Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
6 de noviembre de 2018Vigente

Acuerdo Ministerial No. 80-2018 — Conceder Personalidad Jurídica a Asociación Civil de Carácter Religioso IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

  • Decreto: 80-2018
  • Publicación: 6 de noviembre de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
  • Gaceta: 34,787

Considerandos

La IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

La IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

La IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

La disolución y liquidación de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.

De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los siete días del mes de septiembre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 6 N. 2018. U D I-D EG T-U N AH

Articulos

Articulo 1.-

Constitúyase la Asociación Civil denominada, IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”; siendo ésta una entidad de carácter Religioso, sin fines de lucro y apolítica con personalidad jurídica, dirigida a ayudar, apoyar, integrar y orientar a todos sus miembros; que se regirá por los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones que se emitan al respecto.

Articulo 2.-

IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, tiene duración indefinida e iniciará sus actividades desde que se aprueben éstos estatutos por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y se publique en el Diario Oficial La Gaceta la resolución que al efecto se emita.

Articulo 3.-

El domicilio de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, colonia Sitramedhis municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, Honduras, Centro América, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del país o del extranjero. CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS.

Articulo 4.-

Son objetivos de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, los siguientes:

  • a)

    Difundir entre los miembros de la sociedad en general el mensaje de Jesucristo.

  • b)

    Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos, emergencias o desastres naturales.

  • c)

    Cumplir con esfuerzo la realización de actividades para mejorar el bienestar social de la comunidad. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS. SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Articulo 5.-

LA IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, tendrá la siguiente categoría U D I-D EG T-U N AH de miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores, quienes han suscrito el documento constitutivo de la asociación.

  • b)

    Miembros Activos.

  • c)

    Miembros Honorarios: Las personas que hayan prestado servicios destacados y que a juicio de la Junta Directiva se hagan merecedores de tal distinción.

  • d)

    Miembros Colaboradores: Son aquellas personas físicas o entidades.

Articulo 6.-

Serán preferiblemente admitido(as) como miembros: Todas las personas que quieran cambiar su vida al cristian ism o y respeten los estatutos de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, deberá solicitar por escrito a la Junta Directiva, IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, expresando que si le admite aceptará estos estatutos como ley interna de este Ministerio.

Articulo 7.-

Son Derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen.

  • b)

    Elegir y ser electos a cargos de administración y dirección del Ministerio.

  • c)

    Ser convocados por la Junta Directiva a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias según sea el caso.

  • d)

    Exigir ante las instancias de la asociación el cumplimiento de estos estatutos, su reglamento y las disposiciones que se emitan.

  • e)

    Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

  • f)

    Informar y ser informado de todo lo relacionado con el funcionamiento de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7.

  • g)

    Recibir la protección y amparo, así como los beneficios de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7.

  • h)

    Participar en las actividades sociales, culturales y económicas que organice la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7.

  • i)

    Obtener de la Junta Directiva la credencial que lo identifica como miembros, así como retirarse y obtener su ingreso.

  • j)

    Presentar quejas ante los organismos de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, en relación a irregularidades que se presenten en la misma, por acciones de los miembros de la Junta Directiva o por otros miembros de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7.

  • k)

    Tanto los miembros colaboradores como los miembros honorarios tendrán los mismos derechos a excepción del derecho de elegir y ser electos en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, en consecuencia pueden emitir su opinión pero no pueden votar.

  • l)

    Solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 8.-

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Acatar las disposiciones de estos estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7.

  • b)

    Contribuir a la realización de su objetivo y fines.

  • c)

    Desempeñar las obligaciones del cargo directivo en caso de ser elegidos por la Asamblea.

  • d)

    Asistir a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias en las que los asuntos a tratar se les requiera su asistencia.

  • e)

    Contribuir con su comportamiento tanto social como moral al buen prestigio y nombre de la asociación.

  • f)

    Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir a las sesiones programadas por ésta, salvo fuerza mayor.

  • g)

    Estar al día con las obligaciones económicas establecidas por la Asamblea General.

  • h)

    Las demás que señale la Junta Directiva. DE LOS ORGANOS CAPITULO IV.

Articulo 9.-

Son órganos de gobierno:

  • a)

    La Asamblea General.

  • b)

    La Junta Directiva.

  • c)

    Junta de Vigilancia.

  • d)

    Las comisiones especiales.

