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8 de septiembre de 2026Vigente

Contrato No. 0917/GLA/AMDC/2024 — Estudios, Diseños Finales y Supervisión de Obras de Infraestructura para el Distrito Central: Intersección Avenida Berlin y Avenida República Dominicana (Escuela Americana), Colonia Nueva Capital y Colonia Villa Cepudo

Municipalidad del Distrito Central (AMDC)

  • Decreto: 0917/GLA/AMDC/2024
  • Publicación: 8 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Municipalidad del Distrito Central (AMDC)
  • Gaceta: 37,241
  • Categoria: Municipal

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este contrato autoriza a la empresa DICOMA para supervisar obras de infraestructura vial en el Distrito Central durante 210 días calendario por L. 10,513,090.90. El consultor emitirá dictámenes legales, técnicos y financieros sobre cambios en las obras, mientras la Alcaldía Municipal pagará en 8 cuotas (14% inicial, 6 de 12% periódicas y 14% final) con retenciones de impuestos.

Texto completo

CONTRATO No. 0917/GLA/AMDC/2024. CÓDIGO № 3503 “ESTUDIOS, DISEÑOS FINALES Y SUPERVISIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DISTRITO CENTRAL: 1. INTERSECCIÓN AVENIDA BERLIN Y AVENIDA REPÚBLICA DOMINICANA (ESCUELA AMERICANA) 2. COLONIA NUEVA CAPITAL 3. COLONIA VILLA CEPUDO” Concurso Público Nacional CPuNO-018-AMDC-159-2023 Este contrato se celebra entre: Jorge Alejandro Aldana Bardales, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación Número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintidós (2022), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y DAVID ARMANDO MURILLO TORRES, hondureño y de éste domicilio, Documento Nacional de Identificación número 0801-1973-03819, en su condición de Representante Legal de la Empresa DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y

MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA) legalmente constituida en Testimonio de Escritura Pública № 191 de fecha veintidós de junio del año 2011, autorizado por el Abogado y Notario Carlos Alfonso Castro M. e inscrita bajo el número 9851, Matrícula 2521078 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “ETAPA II: SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE INTERSECCIÓN AVENIDA BERLIN Y AVENIDA REPÚBLICA DOMINICANA (ESCUELA AMERICANA)”.- Concurso Público Nacional No CPuNO- 018-AMDC-159-2023; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él:

  • a)

    Las Condiciones Generales del Contrato.

  • b)

    Las Condiciones Especiales del Contrato.

  • c)

    Bases del Concurso Público.

  • d)

    Los Términos de Referencia.

  • e)

    Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta.

  • f)

    Acta de Negociación.

  • g)

    La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y,

  • h)

    Orden de Inicio.

  • i)

    Garantías.

  • j)

    Modificaciones al documento base si las hubieren.

  • k)

    Anexos. CLÁUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de: Etapa II: Supervisión de Obras El Consultor contratado analizará y determinará en base a los trabajos de Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervisión de las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los diseños finales se realizarán los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de los productos de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de licitación de las Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de las Obras).

    Para efecto de esta consultoría y poder determinar una forma de pago se manejará de la siguiente manera: • Solución Vial a Desnivel Avenida República Dominicana a la Altura de la Escuela Americana (Túnel). Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base a los trabajos de Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervisión de las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los diseños finales se realizaran los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de los productos de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de licitación de las Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de las Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una forma de pago se manejará de la siguiente manera: • Solución Vial A Desnivel Avenida República Dominicana A La Altura De La Escuela Americana (Túnel) ✓ El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos diez (210) días calendario. CLAUSULA CUARTA: El consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero de previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y ordenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos diez (210) días calendario. CLÁUSULA CUARTA: El consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero de previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y ordenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL NOVENTA LEMPIRAS CON 90/100 (L. 10,513,090.90) EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (ver cuadro de Detalles del Costo anexo). CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención

    de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 62-2023, Art. No.115 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía

    y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un

    contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias

    o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Por y en nombre del Contratante Firmado: ___________F Y S__________________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Consultor Firmado: __________F Y S________________ DAVID ARMANDO MURILLO TORRES R e p r e s e n t a n t e L e g a l d e l a e m p r e s a D I S E Ñ O , CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE, S. DE R.L. (DICOMA) RTN: 08019011395263 NCHZG Condiciones Generales del contrato

    • 1)

      Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y

      apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por el Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) “Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y, (m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante.

    • 2)

      Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC.

    • 3)

      Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.

    • 4)

      Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: Carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito.

