Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 2 al Contrato No. 2641/GLA/AMDC/2023 de Construcción de la Solución Vial Intersección Residencial Florencia-Bulevar Suyapa (Túnel Giro a la Izquierda)
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
- 2.Que el Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno y eficiente a los servicios de salud de la población.
- 3.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
- 4.Que de conformidad a los Numerales 2, 11 y 45 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, decretos y acuerdos conforme a ley y, las demás atribuciones que le -- 169 of 220 --
- 5.Que mediante Decreto Legislativo Número 5-2026, publicado el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se DECRETÓ ESTADO DE EMERGENCIA en el sector salud a nivel nacional, ante la precariedad de atención integral de la salud de la población en general, la cual tendrá una vigencia de un (1) año, autorizando la adopción de medidas excepcionales, urgentes, temporales, públicas y transparentes, necesarias para atender la emergencia sanitaria y mejorar los sistemas de salud de la población hondureña, a través de acciones de simplificación administrativa mediante el establecimiento de procedimientos especiales y/o simplificados que garanticen, en definitiva, la atención médica, el abastecimiento de medicamentos, el equipamiento hospitalario y la ejecución de programas, proyectos y servicios de salud.
- 6.Que la ejecución de programas de atención médica, servicios hospitalarios, brigadas sanitarias, clínicas, equipamiento hospitalario y demás acciones necesarias para atender la emergencia sanitaria, particularmente aquellas que sean prestadas por proveedores extranjeros contratados y/o autorizados por el Gobierno de la República por medio de entidades instituciones autorizadas al amparo del Decreto Legislativo Número 5-2026, requiere el ingreso temporal al territorio nacional de vehículos especializados, unidades médicas, equipo médico, instrumental médico- quirúrgico, medicamentos, insumos, repuestos y demás confiere la Constitución y las leyes, respectivamente, lo que conlleva la potestad para optimizar la gestión económica y financiera del país.
- 7.Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente.
- 8.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 9.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. -- 170 of 220 -- que puedan afectar la oportuna prestación de servicios de salud a la población.
Articulos
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA FERNANDO ENRIQUE CASTRO V. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 019-2026 Poder Ejecutivo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno y eficiente a los servicios de salud de la población. CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2, 11 y 45 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, decretos y acuerdos conforme a ley y, las demás atribuciones que le -- 169 of 220 -- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 5-2026, publicado el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se DECRETÓ ESTADO DE EMERGENCIA en el sector salud a nivel nacional, ante la precariedad de atención integral de la salud de la población en general, la cual tendrá una vigencia de un (1) año, autorizando la adopción de medidas excepcionales, urgentes, temporales, públicas y transparentes, necesarias para atender la emergencia sanitaria y mejorar los sistemas de salud de la población hondureña, a través de acciones de simplificación administrativa mediante el establecimiento de procedimientos especiales y/o simplificados que garanticen, en definitiva, la atención médica, el abastecimiento de medicamentos, el equipamiento hospitalario y la ejecución de programas, proyectos y servicios de salud. CONSIDERANDO: Que la ejecución de programas de atención médica, servicios hospitalarios, brigadas sanitarias, clínicas, equipamiento hospitalario y demás acciones necesarias para atender la emergencia sanitaria, particularmente aquellas que sean prestadas por proveedores extranjeros contratados y/o autorizados por el Gobierno de la República por medio de entidades instituciones autorizadas al amparo del Decreto Legislativo Número 5-2026, requiere el ingreso temporal al territorio nacional de vehículos especializados, unidades médicas, equipo médico, instrumental médico- quirúrgico, medicamentos, insumos, repuestos y demás confiere la Constitución y las leyes, respectivamente, lo que conlleva la potestad para optimizar la gestión económica y financiera del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. -- 170 of 220 -- que puedan afectar la oportuna prestación de servicios de salud a la población. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 59, 145, 235, 245 Numerales 2, 11, 19, 20, 30 y 45 de la Constitución de la República; 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 5-2026; Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA) y demás legislación aplicable.