  • e)

    Director, dicha Junta Directiva no tenga ningún parentesco familiar por ejemplo, madre, hijos, hermanos, primos, tíos etc, familias pastorales. Llenar formularios mensuales donde sus contenidos expresen su buen o mal funcionamiento.

Articulo 10.-

La Asamblea General es el órgano supremo de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7 y está conformada por la totalidad de los miembros con derechos y obligaciones igualitarios.

Articulo 11.-

La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.La Asamblea General Ordinaria se considerará legalmente reunida cuando el quórum de asistencia sea la mitad más uno de los miembros inscritos como tales. Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se requerirá el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. Se realizará una vez al año, la cual se llevará a cabo en el mes de marzo, excepto por causas de fuerza mayor, como desastres naturales u otros, teniendo que realizarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha establecida. En la Asamblea General Extraordinaria el quórum para considerarse legalmente reunida será de dos terceras partes del total de los miembros inscritos como tales. Para adoptar las resoluciones en la Asamblea General Extraordinaria será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes. La Asamblea General Extraordinaria se realizará las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una asamblea ordinaria. Si la asamblea ordinaria o extraordinaria se reuniere por segunda convocatoria, la asamblea se considerará válidamente constituida cualquiera sea el número de miembros presentes.

Articulo 12.-

Las convocatorias a asambleas las hará el Presidente de la Junta Directiva, debiendo ser convocados los miembros con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha prevista, excluyendo el día de la convocatoria y el de la reunión; dicha convocatoria se U D I-D EG T-U N AH hará por los medios de comunicación más accesibles, ya sea a través de un diario de circulación nacional, en un medio televisivo o radial que tenga audiencia y cobertura nacional. No será motivo para impugnar la instalación de las asambleas, la alegación de no haber recibido la convocatoria personalizada.

Articulo 13.-

Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Son atribuciones de la asamblea general ordinaria:

  • a)

    Aprobar o des autorizar el presupuesto de ingresos y egresos presentado por la Junta Directiva.

  • b)

    Aprobar o des autorizar el plan de trabajo presentado por la Junta Directiva.

  • c)

    Elegir a un auditor o compañía de auditoría para verificación y garantía de los bienes de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”.

  • d)

    Resolver todos los asuntos que se someten a su consideración y en general aprobar o disponer lo más conveniente para el cumplimiento de LOS OBJETIVOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”.

  • e)

    Conocer el informe que deberá rendir la Junta Directiva anualmente.

  • f)

    Conocer los asuntos que sean sometidos a su conocimiento por la Junta Directiva de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”.

  • g)

    Aprobar los diversos reglamentos para el mejor funcionamiento de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7. Elegir los miembros de la Junta Directiva cada dos años, elección que se llevará a cabo en el mes de Enero. i) Resolver sobre la admisión de nuevos miembros. j) Disponer la exclusión de los miembros por las causales señaladas en estos estatutos. k) Establecer cuotas obligatorias para los miembros, ordinarias y extraordinarias. l) Las demás facultades que les confieren los presentes estatutos. m) Definir la política de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7 ”.

Articulo 14.-

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria. Son atribuciones de la asamblea general extraordinaria.

  • a)

    Reformar, adicionar o derogar los estatutos de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7.

  • b)

    Disolver y liquidar la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”, cuando la Asamblea lo considere, nombrando un liquidador o una junta liquidadora.

  • c)

    Conocer las renuncias de los miembros de la junta directiva y suplir las vacantes que existan.

  • d)

    Destituir de sus cargos a los miembros que no cumplan sus funciones y elegir sus sustitutos.

  • e)

    Cualquier otro asunto que tenga carácter de urgente y no pueda esperar a la asamblea general ordinaria para su resolución.

Articulo 15.-

La asamblea general ordinaria será convo- cada por el presidente de la Junta Directiva, a través del Secretario de la Junta Directiva.

Articulo 16.-

La dirección y administración de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”, corresponde a la Junta Directiva y estará integrada por ocho miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal. La elección de los miembros de la Junta Directiva, se llevará a cabo por votación libre directa y secreta. Uno de los miembros fundadores deberá siempre integrar la Junta Directiva en cualquiera de los cargos de la misma. La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes, en fecha predeterminada de común acuerdo entre sus miembros, o cuando sea convocada de manera urgente por el presidente con un mínimo de veinticuatro (24) horas antes, la Junta Directiva sesionará válidamente con mayoría simple de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán siempre por mayoría de votos, y en caso de empate el presidente decidirá con voto de calidad.

