Acuerdo Ejecutivo No. 121-2018 — Nombrar al ciudadano Ernie Emilio Silvestri Thompson en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Turismo
Presidencia de la República
1.
Nombrar al ciudadano ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Turismo, teniendo a su cargo la representación del Instituto Hondureño de Turismo.
2.
El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.
3.
El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Cayos Cochinos, departamento de Islas de la Bahía, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
Articulo 1
Nombrar al ciudadano ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Turismo, teniendo a su cargo la representación del Instituto Hondureño de Turismo.
Articulo 2
El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.
Articulo 3
El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Cayos Cochinos, departamento de Islas de la Bahía, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
Acuerdo Ejecutivo No. 146-2018 — Nombrar a la ciudadana Maria Jose Moncada Valladares en el cargo de Subsecretaria de Estado de Planificación, Gestión e Inversión
Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial
1.
Nombrar al ciudadano GUILLERMO JOSE ORELLANA BAHR, en el cargo de Subsecretario de Estado de Promoción y Mercadeo, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.
2.
El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.
3.
El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESI- DENCIAL,CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 146-2018 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
4.
Nombrar a la ciudadana MARIA JOSE MONCADA VALLADARES,en el cargo de Subsecretaria de Estado de Planificación, Gestión e Inversión, depen- diente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.
5.
La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.
6.
El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESI- DENCIAL,CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. U D I-D EG T-U N AH Poder Ejecutivo
Articulo 1
Nombrar al ciudadano GUILLERMO JOSE ORELLANA BAHR, en el cargo de Subsecretario de Estado de Promoción y Mercadeo, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.
Articulo 2
El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.
Articulo 3
El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESI- DENCIAL,CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 146-2018 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:
Decreto Ejecutivo No. 021-2018 — Garantizar la continuidad del Programa Bono Vida Mejor asignando anualmente al menos 10% del Fondo de Solidaridad y Protección Social
Poder Ejecutivo
1.
Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
2.
Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública.
3.
Que mediante Decreto Legislativo No. 278-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,316, del 30 de diciembre de 2013, en su Título V, Artículo 45, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a la constitución de un Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema.
4.
Que en el mismo artículo supra mencionado, se instruye para que dichos fondos sean depositados en el Banco Central de Honduras u otro Banco del Sistema Financiero Nacional, mediante un fideicomiso a efecto de garantizar que los recursos económicos recaudados en el mencionado fondo, sean exclusivamente destinados para garantizar la continuidad y ampliación de beneficiarios del Programa Bono 10,000 (Hoy Bono Vida Mejor) y otros proyectos y programas sociales impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo de Ministros.
5.
Que el PCM-065-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,834 del 14 de septiembre de 2015, en su artículo 1, literal a), Decreta incorporar desde su nacimiento a la Plataforma Vida Mejor entre otros programas y proyectos el Bono Vida Mejor (Transferencias Monetarias Condicionadas a hogares en situación de pobreza, al cumplimiento de salud y educación debidamente focalizados).
6.
Que el Bono Vida Mejor ha alcanzado a más de 507 mil hogares, es decir a más de 2.1 millones de personas, lo cual lo convierte en el programa de protección social de mayor cobertura a hogares en situación de probreza extrema creando oportunidades reales de acceso a educación, salud y nutrición así como la generación de oportunidades y competencias para este sector de la población.
7.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018 en su artículo 7, se instruyó que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los objetivos de los fideicomiso- entre los cuales figura el Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de proyectos de los mismos.
8.
Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023- 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley.
Articulo 1
Con el fin de garantizar la continuidad de Programa Bono Vida Mejor, asignar ANUALMENTE al menos 10% (DIEZ POR CIENTO) del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, mismo que deberá incluir una estrategia integral de inclusión económica y social que genere en los hogares su pleno desarrollo.
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigen- cia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil diez y ocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA U D I-D EG T-U N AH Secretaría Recursos Naturales y Ambiente
Acuerdo No. 3-2017 — Aprobación de Contrato de Pavimentación de Calle con Concreto Hidráulico, Barrio El Bosque
Articulo 3
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0925/GLCSI/AMDC/2017.- CÓDIGO No. 1532, “PAVIMENTACIÓN DE CALLE CON CONCRETO HIDRÁULICO, COLONIA VILLA NUEVA, SECTOR 8, CALLE ATRÁS DE LA POSTA”, LICITACIÓN No. LPrNO-90-AMDC-107-2017, suscrito el Dieciséis de Junio de Dos Mil Diecisiete, entre el Empresario Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal del Distrito Central y el Señor Antonio Caso Lozano, como contratista, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. CONTRATO No. 0925/GLCSI/AMDC/2017.- CODIGO No. 1532. “Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Col. Villa Nueva, sector 8, calle atrás de la posta” LICITACION No LPrNO-90-AMDC-107-2017. Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de Enero de dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y Antonio Caso Lozano, hondureño y de este domicilio, tarjeta de identidad número 0801-1980-16253, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Col. Villa Nueva, sector 8, calle atrás de la posta, ubicado en la Colonia Villa Nueva, sector 8, calle atrás de la posta, entrando por el Anillo Periférico a la altura del Hato de Enmedio, colindando con la residencial San Juan, localizado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán.- Licitación No LPrNO-90-AMDC-107-2017; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente:
1)
En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.
2)
Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones U D I-D EG T-U N AH Generales del Contrato. (Anexo A). b) Las Condiciones Especiales del Contrato. (Anexo B). c) Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales. d) El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades (Anexo C) y las Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato; y, f) Los Planos del proyecto. g) Orden de Inicio. h) Garantías. i) Modificaciones al documento base si las hubiere.
3)
El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de 90 días calendario.
4)
El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago.
5)
El monto del contrato asciende a la cantidad de Un Millón Ochocientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Lempiras con 48/100 (L. 1,897,884.48). En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los dieciséis días del mes Junio del año dos mil diecisiete. (FYS) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal CONTRATANTE. (FYS)Antonio Caso Lozano RTN: 08011980162533, CONTRATISTA.”
Acuerdo No. 4-2017 — Aprobación de Contrato de Pavimentación de Calle con Concreto Hidráulico, Barrio El Bosque, Calle Frente a Cancha
Articulo 4
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 1353/GLCSI/AMDC/2017.- CÓDIGO No. 1556, “PAVIMENTACIÓN DE CALLE CON CONCRETO HIDRÁULICO, BARRIO EL BOSQUE, CALLE FRENTE A CANCHA”, LICITACIÓN No. LPrNO-109-AMDC-113-2017, suscrito el 25 de Julio de 2017, entre el Empresario Nasry Juan Asfura Zablah,Alcalde Municipal del Distrito Central y el Señor Santos Renieri López Castro, como Gerente General de la Empresa INGENIERÍA MILENIUM (IM) S. DE R.L., que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. CONTRATO No. 1353/GLCSI/AMDC/2017.- CÓDIGO No. 1556. “PAVIMENTACIÓN DE CALLE CON CONCRETO HIDRÁULICO, BARRIO EL BOSQUE, CALLE FRENTE A CANCHA”. LICITACIÓN No. LPrNO-109-AMDC-133-2017. Este Contrato se celebra entre NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de Enero del año dos mil catorce (2014), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y SANTOS REINIERI LOPEZ CASTRO, hondureño y de este domicilio, Tarjeta de Identidad número 0801-1955-03002, en su condición de Gerente General de la empresa INGENIERÍA MILENIUM U D I-D EG T-U N AH (IM) S. DE R.L. legalmente constituida en Testimonio de Escritura Pública No. 11 de fecha diecinueve (19) de Febrero del año 2009 e inscrita bajo el número 2266, matrícula: 2507375 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., quienes en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominara “EL CONTRATISTA” por la otra parte; Por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “PAVIMENTACIÓN DE CALLE CON CONCRETO HIDRAULICO, BARRIO EL BOSQUE, CALLE FRENTE A CANCHA” LICITACIÓN Nº LPrNO-109-AMDC-133-2017 en adelante denominado “las Obras” y el Contratante ha aceptado la Oferta para la ejecución y terminación de dichas Obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este Contrato atestigua lo siguiente:
1)
En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.
2)
Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato, Anexo A. b) Las Condiciones Especiales del Contrato,Anexo B. c) Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales. d) El formulario de oferta, la lista de actividades y cantidades, Anexo C y las fichas de precios unitarios presentados por el contratista en su oferta. e) La notificación del contratante al contratista, de que se le ha adjudicado el contrato. f) Los planos del proyecto. g) Orden de Inicio. h) Garantías. i) Modificaciones al documento base si las hubieren.
3)
El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de noventa (90) días calendario.
4)
El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecida en éste y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago.
5)
El monto del Contrato asciende a la cantidad de: Un Millón Novecientos Diez Mil Novecientos Ochenta y Tres Lempiras con 06/100 (L.1,910,983.06). En testimonio de lo cual las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los veinticinco días de Julio del año 2017. (FYS) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal CONTRATANTE. (FYS) Santos Renieri López Castro, Ingeniería Milenium (IM) S. DE R. L. RTN: 080119009220321, EL CONTRATISTA.”
Acuerdo No. 5-2017 — Aprobación de Contrato de Pavimentación de Calle con Concreto Hidráulico, Colonia Miraflores Sur Portón 1
Articulo 5
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0937/GLCSI/AMDC/2017.- CÓDIGO No. 1561, “PAVIMENTACIÓN DE CALLE CON CONCRETO HIDRÁULICO,COLONIA MIRAFLORES SUR PORTÓN 1”, LICITACIÓN No. LPrNO-95- AMDC-115-2017, suscrito el 16 de Junio de 2017, entre el Empresario Nasry Juan Asfura Zablah,Alcalde Municipal del Distrito Central y el Señor Victor Manuel Cuadra Burlero, U D I-D EG T-U N AH en su condición de Representante Legal de la Empresa Constructora URBE, S.A. DE C.V., que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Contrato No. 0937/GLCSI/AMDC/2017 — Pavimentación de Calle con Concreto Hidráulico, Colonia Miraflores Sur Portón 1
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
CONTRATO No. 0937/GLCSI/AMDC/2017.-CÓDIGO No. 1561. “Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Col. Miraflores Sur, portón 1” LICITACIÓN No LPrNO-95-AMDC-115-2017. Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de Enero de dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y Víctor Manuel Cuadra Burlero, hondureño y de este domicilio, tarjeta de identidad número 0801- 1942-00361, en su condición de Representante Legal de la Empresa Constructora URBE, S.A. de C.V., legalmente constituida en Testimonio de Escritura Pública № 62 de fecha 06 de noviembre de 1991, inscrita bajo el número 95, tomo 259 del Registro de La Propiedad Mercantil de Francisco Morazán, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Col. Miraflores Sur, portón 1”.- Licitación No LPrNO-95-AMDC-115-2017; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente:
1)
En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.
2)
Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:
a)
Las Condiciones Generales del Contrato. (Anexo “A”).
b)
Las Condiciones Especiales del Contrato. (Anexo “B”).
c)
Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales.
d)
El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades (Anexo “C”) y las Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta.
e)
La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato; y
f)
Los Planos del proyecto. g) Orden de Inicio. h) Garantías. i) Modificaciones al documento base si las hubiere. 3.- El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de noventa (90) días calendario. 4.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten
pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago. 5.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Un millón Novecientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Setenta Lempiras con 42/100 (L.1,957,570.42). En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los 16 días de Junio de Dos Mil Diecisiete. (FYS) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal CONTRATANTE y (FYS) Víctor Manuel Cuadra Burlero, Constructora URBE, S.A. de C.V. RTN: 08019995339647 CONTRATISTA.
Acuerdo No. 6-2017 — Aprobación de Contrato de Pavimentación de Calle con Concreto Hidráulico, Colonia 3 Caminos
Articulo 6
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.0980/GLCSI/AMDC/2017.-CODIGO№ 1566“PAVIMENTACIÓN DE CALLE CON CONCRETO HIDRÁULICO, COL. 3 CAMINOS” LICITACION NO LPrNO-135-AMDC-167-2017, suscrito el 20 de Julio de 2017, entre el Empresario Nasry Juan Asfura Zablah,Alcalde Municipal del Distrito Central y el Señor Lennin René Orellana Mendoza, en calidad de Representante Legal de la Empresa Constructora Hondureña COHDYL, S. DE R.L. DE C.V., que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Contrato No. 0980/GLCSI/AMDC/2017 — Pavimentación de Calle con Concreto Hidráulico, Colonia 3 Caminos
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
CONTRATO No. 0980/GLCSI/AMDC/2017.- CÓDIGO No: 1566. “Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Col. 3 Caminos”. LICITACION No LPrNO-135- AMDC-167-2017. Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de Enero de dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y Lennin Rene Orellana Mendoza, hondureño y de este domicilio, tarjeta de identidad número 1804-1985-03994, en su condición de Representante Legal de la Empresa Constructora Hondureña COHDYL, S. de R.L. de C.V., legalmente constituida en Testimonio de Escritura Pública № 991 de fecha 07 de Octubre de 2008, inscrita bajo el número 45, tomo 38 del Registro de La Propiedad Mercantil de El Progreso, Yoro, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Col. 3 Caminos”, ubicado en la Colonia Tres Caminos, entrando por el bulevar Centroamérica a la altura del Instituto de Previsión Militar (IPM), localizado en Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán- Licitación No LPrNO- 135-AMDC-167-2017; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente:
1.- En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. 2.- Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:
a)
Las Condiciones Generales del Contrato. (Anexo A).
b)
Las Condiciones Especiales del Contrato. (Anexo B).
c)
Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales.
d)
El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades (Anexo C) y las Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta.
e)
La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato; y
f)
Los Planos del proyecto. g) Orden de Inicio. h) Garantías. i) Modificaciones al documento base si las hubiere. 3.- El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de noventa (90) días calendario. 4.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago. 5.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Un Millón Novecientos Setenta y Cuatro Mil Noventa y Cinco Lempiras con 87/100 (L. 1,974,095.87). En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los veinte días del mes de Julio del año dos mil diecisiete. (FYS) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal CONTRATANTE y (FYS) Lennin René Orellana Mendoza, Constructora Hondureña COHDYL, S.deR.LdeC.V.RTN:18049009259147CONTRATISTA.”
Acuerdo No. 7-2017 — Aprobación de Contrato de Mejoramiento al Sistema de Agua Potable en la Colonia Arturo Quezada
Articulo 7
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 1017/GLCSI/AMDC/2017.- CODIGO № 1602 “MEJORAMIENTO AL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA ARTURO QUEZADA” LICITACION No LPrNO-171-AMDC-205-2017, suscrito el 11 de Agosto de 2017, entre el Empresario Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal del Distrito Central, y el Señor Byron Eduardo Menjívar Fuentes, en su condición de Contratista, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Contrato No. 1017/GLCSI/AMDC/2017 — Mejoramiento al Sistema de Agua Potable en la Colonia Arturo Quezada
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
CONTRATO No. 1017/GLCSI/AMDC/2017.-CÓDIGO NO. 1602. “MEJORAMIENTO AL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA ARTURO QUEZADA” LICITACION No LPrNO-171-AMDC-205-2017. Este contrato se celebra entre:NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de
Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de Enero de dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y Byron Eduardo Menjivar Fuentes, hondureño y de este domicilio, Tarjeta de Identidad número 0501-1982- 07659, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “Mejoramiento al sistema de agua potable en la Colonia Arturo Quezada”.- Licitación No LPrNO-171-AMDC-205-2017; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: 1.- En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. 2.- Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:
a)
Las Condiciones Generales del Contrato (Anexo A).
b)
Las Condiciones Especiales del Contrato (Anexo B).
c)
Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales.
d)
El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades (Anexo C) y las Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta.
e)
La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato; y f) Los Planos del Proyecto. g) Orden de Inicio. h) Garantías. i) Modificaciones al documento base si las hubieren. 3.- El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de sesenta (60) días calendario. 4.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago. 5.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Un Millón Setecientos Ochenta Y Ocho Mil Setecientos Noventa y Ocho Lempiras con 60/100 (L.1,788,798.60). En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los once días de del mes de Agosto del año dos mil diecisiete. (FYS) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal CONTRATANTE y (FYS) Byron Eduardo Menjivar Fuentes, RTN: 05011982076599, CONTRATISTA.”
Acuerdo No. 8-2017 — Aprobación de Contrato de Mejoramiento al Sistema de Agua Potable en la Colonia Ciudad Lempira
Articulo 8
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.0956/GLCSI/AMDC/2017.-CODIGO No. 1603 “MEJORAMIENTO AL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA CIUDAD LEMPIRA” LICITACION NO LPrNO-172-AMDC-206-2017, suscrito el 4 de Julio de 2017, entre el Empresario Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal del Disrtito Central y el Señor U D I-D EG T-U N AH Aarón Josué Carías Ochoa, en calidad de Representante Legal de la Empresa GESTIONADO RES Y CONSTRUCTORES, S. DE R.L. (GECO, S. DE R.L.), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Contrato No. 0956/GLCSI/AMDC/2017 — Mejoramiento al Sistema de Agua Potable en la Colonia Ciudad Lempira
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
CONTRATO No.0956/GLCSI/AMDC/2017. CODIGO No. 1603 “Mejoramiento al sistema de agua potable en la Colonia Ciudad Lempira” LICITACION No LPrNO-172-AMDC-206-2017. Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de Enero de dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y Aaròn Josué Carías Ochoa, hondureño y de este domicilio, Tarjeta de Identidad número 0801- 1981-02249, en su condición de Representante Legal de la Empresa GESTIONADO RES Y CONSTRUCTORES, S. DE R.L (GECO, S de R.L), legalmente constituida en Testimonio de Escritura Pública N.º 26 de fecha 22 de Enero de 2009, matrícula bajo el número 2506476 ,inscrita el 1987 del Registro Mercantil Francisco Morazán centro asociado, I. P, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “Mejoramiento al sistema de agua potable en la Colonia Ciudad Lempira”, Licitación No LPrNO-172-AMDC-206-2017; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente:
1)
En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.
2)
Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. (Anexo “A”). b) Las Condiciones Especiales del Contrato. (Anexo “B”). c) Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales. d) El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades (Anexo “C”) y las Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Orden de Inicio. h) Garantías. i) Modificaciones al documento base si las hubiere.
3)
El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de sesenta (60) días calendario.
4)
El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la
subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago.
5)
El monto del contrato asciende a la cantidad de Un Millón Ochocientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Lempiras con 31/100 (L. 1,899,944.31). En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete. (FYS) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (FYS)Aarón Josué Carías Ochoa, Gestionado res y constructores, S. DE R.L(GECO, S. de R.L), RTN: 08019009207695, CONTRATISTA.”
Acuerdo No. 9-2017 — Aprobación de Contrato de Mejoramiento al Sistema de Agua Potable en Las Colonias: La Pradera, Oscar A. Flores, Murillo Soto, Altos de San José, Montelimar y Villa Centroamericana
Articulo 9
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 1027/GLCSI/AMDC/2017.- CODIGO No. 1606, “MEJORAMIENTO AL SISTEMA DE AGUA POTABLE,EN LAS COLONIAS:LA PRADERA,OSCAR A. FLORES, MURILLO SOTO, ALTOS DE SAN JOSÉ, MONTELIMAR Y VILLA CENTROAMERICANA” LICITACION NO LPrNO-200-AMDC-234-2017, suscrito el 17 de Agosto de 2017, entre el Empresario Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal del Distrito Central y la Señora María Elena Rodríguez Pagoaga, como Contratista, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Contrato No. 1027/GLCSI/AMDC/2017 — Mejoramiento al Sistema de Agua Potable en Las Colonias: La Pradera, Oscar A. Flores, Murillo Soto, Altos de San José, Montelimar y Villa Centroamericana
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
CONTRATO No. 1027/GLCSI/AMDC/2017.-CODIGO No. 1606. “Mejoramiento al sistema de agua potable, en las colonias: La Pradera, Oscar A. Flores, Murillo Soto, Altos de San José, Montelimar y Villa Centroamericana” LICITACION No LPrNO-200-AMDC-234-2017. Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de Enero de dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y MARIA ELENA RODRÍGUEZ PAGOAGA, hondureña y de este domicilio, Tarjeta de Identidad número 0801-1974-06248, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “Mejoramiento al sistema de agua potable, en las colonias: La Pradera, Oscar A. Flores, Murillo Soto, Altos de San José, Montelimar y Villa Centroamericana”. Licitación No LPrNO-200-AMDC-234-2017, en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente:
1)
En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones
Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.
2)
Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato (Anexo “A”). b) Las Condiciones Especiales del Contrato (Anexo “B”). c) Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales. d) El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades (Anexo “C”) y las Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Orden de Inicio. h) Garantías. i) Modificaciones al documento base si las hubieren.
3)
El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de sesenta (60) días calendario.
4)
El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago.
5)
El monto del contrato asciende a la cantidad de Un Millón Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Veintiocho Lempiras con 22/100 (L. 1,848,628.22). En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete. (FYS) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (FYS) María Elena Rodríguez Pagoada, RTN: 08011974062480, CONTRATISTA.”
Acuerdo No. 10-2017 — Aprobación de Contrato de Mejoramiento al Sistema de Agua Potable en Colonia Prados Universitarios
Articulo 10
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0967/GLCSI/AMDC/2017.- CÓDIGO № 1608, “MEJORAMIENTO AL SISTEMA DE AGUA POTABLE, EN COLONIA PRADOS UNIVERSITARIOS” LICITACION No. LPrNO-173- AMDC-207-2017, suscrito el 28 de Julio de 2017, entre el Empresario Nasry Juan Asfura Zablah,Alcalde Municipal del Distrito Central y la Señora Silvia María Zúniga Castillo, en su condición de Representante Legal de la Empresa COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIONES MÚLTIPLES, S. DE R.L. DE C.V., que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Contrato No. 0967/GLCSI/AMDC/2017 — Mejoramiento al Sistema de Agua Potable en Colonia Prados Universitarios
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
CONTRATO No. 0967/GLCSI/AMDC/2017.- CÓDIGO No. 1608. “Mejoramiento al sistema de agua potable en Col. Prados Universitarios” LICITACION No LPrNO- 173-AMDC-207-2017. Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de Enero de dos mil catorce
(2014), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y Silvia María Zúniga Castillo, hondureña y de este domicilio, Tarjeta de Identidad número 0101-1951-00429, en su condición de Representante Legal de la Empresa Compañía de Construcciones Múltiples, S. de R.L. de C.V., legalmente constituida en Testimonio de Escritura Pública № 13 de fecha 20 de Enero de 1988, inscrita bajo el número 870, Folio 192, Tomo 28 del Registro de La Propiedad Mercantil de Francisco Morazán, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “Mejoramiento al sistema de agua potable en Col. Prados Universitarios”.- Licitación No LPrNO-173-AMDC-207-2017; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: 1.- En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. 2.- Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:
a)
Las Condiciones Generales del Contrato. (Anexo “A”).
b)
Las Condiciones Especiales del Contrato. (Anexo “B”).
c)
Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales.
d)
El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades (Anexo “C”) y las Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta.
e)
La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato; y
f)
Los Planos del proyecto. g) Orden de Inicio. h) Garantías. i) Modificaciones al documento base si las hubiere. 3.- El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de sesenta (60) días calendario. 4.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago. 5.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Un Millón Novecientos Treinta Y Nueve Mil Ochocientos Cinco Lempiras con 95/100 (L.1,939,805.95). En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los 28 días de Junio de dos mil diecisiete. (FYS) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (FYS) Silvia Maria Zúniga Castillo, Compañía de Construcciones Múltiples, S. de R.L. de C.V. RTN: 08019998390881, CONTRATISTA.”
