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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 agosto 2026Edición No. 37,219

Resumen

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Este decreto expropía terrenos privados en Tegucigalpa para construir el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur. Afecta aproximadamente 108 propietarios y autoriza al gobierno a pagar indemnizaciones justas (directamente o mediante depósitos judiciales) para adquirir los terrenos necesarios y ejecutar esta obra vial de interés nacional que mejorará la conectividad y reducirá el congestionamiento vehicular.

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-015-2026 — Declaratoria de Expropiación Forzosa de Inmuebles para Proyecto Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur

Presidencia de la República / Consejo de Secretarios de Estado

  1. 1.

    Que el Artículo 103 de la Constitución de la República establece que "El Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley"; así mismo, el Artículo 106 de la Constitución de la República establece que "Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la Ley o por resolución fundada en Ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada".

  2. 2.

    Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.

  3. 3.

    Que, de conformidad a los Numerales 2, 11 y 45 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, decretos y acuerdos conforme a ley y, las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes.

  4. 4.

    Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y30del Artículo245de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 252, párrafo segundo, de la Constitución de la República, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional.

  6. 6.

    Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.

  7. 7.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  8. 8.

    Que la Administración Pública tiene por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional, sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares; y, le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), entre otros, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública.

  9. 9.

    Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto Legislativo Número 58- 2011, publicado el 13 de julio de 2011 en el Diario Oficial "La Gaceta", sus normas y procedimientos serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza como la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

  10. 10.

    Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), ejecuta el Proyecto denominado "Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán", el cual de conformidad con lo establecido en el contrato de préstamo correspondiente incluye la Implementación de un Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) aplicando las directrices del Banco Mundial, plan que desde noviembre del año 2023 se lleva a cabo y fundamenta las acciones necesarias para adquirir, de forma transparente y justa, las áreas de terrenos privados y la liberación de espacios de trabajo definidos, según diseño aprobado por la SIT para este proyecto vial; sin embargo, a la fecha este Plan no se ha podido concretar adecuadamente en su totalidad en virtud de diversas situaciones como la negativa y altas pretensiones económicas de algunos de los propietarios de los terrenos que en calidad de derecho de vía necesitan ser adquiridos, lo que impide alcanzar un acuerdo satisfactorio para establecer los montos de indemnización; en otros casos no se ha logrado identificar a los propietarios de dichas áreas y, además, por situaciones legales y/o registrales que impiden la adquisición del dominio sobre el inmueble en el corto plazo.

  11. 11.

    Que el objetivo del mencionado Proyecto es mejorar el acceso Sur a la Ciudad de Tegucigalpa y lograr una conexión más eficiente entre el Anillo Periférico y la Carretera CA-5 Sur y, con ello al resto de vías interurbanas que conectan a la ciudad capital, adecuándose a las perspectivas de desarrollo económico nacional y regional, mitigando asimismo el fuerte congestionamiento que en la actualidad se produce a diario en perjuicio de miles de familias que requieren movilizarse por este sector y que actualmente deben esperar muchas horas para llegar a su destino, sufriendo un gran estrés, aunado a los mayores costos de operación vehicular que están experimentando. Además, al interconectarse este Libramiento con el Anillo Periférico de la Ciudad Capital se alcanzará una efectiva y más fluida interconexión hacia el resto de las carreteras principales que salen de la capital, hacia el Norte, hacia el Oriente y hacia el Departamento de Olancho, representando, en consecuencia, un proyecto de alto interés nacional.

  12. 12.

    Que la urgencia que reviste la ejecución de tan relevante obra conlleva el deber, por parte del Estado, de velar por el bienestar de la persona humana como fin supremo de la sociedad y del interés nacional; en consecuencia, dicha urgencia deviene la obligación de adoptar medidas que garanticen la eficaz ejecución de la mencionada obra por lo que resulta procedente declarar la expropiación forzosa por causa de interés público de los bienes inmuebles correspondientes para dar inicio a las obras, según lo establecido y regulado en el Artículo 17 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, el cual establece que "Cuando no puedan adquirirse los bienes requeridos para la ejecución de las obras públicas, derivado del rechazo del afectado a recibir el justiprecio ofrecido, la respectiva unidad ejecutora estará facultada para solicitar al Consejo de Ministros o al Congreso Nacional la declaratoria de expropiación forzosa del bien inmueble. Una vez emitida la declaratoria de expropiación forzosa, esta se notificará personalmente al afectado, y en su defecto cuando ello no fuere posible por dificultades en su localización, por medio de dos (2) publicaciones efectuadas en dos (2) diarios de circulación nacional y en el sitio de internet de la respectiva unidad ejecutora .... ".

  13. 13.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) conformó la Comisión de Avalúo a que se refiere el Artículo 20 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, con el objeto de aprobar los valores de negociación que se deberán pagar para las indemnizaciones de los inmuebles que se requieren para el desarrollo de la obra; habiéndose identificado un aproximado de 108 propietarios de terrenos que serán afectados en la ejecución de dicho proyecto de infraestructura, con los cuales se inició el correspondiente proceso de negociación para establecer los valores de indemnización a pagar; no obstante, con algunos de dichos propietarios, como se reitera, ha resultado imposible alcanzar un acuerdo satisfactorio para establecer los montos de indemnización, en virtud de sus altas pretensiones económicas; y, en otros casos por no lograr identificar a sus propietarios o por situaciones legales y/o registrales que impiden la adquisición del dominio sobre el inmueble en el corto plazo.

  14. 14.

    Que el Gobierno de la República de Honduras suscribió con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) el Contrato de Préstamo No. 2221, el cual fue aprobado mediante Decreto Legislativo No. 7-2019, de fecha 08 de mayo de 2019 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 19 de junio de 2019, para financiar el Proyecto Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur; documento que conforme a lo establecido en el Artículo 14 párrafo segundo de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, constituye la Declaración de Interés Público citada en la Ley de Expropiación Forzosa.

Articulo 1

En estricta aplicación del Artículo 17 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y, a solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), DECLARAR LA EXPROPIACIÓN FORZOSA POR CAUSA DE INTERÉS, NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA, de los inmuebles ubicados en el Municipio del Distrito Central que resultan indispensables para el desarrollo del PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO - CARRETERA CA-5 SUR, los cuales representan una extensión superficial de aproximadamente 0.76 kilómetros (0.76 Km) de longitud y cuyas especificaciones se describen en el cuadro siguiente: LISTADO DE CASOS DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE INMUEBLES UBICADOS EN EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO - CARRETERA CA - 5 SUR

Articulo 2

De conformidad al procedimiento establecido en el referido Artículo 17 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, notificar personalmente a los afectados la presente declaratoria de expropiación forzosa y, si no fuere posible la notificación personal por dificultades en su localización, por medio de dos (2) publicaciones en dos (2) diarios de circulación nacional y en el sitio de internet de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y, tal y como lo establece clara y expresamente el relacionado Artículo 17 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública " ... El propietario o en su caso, las personas naturales o jurídicas que disputen el dominio de los inmuebles expropiados, podrá o podrán recurrir a la vía judicial para impugnar el justiprecio determinado, sujetándose para ello a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 82 y Artículo 84 de la Ley de Propiedad. Declarada la expropiación, se seguirá lo establecido en los Artículos 81, 83 en lo conducente, 84, 84-A, 85, 86 y 88 de la Ley de Propiedad". El Artículo 81 de la Ley de Propiedad establece literalmente que "El propietario del inmueble expropiado no podrá ser privado del mismo sin que previamente se haya efectuado la indemnización justipreciada correspondiente". El Artículo 84-A de la Ley de Propiedad establece literalmente que "Nadie podrá reivindicar el inmueble expropiado después de hecha la declaratoria de Expropiación Forzosa por causa de Necesidad Pública".

Articulo 3

De conformidad con el Artículo 83 de la Ley de Propiedad, reformado mediante Decreto Legislativo 191-2005 publicado el 24 de junio de 2005 en el Diario Oficial "La Gaceta", que clara y expresamente establece que una vez determinado el justiprecio se procederá al pago de la indemnización correspondiente y que la aceptación del pago autoriza a inscribir el bien a favor del Estado de Honduras. A su vez, este relacionado Artículo 83 de la Ley de Propiedad establece literalmente que "Cuando no se pudiere hacer el pago porque el propietario se negare a recibir el mismo o no se supiere a quien hacerlo por estar en disputa la propiedad del inmueble, la indemnización se consignará en el Juzgado de Letras de lo Civil del lugar en el que se encuentre la propiedad o en un establecimiento bancario, sin que se haga el ofrecimiento del pago y el anuncio de la consignación. La consignación no podrá ser impugnada. La consignación del valor del justiprecio podrá hacerse mediante el depósito en el juzgado que corresponda o en la institución bancaria que se elija de bonos del Estado o fianzas o garantías emitidas por instituciones bancarias o aseguradoras. La consignación de la indemnización autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) a inscribir el bien a favor del Estado de Honduras por su conducto".

Articulo 4

Derivado de lo establecido en el Artículo anterior y en estricto cumplimiento de este, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) será la responsable de realizar oportunamente, ante el Juzgado de Letras de lo Civil del lugar en que se encuentre la propiedadoanteelestablecimientobancarioqueelija,todas las diligencias necesarias para ejecutar los pagos por consignación de los montos de las indemnizaciones previamente aprobadas por la Comisión de Avalúo conformada para este proyecto de utilidad pública, que corresponden a cada Código del Área Afectada de conformidad al cuadro contenido en el Artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo. Dichos pagos por consignación se ejecutarán preferiblemente en Dólares de los Estados Unidos de América (US$), en atención a que los recursos destinados para el proyecto provienen del Contrato de Préstamo No. 2221 suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), los cuales han sido desembolsados en dicha moneda, con lo cual se pretende garantizar la integridad del valor de las indemnizaciones y la correcta utilización de estos recursos; caso contrario, se ejecutarán en todo caso y circunstancia conforme lo instruya el juzgado competente, en el caso que la consignación se efectúe judicialmente.

Articulo 5

Las personas naturales o jurídicas que efectivamente reclamen las indemnizaciones pagadas por consignación en vía judicial, deberán comparecer ante el Juzgado de Letras de lo Civil del lugar en que se encuentre la propiedad y acreditar, mediante la presentación de los documentos legalmente exigibles, su calidad de legítimos propietarios o la condición jurídica que les otorgue derecho a recibir la indemnización correspondiente, en relación con las fracciones de terreno o inmueble objeto de la presente expropiación, sean o no las personas naturales o jurídicas descritas como "Propietario u ocupante / Reclamante" en el cuadro contenido en el Artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo. Solo una vez verificado dicho extremo, el Juzgado de Letras de lo Civil competente autorizará la entrega de los valores consignados conforme al procedimiento legal aplicable.

Articulo 6

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los legítimos propietarios, antes de producirse la consignación judicial o bancaria de los montos de indemnización establecidos, podrán comparecer a reclamar los mismos directamente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), por medio del mecanismo de pago que la misma ha establecido al efecto.

Articulo 7

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), ejecutar los trámites necesarios para la habilitación oportuna y efectiva de los fondos para efectuar los pagos a los afectados conforme lo establecido en el Artículo 6 anterior del presente Decreto Ejecutivo o, por medio de los pagos por consignación conforme lo establecido en el Artículo 4 del presente Decreto Ejecutivo, correspondientes a las indemnizaciones de los afectados producto de la presente expropiación forzosa por causa de interés, necesidad y utilidad pública y, efectuados los mismos, disponer de los inmuebles expropiados para ejecutar las obras del PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO - CARRETERA CA-5 SUR, de conformidad lo establecido y regulado en el Artículo 17 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, inscribiéndolos oportunamente a favor del Estado de Honduras.