Articulo 17.-

La Junta Directiva se elegirá por un periodo de dos años, pudiendo esta junta directiva ser reelecta por un periodo más. Todo miembro podrá optar a un cargo de elección sin perjuicio alguno de haber ejercido anteriormente un cargo dentro de una Junta Directiva, siempre y cuando éste sea posterior a un periodo alterno.

Articulo 18.-

Atribuciones de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Llevar la administración general de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”, adoptando cualquier decisión que no sea competencia de la Asamblea General. b) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos. c) Convocar a Asamblea General ordinaria para elegir a la Junta Directiva la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”, y las comisiones especiales. d) Acordar la convocatoria a sesiones de las asambleas generales cuando corresponda. e) Elaborar anualmente el plan operativo, el presupuesto de ingresos, egresos e inversiones y someterlos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. f) Nombrar y remover al personal auxiliar subordinado. g) Gestionar ante las dependencias públicas o privadas, nacionales o internacionales, la suscripción de convenios, tratados o acuerdos para cumplir los objetivos de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7. h) Administrar el patrimonio de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”. i) Aceptar o rechazar herencias, legados, donaciones y otros. j) Acordar la contratación de préstamos y rendir las garantías necesarias. k) Nombrar cuando lo considere necesario, un administrador general y en su caso gerentes especiales o de área, asignándoles funciones y retribuciones. l) Determinar los sueldos o salarios de los empleados u otro género de remuneraciones por servicios personales. m) Autorizar al presidente o cualquier otro de sus miembros, para celebrar cualquier acto o contrato, otorgando los correspondientes instrumentos públicos o privados. n) Someter a discusión y aprobación de la asamblea ordinaria los reglamentos especiales que estime necesarios para desarrollar y regular actividades autorizadas por estos estatutos,dentro de su marco normativo. o) Informar a la Junta de Vigilancia constituida por los miembros fundadores y los ex presidentes sobre sus decisiones y/o resoluciones tomadas como resultado de cada sesión que se realice en el término de quince (15) días U D I-D EG T-U N AH después de realizada la sesión. p) En el caso que existiese un conflicto de intereses y uno o más miembros de la Junta Directiva se vi es en involucrados, quedarán excluidos y no deberán estar presentes en la discusión del asunto, cuya resolución se les notificará posteriormente. q) Cualquier otra que no corresponda a los demás órganos de gobierno. r) Presentar informes en asamblea general ordinaria y extraordinaria según sea el caso. s) Ejercer la representación legal de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”. t) Llevar los libros de secretaría, contabilidad, registro de miembros según corresponda. u) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la asamblea general.

Articulo 19.-

Atribuciones del Presidente.Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Es el representante legal de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7.

  • b)

    Convocar a las asambleas y dirigir sus sesiones, según los usos y costumbres.

  • c)

    Convocar y dirigir las sesiones de la propia Junta Directiva y las Asambleas Generales.

  • d)

    Tener el uso de la firma de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”.

  • e)

    Conferir poderes especiales, con las facultades que estime a bien conceder y revocarlos.

  • f)

    Hacer que se cumplan los presentes estatutos así como las resoluciones de las asambleas generales y de la propia Junta Directiva.

  • g)

    Designar al vicepresidente para que lo sustituya en caso de impedimento o ausencia temporal.

  • h)

    Firmar las actas aprobadas y otros documentos que exijan su aprobación.

  • i)

    Mantener y fomentar relaciones con entidades nacionales e internacionales con fines análogos a los de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7.

  • j)

    Abrir y cerrar cuentas bancarias de ahorros, depósito en libreta o a plazo fijo y demás que procedan, a nombre de la asociación, con la firma mancomunada del tesorero, previa autorización de la Junta Directiva.

  • k)

    Autorizar erogaciones, con la firma mancomunada del Tesorero o de otro miembro de la Junta Directiva que se designe, previa autorización de la Junta Directiva.

  • l)

    Girar, aceptar o negociar títulos valores, y librar cheques y recibos contra los depósitos bancarios, con la firma mancomunada del tesorero, previa autorización de la Junta Directiva.

  • m)

    Actuando conjuntamente con el otro miembro que la Junta Directiva designe, ejecutar los actos autorizados de riguroso dominio sobre los bienes de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”, sean muebles, inmuebles, créditos o valores, o cualquier operación financiera vendiéndolos, gravándolos, arrendándolos, permutándolos, o celebrando respecto a ellos cualquier acto o contrato lícito, para el cumplimiento de los fines estatutarios con la aprobación de la asamblea.