Acuerdo No. 11-2017 — Aprobación de Contrato de Pavimentación de Calle con Concreto Hidráulico, Colonia Milpa Bajo y Colonia Las Palmas
Articulo 11
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 1355/GLCSI/AMDC/2017.- U D I-D EG T-U N AH CODIGO № 1634, “PAVIMENTACIÓN DE CALLE CON CONCRETO HIDRÁULICO, COLONIA MILPA BAJO Y COLONIA LAS PALMAS”, LICITACIÓN No. LPrNO-240-AMDC-287-2017, suscrito el 20 de Septiembre de 2017, entre el Empresario Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal del Distrito Central y el Señor Wilfredo Arturo Betancourth González, en su calidad de Representante Legal de la Empresa EDIFICAH, Y BIENES Y RAÍCES, CONSTRUCCIÓN Y AVALÚOS, S. DE R.L., que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Contrato No. 1355/GLCSI/AMDC/2017 — Pavimentación de Calle con Concreto Hidráulico, Colonia Milpa Bajo y Colonia Las Palmas
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
CONTRATO No.1355/GLCSI/AMDC/2017.-CODIGO No. 1634. “Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Col. Milpa Bajo y Col. Las Palmas” LICITACION No LPrNO-240-AMDC-287-2017. Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de Enero de dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y Wilfredo Arturo Betancourth Gonzales, hondureño y de este domicilio, tarjeta de identidad número 0601-1984-02916, en su condición de Representante Legal de la empresa EDIFICAH, Bienes y Raíces, Construcción y Avalúos, S. de R.L., legalmente constituido en testimonio de Escritura Pública No. 322, de fecha 23 de Agosto de 2013 e inscrito con el número 19300, matrícula 2532682 del Registro Mercantil ,Francisco Morazán, centro asociado IP, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Col. Milpa Bajo y Col. Las Palmas”. - Licitación No LPrNO-240-AMDC-287-2017; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente:
1)
En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.
2)
Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:
a)
Las Condiciones Generales del Contrato (Anexo A).
b)
Las Condiciones Especiales del Contrato (Anexo B).
c)
Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales.
d)
El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades (Anexo C) y las Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta.
e)
La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato; y
f)
Los Planos del proyecto.
g) Orden de Inicio. h) Garantías. i) Modificaciones al documento base si las hubieren. 3.- El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de noventa (90) días calendario. 4.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago. 5.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Un Millón Novecientos Ochenta Mil Quinientos Setenta y Seis Lempiras con 38/100 (L.1,980,576.38). En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete. (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah,Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (Fy S)Wilfredo Arturo Betanco ur Gonzales, EDIFICAH, Bienes y Raíces, Construcción y Avalúos, S. de R.L., RTN: 08019013599832 CONTRATISTA.”
Acuerdo No. 12-2017 — Aprobación de Contrato de Pavimentación de Calle con Concreto Hidráulico, Colonia Guillén, Calle Principal
Articulo 12
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 1368/GLCSI/AMDC/2017.- CODIGO No. 1651, “PAVIMENTACIÓN DE CALLE CON CONCRETO HIDRÁULICO, COLONIA GUILLÉN, CALLE PRINCIPAL”, LICITACIÓN No. LPrNO-255- AMDC-302-2017, suscrito el 9 de Octubre de 2017, entre el Empresario Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal del Distrito Central y la Señora Silvia María Zúniga Castillo, en su calidad de Representante Legal de la COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIONES MÚLTIPLES, S. DE R.L., que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Contrato No. 1368/GLCSI/AMDC/2017 — Pavimentación de Calle con Concreto Hidráulico, Colonia Guillén, Calle Principal
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
CONTRATO No.1368/GLCSI/AMDC/2017.-CODIGO No 1651. “Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Col. Guillén, calle principal” LICITACION No LPrNO- 255-AMDC-302-2017. Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de Enero de dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y Silvia María Zúniga Castillo, hondureña y de éste domicilio, Tarjeta de Identidad número 0101-1951-00429, en su condición de Representante Legal de la Compañía de Construcciones MULTIPLES, S de R.L, legalmente constituida en Testimonio de Escritura Pública № 13 de fecha 31 de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), inscrita con Número 18, Tomo 206, del Registro de la Propiedad Mercantil, Francisco Morazán, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte;
por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Col. Guillén, calle principal”.- Licitación No LPrNO-255-AMDC-302-2017; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente:
1)
En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.
2)
Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:
a)
Las Condiciones Generales del Contrato (Anexo “A”).
b)
Las Condiciones Especiales del Contrato (Anexo “B”).
c)
Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales.
d)
El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades (Anexo “C”) y las Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta.
e)
La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato; y
f)
Los Planos del Proyecto. g) Orden de Inicio. h) Garantías. i) Modificaciones al documento base si las hubieren. 3.- El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de noventa (90) días calendario. 4.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago. 5.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Un Millón Novecientos Cuarenta Y Nueve Mil Ciento Veinte Lempiras con 86/100 (L.1,949,120.86). En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. (FYS) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (FYS) Silvia María Zúniga Castillo, Compañía de Construcciones MÚLTIPLES, S de R.L. RTN: 08019998390881, CONTRATISTA.”
Acuerdo No. 13-2017 — Aprobación de Contrato de Pavimentación de Calle con Concreto Hidráulico, Colonia Santa María
Congreso Nacional
Articulo 13
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0983/GLCSI/AMDC/2017.- CODIGO № 1656, “PAVIMENTACIÓN DE CALLE CON CONCRETO HIDRÁULICO, COLONIA SANTA MARÍA”, LICITACIÓN No. LPrNO-188- AMDC-222-2017, suscrito el 21 de Julio de 2017, entre el Empresario Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal del Distrito Central y el Señor Enrique Alejandro Buck Ruiz, en su calidad de Representante Legal de la Empresa Constructora BUCK, S. DE R.L. DE C.V., que literalmente dice: U D I-D EG T-U N AH “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Contrato No. 0983/GLCSI/AMDC/2017 — Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Colonia Santa María
Municipalidad del Distrito Central
CONTRATO No.0983/GLCSI/AMDC/2017.-CODIGO No. 1656. “PAVIMENTACIÓN DE CALLE CON CONCRETO HIDRÁULICO, COL. SANTA MARÍA” LICITACION No LPrNO-188-AMDC-222-2017. Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de Enero de dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y Enrique Alejandro Buck Ruiz, hondureño y de este domicilio, Tarjeta de Identidad número 0801-1956-02814, en su condición de Representante Legal de la Empresa Constructora Buck, S. de R. L. de C. V., legalmente constituido en testimonio de Escritura Pública No. 25, de fecha 18 de Julio de 1984, e inscrito con el Número 933, Folio 202 del Registro de la Propiedad mercantil, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Col. Santa María”. - Licitación No LPrNO-188-AMDC-222-2017; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente:
1)
En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.
2)
Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:
a)
Las Condiciones Generales del Contrato (Anexo A).
b)
Las Condiciones Especiales del Contrato (Anexo B).
c)
Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales.
d)
El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades (Anexo C) y las Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta.
e)
La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato; y
f)
Los Planos del Proyecto. g) Orden de Inicio. h) Garantías. i) Modificaciones al documento base si las hubiere. 3.- El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de noventa (90) días calendario. 4.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago. 5.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Un Millón
Novecientos Diez Mil Ochenta Y Dos Lempiras CON 12/100 (L.1,910,082.12). En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los veintiún días del mes de Julio del año dos mil diecisiete. (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (F y S) Enrique Alejandro Buck Ruiz, Constructora Buck, S. de R. L. de C. V. RTN: 08019995318981, CONTRATISTA.”
Acuerdo No. 14-2017 — Aprobación de Contrato de Pavimentación de Calle con White Topping, Colonia Kennedy
Congreso Nacional
Articulo 14
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0999/GLCSI/AMDC/2017.- CODIGO № 1698, “PAVIMENTACIÓN DE CALLE CON WHITE TOPPING, COLONIA KENNEDY, 4TA. Y 5TA. ENTRADA” LICITACIÓN No.LPrNO-192- AMDC-226-2017, suscrito el 1 de Agosto de 2017, entre el Empresario Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal del Distrito Central y la Señora Nidia Meza Casco, como Contratista, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Contrato No. 0999/GLCSI/AMDC/2017 — Pavimentación de calle con White Topping, Colonia Kennedy, 4ta. y 5ta. entrada
Municipalidad del Distrito Central
CONTRATO No.0999/GLCSI/AMDC/2017.-CODIGO No. 1698. “PAVIMENTACIÓN DE CALLE CON WHITE TOPPING, COL KENNEDY, 4TA Y 5TA ENTRADA” LICITACION No LPrNO-192-AMDC-226-2017. Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de Enero de dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y NIDIA MEZA CASCO, hondureña y de este domicilio, Tarjeta de Identidad número 1519-1965-00072, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que el Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “PAVIMENTACIÓN DE CALLE CON WHITE TOPPING, COL KENNEDY, 4TA Y 5TA ENTRADA”. Licitación No LPrNO-192-AMDC-226-2017; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente:
1)
En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.
2)
Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:
a)
Las Condiciones Generales del Contrato (Anexo A).
b)
Las Condiciones Especiales del Contrato (Anexo B).
c)
Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales.
d)
El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades (Anexo C) y las Fichas de
Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta.
e)
La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato; y
f)
Los Planos del Proyecto. g) Orden de Inicio. h) Garantías. i) Modificaciones al documento base si las hubieren. 3.- El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de noventa (90) días calendario. 4.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago. 5.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Un Millón Novecientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Diez Lempiras con 47/100 (L.1,939,710.47). En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras al primer día del mes de Agosto del año dos mil diecisiete. (Fy S) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (Fy S) Nidia Meza Casco, RTN: 15191965000722, CONTRATISTA.”
Contrato No. 1037/GLCSI/AMDC/2017 — Construcción de varias canchas multiusos en el Distrito Central
Municipalidad del Distrito Central
CONTRATO No.1037/GLCSI/AMDC/2017.-CODIGO No. 1743. “Construcción de varias canchas multiusos en el Distrito Central” LICITACION No LPrNO- 243-AMDC-290-2017. Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de Enero de dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y Carlos Roberto Padilla Marcia, hondureño y de este domicilio, Tarjeta de Identidad número 0301-10977- 01218, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “Construcción de varias canchas multiusos en el Distrito Central”, ubicado en dos lugares,
en residencial El Molinón y en Villa Nueva, sector 5 entrando por la carretera hacia Danlí, localizado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán.- Licitación No LPrNO-243-AMDC-290-2017; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente:
1)
En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.
2)
Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:
a)
Las Condiciones Generales del Contrato. (Anexo A).
b)
Las Condiciones Especiales del Contrato. (Anexo B).
c)
Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales.
d)
El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades (Anexo C) y las Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta.
e)
La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato; y
f)
Los Planos del Proyecto. g) Orden de Inicio. h) Garantías. i) Modificaciones al documento base si las hubiere. 3.- El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de noventa (90) días calendario. 4.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago. 5.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Un Millón Novecientos Cuarenta Y Nueve Mil Quinientos Treinta Y Ocho Lempiras con 37/100 (L. 1,949,538.37). En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los veinticinco días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete. (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (Fy S) Carlos Roberto Padilla Marcia, RTN. 03011977012187, CONTRATISTA.”
Contrato No. 1366/GLCSI/AMDC/2017 — Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Residencial Villa Oriente
Municipalidad del Distrito Central
CONTRATO No.1366/GLCSI/AMDC/2017.-CODIGO No 1757. “Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Residencial Villa de Oriente” Licitación Privada: LPrNO-231-AMDC-270-2017. Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de Enero de dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y Juan Antonio Núñez Hernández, hondureño y de este domicilio, Tarjeta de Identidad número 1701-1981- 05817, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Residencial Villa de Oriente”, ubicado en la residencial Villa de Oriente, carretera que conduce hacia Danlí, desvió contiguo a la gasolinera Puma, localizada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán.- Licitación No LPrNO-231-AMDC-270-2017; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: 1.- En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. 2.- Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:
a)
Las Condiciones Generales del Contrato. (Anexo A).
b)
Las Condiciones Especiales del Contrato. (Anexo B).
c)
Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales.
d)
El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades (Anexo C) y las Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta.
e)
La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato; y
f)
Los Planos del proyecto. g) Orden de Inicio. h) Garantías. i) Modificaciones al documento base si las hubiere. 3.- El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de noventa (90) días calendario. 4.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago. 5.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Un Millón Novecientos
Diecinueve Mil Ochocientos Diecinueve Lempiras con 91/100 (L. 1,919,819.91). En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete. (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (F y S) Juan Antonio Núnez Hernández, RTN: 17011981058173, CONTRATANTE.”
Contrato No. 1049/GLCSI/AMDC/2017 — Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Colonia Río Grande Sur, II etapa
Municipalidad del Distrito Central
CONTRATO No. 1049/GLCSI/AMDC/2017.-CODIGO № 1802. “Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Col. Río Grande Sur, II etapa”. LICITACION No LPrNO-246-AMDC-293-2017. Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de Enero de dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y Karen Patricia Rodríguez Álvarez, hondureña y de este domicilio, Tarjeta de Identidad número 0801-1979- 00745, en su condición de Representante Legal de la Empresa Ingeniería Total en Construcción, S. de R.L. de C.V. (I.T.C.), legalmente constituida en Testimonio de Escritura Pública № 5 de fecha 29 de Enero del 2001, inscrita bajo el Número 77, Tomo 479 del Registro de La Propiedad Mercantil de Francisco Morazán, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Col. Río Grande Sur, II etapa”.- Licitación No LPrNO-246-AMDC-293-2017; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente:
1)
En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.
2)
Los siguientes documentos constituyen parte integral
del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:
a)
Las Condiciones Generales del Contrato (Anexo A).
b)
Las Condiciones Especiales del Contrato (Anexo B).
c)
Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales.
d)
El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades (Anexo C) y las Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta.
e)
La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato; y
f)
Los Planos del proyecto. g) Orden de Inicio. h) Garantías. i) Modificaciones al documento base si las hubiere. 3.- El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de noventa (90) días calendario. 4.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago. 5.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Un Millón Seiscientos Noventa Y Ocho Mil Cuatrocientos Veintiocho Lempiras con 69/100 (L.1,698,428.69). En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los veintinueve días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete. (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah,Alcalde Municipal CONTRATANTE, (F y S) Karen Patria Rodriguez Álvarez, Ingeniería Total en Contrucción, S. de R.L de C.V. (I.T.C), RTN: 08019001229011, CONTRATISTA.”
Contrato No. 1432/GLCSI/AMDC/2017 — Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Colonia Luis Andrés Zúniga, calles internas
Municipalidad del Distrito Central
CONTRATO No.1432/GLCSI/AMDC/2017.- CODIGO № 1804. “Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Col. Luis Andrés Zúniga, calles internas” LICITACION No LPrNO-265-AMDC-318-2017. Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de Enero de dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y Jesús Alex Vásquez Padilla, hondureño y
de éste domicilio, tarjeta de identidad número 0801-1985- 21551, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Col. Luis Andrés Zúniga, calles internas”.- Licitación No LPrNO-265-AMDC-318-2017; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente:
1)
En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.
2)
Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:
a)
Las Condiciones Generales del Contrato (Anexo “A”).
b)
Las Condiciones Especiales del Contrato (Anexo “B”).
c)
Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales.
d)
El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades (Anexo “C”) y las Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta.
e)
La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato; y
f)
Los Planos del proyecto. G) Orden de Inicio. H) Garantías. I) Modificaciones al documento base si las hubieren. 3.- El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de noventa (90) días calendario. 4.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago. 5.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Un Millón Ochocientos Setenta Y Cuatro Mil Cuatrocientos Nueve Lempiras con 53/100 (L.1,874,409.53). En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los 13 días de Octubre de 2017. (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah,Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (F y S) Jesús Alex Vásquez Padilla, RTN: 08011985215518, CONTRATISTA.”
Contrato No. 1279/GLCSI/AMDC/2017 — Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Colonia Peña por bajo, calle de acceso
Municipalidad del Distrito Central
CONTRATO No.1279/GLCSI/AMDC/2017.-CÓDIGO № 1807. “Pavimentación de calle con concreto hidráulico, col. Peña por bajo, calle de acceso”. LICITACION No LPrNO-267-AMDC-320-2017. Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de Enero de dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y Enrique Alejandro Buck Ruiz, hondureño y de este domicilio, Tarjeta de Identidad número 0801- 1956-02814, en su condición de Representante Legal de la Empresa Constructora Buck, S. de R.L. de C.V., legalmente constituida en Testimonio de Escritura Pública № 25 de fecha 18 de Julio de 1984, inscrita bajo el Número 64, Tomo 165 del Registro de la Propiedad Mercantil de Francisco Morazán, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “Pavimentación de calle con concreto hidráulico, Col. Peña por bajo, calle de acceso”.- Licitación No LPrNO-267-AMDC-320-2017; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente:
1)
En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.
2)
Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:
a)
Las Condiciones Generales del Contrato. (Anexo “A”).
b)
Las Condiciones Especiales del Contrato. (Anexo “B”).
c)
Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales.
d)
El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades (Anexo “C”) y las Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta.
e)
La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato; y
f)
Los Planos del proyecto. g) Orden de Inicio. h) Garantías. i) Modificaciones al documento base si las hubiere. 3.- El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de noventa (90) días calendario. 4.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en
el plazo y en la forma establecidas en éste y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago. 5.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Un Millón Ochocientos Cuarenta Y Nueve Mil Quinientos Ochenta Lempiras con 45/100 (L. 1,849,580.45). En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los seis días de Septiembre de dos mil diecisiete. (Fy S) Nasry Juan Asfura Zablah, CONTRATANTE y (F y S) Enrique Alejandro Buck Ruiz, Constructora Buck, S. de R.L de C.V. RTN: 08019995318981, CONTRATISTA.”
Contrato No. 1041/GLCSI/AMDC/2017 — Construcción de cunetas y huellas vehiculares, aldea Santa Rosa
Municipalidad del Distrito Central
CONTRATO No.1041/GLCSI/AMDC/2017.- CODIGO № 1808. “Construcción de cunetas y huellas vehiculares, aldea Santa Rosa”. LICITACION No LPrNO-268- AMDC-321-2017. Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de Enero de dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y Mario Antonio Medal Mendoza, hondureño y de este domicilio, Tarjeta de Identidad número 0801-1954- 03303, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “Construcción de cunetas y huellas vehiculares, aldea Santa Rosa”, ubicado en la aldea Santa Rosa, colindando con la aldea Los Jutes y residencial San Sebastián, carretera CA-5 hacia el Sur, localizado en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán.- Licitación No LPrNO-268-AMDC-321-2017; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente:
1)
En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de
este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.
2)
Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:
a)
Las Condiciones Generales del Contrato. (Anexo A).
b)
Las Condiciones Especiales del Contrato. (Anexo B).
c)
Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales.
d)
El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades (Anexo C) y las Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta.
e)
La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato; y
f)
Los Planos del proyecto. g) Orden de Inicio. h) Garantías. i) Modificaciones al documento base si las hubieren. 3.- El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de noventa (90) días calendario. 4.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago. 5.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Un Millón Ochocientos Cuarenta Y Siete Mil Ciento Diez Lempiras con 29/100 (L. 1,847,110.29). En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los veintinueve días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete. (Fy S) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (F y S ) Mario Antonio Medal Mendoza, RTN: 08011954033031, CONTRATISTA.”
Contrato No. 0990/GLCSI/AMDC/2017 — Supervisión de los Proyectos con Código 1071, 1580, 1647
Alcaldía Municipal del Distrito Central
SECRETARÍA DE ESTADO EN LO S DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.CONTRATO No.0990/GLCSI/ AMDC/2017-CODIGO.1789. “SUPERVISIÓN DE LOS PROYECTOS CON CÓDIGO 1071, 1580, 1647” CONCURSO PRIVADO Nº CPrNO-04-AMDC-279-2017. Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de Enero de dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y David Armando Murillo Torres, hondureño y de este domicilio, Tarjeta de Identidad No. 0801-1973-03819, RTN No. 08011973038199, solvencia municipal No. 03-12331556577, en su condición de Gerente
Contrato No. CPrNO-04-AMDC-279-2017 — Supervisión de los proyectos con código 1071, 1580, 1647
Alcaldía Municipal del Distrito Central
General de la empresa Diseño, Construcción y Medio Ambiente, S. de R. L. (DICOMA, S. de R. L.) legalmente constituida, con Escritura Pública No. 191 de fecha veintidós de Junio de dos mil once y extendida por el Abogado y Notario Carlos Alfonso Castro, inscrita en el Registro Mercantil Francisco Morazán con matrícula 2521078, con número 9851, solvencia municipal GRCF-718-2017, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará
“EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “Supervisión de los proyectos con código 1071, 1580, 1647”.- Concurso privado N° CPrNO-04- AMDC-279-2017; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas;en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: 1.- En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. 2.- Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él:
a)
Las Condiciones Generales del Contrato (Apéndice A).
b)
Las Condiciones Especiales del Contrato (Apéndice B)
c)
Bases del concurso privado.
d)
Los Términos de Referencia (Apéndice C), Especificaciones Técnicas Generales y Especiales).
e)
Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta.
f)
Acta de Negociación.
g)
La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y
h)
Orden de Inicio. i) Garantías. j) Modificaciones al documento base si las hubieren. k) Planos. 3.- El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Doscientos Cuarenta (240) días calendario. 4.- El consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero de previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y ordenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. 5.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. 6.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil Cincuenta Y Tres Lempiras con 01/100 (L.1,650,053.01). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita:
En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los tres días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete. (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (F y S) David Armando Murillo Torres, Diseño, Construcción y Medio Ambiente, S. de R. L. (DICOMA, S. de R.L.), CONSULTOR”.