Articulo 8

EI presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA FATIMA IDALMA JUAREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY PAMELA HANDAL RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY EDDY JOHANS ORDÓÑEZ RUBÍ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER ROMMEL ARMANDO MARTÍNEZ TORREZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SIT-0002-2026 — Reglamento Especial para la Organización, Contratación, Funcionamiento y Supervisión de las Microempresas Asociativas de Mantenimiento de Infraestructura Pública (MAMIP)

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

  1. 1.

    Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.

  2. 2.

    Que de conformidad con los Numerales 2, 11 y 45 del artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos y decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, y ejercer las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

  3. 3.

    Que el Numeral 5 del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado "Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República".

  4. 4.

    Que de acuerdo con la Constitución de la República establece que el Estado tiene la obligación de promover el desarrollo económico y social, siendo la infraestructura vial un eje estratégico para la integración nacional, la reducción de brechas territoriales, la facilitación del comercio y la mejora de la competitividad,constituyéndose en una inversión fundamental para el desarrollo sostenible de Honduras y la generación de empleo, tanto en los sectores formales como informales.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2023 se reformó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, estableciéndose dentro del ámbito de competencia de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, correspondiéndole, entre otras atribuciones, el planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional; asimismo, se incorporó dentro de su estructura administrativa la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN VIAL, consolidándose en dicha Secretaría de Estado las competencias institucionales necesarias para la planificación, gestión y ejecución de las actividades destinadas a la conservación y mantenimiento de la infraestructura vial bajo su responsabilidad.

  6. 6.

    Que el Fondo Vial, institución que históricamente desarrolló mecanismos de conservación y mantenimiento de la red vial mediante modalidades de participación comunitaria y microempresarial, fue suprimido y sometido a proceso de clausura y liquidación, por lo que el presente Reglamento no constituye su reactivación, ni restablecimiento institucional, sino el establecimiento de un mecanismo propio de la SIT, sustentado en las competencias que actualmente le atribuye el ordenamiento jurídico.

  7. 7.

    Que, con posterioridad a la supresión del Fondo Vial, determinadas funciones relacionadas con el mantenimiento y conservación del patrimonio vial fueron atribuidas a INVEST-H y que el marco institucional vigente trasladó a la SIT las competencias, estructuras y recursos correspondientes en los términos establecidos por la normativa aplicable, resultando procedente ordenar y actualizar los mecanismos para la conservación y mantenimiento de infraestructura pública.

  8. 8.

    Que la conservación preventiva y el mantenimiento rutinario de la infraestructura pública constituyen actividades de interés general, al contribuir a preservar las inversiones del Estado,garantizar la continuidad y funcionalidad de la infraestructura, reducir costos de rehabilitación y reconstrucción y favorecer la conectividad, movilidad, salubridad, seguridad y desarrollo económico y social.

  9. 9.

    Que la participación organizada de comunidades y empresas del Sector Social de la Economía en actividades de conservación y mantenimiento constituye un mecanismo para promover empleo local, inclusión económica, fortalecimiento comunitario y atención oportuna de necesidades de infraestructura pública.

  10. 10.

    Que existen actividades de conservación y mantenimiento de infraestructura pública cuya competencia corresponde a otras instituciones,entidades públicas o municipalidades, por lo que su ejecución a través del mecanismo regulado en este Reglamento únicamente podrá realizarse cuando exista convenio, acuerdo u otro instrumento jurídico de cooperación interinstitucional que determine las responsabilidades, recursos, especificaciones técnicas y mecanismos de supervisión correspondientes.

  11. 11.

    Que resulta necesario establecer un marco reglamentario uniforme que regule la organización, habilitación, contratación, funcionamiento, financiamiento, supervisión, evaluación, fiscalización y régimen por incumplimiento de las Microempresas Asociativas de Mantenimiento de Infraestructura Pública, con observancia de los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, economía, responsabilidad, control y debido proceso.

  12. 12.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN VIAL de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), en el ámbito de sus atribuciones técnicas, ha promovido la formulación del presente Reglamento.

Articulo 1

OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, habilitación, contratación, funcionamiento, financiamiento, supervisión, evaluación y fiscalización de las Microempresas Asociativas de Mantenimiento de Infraestructura Pública (MAMIP), como mecanismo de participación del Sector Social de la Economía para la ejecución de actividades de conservación, mantenimiento rutinario, limpieza, reparación menor, prevención y atención inmediata de infraestructura pública, dentro del ámbito de competencia de la SIT y, cuando corresponda, mediante convenios, acuerdos u otros instrumentos de cooperación interinstitucional con la entidad pública competente.

Articulo 2

FINALIDAD. El mecanismo regulado en este Reglamento tendrá como finalidades:

  • a)

    contribuir a la conservación continua y preventiva de la infraestructura pública;

  • b)

    preservar las inversiones realizadas por el Estado;

  • c)

    generar oportunidades de empleo e ingreso en las comunidades;

  • d)

    promover la formalización y fortalecimiento de organizaciones del Sector Social de la Economía;

  • e)

    favorecer una respuesta territorial oportuna a necesidades de mantenimiento;y,f)fortalecer la coordinación interinstitucional para la conservación de infraestructura pública.

Articulo 3

NATURALEZA DEL MECANISMO. Las MAMIP constituyen personas jurídicas del Sector Social de la Economía, legalmente constituidas conforme al ordenamiento jurídico hondureño. Su participación en el presente mecanismo no implica la creación, reactivación o restablecimiento del extinto Fondo Vial, ni la constitución de una entidad desconcentrada o descentralizada distinta de la SIT.

Articulo 4

PRINCIPIOS. La aplicación del presente Reglamento se regirá por los principios de legalidad, competencia, transparencia, eficiencia, economía, responsabilidad, igualdad, participación comunitaria, sostenibilidad, prevención, coordinación interinstitucional, rendición de cuentas, control, seguridad ocupacional y debido proceso.

Articulo 5

DEFINICIONES. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  • 1)

    SIT: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte.

  • 2)

    DGCV: Dirección General de Conservación Vial.

  • 3)

    UNIDAD: Unidad de Microempresas de Mantenimiento de Infraestructura Pública o la dependencia que designe la autoridad superior de la SIT.

  • 4)

    MAMIP: Microempresa Asociativa de Mantenimiento de Infraestructura Pública.

  • 5)

    MANTENIMIENTO RUTINARIO: Conjunto de actividades periódicas, preventivas y de baja complejidad destinadas a conservar la funcionalidad de la infraestructura.

  • 6)

    REPARACIÓN MENOR: Intervención localizada que no altera sustancialmente el diseño, capacidad o estructura esencial de la infraestructura.

  • 7)

    OBRA MENOR: Intervención de alcance limitado que, por su naturaleza, cuantía y características, deba ser calificada y autorizada conforme a la legislación de contratación pública y al contrato respectivo.

  • 8)

    SUPERVISOR: Profesional contratado o designado para verificar técnica, administrativa y documentalmente el cumplimiento del contrato.

  • 9)

    PROMOTOR: Persona encargada de apoyar los procesos de organización, formación, capacitación y fortalecimiento de las MAMIP.

  • 10)

    INSTITUCIÓN COMPETENTE: Órgano, institución, entidad pública o municipalidad que tenga legalmente atribuida la titularidad, administración o competencia sobre la infraestructura objeto de intervención.

  • 11)

    CONVENIO INTERINSTITUCIONAL: Instrumento jurídico mediante el cual la SIT y otra institución pública establecen condiciones para ejecutar actividades reguladas por este Reglamento.

Articulo 6

UNIDAD RESPONSABLE. La Unidad de Microempresas de Mantenimiento de Infraestrucitura Pública dependerá de la Dirección General de Conservación Vial o de la dependencia que, conforme a la estructura orgánica vigente, determine la autoridad superior de la SIT. Será responsable de administrar y coordinar el programa regulado por este Reglamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras dependencias institucionales.

Articulo 7

FUNCIONES DE LA UNIDAD. Corresponde a la Unidad:

  • a)

    Formular la programación anual de actividades;

  • b)

    Identificar y priorizar intervenciones;

  • c)

    Mantener el registro de MAMIP;

  • d)

    Coordinar la promoción y capacitación;

  • e)

    Preparar documentos técnicos y administrativos;

  • f)

    Gestionar los procedimientos de contratación que correspondan;

  • g)

    Controlar, monitorear y evaluar los contratos;

  • h)

    Revisar informes y documentación de pago;

  • i)

    Coordinar la supervisión;

  • j)

    Verificar la recepción de actividades;

  • k)

    Mantener expedientes físicos o electrónicos; 1) Elaborar indicadores de desempeño; m) Coordinar con otras instituciones cuando exista convenio; y, n) Las demás funciones compatibles con el presente Reglamento y el ordenamiento jurídico.

Articulo 8

PLANIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN. Las intervenciones deberán responder a criterios técnicos, territoriales,presupuestariosysocialespreviamentedefinidos. La priorización deberá considerar, según corresponda, estado de la infraestructura, nivel de riesgo, población beneficiaria, continuidad del servicio, disponibilidad presupuestaria, generación de empleo local y capacidad operativa de las MAMIP.

Articulo 9

REGISTRO. La Unidad mantendrá una base de datos actualizada de las MAMIP contratadas, o habilitadas para participar en los procedimientos expeditos de selección correspondientes, incluyendo información sobre constitución legal, socios, ámbito territorial, contratos, evaluaciones de desempeño, sanciones firmes, capacitación y demás antecedentes pertinentes. El registro tendrá fines administrativos y no sustituirá los requisitos o registros exigidos por otras leyes.

Articulo 10

ÁMBITO GENERAL. Las MAMIP podrán ejecutar actividades de conservación, mantenimiento rutinario, limpieza, reparación menor, prevención y atención de emergencias sobre infraestructura pública, siempre

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Reglamento Especial para la Contratación de Microempresas Asociativas de Mantenimiento Integral de Infraestructura Pública

Presidencia de la República / Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

  1. 1.

    Instruir a las dependencias competentes de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) para que adopten las medidas administrativas, técnicas, presupuestarias y operativas necesarias para la implementación del presente Reglamento, dentro del marco de sus competencias y disponibilidades presupuestarias.

  2. 2.

    El presente Acuerdo Ejecutivo y Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) Instituto Nacional de Migración CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Instituto Nacional de Migración CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: "

Articulo 11

INFRAESTRUCTURA VIAL. Comprende, entre otras: Limpieza y conservación del derecho de vía; corte y control de vegetación; limpieza y mantenimiento de cunetas, alcantarillas, cajas, drenajes, puentes y obras de drenaje; remoción de pequeños derrumbes y obstáculos; bacheo y reparaciones menores; limpieza y conservación de señalización y dispositivos de seguridad vial; mantenimiento y pintura de puentes, vallas y bordillos; recolección y acarreo de residuos; y, apoyo en la atención de emergencias.

Articulo 12

INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA, PLAYAS Y ESPACIOS PÚBLICOS. Podrán comprender limpieza, conservación y mantenimiento de playas, accesos, parques, áreas recreativas y otros espacios públicos; recolección y acarreo de residuos derivados del mantenimiento; remoción de troncos, sargazo u otros elementos; limpieza de desembocaduras; desbroce; rondas cortafuego; limpieza de cunetas, drenajes y estructuras menores, siempre dentro del ámbito competencial correspondiente o mediante el instrumento interinstitucional respectivo.