  • n)

    Presentar al final de su gestión administrativa un informe por escrito de las actividades realizadas durante su periodo. o) Autorizar los libros de actas. p) Nombrar y conformar comisiones para actividades especiales previa autorización de la Junta Directiva. q) Velar en toda forma y en todo momento por el adecuado funcionamiento de la asociación. r) Cualquier otra que le conceda la Asamblea General. s) Ejercer el voto de calidad en caso de empate de elecciones de Asamblea General o Junta Directiva.

Articulo 20.-

Atribuciones del Vicepresidente: Son atribuciones del Vicepresidente: a) Ejercer las funciones del Presidente, con las mismas facultades conferidas en ausencia del mismo. b) Desempeñar las tareas o comisiones que le fueren asignadas por la Junta Directiva de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7, la asamblea, o el presidente.

Articulo 21.-

Atribuciones del Secretario: Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Consignar en actas, todas las resoluciones o decisiones que se tomen en la sesión de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7.

  • b)

    Custodiar la integridad y conservación de los libros de actas así como de los bienes muebles y enseres de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”.

  • c)

    Organizar los archivos y compilar los documentos de manera que se preserven en forma ordenada.

  • d)

    Enviar y contestar la correspondencia.

  • e)

    Presentar con la debida antelación a la Junta Directiva o la Asamblea, los documentos, solicitudes y memoria les que reciban, si deben ser discutidos y resueltos por ésta.

  • f)

    Convocar a sesiones de Asamblea General ordinarias o extraordinarias mediante el medio de comunicación más accesible a los miembros de la Junta Directiva, la Asamblea General y comisiones especiales.

  • g)

    Emitir certificaciones de actas, de resoluciones tomadas en la asamblea o Junta Directiva y cualquier acto de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”.

  • h)

    Suscribir junto con el Presidente de la Junta Directiva todos aquellos actos que requieran especial formalidad y responsabilidad. i)Preparar la agenda respectiva par las sesiones en estrecha coordinación con el Presidente y la Asamblea General. j) Permitir el acceso al fiscal en cualquier tiempo, a los libros, papeles y registros contables de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ ES MI ROCA JOSUÉ 1:7”. k) Enviar en el mes de febrero de cada año a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), de la Secretaría de Gobernación y Justicia, la copia del balance aprobado por la asamblea, y un informe que contenga los nombres de los miembros de la Junta Directiva en funciones y las principales actividades del ejercicio anterior, así como cualquier otra información que ésta solicite. l) Las demás que le asigne la junta directiva. m) Dar lectura para su aprobación en asamblea general, al acta de Asamblea General anterior. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 22.-

LA IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, contará con un libro de actas de las asambleas y otro de las sesiones de la Junta Directiva, ambos autorizados por el presidente.

Articulo 23.-

Atribuciones del Tesorero: Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Llevar en forma ordenada la contabilidad de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, abriéndola y cerrándola en los periodos fiscales respectivos.

  • b)

    Mantener un inventario actualizado de los bienes de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, y velar porque estén debidamente registrados y que según la ley deben estar inscritos.

  • c)

    Mantener al día el pago de los impuestos y tasas que gravan dichos bienes.

  • d)

    Proponer el presupuesto anual de ingresos, egresos e inversiones a la junta directiva, con una antelación no menor de un mes al primer día de enero de cada año.

  • e)

    Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros y depositar las en la cuenta bancaria a nombre de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, que se determinen por la junta directiva, llevando un listado actualizado de los solventes y morosos.

  • f)

    Librar cheques mancomunadamente con el presidente de la Junta Directiva; y recibos para retirar fondos de depósitos bancarios no a la vista,previa aprobación de la Junta Directiva y para cumplir con los compromisos de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”.

  • g)

    Informar a la Junta Directiva los nombres de los miembros que incumplan sus obligaciones económicas.

  • h)

    Velar porque estén al día y en orden los libros de contabilidad y auxiliares.

  • i)

    Presentar trimestralmente a la junta directiva los informes del movimiento de caja y balances; y anualmente los balances y estados financieros certificados, con la debida antelación para que sean presentados por ésta a la Asamblea General Ordinaria.

  • j)

    Las demás que le asigne la Junta Directiva.

