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6 de noviembre de 2018Vigente

Contrato No. 0944/GLCSI/AMDC/2017 — Modificación No.1 - Rehabilitación y mejoras de calles en Tegucigalpa y Comayagüela, Sectores T-1, C-1 y C-2, Lote 2

Alcaldía Municipal del Distrito Central

  • Decreto: 0944/GLCSI/AMDC/2017
  • Publicación: 6 de noviembre de 2018
  • Órgano emisor: Alcaldía Municipal del Distrito Central
  • Gaceta: 34,787

Texto completo

MODIFICACIÓN No.1. CONTRATO No. 0944/GLCSI/ AMDC/2016, CÓDIGO 1686. “Rehabilitación y Mejoras de calles en Tegucigalpa y Comayagüela, sectores T-1, C-1 y C-2 y Rehabilitación de capas de rodadura en la Ciudad Capital”, Código N° 1686. Lote N° 2: “Rehabilitación y Mejoras de Calles en Comayagüela, Sector C-1” LPuNo-09-AMDC-141-2017. Nosotros, Nasry Juan Asfura Zablah, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de esta modificación se denominará “EL CONTRATANTE” y Renzo Roberto Bottazzi Chinchilla, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad número 0801-1977-05360, RTN N° 08011977053605, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Equipos de Construcción, S.A. de C.V. (Constructora ECO, S.A. de C.V.), RTN N° 08019000233084, carácter que acredita el Testimonio de la Escritura Pública N° 166, autorizada por el Abogado y Notario Carlos Alberto Gómez Moreno, de fecha 30 de Octubre del año 1980, inscrito con el N° 14, tomo 132 del Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán, quien para los efectos de esta modificación se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de él se deriven, conviene en suscribir la presente Modificación N° 1 al CONTRATO No. 0944/GLCSI/AMDC/2016, CÓDIGO 1268, “Rehabilitación y Mejoras de calles en Tegucigalpa y Comayagüela, sectores T-1, C-1 y C-2 y Rehabilitación de capas de rodadura en la Ciudad Capital, Código N° 1686, Lote N° 2: “Rehabilitación y Mejoras de Calles en Comayagüela, Sector C-1” de acuerdo a los considerandos siguientes: CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el contrato №. 0944/GLCSI/AMDC/2017, código № 1686, con fecha 22 de junio del año 2017, entre el Alcalde Municipal del Distrito Central y la empresa mercantil Constructora ECO, S.A. de C.V.), por un monto de Treinta Cuatro Millones Ochenta Y Ocho Mil Doscientos Noventa Lempiras con 41/100 (L. 34,088,290.41) y un plazo de ejecución de Doscientos Diez (210) dias calendario. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el veintiseis (26) de Junio del año 2017 con fecha de finalización contractual el veintidós (22) de Enero del 2018. CONSIDERANDO #3: Que en fecha 23 de Noviembre de 2017 el contratista

presentó solicitud de ampliación de plazo del contrato por 30 días adicionales mismo que fue justica do mediante Informe Especial / Dictamen de solicitud de ampliación de plazo de ejecución, rendido por la empresa supervisora Asociación de Profesionales S.A. de C.V. – ASP Consultores en fecha 30 de Noviembre 2017. CONSIDERANDO #4: Que mediante informe aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento se justifica esta modificación al contrato original debido a lo siguiente:

  • El movimiento de tuberías de agua potable causo un atraso relevante. El SANAA solicitó que durante la reubicación de la tubería existente o al colocar nueva tubería, no se debería interrumpir el servicio de abastecimiento de agua potable. De Igual manera, durante la ejecución de estos trabajos se han presentado dificultades de la instalación, ya que se entre cruzan las distancias tuberías de agua potable, aguas lluvias y aguas negras.

  • La presencia de piedras tipo bolón durante la perforación para pilotes.

  • Debido a la presencia de un muro anclado de forma pasiva entre las estaciones 0+260 y 0+390 (lado derecho), se debe realizar un corte que varía entre 2.90 M a 4.00 M de altura. Se decidió utilizar muro armado de concreto hidráulico en vez de pilotes, para tener un mejor soporte del suelo en el lado del muro anclado.

  • Reubicación de tuberías para Hondutel y HFD de 200 mm para agua potable. CONSIDERANDO #5: Que la Dirección de Control y Seguimiento ha revisado, analizado y aprobado mediante Resumen Ejecutivo del 11 de Diciembre de 2017 y memorándum AMDC-DCS-4640-2017, el informe emitido por la empresa supervisora; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada. CONSIDERANDO #6: Que la presente modificación por ampliación de plazo de ejecución del contrato no implica incremento del monto contractual o modificación en la lista de cantidades y actividades estipuladas en el contrato original. CONSIDERANDO #7: Fundamentamos esta solicitud presentada por el contratista en los artículos 119 numeral 2), 125 de la Ley de Contratación del Estado y los Artículos N° 203 Párrafo último, N° 240 inciso b) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en la cláusula 28 de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a la Cláusula 28: Prórroga del Plazo previsto de terminación; CGC 28.1, que literalmente dice : “El Contratante deberá prorrogar el Plazo Previsto de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se emite una Orden de Cambio que haga imposible la terminación de las Obras en el Plazo Previsto de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales”, las partes convienen en suscribir la presente Modificación № 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Se modifica el numeral 3 con respecto al plazo original: PLAZO. EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Nuevo Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de quince (15) meses calendario. SEGUNDO: Se modifica la cláusula CGC 1.1 (s) de las CEC: TERCERO: Así mismo el Contratista deberá ampliar el plazo de vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato,

    La validez excederá en tres (3) meses después de la nueva fecha de Terminación del contrato, conforme a la presente modificación N° 1. CUARTO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación № 1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente Modificación de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete. (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (F y S) Renzo Roberto Bottazzi Chinchilla, Representante Legal de Constructora ECO, S.A. de C.V.”.