Contrato No. 1050/GLCSI/AMDC/2017 — Rehabilitación y mejoras de calles en Tegucigalpa y Centro Histórico de Comayagüela, sectores T-3 y CHC - Lote 1
Alcaldía Municipal del Distrito Central
CONTRATO No.1050/GLCSI/AMDC/2017, código 1685. LPuNO-10-AMDC-142-2017. “Rehabilitación y mejoras de calles en Tegucigalpa y Centro Histórico de Comayagüela, sectores T-3 y CHC” LOTE 1: “Rehabilitación y mejoras de calles en Tegucigalpa, código 1685” Este Contrato se celebra el siete (07) de Septiembre, de 2017 entre Nasry Juan Asfura Zablah, mayor de edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil catorce (2014), en adelante denominado “el Contratante”, por una parte y José Jorge Sierra Martínez, mayor de edad, con tarjeta de identidad número 0801-1969-03552, RTN número 08011969035521, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Pavimentos de Honduras, S.A., R.T.N. número 08019995288003, carácter que acredita el Testimonio de la Escritura Pública, N° 5, autorizada por el Notario Javier Armando Medina Verde de fecha once (11) de Marzo de 1999, (en adelante denominado “el Contratista”) por la otra parte; Por cuanto el Contratante desea que el Contratista ejecute la “Rehabilitación y mejoras de calles en Tegucigalpa y Centro Histórico de Comayagüela, sectores T-3 y CHC”, que corresponde al lote 1 del proyecto “Rehabilitación y mejoras de calles en Tegucigalpa, sector T-3”, Contrato N° 1050/GLCSI/AMDC/2017, código 1685 (en adelante denominado “las Obras”) y el Contratante ha aceptado la Oferta para la ejecución y terminación de dichas Obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; En consecuencia, este Contrato atestigua lo siguiente: 1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que respectivamente se les ha asignado en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que
se hace referencia en adelante, y las mismas se considerarán parte de este Contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. 2. En consideración a los pagos que el Contratante hará al Contratista como en lo sucesivo se menciona, el Contratista por este medio se compromete con el Contratante a ejecutar y completar las Obras y a subsanar cualquier defecto de las mismas de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. 3. El Contratante por este medio se compromete a pagar al Contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato por la suma de Nueve Millones Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Lempiras con 14/100 (9,466,436.14) o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del Contrato en el plazo de doscientos diez (210) días y en la forma establecidas en éste. 4.- CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho,nos comprometemos libre y voluntariamente a:
1)
Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
2)
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.
3)
Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar:
a)
Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;
b)
Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.
4)
Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.
5)
Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.
6)
Aceptar las
consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.
7)
Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii.Ala aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar.5.CLÁUSULA:RECORTE PRESUPUESTARIO. En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato En testimonio de lo cual las partes firman el presente Contrato en el día, mes y año antes indicados. (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (F y S) José Jorge Martínez,Pavimentos de Honduras, S.A.CONTRATISTA”.
de Calles en Tegucigalpa, Sector T-2, Código N° 1684. LPuNo-08-AMDC-140-2017. Nosotros, Nasry Juan Asfura Zablah, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de esta modificación se denominará “EL CONTRATANTE” y Santiago Ricardo Chiuz Martínez, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad número 0801-1959- 01761, R.T.N. N° 08011959017615, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Asfaltos Emulsificados, S.A., R.T.N. N° 08019003238659, carácter que acredita el Testimonio de la Escritura Pública N° 6, autorizada por el Abogado y Notario Rene David Seid el Heilborn, de fecha 09 de Septiembre del 2009, quien para los efectos de esta modificación se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de él se deriven, conviene en suscribir la presente Modificación N° 1 al CONTRATO No. 0888/GLCSI/AMDC/2017, CÓDIGO 1684, Rehabilitación y Mejoras de Calles en Tegucigalpa, Sector T-2, Código N° 1684, de acuerdo a los considerandos siguientes: CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el contrato №. 0888/GLCSI/AMDC/2017, código № 1684, con fecha 30 de Mayo del año 2017, entre el Alcalde Municipal del Distrito Central y la empresa mercantil Asfaltos Emulsificados, S.A., por un monto de Diecinueve Millones Setecientos Setenta y Un Mil Ochocientos Veinte y Dos Lempiras con 43/100 (L. 19,771,822.43) y un plazo de ejecución de doscientos diez (210) días calendario. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el veintiséis (26) de Junio del año 2017 con fecha de finalización contractual el veintidós (22) de Enero del 2018. CONSIDERANDO #3: Que en fecha 20 de Noviembre de 2017 el contratista presentó solicitud de ampliación de plazo del contrato en 30 días adicionales mismo que fue justica do mediante Informe Especial / Dictamen de solicitud de ampliación de plazo de ejecución, rendido por la empresa supervisora Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. – ASP Consultores CONSIDERANDO #4: Que mediante informe aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento se justifica esta modificación al contrato original debido a lo siguiente: ● Los trabajos en el Sector T-2 se han enfocado primordialmente en trabajos en la salida a la ciudad de Danlí. Debido a la inestabilidad de taludes en la zona y las condiciones de lluvia durante la ejecución, se han tenido que llevar a cabo actividades de limpieza y remoción de material de derrumbe para poder continuar con los trabajos previstos. Por lo anterior se han generado atrasos en la ejecución de las tareas principales del proyecto. CONSIDERANDO #5: Que la Dirección de Control y Seguimiento ha revisado, analizado y aprobado mediante Resumen Ejecutivo del 04 de Diciembre de 2017 y memorándum AMDC-DCS-4636-2017, el informe emitido por la empresa supervisora; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada. CONSIDERANDO #6: Que la presente modificación por ampliación de plazo de ejecución del
contrato no implica incremento del monto contractual o modificación en la lista de cantidades y actividades estipuladas en el contrato original. CONSIDERANDO #7: Fundamentamos esta solicitud presentada por el contratista en los artículos 119 numeral 2), 125 de la Ley de Contratación del Estado y los Artículos N° 203 Párrafo último, N° 240 inciso b) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en la cláusula 28 de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a la Cláusula 28: Prórroga del Plazo previsto de terminación; CGC 28.1, que literalmente dice : “El Contratante deberá prorrogar el Plazo Previsto de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se emite una Orden de Cambio que haga imposible la terminación de las Obras en el Plazo Previsto de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales”, las partes convienen en suscribir la presente Modificación № 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Se modifica el numeral 3 con respecto al plazo original: PLAZO. EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Nuevo Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Doscientos Cuarenta (240) días calendario. SEGUNDO: Se modifica la cláusula CGC 1.1 (s) de las CEC: TERCERO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación № 1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente Modificación de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete. (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah,Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (Fy S ) Santiago Ricardo Chiuz Martínez, Representante Legal de Asfaltos Emulsificados, S.A.”.
Contrato No. 0943/GLCSI/AMDC/2017 — Modificación No.1 - Rehabilitación y Mejoras de Calles en Tegucigalpa y Comayagüela, Sectores T-1, C-1 y C-2, Lote 1
Alcaldía Municipal del Distrito Central
CONTRATO No. 0943/GLCSI/AMDC/2017, CÓDIGO 1683, “REHABILITACION Y MEJORAS DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA, SECTORES T-1, C-1 Y C-2 Y REHABILITACION DE CAPAS DE RODADURA EN LA CIUDAD CAPITAL”, LOTE 1: REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE CALLES EN TEGUCIGALPA, SECTOR T-1, CÓDIGO N° 1683, de acuerdo a los considerandos siguientes: CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el contrato №. 0943/GLCSI/AMDC/2017, código № 1683, con fecha 23 de Junio del año 2017, entre el Alcalde Municipal del Distrito Central y la Empresa Mercantil Nacional de Ingenieros Electromecánica, S. A. de C. V., por un monto de Treinta y Siete Millones Trescientos Veinticinco Mil Ciento Veintinueve Lempiras con 48/100 (L. 37,325,129.48) y un plazo de ejecución de doscientos diez (210) días calendario. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el veintiséis (26) de Junio del año 2017 con fecha de finalización contractual el veintidós (22) de Enero del 2018. CONSIDERANDO #3: Que en fecha 24 de Noviembre de 2017 el contratista presentó solicitud de ampliación de plazo del contrato en 30 días adicionales mismo que fue justificado mediante Informe Especial / Dictamen de solicitud de ampliación de plazo de ejecución, rendido por la empresa supervisora Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. – ASP Consultores el 30 de Noviembre de 2017. CONSIDERANDO #4: Que mediante informe aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento se justifica esta modificación al contrato original debido a lo siguiente: ● Diversas situaciones causaron atrasos en las actividades originalmente previstas: 1. El proyecto se paralizó por 10 días debido a problemas de seguridad en la zona. Los empleados recibieron fuertes amenazas y debido a esto no pudieron continuar con los trabajos hasta que se llegara
a un acuerdo entre la Policía Militar, Contratista, Empresa Supervisora y Empresa Privada. 2. Para la rehabilitación de la calle principal de la colonia El Sitio, se disminuyeron las horas de intervención y se atendió un solo lado de la calzada durante las horas pico, ya que esta calle presentaba una vía alterna para conectar el anillo periférico y la calle hacia Valle de Ángeles, ruta que se ve afecta por el proyecto del Túnel de la Col. 21 de Octubre. 3. CONSIDERANDO #5: Que la Dirección de Control y Seguimiento ha revisado, analizado y aprobado mediante Resumen Ejecutivo del 04 de Diciembre de 2017 y memorándum AMDC-DCS-4639-2017, el informe emitido por la empresa supervisora; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada. CONSIDERANDO #6: Que la presente modificación por ampliación de plazo de ejecución del contrato no implica incremento del monto contractual o modificación en la lista de cantidades y actividades estipuladas en el contrato original. CONSIDERANDO #7: Fundamentamos esta solicitud presentada por el contratista en los artículos 119 numeral 2), 125 de la Ley de Contratación del Estado y los Artículos N° 203 Párrafo último, N° 240 inciso b) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en la cláusula 28 de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a la Cláusula 28: Prórroga del Plazo previsto de terminación; CGC 28.1, que literalmente dice : “El Contratante deberá prorrogar el Plazo Previsto de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se emite una Orden de Cambio que haga imposible la terminación de las Obras en el Plazo Previsto de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales”, las partes convienen en suscribir la presente Modificación № 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Se modifica el numeral 3 con respecto al plazo original: PLAZO. EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Nuevo Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Doscientos Cuarenta (240) días calendario. SEGUNDO: Se modifica la cláusula CGC 1.1 (s) de las CEC: TERCERO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación № 1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente Modificación de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete. (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah,Alcalde Municipal, CONTRATANTE e (F y S) Ivis López Raudales Res presentante Legal de Nacional de Ingenieros Electromécanica, S.A. de C.V.”
Contrato No. 0944/GLCSI/AMDC/2017 — Modificación No.1 - Rehabilitación y mejoras de calles en Tegucigalpa y Comayagüela, Sectores T-1, C-1 y C-2, Lote 2
Alcaldía Municipal del Distrito Central
MODIFICACIÓN No.1. CONTRATO No. 0944/GLCSI/ AMDC/2016, CÓDIGO 1686. “Rehabilitación y Mejoras de calles en Tegucigalpa y Comayagüela, sectores T-1, C-1 y C-2 y Rehabilitación de capas de rodadura en la Ciudad Capital”, Código N° 1686. Lote N° 2: “Rehabilitación y Mejoras de Calles en Comayagüela, Sector C-1” LPuNo-09-AMDC-141-2017. Nosotros, Nasry Juan Asfura Zablah, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de esta modificación se denominará “EL CONTRATANTE” y Renzo Roberto Bottazzi Chinchilla, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad número 0801-1977-05360, RTN N° 08011977053605, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Equipos de Construcción, S.A. de C.V. (Constructora ECO, S.A. de C.V.), RTN N° 08019000233084, carácter que acredita el Testimonio de la Escritura Pública N° 166, autorizada por el Abogado y Notario Carlos Alberto Gómez Moreno, de fecha 30 de Octubre del año 1980, inscrito con el N° 14, tomo 132 del Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán, quien para los efectos de esta modificación se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de él se deriven, conviene en suscribir la presente Modificación N° 1 al CONTRATO No. 0944/GLCSI/AMDC/2016, CÓDIGO 1268, “Rehabilitación y Mejoras de calles en Tegucigalpa y Comayagüela, sectores T-1, C-1 y C-2 y Rehabilitación de capas de rodadura en la Ciudad Capital, Código N° 1686, Lote N° 2: “Rehabilitación y Mejoras de Calles en Comayagüela, Sector C-1” de acuerdo a los considerandos siguientes: CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el contrato №. 0944/GLCSI/AMDC/2017, código № 1686, con fecha 22 de junio del año 2017, entre el Alcalde Municipal del Distrito Central y la empresa mercantil Constructora ECO, S.A. de C.V.), por un monto de Treinta Cuatro Millones Ochenta Y Ocho Mil Doscientos Noventa Lempiras con 41/100 (L. 34,088,290.41) y un plazo de ejecución de Doscientos Diez (210) dias calendario. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el veintiseis (26) de Junio del año 2017 con fecha de finalización contractual el veintidós (22) de Enero del 2018. CONSIDERANDO #3: Que en fecha 23 de Noviembre de 2017 el contratista
presentó solicitud de ampliación de plazo del contrato por 30 días adicionales mismo que fue justica do mediante Informe Especial / Dictamen de solicitud de ampliación de plazo de ejecución, rendido por la empresa supervisora Asociación de Profesionales S.A. de C.V. – ASP Consultores en fecha 30 de Noviembre 2017. CONSIDERANDO #4: Que mediante informe aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento se justifica esta modificación al contrato original debido a lo siguiente:
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El movimiento de tuberías de agua potable causo un atraso relevante. El SANAA solicitó que durante la reubicación de la tubería existente o al colocar nueva tubería, no se debería interrumpir el servicio de abastecimiento de agua potable. De Igual manera, durante la ejecución de estos trabajos se han presentado dificultades de la instalación, ya que se entre cruzan las distancias tuberías de agua potable, aguas lluvias y aguas negras.
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La presencia de piedras tipo bolón durante la perforación para pilotes.
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Debido a la presencia de un muro anclado de forma pasiva entre las estaciones 0+260 y 0+390 (lado derecho), se debe realizar un corte que varía entre 2.90 M a 4.00 M de altura. Se decidió utilizar muro armado de concreto hidráulico en vez de pilotes, para tener un mejor soporte del suelo en el lado del muro anclado.
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Reubicación de tuberías para Hondutel y HFD de 200 mm para agua potable. CONSIDERANDO #5: Que la Dirección de Control y Seguimiento ha revisado, analizado y aprobado mediante Resumen Ejecutivo del 11 de Diciembre de 2017 y memorándum AMDC-DCS-4640-2017, el informe emitido por la empresa supervisora; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada. CONSIDERANDO #6: Que la presente modificación por ampliación de plazo de ejecución del contrato no implica incremento del monto contractual o modificación en la lista de cantidades y actividades estipuladas en el contrato original. CONSIDERANDO #7: Fundamentamos esta solicitud presentada por el contratista en los artículos 119 numeral 2), 125 de la Ley de Contratación del Estado y los Artículos N° 203 Párrafo último, N° 240 inciso b) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en la cláusula 28 de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a la Cláusula 28: Prórroga del Plazo previsto de terminación; CGC 28.1, que literalmente dice : “El Contratante deberá prorrogar el Plazo Previsto de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se emite una Orden de Cambio que haga imposible la terminación de las Obras en el Plazo Previsto de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales”, las partes convienen en suscribir la presente Modificación № 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Se modifica el numeral 3 con respecto al plazo original: PLAZO. EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Nuevo Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de quince (15) meses calendario. SEGUNDO: Se modifica la cláusula CGC 1.1 (s) de las CEC: TERCERO: Así mismo el Contratista deberá ampliar el plazo de vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato,
La validez excederá en tres (3) meses después de la nueva fecha de Terminación del contrato, conforme a la presente modificación N° 1. CUARTO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación № 1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente Modificación de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete. (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (F y S) Renzo Roberto Bottazzi Chinchilla, Representante Legal de Constructora ECO, S.A. de C.V.”.
Contrato No. 0378/GLCSI/AMDC/2017 — Estudio y Diseño de Varias Obras para el Mejoramiento del Sistema de Agua Potable del Distrito Central
Alcaldía Municipal del Distrito Central
CONTRATO No.0378/GLCSI/AMDC/2017.- CÓDIGO 1181, “ESTUDIO Y DISEÑO DE VARIAS OBRAS PARA EL MEJORAMIENTO DE SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL DISTRITO CENTRAL” CONCURSO PÚBLICO No.CPuNO-21-AMDC-283-2016, suscrito el uno de Marzo de 2017, entre el Empresario Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal del Distrito Central, y el señor Roberto Arístides Andino Barahona, en calidad de Gerente General de la Firma Consultora ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L., que literlmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. CONTRATO No. 0378/GLCSI/AMDC/2017.-CODIGO No. 1181. “ESTUDIO Y DISEÑO DE VARIAS OBRAS PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL DISTRITO CENTRAL” CONCURSO PÚBLICO No CPuNO-021-AMDC-283-2016. Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de Enero de dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y Roberto Arístides Andino Barahona, hondureño y de este domicilio, Tarjeta de Identidad número 0801- 1950-00603, solvencia municipal número 03-08801318051, RTN número 08011950006035 en su condición de Gerente General de la firma consultora Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R.L. legalmente constituida en Testimonio de Escritura Pública № 7 de fecha diecisiete de Febrero de años dos mil, inscrita bajo el Número 36, Tomo 278 del Registro de la Propiedad Mercantil de San Pedro Sula, solvencia municipal GRCF-200-2017, RTN número 05019002265663, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “Estudio y diseño de varias obras para el mejoramiento del sistema de agua potable del Distrito Central”.- Concurso público No CPuNO-021- AMDC-283-2016; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: 1.- En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se consideraran parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. 2.- Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él:
a)
Las Condiciones Generales del Contrato.
b)
Las Condiciones Especiales del Contrato.
c)
Bases del Concurso Público.
d)
Los Términos de Referencia (Especificaciones Técnicas Generales y Especiales.
e)
Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta.
f)
La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y
g)
Orden de Inicio. h) Garantías. i) Modificaciones al documento base si las hubieren. J) Planos. 3.- El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de diez (10) meses. 4.- El consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero de previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. 5.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. 6.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Veintiocho Millones Quinientos Sesenta Y Dos Mil Novecientos Veintiocho Lempiras con 24/100 (L.28,562,928.24). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo:
En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los un día del mes de marzo del año dos mil diecisiete. (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (F y S) Roberto Aristides Andino Barahona, Asociación de Consultores en Ingeniería, S. DE R. L. CONSULTOR”.
Decreto Legislativo — Decreto Legislativo - Entrada en Vigencia de Aprobaciones de Contratos
Congreso Nacional
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo — Ejecución de Decreto Legislativo sobre Contratos
Presidencia de la República
Articulo 1
El objetivo del presente Reglamento es regular el funcionamiento y la operatividad del Plan de Pensión, adscrito al Fondo de Auxilio Colectivo de los afiliados del Colegio de Arquitectos de Honduras.
Articulo 2
El objetivo del fondo de pensiones es de contribuir al bienestar de los afiliados al Colegio de Arquitectos de Honduras, cuando alcancen la edad de retiro por edad avanzada y cumplido el período de cotizaciones establecido, otorgándoles pensiones equivalentes a montos mensuales que servirán para contribuir a mantener su nivel de vida.