Articulo 24.-

Atribuciones del Fiscal. Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Inspeccionar los libros contables que maneje la tesorería e informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía que encuentre, como también fiscalizar las actuaciones de la Junta Directiva y hacer los señalamientos del caso.

  • b)

    Pedir a la Junta Directiva que practique auditorías cuando lo estime conveniente mediante la justificación que el caso amerite.

  • c)

    Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la asamblea y de Junta Directiva.

  • d)

    Emitir dictámenes cuando se le solicite, durante las sesiones de la asamblea o la Junta Directiva.

  • e)

    Revisar y someter a aprobación de la junta Directiva, al inicio de cada año, el inventario de libros y el de bienes pertenecientes a la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7” y verificar faltantes dictando las disposiciones procedentes para su recuperación.

  • f)

    Verificar el quórum de la asamblea general ordinaria y extraordinaria.

  • g)

    Vigilar el buen manejo del patrimonio de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”.

  • h)

    Instalar en sus cargos a los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 25.-

Atribuciones de los vocales. Son atribuciones de los vocales:

  • a)

    Cumplir las comisiones que la Junta Directiva, a través de la presidencia les encomiende.

  • b)

    Sustituir en caso de ausencia temporal o total a cualquier miembro de la Junta Directiva, siendo de forma ascendente.

  • c)

    Asistir con obligatoriedad y puntualidad a las sesiones de Junta Directiva, y responderán solidariamente por las resoluciones que tome ésta, salvo voto disidente motivado.

  • d)

    Responsabilizarse del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse.

Articulo 26.-

JUNTA DE VIGILANCIA Y FUNCIONES. Los miembros fundadores al igual que los ex presidentes de cada Junta Directiva, actuarán como Junta de Vigilancia; teniendo como función reunirse una vez cada tres meses o cuando lo amerite el caso para supervisar si las acciones de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, están enmarcadas dentro de la finalidad y objetivos por lo cual fue creada y hacer llegar sus recomendaciones a la Junta Directiva en el término de quince días.

Articulo 27.-

GRATUIDAD. Los cargos directivos se desempeñaran ad honorem, pero la Junta Directiva asignará viáticos a sus miembros cuando deban cumplir comisiones de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, en lugares distintos a su domicilio y le reembolsará los gastos razonables comprobados en que incurran.

Articulo 28.-

ATRIBUCIONES DE LAS COMISI- ONES ESPECIALES. La asamblea general ordinaria elegirá las comisiones especiales que la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, necesite para el logro de su finalidad, cada una de ellas con facultades para decidir su propia organización interna. Sus miembros podrán ser reelectos una o más veces, sin perjuicio de las otras que se creasen o según fuere la necesidad. Se elegirán las siguientes comisiones especiales:

  • a)

    Comisión de Proyectos,

  • b)

    Comisión de Relaciones Públicas, integrada por miembros de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, preferiblemente vinculados a los medios de comunicación masivos que tendrá por finalidad promocionar la y procurar el apoyo de la sociedad hondureña en general y de las entidades nacionales y extranjeras que se interesen por esta clase de organizaciones Religiosas; y,

  • c)

    Cualquier otra que la Junta Directiva considere conveniente.Atribuciones del Director: será el responsable de la Planificación desarrollo y crecimiento de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, siendo electo para U D I-D EG T-U N AH tal fin el hermano: ELMER GUSTAVO VARELA, quien se desempeñará como PASTOR Y DIRECTOR GENERAL DEL MINISTERIO, respectivamente, electo por tiempo indefinido y sólo podrá ser removido de su cargo, si cometiere pecado o partiera con el señor, el primero calificado por todos los miembros de la Junta Directiva, sus decisiones estarán sometidas a la aprobación de la Junta Directiva.

Articulo 29.-

El Director no podrá ser removido de su cargo, salvo por causa de muerte, pasando a sustituir automáticamente su esposa la señora Kenia Sarahi Romero Mena; o en lo sucesivo cualquiera de sus hijos, previa aprobación de la Asamblea General de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 30.-

El patrimonio de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, se conformará por:

  • a)

    Los bienes inmuebles o muebles que adquiera ya sea por compra, donación, herencia o cualquier otro medio lícito.

  • b)

    Los legados, herencias, derechos, créditos, acciones y donaciones que hicieren personas ajenas a la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, para el desarrollo de sus fines, previo dictamen del fiscal de la Junta Directiva.

