Decreto Ejecutivo — Ejecución de Decreto Legislativo sobre Contratos
Presidencia de la República
- Publicación: 6 de noviembre de 2018
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 34,787
Articulos
El objetivo del presente Reglamento es regular el funcionamiento y la operatividad del Plan de Pensión, adscrito al Fondo de Auxilio Colectivo de los afiliados del Colegio de Arquitectos de Honduras.
El objetivo del fondo de pensiones es de contribuir al bienestar de los afiliados al Colegio de Arquitectos de Honduras, cuando alcancen la edad de retiro por edad avanzada y cumplido el período de cotizaciones establecido, otorgándoles pensiones equivalentes a montos mensuales que servirán para contribuir a mantener su nivel de vida.
El presente Plan de Pensiones entra en vigencia, a partir del año 2018, según lo aprobado por la Magna Asamblea del Colegio de Arquitectos. TÍTULO PRIMERO - DE LA TERMINOLOGÍA DEL PLAN
Para los efectos del presente Reglamento del fondo de jubilación, a continuación se determinan el significado de los principales conceptos en el utilizados. Las siguientes palabras y frases tendrán precisamente el significado que a continuación se señala: ACTUARIO. Profesional con profundo conocimiento de la seguridad financiera que aplica modelo estadísticos, evaluación de riesgos e impactos financieros. El técnico o la empresa de consultoría técnica que cuente dentro de su personal de planta y tiempo completo cuando menos con un Actuario autorizado para ejercer su profesión, a quien el Directorio del Fondo de Auxilio Colectivo del Colegio de Arquitectos, encomiende los aspectos técnicos del fondo de Jubilaciones en el ejercicio de su profesión. AFILIADO. Persona que mantenga una relación de cotización con el CAH-FAC, mediante el pago mensual de una cuantía por tiempo indeterminado y, se afilie obligatoriamente al fondo de pensiones. CAH. Colegio de Arquitectos de Honduras. FAC: Fondo de Auxilio Colectivo perteneciente al CAH. FONDO DE PENSIONES es un beneficio más del Fondo de Auxilio Colectivo del Colegio de Arquitectos de Honduras. Según Art. 3 del Reglamento del FAC. U D I-D EG T-U N AH BENEFICIARIO. Persona que de acuerdo con el Fondo de Auxilio Colectivo, tenga derecho a recibir sus beneficios, al ocurrir el fallecimiento de un Afiliado jubilado. BENEFICIARIO CONTINGENTE. Persona que de acuerdo con el Fondo de Auxilio Colectivo, tenga derecho a recibir beneficios al ocurrir el fallecimiento de un Afiliado activo y el beneficiario primario. EDAD ALCANZADA. La edad del afiliado calculada a su más próximo cumpleaños; es entendido que el Afiliado que a determinada fecha tenga X años de edad, con cinco (5) meses y 30 días o menos, su EDAD ALCANZADA es de X años; sin embargo, cuando un Afiliado tenga X años, seis (6) meses y un día o más, su EDAD ALCANZADA es (X+1) años. Los cálculos de edad alcanzada se hacen sobre la base 30/360; es decir, meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días. FECHA DE ANIVERSARIO DEL FONDO DE PENSIONES. El día de cada año, posterior a la fecha de inicio del beneficio, que coincida con la fecha efectiva. FECHA EFECTIVA. La fecha de inicio de operaciones del Fondo de Pensiones. FECHA EFECTIVA DE JUBILACION. La fecha en que un afiliado activo pasa a estatus de jubilado, conforme con los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento. FECHA NORMAL DE JUBILACION. 75 años de edad. FONDO. La cantidad de dinero acumulado producto de todas las contribuciones de los afiliados al fondo, más los rendimientos derivados de sus inversiones y, reinversiones. FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL (FCI). La cantidad de dinero constituida con las cotizaciones (FAC) personales de cada uno de los afiliados, más sus respectivos rendimientos devengados producto de las inversiones y reinversiones y otros aprobados en asamblea; para tal efecto, el fondo de jubilación deberá llevar los registro contables de manera individual para cada uno de los afiliados. FONDO DE JUBILACIÓN O PENSIÓN (FJ). La cantidad de dinero que servirá para la determinación del monto de la Pensión Mensual Vitalicia de Capital Cedido, al momento que el afiliado al fondo haga efectivo el beneficio de pensión. FONDO CAPITAL SEMILLA: La cantidad de dinero que el FAC dispondrá para la conformación inicial del fondo de pensión, monto definido según estudio actuarial, tomado como base para este reglamento. Este valor será distribuido en función de la antigüedad y lo aportado por los afiliados a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA. Acto mediante el cual, el afiliado activo del fondo de pensiones se acoge al beneficio de jubilación por vejez o edad avanzada, en virtud de cumplir con los requisitos de edad y realizado las contribuciones individuales que se establezcan en este Reglamento. ASAMBLEA GENERAL. Órgano superior del FAC. AFILIADO ACTIVO. Todo afiliado del CAH que cumpla con los requisitos de elegibilidad y las leyes y reglamentos del Colegio de Arquitectos de Honduras, así como estar al día con sus obligaciones ordinarias y extraordinarias con todas las instituciones de dicho Colegio. U D I-D EG T-U N AH AFILIADO PENSIONADO. Todo participante que haya recibido el beneficio de Jubilación por edad avanzada, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. MONTO DE LA PENSIÓN. La cantidad de dinero a que periódicamente tengan derecho los afiliados pensi