Articulo 13

INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. Podrán comprender limpieza y mantenimiento de drenajes, canales, cajas, alcantarillas y sistemas de conducción; reparación menor de tuberías; atención de fugas menores; limpieza y mantenimiento de infraestructura de alcantarillado pluvial o sanitario y otras intervenciones menores que no requieran trabajos especializados. Estas actividades solamente podrán ejecutarse bajo autorización, coordinación, especificaciones técnicas y ámbito de responsabilidad de la institución competente, formalizados mediante el instrumento jurídico correspondiente.

Articulo 14

INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA. Podrán comprender limpieza, conservación y mantenimiento de derechos de vía y servidumbres; corte y desbroce de vegetación; limpieza de áreas circundantes a postes y otros elementos; rondas cortafuego y demás actividades no especializadas. La ejecución requerirá coordinación y autorización de la institución o entidad competente y cumplimiento de los protocolos de seguridad aplicables.

Articulo 15

ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. Las MAMIP podrán ejecutar, dentro del alcance de contratos vigentes o mediante el procedimiento legal aplicable, actividades de remoción menor de derrumbes, escombros, residuos, vegetación u obstáculos; limpieza y habilitación provisional de vías, drenajes, accesos y espacios públicos; y, medidas inmediatas destinadas a reducir riesgos o restablecer provisionalmente la funcionalidad de la infraestructura. La emergencia no exime del cumplimiento de los requisitos legales, presupuestarios, técnicos y de control aplicables.

Articulo 16

OTRAS ACTIVIDADES ANÁLOGAS. Podrán incorporarse otras actividades análogas o complementarias de conservación, mantenimiento rutinario, limpieza, reparación menor o prevención de infraestructura pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de competencia de la SIT o que su ejecución haya sido habilitada mediante convenio, acuerdo u otro instrumento de cooperación con la institución competente. En ningún caso este Reglamento se interpretará como atribución, modificación o transferencia de competencias legalmente conferidas a otras instituciones.

Articulo 17

PROMOCIÓN Y ORGANIZACIÓN. La SIT podrá promover la organización y fortalecimiento de MAMIP en comunidades vinculadas territorialmente con las intervenciones programadas. La promoción tendrá carácter técnico y social y no implicará obligación de contratación ni aporte económico de la SIT para la constitución legal de la organización.

Articulo 18

PERFIL DE LOS INTEGRANTES. Los integrantes deberán ser mayores de edad, preferentemente residentes en la zona de influencia de las actividades y reunir las condiciones de capacidad, disponibilidad y demás requisitos establecidos por la normativa del Sector Social de la Economía. Para la focalización social podrán considerarse condiciones de desempleo, subempleo, vulnerabilidad socioeconómica, experiencia comunitaria y otros criterios objetivos y no discriminatorios.

Articulo 19

REQUISITOS DE LAS MAMIP. Las MAMIP deberán:

  • a)

    estar legalmente constituidas y contar con personalidad jurídica vigente;

  • b)

    estar inscritas o certificadas ante la autoridad competente del Sector Social de la Economía, cuando corresponda;

  • c)

    contar con RTN;

  • d)

    disponer de estatutos y representación legal vigente;

  • e)

    contar con cuenta bancaria a su nombre e inscripción en los sistemas financieros públicos que correspondan;

  • f)

    mantener actualizado el listado de socios;

  • g)

    cumplir las obligaciones tributarias, de seguridad social, capacitación y demás exigencias legales; y,

  • h)

    acreditar los demás requisitos establecidos en los documentos del procedimiento de contratación.

Articulo 20

NÚMERO DE INTEGRANTES Y CAPACIDAD OPERATIVA. El número de integrantes de cada MAMIP deberá ser compatible con la legislación del Sector Social de la Economía y con la magnitud, ubicación, naturaleza y carga de trabajo de las actividades a contratar. Los documentos técnicos determinarán la capacidad mínima requerida, evitando establecer estructuras que resulten insuficientes o desproporcionadas para el objeto contractual.

Articulo 21

FUENTES DE FINANCIAMIENTO. Los contratos y actividades regulados por este Reglamento podrán financiarse con fondos nacionales, recursos presupuestarios de la SIT, donaciones, cooperación nacional o internacional, convenios, préstamos, transferencias legalmente autorizadas y otras fuentes lícitas, observando las condiciones de cada fuente y la normativa presupuestaria y financiera aplicable.

Articulo 22

CONVENIOS Y RECURSOS DE OTRAS INSTITUCIONES. Cuando las actividades correspondan a infraestructura cuya competencia recaiga en otra institución, el convenio o instrumento interinstitucional deberá establecer, como mínimo, objeto, alcance, fuente de financiamiento, obligaciones de las partes, especificaciones técnicas, mecanismos de contratación, supervisión, recepción, pago, control, propiedad de materiales y equipos, vigencia y régimen de responsabilidad.

Articulo 23

RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTRATACIÓN. La contratación de las MAMIP se sujetará al presente Reglamento y la normativa del Sector Social de la Economía, las normas de la fuente de financiamiento cuando correspondan y demás disposiciones aplicables. Por la naturaleza del presente Reglamento Especial, de su ámbito de aplicación queda excluido todo procedimiento de la Ley de Contratación del Estado, ya que las empresas que serán contratadas para los efectos del presente Reglamento están amparadas en la Ley del Sector Social de la Economía y, consecuentemente no tienen, ni ostentan un fin de lucro, ni ejercen ningún tipo de competencia económica, ni contractual entre ellas para ser contratadas pues todos sus integrantes son residentes en la zona de influencia de las actividades, es decir, las MAMIP precisamente proceden de las comunidades vinculadas territorialmente con las intervenciones programadas, por lo cual, los procesos de contratación no se pueden llevar a cabo bajo las modalidades establecidas en la Ley de Contratación del Estado pero, siempre procurando las mejores prácticas en todo lo que corresponda y queda regulado en el presente Reglamento.

Articulo 24

PROCEDIMIENTO. De acuerdo con la modalidad legalmente aplicable, el procedimiento comprenderá, entre otras etapas:

  • a)

    identificación y priorización de la necesidad;

  • b)

    disponibilidad y certificación presupuestaria;

  • c)

    preparación de especificaciones, cantidades, precios o metodología de determinación del costo;

  • d)

    verificación de requisitos de la MAMIP;

  • e)

    invitación, convocatoria o procedimiento competitivo cuando corresponda;

  • f)

    presentación y evaluación de oferta;

  • g)

    adjudicación o acto equivalente;

  • h)

    formalización contractual;

  • i)

    constitución de garantías cuando sean legalmente exigibles; y,

  • j)

    orden de inicio.

Articulo 25

DOCUMENTACIÓN. Sin perjuicio de otros requisitos, podrán exigirse: Personalidad jurídica, acta constitutiva, estatutos, RTN, acreditación de representación legal, inscripción o certificación vigente ante la autoridad competente, listado de socios, identificación de sus integrantes, registro de beneficiario en SIAFI, solvencia fiscal, oferta económica, declaraciones juradas, garantías y demás documentos exigidos por la normativa aplicable y los documentos del procedimiento.

Articulo 26

CONTRATO. El contrato deberá establecer como mínimo: Objeto, ubicación, alcance, plazo, monto, fuente de financiamiento, actividades y cantidades, estándares de calidad, obligaciones, supervisión, forma de pago, retenciones, garantías cuando procedan, seguridad ocupacional, mecanismos de modificación, sanciones, causas de terminación, solución de controversias y demás condiciones necesarias para asegurar la correcta ejecución.

Articulo 27

REPARACIONES Y OBRAS MENORES. Las reparaciones u obras menores que resulten necesarias durante la ejecución solamente podrán reconocerse cuando se encuentren técnica y jurídicamente justificadas, cuenten con disponibilidad presupuestaria, autorización previa de la autoridad competente y se tramiten mediante el mecanismo de modificación contractual permitido por la legislación aplicable. Ninguna disposición de este Reglamento constituye autorización automática para incrementar el monto contractual.

Articulo 28

DERECHOS DE LAS MAMIP. Son derechos de las MAMIP:

  • a)

    ejecutar íntegramente las prestaciones contratadas, salvo modificación o terminación conforme a derecho;

  • b)

    recibir oportunamente instrucciones y especificaciones;

  • c)

    obtener el pago de las prestaciones debidamente recibidas;

  • d)

    formular observaciones y solicitudes relacionadas con la ejecución;

  • e)

    recibir trato objetivo y no discriminatorio; y,

  • f)

    ejercer los recursos y acciones reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Articulo 29

OBLIGACIONES DE LAS MAMIP. Son obligaciones de las MAMIP:

  • a)

    ejecutar el contrato conforme al cronograma, especificaciones y órdenes válidamente emitidas;

  • b)

    mantener herramientas, equipo y materiales a su cargo;

  • c)

    cumplir medidas de seguridad y utilizar equipo de protección personal;

  • d)

    mantener bitácora o registro de actividades;

  • e)

    permitir inspecciones;

  • f)

    presentar informes y documentación de pago;

  • g)

    mantener vigentes sus requisitos legales;

  • h)

    contratar los seguros exigidos;

  • i)

    cumplir obligaciones tributarias, laborales, de seguridad social y del Sector Social de la Economía que correspondan;

  • j)

    responder por su personal, socios, materiales y equipos;

  • k)

    proteger la infraestructura y el ambiente; y, 1) comunicar inmediatamente cualquier condición que pueda afectar la seguridad, plazo, costo o calidad.

Articulo 30

INDEPENDENCIA JURÍDICA Y RESPONSABILIDAD. La relación contractual se establecerá entre la SIT y la MAMIP como persona jurídica. Los socios, trabajadores, colaboradores o dependientes de la MAMIP no adquirirán por ese solo hecho la condición de empleados, funcionarios o servidores de la SIT. La MAMIP será responsable de las relaciones jurídicas, laborales, de seguridad social y demás obligaciones que mantenga con las personas vinculadas a su organización, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente correspondan a la Administración.

Articulo 31

PROMOTORÍA Y CAPACITACIÓN. La SIT podrá contratar o designar personal para promover, formar y capacitar a las MAMIP en materias organizativas, administrativas, técnicas, financieras, de seguridad ocupacional, protección ambiental y cumplimiento contractual. Los requisitos se definirán conforme a la naturaleza de las funciones y a la normativa de contratación aplicable.

Articulo 32

SUPERVISIÓN. Todo contrato estará sujeto a supervisión. El supervisor deberá poseer formación profesional y, cuando corresponda, colegiación compatible con la naturaleza de las actividades objeto del contrato. Los términos de referencia establecerán experiencia, especialidad, productos, cobertura territorial, mecanismos de control y demás requisitos. Para actividades multisectoriales podrá requerirse apoyo de especialistas o de la institución competente.

Articulo 33

FUNCIONES DEL SUPERVISOR. Corresponde al supervisor: Verificar la ejecución física y calidad; controlar cronograma y cantidades; emitir instrucciones dentro de sus atribuciones; revisar bitácoras; verificar medidas de seguridad; documentar incumplimientos; certificar actividades ejecutadas; recomendar pagos, correcciones, modificaciones o medidas contractuales; elaborar informes periódicos y final; y, cumplir las demás obligaciones previstas en el contrato y la normativa aplicable. El supervisor no podrá modificar por sí mismo el objeto, monto o plazo contractual fuera de las facultades expresamente conferidas.

Articulo 34

INFORMES. Los informes de supervisión deberán contener, según corresponda: Actas de recepción parcial o final, cantidades programadas y ejecutadas, avance físico y financiero, comparación con el cronograma, fotografías u otros medios de verificación, incidencias, medidas correctivas, evaluación de calidad, recomendaciones y demás información requerida por la Unidad. La aceptación del informe será requisito para continuar el trámite de pago cuando así corresponda.

