Contrato No. 1050/GLCSI/AMDC/2017 — Rehabilitación y mejoras de calles en Tegucigalpa y Centro Histórico de Comayagüela, sectores T-3 y CHC - Lote 1
Alcaldía Municipal del Distrito Central
- Decreto: 1050/GLCSI/AMDC/2017
- Publicación: 6 de noviembre de 2018
- Órgano emisor: Alcaldía Municipal del Distrito Central
- Gaceta: 34,787
Texto completo
CONTRATO No.1050/GLCSI/AMDC/2017, código 1685. LPuNO-10-AMDC-142-2017. “Rehabilitación y mejoras de calles en Tegucigalpa y Centro Histórico de Comayagüela, sectores T-3 y CHC” LOTE 1: “Rehabilitación y mejoras de calles en Tegucigalpa, código 1685” Este Contrato se celebra el siete (07) de Septiembre, de 2017 entre Nasry Juan Asfura Zablah, mayor de edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil catorce (2014), en adelante denominado “el Contratante”, por una parte y José Jorge Sierra Martínez, mayor de edad, con tarjeta de identidad número 0801-1969-03552, RTN número 08011969035521, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Pavimentos de Honduras, S.A., R.T.N. número 08019995288003, carácter que acredita el Testimonio de la Escritura Pública, N° 5, autorizada por el Notario Javier Armando Medina Verde de fecha once (11) de Marzo de 1999, (en adelante denominado “el Contratista”) por la otra parte; Por cuanto el Contratante desea que el Contratista ejecute la “Rehabilitación y mejoras de calles en Tegucigalpa y Centro Histórico de Comayagüela, sectores T-3 y CHC”, que corresponde al lote 1 del proyecto “Rehabilitación y mejoras de calles en Tegucigalpa, sector T-3”, Contrato N° 1050/GLCSI/AMDC/2017, código 1685 (en adelante denominado “las Obras”) y el Contratante ha aceptado la Oferta para la ejecución y terminación de dichas Obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; En consecuencia, este Contrato atestigua lo siguiente: 1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que respectivamente se les ha asignado en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que
se hace referencia en adelante, y las mismas se considerarán parte de este Contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. 2. En consideración a los pagos que el Contratante hará al Contratista como en lo sucesivo se menciona, el Contratista por este medio se compromete con el Contratante a ejecutar y completar las Obras y a subsanar cualquier defecto de las mismas de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. 3. El Contratante por este medio se compromete a pagar al Contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato por la suma de Nueve Millones Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Lempiras con 14/100 (9,466,436.14) o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del Contrato en el plazo de doscientos diez (210) días y en la forma establecidas en éste. 4.- CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho,nos comprometemos libre y voluntariamente a:
- 1)
Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
- 2)
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.
- 3)
Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar:
- a)
Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;
- b)
Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.
- a)
- 4)
Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.
- 5)
Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.
- 6)
Aceptar las
consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.
- 7)
Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii.Ala aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar.5.CLÁUSULA:RECORTE PRESUPUESTARIO. En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato En testimonio de lo cual las partes firman el presente Contrato en el día, mes y año antes indicados. (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (F y S) José Jorge Martínez,Pavimentos de Honduras, S.A.CONTRATISTA”.