabajos, así como todas las medidas de seguridad que salvaguarden al personal que trabaja en la zona de las obras y todas aquellas personas que circulen por las mismas. Si los daños causados por negligencia de El Contratista no son reparados por éste cuando se lo requiera El Contratante, sus costos serán

- 290 - deducidos de la estimación o pago pendiente. - Además El Contra

Notas

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