Articulo 35

TRÁMITE DE PAGO. El pago se tramitará contra actividades efectivamente ejecutadas, verificadas y recibidas conforme al contrato. La MAMIP presentará la solicitud, factura o documento fiscal correspondiente, certificación o acta de recepción, informe de supervisión, solvencias documentos exigidos por la normativa financiera, tributaria, presupuestaria y contractual. La unidad evitará exigir documentación no prevista en la normativa o en los documentos contractuales.

Articulo 36

RECEPCIÓN. La recepción parcial o final deberá documentarse mediante acta suscrita por quienes correspondan. La recepción no exime a la MAMIP de responsabilidad por defectos, incumplimientos o daños imputables que sean detectados posteriormente dentro de los plazos legal o contractualmente establecidos.

Articulo 37

FISCALIZACIÓN Y CONTROL. Los fondos,contratosyactuacionesderivadosdeesteReglamento estarán sujetos al control interno de la SIT, Auditoría Interna, Tribunal Superior de Cuentas y demás órganos competentes. La Unidad deberá mantener expedientes completos, trazables y disponibles para fiscalización.

Articulo 38

INCUMPLIMIENTO. El incumpli- miento de obligaciones contractuales dará lugar a la aplicación de las medidas previstas en el contrato y en la legislación aplicable. Las infracciones o incumplimientos deberán ser documentados y comunicados a la MAMIP, garantizando la oportunidad de formular descargos antes de imponer sanciones que requieran procedimiento previo.

Articulo 39

GRADUACIÓN Y DEBIDO PROCESO. Para determinar las consecuencias del incumplimiento se considerarán la gravedad, daño causado, riesgo generado, reincidencia, intencionalidad, posibilidad de subsanación y demás circunstancias pertinentes. Toda multa, sanción, resolución o medida desfavorable deberá ser adoptada por autoridad competente, mediante decisión motivada y con observancia del procedimiento y recursos establecidos en el ordenamiento jurídico. El Reglamento no autoriza sanciones indeterminadas ni distintas de las legal o contractualmente previstas.

Articulo 40

TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN. Los contratos terminarán por cumplimiento de las prestaciones, vencimiento del plazo cuando corresponda, mutuo acuerdo, resolución por incumplimiento, razones de interés público, imposibilidad sobrevenida, caso fortuito o fuerza mayor y demás causas previstas en el presente Reglamento y el contrato. La terminación deberá formalizarse mediante el acto administrativo o instrumento que corresponda y comprender la liquidación de obligaciones pendientes.

Articulo 41

SEGURIDAD, AMBIENTE Y ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS. Las MAMIP no podrán ejecutar actividades que, por su peligrosidad, complejidad o regulación especial, requieran licencias, certificaciones, equipos o personal especializado que no posean. En infraestructura energética, hidráulica, sanitaria, ambiental o de cualquier otro sector, deberán cumplirse los protocolos y especificaciones de la institución competente. La SIT podrá suspender inmediatamente cualquier actividad que represente riesgo para personas, bienes, ambiente o infraestructura.

Articulo 42

COORDINACIÓN INTER- INSTITUCIONAL. La SIT podrá suscribir convenios, acuerdos u otros instrumentos de cooperación con instituciones de la Administración Pública, entidades descentralizadas, empresas públicas y municipalidades para ejecutar actividades comprendidas en este Reglamento. Dichos instrumentos no podrán alterar por sí mismos las competencias atribuidas por ley a cada institución.

Articulo 43

NORMATIVA SUPLETORIA. En lo no previsto en este Reglamento serán aplicables, según corresponda, la Ley General de la Administración Pública, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento, legislación presupuestaria, financiera, tributaria, laboral, de seguridad social, ambiental y demás normativa vigente.

Articulo 44

MANUALES, FORMATOS Y LINEAMIENTOS. La SIT podrá aprobar manuales operativos,formatos,criterios técnicos,indicadores,términos de referencia, mecanismos de registro y demás instrumentos necesarios para la aplicación de este Reglamento, siempre que no modifiquen, restrinjan o amplíen las competencias, derechos, obligaciones, modalidades de contratación o procedimientos establecidos por la ley o por este Reglamento.

Articulo 45

TRANSICIÓN. Las microempresas asociativas constituidas bajo denominaciones vinculadas al mantenimiento vial podrán participar en el mecanismo regulado por este Reglamento, siempre que su personalidad jurídica,objeto,estatutosydemásrequisitosseancompatibles con las cantidades a contratar y se encuentren debidamente actualizados ante las autoridades competentes. La utilización de antecedentes, metodologías o experiencias del antiguo Fondo Vial tendrá carácter exclusivamente técnico o histórico y no implicará sucesión o reactivación institucional. SEGUNDO: Instruir a las dependencias competentes de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) para que adopten las medidas administrativas, técnicas, presupuestarias y operativas necesarias para la implementación del presente Reglamento, dentro del marco de sus competencias y disponibilidades presupuestarias. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo y Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) Instituto Nacional de Migración CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Instituto Nacional de Migración CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: "

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Resolución

Resolución No. 002-DE-INM-2026 — Oficialización de Incorporación del Carné de Extranjero Residente Permanente en la Billetera Electrónica Nacional (BIEN)

Instituto Nacional de Migración

Articulo 321

manda que, "Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley, todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad", en tal sentido y en virtud del principio de legalidad administrativa, toda actuación del Instituto Nacional de Migración debe encontrarse sustentada en las atribuciones expresamente conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de la implementación de herramientas tecnológicas que permitan el cumplimiento eficiente de sus competencias legales. CONSIDERANDO al Instituto Nacional de Migración para emitir documentos migratorios comprende no solamente su expedición material, sino también la administración, actualización, validación y adopción de mecanismos tecnológicos que permitan garantizar su autenticidad, seguridad y eficacia. CONSIDERANDO SIETE (07): Que el Carné de Extranjero Residente Permanente constituye un documento migratorio oficial emitido por el Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se acredita la condición migratoria reconocida a una persona extranjera autorizada para residir permanentemente en el territorio nacional. Por tanto, cualquier mecanismo tecnológico mediante el cual dicho documento pueda ser consultado, portado o verificado digitalmente no modifica su naturaleza jurídica ni implica transferencia de competencia a otra institución del Estado. CONSIDERANDO OCHO (08): Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración Pública debe actuar bajo principios de eficiencia, eficacia, coordinación, planificación y racionalización administrativa, procurando la satisfacción del interés general mediante la adecuada utilización de los recursos públicos y la coordinación entre los órganos y entidades que la integran. En consecuencia, la implementación de mecanismos tecnológicos interoperables entre instituciones del Estado constituye una manifestación de dichos principios, al permitir una gestión pública más eficiente, reducir cargas administrativas y facilitar el acceso de las personas a los servicios públicos. CONSIDERANDO NUEVE (09): Que la Ley sobre Firmas Electrónicas reconoce la eficacia jurídica de los mensajes de datos y documentos electrónicos cuando estos permiten garantizar su autenticidad, integridad y conservación, proporcionando un marco normativo para la utilización de herramientas tecnológicas dentro de la Administración Pública. En consecuencia, la incorporación del Carné de Extranjero Residente Permanente a un entorno digital deberá contar con mecanismos técnicos adecuados de autenticación, validación y seguridad que permitan comprobar su origen, vigencia e integridad,garantizando su confiabilidad como representación electrónica del documento migratorio emitido por el Instituto Nacional de Migración. CONSIDERANDO DIEZ (10): Que, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se suscribió el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), mediante el cual ambas instituciones acordaron establecer mecanismos de cooperación, coordinación y articulación interinstitucional orientados al fortalecimiento de los procesos de transformación digital, interoperabilidad tecnológica y modernización de los servicios públicos. En virtud de dicho instrumento, se establece el marco de colaboración necesario para el desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas que permitan la integración de servicios institucionales y representación electrónica de documentos oficiales emitidos por el Instituto Nacional de Migración en la Billetera Electrónica Nacional (BIEN). CONSIDERANDO ONCE (11): Que la Billetera Electrónica Nacional (BIEN), en su condición de plataforma tecnológica de identificación y gestión digital, puede constituirse como un medio seguro para la visualización y validación de documentos emitidos por distintas instituciones del Estado, siempre que cada entidad conserve la titularidad, administración y responsabilidad jurídica sobre la información y documentos que genera dentro del ámbito de sus competencias. CONSIDERANDO DOCE (12): Que la implementación de mecanismos digitales relacionados con documentos oficiales debe garantizar la protección de la información personal de las personas extranjeras usuarias de los servicios migratorios, aplicando medidas de seguridad, confiden- cialidad, control de acceso y tratamiento adecuado de los datos, de conformidad con los principios que rigen la protección de la información personal y las obligaciones de las instituciones públicas responsables de su custodia, garantizando que el acceso, tratamiento, almacenamiento y transmisión de la información se realice exclusivamente para las finalidades institucionales autorizadas. CONSIDE- RANDO TRECE (13): Que la transformación digital de la Administración Pública constituye una herramienta orientada a mejorar la calidad, seguridad y eficiencia de los servicios estatales, permitiendo la implementación de soluciones tecnológicas que faciliten la identificación, autenticación y verificación electrónica de documentos oficiales, siempre que se respeten los principios de legalidad, seguridad jurídica, protección de datos y competencia institucional. CONSIDERANDO CATORCE (14): Que la incorporación del Carné de Extranjero Residente Permanente a la Billetera Electrónica Nacional (BIEN), no constituye la creación de un nuevo documento migratorio, modificación de la condición jurídica del extranjero residente, ni sustitución de las facultades legales del Instituto Nacional de Migración; debe entenderse como un mecanismo de interoperabilidad tecnológica destinado a facilitar la presentación, consulta y validación electrónica del documento migratorio, mante- niéndose en todo momento la competencia exclusiva del Instituto Nacional de Migración respecto a su emisión, modificación, renovación, suspensión, cancelación y administración. CONSIDERANDO QUINCE (15): Que la Dirección Ejecutiva mediante hoja de ruta de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil veintiséis (2026), solicitó a la Gerencia Legal de este Instituto Nacional de Migración, que emitiera Dictamen Legal en relación con la "VIABILIDAD DE INCORPORAR EL CARNÉ DE EXTRANJERO RESIDENTE PERMANENTE EN LA BILLETERA ELECTRÓNICA NACIONAL (BIEN)", en respuesta la Gerencia Legal emitió DICTAMEN LEGAL No. 113-2026-GL-INM, en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil veintiséis (2026), en el cual establece lo siguiente: "ÚNICO: ... RESULTA JURÍDICAMENTE PROCEDENTE LA INCORPORACIÓN DEL CARNÉ DE EXTRANJERO RESIDENTE PERMANENTE EN LA BILLETERA ELECTRÓNICA NACIONAL (BIEN)" ... POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, en el ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los en los artículos 30, 35 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 8 y 62 de la Ley de Migración y Extranjería; 84 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería; Decreto Ejecutivo PCM-031-2014, de fecha treinta (30) de junio del año dos mil catorce (2014), reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014; 1, 3.5 y 6 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas; Ley General de la Administración Pública; Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y el Instituto Nacional de Migración (INM), de fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026) y demás disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables. RESUELVE PRIMERO: Oficializar la incorporación del Carné de Extranjero Residente Permanente en la Billetera Electrónica Nacional (BIEN), en virtud de que constituye un mecanismo tecnológico de interoperabilidad, consulta y validación electrónica que fortalece la seguridad documental, facilita la acreditación y verificación del estatus migratorio de las personas extranjeras, contribuyendo a la modernización de los servicios públicos. SEGUNDO: Instruir a la Gerencia de Tecnología, continuar con las acciones administrativas, técnicas y de coordinación interinstitucional necesarias para la incorporación del Carné de Extranjero Residente Permanente a la Billetera Electrónica Nacional (BIEN), debiendo garantizarse en todo momento el cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica, protección de datos personales, confidencialidad de la información y resguardo de las competencias institucionales del Instituto Nacional de Migración.TERCERO: Comunicar a las instituciones públicas y privadas que, para efecto de verificar la autenticidad del Carné de Extranjero Residente Permanente Digital, éste podrá ser convalidado por medio de la plataforma de la Billetera Electrónica Nacional (BIEN), administrada por la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER). Este documento constituye la representación unificada y digital del Carné de Extranjero Residente Permanente Físico, ya que reproduce íntegramente la información biográfica y biométrica contenida en el mismo, manteniendo las medidas de seguridad en ambas versiones. CUARTO: Socializar a los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Extranjeros del Instituto Nacional de Migración, la integración del Carné de Extranjero Residente Permanente Digital, en la plataforma de la Billetera Electrónica Nacional (BIEN), a través de los canales oficiales de comunicación. QUINTO: Notificar la presente resolución mediante la respectiva certificación a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) del Gobierno de la República, para que proceda a dar estricto cumplimiento a la presente disposición. SEXTO: Publicar la Certificación de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. - CÚMPLASE. FIRMA Y SELLO LIC. CARLOS EDUARDO CORDERO MONTOYA, DIRECTOR EJECUTIVO. FIRMA Y SELLO ABOG. HIUVER ZEIN IZAGUIRRE FUNES, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). ABOG. HIUVER ZEIN IZAGUIRRE FUNES SECRETARIO GENERAL Sección B Avisos Legales Sección “B”