    • 5)

      Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique.

    • 6)

      Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse.

    • 7)

      Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato.

    • 8)

      Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.

    • 9)

      Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.

    • 10)

      Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.

    • 11)

      Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.

    • 12)

      Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:

      • a)

        Restricciones de cuarentena;

      • b)

        Embargos por Fletes;

      • c)

        Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes;

      • d)

        Confiscación, Expropiación,

        Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central;

      • e)

        Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones;

      • f)

        Y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente.

    • 13)

      No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor.

    • 14)

      Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor.

    • 15)

      Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor -salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período.

    • 16)

      Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (

      • a)

        Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (

      • b)

        Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (

      • c)

        Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días;

        (

      • d)

        En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o, (

      • e)

        Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.

    • 17)

      Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago; o, (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días.

    • 18)

      Pagos al Rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y, (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles.

    • 19)

      Obligaciones del Consultor 19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros.

    • 20)

      Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco

      los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales.

    • 21)

      Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún subconsultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos.

    • 22)

      Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o, (b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.

    • 23)

      Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último.

    • 24)

      Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y, b) A petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia.

    • 25)

      Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (

      • a)

        La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (

      • b)

        El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice A (“Personal clave y Subconsultores”); y,

        (

      • c)

        La adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC.

    • 26)

      Obligación de presentar informes 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos.

    • 27)

      Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC.

    • 28)

      Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro.

    • 29)

      Modificación de Contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que el Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato.

    • 30)

      Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice A se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice A. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por el Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica.

    • 31)

      Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (

      • a)

        Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada.

        (

      • b)

        Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o, (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (

      • c)

        El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta.

    • 32)

      Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC.

    • 33)

      Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato.

    • 34)

      Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC.

    • 35)

      Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.

    • 36)

      Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC.

    • 37)

      Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global.

    • 38)

      Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que el Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante.

    • 39)

      Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.

    • 40)

      Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente.

    • 41)

      Inspecciones y auditorías 41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis. 1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: La Alcaldía Municipal del Distrito Central. 2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo 3er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro, Tegucigalpa,

      M.D.C., Honduras C. A., teléfono (504) 2220-5781. Atención: Director de Control y Seguimiento. 3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia. 4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Jorge Alejandro Aldana Bardales, Alcalde Municipal, o quien este designe durante la ejecución del Contrato. 5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato. 6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio. 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base a los trabajos de Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervisión de las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los diseños finales se realizarán los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de los productos de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de licitación de las Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de las Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una forma de pago se manejará de la siguiente manera: • Solución Vial a Desnivel Avenida República Dominicana a la Altura de la Escuela Americana (Túnel). 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuen finales se realizaran los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (S Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una fo manejará de la siguiente manera: • Solución Vial A Desnivel Avenida República Dominicana A Escuela Americana (Túnel) ✓ El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto s diez (210) días calendario. 8. Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula 24 de Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: i. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo de ii. Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral con cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos diez (210) días calendario. 8. Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:

      • i)

        Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.

      • ii)

        Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 113 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2024, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%), así como la multa pecuniaria aplicable por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo y las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de

        ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. . 10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El consultor junto al contratista, serán responsables de realizar todas las diligencias del caso. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica. 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. Etapa II: Supervisión de Obras Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: 1. Solución Vial a Desnivel Avenida República Dominicana a la Altura de la Escuela Americana (Túnel) Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Catorce por ciento (14%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Seis pagos correspondientes al Doce por ciento (12%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Catorce por ciento (14%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. De cada pago se retendrá el 12.5% específicamente sobre el valor de la porción correspondiente a los Honorarios comprendidos en cada pago, retenciones que serán devueltas al librarse el Finiquito a la consultoría. Es entendido que, si la Firma Consultora acredita realizar

        “Pagos a Cuenta”, no se efectuarán retenciones para efectos del ISR. No se otorgará anticipo. 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL NOVENTA LEMPIRAS CON 90/100 (L. 10,513,090.90) 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todos los pagos antes de su realización deberán de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras. La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 del Documento Base del Concurso y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad (formulario No. 7), extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada Página | 45 para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá.

        17. Garantía de Anticipo: No aplica. 18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C. previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes:

        • a)

          Las Bases o Documentos del Concurso Público;

        • b)

          Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público;

        • c)

          La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR;

        • d)

          Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR;

        • e)

          La nota de adjudicación;

        • f)

          Términos de referencia, y Personal Clave; y,

        • g)

          otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la Notificación por parte de la Unidad Ejecutora. 21. Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del

          vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. 23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. 24. Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. 25. Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo. - Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros. 26. Causas de Rescisión del Contrato Si el Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y, e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central. 27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y

          que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 28. Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados. 29. Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato 30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:

          • a)

            Restricciones de cuarentena;

          • b)

            Embargos por Fletes;

          • c)

            Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes;

          • d)

            Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central;

          • e)

            Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones;

          • f)

            Y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 31. Terminación del Contrato Por Conveniencia EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR.