Articulo 3
El presente Plan de Pensiones entra en vigencia, a partir del año 2018, según lo aprobado por la Magna Asamblea del Colegio de Arquitectos. TÍTULO PRIMERO - DE LA TERMINOLOGÍA DEL PLAN
Articulo 4
Para los efectos del presente Reglamento del fondo de jubilación, a continuación se determinan el significado de los principales conceptos en el utilizados. Las siguientes palabras y frases tendrán precisamente el significado que a continuación se señala: ACTUARIO. Profesional con profundo conocimiento de la seguridad financiera que aplica modelo estadísticos, evaluación de riesgos e impactos financieros. El técnico o la empresa de consultoría técnica que cuente dentro de su personal de planta y tiempo completo cuando menos con un Actuario autorizado para ejercer su profesión, a quien el Directorio del Fondo de Auxilio Colectivo del Colegio de Arquitectos, encomiende los aspectos técnicos del fondo de Jubilaciones en el ejercicio de su profesión. AFILIADO. Persona que mantenga una relación de cotización con el CAH-FAC, mediante el pago mensual de una cuantía por tiempo indeterminado y, se afilie obligatoriamente al fondo de pensiones. CAH. Colegio de Arquitectos de Honduras. FAC: Fondo de Auxilio Colectivo perteneciente al CAH. FONDO DE PENSIONES es un beneficio más del Fondo de Auxilio Colectivo del Colegio de Arquitectos de Honduras. Según Art. 3 del Reglamento del FAC. U D I-D EG T-U N AH BENEFICIARIO. Persona que de acuerdo con el Fondo de Auxilio Colectivo, tenga derecho a recibir sus beneficios, al ocurrir el fallecimiento de un Afiliado jubilado. BENEFICIARIO CONTINGENTE. Persona que de acuerdo con el Fondo de Auxilio Colectivo, tenga derecho a recibir beneficios al ocurrir el fallecimiento de un Afiliado activo y el beneficiario primario. EDAD ALCANZADA. La edad del afiliado calculada a su más próximo cumpleaños; es entendido que el Afiliado que a determinada fecha tenga X años de edad, con cinco (5) meses y 30 días o menos, su EDAD ALCANZADA es de X años; sin embargo, cuando un Afiliado tenga X años, seis (6) meses y un día o más, su EDAD ALCANZADA es (X+1) años. Los cálculos de edad alcanzada se hacen sobre la base 30/360; es decir, meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días. FECHA DE ANIVERSARIO DEL FONDO DE PENSIONES. El día de cada año, posterior a la fecha de inicio del beneficio, que coincida con la fecha efectiva. FECHA EFECTIVA. La fecha de inicio de operaciones del Fondo de Pensiones. FECHA EFECTIVA DE JUBILACION. La fecha en que un afiliado activo pasa a estatus de jubilado, conforme con los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento. FECHA NORMAL DE JUBILACION. 75 años de edad. FONDO. La cantidad de dinero acumulado producto de todas las contribuciones de los afiliados al fondo, más los rendimientos derivados de sus inversiones y, reinversiones. FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL (FCI). La cantidad de dinero constituida con las cotizaciones (FAC) personales de cada uno de los afiliados, más sus respectivos rendimientos devengados producto de las inversiones y reinversiones y otros aprobados en asamblea; para tal efecto, el fondo de jubilación deberá llevar los registro contables de manera individual para cada uno de los afiliados. FONDO DE JUBILACIÓN O PENSIÓN (FJ). La cantidad de dinero que servirá para la determinación del monto de la Pensión Mensual Vitalicia de Capital Cedido, al momento que el afiliado al fondo haga efectivo el beneficio de pensión. FONDO CAPITAL SEMILLA: La cantidad de dinero que el FAC dispondrá para la conformación inicial del fondo de pensión, monto definido según estudio actuarial, tomado como base para este reglamento. Este valor será distribuido en función de la antigüedad y lo aportado por los afiliados a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA. Acto mediante el cual, el afiliado activo del fondo de pensiones se acoge al beneficio de jubilación por vejez o edad avanzada, en virtud de cumplir con los requisitos de edad y realizado las contribuciones individuales que se establezcan en este Reglamento. ASAMBLEA GENERAL. Órgano superior del FAC. AFILIADO ACTIVO. Todo afiliado del CAH que cumpla con los requisitos de elegibilidad y las leyes y reglamentos del Colegio de Arquitectos de Honduras, así como estar al día con sus obligaciones ordinarias y extraordinarias con todas las instituciones de dicho Colegio. U D I-D EG T-U N AH AFILIADO PENSIONADO. Todo participante que haya recibido el beneficio de Jubilación por edad avanzada, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. MONTO DE LA PENSIÓN. La cantidad de dinero a que periódicamente tengan derecho los afiliados pensi
Reglamento — Reglamento del Fondo de Pensiones del Colegio de Arquitectos de Honduras
Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH)
Articulo 5
Tendrán derecho a convertirse en afiliados activos del Plan de Pensiones todos aquellos arquitectos que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser miembro activo y estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio de Arquitectos según sus Leyes y Reglamentos. b) Para nuevos agremiados, tener una edad alcanzada no mayor a 45 años.
Articulo 6
Los afiliados que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 5, incisos a) y b) anteriores, se considerarán afiliados al Fondo de Pensiones inmediatamente desde su ingreso al CAH y al FAC, de acuerdo al Artículo 3 anterior de este reglamento.
Articulo 7
Los afiliados permanecerán en el fondo de pensión mientras se encuentre como afiliado activo del CAH y/o del FAC.
Articulo 8
Las personas que por cualquier causa distintas a la jubilación por edad avanzada, dejaran de ser afiliados al CAH y FAC, perderán su calidad de afiliados del fondo de jubilación y con ello los derechos a los beneficios. Artículo 9. Para todos los efectos de este fondo, el período de años de cotización siempre se computará por años, meses y días completos de servicio ininterrumpido, desde la fecha más reciente de su ingreso al CAH y hasta su fecha efectiva de jubilación.
Articulo 9
Para los efectos del Fondo de Jubilación, el monto de su jubilación se calculará en base al monto del fondo o capital U D I-D EG T-U N AH semilla,la sumatoria de las cotizaciones más sus rendimientos y el cincuenta por ciento del seguro de vida vigente.
Articulo 10
Para determinar el tiempo de cotización acreditado que deben cumplir los afiliados, para ejercer el derecho a la Jubilación por edad avanzada, de acuerdo con las provisiones de los Artículos 17, 18 y 19 de este Reglamento, se computarán por años, meses y días completos en los cuales se hayan realizado las cotizaciones individuales que hayan sido estipuladas en el presente reglamento. TÍTULO TERCERO – DEL RÉGIMEN DE BENEFICIOS
Articulo 11
Las prestaciones a las que se refiere el presente reglamento son los derechos adquiridos por los afiliados del FAC y dentro del plan de pensión cuando se cumplan los requisitos para su disfrute.
Articulo 12
El fondo otorgará únicamente el beneficio a sus agremiados por vejez o edad avanzada.
Articulo 13
El Fondo de Pensiones, de acuerdo con sus objetivos, en consideración a las necesidades de los afiliados y con fundamento en los estudios técnico-actuariales correspondientes, podrá modificar los beneficios o instituir otros. TÍTULO CUARTO - DE LAS FECHAS Y CONDI- CIONES DE JUBILACIÓN
Articulo 14
La jubilación por edad avanzada consiste en el pago de un monto mensual, a los afiliados al Fondo de Pensiones que tengan 75 años de edad cumplidos, siempre y cuando haya realizado las cotizaciones desde la fecha de ingreso al Fondo de Jubilación de conformidad a lo estipulado en los Artículos 5, 6, 8 y 10 del presente Reglamento.
Articulo 15
El afiliado activo que haya cumplido con los requisitos para ejercer su derecho a la Jubilación normal, puede continuar como afiliado activo del CAH después de su fecha normal de jubilación.
Articulo 16
El afiliado activo, habiendo cumplido los requisitos para optar a una jubilación por edad avanzada, podrá iniciar dentro de los treinta (30) días posteriores a esta fecha, las gestiones requeridas para hacer efectivo su derecho de jubilación. TÍTULO QUINTO - DEL BENEFICIO DE PENSIÓN
Articulo 17
Todo participante activo que se jubile de acuerdo a los términos del TÍTULO CUARTO, Artículos 14, 15 y 16 de este Reglamento, tendrá derecho a recibir una pensión de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) Pensión Mensual Vitalicia de Capital Cedido. Bajo esta modalidad, el afiliado recibirá el valor de la Pensión Mensual Vitalicia de Capital Cedido, calculada de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de este Reglamento. La cual cesa al fallecimiento del afiliado Jubilado, sin originar beneficios ulteriores para otros beneficiarios.
Articulo 18
La fórmula de cálculo del monto de la pensión mensual vitalicia de capital cedido a la que tendrán derecho los Afiliados del Fondo de Jubilación es la siguiente: U D I-D EG T-U N AH Dónde: x = Edad de jubilación FJ = Fondo de Jubilación = FCI + I FCI = Fondo de capitalización individual I = Intereses devengados por la cotizaciones individuales hechas para el Afiliado que se Jubila. Los factores de la anualidad contingente, de acuerdo a la edad alcanzada al momento de la jubilación de los afiliados se muestran en el cuadro siguiente: Edad (x) 75 69.0536523 76 66.4486700 77 63.8485363 78 61.2481936 79 58.6388079 80 56.0166705 81 53.3886334 82 50.7703201 83 48.1853627 84 45.6613834 85 43.2137704 86 40.8480558 87 38.5611416 88 36.3426539 89 34.1752799 90 32.0350943
Articulo 19
Los beneficios del Fondo de Pensiones son totalmente separados e independientes de los demás que otorga el FAC a sus afiliados activos.
Articulo 20
En el caso de fallecimiento de beneficiarios del seguro de vida otorgado por el CAH-FAC el afiliado activo o jubilado podrá reemplazarlos, en el caso que no lo hiciere, los beneficiarios serán los herederos legales. TÍTULO SEXTO - DE LAS CONDICIONES PARA EL PAGO DE LOS BENEFICIOS
Articulo 21
Todo afiliado que habiendo cumplido con los requisitos de edad y tiempo de cotización al Fondo de Pensiones, deberá jubilarse bajo los términos establecidos en este Reglamento.
Articulo 22
Todos los montos de beneficios pagaderos por el Fondo de Pensiones, así como cualquier deducción o ajuste en el monto de los beneficios hechos en relación con el Fondo de Pensiones, serán calculados y realizados en Lempiras, por ser la moneda de curso legal en Honduras.
Articulo 23
La Institución o el fiduciario deberán deducir o descontar de cualquier beneficio pagadero bajo el fondo, los impuestos correspondientes, si los hubiere, y enterar los al fisco de acuerdo con la legislación aplicable.
Articulo 24
Los afiliados en condición de jubilados, estarán obligados a identificarse a satisfacción de acuerdo con lo estipulado por el Consejo del FAC, al momento de recibir los pagos correspondientes. Tratándose de personas que cobren a nombre y en representación de quienes a ello tengan derecho, deberán ratificar el poder legal correspondiente en períodos no mayores de un (1) año cada vez.
Articulo 25
El beneficio establecido por el presente Reglamento, constituyen derechos irrenunciables e inalienables y nadie puede ser privado de ellos, en todo o en parte.
Articulo 26
El Fondo de Pensión no reconocerá gravamen parcial o total alguno sobre los derechos de los afiliados en calidad de activos, jubilados o de los beneficiarios, a no ser que éstos se deriven de deudas que los afiliados tengan con el CAH-FAC o por disposiciones de autoridades competentes conforme a las Leyes Nacionales.
Articulo 27
La incapacidad legal de un afiliado jubilado, ocasionará que el pago del beneficio a que tenga derecho, se efectúe a la o a las personas a quienes legalmente se haya facultado para recibir el pago. U D I-D EG T-U N AH La presunción fundada de incapacidad jurídica de un afiliado jubilado o de un beneficiario, facultará al FAC a exigir, de quien pretenda hacer el cobro, que demuestre la incapacidad legal de la persona de que se trate, así como el derecho con que ostenta al cobro.
Articulo 28
El administrador del Fondo de Pensión podrá exigir, cuando lo estime conveniente, la comprobación de la supervivencia de los jubilados.
Articulo 29
El derecho de un afiliado jubilado, para hacer efectivos los beneficios que le correspondan bajo el Fondo de Pensiones, prescribirá en un plazo de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que debieran haberse hecho efectivos los pagos correspondientes. En caso de que el FAC ignore el domicilio de dichas personas y éstas no se presenten a hacer efectivos los cobros de los beneficios a que tengan derecho, el FAC deberá dirigir una comunicación certificada al último domicilio que tenga registrado del afiliado jubilado o familiar registrado y convocar lo cuando menos en tres (3) ocasiones por medio de aviso publicado, en lapsos de siete (7) días calendario, en uno de los principales diarios de circulación nacional. El envío de la comunicación y la publicación de la primera convocatoria deberán hacerse dentro de los primeros treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere expirado el plazo de tres (3) años arriba mencionado. Treinta (30) días después de la última comunicación, el FAC podrá, pero no necesariamente deberá declarar que el beneficio en cuestión ha prescrito en beneficio del Fondo de Jubilación. TÍTULO SÉPTIMO - DE LOS BENEFICIARIOS
Articulo 30
Los afiliados al Fondo de Auxilio Colectivo pueden nombrar a uno o más beneficiarios especificando un porcentaje a percibir del seguro de vida que se otorgó al momento de la jubilación y no fue gozado. El nombramiento de los beneficiarios deberá sujetarse a lo dispuesto en los formularios especiales que para tal efecto suministra el FAC, siendo entendido que a falta de instrucciones en contrario, los pagos correspondientes deben hacerse a los herederos legales que efectivamente se acrediten.
Articulo 31
Los afiliados podrán modificar la designación de beneficiarios contingentes y de beneficiarios, en cualquier ocasión que lo consideren necesario. La modificación sólo surtirá efecto si se realiza en los formularios entregados por el FAC; y se tomará el formulario de la última fecha.
Articulo 32
Todos los afiliados deberán, comprobar su edad para tener derecho a recibir el pago de los beneficios que les correspondan. La falta de cumplimiento de este requisito dentro de los plazos que al efecto señale el FAC, ocasionará la suspensión de todos los beneficios que puedan corresponderle de conformidad con este Reglamento. TÍTULO NOVENO - DEL FONDO
Articulo 33
Con objeto de financiar las pensiones y beneficios que otorga el Fondo de Pensiones del FAC, se podrá constituir e incrementar un Fondo, efectuando las contribuciones periódicas que sean necesarias, según se determine por medio de valuaciones actuariales hechas al menos cada dos (2) años por el Actuario. Las contribuciones consistirán en cotizaciones individuales del Afiliado activo al Fondo de Pensiones que sean establecidas por la Asamblea General del CAH.
Articulo 34
El Fondo de Pensiones se constituirá por:
a)
Los ingresos generados del cuarenta por ciento (40%) provenientes de la venta de los timbres del CAH,
b)
La cuota FAC mensual que establecida por la Asamblea una vez al año; y,
c)
los aportes U D I-D EG T-U N AH adicionales hechos por cada afiliado,
d)
intereses generados por el capital e inversiones efectuadas. Este porcentaje y monto de contribución serán revisados al menos cada dos (2) años por el Actuario y modificado, en su caso, de acuerdo con el comportamiento de la estructura del grupo valuado y de la situación financiera del Plan de Jubilaciones.
Articulo 35
Como inicio al beneficio de los afiliados al Fondo de Pensiones, el FAC distribuirá por única vez un capital semilla distribuido entre los activos que estén al día, los mayores de 75 años no jubilados y los que se encuentren en mora, que al momento de entrar en vigencia el Fondo de Pensiones deberán estar en condición de activos al día. El monto del capital semilla del Fondo de Pensiones del CAH; será el monto actualizado que refleja en el último estudio actuarial y que ha servido de base para la creación del Plan de Pensiones; más los intereses generados. Este capital, será alimentado por los conceptos del Art. 34 del presente reglamento. La distribución del capital semilla se realizará en función de los años cotizados al CAH-FAC al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento, otorgando mayor porcentaje a los que cuenten con mayores años de cotización de conformidad a las técnicas actuariales aplicadas. En el caso de los afiliados en mora que quisiesen incorporarse al Plan de Jubilación; deberán ponerse al día con las cuotas pendientes más los intereses que por costo de oportunidad el fondo ha dejado de percibir, así como cualquier otro pago por gasto administrativo.
Articulo 36
El Fondo deberá contabilizar las contribuciones bajo el concepto de cuentas o fondos individuales, lo que significa que para cada afiliado se tendrá una cuenta separada donde se registrarán por separado las cotizaciones del afiliado y los rendimientos generados por las mismas. Los recursos individuales de los afiliados no podrán utilizarse más que para el otorgamiento de los beneficios establecidos en el presente Reglamento y multiplicar los para mejorar el beneficio. Los fondos no podrán ser entregados de una sola vez. Ni retirados, ya que si bien se separan para efectos de orden y cálculo administrativo; los fondos pertenecen al Plan de Pensiones de los afiliados al Colegio de Arquitectos de Honduras y demás beneficios que reciban los Arquitectos como gremio. TÍTULO DÉCIMO - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PENSIONES
Articulo 37
La Administración del Fondo de Pensión corresponderá al Fondo de Auxilio Colectivo(FAC);pudiendo los beneficiarios nombrar uno o dos miembros que sean vigilantes de la buena administración del mismo.
Articulo 38
Serán facultades del Fondo de Auxilio Colectivo: 1. El reconocimiento de la elegibilidad de los afilia- dos al Fondo de Pensión. 2. El otorgamiento de la calidad de afiliados Jubila- do. 3. La acreditación de que un afiliado ha cumplido con los requisitos necesarios para ejercer su dere- cho a recibir el beneficio de Jubilación de acuerdo con el FAC. 4. La comprobación de la edad declarada por los afiliados del FAC para tener derecho a recibir el pago de los beneficios que les correspondan. 5. El otorgamiento de la jubilación descrita en este reglamento. 6. Las demás facultades que como consecuencia de las funciones del FAC para la operación del Fon- do de Pensión, o para interpretar éste con carácter de aplicación general, sean necesarias o conve- ni entes para su mejor funcionamiento y beneficio de sus afiliados. El Fondo de Auxilio Colectivo (FAC), en cada caso, establecerá los requisitos y/o las formas que deban de ser U D I-D EG T-U N AH llenadas para que le sean solicitadas sus resoluciones en los casos descritos en los incisos anteriores. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO- DE LA VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL FONDO DE PENSIÓN
Articulo 39
El presente Fondo de Pensión se crea con tiempo de duración indefinido, el Fondo de Auxilio Colectivo cumplirá con todas las obligaciones previstas en este Reglamento; sin embargo, se reserva el derecho de limitar, suspender o terminar definitivamente la vigencia del Fondo de Pensión, en el supuesto que condiciones futuras imprevistas así se lo exijan, o de hacerlo parte para cumplir cualquier disposición legislativa futura que tenga las mismas finalidades, previa autorización de la Asamblea.
Articulo 40
El Fondo de Auxilio Colectivo(FAC),previo estudio actuarial aprobado por la Asamblea General del CAH, se reserva el derecho de modificar o cambiar el Fondo de Pensión, por convenir así a sus intereses y a los de los propios afiliados activos, jubilados y beneficiarios. Esta modificación puede implicar incluso la reestructuración de beneficios del Plan de Pensión o su forma de operación, o bien, el método de financiamiento. En todo caso, la modificación que se pretenda deberá tener como finalidad conservar, mejorar o incrementar los beneficios que otorga este Plan de Pensión y de mejorar las condiciones de operación o de financiamiento del costo, pero en modo alguno podrá tener como objetivo la privación total o parcial de los derechos que en el mismo puedan haber adquirido los afiliados activos, jubilados y beneficiarios. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LA ASESORÍA TÉCNICA AL PLAN Y AL FONDO
Articulo 41
El FAC como administrador, se reserva el derecho de utilizar en forma casual o permanente los servicios de todo tipo de técnicos que consideren necesarios para que proporcionen la asesoría técnica y profesional que se requiera para el correcto funcionamiento del Fondo de Pensión. Los gastos que se originen derivados de la asesoría técnica prestada al Fondo, así como los gastos en que se incurra por la administración del Fondo, corren a cargo del FAC. TÍTULO DÉCIMO TERCERO - DE LA INTERPRE- TACIÓN, LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
Articulo 42
Este fondo de Jubilaciones será interpretado por el Consejo del FAC, de acuerdo con las estipulaciones de este Reglamento. Para cualquier aspecto no previsto, su interpretación será la más apegada posible a la naturaleza del Fondo de Pensión y sus decisiones se aplicarán por igual a todas las personas que se encuentren en la misma situación.
Articulo 43
Para todo lo no previsto específicamente en el contenido de este Reglamento, serán aplicables en forma supletoria las disposiciones de los ordenamientos legales y de los principios generales que en materia jurídica se encuentren vigentes en el país para este tema específico de la Protección Social.
Articulo 44
Por lo que respecta a cualquier conflicto que sobre la interpretación o aplicación del presente Fondo de Pensión o sus consecuencias pudiese suscitarse, será de la competencia la Asamblea General del CAH; de los tribunales del fuero que corresponda a la localidad en donde se encuentre el domicilio social del fondo de jubilaciones. Cualquier persona que reclame algún derecho conforme al fondo de Jubilaciones,se entiende que renuncia expresamente a cualquier fuero por razones de domicilio o vecindad. COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HONDURAS 6 N. 2018. U D I-D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS ESTADO MAYOR CONJUNTO UNIVERSIDAD DE DEFENSA DE HONDURAS (UDH)
Licitación No. LPN 003-2018-SDN — Construcción del Edificio Anexo al Edificio Pedagógico de la Universidad de Defensa de Honduras
Universidad de Defensa de Honduras (UDH), Estado Mayor Conjunto
Aviso de Licitación Pública Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN 003-2018-SDN “Construcción del Edificio Anexo al Edificio Pedagógico de la Universidad de Defensa de Honduras (UDH)”
1)
La Universidad de Defensa de Honduras (UDH), en el marco de la Ley y su Reglamento de Contratación del Estado, invita a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 003- 2018-SDN, a las empresas debidamente Precalificadas en el proceso de Precalificación No. PCC-001-2018-SDN a presentar ofertas selladas para la construcción del Edificio Anexo al Edificio Pedagógico de la Universidad de Defensa de Honduras.
2)
El financiamiento para la realización del Proyecto proviene de Fondos Nacionales.
3)
Los solicitantes a participar en la Licitación, deberán retirar los pliegos mediante solicitud por escrito dirigida a la Universidad de Defensa de Honduras (incluir nombre de la empresa, dirección, e-mail y número de teléfono), ubicada en la siguiente dirección: Universidad de Defensa de Honduras, atención: Vicerrectoría Administrativa, Coronel de Sanidad 29 O., 6 y 14 N. 2018. _______ Rita María Medina Sevilla, El Ocotal, M.D.C., contiguo a COPECO, segundo nivel, a partir de la fecha de publicación de este aviso, sin menoscabo del periodo de aclaración, en un horario de 08:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes, donde se les entregará las bases de Licitación, previo pago no reembolsable de quinientos lempiras (L. 500.00), en Banco, para lo cual debe imprimir recibo de la T.G.R.-1, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
4)
A través de nota de remisión de la empresa, los interesados deberán presentar sus ofertas por escrito dirigidas a la Vicerrectora Administrativa Coronel de Sanidad D.E.M.S. Rita María Medina Sevilla, Universidad de Defensa de Honduras (UDH), El Ocotal, M.D.C., Edificio Administrativo, contiguo a COPECO, segundo nivel, hasta el día 02 de noviembre no más tarde de las 10:00 A.M. hora oficial de la República de Honduras. No se aceptarán ofertas recibidas posteriormente a esta fecha y hora.
5)
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al acto de apertura el cual se realizará el día 02 de noviembre de 2018 a las 13:00 horas en el Aula No. 001 de la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, M.D.C., Edificio Administrativo, primer nivel. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de octubre del 2018. General de División RENE ORLANDO PONCE FONSECA JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO 6 N. 2018.
Aviso — Aviso por Fusión por Absorción - TRANSPORTES DEL LITORAL, S.A. DE C.V.