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Licitación

Licitación No. LPN-BANHPROVI-05-2026 — Contratación del servicio integral de impresión, fotocopiado, digitalización y arrendamiento de impresoras multifuncionales

Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)

Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO, DIGITALIZACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES PARA EL BANHPROVI

  • 1)

    El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- BANHPROVI-05-2026 a presentar ofertas selladas para contratación del servicio integral de impresión, fotocopiado,digitalizaciónyarrendamientodeimpresoras multifuncionales para el Banhprovi.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 06 de agosto de 2026, mediante solicitud escrita dirigida a Licenciada Gabriela Urrea, Jefe de División de Apoyo Estratégico y Administrativo, teléfono 2291-0505, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en la dirección indicada al final de este Aviso, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras Exactos (L200.00) pagaderos mediante cheque de caja o cheque certificado, emitido a favor del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). El correo destinado para dudas y consultas es adquisiciones@banhprovi.gob.hn

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Edificio BANHPROVI, final del Bulevar Centroamérica y prolongación al Bulevar Juan Pablo II, Primer Piso, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m., del 16 de septiembre de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del 16 de septiembre de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de agosto de 2026. Ing. Sergio Roberto Amaya Orellana Presidente Ejecutivo Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) 13 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Licitación

Licitación No. LPN-IP-013-2026 — Construcción, Ampliación y Remodelación del Edificio de las Oficinas del Instituto de la Propiedad en la Ciudad de Juticalpa, Olancho

Instituto de la Propiedad

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-013-2026 “CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DEL EDIFICIO DE LAS OFICINAS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD EN LA CIUDAD DE JUTICALPA, OLANCHO”.

  • 1)

    EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita: A las Empresas Constructoras Nacionales Precalificadas según No. PRECA-SIT-001-2025, en la Especialidad de Edificación Categorías “1, 2 o 3”, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertar selladas en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-013-2026 para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DEL EDIFICIO DE LAS OFICINAS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD EN LA CIUDAD DE JUTICALPA, OLANCHO.”

  • 2)

    El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente de financiamiento disponible.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del jueves trece (13) de agosto del año 2026 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.hondu compras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (Hondu Compras).

  • 5)

    Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.

  • 6)

    Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el viernes veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo viernes veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto de 2026. Luis Alberto Torres Cálix Secretario Ejecutivo Instituto de la Propiedad 13 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Edicto

Edicto No. 0801-2026-00568 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Cristian Alberto Gutiérrez Vásquez

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la señora MONIKA GABRIELA MORENO GODOY, quien confirió poder a las Abogadas ERIKA MARCELA SIERRA MENDOZA y LEONELA ESTEFANIA LOPEZ ULLOA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-01335 J-5, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, para la nulidad de un acto administrativo particular consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN Número No. CL-A-SEP-263-2026 de fecha 26 de marzo del 2026, por infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las más esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el restablecimiento de mis derechos se condene al Estado de Honduras al reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Costas. Poder. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el ciudadano BENJAMIN BAUTISTA DIAZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01334 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las más esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el restablecimiento de mis derechos se condene al Estado de Honduras al reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Costas. Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 13 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 372-2026 — Certificación de Licencia de Distribuidor Exclusivo - Juan N. Kawas y Cia Sucs, S.A.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 372- 2026 de fecha diez de julio del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada por el Abogado CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA, inscrito en el Colegio deAbogados de Honduras con número de colegiación 12167, quien delega poder al Abogado EMANUEL SALVADOR RODRÍGUEZ ÁVILA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número 38015, quienes actuando en su condición de Apoderados Legales de la sociedad mercantil denominado JUAN N. KAWAS Y CIA SUCS, S. A., con número de RTN: 01019995010679 y con domicilio legal en La Casa Colorada, Avenida San Isidro, ¾ calle, en la Ciudad de La Ceiba, en el Departamento de Atlántida. SEGUNDO: OTORGAR la licencia de distribuidor a favor de la sociedad mercantil JUAN N. KAWAS Y CIA SUCS, S. A., como concesionaria de la empresa DAVIDE CAMPARI- MILANO N.V., de nacionalidad italiana, de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para la importación y distribución de los siguientes productos; 427180 APEROL 6/700 ML 11º/22P EXP 19, 427179 APEROL 6/1000 ML 11º/22P EXP 19, 430359 CINZANO TO SPRITZ 6/750 ML 11.5º/23P EXP 21. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Secretario de Estado en el Despacho Desarrollo Económico, por ley mediante Acuerdo Ministerial No. 062-2026. (F) y (S) LIDIA MARGARITA SANDOVAL GARCIA, Encargada de la Secretaría General Delegada mediante Acuerdo Ministerial No. 061-2026. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de julio del año dos mil veintiséis. LIDIA MARGARITA SANDOVAL GARCÍA Delegada Secretaria General Acuerdo Ministerial No. 061-2026 13 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el ciudadano VICTOR ALFONSO CANALES ZAMORA, como parte demandante, contra el Estado de Honduras, a través del Congreso Nacional, incoando demanda personal con orden de ingreso número0801-2026-00356,“Se interpone demanda especial en materia de personal, se solicita la declaración de ilegalidad y subsecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente el Acuerdo de Cancelación número CAN-CN-120-2026-GRH de fecha 09 de febrero del año 2026.- Reconocimiento de una situación como ser el reintegro al cargo del cual fue cancelada o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de la reinstalación al cargo. Incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se confiere poder. Especial condena en costas a la parte demandada”. En relación al ACUERDO N° CAN-CN 120-2026-GRH de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 13 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso — Aviso de Disolución y Liquidación de Sociedad Anónima - Construcciones y Finanzas, S.A. de C.V.

Notaría de Miguel Fernando Ruiz Figueroa

AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES Al público en general y de conformidad con el Artículo 328 del Código de Comercio, se hace saber: Que mediante Instrumento Público Número Sesenta (60), autorizado en esta ciudad, con fecha seis (6) de Agosto del año dos mil veintiséis(2026),ante los oficios del Notario Miguel Fernando Ruiz Figueroa, fue Protocolizada el Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil denominada CONSTRUCCIONES Y FINANZAS, S.A. de C.V., celebrada con fecha 01 de agosto del 2026, en la cual se acordó: Decretar la disolución y liquidación de la Sociedad Mercantil denominada CONSTRUCCIONES Y FINANZAS, S.A. de C.V., siguiendo con los trámites legales correspondientes; nombrando como Liquidadores del Patrimonio Social de dicha sociedad a los señores KARLA MARÍA MARTÍNEZ TERCERO, GINA MARÍA GUDIEL CUBERO, y al señor DOUGLAS GECELY HERNÁNDEZ SANDOVAL. San Pedro Sula, Cortés, 06 agosto del 2026 MIGUEL FERNANDO RUIZ FIGUEROA NOTARIO AUTORIZANTE 13 A. 2026 _______ AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES Al público en general y de conformidad con el Artículo 328 del Código de Comercio, se hace saber: Que mediante Instrumento Público Número Sesenta y Uno (61), autorizado en ésta ciudad, con fecha seis (6) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026), ante los oficios del Notario Miguel Fernando Ruiz Figueroa, fue Protocolizada el Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES HABITAR, S.A. de C.V., celebrada con fecha 01 de agosto del 2026, en la cual se acordó: Decretar la disolución y liquidación de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES HABITAR, S.A. de C.V., siguiendo con los trámites legales correspondientes; nombrando como Liquidadores del Patrimonio Social de dicha sociedad a los señores KARLA MARÍA MARTÍNEZ TERCERO, GINA MARÍA GUDIEL CUBERO, y al señor DOUGLAS GECELY HERNÁNDEZ SANDOVAL. San Pedro Sula, Cortés, 06 agosto del 2026 MIGUEL FERNANDO RUIZ FIGUEROA NOTARIO AUTORIZANTE 13 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Edicto

Edicto No. 0801-2026-02536 — Demanda de Daniel Alexander Ortiz en representación de Fernando David Mejia Aleman y otros contra Secretaría de Educación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora ANA GABRIELA BUESO BACA, quien confirió poder al abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, interponiendo demanda en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2026-00840 J-5, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, para la nulidad de un acto administrativo. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número No. 255-2026, de fecha 19 de marzo del año 2026, dictado por el Instituto Nacional de Migración. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso — Aviso por Fusión por Absorción - Biocombustibles del Caribe, S.A. de C.V.