            Apéndice “A” Términos de Referencia “ESTUDIOS, DISEÑOS FINALES Y SUPERVISIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DISTRITO CENTRAL: 1. INTERSECCIÓN AVENIDA BERLÍN Y AVENIDA REPÚBLICA DOMINICANA (ESCUELA AMERICANA) 2. COLONIA NUEVA CAPITAL 3. COLONIA VILLA CEPUDO” 1. Términos de Referencia para Consultoría 1.1 Generalidades La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) en su afán de mejorar la calidad de vida de los capitalinos, ha venido ejecutando diversos proyectos comunitarios, sociales, viales y otros tipos en ambas ciudades gemelas que forman parte del municipio del Distrito Central, contratando en primera instancia los diseños de los futuros proyectos para ejecutarlos posteriormente. Dentro del paquete de proyectos está contemplado el mejoramiento de vías existentes. Con estos proyectos se procura brindar al usuario comodidad en su recorrido a la vez que se reducen los costos de operación de los vehículos, siendo necesario conservar las rutas de complejas características en las mejores condiciones posibles, haciendo esfuerzos para ampliar su capacidad de flujo vehicular y brindar seguridad a los transeúntes. En vista de que los volúmenes de tráfico aumentan con el tiempo, las arterias viales se vuelven cada vez menos eficientes y los tiempos de espera son prolongados, por lo que, se deben proyectar obras que solucionen en corto y mediano plazo este tipo de problemas. Por lo antes mencionado, la Comuna Capitalina ha decidido realizar los estudios y diseños necesarios para mejorar las vías antes mencionadas que son consideradas de gran importancia y desarrollo de la Ciudad Capital, en ese sentido, la conexión de éstas importantes arterias, que mueven un gran volumen del tráfico de la ciudad hacia la zona Sur y Norte del municipio, se justifica este estudio y diseño y posterior ejecución de obras de gran magnitud tales como vías aéreas, nuevas rutas, mejoramiento y/o ampliación de las vías existentes que permita elevar el nivel de servicio de las mismas, así como también mejorar los tiempos de recorrido y reducir los tiempos de demora a lo largo de éstas importantes arterias, tomando en cuenta primordialmente la protección del peatón. 1.2. Objetivo General Mejorar a través de los Estudios y Diseños Finales contratados el nivel de servicio de ciertos corredores viales, que acogen y sirven a altos volúmenes de tráfico y a segmentos importantes de población, buscando alargar la vida útil de las respectivas estructuras, calles y bulevares. Tanto en su operación vehicular como en las instalaciones y edificaciones donde se generarán los procesos de control y seguimiento del sistema. 1.3. Objetivos Específicos En el Municipio del Distrito Central existen varios de los corredores viales de mucha importancia, tales como: El Bulevar Fuerzas Armadas, Paseo San Francisco, Bulevar del Norte, Salida al Norte del País, Salida al Sur, Salida a Oriente y Occidente, entre otros importantes. Es por ello que la comuna capitalina ha decidido