Registro Mercantil de Francisco Morazán
AVISO POR FUSION POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), mediante Instrumento Público número ochenta y uno (81) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán por el Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito con número cuatro, nueve, tres, cuatro, siete (49347) de la Matrícula dos, cinco, cero, cuatro, uno, dos, cuatro (2504124) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los accionistas de “TRANSPORTES DEL LITORAL, S.A DE C.V. (TRANSLISA)”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (
1)
La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbida) con la sociedad “GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (GRUPO JAREMAR)”, (Sociedad Absorbente); (
2)
Ejecución del Acuerdo de Fusión por Absorción; (
3)
Aprobación y Publicación del Sistema de Extinción de Pasivos, estableciéndose que la Sociedad GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (JAREMAR), que subsistirá como Sociedad Absorbente, se convertirá en propietaria de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida TRANSPORTES DEL LITORAL, S.A. DE C.V. (TRANSLISA), por lo que adquirirá a título universal, sin reserva ni limitación alguna, la totalidad de los activos, propiedades, acciones; así como los pasivos, obligaciones y responsabilidades de cualquier índole de la Sociedad Absorbida; (
4)
Ratificación del Consejo de Administración; (
5)
Otorgamiento de Facultades Especiales; (
6)
Lectura, Discusión y aprobación del Acta de la Asamblea; y, (
7)
Cierre de la sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la sociedad: Consejo de Administración TRANSPORTES DEL LITORAL, S.A. DE C.V.
Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor
Juzgado de Letras Civil
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de esta Sección Judicial, al público en general y para efectos de la ley, establecidos en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha veinte de octubre del año dos mil diecisiete, el señor JOSÉ LEONARDO LANDA RIVERA, en su condición personal presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en: 1) Certificado de depósito según pagaré número 991203-3250, por la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS (L. 100,000.00). Dicho título emitido por INTERNACIONAL FINANCIERA, S.A., a favor del señor JOSÉ LEONARDO LANDA RIVERA.- San Pedro Sula, Cortés, 22 de octubre del año 2018. ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA SECRETARIA 6 N. 2018.
Aviso — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa contra el Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de enero de 2016, compareció a este Juzgado la Abogada MIRIAM JESÚS BARAHONA OSORTO, en su condición de Apoderada Legal del señor EDWIN ALBERTO ANEMIS LÓPEZ; incoando demanda Ordinaria Contencioso Administrativa contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso No.0801-2016-00009, para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, consistente en la Resolución número 241-2014-SG- TSC, de fecha 29 de abril del 2014 y la 236/2014-SG-TSC- RR de fecha 14 de octubre de 2014, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, que se absuelva de toda responsabilidad civil, que se dicte sentencia definitiva anulando los actos administrativos impugnados por improcedentes y no apegados a derecho. Se acompañan documentos. Poder. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS ÁVILA SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2018. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. _______
Resolución No. 1241-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la peticionaria, está contraída a pedir la PERSONALIDAD JURÍDICA, de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, para lo cual acompaña los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por ella formulada.
2.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que del folio número treinta y ocho y treinta y nueve (f 38 y 39), donde se autoriza para nombramiento de Apoderado Legal; folio cuarenta al cuarenta y seis (F. 40 al 46), de elección de Junta Directiva y aprobación de Estatutos, y a folio cincuenta (f.50), se establece que la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, fue fundada el diez de agosto de dos mil diez, así como también las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros fundadores que integran dicha asociación religiosa.
3.
La Constitución de la República, dispone en los artículos 77.- Establece que: Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público.- Mientras el artículo 78: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos.
4.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como personas jurídicas:“…1ºEl Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de cada uno de los asociados”.
5.
Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones Civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de U D I-D EG T-U N AH Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social.
6.
Que la Asociación Civil de Carácter Religioso que se denomina IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, se crea como Organización Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
7.
La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1164-2018 de fecha uno de agosto del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE”, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7.
8.
Que de acuerdo al o establecido en los artículos 17, 18, 19 y 20 de los Estatutos aprobados en la Asamblea General Constitutiva por los miembros fundadores, se establece Asamblea General es la máxima autoridad, las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias, a quien corresponde la facultad de aprobar y reformar sus estatutos, por lo tanto, esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.- En la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, representante legal único asume las funciones de representación legal de la asociación, así como el manejo administrativo y económico de la misma.
9.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
Acuerdo Ministerial No. 80-2018 — Conceder Personalidad Jurídica a Asociación Civil de Carácter Religioso IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
1.
La IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
2.
La IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
3.
La IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
4.
La disolución y liquidación de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
5.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
6.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.
7.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los siete días del mes de septiembre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 6 N. 2018. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 1
Constitúyase la Asociación Civil denominada, IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”; siendo ésta una entidad de carácter Religioso, sin fines de lucro y apolítica con personalidad jurídica, dirigida a ayudar, apoyar, integrar y orientar a todos sus miembros; que se regirá por los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones que se emitan al respecto.
Articulo 2
IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, tiene duración indefinida e iniciará sus actividades desde que se aprueben éstos estatutos por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y se publique en el Diario Oficial La Gaceta la resolución que al efecto se emita.
Articulo 3
El domicilio de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, colonia Sitramedhis municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, Honduras, Centro América, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del país o del extranjero. CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS.
Articulo 4
Son objetivos de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, los siguientes:
a)
Difundir entre los miembros de la sociedad en general el mensaje de Jesucristo.
b)
Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos, emergencias o desastres naturales.
c)
Cumplir con esfuerzo la realización de actividades para mejorar el bienestar social de la comunidad. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS. SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Articulo 5
LA IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, tendrá la siguiente categoría U D I-D EG T-U N AH de miembros:
a)
Miembros Fundadores, quienes han suscrito el documento constitutivo de la asociación.
b)
Miembros Activos.
c)
Miembros Honorarios: Las personas que hayan prestado servicios destacados y que a juicio de la Junta Directiva se hagan merecedores de tal distinción.
d)
Miembros Colaboradores: Son aquellas personas físicas o entidades.
Articulo 6
Serán preferiblemente admitido(as) como miembros: Todas las personas que quieran cambiar su vida al cristian ism o y respeten los estatutos de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, deberá solicitar por escrito a la Junta Directiva, IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, expresando que si le admite aceptará estos estatutos como ley interna de este Ministerio.
Articulo 7
Son Derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen.
b)
Elegir y ser electos a cargos de administración y dirección del Ministerio.
c)
Ser convocados por la Junta Directiva a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias según sea el caso.
d)
Exigir ante las instancias de la asociación el cumplimiento de estos estatutos, su reglamento y las disposiciones que se emitan.
e)
Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
f)
Informar y ser informado de todo lo relacionado con el funcionamiento de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7.
g)
Recibir la protección y amparo, así como los beneficios de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7.
h)
Participar en las actividades sociales, culturales y económicas que organice la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7.
i)
Obtener de la Junta Directiva la credencial que lo identifica como miembros, así como retirarse y obtener su ingreso.
j)
Presentar quejas ante los organismos de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, en relación a irregularidades que se presenten en la misma, por acciones de los miembros de la Junta Directiva o por otros miembros de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7.
k)
Tanto los miembros colaboradores como los miembros honorarios tendrán los mismos derechos a excepción del derecho de elegir y ser electos en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, en consecuencia pueden emitir su opinión pero no pueden votar.
l)
Solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 8
Son obligaciones de los miembros:
a)
Acatar las disposiciones de estos estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7.
b)
Contribuir a la realización de su objetivo y fines.
c)
Desempeñar las obligaciones del cargo directivo en caso de ser elegidos por la Asamblea.
d)
Asistir a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias en las que los asuntos a tratar se les requiera su asistencia.
e)
Contribuir con su comportamiento tanto social como moral al buen prestigio y nombre de la asociación.
f)
Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir a las sesiones programadas por ésta, salvo fuerza mayor.
g)
Estar al día con las obligaciones económicas establecidas por la Asamblea General.
h)
Las demás que señale la Junta Directiva. DE LOS ORGANOS CAPITULO IV.
Articulo 9
Son órganos de gobierno:
a)
La Asamblea General.
b)
La Junta Directiva.
c)
Junta de Vigilancia.
d)
Las comisiones especiales.
e)
Director, dicha Junta Directiva no tenga ningún parentesco familiar por ejemplo, madre, hijos, hermanos, primos, tíos etc, familias pastorales. Llenar formularios mensuales donde sus contenidos expresen su buen o mal funcionamiento.
Articulo 10
La Asamblea General es el órgano supremo de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7 y está conformada por la totalidad de los miembros con derechos y obligaciones igualitarios.
Articulo 11
La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.La Asamblea General Ordinaria se considerará legalmente reunida cuando el quórum de asistencia sea la mitad más uno de los miembros inscritos como tales. Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se requerirá el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. Se realizará una vez al año, la cual se llevará a cabo en el mes de marzo, excepto por causas de fuerza mayor, como desastres naturales u otros, teniendo que realizarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha establecida. En la Asamblea General Extraordinaria el quórum para considerarse legalmente reunida será de dos terceras partes del total de los miembros inscritos como tales. Para adoptar las resoluciones en la Asamblea General Extraordinaria será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes. La Asamblea General Extraordinaria se realizará las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una asamblea ordinaria. Si la asamblea ordinaria o extraordinaria se reuniere por segunda convocatoria, la asamblea se considerará válidamente constituida cualquiera sea el número de miembros presentes.
Articulo 12
Las convocatorias a asambleas las hará el Presidente de la Junta Directiva, debiendo ser convocados los miembros con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha prevista, excluyendo el día de la convocatoria y el de la reunión; dicha convocatoria se U D I-D EG T-U N AH hará por los medios de comunicación más accesibles, ya sea a través de un diario de circulación nacional, en un medio televisivo o radial que tenga audiencia y cobertura nacional. No será motivo para impugnar la instalación de las asambleas, la alegación de no haber recibido la convocatoria personalizada.
Articulo 13
Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Son atribuciones de la asamblea general ordinaria:
a)
Aprobar o des autorizar el presupuesto de ingresos y egresos presentado por la Junta Directiva.
b)
Aprobar o des autorizar el plan de trabajo presentado por la Junta Directiva.
c)
Elegir a un auditor o compañía de auditoría para verificación y garantía de los bienes de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”.
d)
Resolver todos los asuntos que se someten a su consideración y en general aprobar o disponer lo más conveniente para el cumplimiento de LOS OBJETIVOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”.
e)
Conocer el informe que deberá rendir la Junta Directiva anualmente.
f)
Conocer los asuntos que sean sometidos a su conocimiento por la Junta Directiva de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”.
g)
Aprobar los diversos reglamentos para el mejor funcionamiento de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7. Elegir los miembros de la Junta Directiva cada dos años, elección que se llevará a cabo en el mes de Enero. i) Resolver sobre la admisión de nuevos miembros. j) Disponer la exclusión de los miembros por las causales señaladas en estos estatutos. k) Establecer cuotas obligatorias para los miembros, ordinarias y extraordinarias. l) Las demás facultades que les confieren los presentes estatutos. m) Definir la política de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7 ”.
Articulo 14
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria. Son atribuciones de la asamblea general extraordinaria.
a)
Reformar, adicionar o derogar los estatutos de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7.
b)
Disolver y liquidar la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”, cuando la Asamblea lo considere, nombrando un liquidador o una junta liquidadora.
c)
Conocer las renuncias de los miembros de la junta directiva y suplir las vacantes que existan.
d)
Destituir de sus cargos a los miembros que no cumplan sus funciones y elegir sus sustitutos.
e)
Cualquier otro asunto que tenga carácter de urgente y no pueda esperar a la asamblea general ordinaria para su resolución.
Articulo 15
La asamblea general ordinaria será convo- cada por el presidente de la Junta Directiva, a través del Secretario de la Junta Directiva.
Articulo 16
La dirección y administración de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”, corresponde a la Junta Directiva y estará integrada por ocho miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal. La elección de los miembros de la Junta Directiva, se llevará a cabo por votación libre directa y secreta. Uno de los miembros fundadores deberá siempre integrar la Junta Directiva en cualquiera de los cargos de la misma. La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes, en fecha predeterminada de común acuerdo entre sus miembros, o cuando sea convocada de manera urgente por el presidente con un mínimo de veinticuatro (24) horas antes, la Junta Directiva sesionará válidamente con mayoría simple de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán siempre por mayoría de votos, y en caso de empate el presidente decidirá con voto de calidad.
Articulo 17
La Junta Directiva se elegirá por un periodo de dos años, pudiendo esta junta directiva ser reelecta por un periodo más. Todo miembro podrá optar a un cargo de elección sin perjuicio alguno de haber ejercido anteriormente un cargo dentro de una Junta Directiva, siempre y cuando éste sea posterior a un periodo alterno.
Articulo 18
Atribuciones de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Llevar la administración general de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”, adoptando cualquier decisión que no sea competencia de la Asamblea General. b) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos. c) Convocar a Asamblea General ordinaria para elegir a la Junta Directiva la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”, y las comisiones especiales. d) Acordar la convocatoria a sesiones de las asambleas generales cuando corresponda. e) Elaborar anualmente el plan operativo, el presupuesto de ingresos, egresos e inversiones y someterlos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. f) Nombrar y remover al personal auxiliar subordinado. g) Gestionar ante las dependencias públicas o privadas, nacionales o internacionales, la suscripción de convenios, tratados o acuerdos para cumplir los objetivos de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7. h) Administrar el patrimonio de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”. i) Aceptar o rechazar herencias, legados, donaciones y otros. j) Acordar la contratación de préstamos y rendir las garantías necesarias. k) Nombrar cuando lo considere necesario, un administrador general y en su caso gerentes especiales o de área, asignándoles funciones y retribuciones. l) Determinar los sueldos o salarios de los empleados u otro género de remuneraciones por servicios personales. m) Autorizar al presidente o cualquier otro de sus miembros, para celebrar cualquier acto o contrato, otorgando los correspondientes instrumentos públicos o privados. n) Someter a discusión y aprobación de la asamblea ordinaria los reglamentos especiales que estime necesarios para desarrollar y regular actividades autorizadas por estos estatutos,dentro de su marco normativo. o) Informar a la Junta de Vigilancia constituida por los miembros fundadores y los ex presidentes sobre sus decisiones y/o resoluciones tomadas como resultado de cada sesión que se realice en el término de quince (15) días U D I-D EG T-U N AH después de realizada la sesión. p) En el caso que existiese un conflicto de intereses y uno o más miembros de la Junta Directiva se vi es en involucrados, quedarán excluidos y no deberán estar presentes en la discusión del asunto, cuya resolución se les notificará posteriormente. q) Cualquier otra que no corresponda a los demás órganos de gobierno. r) Presentar informes en asamblea general ordinaria y extraordinaria según sea el caso. s) Ejercer la representación legal de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”. t) Llevar los libros de secretaría, contabilidad, registro de miembros según corresponda. u) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la asamblea general.
Articulo 19
Atribuciones del Presidente.Son atribuciones del Presidente:
a)
Es el representante legal de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7.
b)
Convocar a las asambleas y dirigir sus sesiones, según los usos y costumbres.
c)
Convocar y dirigir las sesiones de la propia Junta Directiva y las Asambleas Generales.
d)
Tener el uso de la firma de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”.
e)
Conferir poderes especiales, con las facultades que estime a bien conceder y revocarlos.
f)
Hacer que se cumplan los presentes estatutos así como las resoluciones de las asambleas generales y de la propia Junta Directiva.
g)
Designar al vicepresidente para que lo sustituya en caso de impedimento o ausencia temporal.
h)
Firmar las actas aprobadas y otros documentos que exijan su aprobación.
i)
Mantener y fomentar relaciones con entidades nacionales e internacionales con fines análogos a los de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7.
j)
Abrir y cerrar cuentas bancarias de ahorros, depósito en libreta o a plazo fijo y demás que procedan, a nombre de la asociación, con la firma mancomunada del tesorero, previa autorización de la Junta Directiva.
k)
Autorizar erogaciones, con la firma mancomunada del Tesorero o de otro miembro de la Junta Directiva que se designe, previa autorización de la Junta Directiva.
l)
Girar, aceptar o negociar títulos valores, y librar cheques y recibos contra los depósitos bancarios, con la firma mancomunada del tesorero, previa autorización de la Junta Directiva.
m)
Actuando conjuntamente con el otro miembro que la Junta Directiva designe, ejecutar los actos autorizados de riguroso dominio sobre los bienes de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”, sean muebles, inmuebles, créditos o valores, o cualquier operación financiera vendiéndolos, gravándolos, arrendándolos, permutándolos, o celebrando respecto a ellos cualquier acto o contrato lícito, para el cumplimiento de los fines estatutarios con la aprobación de la asamblea.
n)
Presentar al final de su gestión administrativa un informe por escrito de las actividades realizadas durante su periodo. o) Autorizar los libros de actas. p) Nombrar y conformar comisiones para actividades especiales previa autorización de la Junta Directiva. q) Velar en toda forma y en todo momento por el adecuado funcionamiento de la asociación. r) Cualquier otra que le conceda la Asamblea General. s) Ejercer el voto de calidad en caso de empate de elecciones de Asamblea General o Junta Directiva.
Articulo 20
Atribuciones del Vicepresidente: Son atribuciones del Vicepresidente: a) Ejercer las funciones del Presidente, con las mismas facultades conferidas en ausencia del mismo. b) Desempeñar las tareas o comisiones que le fueren asignadas por la Junta Directiva de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7, la asamblea, o el presidente.
Articulo 21
Atribuciones del Secretario: Son atribuciones del Secretario:
a)
Consignar en actas, todas las resoluciones o decisiones que se tomen en la sesión de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7.
b)
Custodiar la integridad y conservación de los libros de actas así como de los bienes muebles y enseres de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”.
c)
Organizar los archivos y compilar los documentos de manera que se preserven en forma ordenada.
d)
Enviar y contestar la correspondencia.
e)
Presentar con la debida antelación a la Junta Directiva o la Asamblea, los documentos, solicitudes y memoria les que reciban, si deben ser discutidos y resueltos por ésta.
f)
Convocar a sesiones de Asamblea General ordinarias o extraordinarias mediante el medio de comunicación más accesible a los miembros de la Junta Directiva, la Asamblea General y comisiones especiales.
g)
Emitir certificaciones de actas, de resoluciones tomadas en la asamblea o Junta Directiva y cualquier acto de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”.
h)
Suscribir junto con el Presidente de la Junta Directiva todos aquellos actos que requieran especial formalidad y responsabilidad. i)Preparar la agenda respectiva par las sesiones en estrecha coordinación con el Presidente y la Asamblea General. j) Permitir el acceso al fiscal en cualquier tiempo, a los libros, papeles y registros contables de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”. k) Enviar en el mes de febrero de cada año a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), de la Secretaría de Gobernación y Justicia, la copia del balance aprobado por la asamblea, y un informe que contenga los nombres de los miembros de la Junta Directiva en funciones y las principales actividades del ejercicio anterior, así como cualquier otra información que ésta solicite. l) Las demás que le asigne la junta directiva. m) Dar lectura para su aprobación en asamblea general, al acta de Asamblea General anterior. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 22
LA IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, contará con un libro de actas de las asambleas y otro de las sesiones de la Junta Directiva, ambos autorizados por el presidente.
Articulo 23
Atribuciones del Tesorero: Son atribuciones del Tesorero:
a)
Llevar en forma ordenada la contabilidad de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, abriéndola y cerrándola en los periodos fiscales respectivos.
b)
Mantener un inventario actualizado de los bienes de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, y velar porque estén debidamente registrados y que según la ley deben estar inscritos.
c)
Mantener al día el pago de los impuestos y tasas que gravan dichos bienes.
d)
Proponer el presupuesto anual de ingresos, egresos e inversiones a la junta directiva, con una antelación no menor de un mes al primer día de enero de cada año.
e)
Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros y depositar las en la cuenta bancaria a nombre de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, que se determinen por la junta directiva, llevando un listado actualizado de los solventes y morosos.
f)
Librar cheques mancomunadamente con el presidente de la Junta Directiva; y recibos para retirar fondos de depósitos bancarios no a la vista,previa aprobación de la Junta Directiva y para cumplir con los compromisos de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”.
g)
Informar a la Junta Directiva los nombres de los miembros que incumplan sus obligaciones económicas.
h)
Velar porque estén al día y en orden los libros de contabilidad y auxiliares.
i)
Presentar trimestralmente a la junta directiva los informes del movimiento de caja y balances; y anualmente los balances y estados financieros certificados, con la debida antelación para que sean presentados por ésta a la Asamblea General Ordinaria.
j)
Las demás que le asigne la Junta Directiva.
Articulo 24
Atribuciones del Fiscal. Son atribuciones del Fiscal:
a)
Inspeccionar los libros contables que maneje la tesorería e informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía que encuentre, como también fiscalizar las actuaciones de la Junta Directiva y hacer los señalamientos del caso.
b)
Pedir a la Junta Directiva que practique auditorías cuando lo estime conveniente mediante la justificación que el caso amerite.
c)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la asamblea y de Junta Directiva.
d)
Emitir dictámenes cuando se le solicite, durante las sesiones de la asamblea o la Junta Directiva.
e)
Revisar y someter a aprobación de la junta Directiva, al inicio de cada año, el inventario de libros y el de bienes pertenecientes a la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7” y verificar faltantes dictando las disposiciones procedentes para su recuperación.
f)
Verificar el quórum de la asamblea general ordinaria y extraordinaria.
g)
Vigilar el buen manejo del patrimonio de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”.
h)
Instalar en sus cargos a los miembros de la Junta Directiva.
Articulo 25
Atribuciones de los vocales. Son atribuciones de los vocales:
a)
Cumplir las comisiones que la Junta Directiva, a través de la presidencia les encomiende.
b)
Sustituir en caso de ausencia temporal o total a cualquier miembro de la Junta Directiva, siendo de forma ascendente.
c)
Asistir con obligatoriedad y puntualidad a las sesiones de Junta Directiva, y responderán solidariamente por las resoluciones que tome ésta, salvo voto disidente motivado.
d)
Responsabilizarse del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse.
Articulo 26
JUNTA DE VIGILANCIA Y FUNCIONES. Los miembros fundadores al igual que los ex presidentes de cada Junta Directiva, actuarán como Junta de Vigilancia; teniendo como función reunirse una vez cada tres meses o cuando lo amerite el caso para supervisar si las acciones de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, están enmarcadas dentro de la finalidad y objetivos por lo cual fue creada y hacer llegar sus recomendaciones a la Junta Directiva en el término de quince días.