Registro Mercantil de Francisco Morazán

AVISO POR FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el cuatro (4) de mayo del dos mil veintiséis (2026), mediante Instrumento Público Número Dieciséis (16) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., por el Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito con número uno cero siete siete uno cinco (107715) de la Matrícula seis nueve siete tres uno (69731) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los accionistas de "BIOCOMBUSTIBLES DEL CARIBE, S.A. DE C.V." adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (

  • 1)

    La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbida) con la sociedad "GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (GRUPO JAREMAR)" (Sociedad Absorbente); (

  • 2)

    Ejecución del Acuerdo de Fusión por Absorción; (

  • 3)

    Aprobación y Publicación del Sistema de Extinción de Pasivos; (

  • 4)

    Ratificación del Consejo de Administración; (

  • 5)

    Otorgamiento de Facultades Especiales; (

  • 6)

    Lectura, Discusión y Aprobación del Acta de la Asamblea; y, (

  • 7)

    Cierre de la Sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la sociedad: Consejo de Administración BIOCOMBUSTIBLES DEL CARIBE, S.A. DE C.V. 13, 20 y 27 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Edicto

Edicto No. 0801-2026-01261 — Demanda de nulidad de actos administrativos - Fernando David Mejía Alemán y otros

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés 05 de agosto del 2026, San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con se de en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Luis Miguel Herrera Acosta, presentando demanda en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos del Instituto de la Propiedad (IP); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.424-2026 S.P.S correlativo 0501- 2026-00418 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, consistente en el Acuerdo número SE-IP-1231-2026, por no ser conformes a derecho.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, asimismo,se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente y para su pleno restablecimiento se adopten la medidas necesarias como ser: Reintegro a su trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir, y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de suspención del ejercicio de su cargo hasta que se produzca mi reintegro. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la señora Ingrid Ariana Fernandez Trochez. -Interpone demanda con número 0501-2026-00164-LAP, contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Educación. - Dicha demandas tiene como finalidad que se declare Nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N° 1066-SE--2026, de fecha veintitrés de marzo once del año dos mil veintiséis y notificada , emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Educación, por no ser conforme a derecho, que se declare la ilegalidad y la nulidad del Acto Administrativo por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales y evidente exceso y desviación de poder, que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal, arbitraria e injustificadamente de su plaza de trabajo, para su pleno restablecimiento se adopten la medidas necesarias como ser el reintegro a su labores en iguales o mejores condiciones y demás derechos que se hayan producido en su ausencia y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de suspensión del ejercicio de su cargo hasta el día en que sea reestablecida en el trabajo, se ordene el pago de los salarios adeudados los meses de septiembre al mes de diciembre del año dos mil veinticinco. COSTAS.- Cinco de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 A. 2026 Sección B Avisos Legales

________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de abril del año dos mil veintiséis, las Abogadas Mayra Yaquelin Betanco Vásquez y Bessy Lorena Godoy Fonseca, actuando en su condición de apoderadas judicial de la señora Ana Migdalia Fúnez Reyes, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 174-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad la declaración de ilegalidad y la nulidad del acto administrativo impugnado en el consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0498-SE-2026, efectuado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, asimismo solicita la comparecencia el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro a su puesto de trabajo y el pago de salarios dejados de percibir más cualquier otro derecho que le pudiere corresponder y que se genere por Ley o contrato colectivo hasta que sea ejecutoria la sentencia condenatoria y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 06 de agosto del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 A. 2026 artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cuatro de junio del año dos mil veintiséis, los señores Delmis Lizeth Ortiz Flores, Camila Mercedes Gáleas Álvarez, Astor José Flores Montero, Cesar Marel Martínez Castillo y Edgardo Mejía Ruiz, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 333-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos siguientes: 1.-Acuerdo No. SE-IP-801-2026, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, a los quince de mayo del año dos mil veintiséis, mediante el cual se acordó cancelar por reducción forzosa de personal a la ciudadana Delmis Lizeth Ortiz Flores, 2.- Acuerdo No. SE-IP-786 -2026, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, a los catorce de mayo del año dos mil veintiséis, mediante el cual se acordó cancelar por reducción forzosa de personal a la ciudadana Camila Mercedes Gáleas Álvarez, 3- Acuerdo No.SE-IP-787-2026, emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, a los catorce de mayo del año dos mil veintiséis, mediante el cual se acordó cancelar por reducción forzosa de personal al ciudadano Astor Jose Flores Montero, 4.- Acuerdo No.SE-IP-747-2026, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, a los once de mayo del año dos mil veintiséis, mediante se acordó cancelar reducción forzosa de personal al ciudadano Cesar Marel Martínez Castillo; y, 5.- Acuerdo No.SE- IP-749-2026, emitido por la Secretaria de Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, a los once de mayo del año dos mil veintiséis, mediante el cual se acordó cancelar reducción forzosa de personal al ciudadano Edgardo Mejía Ruiz, por no ser conforme a derecho. Que se declare la ilegalidad y la nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales. Exceso de poder; asimismo solicita los comparecientes que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separados ilegal e injustificadamente, para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser: Reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de suspensión del ejercicio del cargo hasta que se produzca su reintegro, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 05 de agosto del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de julio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este Juzgado losAbogados JOSE ARMANDO ESPINALy MARCO ANTONIO SANCHEZ, en su condición de representantes procesales del ciudadano CRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ VÁSQUEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026- 00568 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Instituto de la Propiedad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y en concepto de indemnización por daños y perjuicios que se me paguen los salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación de mi Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha de ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Condena en costas. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 13 A. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora MAYI GABRIELA RODRIGUEZ RAMOS, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00354 contra el Estado de Honduras a través del CONGRESO NACIONAL contraída a solicitar: "Reconocimiento de una situación como ser el reintegro al cargo del cual fue cancelada o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo.- Incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Especial condena en costas a la parte demandada". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 13 A. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora María Alicia Romero Vargas, con orden de ingreso número 0801-2026-02574 contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación SEDH -089- 2026 de fecha 04 de mayo del año 2026 dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar se acompañan documentos. Se acredita representación. - Costas. Va en relación al Acuerdo No. 089-2026 de fecha 4 de mayo del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 13 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Edicto

Edicto No. 0801-2026-00091 — Demanda de Yoselin Visitación Bonilla Velásquez contra Instituto Nacional de Migración por nulidad de Acuerdo de Cancelación

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de mayo del año 2026 comparece la señora SINDY MELIZA AVILA NUÑEZ, quien en el escrito de la demanda confiere poder a los Abogados DANIEL ALEXANDER ORTIZ y BRYAN ALEXANDER BARAHONA GOMEZ, inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 21356 y 21861 respectivamente, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02536, contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 069-2026 de fecha 30 de abril del año 2026 dictado por la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 13 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 7 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ en su condición de representante procesal de los señores FERNANDO DAVID MEJIA ALEMAN, HEGEL MAURICIO MONTECINOS NOLASCO Y JOSE DARINEL MEDINA CALIX, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2026-01261 contra el Estado de Honduras a través la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN para que se declare la nulidad de tres (03) actos administrativos de carácter particular consistente en la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento consistente en los Acuerdos No. 0557-SE-2026, 0555-SE-2026 y 0507-SE-2026 todos de fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veintiséis (2026), emitido por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a los puestos de trabajo en igual o mejores condiciones de los representados, así como los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sean reintegrados a sus puestos de trabajo. Incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social. Quinquenios. Bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que deberían haber gozado previo a la cancelación y que devengaran desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sean reintegrados. Aumentos salariales que se generan durante sus ausencias. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 13 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cuatro de junio del año dos mil veintiséis (2026), por la señora Ana Leticia Lara Cárdenas.- Interpone demanda con número 0501 2026-00332-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos del Instituto de la Propiedad (IP), dicha demandas tiene como finalidad que se declare Nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N° SE-IP-533-2026 de fecha diez de abril del año dos mil veintiséis (2026) y notificada en fecha diecinueve de mayo del mismo año (2026), emitido por el Instituto de la Propiedad (IP), por no ser conforme a derecho que se declare la ilegalidad y su nulidad por infracción del ordenamiento jurídico quebrantamiento de formalidades esenciales y exceso y desviación de poder que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustamente para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser el reintegro a su trabajo en iguales o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de suspensión del ejercicio de su cargo hasta que se produzca el reintegro. Cinco de agosto del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de junio del año dos mil veintiséis, el señor Osman Santos Baquedano, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 372-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.SE-IP-791-2026, de fecha catorce de mayo del año dos mil veintiséis, mediante el cual se acordó cancelar por reducción forzosa de personal, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, por no ser conforme a derecho. Que se declare la ilegalidad y la nulidad por infracción del ordenamiento jurídico,quebrantamientodeformalidadesesenciales.Exceso y desviación de poder; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separados ilegal e injustificadamente, para su pleno restablecimiento, se adopten las medidas necesarias como ser: reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales,décimotercermes,décimocuartomes,apartir de la fecha de suspensión del ejercicio del cargo hasta que se produzca su reintegro, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 05 de agosto del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 A. 2026 Sección B Avisos Legales

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicida Green Go Clorpirifos 48 EC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Dirección Técnica de Sanidad Vegetal

Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: GREEN GO CLORPIRIFOS 48 EC Compuesto por los elementos: 48% Chlorpyrifos Grupo al que pertenece: Organofosforado Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 445-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE 3 MESES A PARTIR DE LA FECHA." Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 15 de julio de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 13 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós de junio del año dos mil veintiséis, el Abogado Ivan Guerra Perez, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la señora Mayra Lizeth Orellana, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 399- 2026, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad la nulidad de un acto administrativo presunto en sentido negativo derivado del silencio administrativo, reconocimiento de situación jurídica individualiza, restablecimiento del derecho y pago de salarios adeudados, se solicita medida cautelar urgente. San Pedro Sula, Cortés, 06 de agosto del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C. 18 de junio del 2026 AVISO

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Edicto

Edicto No. 0801-2026-00575 — Demanda de Teddy Alejandro Mejia Ortiz contra Administración Aduanera de Honduras por nulidad de Acuerdo de Cancelación

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de marzo del 2026, compareció a este Juzgado el Ciudadano TEDDY ALEJANDRO MEJIA ORTIZ en su condición personal, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN ADUANAS-DE-GNGTH-069-2026 de fecha 24 de febrero del 2026, emitida por el Estado de Honduras por actuaciones de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2026-00575.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 13 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de enero del año 2026 comparece la Abogada YOSELIN VISITACIÓN BONILLA VELÁSQUEZ, quien interpuso demanda en materia personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026- 00091, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. Se promueve demanda Contenciosa Administrativo especial para que declare la nulidad y por ende la ilegalidad de un acto administrativo en Materia Personal consistente en el Acuerdo número 1059-2021 de fecha 01 de diciembre del año 2021, de cancelación emitido emitida por el Gerente de Talento Humano del Instituto Nacional de Migración (INM), Acuerdo notificado en fecha 11 de diciembre del año 2025, efectivo a partir del 11 de diciembre del año 2025.- Reconocimiento de un situación Jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto de mi puesto de trabajo y como medida para su pleno restablecimiento de mi pleno derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, el pago de prestaciones e indemnización laborales, más el pago de los salarios dejados de percibir en conceptos de daños y perjuicios, desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Se alega notificación defectuosa, falta de motivación en la notificación.- Cuantía de la demanda.- Costa.- Razonamiento.- Se acompañan documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 13 A. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2026 AVISO

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Edicto

Edicto No. 220-2026 — Demanda de Jano Cristo de León Rivera en representación de Elis Giovanna Pazzetti Pineda contra Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada LARISSA YISELLE TEJEDA HERNANDEZ, Representante Procesal de los señores PEDRO RAMON CIBRIÁN CARDONA, FREDIN ADALID PAGUADA RUIZ, ELVIN JAVIER AVILA RODRIGUEZ, ERIC ALEXANDER AYALA ZELAYA y GONZALO DE JESUS GALINDO, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, contraída a solicitar “Se promueve Demanda para la Nulidad de los Actos Administrativos de Carácter Particular en Materia de Personal, por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento Jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y que se le reconozca la Situación Jurídica Individualizada y adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento de la misma lo siguiente: El reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; incrementos salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a sus puestos de trabajo del cual fueron cancelados de forma arbitraria e ilegal.- Costas del Juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder.- ” ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 13 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Jano Cristo de León Rivera, en su condición de Apoderado Legal de la señora Elis Giovanna Pazzetti Pineda, presentando demanda en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 220-2026 S.P.S., correlativo 0501-2026-00214 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en la resolución Nº 141-2025-SS por haber sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, consistente en el reconocimiento de antigüedad, nivelación e incrementos de salario y reajuste de salarios en forma retroactiva conforme al Estatuto del Médico Empleado y la Ley del Sistema Retributivo del Gobierno Central. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 A. 2026. ___ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de junio del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el Abogado FREDIN DE JESUS FUNEZ en su condición de representante procesal EMILY ZOE PERALTA LOPEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01179 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, emitido por la Administración Aduanera de Honduras con infracción del ordenamiento jurídico con grave violación del debido proceso, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso de poder y desviación de poder.- Que se declare su nulidad.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro al cargo del cual fue cancelada por cesantía mi representada o a otro de igual o mejor categoría y salario, pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los respectivos incrementos salariales que ordena el régimen de aduanas y los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada, más el pago de derechos laborales que ocurran durante el juicio, como decimotercer y decimocuarto mes de salario, vacaciones, quinquenios y otros. Costas de juicio. Se acompañan documentos. Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 13 A. 2026. ____