            realizar los Estudios y Diseños Finales de soluciones viales en estas zonas con la finalidad de descongestionar el tráfico vehicular y brindar confort a la ciudadanía que circula por esta zona. Para volver productivos los tiempos de la licitación se contempla incluir en estos términos de referencia los criterios de evaluación para la Supervisión de la Obra propuesta Final. Comprende los Trabajos de Estudios, Diseños Finales y Supervisión de: • Solución Vial a Desnivel Avenida República Dominicana a la altura de la Escuela Americana Se realizarán los estudios y diseños finales necesarios para la solución vial en la intersección de la Avenida Berlín y la Avenida República Dominicana, a la altura de la escuela americana. Se realizarán los análisis necesarios para una solución a desnivel tipo Túnel y una Rotonda para distribución del tráfico. Se deberá analizar la intersección de dicho corredor con el fin de proponer aquella solución vial capaz de descongestionar este punto vehicular conflictivo. Se diseñará en base a los estudios realizados un pavimento que cumpla los requisitos de tráfico de la zona, el cual varía desde trafico liviano, buses y tráfico pesado. Este deberá considerar lo necesario para control de escorrentía superficial y otros necesarios en toda la zona de influencia directa del proyecto. También incluirá el análisis para la supervisión de todos los trabajos de la obra propuesta incluyendo metodología y plan de trabajo en ms Project y otros indicados en los criterios de evaluación. 1.4. Obras de Infraestructura La red vial de la capital presenta varios tipos de problemas, por drenajes dañados sumado a las capas de la estructura de pavimento fatigadas por sus años de servicio. Por ello, resulta importante mejorar la capacidad vial de las calles y avenidas más importantes con altos volúmenes de tránsito; de allí la necesidad de buscar ejecutar proyectos de conectividad que de una u otra forma estén vinculados y apunten a mejorar la condición de la ciudad. Las obras de infraestructura a Estudiar, Diseñar y Supervisar: • Solución Vial a Desnivel Avenida República Dominicana a la altura de la Escuela Americana 1.8. Actividades a Realizar en Etapa II: Supervisión de las Obras El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las actividades preliminares a ser realizadas por el supervisor, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, revisión de todos los documentos adjuntos en la licitación del proyecto, etc.; estas actividades deberán ser descritas en detalle por el supervisor, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de

            verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se encuentren errores, el supervisor deberá proponer o realizar las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como de los diseños arriba mencionados que encuentren fallas o deficiencias. Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con los resultados deseados por la AMDC. Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a presentar un informe preliminar del estado del proyecto a más tardar quince (15) días calendario después de haber recibido la orden de inicio. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA El supervisor será responsable junto con el contratista de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado por el contratista. Es de especial importancia, que debe considerarse que este proyecto tiene múltiples actividades, control de los gastos y de la supervisión de las obras. Por lo anterior, la firma supervisora deberá ejecutar, pero no limitarse, a las actividades siguientes:

            • 1)

              Suministrar una inspección permanente y completa de todo el trabajo ejecutado por el contratista. Alertará al cliente sobre cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles correcciones de este y formulará las recomendaciones para no incurrir en futuros errores similares.

            • 2)

              Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo completo en el sitio de los proyectos, además deberá contar con inspectores de campo con la suficiente experiencia en este tipo de obras.

            • 3)

              Inspeccionar los materiales incorporados o que se incorporan al proyecto y realizar las pruebas y ensayos necesarios para controlar su calidad, debiendo rechazar todo material que no cumpla con las especificaciones, preparando informes relativos a esas inspecciones y pruebas. Realizará pruebas de control a los materiales que se colocarán. De esta manera se tendrá conocimiento del origen de cualquier falla durante todo el proceso de construcción. A este respecto el supervisor deberá llevar un registro de todas las pruebas realizadas y conservar copias del resultado de las mismas. El supervisor deberá disponer de su propio equipo y medios de laboratorio, distintos del contratista.

            • 4)

              El supervisor deberá llevar un seguimiento del contrato de construcción y demás documentos contractuales, conociendo al detalle las obligaciones legales del contratista.

            • 5)

              Se debe realizar una evaluación periódica de las especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista. Proporcionar al contratante cualquier recomendación en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para realizar las correcciones que fuesen necesarias durante la ejecución del proyecto.

            • 6)

              El supervisor deberá evaluar permanentemente al personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, para proceder a reemplazar o solicitar al contratista la sustitución de cualquier persona que no cumpla satisfactoriamente con la labor encomendada.

            • 7)

              El supervisor deberá exigir a los contratistas de cada proyecto un libro de bitácora aprobado por el reglamento del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

            • 8)

              Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de los operadores, teniendo la facultad de reemplazar la máquina o el operador de la misma. Deberá comunicar al cliente, de darse el caso que el constructor no mantenga un buen ritmo de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna culminación de las obras, y además deberá hacer las recomendaciones necesarias para corregir esta situación.

            • 9)

              Control de las cantidades de obra ejecutada por los contratistas: Revisará las cantidades de obra del contrato versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de no exceder el monto de inversión previsto para el total del proyecto.

            • 10)

              El supervisor deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración Delegada, debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos realizados mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos preparados para tal fin. Tal información deberá ser presentada mensualmente en el correspondiente informe.

            • 11)

              Revisión y aprobación de estimaciones incluyendo el cálculo del escalamiento de costos, para lo cual deberá calcular todas las cantidades de obra para efectuar los pagos, mismos que serán aprobados por el contratante. Efectuar minuciosos exámenes periódicos de las cantidades de obra restantes, a fin actualizar las estimaciones que afectan el trabajo faltante.