Articulo 27
GRATUIDAD. Los cargos directivos se desempeñaran ad honorem, pero la Junta Directiva asignará viáticos a sus miembros cuando deban cumplir comisiones de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, en lugares distintos a su domicilio y le reembolsará los gastos razonables comprobados en que incurran.
Articulo 28
ATRIBUCIONES DE LAS COMISI- ONES ESPECIALES. La asamblea general ordinaria elegirá las comisiones especiales que la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, necesite para el logro de su finalidad, cada una de ellas con facultades para decidir su propia organización interna. Sus miembros podrán ser reelectos una o más veces, sin perjuicio de las otras que se creasen o según fuere la necesidad. Se elegirán las siguientes comisiones especiales:
a)
Comisión de Proyectos,
b)
Comisión de Relaciones Públicas, integrada por miembros de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, preferiblemente vinculados a los medios de comunicación masivos que tendrá por finalidad promocionar la y procurar el apoyo de la sociedad hondureña en general y de las entidades nacionales y extranjeras que se interesen por esta clase de organizaciones Religiosas; y,
c)
Cualquier otra que la Junta Directiva considere conveniente.Atribuciones del Director: será el responsable de la Planificación desarrollo y crecimiento de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, siendo electo para U D I-D EG T-U N AH tal fin el hermano: ELMER GUSTAVO VARELA, quien se desempeñará como PASTOR Y DIRECTOR GENERAL DEL MINISTERIO, respectivamente, electo por tiempo indefinido y sólo podrá ser removido de su cargo, si cometiere pecado o partiera con el señor, el primero calificado por todos los miembros de la Junta Directiva, sus decisiones estarán sometidas a la aprobación de la Junta Directiva.
Articulo 29
El Director no podrá ser removido de su cargo, salvo por causa de muerte, pasando a sustituir automáticamente su esposa la señora Kenia Sarahi Romero Mena; o en lo sucesivo cualquiera de sus hijos, previa aprobación de la Asamblea General de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.
Articulo 30
El patrimonio de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, se conformará por:
a)
Los bienes inmuebles o muebles que adquiera ya sea por compra, donación, herencia o cualquier otro medio lícito.
b)
Los legados, herencias, derechos, créditos, acciones y donaciones que hicieren personas ajenas a la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, para el desarrollo de sus fines, previo dictamen del fiscal de la Junta Directiva.
c)
Los ingresos que le generen las cuotas voluntarias, ordinarias y extraordinarias de los miembros, acordados por la asamblea general.
d)
La renta que tenga de cualquier fuente autorizada por la ley; y,
e)
El numerario que provenga de actividades lícitas económicamente redituables. Sin perjuicio de las reservas que se decreten por la asamblea, una vez que conozca y apruebe el balance anual y los resultados anuales, todo ingreso líquido disponible que arroje un ejercicio, después de cumplidas las obligaciones y hechas las reservas que acuerde la asamblea, será necesariamente invertido para alcanzar los fines de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”.
Articulo 31
La Junta Directiva será responsable solidariamente de las cantidades de dinero recaudado y gastado, así como de todos los bienes raíces, muebles y obligaciones contraídas por la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”.
Articulo 32
El dinero que no sea usado, en la brevedad necesaria será depositado a la orden de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, en el sistema bancario nacional, previa autorización de la Junta Directiva, los títulos u otros bienes deben ser depositados en un lugar seguro, el cual debe ser aprobado por la Junta Directiva, la que remitirá a la asamblea el informe de las actividades realizadas en referencia de dichos bienes, mismo que constará en el balance anual de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, el que deberá ser remitido a las autoridades fiscales o compañías de servicios contables en un plazo no mayor de un mes después de haber finalizado el año fiscal, para su aprobación.
Articulo 33
Los casos no previstos se resolverán por la asamblea general extraordinaria por simple mayoría calificada. CAPÍTULO VI. LA IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”
Articulo 34
La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes. La IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, se disolverá por los motivos siguientes:
a)
Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria convocada para tal efecto, tomando la decisión por el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros.
b)
Insuficiencia de recursos económicos y financieros para sufragar los gastos mínimos de los programas.
c)
Por imposibilidad de cumplir para los fines para los cuales fue creada.
d)
Por sentencia judicial.
e)
Por resolución del Poder Ejecutivo.
f)
Por causas de fuerza mayor.
Articulo 35
Una vez disuelto y liquidado la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, la asamblea general extraordinaria que haya tomado esta decisión, nombrará una comisión liquidadora o Junta liquidadora compuesta por dos miembros, quienes asumirán de pleno derecho la representación legal de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”. La liquidación se regirá por las siguientes reglas:
a)
Se pagarán por la comisión o junta liquidadora todas las obligaciones pendientes con terceros.
b)
El patrimonio que quede será donado a otra institución nacional sin fines de lucro que también persiga metas religiosas, humanitarias y altruistas, escogida por la asamblea general extraordinaria reunida para aprobar el balance final de liquidación.
c)
Concluido el proceso de liquidación, se hará un balance final de liquidación, que presentarán la comisión o junta liquidadora a la asamblea extraordinaria para su aprobación, con una pormenorizada rendición de cuentas.
d)
Aprobado el balance final de liquidación, remitirá la comisión o junta liquidadora la copia certificada de éste a la Secretaría de Gobernación y Justicia, con la reproducción auténtica del acta de la asamblea que haya acordado la disolución y una manifestación jurada de que no quedan obligaciones pendientes, pidiendo la cancelación de la personalidad jurídica de la asociación y otorgará después el correspondiente instrumento público, con las menciones necesarias incluyendo la resolución que emita la Secretaría de Gobernación y Justicia para la cancelación de su inscripción en el Registro de Sentencias. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 36
En lo no previsto en los presentes Estatutos, se resolverá según lo dispuesto en las leyes aplicables y vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General.
Articulo 37
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y registrarse en el Instituto de la Propiedad, previa aprobación del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Punto Siete: La Asamblea General faculta al Presidente como Representante Legal IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, para que pueda conferir poder a la Abogada: ANGELICA MAYLIN MATUTE MENA, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, miembro inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné de colegiación No- 17890, con Despacho Profesional en la colonia San Miguel; Juticalpa, Olancho, con teléfono celular número: 3181-6290 para pueda comparecer ante a las oficinas de la Secretaría del Interior y Población a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los estatutos de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”. A quien investimos de las Facultades Generales del Mandato Administrativo y las Especiales, como ser: Desistir de Peticiones y a los Recursos o los términos legales transigir, comprometer consignadas en el Artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: La IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los siete días del mes de septiembre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 6 N. 2018. U D I-D EG T-U N AH
Aviso — Aviso de Herencia - Declaratoria de Herencia Ab Intestato
Notaría Pública de Max Rodríguez Bustillo
AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Notario Público MAX RODRÍGUEZ BUSTILLO, de este domicilio, con Exequátur extendido por la Honorable Corte Suprema de Justicia bajo registro número un mil ochocientos noventa y cuatro (1894) e inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné número seis mil ciento noventa y dos (6192), al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el expediente de Declaratoria de Herencia Ab Intestato tramitada ante sus oficios, previo dictamen NUI-FEMAC-1352-18 emitido por la Fiscalía Especial en Materia Civil del Ministerio Público, dictó resolución final en fecha uno (1) de Noviembre año dos mil dieciocho(2018),que en su parte dispositiva RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de Declaratoria de Herencia Ab-Intestato presentada por los señores FRANCISCO JOSE MOLINA VASQUEZ,casado, Perito Mercantil y Contador Público, portador de la Tarjeta de Identidad número 0801-1965-08569, JULIO CESAR MOLINA MARTINEZ, casado, Abogado, portador de la Tarjeta de Identidad Número 0801-1974-01353, BERTHA MARIA MOLINA MARTINEZ, casada, Perito Mercantil y Contador Público, portadora de la Tarjeta de Identidad número 0801-1979-08571, JOANA FRANCIS MOLINA MERAZ, soltera, Ingeniera Industrial y Sistemas, portadora de la Tarjeta de Identidad número 0801-1983-04732, JUAN JOSE MOLINA MERAZ soltero, Bachiller en Ciencias y Letras, portador de la Tarjeta de Identidad número 0801- 1984-04729, GLORIA ELIZABETH MOLINA MERAS, casada, Master en Negocios Internacionales, portadora de la Tarjeta de Identidad número 0801-1985-11855, todos actúan por sí, mayores de edad, hondureños, con domicilio en municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.- SEGUNDO: Declarar a los señores FRANCISCO JOSE MOLINA VASQUEZ, casado, Perito Mercantil y Contador Público, portador de la Tarjeta de Identidad número 0801-1965-08569, JULIO CESAR MOLINA MARTINEZ, casado, Abogado, portador de la Tarjeta de Identidad número 0801-1974-01353, BERTHA MARIA MOLINA MARTINEZ, casada, Perito Mercantil y Contador Público, portadora de la Tarjeta de Identidad número 0801-1979-08571, JOANA FRANCIS MOLINA MERAZ, soltera, Ingeniera Industrial y Sistemas, portadora de la Tarjeta de Identidad número 0801-1983-04732, JUAN JOSE MOLINA MERAZ, soltero, Bachiller en Ciencias y Letras, portador de la Tarjeta de Identidad número 0801- 1984-04729, GLORIA ELIZABETH MOLINA MERAS, casada, Master en Negocios Internacionales, portadora de la Tarjeta de Identidad número 0801-1985-11855, todos actuando por sí, como HEREDEROS AB-INTESTATO a título universal de los bienes, acciones, derechos y obligaciones dejados al momento de su fallecimiento por quien en vida fuera su padre el señor JULIO CESAR MOLINA MARTINEZ y se les concede la posesión efectiva de la Herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- TERCERO: Hacer constar en Instrumento Público esta resolución final; asimismo se proceda a hacer las publicaciones de Ley en cualquier diario o periódico de cobertura nacional; extendiéndose en su oportunidad a los interesados el Testimonio correspondiente para los efectos legales, el cual tendrá el mismo valor que las certificaciones de las resoluciones judiciales dictadas en asuntos de la misma naturaleza. NOTIFÍQUESE. Dirección Física de la Notaría Actuante: Colonia Lomas del Guijarro Sur, avenida Paris, casa 4056, Tegucigalpa, M.D.C. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de noviembre del año 2018. MAX RODRIGUEZ BUSTILLO NOTARIO PÚBLICO 6 N. 2018.
Aviso — Aviso por Fusión por Absorción de AGRICOLA TORNABE, S.A DE C.V. con GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
AVISO POR FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el veintiocho (28) de septiembre del años dos mil dieciocho (2018), mediante Instrumento Público número setenta y seis (76) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán por el Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito con número cuatro, nueve, tres, cinco, dos (49352) de la Matrícula seis, nueve, ocho, cuatro, siete (69847) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los accionistas de “AGRICOLA TORNABE, S.A DE C.V. (AGROTOR)” adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (
1)
La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbida)con la sociedad“GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (GRUPO JAREMAR)” (Sociedad Absorbente); (
2)
Ejecución del Acuerdo de Fusión por Absorción; (
3)
Aprobación y publicación del Sistema de Extinción de Pasivos, estableciéndose que la sociedad GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (JAREMAR), que subsistirá como Sociedad Absorbente, se convertirá en propietaria de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida AGRICOLA TORNABE, S.A. DE C.V. (AGROTOR), por lo que adquirirá a título universal, sin reserva ni limitación alguna, la totalidad de los activos, propiedades, acciones; así como los pasivos, obligaciones y responsabilidades de cualquier índole de la Sociedad Absorbida; (
4)
Ratificación del Consejo de Administración; (
5)
Otorgamiento de Facultades Especiales; (
6)
Lectura, discusión y aprobación del Acta de la Asamblea; y, (
7)
Cierre de la sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la sociedad. Consejo de Administración AGRICOLA TORNABE, S.A. DE C.V.
Licitación No. LPN-010-2018 — Contratación de Seguros Corporativos para el INPREMA
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-010-2018 CONTRATACIÓN DE SEGUROS CORPORATIVOS PARA EL INPREMA
1)
El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-010- 2018 “Contratación de Seguros Corporativos para el INPREMA”.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del INPREMA.
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida al Departamento de Compras y Contrataciones del INPREMA, en la dirección indicada al final de este llamado, previo pago de la cantidad no reembolsable, de quinientos lempiras exactos (L.500.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).
5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Compras del INPREMA, a más tardar a las 10:00 A.M. del 12 de diciembre de 2018, las ofertas que se presenten después de esa fecha y hora no serán admitidas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 12 de diciembre de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el pliego de condiciones. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de noviembre de 2018. LIC. RAUL ALBERTO ZAVALA MEZA DIRECTOR PRESIDENTE a.i. 6 N. 2018. _____
Activos Activo circulante: Efectivo Documentos y cuentas por cobrar - Neto Cuentas por cobrar partes relacionadas Inventarios Gastos pagados por anticipado Total activo circulante Documentos por cobrar a largo plazo Inversiones en acciones Propiedades, planta y equipo - Neto Activos intangibles Otros activos Total activos Pasivo y Patrimonio Pasivo circulante: Préstamos por pagar Porción circulante de deuda a largo plazo Cuentas por pagar a comerciales Cuentas por pagar a partes relacionadas Otras cuentas y gastos acumulados por pagar Total pasivo circulante Deudas a largo plazo Obligaciones por arrendamiento Indemnizaciones laborales Impuesto Sobre la Renta Diferido Total pasivo Patrimonio: Capital social Reserva legal Utilidades acumuladas Total patrimonio Total pasivo y patrimonio L 10,158,588.10 265,176,741.04 1,620,209,897.72 323,622,468.81 25,149,371.83 2,244,317,067.50 1,422,225.49 352,281,386.72 486,026,495.00 130,561,790.27 3,655,901.88 L 3,218,264,866.86 L 803,844,322.14 249,913,112.60 82,721,216.63 418,808,444.74 48,771,807.92 1,604,058,904.03 823,146,857.58 2,082,167.79 15,442,095.92 14,398,337.92 2,459,128,363.24 20,000,000.00 4,000,000.00 735,136,503.62 759,136,503.62 L 3,218,264,866.86 Agrícola Tornabe, S.A. de C.V. Estado de Situación Financiera al 30 de septiembre del 2018 (Expresado en Lempira) 25, 31 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 23141-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FRUTI-K Y DISEÑO
Registro de Propiedad Industrial
Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 23141-2018 2/ Fecha de presentación: 23-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FARMACIA AGROQUIMICA DE MÉXICO, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. Del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México C.P. 25904 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUTI-K Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Aviso No. 25107-18 — Solicitud de registro de marca de servicio LIVING FOOTBALL
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 25107-18 2/ Fecha de presentación: 6-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internacional e de Football As sociación (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVING FOOTBALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento lento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y vídeo; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo, servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de vídeo, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; lento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea , a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento lento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización, representación y producción de espectáculos en vivo; espectáculos en vivo y espectáculos escénicos de un personaj e con disfraz con propósito de entretenimiento cultural y educacional, incluyendo medios de comunicación, televisión y caridad; producción de programas de radio y televisión para la telefonía móvil; publicación de información científica y médica especializada. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. LIVING FOOTBALL
Aviso No. 23135-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica GREEN-TOP Y DISEÑO
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 23135-2018 2/ Fecha de presentación: 23-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FARMACIA AGROQUIMICA DE MÉXICO, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. Del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México C.P. 25904 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREEN-TOP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 2018-29027 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica HENIE
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-29027 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HENIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Aviso No. 2018-004389 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ALIMENTOS TURRIALBA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-004389 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: San José, Santa Ana Brasil, dos kilómetros y medio al Oeste del Final de la Autopista Próspero Fernández, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALIMENTOS TURRIALBA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pulpas de fruta y/o mermeladas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. [12] Reservas: AT CONSTITUYE LAS SIGLAS DE ALIMENTOS TURRIALBA FORMAN PARTE DEL DISEÑO QUE MUESTRA LA ETIQUETA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 2018-29028 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio GENIE
Registro de Propiedad Industrial
HENIE 1/ Solicitud: 2018-29028 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENIE GENIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicio de operación de un establecimiento mercantil o empresa que comercializa al por mayor y menor, toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; servicio de venta en tiendas al mayoreo, menudeo y venta de toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos, agrupamiento de bienes consistentes en productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 2018-29030 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial GENIE
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-29030 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENIE GENIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Ampara un establecimiento mercantil que se dedica a: comercializar al por mayor y menor, de toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; a operar tiendas físicas y online que comercializan al mayoreo, menudeo y venta libre de toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos y la importación y exportación de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-08-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 34557-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio DETOX HONDURAS Y ETIQUETA
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34557-2018 2/ Fecha de presentación: 08-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MENTE Y CUERPO HONDURAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETOX HONDURAS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 2017-007825 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio TSI Y DISEÑO
Registro de Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-007825 [2] Fecha de presentación: 14/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: TEL E SISTEMA HONDUREÑO, S.A. [4.1] Domicilio: Blvd. Suyapa fte. Almacenes El Rey, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TSI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejia Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 2017-007823 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Compañía Televisora Hondureña
Registro de Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-007823 [2] Fecha de presentación: 14/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA TELEVISORA HONDUREÑA, S.A. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejia Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 2017-007826 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial TSI
Registro de Propiedad Industrial
SHOW BUSINESS [1] Solicitud: 2017-007826 [2] Fecha de presentación: 14/02/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: TEL E SISTEMA HONDUREÑO, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TSI [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de mayo del año 2017. 12] Reservas: En la modalidad de NOMBRE COMERCIAL no se protegen los diseños. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 2018-029384 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio PLANTATÓNHN Y DISEÑO
Registro de Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-029384 [2] Fecha de presentación: 05/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA TELEVISORA HONDUREÑA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANTATÓNHN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege la denominación PLANTATONHN en su conjunto, así como su DISEÑO, no se da exclusividad sobre las letras “HN”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 2017-028816 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ECONOMAS Y ETIQUETA
Registro de Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-028816 [2] Fecha de presentación: 03/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES TOTALES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA MONTE FRESCO, SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: E CON O MAS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel higiénico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Tania Isabel Zúniga Amador USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 28198-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica KOLOR SHOT Y ETIQUETA
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 28198-2018 2/ Fecha de presentación: 28-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SURTIDORA DANEL, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COLONIA ALTAMIRA, SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOLOR SHOT Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-2018 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin exclusividad de uso de profesional. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 2017-028817 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MIMOSA Y ETIQUETA
Registro de Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-028817 [2] Fecha de presentación: 03/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CENTRAL DE SUMINISTROS Y ALIMENTOS, S. DE R.L. “DICESA”. [4.1] Domicilio: SECTOR PAL E QUE, CALLE PRINCIPAL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIMOSA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Tania Isabel Zúniga Amador USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 25106-18 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio LIVING FOOTBALL
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 25106-18 2/ Fecha de presentación: 06-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20,8044 Zurich, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVING FOOTBALL LIVING FOOTBALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/ electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/ suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sandwiches], hamburguesas con queso [sandwiches], sandwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sandwiches], servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con queroseno, combustibles, gases combustibles; bio- combustible; aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 29299-18 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica APPLE BOOKS
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 29299-18 2/ Fecha de presentación: 5/07/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple ParkWay, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 74107 5.1 Fecha: 05 Ene. 2018 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APPLE BOOKS APPLE BOOKS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo usable; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de computadora usable (wearable); dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad usables (wearable); pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para la instalación, configuración, funcionamiento y control de cómputo periféricos informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles usables (wearable) computadoras, computadoras periféricas, decodificadores, televisiones, reproductores de audio y vídeo, software para autoría, descarga, recibir, editar, mostrar, guardar y organizar libros electrónicos, publicaciones y documentos; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; equipos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para ordenadores; dispositivos periféricos para uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores y grabadoras y reproductoras de audio y vídeo, acelerómetros, altímetros, aparatos para la medición de distancias, aparatos para el grabado de distancia, podómetro, aparatos para la medición de presión, indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, monitores para montar en la cabeza y auriculares para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, reproductores y grabadores de audio y vídeo; lentes inteligentes, gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones y reproductores de audio y vídeo teclados, ratones para computadora (mouse), mouse pads (alfombrillas para ratón), impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wereable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles usables para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para uso con los bienes antes mencionados; interfaces para uso con computadoras, computadoras periféricas, teléfonos móviles, aparatos móviles electrónicos digitales, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y vídeo; películas protectoras, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para tomar selfie (selfie sticks); cargadores para cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, máquinas para estampar correo, cajas registradoras, mecanismos para aparatos activados por monedas, máquinas de dictado, marcadores de dobladillo, máquinas de votación, etiquetas electrónicas para bienes, máquinas seleccionadoras de premios, facsímiles, aparatos e instrumentos de pesaje, medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rebanadas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos que conducen luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electro1izadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; ovoscopios; silbatos de perro; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de automóviles portátiles a control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de reconocimiento y comando de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparato de regulación de calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos eléctricos de regulación; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas residenciales de seguridad y vigilancia. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 31935-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - APPLE INC. - Diseño especial
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 31935-18 2/ Fecha de presentación: 24-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 74231 5.1 Fecha: 22 Ene, 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Morado y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de computadora usable (wearable); dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes, anillos inteligentes, rastreadores de actividad usables (wearable); pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para su uso en la revisión, almacenamiento, organización y reproducción de contenido de audio y vídeo; software para su uso en la organización, transmisión, manipulación, reproducción, procesamiento, retransmisión, interpretación y revisión de audio, vídeo, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos electrónicos digitales, software para el desarrollo de aplicaciones, software de juego de computadora; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; transmitir contenido descargable por internet; transmisión en vivo y transmisión multimedia descargable con audio, vídeo y otras transmisiones multimedia descargables en los campos de música, televisión, cine, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; equipos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para ordenadores; teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores y grabadoras y reproductoras de audio y vídeo, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y grabadores y reproductores de audio y vídeo; aparatos biométricos para la identificación y autenticación, acelerómetros, altímetros, aparatos para la medición de distancias, aparatos para el grabados de distancia, podómetro, aparatos para la medición de presión, indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, monitores para montar en la cabeza y auriculares para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, reproductores y grabadores de audio y vídeo; pantallas de realidad virtual aumentada, anteojos, controladores y auriculares, gafas 3D; lentes para gafas, gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones para computadora (mouse), mouse pads (alfombrillas para ratón), impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; interfaces de usuario para ordenadores y dispositivos electrónicos de a bordo, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de conexión, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos de GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo]; controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wereable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles usables para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, aparatos electrónicos (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares y audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisiones y decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces de computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, aparatos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas para teléfonos móviles y pantallas para teléfonos inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares y audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisiones y decodificadores; cobertores, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para tomar selfie (selfie sticks); cargadores para cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, máquinas para estampar correo, cajas registradoras, mecanismos para aparatos activados por monedas, máquinas de dictado, marcadores de dobladillo, máquinas de votación, etiquetas electrónicas para bienes, máquinas seleccionadoras de premios, máquinas para facsímiles, aparatos e instrumentos de pesaje, medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rebanadas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos que conducen luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; ovoscopios; silbatos de perro; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de automóviles portátiles a control remoto. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 2017-041466 — Solicitud de registro de marca de servicio - DAMCO INTERNATIONAL B.V. - O DAMCO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-041466 [2] Fecha de presentación: 27/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: DAMCO INTERNATIONAL B.V. [4.1] Domicilio: Turfmarkt, 107, 2511 DP Den Haag, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 016516081 [5.1] Fecha: 29/03/2017 [5.2] País de origen: EUROPA [5.3] Código País: UE
