VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 020 | 16 de julio de 2010 | Poder Ejecutivo

Acuerdo No. 020 — Reglamento para los procesos de evaluación, control y gestión ambiental de la Alcaldía Municipal del Distrito Central

Considerandos

  1. 1.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA COLONIA SINAI, se crea como asociación civil de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de colonia Sinaí, del municipio Catacamas, departamento de Olancho como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Montanita.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad colonia Sinaí del municipio Catacamas, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad. CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes -- 25 of 91 -- Sección B Avisos Legales comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.-

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) mejorando la infraestructura. 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuada mente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento Básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1)Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos, :Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros(usuarios directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c.- Asistir puntualmente a las reuniones d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV . DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta directiva. c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de Operación y Mantenimiento. 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con -- 26 of 91 -- Sección B Avisos Legales los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años, electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a). 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre . b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos Comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de micro cuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de Comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en -- 27 of 91 -- Sección B Avisos Legales el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir presidir y cerrar las sesiones, c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos, f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS, g.- Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios, h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento.- d) Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento.- e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras.- h- Firmar las actas con el presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización: b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Lle- var el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el Comité de Vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d)Nombrar los delegados de salud y de micro cuenca. CAPITULO V. DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. -- 28 of 91 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigen- cia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI- DAD DE LA COLONIA SINAI, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. TERCERO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA COLONIA SINAI, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. CUARTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. QUINTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. OCTAVO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA COLONIA SINAI, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 16 O. 2017. -- 29 of 91 -- Sección B Avisos Legales ________ A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajó, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha 28 de abril de dos mil diecisiete, mediante Resolución No. 057-2017, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, SILVICULTURA Y AFINES DE HONDURAS (FETRACOMASAH), del domicilio de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. IV Folio No. 724, del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio de 2017. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 16 O. 2017. Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS ADQUISICION DE MUEBLES VARIOS DE OFICINA LICITACION PÚBLICA NACIONAL LPN-001-INPREUNAH-2017 El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 001-INPREUNAH-2017, a presentar ofertas selladas para el suministro de muebles varios de oficina: Lote 1: Escritorios, cajoneras y mesa para sala de juntas. Lote 2: Archivos Lote 3: Sillas El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección: Edificio principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, colonia Alameda, 3ra. avenida, Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., o bien mediante correo electrónico a la dirección lorellana@inpreunah.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: edificio principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, colonia Alameda, 3ra. avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana, a más tardar a las 10:00 A.M., el día jueves 23 de noviembre 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., el día jueves 23 de noviembre 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre del 2017. Ana del Carmen Muñoz Comisionada Presidenta 16 O. 2017. ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 30 of 91 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) “SUMINISTRO DE CINCO (5) MOTOCICLETAS TODO TERRENO Y UNA (1) CUATRIMOTO PARA REALIZAR ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE AREAS PROTEGIDAS DE LA OFICINA CENTRAL” Licitación Pública Nacional “ICF-GA-LPN-004-2017” 1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. ICF-GA-LPN-004-2017 a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE CINCO (5) MOTOCICLETAS TODO TERRENO Y UNA (1) CUATRIMOTO PARA REALIZAR ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE AREAS PROTEGIDAS DE LA OFICINA CENTRAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Externos financiados por la Unión Europea. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa del ICF, atención al Licenciado Luis Fernando Archaga en la dirección indicada al final de este Llamado, colonia Brisas de Olancho 1, cuadra arriba de gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a partir del 16 de octubre del 2017 de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos (500) Lempiras en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a la 1:30 P.M., del 24 de noviembre del 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a la 1:45 P.M., del 24 de noviembre del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 16 de octubre del 2017 Lic. Luis Fernando Archaga GERENTE ADMINISTRATIVO DE ICF 16 O. 2017. -- 31 of 91 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) “SUMINISTRO DE EQUIPO DE COMUNICACION, SEÑALIZACION Y OTROS EQUIPOS VARIOS PARA SER UTILIZADOS POR DIFERENTES DEPARTAMENTOS DEL ICF A NIVEL NACIONAL” Licitación Pública Nacional “ICF-GA-LPN-006-2017” 1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. ICF-GA-LPN-006-2017 a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE EQUIPO DE COMUNICACION, SEÑALIZACION Y OTROS EQUIPOS VARIOS PARA SER UTILIZADOS POR DIFERENTES DEPARTAMENTOS DEL ICF A NIVEL NACIONAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Externos financiados por la Unión Europea. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa del ICF, atención al Licenciado Luis FernandoArchaga en la dirección indicada al final de este Llamado, colonia Brisas de Olancho 1, cuadra arriba de gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a partir del 16 de octubre del 2017 de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos (L.500.00) Lempiras en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 9:30 A.M., del 24 de noviembre del 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 9:45 A.M., del 24 de noviembre del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 16 de octubre del 2017 Lic. Luis Fernando Archaga GERENTE ADMINISTRATIVO DE ICF 16 O. 2017. -- 32 of 91 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) “SUMINISTRO DE PRENDAS DE VESTIR Y CONFECCION PARA SER UTILIZADAS POR DIFERENTES DEPARTAMENTOS DEL ICF CENTRAL” Licitación Pública Nacional “ICF-GA-LPN-007-2017” 1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. ICF-GA-LPN-007- 2017 a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE PRENDAS DE VESTIR Y CONFECCION PARA SER UTILIZADAS POR DIFERENTES DEPARTAMENTOS DEL ICF CENTRAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Externos financiados por la Unión Europea. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa del ICF, atención al Licenciado Luis Fernando Archaga en la dirección indicada al final de este Llamado, colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C. a partir del 16 de octubre del 2017 de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos (500) Lempiras en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 11:00 A.M., del 24 de noviembre del 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:15 A.M., del 24 de noviembre del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 16 de octubre del 2017 Lic. Luis Fernando Archaga GERENTE ADMINISTRATIVO DE ICF 16 O. 2017. -- 33 of 91 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) “SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE IMPRENTA PARA SER UTILIZADOS POR DIFERENTES DEPARTAMENTOS DEL ICF CENTRAL” Licitación Pública Nacional “ICF-GA-LPN-008-2017” 1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. ICF-GA- LPN-008-2017 a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE IMPRENTA PARA SER UTILIZADOS POR DIFERENTES DEPARTAMENTOS DEL ICF CENTRAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Externos financiados por la Unión Europea. