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8 de septiembre de 2026Vigente

Contrato No. 3000/GLA/AMDC/2024 — Obras de Protección de Cauce y Mejoramiento Hidráulico en la Col. Bernardo Dazzy

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

  • Decreto: 3000/GLA/AMDC/2024
  • Publicación: 8 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)
  • Gaceta: 37,241
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este contrato autoriza a la empresa Construcciones y Equipos Baruch a ejecutar obras de protección del cauce y mejoramiento hidráulico en la Colonia Bernardo Dazzy por L. 3,998,338.21. La empresa construirá dos muros de retención de concreto, un disipador y desviará el cauce en 180 días, recibiendo pagos mensuales según avance y debiendo constituir garantías de cumplimiento y calidad. Beneficia a los habitantes del sector al proteger la zona de inundaciones.

Texto completo

CONTRATO No. 3000/GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO No. UMGIR-0005 “OBRAS DE PROTECCIÓN DE CAUCE Y MEJORAMIENTO HIDRÁULICO EN LA COL. BERNARDO DAZZY” LPN No. LPuNO-007-AMDC-044-2024 Este Contrato se celebra entre JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975- 02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y ALLAN OSWALDO GALO OYUELA, nacionalidad hondureña, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación No. 0601-1986- 00037, en su condición de Representante Legal de la sociedad mercantil denominada CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS BARUCH, S. DE R.L. DE C.V., Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 38 de fecha 23 del mes de marzo del año 2017 Autorizado por el Abogado y Notario Mario Enrique Boquín Hernández, he inscrita con No. 39715, Matrícula: 2559100 del Registro Mercantil Francisco Morazán; quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “OBRAS DE PROTECCIÓN DE CAUCE Y MEJORAMIENTO HIDRÁULICO EN LA COL. BERNARDO DAZZY”, CÓDIGO No. UMGIR-0005.- LPN No. LPuNO-007-AMDC-044-2024; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; En consecuencia, este Contrato atestigua lo siguiente: Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS BARUCH, S. DE R.L. DE C.V., EL SUPERVISOR Firma Consultora que asignela Dirección de Control y Segui- miento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:

  • a)

    Las Condiciones Generales del Contrato.

  • b)

    Las Condiciones Especiales del Contrato.

  • c)

    Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales.

  • d)

    El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta.

  • e)

    La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato.

  • f)

    Los Planos del proyecto. DE OBRAS:

  • g)

    Documento de Licitación para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional.

  • h)

    Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: En vista que no se realizó ningún estudio de suelos, es obligatorio realizar los respectivos estudios de suelos antes de comenzar la construcción. Para efectos de este estudio se asumieron algunos valores de suelos. En caso que en campo no cumpla con el qadm., se deberá de realizar mejoramiento del suelo. Esta intervención consiste en la construcción de 2 muros de retención con concreto ciclópeo, el primero cuenta con una longitud de 11.64 m, con una altura de 9.50 m, base de 5.40, una corona de 0.60, desplante de 2.00 m, el segundo muro cuenta con una longitud de 11.37m, con una altura de 7.80 m, base de 4.60 m, una corona de 0.50 m, desplante de 1.40 m, ambos muros se le colocará un relleno de material selecto ambos muros se construirán simultáneamente. El disipador consiste en un emplantillado de esta quebrada con concreto sobre un lecho preparado de acuerdo a las especificaciones y con las alineaciones, declives y dimensiones que muestran los planos, con una longitud de 20 m.

    Se utilizará una piedra que sea tipo riolita o basalto con una densidad de 2,300 kg/m³ como mínimo. Se hará el desvió del cauce de la quebrada contemplando una excavación con una longitud de 60.00 m, ancho de 1.00 m y una profundidad de 0.60 m, donde se hará protección con sacos en todo el desvió del cauce y también en muros existente. Todas estas actividades se harán de forma manual ya que debido a la estrechez de la quebrada es imposible trabajar con equipo mecánico. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Ciento ochenta (180) días calendario. ORDEN DE INICIO: Será la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA, por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA, se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” de este contrato. CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de éste Contrato asciende en la suma de: TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO LEMPIRAS CON 21/100 (L. 3,998,338.21), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de

    la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS.- Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto Legislativo No. 62-2023, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año vigente, Art. N° 113, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CEC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y

    DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente

    documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente:

    • 1)

      A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública.

    • 2)

      Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren.

    • 3)

      En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido.

    • 4)

      A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.

    • 5)

      A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato.

    • 6)

      el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 62- 2023, Art. No.115 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto.

      CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente:

      • 1)

        A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones:

        • a)

          “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público;

        • b)

          “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato;

        • c)

          “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo;

        • d)

          “Extorsión o instigación al delito” quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero;

        • e)

          “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero.

      • 2)

        El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión.

      • 3)

        El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación.

      • 4)

        El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del

        Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

      • 5)

        El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a:

        • 1)

          Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido.

        • 2)

          Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados.

        • 3)

          No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida.

        • 4)

          No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato, firmando en dos ejemplares originales, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa a los diecisiete días del mes de octubre del año 2024. Por y en nombre del Contratante Firmado: ___________F Y S________________________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Contratista Firmado: _________F Y S__________________________ ALLAN OSWALDO GALO OYUELA R e p r e s e n t a n t e L e g a l d e l a S o c i e d a d M e r c a n t i l CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS BARUCH, S. DE R.L. DE C.V., R.T.N. No. 08019017924347 NCHZG

          BARUCH, S. DE R.L. DE C.V., R.T.N. No. 08019017924347 NCHZG

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          - 212 - C O N D ICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar. A. Disposiciones Generales EC 1.1 a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador.

          CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar.

          ochenta (180) días calendario. CEC 1.1 (w) El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de Control y Seguimiento) CEC 1.1 (y) El proyecto está ubicado en la Colonia Bernardo Dazzy CEC 1.1 (bb) La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio. CEC 1.1 (ff) En vista que no se realizó ningún estudio de suelos, es obligatorio realizar los respectivos estudios de suelos antes de comenzar la construcción. Para efectos de este estudio se asumieron algunos valores de suelos. En caso que en campo no cumpla con el qadm. se deberá de realizar mejoramiento del suelo. Esta intervención consiste en la construcción de 2 muros de retención con concreto ciclópeo, el primero cuenta con una longitud de 11.64 m, con una altura de 9.50 m, base de 5.40, una corona de 0.60, desplante de 2.00 m, el segundo muro cuenta con una longitud de 11.37m, con una altura de 7.80 m, base de 4.60 m, una corona de 0.50 m, desplante de 1.40 m, ambos muros se le colocara un relleno de material selecto

Notas

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