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: O DAMCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de viaje; transporte, incluyendo el transporte marítimo, transporte ferroviario y camión, transporte aéreo, transporte de aceites y gases por tubería; entrega de productos; estiba; carga y descarga de cargas; transporte de carga; alquiler de contenedores; alquiler de almacén y trastero; información sobre transporte y almacenamiento; servicios de logística relacionados con el envío y transporte y almacenamiento; remolque; rescate; gestión y operación de terminales de contenedores y de terminales de carga aérea; servicios de buque; servicios de reparación de aeronaves; arrendamiento de aeronaves; localización de mercancías por ordenador; servicios de corretaje de transporte y de flete; información sobre embarque y transporte y almacenamiento; proporcionando rastreo y localización de envíos; servicios de seguimiento de carga; asesoramiento y servicios de consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2018. 12] Reservas: Con reivindicacón de los colores, Azul, Verde Claro, Verde Oscuro, Azul Claro y Azul Oscuro y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 2018-10669 — Solicitud de registro de señal de propaganda - JOHNSON & JOHNSON - NEUTROGENA ACCELERATED BRIGHTENING COMPLEX
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-10669 2/ Fecha de presentación: 07-03-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEUTROGENA ACCELERATED BRIGHTENING COMPLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales, a saber, lociones y humectantes para la piel y el rostro, limpiadores faciales y de la piel, exfoliantes corporales, gel y jabón corporal, toallitas y almohadillas para la limpieza de la piel, tónicos, cremas, geles, lociones, humectantes corporales, limpiadores corporales, tónicos, astringentes, esencia, sueros, suero para ojos, esmalte y sprays cosméticos; crema antienvejecimiento, gel anti edad, loción y tratamiento antienvejecimiento; preparaciones de protección solar; tratamientos y preparaciones para el acné no medicinales; toallitas desechables impregnadas con un limpiador de la piel; toallitas para quitar el maquillaje; exfoliantes, espumas; máscaras faciales, a saber, máscaras de arcilla, máscaras de papel y máscaras de hidrogel. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2018 12/ Reservas: Será usada con la Sol. N°. 2018-4298. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. NEUTROGENA ACCELERATED BRIGHTENING COMPLEX
Aviso No. 2018-4298 — Solicitud de registro de señal de propaganda - JOHNSON & JOHNSON - NEUTROGENA BRIGHT BOOST
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-4298 2/ Fecha de presentación: 25-01-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEUTROGENA BRIGHT BOOST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales, a saber, lociones y humectantes para la piel y el rostro, limpiadores faciales y de la piel, exfoliantes corporales, gel y jabón corporal, toallitas y almohadillas para la limpieza de la piel, tónicos, cremas, geles, lociones, humectantes corporales, limpiadores corporales, tónicos, astringentes, esencia, sueros, suero para ojos, esmalte y sprays cosméticos; crema antienvejecimiento, gel anti edad, loción y tratamiento antienvejecimiento; preparaciones de protección solar; tratamientos y preparaciones para el acné no medicinales; toallitas desechables impregnadas con un limpiador de la piel; toallitas para quitar el maquillaje; exfoliantes, espumas; máscaras faciales, a saber, máscaras de arcilla, máscaras de papel y máscaras de hidrogel. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-agosto-2018 12/ Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de manera separada a los elementos denominativos que la conforman. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 2017-041465 — Solicitud de registro de marca de servicio - DAMCO INTERNATIONAL B.V. - O DAMCO Y DISEÑO (Clase 36)
Registro de la Propiedad Industrial
NEUTROGENA BRIGHT BOOST [1] Solicitud: 2017-041465 [2] Fecha de presentación: 27/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: DAMCO INTERNATIONAL B.V. [4.1] Domicilio: Turfmarkt, 107, 2511 DP Den Haag, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 016516081 [5.1] Fecha: 29/03/2017 [5.2] País de origen: EUROPA [5.3] Código País: UE
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: O DAMCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Arreglo del seguro de carga; seguro; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de fondos para terceros; información financiera; servicios bancarios en línea y servicios financieros; servicios de tarjetas de crédito; procesamiento y transmisión de facturas y pagos de los mismos y suministro de seguros para transacciones financieras; servicios de transferencia de fondos; transmisión de fondos por medios electrónicos a terceros; transferencia de pagos a terceros a través de internet; servicios financieros en forma de servicios de facturación y procesamiento de pagos; servicios financieros prestados por medios de telecomunicaciones; servicios de administración de pagos; servicios de procesamiento de tarjeta de pago; servicios de tarjetas de transacciones de pago; servicios de tarjeta de descuento; gestión de transacciones financieras; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; principalmente, facilitar transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos de terceros a través de internet y de terminales y servidores en una red de área local.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2018. 12] Reservas: Con reivindicacón de los colores, Azul, Verde Claro, Verde Oscuro, Azul Claro y Azul Oscuro y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 25105-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FIFA - LIVING FOOTBALL (Clase 28)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 25105-18 2/ Fecha de presentación: 6/06/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20,8044 Zurich, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVING FOOTBALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; muñecas y animales rellenos; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados sólo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-7-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 25104-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FIFA - LIVING FOOTBALL (Clase 25)
Registro de la Propiedad Industrial
LIVING FOOTBALL 1/ Solicitud: 25104-18 2/ Fecha de presentación: 6-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20,8044 Zurich, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVING FOOTBALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; faldas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; sacos de dormir para bebés (ropa); calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo;; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-7-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. LIVING FOOTBALL
Aviso No. 17226-18 — Solicitud de registro de marca de servicio - David Allen & Co. - gtd y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 17226-18 2/ Fecha de presentación: 19-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: David Allen & Co. 4.1/ Domicilio: 201 E. Ojai Avenue # 788, Ojai, California 93024, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: gtd y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educativos y capacitación; impartir cursos y clases de capacitación con métodos para mejorar la productividad individual y organizativa, comunicaciones, escritura, habilidades de mercadotecnia y habilidades de gestión del tiempo; impartiendo y organizando seminarios y talleres para ayudar a otros a desarrollar habilidades gerenciales y de negocios, hábitos de trabajo eficientes, técnicas de planificación y organización y productividad y crecimiento personal y distribuir materiales de cursos en relación con los mismos; proporcionar clases en línea, seminarios y servicios de capacitación a los miembros suscriptores en los campos de la productividad individual y empresarial, la superación personal y la administración del tiempo. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-05-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 2016-025159 — Solicitud de registro de marca de fábrica - APPLE INC. - APPLE (Clase 18)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-025159 [2] Fecha de presentación: 21/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y guarnicionería; pantalón; bolsas de playa; bolsas de cuero; mochilas; bolsas de zapatos; bolsos de la cintura; mochilas; carteras; monederos; estuches; maletines; tarjeteros de visita; cajas musicales; estuche para tarjetas de presentación; maletines para catálogos; tarjeteros y estuches de tarjetas de crédito; maletines para documentos; llaveros; maletines para negocios; maletines y bolsas de viaje; maletines, principalmente, tocador, artículos de tocador, cosméticos y estuches vacíos para lápiz labial; bolsos para libros; equipaje de mano; bolsos de lona; bolsos de ropa para viajes; bolsos para compra; bolsos para todos los propósitos deportivos y atléticos; maletas; bolsos de mano; bolsos de hombro; bolsos para recuerdos; bolsas para traje; bolsas de asas; bolsas de cuero para embalaje; tableros de cuero; etiquetas de equipaje; cobertores de cuero para muebles; piezas y accesorios para todos los productos mencionados.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. APPLE
Aviso No. 26064-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio - EXXON MOBIL CORPORATION - MOBIL SERV
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 26064-2018 2/ Fecha de presentación: 13-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOBIL SERV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; suministro de información de productos de consumo por medio de una herramienta de selección en línea con el propósito de seleccionar lubricantes para cumplir con las especificaciones del consumidor. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 33004-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SUR QUIMICA INTERNACIONAL, S.A. - SUR BESS y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
MOBIL SERV 1/ Solicitud: 33004-2018 2/ Fecha de presentación: 27-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SUR QUIMICA INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUR BESS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de mercado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 19246-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Prometheus Brands, LLC - ATOMIC BEAM
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 19246-18 2/ Fecha de presentación: 4-5-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Prometheus Brands, LLC 4.1/ Domicilio: 79 Two Bridges Road, Fairfield, New Jersey, 07004, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/676,759 5.1 Fecha: 08/11/2017 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATOMIC BEAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Luminarias solares, especialmente, unidades de iluminación con energía solar exterior y accesorios con detección de movimiento. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 19426-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Bausch & Lomb Incorporated - BAUSCH HEALTH COMPANIES
Registro de la Propiedad Industrial
ATOMIC BEAM 1/ Solicitud: 19426-2018 2/ Fecha de presentación: 04-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Bausch & Lomb Incorporated 4.1/ Domicilio: 1400 N. Goodman Street, Ro chester, New York 14609, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAUSCH HEALTH COMPANIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Extractos botánicos; antioxidantes; emulsionantes y emolientes para usar en la fabricación de productos para el cuidado de la piel; composiciones químicas para usar como ingredientes en preparaciones oftálmicas; principalmente, gotas para los ojos secos; productos de limpieza, principalmente, solución de limpieza en una botella de spray para su uso en equipos electrónicos que contiene un monitor o pantalla de visualización; paños de limpieza impregnados para su uso en equipos electrónicos que contiene un monitor o pantalla de visualización. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 33511-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Mexichem Amanco Holding, S.A. de C.V. - ROOFTEC Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
BAUSCH HEALTH COMPANIES 1/ Solicitud: 33511-18 2/ Fecha de presentación: 31-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Mexichem A manco Holding, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calle de Río San Javier, n. 10-Fraccionamiento Viveros del río, Código Postal 54060-Tlalepantla, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROOFTEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales, especialmente como láminas metálicas de hierro negro, galvanizadas o aluminizadas de diferentes espesores y longitudes. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 2016-041117 — Solicitud de registro de nombre comercial - MICROBIOTEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-041117 [2] Fecha de presentación: 13/10/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: MICROBIOTEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 3 BOULEVARD DEL NORTE, BORDE DERECHO RIO BLANCO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MICROBIOTEC [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la realización de análisis y pruebas de laboratorio clínico, agrícola y agroquímico de todo tipo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Plabo Casco Alvarado USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No se reclaman derechos exclusivos sobre el diseño ni los colores que muestra la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 33368-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SUR QUIMICA INTERNACIONAL, S.A. - SUR KROMOX Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 33368-2018 2/ Fecha de presentación: 31-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SUR QUIMICA INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUR KROMOX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas, mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 33988-18 — Solicitud de registro de señal de propaganda PUREZA QUE INSPIRA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 33988-18 2/ Fecha de presentación: 03-08-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUREZA QUE INSPIRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018 12/ Reservas: Señal de propaganda será usada con la marca Johnson´s y diseño 102796. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 34229-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Pond Restore
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
PUREZA QUE INSPIRA 1/ Solicitud: 34229-18 2/ Fecha de presentación: 06-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH 4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Str. 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pond Resto re 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios para animales; aditivos no medicinales para productos alimenticios para animales y productos de nutrición para uso en acuicultura. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. ______ Pond Resto re
Aviso No. 34228-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Pond Restore (químicos)
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34228-18 2/ Fecha de presentación: 06-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH 4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Str. 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pond Resto re 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la purificación del agua, preparaciones para el tratamiento del agua; microorganismos y enzimas para la purificación del agua en un estan que cultivado. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. Pond Resto re
Aviso No. 33681-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica Landris y Diseño
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 33681-2018 2/ Fecha de presentación: 01-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Landris y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas, hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 33929-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA N
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 33929-2018 2/ Fecha de presentación: 02-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Bergerode B.V. 4.1/ Domicilio: Velperweg 76,6824 BM Arnhem, Holanda. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1376664 5.1 Fecha: 12 Jun. 2017 5.2 País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM) 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA N 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Sal, especias; hierbas secas; condimentos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 34227-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica SANDOGLOBULINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34227-18 2/ Fecha de presentación: 06-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CSL Behring AG 4.1/ Domicilio: 10 Wankdorfstrasse, CH-3000, Bern 22, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANDOGLOBULINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, especialmente inmunoglobulina. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 33683-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica SPLIT Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
SANDOGLOBULINA 1/ Solicitud: 33683-18 2/ Fecha de presentación: 01-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPLIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 33682-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRUNCO Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 33682-2018 2/ Fecha de presentación: 01-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUNCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 2018-010857 — Solicitud de registro de marca de fábrica SCRIBE SPORTS Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-010857 [2] Fecha de presentación: 08/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL No. 1130, piso 9, colonial Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCRIBE SPORTS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo, papel para la impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura; estuches de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portatiles o portaplumas; artículos de oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica los colores Rojo, Blanco, Verde, Negro, así como muestra etiqueta. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018.
Aviso No. 2018-010854 — Solicitud de registro de marca de fábrica HARD COVER Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-010854 [2] Fecha de presentación: 08/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL No. 1130, piso 9, colonial Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HARD COVER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo, papel para la impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura; estuches de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portatiles o portaplumas; artículos de oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018.
Aviso No. 2018-14372 — Solicitud de registro de marca de fábrica Cosmocel H-85
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-14372 2/ Fecha de presentación: 02-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Cosmocel, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía Matamoros # 1501, Fraccionamiento Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, C.P. 66480, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cosmocel H-85 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciecnia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para temblar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-05-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. ______ Cosmocel H-85
Aviso No. 2018-010853 — Solicitud de registro de marca de fábrica SCRIBE ALL STARS Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-010853 [2] Fecha de presentación: 08/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL No. 1130, piso 9, colonial Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCRIBE ALL STARS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo, papel para la impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura; estuches de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portatiles o portaplumas; artículos de oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica los colores Rojo, Blanco, Verde, Negro, así como en la muestra etiqueta. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018.
Aviso No. 2018-010856 — Solicitud de registro de marca de fábrica SCRIBE VINTAGE Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-010856 [2] Fecha de presentación: 08/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL No. 1130, piso 9, colonial Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCRIBE VINTAGE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo, papel para la impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura; estuches de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portatiles o portaplumas; artículos de oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica los colores Rojo, Blanco, Verde, Negro, así como muestra etiqueta. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018.
Aviso No. 2018-035834 — Solicitud de registro de marca de servicio INGENIERO EN CASA Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-035834 [2] Fecha de presentación: 15/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN INTEGRAL Y TÉCNICA DE HONDURAS (F.E.I.T.H.) [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INGENIERO EN CASA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, especialmente programas de televisión.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica María Campos Acosta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018.
Aviso No. 2018-013989 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRANSORBETO Y ETIQUETA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-013989 [2] Fecha de presentación: 02/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GRANSORBETO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANSORBETO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, pan, pastelería, repostería y confitería, helados comestibles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oswaldo Amílcar Duarte Escobar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada término por separado. No se reivindica “Gelato Italiano 100% Artesanal”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018.
Aviso No. 2018-013988 — Solicitud de registro de nombre comercial GRANSORBETO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-013988 [2] Fecha de presentación: 02/04/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GRANSORBETO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANSORBETO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: Establecimientos comerciales que se dedicarán a la fabricación, comercialización, distribución y venta de productos a base de helados comestibles, café, té, cacao, panadería, repostería y confitería.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oswaldo Amílcar Duarte Escobar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente la parte denominativa del Nombre Comercial, no así su diseño y color. No se reivindica “Gelato Italiano 100% Artesanal”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018.
Aviso No. 35833-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica FEE Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 35833-2018 2/ Fecha de presentación: 15-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACION FEE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE conocida como CFEE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angelica María Lagos
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-9-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018.
Aviso No. 3999-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica XYEL
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 3999-2018 2/ Fecha de presentación: 24-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio:Av. Paseo del Pacífico, No. 670, colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XYEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, incluyendo aquellas para uso oftálmico. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Aviso No. 2018-29029 — Solicitud de registro de Marca de Servicio GENIE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-29029 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIOS HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, incluidos los servicios médicos personales; cuidados de higiene para los seres humanos o los animales; cuidado de la salud y el asesoramiento de la salud; asistencia médica; suministro de información en los campos de la salud, condición física, ejercicio y bienestar, incluyendo el suministro de datos (información) en relación con el uso de productos farmacéuticos; proporcionar un sitio web con información sobre salud y bienestar relacionado con salud, estado físico, ejercicio y servicios de vigilancia y evaluación de bienestar, servicios de caridad, a saber, la prestación de servicios médicos; servicios de imágenes médicas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018. _______ GENIE 1/ Solicitud: 2018-29026 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIOS HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HENIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, incluidos los servicios médicos personales; cuidados de higiene para los seres humanos o los animales; cuidado de la salud y el asesoramiento de la salud; asistencia médica; suministro de información en los campos de la salud, condición física, ejercicio y bienestar, incluyendo el suministro de datos (información) en relación con el uso de productos farmacéuticos; proporcionar un sitio web con información sobre salud y bienestar relacionado con salud, estado físico, ejercicio y servicios de vigilancia y evaluación de bienestar, servicios de caridad, a saber, la prestación de servicios médicos; servicios de imágenes médicas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018. _______ HENIE 1/ Solicitud: 2018-29032 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIOS HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEN 6.2/ Reivindicaciones: GEN 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, incluidos los servicios médicos personales; cuidados de higiene para los seres humanos o los animales; cuidado de la salud y el asesoramiento de la salud; asistencia médica; suministro de información en los campos de la salud, condición física, ejercicio y bienestar, incluyendo el suministro de datos (información) en relación con el uso de productos farmacéuticos; proporcionar un sitio web con información sobre salud y bienestar relacionado con salud, estado físico, ejercicio y servicios de vigilancia y evaluación de bienestar, servicios de caridad, a saber, la prestación de servicios médicos; servicios de imágenes médicas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018. _______ 1/ Solicitud: 2018-29034 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIOS HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEN GEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-08-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018. _______ [1] Solicitud: 2016-008557 [2] Fecha de presentación: 24/02/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: ZONA INDUSTRIAL SANTA BÁRBARA, CALLE LOS ALCALDES, 1 CUADRA ARRIBA DE LA TRIBUNA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GABAMETHYL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos medicamentos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018. GABAMETHYL
[1] Solicitud: 2018-034677 [2] Fecha de presentación: 08/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MEDI PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BETOBLOCK [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018. _______ BETOBLOCK [1] Solicitud: 2018-034678 [2] Fecha de presentación: 08/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDI PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTROMED [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos medicinales y farmacéuticos para uso humano tónicos y re constituyentes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018. ARTROMED [1] Solicitud: 2018-034762 [2] Fecha de presentación: 09/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDI PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOLISPLEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018. _______ FOLISPLEN [1] Solicitud: 2018-034676 [2] Fecha de presentación: 08/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDI PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOLICON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018. KOLICON
[1] Solicitud: 2018-038771 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKENTING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA,C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXICREZ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-038751 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKENTING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA,C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INSTAFLAM DK [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-038746 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKENTING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA,C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GESTABION PROB [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-038743 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKENTING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA,C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MERCA FARMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación,exportación, representación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos de consumo humano y veterinario, cosméticos, dispositivos médicos, productos homeopáticos, medicinas de origen natural. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-038744 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKENTING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA,C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEIDELG PHARMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación,exportación, representación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos de consumo humano y veterinario, cosméticos, dispositivos médicos, productos homeopáticos, medicinas de origen natural. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018.
[1] Solicitud: 2018-038747 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLOXAGRAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-038749 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLUXILESS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-038748 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPRAXIL MCR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-038745 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GERIAKING [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-038750 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEUROINSTAFLAM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018.
Aviso No. 2018-032499 — Solicitud de registro de marca de fábrica FEMEGYN RING Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-032499 [2] Fecha de presentación: 25/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEMEGYN RING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico anticonceptivo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 2018-032455 — Solicitud de registro de marca de servicio FLYNET Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-032455 [2] Fecha de presentación: 25/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: JIMY BERTÍN RIVERA [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LA HACIENDA BLOQUE B, CASA 5C, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLYNET Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones y servicios de internet.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Flor Idalma Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 9716-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio SUBE Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 9716-2018 2/ Fecha de presentación: 28-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SUBE, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicos de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-04-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso — Servicios ofrecidos por Empresa Nacional de Artes Gráficas
Empresa Nacional de Artes Gráficas
La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.
