Contrato No. 0888/GLCSI/AMDC/2017 — Modificación No.1 - Rehabilitación y Mejoras de Calles en Tegucigalpa, Sector T-2, Código 1684
Alcaldía Municipal del Distrito Central
- Decreto: 0888/GLCSI/AMDC/2017
- Publicación: 6 de noviembre de 2018
- Órgano emisor: Alcaldía Municipal del Distrito Central
- Gaceta: 34,787
Texto completo
MODIFICACIÓN No.1. CONTRATO No. 0888/GLCSI/ AMDC/2017, CÓDIGO 1684. Rehabilitación y Mejoras
de Calles en Tegucigalpa, Sector T-2, Código N° 1684. LPuNo-08-AMDC-140-2017. Nosotros, Nasry Juan Asfura Zablah, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de esta modificación se denominará “EL CONTRATANTE” y Santiago Ricardo Chiuz Martínez, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad número 0801-1959- 01761, R.T.N. N° 08011959017615, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Asfaltos Emulsificados, S.A., R.T.N. N° 08019003238659, carácter que acredita el Testimonio de la Escritura Pública N° 6, autorizada por el Abogado y Notario Rene David Seid el Heilborn, de fecha 09 de Septiembre del 2009, quien para los efectos de esta modificación se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de él se deriven, conviene en suscribir la presente Modificación N° 1 al CONTRATO No. 0888/GLCSI/AMDC/2017, CÓDIGO 1684, Rehabilitación y Mejoras de Calles en Tegucigalpa, Sector T-2, Código N° 1684, de acuerdo a los considerandos siguientes: CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el contrato №. 0888/GLCSI/AMDC/2017, código № 1684, con fecha 30 de Mayo del año 2017, entre el Alcalde Municipal del Distrito Central y la empresa mercantil Asfaltos Emulsificados, S.A., por un monto de Diecinueve Millones Setecientos Setenta y Un Mil Ochocientos Veinte y Dos Lempiras con 43/100 (L. 19,771,822.43) y un plazo de ejecución de doscientos diez (210) días calendario. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el veintiséis (26) de Junio del año 2017 con fecha de finalización contractual el veintidós (22) de Enero del 2018. CONSIDERANDO #3: Que en fecha 20 de Noviembre de 2017 el contratista presentó solicitud de ampliación de plazo del contrato en 30 días adicionales mismo que fue justica do mediante Informe Especial / Dictamen de solicitud de ampliación de plazo de ejecución, rendido por la empresa supervisora Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. – ASP Consultores CONSIDERANDO #4: Que mediante informe aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento se justifica esta modificación al contrato original debido a lo siguiente: ● Los trabajos en el Sector T-2 se han enfocado primordialmente en trabajos en la salida a la ciudad de Danlí. Debido a la inestabilidad de taludes en la zona y las condiciones de lluvia durante la ejecución, se han tenido que llevar a cabo actividades de limpieza y remoción de material de derrumbe para poder continuar con los trabajos previstos. Por lo anterior se han generado atrasos en la ejecución de las tareas principales del proyecto. CONSIDERANDO #5: Que la Dirección de Control y Seguimiento ha revisado, analizado y aprobado mediante Resumen Ejecutivo del 04 de Diciembre de 2017 y memorándum AMDC-DCS-4636-2017, el informe emitido por la empresa supervisora; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada. CONSIDERANDO #6: Que la presente modificación por ampliación de plazo de ejecución del
contrato no implica incremento del monto contractual o modificación en la lista de cantidades y actividades estipuladas en el contrato original. CONSIDERANDO #7: Fundamentamos esta solicitud presentada por el contratista en los artículos 119 numeral 2), 125 de la Ley de Contratación del Estado y los Artículos N° 203 Párrafo último, N° 240 inciso b) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en la cláusula 28 de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a la Cláusula 28: Prórroga del Plazo previsto de terminación; CGC 28.1, que literalmente dice : “El Contratante deberá prorrogar el Plazo Previsto de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se emite una Orden de Cambio que haga imposible la terminación de las Obras en el Plazo Previsto de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales”, las partes convienen en suscribir la presente Modificación № 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Se modifica el numeral 3 con respecto al plazo original: PLAZO. EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Nuevo Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Doscientos Cuarenta (240) días calendario. SEGUNDO: Se modifica la cláusula CGC 1.1 (s) de las CEC: TERCERO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación № 1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente Modificación de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete. (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah,Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (Fy S ) Santiago Ricardo Chiuz Martínez, Representante Legal de Asfaltos Emulsificados, S.A.”.