            • 12)

              El supervisor verificará que el contratista coloque a su costo un rótulo informativo, según los formatos proporcionados por el contratante y en el lugar que este indique.

            • 13)

              Vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad: El supervisor velará que el contratista mantenga por su cuenta señales permanentes tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito peatonal o vehicular. Estas señales serán aprobadas por el contratante y deberán tener las dimensiones preestablecidas.

            • 14)

              Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por la Municipalidad.

            • 15)

              Revisar y hacer recomendaciones a la Municipalidad relacionadas con posibles reclamos de parte del contratista, para prórrogas del plazo del contrato, pagos por trabajo adicional y otros similares.

            • 16)

              Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de los contratistas sobre el plazo de ejecución de la obra.

            • 17)

              Vigilar que el contratista mantenga un sistema de seguridad eficiente para el personal involucrado en la construcción del proyecto.

            • 18)

              Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo del proyecto.

            • 19)

              Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a medida que la construcción de cada elemento del proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el informe final.

            • 20)

              Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del proyecto.

            • 21)

              Calcular y certificar las cantidades finales de la obra ejecutada por el contratista.

            • 22)

              Supervisión de la metodología de trabajo propuesta por el contratista para la realización de todas las tareas, proponiendo alternativas si las hubiera para la mejora de la ejecución de los procesos.

            • 23)

              Deberá revisar y hacer cumplir al contratista con todas las medidas socio ambientales establecidas en la licencia ambiental y de las especificaciones técnicas del documento base de la licitación referente a esta actividad.

            • 24)

              Elaboración de informes de avance mensual indicando problemas y soluciones propuestos.

            • 25)

              Elaboración de reporte final de los trabajos y planos finales de lo construido: El supervisor preparará el informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación del contratante. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción, también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos, de acuerdo con los términos del contrato, manual de operaciones y los planos finales de lo construido, el juego de plano deberá coincidir como mínimo al juego de planos originales, sin menos cabo de agregar otros planos que a juicio del supervisor y/o del contratante sean necesarios y para entregar la información relacionadas a la ENEE, Hondutel y SANAA/UMAPS. V. CONDICIONES ESPECIALES: a. Responsabilidad del supervisor: 1. El supervisor además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, contratistas y sub- contratistas que ejecuten trabajos en las diversas áreas del proyecto. 2. Es además convenido que el supervisor, en la prestación de los servicios motivo del contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de la Alcaldía Municipal del Distrito Central durante el trabajo de construcción y su comportamiento será guiado por normas generalmente aceptadas de conducta profesional, cualquier acto del supervisor que afecte los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado con multas equivalentes

              al costo que se incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo de error la Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo especifica los Criterios Generales del Contrato. 3. El supervisor no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas. 4. Se conviene que el supervisor no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y obligaciones del supervisor derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de la Municipalidad, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de treinta por ciento (30%) del contrato principal. 5. El supervisor no podrá retener por más de diez (10) días calendario la documentación referente al pago de valuaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por el constructor de las obras (cuando corresponda) y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato y será responsable ante el mismo contratista por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, la Municipalidad no toma en consideración la solicitud del contratista. 6. El supervisor deberá revisar y firmar las Valuaciones Mensuales de Obras del contratista, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo, deberá informar por escrito a la AMDC, dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que el contratista debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. 7. El supervisor tendrá la responsabilidad de la supervisión de todo el trabajo en conexión con éste proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos del mismo, previamente aprobados por la Municipalidad. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, el supervisor se adherirá a las normas de ingeniería generalmente aceptadas utilizadas en proyectos similares. 8. El supervisor acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a cien lempiras (L. 100.00) adquiridos con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad de la Municipalidad a la terminación del contrato, sin perjuicios a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del proyecto. En caso que estos bienes no se devuelvan a la Municipalidad, estos serán pagados por el supervisor al valor del costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor o igual a L. 100.00, no estarán sujetos a devolución. 9. Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en estos términos de referencia, el supervisor se compromete a convocar a reuniones de trabajo al menos una vez al mes