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa del ICF, atención al Licenciado Luis Fernando Archaga en la dirección indicada al final de este Llamado, colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a partir del 16 de octubre del 2017 de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos (L.500.00) Lempiras en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras. gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 3:00 P.M., del 24 de noviembre del 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 3:15 P.M., del 24 de noviembre del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 16 de octubre del 2017 Lic. Luis Fernando Archaga GERENTE ADMINISTRATIVO DE ICF 16 O. 2017. -- 34 of 91 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2017-28814 2/ Fecha de presentación: 03-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Rich Products Corporation 4.1/Domicilio: One Robert Rich Way, Buffalo, New York 14213, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: RICH,S 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Cremas batidas (cubiertas) a base de productos lácteos; cremas batidas (cubiertas) de base no láctea; cremas batidas (cubiertas) mezcla de base láctea y de base no láctea; cremas para batir (cubiertas) de base láctea; cremas para batir (cubiertas) de base no láctea; cremas para batir (cubiertas) mezcla de base láctea y de base no láctea; crema batida de base láctea; crema batida de base no láctea; crema batida mezcla de base láctea y de base no láctea; crema agria de base láctea; crema agria de base no láctea; crema agria de base láctea y de base no láctea; crema para bebidas de base láctea; crema para bebidas de base no láctea; crema para bebidas de base láctea y de base no láctea; coberturas a base de lácteos, coberturas de base no láctea y coberturas mezcla de base láctea y de base no láctea, productos alimenticios, a saber, coberturas de crema, coberturas batidas, coberturas de frutas, coberturas a base de nueces, coberturas a base de yogur, coberturas a base de vegetales; rellenos a base de lácteos, rellenos de base no láctea, y rellenos mezcla de base láctea y de base no láctea para productos alimenticios, a saber, rellenos de crema, rellenos de crema batida, rellenos de fruta, rellenos a base de nuez, rellenos a base de yogur, rellenos a base de vegetales; queso a base de lácteos; queso sin base láctea; queso mezcla de base láctea y de base no láctea; queso crema a base de lácteos; queso crema sin base láctea; pasta untable de queso a base lácteos; pasta untable de queso de base no láctea; pasta untable de queso mezcla de base láctea y de no lácteos; yogur a base de lácteos; yogur sin base láctea; yogur mezcla de base láctea y de base no láctea; bebidas lácteas a base de yogur; bebidas a base de yogur de base no láctea; bebidas a base de yogur mezcla de base láctea y de base no láctea; preparaciones de yogur, a saber, yogur para beber; pastas untables alimenticias de base láctea, de base no láctea y mezcla de base láctea y de base no láctea, a saber, pastas untables a base de productos lácteos, pastas untables a base de productos lácteos artificiales, pastas untables de frutas, pastas untables a base de frutas, pastas untables a base de nueces, pastas untables a base de yogur, pastas untables a base de vegetales; leche; leche artificial; leche a base de soja; leche a base de cáñamo; leche a base de linaza; leche a base de avellana; leche a base de avena; leche de girasol; leche a base de cereales integrales; leche a base de nuez; leche a base de arroz; leche a base de almendras; leche derivada de levadura; leche a base de granos; leche de coco, leche de cinco granos; leche en polvo; cremas para café de base láctea en forma líquida y en polvo; cremas para café no lácteas en forma líquida y en polvo; cremas para café mezcla de base láctea y de base no láctea en forma líquida y en polvo; relleno créme (de crema) compuesto principalmente de crema láctea, crema artificial, o mezcla de crema láctea y de crema artificial; rellenos a base de frutas; coberturas de frutas para productos alimenticios; rellenos para productos alimenticios; cobertura de caramelo para productos alimenticios; relleno de caramelo para productos alimenticios; cobertura de caramelo y nueces para productos alimenticios, a saber, cobertura de caramelo y nueces compuesta principalmente de nueces procesadas y también contando con caramelo; crema láctea, crema artificial y mezcla de productos lácteos y de productos lácteos artificiales para uso en la fabricación de productos alimenticios; aceites comestibles; grasas comestibles; coberturas hechas de aceites comestibles; crema de leche mitad leche y mitad crema; rellenos a base de vegetales para alimentos; coberturas de yogur para alimentos; coberturas de leche de coco para alimentos; blanqueadores de bebidas en forma de emulsiones de aceite comestibles; coberturas compuestas de emulsiones de aceite contentible para productos alimenticios; rellenos compuestos por emulsiones de aceite comestible para productos alimenticios; pastas alimenticias para untar compuestas de emulsiones de aceite comestible; cremas batidas que contengan emulsiones de aceite RICH,S comestible o soya; crema agria que contenga emulsiones de aceite comestible o soya; crema para bebidas que contenga emulsiones de