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6 de noviembre de 2018Vigente

Contrato No. 0943/GLCSI/AMDC/2017 — Modificación No.1 - Rehabilitación y Mejoras de Calles en Tegucigalpa y Comayagüela, Sectores T-1, C-1 y C-2, Lote 1

Alcaldía Municipal del Distrito Central

  • Decreto: 0943/GLCSI/AMDC/2017
  • Publicación: 6 de noviembre de 2018
  • Órgano emisor: Alcaldía Municipal del Distrito Central
  • Gaceta: 34,787

Texto completo

CONTRATO No. 0943/GLCSI/AMDC/2017, CÓDIGO 1683, “REHABILITACION Y MEJORAS DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA, SECTORES T-1, C-1 Y C-2 Y REHABILITACION DE CAPAS DE RODADURA EN LA CIUDAD CAPITAL”, LOTE 1: REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE CALLES EN TEGUCIGALPA, SECTOR T-1, CÓDIGO N° 1683, de acuerdo a los considerandos siguientes: CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el contrato №. 0943/GLCSI/AMDC/2017, código № 1683, con fecha 23 de Junio del año 2017, entre el Alcalde Municipal del Distrito Central y la Empresa Mercantil Nacional de Ingenieros Electromecánica, S. A. de C. V., por un monto de Treinta y Siete Millones Trescientos Veinticinco Mil Ciento Veintinueve Lempiras con 48/100 (L. 37,325,129.48) y un plazo de ejecución de doscientos diez (210) días calendario. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el veintiséis (26) de Junio del año 2017 con fecha de finalización contractual el veintidós (22) de Enero del 2018. CONSIDERANDO #3: Que en fecha 24 de Noviembre de 2017 el contratista presentó solicitud de ampliación de plazo del contrato en 30 días adicionales mismo que fue justificado mediante Informe Especial / Dictamen de solicitud de ampliación de plazo de ejecución, rendido por la empresa supervisora Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. – ASP Consultores el 30 de Noviembre de 2017. CONSIDERANDO #4: Que mediante informe aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento se justifica esta modificación al contrato original debido a lo siguiente: ● Diversas situaciones causaron atrasos en las actividades originalmente previstas: 1. El proyecto se paralizó por 10 días debido a problemas de seguridad en la zona. Los empleados recibieron fuertes amenazas y debido a esto no pudieron continuar con los trabajos hasta que se llegara

a un acuerdo entre la Policía Militar, Contratista, Empresa Supervisora y Empresa Privada. 2. Para la rehabilitación de la calle principal de la colonia El Sitio, se disminuyeron las horas de intervención y se atendió un solo lado de la calzada durante las horas pico, ya que esta calle presentaba una vía alterna para conectar el anillo periférico y la calle hacia Valle de Ángeles, ruta que se ve afecta por el proyecto del Túnel de la Col. 21 de Octubre. 3. CONSIDERANDO #5: Que la Dirección de Control y Seguimiento ha revisado, analizado y aprobado mediante Resumen Ejecutivo del 04 de Diciembre de 2017 y memorándum AMDC-DCS-4639-2017, el informe emitido por la empresa supervisora; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada. CONSIDERANDO #6: Que la presente modificación por ampliación de plazo de ejecución del contrato no implica incremento del monto contractual o modificación en la lista de cantidades y actividades estipuladas en el contrato original. CONSIDERANDO #7: Fundamentamos esta solicitud presentada por el contratista en los artículos 119 numeral 2), 125 de la Ley de Contratación del Estado y los Artículos N° 203 Párrafo último, N° 240 inciso b) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en la cláusula 28 de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a la Cláusula 28: Prórroga del Plazo previsto de terminación; CGC 28.1, que literalmente dice : “El Contratante deberá prorrogar el Plazo Previsto de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se emite una Orden de Cambio que haga imposible la terminación de las Obras en el Plazo Previsto de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales”, las partes convienen en suscribir la presente Modificación № 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Se modifica el numeral 3 con respecto al plazo original: PLAZO. EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Nuevo Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Doscientos Cuarenta (240) días calendario. SEGUNDO: Se modifica la cláusula CGC 1.1 (s) de las CEC: TERCERO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación № 1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente Modificación de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete. (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah,Alcalde Municipal, CONTRATANTE e (F y S) Ivis López Raudales Res presentante Legal de Nacional de Ingenieros Electromécanica, S.A. de C.V.”