              o como fuere necesario o bien, cuando la Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones asistirán el coordinador del proyecto, los representantes que la Municipalidad designe; el supervisor mismo y por parte del contratista sus representantes respectivos. Durante estas reuniones el supervisor presentará a la AMDC una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el programa de trabajo aprobado. Se discutirán, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubieron causado alguna demora, solicitará al contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y en su caso aprobación. El supervisor a su vez hará una exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterá a consideración de la AMDC decisiones técnicas y administrativas de importancia relevante para el buen éxito y finalización del proyecto en el tiempo programado. 10. El supervisor apoyará con logística, vehículos y otros a la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en los sitios que se desarrollan los trabajos o para recorrer las áreas que requieran diseños. b. Información y Servicios: 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central y el coordinador del proyecto por medio de la Dirección de Control y Seguimiento proveerán al supervisor de toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas, evaluaciones, inventarios viales y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los supervisores en obtener tal información de otras dependencias de la alcaldía. 2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a entregar al supervisor, toda la información técnica de que dispusiese y sea apropiada y útil para la ejecución del proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a la Alcaldía Municipal del Distrito Central una vez finalizado el proyecto. 3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, aceptación y autorización de todas las solicitudes de pago sometidos por el supervisor de conformidad con el modo de pago que se establezca en el contrato. 4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, nombrará un ingeniero coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y el supervisor por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el proyecto en general. 5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará el cumplimiento de las obligaciones del supervisor con el objeto

              de proteger los intereses de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Con tal propósito, el representante de la Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a cabo, entre otras, las siguientes tareas: • Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al supervisor bajo este contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. • Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería. 1.9. Informes

              Con tal propósito, el representante de la Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a cabo, entre otras, las siguientes tareas: • Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al supervisor bajo este contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. • Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería. I.9. Informes ➢ Informes de Etapa II: Supervisión de Obras Deberá presentar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento en original y dos copias, los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR El supervisor presentará un informe preliminar dentro de los quince (15) días calendario posteriores a partir de la fecha de emisión de la orden de inicio extendida por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Este informe deberá contener todo lo establecido en las actividades de evaluación arriba indicado. 2. INFORMES DE AVANCE Deberá presentar mensualmente, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores al período reportado, informes mensuales de avance con detalle apropiado de las actividades realizadas tanto por el supervisor como por cada uno de los contratistas, durante el periodo reportado y acumulado, estudios realizados y resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y recomendaciones. Informes de Etapa II: Supervisión de Obras Deberá presentar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento en original y dos copias, los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR El supervisor presentará un informe preliminar dentro de los quince (15) días calendario posteriores a partir de la fecha de emisión de la orden de inicio extendida por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Este informe deberá contener todo lo establecido en las actividades de evaluación arriba indicado. 2. INFORMES DE AVANCE Deberá presentar mensualmente, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores al período reportado, informes mensuales de avance con detalle apropiado de las actividades realizadas tanto por el supervisor como por cada uno de los contratistas, durante el periodo reportado y acumulado, estudios realizados y resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y recomendaciones. 3. INFORMES ESPECIALES Preparará los informes que le sean requeridos por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y los deberá presentar en el tiempo que se establezca. 4. INFORME FINAL Preparará un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los contratistas, y las recomendaciones pertinentes relacionadas con los aspectos técnicos y financieros. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento le indicará al supervisor cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. Deberá presentar el informe final a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y

              Seguimiento, un original y dos copias y en CD a los quince (15) días de haber finalizados los trabajos. Todos los informes deben presentarse en: Un original y dos copias y en CD. Por cada informe que será presentado se deberá incluir un Resumen Ejecutivo del mismo. Para cada diseño el Informe Final deberá contener, pero sin limitarse a ello lo siguiente: 1. Memoria Descriptiva • Antecedentes, hallazgos de la situación existente. • Ubicación. • Descripción del proyecto (incluir: Plazo de ejecución, monto total del proyecto, etc.). • Objetivos. 2. Memoria de cálculo de áreas de afectaciones, con su respectiva poligonal de cada una incluyendo imágenes, si aplica 3. Memoria de cálculo de diseños estructurales y de pavimentos. 4. Estudios y diseños de sistemas sanitarios, pluviales, eléctricos, de iluminación y de reubicación de instalaciones. 5. Estimaciones de Costos (Construcción y Supervisión), con las cantidades de obra, incluyendo cálculo y fórmula de escalamiento de costos, Administración delegada, fichas de precios unitarios y memoria de cálculo. 6. Programa de obras en Gantt. 7. Especificaciones Técnicas que contengan todas las actividades incluidas en el presupuesto y que los nombres establecidos en el presupuesto sean los mismos en las especificaciones. Se debe tomar en cuenta las Instalaciones Provisionales (Oficina y Bodega). También se debe incluir el aspecto Ambiental, Seguridad e Higiene. No incluir el reconocimiento de pago de materiales almacenados, solo en casos excepcionales discutidos con los representantes del Contratante. Se debe incluir la especificación por obras no previstas (administración delegada). 8. Conclusiones y Recomendaciones. 9. Registro Fotográfico de las condiciones existentes de los sitios del proyecto. 10. Anexos (Pruebas de suelo, planos, estudios de tráfico, etc.). 11. Renders del proyecto. 12. Planos completos, un juego en tamaño 60x90 cm. y en tamaño tabloide (11” x 17”) un original y tres copias, más la copia digital de los mismos en AutoCAD y en PDF, que contenga al menos lo siguiente: • Índice • Plano de Ubicación • Levantamiento topográfico georreferenciados y con amarres que se ubiquen fácilmente en el sitio • Plano Planta General de lo existente