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Licitación

Licitación No. 23/2026 — Adendum Licitación Pública para suministro, instalación y configuración de equipos de telecomunicaciones

Banco Central de Honduras

ADENDUM No.1 LICITACIÓN PÚBLICA No.23/2026 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas interesadas y aquellas que retiraron el pliego de condiciones de la Licitación Pública No.23/2026, para la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración, integración y pruebas de equipos de telecomunicaciones, ciberseguridad y observabilidad para: Lote No.1: Equipo de telecomunicaciones, ciberseguridad y observabilidad para la red primaria (CORE) y distribución; y, Lote No.2: Equipo de telecomunicaciones, ciberseguridad y observabilidad para la red de acceso, que la fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas, programado para el 7 de septiembre de 2026, ha sido suspendido hasta nuevo aviso. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto de 2026. Suany Judith López Méndez GERENCIA 13 A. 2026. ____ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Sección B Avisos Legales

Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2025-3487 — Registro de Marca de Fábrica BELEZA COCO - Clase 3

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3487 Fecha de presentación: 2025-05-27 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS BELEZA, S. DE R.L. Domicilio: Plaza Inmaculada Concepción, 3er piso, local 4, Comayagüela, contiguo al edificio Anexo del Banco Central de Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELEZA COCO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites para uso cosmético; grasas para uso cosmético; y lociones para uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J y 13 A. 2026 ________

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Certificación

Certificación No. 2025-3488 — Registro de Marca de Fábrica BELEZA COCO - Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3488 Fecha de presentación: 2025-05-27 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS BELEZA, S. DE R.L. Domicilio: Plaza Inmaculada Concepción, 3er piso, local 4, Comayagüela, contiguo al edificio Anexo del Banco Central de Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELEZA COCO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites para uso médico; bálsamos para uso médico; champús medicinales; desinfectantes; detergentes para uso médico; jabones medicinales; lociones para uso farmacéutico; preparaciones de baño para uso médico; preparaciones de tocador medicinales; suplementos alimenticios con efecto cosmético/complementos alimenticios con efecto cosmético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J y 13 A. 2026

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Certificación

Certificación No. 2025-3486 — Registro de Marca de Fábrica BELLEZA COCO - Clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3486 Fecha de presentación: 2025-05-27 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS BELEZA, S. DE R.L. Domicilio: Plaza Inmaculada Concepción, 3er piso, local 4, Cornayagüela, contiguo al edificio Anexo del Banco Central de Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELLEZA COCO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceite de coco para uso alimenticio; aceites para uso alimenticio; bebidas a base de leche de coco; coco deshidratado; grasa de coco; grasas comestibles; leche de coco; leche de coco para uso culinario; mantequilla de coco, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J y 13 A. 2026 ________

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Certificación

Certificación No. 2025-7682 — Registro de Marca de Fábrica COLIFEM - Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7682 Fecha de presentación: 2025-11-14 Fecha de emisión: 20 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: APOTICARIA INVESTMENTS, S.A. Domicilio: PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLIFEM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiespasmódico tratamiento del dolor abdominal tipo cólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J y 13 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 2024-3959 — Registro de Nombre Comercial Baleadas La Exquisita y Más

Registro de la Propiedad Industrial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 14, 29 J y 13 A. 2026 _________

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Certificación

Certificación No. 2024-7309 — Registro de Marca de Servicio INTERLABS - Clase 42

Registro de la Propiedad Industrial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J y 13 A. 2026

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Certificación

Certificación No. 2024-7301 — Registro de Marca de Fábrica INTERCOFFEE - Clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J y 13 A. 2026 _________

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2026-492 — Registro de Marca de Fábrica CITYCOCO - Clase 12

Registro de la Propiedad Industrial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J y 13 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 2025-5048 — Registro de Nombre Comercial ELEMENTOS MEDIA - Clase 50

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5048 Fecha de presentación: 2025-07-25 Fecha de emisión: 9 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: ELEMENTOS MEDIA, S.A. Domicilio: COLONIA VILLA CENTROAMERICANA, FRENTEACOMPLEJO DE LA VILLA OLIMPICA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEMENTOS MEDIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial con la finalidad de producciones y diseño gráfico; servicio de casting de actores, modelos; largometrajes; animados; servicio de maquillaje para fotografía y vídeo; cortometraje animados; servicios publicitarios de puntos de ventas; fotografía de retrato, documental, comercial, aérea, submarina, artística; vídeo documental, institucional, comercial de TV publicitario, comercial propagandístico; televisión de realidad largometraje de ficción, docuficciones; vídeos web; diseño gratifico variado; representaciones artísticas de cantantes, actores, organización de eventos, obras de teatro, creatividad para campañas, construcción de páginas web, plataformas virtuales, de portales web, impresiones publicitarias de todo tipo coordinación de producción para empresas nacionales e internacionales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J. 13 y 28 A. 2026 ________

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Certificación

Certificación No. 2026-161 — Registro de Marca de Fábrica BACYTROL - Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-161 Fecha de presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 15 calle 7-77 zona 10, Optima Centro de Negocios, Nivel 9, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BACYTROL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano específicamente como suplemento nutricional para ayudar a mejorar la microbiota intestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 J. 13 y 28 A. 2026

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Certificación

Certificación No. 2026-1515 — Registro de Marca de Fábrica ALIMEN NUTRIFIT - Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1515 Fecha de presentación: 2026-03-09 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A. Domicilio: 0 Avenida "C" 2-55, Colonia Najarito, Zona Seis (6) Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIMEN NUTRIFIT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano específicamente para promover el control del apetito, ideal para mantener una dieta balanceada, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J. 13 y 28 A. 2026 ________

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Certificación

Certificación No. 2026-1771 — Registro de Marca de Fábrica UNO LUBS - Clase 4

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1771 Fecha de presentación: 2026-03-19 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNO LUBS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "UNO LUBS" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; combustible ( incluyendo gasolina para motores); aditivos, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 J. 13 y 28 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 2024-6086 — Registro de Marca de Servicio EN SERIO - Clase 41

Registro de la Propiedad Industrial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-7251 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - ZUFRUTA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7251 Fecha de presentación: 2025-10-29 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIA LA ESPERANZA S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Residencial Roble Oeste, Bloque F, Etapa 2, Casa 2, Comayagüela, M.D.C., Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JULIO EDGARDO GOMEZ AVILA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZUFRUTA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ventas de bebidas y zumos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J y 13 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-1041 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DON´T STOP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1041 Fecha de presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SANDISK LLC Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 93359 de fecha 15/10/2024 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DON´T STOP" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cajas de cartón; cajas de cartón y embalajes en forma de materiales para empaquetar hechos de papel reciclado, cartón y letreros de papel o cartón; cuadernos de papel y artículos de papelería; catálogos; material impreso de instrucción y enseñanza relativo al almacenamiento de datos; manuales impresos de referencia de hardware; manuales informáticos impresos para hardware; hojas de instrucciones impresas en el ámbito de hardware; papel para envolver y embalar; etiquetas de papel; pegatinas; utensilios de escritura, a saber, lápices y bolígrafos; bolsas de plásticos y papel; papel electrostático; bolsas de plástico para embalaje; película de plástico para empaquetar; cuadernillos impresos en el ámbito de hardware; materiales impresos (folletos, volantes, hojas informativas, prospectos, manuales, boletines) en el campo del hardware informático; certificados de premios impresos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026. _______ DON´T STOP

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Aviso

Aviso No. 2026-261 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - ZUVINE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-261 Fecha de presentación: 2026-01-15 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A. Domicilio: 0 avenida “C” 2-55, Colonia Naranjito, Zona Seis (6) Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala,Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZUVINE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antibiótico para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2026-1409 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - ELGOTU

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1409 Fecha de presentación: 2026-03-05 Fecha de emisión: 1 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELGOTU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELGOTU” como un solo término

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productosfarmacéuticosantibacterianos;antibióticos;preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedadesytrastornosrespiratorios;preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en el trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevenciónyeltratamientodeenfermedadesytrastornosrelacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y del asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-406 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Figurativa Novartis

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-406 Fecha de presentación: 2026-01-22 Fecha de emisión: 13 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productosfarmacéuticosantibacterianos;antibióticos;preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedadesytrastornosrespiratorios;preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en el trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevenciónyeltratamientodeenfermedadesytrastornosrelacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y del asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2026. Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-7218 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - UNO EXPRESS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7218 Fecha de presentación: 2025-10-28 Fecha de emisión: 21 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: UNO EXPRESS Domicilio: Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE MORENO ZAMORA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican el color azul tal como se presenta en la etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte internacional expreso, transporte local expreso a favor de terceros, por medio de vía terrestre, marítima o por vía aérea, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2026-885 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - NOVA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-885 Fecha de presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: STHEFANY MARGARITA MORENO ZAMORA Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE ADOLFO MORENO ZAMORA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “NOVA” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de gimnasio, entrenamiento físico, acondicionamiento corporal, clases deportivas, asesoramiento en bienestar físico y salud, y organización de actividades deportivas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-6532 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - DRALINGO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6532 Fecha de presentación: 2024-10-09 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FERNANDO MIGUEL PALMA SUAZO Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE ADOLFO MORENO ZAMORA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DRALINGO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de enseñanza del idioma chino mandarín; servicios de formación en línea; servicios de tutoría educativa personalizada; servicios de educación a través de videojuegos; servicios de capacitación mediante plataformas interactivas; servicios de desarrollo cognitivo para niños; servicios de entretenimiento cultural; servicios de enseñanza mediante realidad virtual; servicios de distribución de contenido educativo digital, servicios de organizaciones talleres y seminarios educativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2026-1069 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - Voces de Esperanza

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1069 Fecha de presentación: 2026-02-18 Fecha de emisión: 16 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Misión Internacional Voces de Esperanza (MIVOS) Domicilio: Bulevar Las Torres, lote #1 San Pedro Sula, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alejandra Sarith Batres Vallecillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Voces de Esperanza

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Voces de Esperanza” en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra FUNDACIÓN adjunta en el ejemplar.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Organización y producción de exposiciones con fines culturales y educativos; prestación de servicios de entrenamiento deportivo y acondicionamiento físico; organización y desarrollo de concursos, actividades educativas y recreativas; prestación de servicios culturales, educativos y recreativos; planificación y ejecución de eventos recreativos; desarrollo y ejecución de proyectos e investigaciones orientados a la protección de los recursos naturales; prestación de asistencia profesional y técnica especializada; promoción y ejecución de programas de apoyo escolar; organización y gestión de clubes deportivos y artísticos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2024-4626 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - RENT DEPOT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4626 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 18 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS MÚLTIPLES ANCORA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Kilómetro 1 salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGEL GABRIEL ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RENT DEPOT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RENT DEPOT” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras “Rent Depot” los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alquiler de maquinaria y equipo de construcción, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2024-4499 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - BESTMART

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4499 Fecha de presentación: 2024-07-08 Fecha de emisión: 18 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS MÚLTIPLES ANCORA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Kilómetro 1 salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGEL GABRIEL ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BESTMART