Aviso No. 29300-18 — Solicitud de registro de marca de servicio APPLE BOOKS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 29300-18 2/ Fecha de presentación: 5/07/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 74107 5.1 Fecha: 05 Ene. 2018 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APPLE BOOKS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carrera; proporcionar funciones de oficina; servicios de agencias publicitarias; servicios de publicidad, marketing y promoción; consultoría publicitaria y de marketing; servicios de promoción de ventas; promoviendo los bienes y servicios de otros; conducir estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y diseminación de publicidad es y material publicitario para terceros; servicios de planificación de medios; administración de programas de lealtad del consumidor; organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios; base de datos computarizada y administración de archivos; servicios de procesamiento de datos; crear índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organizar el contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo con las preferencias del usuario; suministro de información de negocios comercial y de consumo a través de redes informáticas y redes de comunicación globales; servicios empresariales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia APPLE BOOKS variedad de productos y servicios de terceros; compilacion es de directorios para publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; tienda minorista y servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de comercio minorista en el campo de libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, diarios y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de comercio minorista en el campo del entretenimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de comercio minorista con productos de ordenador, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales portátiles y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos y estuches para tales productos, proporcionados a través de internet y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos proporcionadas en la tienda y a través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a texto, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia, provistos a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de contenido pregrabado descargable de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y multimedia por una tarifa o suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias comerciales, de negocios y de mercado; espectáculos y exposiciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo antes mencionado. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 25108-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio LIVING FOOTBALL clase 42
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 25108-2018 2/ Fecha de presentación: 06/junio/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internacional e de Football As sociación (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVING FOOTBALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y mantención de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; creación y mantención de sitios web; instalación y mantenimiento de software; creación y mantención de redes de comunicación electrónicas inalámbricas; compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente en la internet) o en comunicación electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para internet; software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imágenes, fotos, vídeos, mapas y rutas; desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales; prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones; suministro de acceso a plataformas de internet (también internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual y para la transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la industria petrolera y del gas; servicios de exploración para localizar petróleo y gas; servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría, de consultoría y de diseño relacionados con la tecnología en la industria petrolera; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. LIVING FOOTBALL
Aviso No. 2018-039238 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-039238 [2] Fecha de presentación: 11/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD MERCANTIL LIBROS IMPRESOS Y SERVICIOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: COL. IDEAL, ENTRE 15 Y 16 AVENIDA, 7 CALLE NOROESTE, CASA No. 1515, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Productos de impresión.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OCTAVIO NUÑEZ SOLORZANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre el año 2018. 12] Reservas: No se protegen las denominaciones incluidas dentro del diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O., 6 N. 2018.
Aviso No. 2018-039237 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-039237 [2] Fecha de presentación: 11/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD MERCANTIL LIBROS IMPRESOS Y SERVICIOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: COL. IDEAL, ENTRE 15 Y 16 AVENIDA, 7 CALLE NOROESTE, CASA No. 1515, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
Aviso No. 18-39236 — Solicitud de registro de marca de servicio LISE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-39236 2/ Fecha de presentación: 11-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD MERCANTIL LIBROS IMPRESOS Y SER- VICIOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: COL. IDEAL, ENTRE 15 Y 16 AVENIDA, 7 CALLE NOROESTE, CASA No. 1515, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Zimbabwe 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: "LISE" Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Servicios de impresión de todo tipo de textos. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Productos de impresión D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OCTAVIO NUÑEZ SOLORZANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre el año 2018. 12] Reservas: No se protegen las denominaciones incluidas dentro del diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O., 6 N. 2018.
Aviso No. 2018-21747 — Solicitud de registro de marca de fábrica Relkinso
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-21747 2/ Fecha de presentación: 16-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED. 4.1/ Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Relkinso 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares, esclerosis, aterosclerosis, nefropatía diabética, apoplejía, ataque cardíaco, hipercolesterolemia, dislipidemia, anemia, trastornos sanguíneos, diabetes, enfermedad de la función tiroidea, cáncer, enfermedad oncológica, leucemia, metástasis, enfermedad autoinmune, psoriasis, artritis reumatoide, alergia, infección bacteriana, infección viral, infección fúngica, inflamación, sepsis, lesión de la médula espinal, trastornos musculoesqueléticos, dolor, enfermedad del sistema nervioso central, enfermedad neurológica, trastornos del humor, osteoporosis, enfermedad de Alzheimer, obesidad, anorexia, enfermedad urinaria y renal, enfermedad respiratoria, enfermedad gastrointestinal, estreñimiento; vacunas; reactivos de diagnóstico y medios de contraste para uso médico. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. ________ Relkinso
Aviso No. 2018-21748 — Solicitud de registro de marca de fábrica Inzefis
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-21748 2/ Fecha de presentación: 16-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED. 4.1/ Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Inzefis 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares, esclerosis, aterosclerosis, nefropatía diabética, apoplejía, ataque cardíaco, hipercolesterolemia, dislipidemia, anemia, trastornos sanguíneos, diabetes, enfermedad de la función tiroidea, cáncer, enfermedad oncológica, leucemia, metástasis, enfermedad autoinmune, psoriasis, artritis reumatoide, alergia, infección bacteriana, infección viral, infección fúngica, inflamación, sepsis, lesión de la médula espinal, trastornos musculoesqueléticos, dolor, enfermedad del sistema nervioso central, enfermedad neurológica, trastornos del humor, osteoporosis, enfermedad de Alzheimer, obesidad, anorexia, enfermedad urinaria y renal, enfermedad respiratoria, enfermedad gastrointestinal, estreñimiento; vacunas; reactivos de diagnóstico y medios de contraste para uso médico. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. Inzefis
Aviso No. 2018-21749 — Solicitud de registro de marca de fábrica Pekinso
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-21749 2/ Fecha de presentación: 16-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED. 4.1/ Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pekinso 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares, esclerosis, aterosclerosis, nefropatía diabética, apoplejía, ataque cardíaco, hipercolesterolemia, dislipidemia, anemia, trastornos sanguíneos, diabetes, enfermedad de la función tiroidea, cáncer, enfermedad oncológica, leucemia, metástasis, enfermedad autoinmune, psoriasis, artritis reumatoide, alergia, infección bacteriana, infección viral, infección fúngica, inflamación, sepsis, lesión de la médula espinal, trastornos musculoesqueléticos, dolor, enfermedad del sistema nervioso central, enfermedad neurológica, trastornos del humor, osteoporosis, enfermedad de Alzheimer, obesidad, anorexia, enfermedad urinaria y renal, enfermedad respiratoria, enfermedad gastrointestinal, estreñimiento; vacunas; reactivos de diagnóstico y medios de contraste para uso médico. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. ________ Pekinso
Aviso No. 21746-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Turalio
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 21746-18 2/ Fecha de presentación: 16-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED. 4.1/ Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Turalio 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares, esclerosis, aterosclerosis, nefropatía diabética, apoplejía, ataque cardíaco, hipercolesterolemia, dislipidemia, anemia, trastornos sanguíneos, diabetes, enfermedad de la función tiroidea, cáncer, enfermedad oncológica, leucemia, metástasis, enfermedad autoinmune, psoriasis, artritis reumatoide, alergia, infección bacteriana, infección viral, infección fúngica, inflamación, sepsis, lesión de la médula espinal, trastornos musculoesqueléticos, dolor, enfermedad del sistema nervioso central, enfermedad neurológica, trastornos del humor, osteoporosis, enfermedad de Alzheimer, obesidad, anorexia, enfermedad urinaria y renal, enfermedad respiratoria, enfermedad gastrointestinal, estreñimiento; vacunas; reactivos de diagnóstico y medios de contraste para uso médico. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. Turalio
Aviso No. 2018-012014 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-012014 [2] Fecha de presentación: 15/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LOTTE CORPORATION. [4.1] Domicilio: 300, OLYMPIC-RO, SONGPA-GU, SEUL, (SINCHEON-DONG), República de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas espirituosas corea nas destiladas (soju); vino refinado de arroz (yag-ju); sake; vino coreano de arroz tradicional (bupju); vino de arroz sin colar (tag-ju); vino de arroz coreano tradicional (makgeoli); vino de frutas espumante; vodka (No. de base 330034); brandy (No. de base 330019) comprendidos dentro de la clasificación internacional 33 de niza"; vino espumoso; vinos y licores; licor occidental; whisky; kaoliang (licor china); laojiao (bebidas alcohólicas chinas destiladas); vino oscuro de frambuesa (bakbunjaju); licor de ginseng; licor de ginseng rojo; licor de ginseng silvestre; bebidas alcohólicas excepto cervezas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto el año 2018. 12] Reservas: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O., 6 N. 2018.
Aviso No. 12010-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L clase 29
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 12010-2018 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation. 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120789 5.1 Fecha: 22/09/2017 5.2 País de Origen: República de Corea 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frijoles congelados; polen preparado como alimento; vegetales congelados; productos de fruta procesados; productos vegetales procesados; jugos vegetales para cocinar; tofu; productos de frijoles procesados (que no son cuajada de frijol y sus comestibles procesados); frutas congeladas; carne congelada; huevos comestibles; carne procesada; productos lácteos procesados; productos alimenticios hechos de aceite y grasa; productos alimenticios hechos de gusanos; pescado y moluscos (no vivos) (incluyéndolos congelados o conservados con sal); productos de algas procesados; productos alimenticios hechos de pescado y moluscos; frutas y vegetales conservados/congelados/secos y cocinados; sopas; gelatinas; acompañamientos (guarniciones); pescado; carne; aves y caza no vivos. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 2018-9481 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-9481 2/ Fecha de presentación: 27-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: YARA INTERNATIONAL ASA. 4.1/ Domicilio: Drammensveiven 131, 0277 Oslo, Noruega 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Noruega
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados a ellos; servicios de investiga- ción y análisis industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos; servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos; servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas, medición de contenido de fertilizante en los suelos, medición de las necesidades de nitrógeno de los cultivos y a la medición, variación y distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones, medición del contenido de los minerales en los suelos, control de la emisión de NOx (óxidos de nitrógeno) y SOx (óxidos de azufre), reducción de NOx (óxidos de nitrógeno) y SOx (óxidos de azufre). 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 2018-24255 — Solicitud de registro de marca de fábrica M-PIMA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-24255 2/ Fecha de presentación: 31-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Alere Switzerland GmbH. 4.1/ Domicilio: Bahnhof strasse 28, 6300 Zug., Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M-PIMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Instrumentos y accesorios de diagnóstico médico; analizadores y accesorios de diagnóstico médico; aparatos médicos para determinar y analizar interacciones moleculares in vitro; aparatos médicos para analizar moléculas, células, tejidos y organismos; aparatos médicos para analizar ácidos nucleicos y proteínas; instrumentos médicos utilizados para análisis de sangre, fluidos y tejidos corporales; instrumentos de prueba de ácido nucleico; instrumentos de diagnóstico médico para la detección de enfermedades infecciosas; cartuchos y desechables para uso en instrumentos de diagnóstico médico; cartuchos y desechables para uso en analizadores de diagnóstico molecular; kits de prueba de diagnóstico médico. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. M-PIMA
Aviso No. 2018-005099 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZYXEM Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-005099 [2] Fecha de presentación: 31/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: LAGO TANGAÑICA 18, COLONIA GRANADA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, MÉXICO, D.F., México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZYXEM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas anti alérgicas, antiasmáticas y descongestivas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto el año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O., 6 N. 2018.
Aviso No. 33510-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica NOVALOC
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 33510-18 2/ Fecha de presentación: 31-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Mexichem A manco Holding, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calle de Río San Javier, N. 10 - Fraccionamiento Viveros del Río, Código Postal 54060 - Tlalnepantla, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denomina tv a 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVALOC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Tubos rígidos no metálicos para la construcción de sistema de alcantarillado y de drenaje fluvial. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. NOVALOC
Aviso No. 33680-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Actineb y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 33680-18 2/ Fecha de presentación: 1-agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Actineb y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 33926-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio CORINNE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 33926-2018 2/ Fecha de presentación: 02-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: KRISTEL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Reforma 6-64, zona 9, Plaza Corporativa Reforma, Torre III, 2° Nivel, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORINNE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. CORINNE
Aviso No. 33686-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Futron y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 33686-18 2/ Fecha de presentación: 1-agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Futron y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 33508-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica NOVAFORT clase 17
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 33508-18 2/ Fecha de presentación: 31-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Mexichem A manco Holding, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calle de Río San Javier, N. 10 - Fraccionamiento Viveros del Río, Código Postal 54060 - Tlalnepantla, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVAFORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. NOVAFORT
Aviso No. 33509-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica NOVAFORT clase 19
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 33509-18 2/ Fecha de presentación: 31-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Mexichem A manco Holding, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calle de Río San Javier, N. 10 - Fraccionamiento Viveros del Río, Código Postal 54060 - Tlalnepantla, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVAFORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. NOVAFORT
Aviso No. 26036-18 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Diseño Especial
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 26036-18 2/ Fecha de presentación: 12-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Santa Clara, Inc. 4.1/ Domicilio: 2589 Erick Lane, Burlington 27215 North Carolina, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 017590001 5.1 Fecha: 12 Dic. 2017 5.2 País de Origen: Unión Europea 5.3 Código País: EU
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, ya sea fabricado o no: productos de tabaco; sustitutos del tabaco, ninguno de ellos con fines medicinales o curativos, cigarros; cigarrillos; puros; máquinas de mano para hacer cigarrillos; tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; papeles para cigarrillos, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos; fósforos y artículos para fumadores. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 2018-33928 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Diseño Especial de la Letra N
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-33928 2/ Fecha de presentación: 02-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Bergerode B.V. 4.1/ Domicilio: Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Holanda. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1376664 5.1 Fecha: 12 Jun. 2017 5.2 País de Origen: Oficina Banelux de Marca (BBM) Y (BBDM) 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA N 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso farmacéutico; sales para uso médico; sales de magnesio para uso farmacéutico; sales minerales para uso médico; sales de sodio para uso médico; combinaciones de sales de calcio para uso farmaceútico; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de bichos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 33005-2018 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SUR Potty Kat y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 33005-2018 2/ Fecha de presentación: 27-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SUR QUÍMICA INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUR Potty Kat y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Arena higiénica para gatos. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 29049-2018 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica Root Out y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 29049-2018 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Root Out y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 29050-2018 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica Rafaga y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 29050-2018 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Rafaga y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 33006-18 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica GONASYN GDR
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 33006-18 2/ Fecha de presentación: 27-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Zoetis Services LLC. 4.1/ Domicilio: 10 Sylvan Way Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GONASYN GDR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para uso veterinario. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 2018-28067 — Solicitud de registro de Marca de Servicio HIIT MANIA
Registro de la Propiedad Industrial
GONASYN GDR 1/ Solicitud: 2018-28067 2/ Fecha de presentación: 28-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: NICOLLE MONTOYA TALAVERA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Choluteca, Choluteca, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:HIIT MANIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.
Aviso No. 2018-28064 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica HIIT MANIA
Registro de la Propiedad Industrial
HIIT MANIA 1/ Solicitud: 2018-28064 2/ Fecha de presentación: 28-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: NICOLLE MONTOYA TALAVERA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Choluteca, Choluteca, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:HIIT MANIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-8-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. HIIT MANIA
Aviso No. 2018-023134 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica PROROOT Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-023134 [2] Fecha de presentación: 23/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FARMACIA AGROQUIMICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Blvd. Jaime Benavides POMPA No. 645, Col. Del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México, C.P. 25 904, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROROOT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. . Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 2018-002095 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ZUUM ECOSMETIC Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-002095 [2] Fecha de presentación: 15/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: US COTTON MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 24 Oriente # 602 Barrio De Jesús Tlatempa C.P. 72760 San Pedro Chol u la, Puebla, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUUM E COSMETIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los colores adjuntos al diseño en su conjunto. . Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 2018-002096 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ZUUM Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-002096 [2] Fecha de presentación: 15/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: US COTTON MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 24 Oriente # 602 Barrio De Jesús Tlatempa C.P. 72760 San Pedro Chol u la, Puebla, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los colores adjuntos al diseño en su conjunto. . Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 2018-002097 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ZUUM ECOSMETIC Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-002097 [2] Fecha de presentación: 15/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: US COTTON MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 24 Oriente # 602 Barrio De Jesús Tlatempa C.P. 72760 San Pedro Chol u la, Puebla, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUUM E COSMETIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los colores adjuntos al diseño en su conjunto. . Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 2018-002098 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ZUUM Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-002098 [2] Fecha de presentación: 15/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: US COTTON MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 24 Oriente # 602 Barrio De Jesús Tlatempa C.P. 72760 San Pedro Chol u la, Puebla, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los colores adjuntos al diseño en su conjunto. . Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 2018-026677 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SETTIA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-026677 [2] Fecha de presentación: 18/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: EDUARDO NURI MIZRAHI SHAPIRO. [4.1] Domicilio: Alce Blanco 1, Col. Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53360, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SETTIA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 49-2018 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SHENTAI y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
SETTIA 1/ Solicitud: 49-2018 2/ Fecha de presentación: 03-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CHINT ELECTRI, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 3555 Sixian Road, Songjiang District, Shanghai 201614, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHENTAI y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Transformadores eléctricos; tableros de distribución [electricidad]; armarios de distribución [electricidad]; disyuntores; conductos BUS; condensadores eléctricos; semiconductores; circuitos integrados; aparatos de control remoto; pararrayos; aparatos eléctricos de conmutación; pilas eléctricas; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; instrumentos de alarma; aplicaciones informáticas descargables; aparatos de intercomunicación; Aparatos eléctricos de vigilancia; instrumentos de medición; reguladores de voltaje para vehículos; quevedos (lentes) 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 19/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 26678-18 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica PRO RUBBER
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 26678-18 2/ Fecha de presentación: 18/06/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: UDUARDO NURI MIZRAHI SHAPIRO. 4.1/ Domicilio: Alce Blanco 1, Col. Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan, Estado de México, C.P53360, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominación 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRO RUBBER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-09-2018 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018. PRO RUBBER
Aviso No. 31711-2018 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica Ebixa
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 31711-2018 2/ Fecha de presentación: 19-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Merz Pharma GmbH & Co., KGaA. 4.1/ Domicilio: Eckenheimer Landstr. 100, 60318 Frankfurt am Main. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Ebixa 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevensión y el tratamiento de trans tornos y enfermedades en generados por o actuando sobre el si temas nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la enfermedad y trastorno de Alzheimer. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcio Vindel.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018. ________ Ebixa
Aviso No. 16542-2018 — Solicitud de registro de Marca de Servicio YOUNIQUE y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16542-2018 2/ Fecha de presentación: 13-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Y o unique, LLC. 4.1/ Domicilio: 3400 Mayflower Ave. Lehi, Utah 84043, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Y O UNIQUE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por menor en línea a través de solicitudes directas de distribuidores dirigidos a los usuarios finales que ofrezcan productos cosméticos, de cuidado de la piel y de belleza; servicios de venta al por menor a través de solicitudes directas de distribuidores dirigidos a los usuarios finales que ofrezcan productos cosméticos de cuidado de la piel y de belleza; servicios de venta al por menor en el ámbito de los productos cosméticos de cuidado de la piel y de belleza. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcio Vindel.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 2018-29035 — Solicitud de registro de Nombre Comercial GEN
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-29035 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Ampara un establecimiento mercantil que se dedica a: comercializar al por mayor y menor, de toda clase se productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; a operar tiendas físicas y online que comercializan al mayoreo, menudeo y venta libre de toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos y la importación y exportación de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos medicos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/08/2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018. ________ GEN
Aviso No. 2018-29033 — Solicitud de registro de Marca de Servicio GEN
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-29033 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicio de operación de un establecimiento mercantil o empresa que comercializa al por mayor y menor, toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; servicio de venta en tiendas al mayoreo, menudeo y venta de toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; agrupamiento de bienes consistentes en productos farmacéuticos; suplementos nutricionales y dispositivos médicos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/8/18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018. ________ GEN
Aviso No. 2018-29025 — Solicitud de registro de Marca de Servicio HENIE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-29025 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HENIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 HENIE 8/ Protege y distingue: Servicio de operación de un establecimiento mercantil o empresa que comercializa al por mayor y menor, toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; servicio de venta en tiendas al mayoreo, menudeo y venta de toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; agrupamiento de bienes consistentes en productos farmacéuticos; suplementos nutricionales y dispositivos médicos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/8/18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 2016-034221 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica GLIPEMIN
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-034221 [2] Fecha de presentación: 23/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: ZONA INDUSTRIAL SANTA BÁRBARA, CALLE LOS ALCAIDES, 1 CUADRA ARRIBA DE LA TRIBUNA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLIPEMIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos medicinales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. . Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 2018-29031 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica GENIE
Registro de la Propiedad Industrial
GLIPEMIN 1/ Solicitud: 2018-29031 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material par apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-8-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018. GENIE
Aviso No. 26078-18 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica K y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 26078-18 2/ Fecha de presentación: 13-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: KUBOTA CORPORATION 4.1/Domicilio: 2-47, Shikitsuhigashi 1-chome, Naniwa-ku, Osaka 556-8601, Japón. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Japón
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: K y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Tractores, tractores agrícolas y otros automóviles y sus piezas y accesorios; cables para manipular cargamentos o mercancías; basculadores de vagones (partes de coches de carga ferroviarios); carretillas para la minería; coches tiradores para minería; motores de tracción; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (excepto “sus partes”); para caídas; alarmas antirrobo para vehículos; árboles, ejes o husillos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); cojinetes (elementos de máquinas para vehículos terrestres); acoplamientos o conectores de ejes (elementos de máquinas para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de potencia, elementos de máquinas para vehículos terrestres; amortiguadores y muelles (elementos de máquinas para vehículos terrestres); frenos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); motores de corriente alterna (motores CA) o motores de corriente continua (motores CC) para vehículos terrestres y sus piezas y accesorios; componentes de transmisión de potencia para vehículos terrestres; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; dispositivos de transmisión de potencia para vehículos terrestres; correas de transmisión de potencia, elementos de máquinas para vehículos terrestres; neumáticos para vehículos; motores para vehículos terrestres; bandas de rodadura para tractores; ejes para vehículos terrestres; muelles amortiguadores para vehículos; engranajes de cambio de velocidad, elementos de máquinas para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; cojines para vehículos terrestres; desmultiplicadores para vehículos terrestres; depósitos de gasolina para vehículos terrestres; drones y sus piezas y accesorios. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Aviso No. 2018-004390 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ALIMENTOS TURRIALBA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-004390 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: San José, Santa Ana Brasil, dos kilómetros y medio al Oeste del Final de la Autopista Próspero Fernández, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALIMENTOS TURRIALBA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Salsas, mayonesas, condimentos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. [12] Reservas: AT CONSTITUYE LAS SIGLAS DE ALIMENTOS TURRIALBA FORMAN PARTE DEL DISEÑO QUE MUESTRA LA ETIQUETA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.
Aviso No. 16343-2018 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica YOUNIQUE y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16343-2018 2/ Fecha de presentación: 13-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: Y o unique, LLC 4.1/Domicilio: 3400 Mayflower Ave, Lehi, Utah 84043, USA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Y O UNIQUE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 10-08-2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.