              • Plano que contenga cantidades de obra del proyecto • Planta General del proyecto • Plano con sus poligonales e imágenes de áreas de afectaciones si lo hubiere • Planos constructivos • Planta y Perfil o según aplique a cada diseño • Secciones transversales, que indique terreno natural y a construir • Cortes, secciones típicas y detalles • Plano del sistema eléctrico existente • Plano de reubicación del sistema eléctrico y de telecomunicaciones • Planos de iluminación y eléctrico del proyecto con sus detalles y debidamente aprobado por la ENEE • Planos en planta de sistemas sanitarios y pluviales existente • Planos de sistemas sanitarios y pluviales que contengan plantas y plantas perfiles del proyecto • Detalles sanitarios y otros detalles si aplica • Planos de señalización vial del proyecto • Plano de medidas seguridad vial para efectos constructivos • Planos de rutas alternas para el manejo de tráfico durante la construcción • Y todos aquellos necesarios para la correcta ejecución del proyecto. 1.9. Instalaciones y Logística Para la realización de las tareas del proyecto la Firma Consultora deberá proveer de todas las instalaciones, vehículos, mobiliarios, equipos y software que a su juicio sean necesarios para el desarrollo exitoso de la consultoría. Asimismo, deberá mantener por su cuenta un sistema efectivo de comunicaciones con los representantes asignados por la AMDC para el seguimiento de la consultoría. Para la ejecución de este trabajo, la Firma Consultora contará con toda la información disponible en la AMDC; sin embargo, la Firma Consultora será totalmente responsable de la recopilación, análisis, procesamiento e interpretación de esta información, deberá nombrar la fuente de los datos cuando estos hayan sido tomados de otros estudios, así como cualquier otra información que pueda requerir y que no esté disponible en la AMDC u otras oficinas Gubernamentales. 1.10. Plazo de la Consultoría de Estudios, Diseños Finales y Supervisión 1. Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base a los trabajos de Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervisión de las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los diseños finales se realizaran los ajustes necesarios.

              La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de los productos de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de licitación de las Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de las Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una forma de pago se manejará de la siguiente manera: • Solución Vial a Desnivel Avenida República Dominicana a la Altura de la Escuela Americana (Túnel)

              I.10. Plazo de la Consultoría de Estudios, Diseños Finales y Supervisión 1. Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base a los trabajos de Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervisión de las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los diseños finales se realizaran los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de los productos de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de licitación de las Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de las Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una forma de pago se manejará de la siguiente manera: • Solución Vial A Desnivel Avenida República Dominicana A La Altura De La Escuela Americana (Túnel) ✓ El tiempo estimado para la ejecución de este proyecto será de ciento ochenta (180) días calendario. ✓ El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos diez (210) días calendario. Etapa II: Supervisión de Obras Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: 1. Solución Vial A Desnivel Avenida República Dominicana A La Altura De La Escuela Americana (Túnel) Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Catorce por ciento (14%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. El tiempo estimado para la ejecución de este proyecto será de ciento ochenta (180) días calendario.