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BESTMART” en su forma conjunta, tal y como se muestra en el ejemplar de etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada sobre las palabras “Best y Mart”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta y comercialización de alimentos procesados, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-4278 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - PIZATA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4278 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 18 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS MÚLTIPLES ANCORA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Kilómetro 1 salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGEL GABRIEL ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIZATA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PIZATA” tal cual es presentada según el ejemplar de etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (preparación de alimentos y bebidas), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2024-4496 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - TACOS ATARANTADOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4496 Fecha de presentación: 2024-07-08 Fecha de emisión: 18 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS MÚLTIPLES ANCORA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Kilómetro 1 salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGEL GABRIEL ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TACOS ATARANTADOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TACOS ATARANTADOS” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “TACOS”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración y bar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2026-947 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - SYNFORTIS (Clase 1)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-947 Fecha de Presentación: 2026-02-16 Fecha de emisión: 9 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones bacteriológicas, excepto aquellas para uso médico o veterinario, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2026 SYNFORTIS

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Aviso No. 2026-946 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - SYNFORTIS (Clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-946 Fecha de Presentación: 2026-02-16 Fecha de emisión: 9 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos para bebés: preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés; leche en polvo para bebé; suplementos nutricionales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2026 _______

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Aviso No. 2026-1533 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - LAHAT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1533 Fecha de Presentación: 2026-03-10 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ASOCIACION AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO "AEV" Domicilio: El Porvenir del Norte, CA 13 El Progreso, Yoro, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FLOR DE MARIA SANTOS COJULUN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAHAT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LAHAT" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de elaboración de productos varios en vidrio (pedidos por encargo), de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2026 SYNFORTIS _______

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Aviso No. 2024-6684 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - QUIRUMED

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6684 Fecha de Presentación: 2024-10-15 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: QUIRUMED S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JAIME ARMANDO ANDARA ARGUETA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUIRUMED

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Quirumed y la apariencia de su etiqueta, no se protege el signo R presente en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Instrumentos quirúrgicos; aparatos para cirugía asistida por robot; electrobisturí; equipos de laparoscopía; endoscopios quirúrgicos; unidades de succión quirúrgica; cámaras quirúrgicas; monitores médicos para visualización durante procedimientos quirúrgicos; unidades y estaciones de procesamiento de imágenes médicas para cirugía; dispositivos de iluminación para procedimientos quirúrgicos; brazos robóticos para procedimientos quirúrgicos; estaciones, sensores y equipos de localización para navegación quirúrgica; cánulas; retractores; pinzas hemostáticas; grapadoras quirúrgicas; equipos de sutura; jeringas; catéteres, mesas quirúrgicas especializadas; consolas para control de cámaras quirúrgicas. equipos para manipulación y gestión de imágenes para cirugía; equipos de esterilización médica, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-4819 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - DATEC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4819 Fecha de Presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DATEC SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: TORRE NOVA 2, PISO 9, CENTRO COMERCIAL NOVACENTRO, TEGUCIGALPA, HONDURAS., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LIDIA PAMELA PINEL VELASQUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DATEC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguiry Proteger: Publicidad, gestión, organización y administración denegocioscomerciales;trabajos de oficina,los servicios que implican la gestión,la explotación,la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción, a fines de clasificación,la venta de productos no se considera un servicio,el agrupamiento,por cuentadeterceros,de una amplia gama de productos,excepto su transporte,paraque losconsumidorespuedanverlosyadquirirlosconcomodidad;estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de televenta; los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; la decoración de escaparates; los servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; los servicios de asistencia comercial, por ejemplo; la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación; los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: La teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los trabajos de oficina, por ejemplo: Los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivosinformáticosparaterceros,los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2026 _______

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Aviso No. 2026-3905 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - CAMINO DE LOS SUEÑOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3905 Fecha de Presentación: 2026-06-05 Fecha de emisión: 7 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: RED DE MANEJO DEL BOSQUE LATIFOLIADO DE HONDURAS (REMBLAH) Domicilio: Comunidad El Cacao, Jutíapa, Atlántida, a 800 m del desvío La Ceiba. Atlántida, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NINOSKA LETICIA PUERTO MONTOYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAMINO DE LOS SUEÑOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se otorga protección de la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos y de formación en atractivos naturales, históricos; talleres y conferencias, actividades culturales y ferias comunitarias sobre la biodiversidad y conservación ambiental, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2026

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Aviso No. 2026-267 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - RIFARAFFALL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-267 Fecha de Presentación: 2026-01-15 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TECHNOLOGY COMPANY S.A. Domicilio: Barrio Río Piedras, 7 calle, San Pedro Sula, Cortés, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MELISSA PEREZ ESTRADA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIFARAFFALL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RIFARAFFALL" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento organización y realización de sorteos, concursos y rifas, juegos y actividades recreativas, incluso en línea, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-8583 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - REDIVIEW

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8583 Fecha de Presentación: 2025-12-29 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2026 REDIVIEW

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Aviso No. 2025-7542 — Solicitud de registro de Nombre Comercial - HIRE HORATIO HN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7542 Fecha de Presentación: 2025-11-11 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: HIRE HORATIO, INC. Domicilio: 850 New Burton Road, Suite 201, Dover, County of Kent, Delaware 19904, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta, no se da exclusividad sobre el término HN.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sociedad mercantil dedicada a prestar servicios de contact center en todas sus modalidades; desarrollar y ejecutar actividades de mercadeo, telemercadeo, estudios de mercado, encuestas, sondeos de opinión y programas de fidelización de consumidores, prestar servicios de consultoría, asistencia comercial, optimización de procesos y eficiencia operativa; realizar la tercerización de procesos administrativos, de contenido, de gestión y de validación de información; desarrollar software, plataformas tecnológicas y sistemas de reportería relacionados con la gestión y tercerización de servicios; alquilar o proveer espacios y estaciones de trabajo, así como servicios de coworking y soporte tecnológico complementarios a su operación; adquirir, licenciar, concesionar y comercializar desarrollos tecnológicos relacionados con sus actividades, crear, mantener y administrar bases de datos, así como efectuar labores de análisis,procesamiento y distribución de información estadística; celebrar todo tipo de actos y contratos civiles o comerciales necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, incluyendo operaciones financieras, bancarias o de crédito; realizar cualquier actividad lícita, conexa o complementaria que contribuya al desarrollo de su objeto principal, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026 HIRE HORATIO HN Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-6595 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - LA GRAN BANDA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6595 Fecha de Presentación: 2025-10-08 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO MUSICAL LA GRAN BANDA S. DE R.L Domicilio: Colonia San Carlos de Sula, Bl.30 casa 15, Avenida Petoa, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DALTON GERARDO MORALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA GRAN BANDA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación La Gran Banda en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada, no se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de entretenimiento - Grupo Musical, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026 _______

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Aviso No. 2026-2841 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Halcón (Clase 18)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2841 Fecha de Presentación: 2026-05-04 Fecha de emisión: 26 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FADI JUMA'MAHMOUD AL-DEBS Domicilio: Ciudad de Guatemala, CP 0200, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MIGUEL ANGEL MEZA CHOTO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Halcón

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Halcón" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Mochilas; bolsos; bolsones; atachés; maletas; maletines, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-2844 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Halcón (Clase 25)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2844 Fecha de Presentación: 2026-05-04 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FADI JUMA'MAHMOUD AL-DEBS Domicilio: Ciudad de Guatemala, CP 0200, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MIGUEL ANGEL MEZA CHOTO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Halcón

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Halcón" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sombrerería; calzado; prendas de vestir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-5445 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - ELEMENTOS SOLUTIONS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5445 Fecha de Presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ELEMENTOS SOLUTIONS S.A. Domicilio: COLONIA VILLA CENTROAMERICANA, TEGUCIGALPA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ELEMENTOS SOLUTIONS" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de administración de proyectos; servicios de operaciones estratégicas empresariales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026 _______ ELEMENTOS SOLUTIONS Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-5358 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - OLA DE CAFE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5358 Fecha de Presentación: 2025-08-07 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: OLA DE CAFÉ S. DE R.L. Domicilio: Bo. San Fernando - Omoa, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DALTON GERARDO MORALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLA DE CAFE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad a la palabra CAFÉ, los demás elementos denominativos comprendidos en su ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguiry Proteger:Servicio de restauración(alimentos),preparación de alimentos y bebidas para el consumo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-6597 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - PUNTO CLAVE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6597 Fecha de Presentación: 2025-10-08 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PUNTO CLAVE S. DE R.L. Domicilio: Colonia San Carlos de Sula, Bl.30, casa 15, Avenida Petoa, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DALTON GERARDO MORALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUNTO CLAVE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Punto Clave en su conjunto. los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguiry Proteger: Servicios de entretenimiento (Grupo Musical), de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-5359 — Solicitud de registro de Nombre Comercial - OLA DE CAFÉ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5359 Fecha de Presentación: 2025-08-07 Fecha de emisión: 16 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: OLA DE CAFÉ S. DE R.L. Domicilio: Bo. San Fernando - Omoa, Cortés, CP 0504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DALTON GERARDO MORALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, no se otorga exclusividad de uso a las palabras de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación), preparación de alimentos y para el consumo, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026 OLA DE CAFE _______

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Aviso

Aviso No. 2025-6336 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - UNO EXPRESS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6336 Fecha de Presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 3 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: UNO EXPRESS Domicilio: Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE MORENO ZAMORA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNO EXPRESS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UNO EXPRESS" en su conjunto. No se otorga protección de los demás elementos, que puedan considerarse denominativos presentes en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguiry Proteger: Servicios de transporte internacional expreso,transporte local expreso a favor de terceros, por medio de vía terrestre, marítima o por vía aérea, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2026-44 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - MELIORA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-44 Fecha de presentación: 2026-01-06 Fecha de emisión: 30 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HEAL VENTURE MANAGEMENT CORP. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MELIORA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; mercadeo, gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la venta de productos farmacéuticos, cosméticos y afines; servicios de comercialización de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-6223 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - Túnel del tiempo

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6223 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: JAVIER EDGARDO MEJIA ACOSTA Domicilio: Tegucigalpa, Departamento de F.M., ubicado en Residencial Plaza, Bloque 32, once avenida, casa 3128, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Leonardo Geovanny Alas Mejia

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Túnel del tiempo

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TÚNEL DEL TIEMPO", en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos y numerológicos contenidos en la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento musicales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2026. ____

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Aviso

Aviso No. 2026-884 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - CONSTRUNOVA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-884 Fecha de presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TENEDORA DE INVERSIONES STF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS OLIVA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONSTRUNOVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción en general, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-877 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - CONSTRUNOVA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-877 Fecha de presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TENEDORA DE INVERSIONES STF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (2)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONSTRUNOVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas, productos anticorrosivos, antioxidantes y productos para conservar la madera, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2026. ____ Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2026-159 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - CLEARGEM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-159 Fecha de presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 15 calle 7-77 zona 10, Óptima Centro de Negocios, nivel 9, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano, específicamente para descongestión nasal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026. _____ CLEARGEM

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Aviso

Aviso No. 2025-8383 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - HONDUPETROL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8383 Fecha de presentación: 2025-12-16 Fecha de emisión: 24 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UNO HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Urbanización Las Cumbres, primera Avenida, tercera Calle, Bloque E, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HONDUPETROL" en su forma conjunta, se considera un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materiales de alumbrado; bujías (velas) y mechas para el alumbrado, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026. HONDUPETROL

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Aviso

Aviso No. 2026-155 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - PANTOSEK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-155 Fecha de presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 15 calle 7-77 zona 10, Óptima Centro de Negocios, nivel 9, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano, específicamente para tratamiento de úlcera péptica y reflujo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026. _____ PANTOSEK

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Aviso

Aviso No. 2026-154 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - NIFUZZER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-154 Fecha de presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 15 calle 7-77 zona 10, Óptima Centro de Negocios, nivel 9, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano específicamante para antisepsia intestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026. NIFUZZER

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