  • c)

    Los ingresos que le generen las cuotas voluntarias, ordinarias y extraordinarias de los miembros, acordados por la asamblea general.

  • d)

    La renta que tenga de cualquier fuente autorizada por la ley; y,

  • e)

    El numerario que provenga de actividades lícitas económicamente redituables. Sin perjuicio de las reservas que se decreten por la asamblea, una vez que conozca y apruebe el balance anual y los resultados anuales, todo ingreso líquido disponible que arroje un ejercicio, después de cumplidas las obligaciones y hechas las reservas que acuerde la asamblea, será necesariamente invertido para alcanzar los fines de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”.

Articulo 31.-

La Junta Directiva será responsable solidariamente de las cantidades de dinero recaudado y gastado, así como de todos los bienes raíces, muebles y obligaciones contraídas por la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”.

Articulo 32.-

El dinero que no sea usado, en la brevedad necesaria será depositado a la orden de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, en el sistema bancario nacional, previa autorización de la Junta Directiva, los títulos u otros bienes deben ser depositados en un lugar seguro, el cual debe ser aprobado por la Junta Directiva, la que remitirá a la asamblea el informe de las actividades realizadas en referencia de dichos bienes, mismo que constará en el balance anual de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, el que deberá ser remitido a las autoridades fiscales o compañías de servicios contables en un plazo no mayor de un mes después de haber finalizado el año fiscal, para su aprobación.

Articulo 33.-

Los casos no previstos se resolverán por la asamblea general extraordinaria por simple mayoría calificada. CAPÍTULO VI. LA IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”

Articulo 34.-

La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes. La IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, se disolverá por los motivos siguientes:

  • a)

    Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria convocada para tal efecto, tomando la decisión por el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros.

  • b)

    Insuficiencia de recursos económicos y financieros para sufragar los gastos mínimos de los programas.

  • c)

    Por imposibilidad de cumplir para los fines para los cuales fue creada.

  • d)

    Por sentencia judicial.

  • e)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • f)

    Por causas de fuerza mayor.

Articulo 35.-

Una vez disuelto y liquidado la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, la asamblea general extraordinaria que haya tomado esta decisión, nombrará una comisión liquidadora o Junta liquidadora compuesta por dos miembros, quienes asumirán de pleno derecho la representación legal de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”. La liquidación se regirá por las siguientes reglas:

  • a)

    Se pagarán por la comisión o junta liquidadora todas las obligaciones pendientes con terceros.

  • b)

    El patrimonio que quede será donado a otra institución nacional sin fines de lucro que también persiga metas religiosas, humanitarias y altruistas, escogida por la asamblea general extraordinaria reunida para aprobar el balance final de liquidación.

  • c)

    Concluido el proceso de liquidación, se hará un balance final de liquidación, que presentarán la comisión o junta liquidadora a la asamblea extraordinaria para su aprobación, con una pormenorizada rendición de cuentas.

  • d)

    Aprobado el balance final de liquidación, remitirá la comisión o junta liquidadora la copia certificada de éste a la Secretaría de Gobernación y Justicia, con la reproducción auténtica del acta de la asamblea que haya acordado la disolución y una manifestación jurada de que no quedan obligaciones pendientes, pidiendo la cancelación de la personalidad jurídica de la asociación y otorgará después el correspondiente instrumento público, con las menciones necesarias incluyendo la resolución que emita la Secretaría de Gobernación y Justicia para la cancelación de su inscripción en el Registro de Sentencias. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 36.-

En lo no previsto en los presentes Estatutos, se resolverá según lo dispuesto en las leyes aplicables y vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General.

Articulo 37.-

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y registrarse en el Instituto de la Propiedad, previa aprobación del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Punto Siete: La Asamblea General faculta al Presidente como Representante Legal IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”, para que pueda conferir poder a la Abogada: ANGELICA MAYLIN MATUTE MENA, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, miembro inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné de colegiación No- 17890, con Despacho Profesional en la colonia San Miguel; Juticalpa, Olancho, con teléfono celular número: 3181-6290 para pueda comparecer ante a las oficinas de la Secretaría del Interior y Población a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los estatutos de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7”. A quien investimos de las Facultades Generales del Mandato Administrativo y las Especiales, como ser: Desistir de Peticiones y a los Recursos o los términos legales transigir, comprometer consignadas en el Artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: La IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVA ES MI ROCA JOSUE 1:7, hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los siete días del mes de septiembre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 6 N. 2018. U D I-D EG T-U N AH