              I.10. Plazo de la Consultoría de Estudios, Diseños Finales y Supervisión 1. Etapa II: Supervisión de Obras El consultor contratado analizará y determinará en base a los trabajos de Estudio y Diseño los tiempos estimados para la construcción y supervisión de las obras propuestas, por lo que una vez que la AMDC cuente con los diseños finales se realizaran los ajustes necesarios. La AMDC contará con dos (2) meses a partir de la recepción de los productos de Estudios y Diseños Finales para realizar el proceso de licitación de las Obras en cuestión y emitir la Orden de inicio de la Etapa II (Supervisión de las Obras). Para efecto de esta consultoría y poder determinar una forma de pago se manejará de la siguiente manera: • Solución Vial A Desnivel Avenida República Dominicana A La Altura De La Escuela Americana (Túnel) ✓ El tiempo estimado para la ejecución de este proyecto será de ciento ochenta (180) días calendario. ✓ El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos diez (210) días calendario. Etapa II: Supervisión de Obras Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: 1. Solución Vial A Desnivel Avenida República Dominicana A La Altura De La Escuela Americana (Túnel) Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Catorce por ciento (14%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos diez (210) días calendario. Etapa II: Supervisión de Obras Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: 1. Solución Vial a Desnivel Avenida República Dominicana a la Altura de la Escuela Americana (Túnel) Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Catorce por ciento (14%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Seis pagos correspondientes al Doce por ciento (12%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Catorce por ciento (14%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. Nota: La AMDC por medio de la Dirección de Control y Seguimiento definirá las prioridades de las órdenes de Inicio de los proyectos a ejecutar de acuerdo a su planificación interna.

      • III)

        Fotografías

        • Solución Vial A Desnivel Avenida República Dominicana A La Altura De La Escuela Americana (Túnel) En la imagen se muestra la Avenida República Dominicana En la imagen se muestra la Avenida Berlin

        - 169 - En la imagen se muestra la rotonda en la intersección entre las avenidas Berlín y República Dominicana En la imagen se muestra la rotonda a la altura de la escuela Americana y la Embajada de México

      • IV)

        Croquis de Ubicación

        • Solución Vial A Desnivel Avenida República Dominicana A La Altura De La Escuela Americana (Túnel)

          - 170 - Coordenadas UTM Rotonda Existente X: 480684.00 m E Y: 1558090.00 m N 7. PERSONAL TÉCNICO CLAVE MÍNIMO: 1. Solución Vial A Desnivel Avenida República Dominicana A La Altura De La Escuela Americana (Túnel)

        • Gerente de Proyecto, tiempo completo

        • Ingeniero Residente, tiempo completo

        • Ingeniero Asistente, Ingeniero Civil, tiempo completo

        • Especialista en Estructuras, tiempo parcial

        • Especialista en Hidrología/Hidráulica, tiempo parcial

        • Ingeniero en Seguridad Vial, tiempo parcial

        • Especialista Ambiental, tiempo parcial

        • Ingeniero Electricista, tiempo parcial.

        • Ingeniero En Costos y Presupuestos, tiempo parcial

        • Valuador

        • Especialista Legal 7. PERSONAL TÉCNICO CLAVE MÍNIMO: 1. Solución Vial a Desnivel Avenida República Dominicana a la Altura de la Escuela Americana (Túnel)

        • Gerente de Proyecto, tiempo completo

        • Ingeniero Residente, tiempo completo

        • Ingeniero Asistente, Ingeniero Civil, tiempo completo

        • Especialista en Estructuras, tiempo parcial

        • Especialista en Hidrología/Hidráulica, tiempo parcial

        • Ingeniero en Seguridad Vial, tiempo parcial

        • Especialista Ambiental, tiempo parcial.

        • Ingeniero Electricista, tiempo parcial.

        • Ingeniero en Costos y Presupuestos, tiempo parcial

        • Valuador

        • Especialista Legal

          - 171 - Detalle del personal asignado al servicio (Apéndice “B”) Nombre Formación Profesional Experiencia en su Área (años) Cargo Asignado en el Servicio Lugar de Trabajo Hora o Días / Mes David Armando Murillo Torres Ingeniero Civil 27 Gerente de Proyecto 7.00 Nelson Fernando Centeno Barahona Ingeniero Civil 24 Ingeniero Residente 7.00 Quemblee Ivan Lainez Flores Ingeniero Civil 26 Ingeniero Asistente 7.00 Walter Adonay Cuevas Mejia Ing. Civil 24 Especialista en Estructuras 7.00 Oscar Eduardo Toro García Ingeniero Civil 24 Especialista en Hidrología/Hidráulic a 2.00 Edith Xiomara Cordova Tinoco Ingeniero Civil 32 Ingeniero en Seguridad Vial 2.00 Juan Carlos Cerrato Laínez Ing. Ambiental 11 Especialista Ambiental 3.00 Juan Carlos Andino Quintanilla Ingeniero Civil 29 Ingeniero Electricista 2.00 Joel Bladimir Romero Palada Ingeniero Civil 10 Ingeniero en Costos y Presupuesto 3.00 Nahun Ernesto Funes Núñez Ingeniero Civil 10 Valuador 4.00 Gabriel Edgardo Barrientos Hernandez Abogado 17 Especialista Legal 3.00

          - 172 - APENDICE C

Notas

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