aceite comestible o soya; leche de soya; cremas que contengan emulsiones de aceite comestible o soya; cremas que contengan emulsiones de aceite comestible o soya utilizadas como sustituto de la leche y de la crema láctea; puré de frutas congelado y no congelado; batidos; bases para hacer batidos; mantequilla amarilla no láctea; productos de crema no lácteos, a saber, cremas artificiales; rellenos de crema; salsas de frutas, glaseados de frutas; concentrados de coberturas para productos alimenticios; barras de alimentos elaboradas a base de nueces procesadas; barras de alimentos a base de frutas procesadas; barras de alimentos a base de frutas procesadas y nueces procesadas; barras de alimentos a base de nueces procesadas que también contengan cereales, granos, arroz, avena, semillas, frutas, miel y/o vegetales; barras de alimentos a base de frutas procesadas que también contengan cereales, granos, arroz, avena, semillas, nueces, miel y/o vegetales; barras de alimentos a base de frutas y nueces procesadas que también contengan cereales. granos, arroz, avena, semillas, miel y/o vegetales; barras de alimentos a base de nuez; barras de alimentos a base de soya; barras de alimentos crudos a base de frutas; bebidas de base láctea y concentrados y bases para las mismas; bebidas de base de lácteos artificiales y concentrados y bases para ellas; bebidas mezcla de base láctea y de base láctea artificial y concentrados y bases para ellas; mantequilla amarilla de base láctea; mantequilla amarilla de base láctea artificial; mantequilla amarilla de base láctea y de base láctea artificial; margarina; pasta untable vegetal batida utilizada como sustituto de la margarina o la mantequilla amarilla; bebidas alimenticias a base de vegetales y concentrados y bases para ellas; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas; mermeladas; compotas; blanqueadores de bebidas en la naturaleza de emulsiones de aceites contentibles; productos no lácteos derivados del aceite del frijol de soya, a saber, leche de soya, pasta de soya: betún (lustre) a base de emulsiones de aceites comestibles para productos alimenticios, batidos; batidos de yogur, batidos de frutas; batidos de chocolate; bebidas consistentes principalmente de leche; bebidas consistentes principalmente de leche artificial; bebidas consistentes principalmente de mezcla de leche y de leche artificial; bebidas a base de helados; aves de corral para barbacoa; cerdo para barbacoa; carne de res para barbacoa; salchicha de barbacoa; carne de res ahumada; carne de cerdo ahumada; aves de corral ahumadas; salchicha ahumada; carne de res coreana; comidas congeladas consistentes principalmente de carne, carne de res, cerdo y aves de corral; carnes procesadas congeladas y refrigeradas y entradas congeladas y refrigeradas que consistan principalmente de carne; sándwiches de barbacoa; comidas congeladas consistentes principalmente de carne de res con una salsa de carne; carnes procesadas, carnes y entradas de carnes procesadas congeladas o refrigeradas; productos de mariscos, a saber, pescado, mariscos, pulpo, calamar, pescado empanizado, mariscos empanizados; mariscos frescos y congelados, a saber, camarones, tiras de almejas, tortas de cangrejo, vieiras, calamares. trozos de pescado empanizados, filetes de pescado; aperitivos de mariscos de especialidad, minitortas de cangrejo; minitortas de salmón; hamburguesas de salmón; salsas (dips) de mariscos; aperitivos congelados compuestos principalmente de mariscos; trozos pequeños de pescado, a saber, bocadillos a base de pescado; trozos pequeños de pescado, a saber, bocadillos a base de pescado, de almejas, de cangrejo, de gambas y de camarón; palitos fritos de mariscos; palitos fritos de camarón; mariscos empanizados; camarones empanizados; almejas empanizadas; rollitos primavera empanizados de pescado empanizado y de camarones, rollitos primavera de mariscos; empanadillas de camarón; empanadillas de mariscos; rollos de mariscos; hamburguesas de mariscos; hamburguesas de camarones; hamburguesas de pescado; queso empanizados; palitos de queso empanizados; palos de mozzarella; bocadillos de mozzarella, bocadillos de queso; chiles jalapeños rellenos; chiles jalapeños empanizados; chiles jalapeños; chiles jalapeños fritos; setas empanizadas; champiñones rellenos; palitos de queso rellenos de salsa marinara; albóndigas; albóndigas de estilo italiano; albóndigas de pavo; aperitivos congelados compuestos principalmente de carne de res, aves de corral, carne de cerdo y mariscos; artículos de aperitivos congelados que consisten principalmente de productos de panadería, o queso, o carne, o mariscos, o frutas, o verduras, o papas. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. -- 35 of 91 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-048570 [2] Fecha de presentación: 06/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN DJR [4.1] Domicilio: Bella Vista, Vía España, edificio Imperio, 2do. piso, Ciudad de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RELOJIN EXPRESS DESDE 1972 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, agujas de reloj, aleaciones de metales preciosos, alfileres (artículos de joyería), alfileres de adorno, alfileres de corbata, ámbar amarillo (joyas de--), ámbar prensado (perlas de--), amuletos (artículos de joyería), áncoras (artículos de relojería) anillos, artículos de joyería, agujas de reloj, aleaciones de metales preciosos, alfileres (artículos de joyería), alfileres de adorno, alfileres de corbata, ámbar amarillo (joyas de --), ámbar prensado (perlas de --), amuletos (artículos de joyería), áncoras (artículos de relojería), anillos (artículos de joyería), aretes, arte (obras de-- ) de metales preciosos, azabache (adornos de --), azabache de bruto o semiacabado, bisutería (artículos de --), bisutería (joyas de fantasía), broches (artículos de joyería), bustos de metales preciosos, cadenas (artículos de joyería), cadenas de reloj, cajas de metales preciosos, cajas de reloj, calzado, adornos de metales preciosos para --), cobre (fichas de --), collares (artículos de joyería), control (relojes de --) (relojes de --), corbata ( alfileres de --), corbata (pasadores de --), cristales de reloj, cronógrafos (relojes de pulsera), cronométricos (instrumentos --), cronómetros, cronómetros manuales, cronoscopios, despertadores, diamantes, dijes (artículos de joyería), esferas (piezas de reloj), espineles (piedras preciosas), estatuas de metales preciosos, estatuillas de metales preciosos, estrás, estuche para artículos de relojería, estuches para joyas, estuches para relojes (presentación), extensibles de reloj, fichas de cobre, figuras (estatuillas) de metales preciosos, fistoles, gemelos, estrás, estuches para artículos de -relojería, estuches para joyas, estuche para relojes (presentación), extensibles de reloj, fichas de cobre, figuras (estatuillas) de metales preciosos, fistoles, gemelos, hilada (plata --) hilados de metales preciosos (artículos de joyería), insignias de metales preciosos, iridio, joyas de ámbar amarillo, joyas esmaltadas (cloisonée), joyería (artículos de --), joyeros, lingotes de metales preciosos, llaveros de fantasía, mancuernas (gemelos), manecillas (artículos de relojería), maquinarias de reloj, marfil (adorno de --) (artículos de joyería), mecanismo de relojería, medallas, medallones, (artículos de joyería), semielaborados, metales preciosos (lingotes de --) monedas, muelles de reloj, olivino, oro en bruto o batido, oro (hilado de --) artículos de joyería), osmio, paladio, pasadores de corbata, pedrería (piedras preciosas), pendientes, péndulos (piezas de reloj), peridoto, perlas (artículos de joyería), perlas de ámbar prensado, piedras preciosas, piedras semipreciosas, plata (adornos de --), plata en bruto o batida, plata hilada, plata (hilos de--), platino (metal), pulsera (relojes de --), pulseras (artículos de joyería), pulseras de reloj, reloj (cadenas de --), reloj (cristales de --), reloj (pulseras de --), reloj (resortes de --), relojería (estuches para artículos de --), (mecanismo de --), relojes atómicos, relojes (carcasas de--), relojes de pared; relojes de péndulo, relojes de sol, relojes de eléctricos, relojes (estuches para --) (presentación), relojes magistrales, resortes de reloj, rodio, rutenio, sombreros (adornos de metales preciosos para --), sortijas (artículos de joyería), sujetacorbatas, tambores de reloj. 1/ Solicitud: 2017-29315 2/ Fecha de presentación: 06-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: BROWNLEE & FUSTER CORPORATION 4.1/Domicilio: Calle 50 y 57 Este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, República de PANAMÁ. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOLAND BIOLOSOPHY y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; astringentes para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el baño; cremas cosméticas; preparaciones para el cuidado personal; jabones, jabones antitranspirantes; jabones desinfectantes; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos de perfumería, agua de colonia, aguas perfumadas; desodorantes para uso personal [productos de perfumería], aceites esenciales, lociones para después del afeitado, productos de afeitar; lociones capilares; fijadores para el cabello, cara y cuerpo; dentífricos, productos en aerosol para refrescar el aliento; geles blanqueadores para uso dental: bronceadores; productos de protección solar; preparaciones para ondular el cabello; champús; champús para animales de compañía; productos depilatorios, mascarillas de belleza. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica la frase express desde 1972. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _______ -- 36 of 91 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17-30906 2/ Fecha de presentación: 17-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) 4.1/Domicilio: 1era. calle 11y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDIAGIL y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda para la venta de electrodomésticos, aparatos electrónicos y artículos para el hogar. Publicidad; publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad por correo directo, publicidad por correspondencia, publicidad radiofónica, publicidad televisada, colocación de carteles, servicios de comunicados de prensa, diseño de material publicitario, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, marketing o mercadotecnia y presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al detalle. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-08-2017 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _______ 1/ Solicitud: 2017-32575 2/ Fecha de presentación: 27-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Motorola Trademark Holdings, LLC 4.1/Domicilio: 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800, Chicago, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTOROLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación; provisión de formación (entrenamiento), instrucción y entretenimiento relativo a las computadoras, software informático, productos multimedia, productos interactivos y servicios en línea, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles; organización y conducción de talleres, capacitación [entrenamiento], conferencias y seminarios en el campo de los teléfonos móviles, computadoras, software informático, servicios en línea, tecnología de la información, diseño de sitios web y artículos electrónicos de consumo; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; provisión de publicaciones electrónicas, en línea (no descargables); publicación en línea de libros y revistas en formato electrónico; organización y conducción de talleres, capacitación [entrenamiento], conferencias y seminarios en el ámbito del entrenamiento de la analítica descriptiva para aplicación gubernamental, de seguridad pública y de soluciones empresariales; organización y conducción de capacitación [entrenamiento] y seminarios relativos a software de gestión de radio y programas para el aprovisionamiento, programación y mantenimiento de sistemas de radio. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04/9/17 12/Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. MOTOROLA 1/ Solicitud: 17-32177 2/ Fecha de presentación: 25-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CONCIERGEKEY 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; gestión de viajes; acompañamiento de viajeros; servicios de chofer; información de transporte; reservación de transporte; reserva de viajes; transporte aéreo de pasajeros; organización de viajes; información de viajes; gestión de itinerarios de viaje; servicios de agencia de viajes; reservas y organización de acceso a las salas VIP de aeropuertos; servicios de registro (check-in) en aeropuertos; servicios de registro (check-in) en líneas aéreas; registro (check-in) de equipaje; servicios de limusina. Servicios de revisión y manejo de equipaje de pasajeros; servicios de billetaje, de registro (check-in) y de embarque de pasajeros; servicios de transporte personalizado; provisión de servicios de agencia de viajes, a saber, provisión de servicios de reserva de viajes para otros, servicios de reserva de transporte aéreo para otros, servicios de reserva de vehículos para otros, servicios de reserva de cruceros para otros y servicios de reserva de vacaciones. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-08-2017 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _______ CONCIERGEKEY 1/ Solicitud: 30215-2017 2/ Fecha de presentación: 12-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN 4.1/Domicilio: 12, COURS SABLON, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón; materias impresas; periódicos; prospectos informativos; folletos; revistas y periódicos; libros; álbumes; material de encuadernación; fotografias; papelería; materiales adhesivos (artículos de papelería); piliceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto mobiliario); material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos): plumas estilográficas; instrumentos de escritura; portalápices (que no sean de metales preciosos o bañados con los mismos); tarjeteros para tarjetas de presentación y para tarjetas de crédito [que no sean artículos de cuero]; mapas de bolsillo de carretera y para turistas y para guías turísticos; calendarios pisapapeles; cuadernos; libros grandes de mesa; diarios; almanaques; pósteres; libretas para escribir; libretas de memorandos; bolsas de plástico o de papel para uso doméstico. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11/8/17 12/Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. -- 37 of 91 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2017-32568 2/ Fecha de presentación: 27-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Motorola Trademark Holdings, LLC 4.1/Domicilio: 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800, Chicago, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTOROLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos de monitoreo de presión sanguínea; aparatos de monitoreo de glucosa en sangre, termómetros para uso médico, instrumentos médicos, a saber, medidores de pulso y aparatos de monitoreo de la frecuencia del pulso. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-08-2017 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ MOTOROLA 1/ Solicitud: 17-35142 2/ Fecha de presentación: 14-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software informático para uso en la configuración, la operación y el monitoreo de sistemas de gestión de cadena de suministro de datos incluyendo la adquisición, el procesamiento y la distribución de información estructurada y de datos relacionados. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-09-2017 12/Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ 1/ Solicitud: 17-34636 2/ Fecha de presentación: 10-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) 4.1/Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E. Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOOZE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, maletas, mochilas y bolsos escolares, cinturones, sombrillas, carteras escolares, mochilas, monederos, monederos de malla, paraguas, portafolios escolares. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-09-2017 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ 1/ Solicitud: 17-34637 2/ Fecha de presentación: 10-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) 4.1/Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E. Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOOZE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos y blusas para damas, camisas, camisetas y pantalones para damas y caballeros, prendas de vestir de uso interior y exterior, zapato casual y formal, zapato deportivo, zapatillas y sandalias, gorras y viseras. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-09-2017 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ 1/ Solicitud: 31140-17 2/ Fecha de presentación: 17/07/17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/Domicilio: Calle Lago Zurich 245, edificio Telcel, Col. Granada Ampliación, Distrito Federal, C.P. 11529, MÉXICO 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AL CASH CASH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Transmisión de datos, mensajes, archivos e información, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, envío de mensajes, comunicaciones por terminales de computadora y aparatos electrónicos, alquiler de aparatos de telecomunicación, servicios de difusión de programas hablados, radiados o televisados, servicios de telecomunicación vía internet, y otras formas de comunicación a través de medios computacionales, servicios de transmisión y comunicación de información oral y/o visual, por medio de terminales de informáticos, fax y otros medios análogos, digitales y/o satelitales; servicios de comunicación’ electrónica vinculada a internet y otros medios de comunicación informáticos; servicios de agencias de prensa. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04-09-2017 12/Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. -- 38 of 91 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17-14806 2/ Fecha de presentación: 27-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, colonia Barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02630, MÉXICO 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOKIS CHOCOBASE y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, productos de pastelería y de confitería, chispas de chocolate, barras de chocolate, especialmente galletas. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-08-2017 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ 1/ Solicitud: 2017-32587 2/ Fecha de presentación: 27-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: L´OREAL 4.1/Domicilio: 14, Rue Royale, 75008 París, FRANCIA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CERAVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabón de tocador; aceites esenciales; desodorantes corporales; artículos de tocador no medicados; preparaciones cosméticas para el baño; cosméticos para el cuidado de la piel; productos de belleza; mascarillas de belleza; toallitas faciales impregnadas con cosméticos; preparaciones de uso cosmético para cuidarse del sol; preparaciones para después de la exposición solar para uso cosmético; productos cosméticos para remoción del maquillaje; preparaciones y tratamientos capilares. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-08-2017 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ CERAVE 1/ Solicitud: 26555-2017 2/ Fecha de presentación: 16-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: QUIMI ROMAR, S.L. 4.1/Domicilio: CTRA. Moncada-Naquera, KM. 6, E-46113 Moncada, España 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AMALFI 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: AMALFI Perfumería, jabones, lociones cosméticas y corporales, exfoliantes, cosméticos, lociones para el cabello, bronceadores solares, depilatori

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