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13 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ejecutivo No. SIT-0002-2026 — Reglamento Especial para la Organización, Contratación, Funcionamiento y Supervisión de las Microempresas Asociativas de Mantenimiento de Infraestructura Pública (MAMIP)

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

  • Decreto: SIT-0002-2026
  • Publicación: 13 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
  • Gaceta: 37,219

Considerandos

Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.

Que de conformidad con los Numerales 2, 11 y 45 del artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos y decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, y ejercer las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

Que el Numeral 5 del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado "Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República".

Que de acuerdo con la Constitución de la República establece que el Estado tiene la obligación de promover el desarrollo económico y social, siendo la infraestructura vial un eje estratégico para la integración nacional, la reducción de brechas territoriales, la facilitación del comercio y la mejora de la competitividad,constituyéndose en una inversión fundamental para el desarrollo sostenible de Honduras y la generación de empleo, tanto en los sectores formales como informales.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2023 se reformó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, estableciéndose dentro del ámbito de competencia de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, correspondiéndole, entre otras atribuciones, el planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional; asimismo, se incorporó dentro de su estructura administrativa la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN VIAL, consolidándose en dicha Secretaría de Estado las competencias institucionales necesarias para la planificación, gestión y ejecución de las actividades destinadas a la conservación y mantenimiento de la infraestructura vial bajo su responsabilidad.

Que el Fondo Vial, institución que históricamente desarrolló mecanismos de conservación y mantenimiento de la red vial mediante modalidades de participación comunitaria y microempresarial, fue suprimido y sometido a proceso de clausura y liquidación, por lo que el presente Reglamento no constituye su reactivación, ni restablecimiento institucional, sino el establecimiento de un mecanismo propio de la SIT, sustentado en las competencias que actualmente le atribuye el ordenamiento jurídico.

Que, con posterioridad a la supresión del Fondo Vial, determinadas funciones relacionadas con el mantenimiento y conservación del patrimonio vial fueron atribuidas a INVEST-H y que el marco institucional vigente trasladó a la SIT las competencias, estructuras y recursos correspondientes en los términos establecidos por la normativa aplicable, resultando procedente ordenar y actualizar los mecanismos para la conservación y mantenimiento de infraestructura pública.

Que la conservación preventiva y el mantenimiento rutinario de la infraestructura pública constituyen actividades de interés general, al contribuir a preservar las inversiones del Estado,garantizar la continuidad y funcionalidad de la infraestructura, reducir costos de rehabilitación y reconstrucción y favorecer la conectividad, movilidad, salubridad, seguridad y desarrollo económico y social.

Que la participación organizada de comunidades y empresas del Sector Social de la Economía en actividades de conservación y mantenimiento constituye un mecanismo para promover empleo local, inclusión económica, fortalecimiento comunitario y atención oportuna de necesidades de infraestructura pública.

Que existen actividades de conservación y mantenimiento de infraestructura pública cuya competencia corresponde a otras instituciones,entidades públicas o municipalidades, por lo que su ejecución a través del mecanismo regulado en este Reglamento únicamente podrá realizarse cuando exista convenio, acuerdo u otro instrumento jurídico de cooperación interinstitucional que determine las responsabilidades, recursos, especificaciones técnicas y mecanismos de supervisión correspondientes.

Que resulta necesario establecer un marco reglamentario uniforme que regule la organización, habilitación, contratación, funcionamiento, financiamiento, supervisión, evaluación, fiscalización y régimen por incumplimiento de las Microempresas Asociativas de Mantenimiento de Infraestructura Pública, con observancia de los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, economía, responsabilidad, control y debido proceso.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN VIAL de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), en el ámbito de sus atribuciones técnicas, ha promovido la formulación del presente Reglamento.

Articulos

Articulo 1.-

OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, habilitación, contratación, funcionamiento, financiamiento, supervisión, evaluación y fiscalización de las Microempresas Asociativas de Mantenimiento de Infraestructura Pública (MAMIP), como mecanismo de participación del Sector Social de la Economía para la ejecución de actividades de conservación, mantenimiento rutinario, limpieza, reparación menor, prevención y atención inmediata de infraestructura pública, dentro del ámbito de competencia de la SIT y, cuando corresponda, mediante convenios, acuerdos u otros instrumentos de cooperación interinstitucional con la entidad pública competente.

Articulo 2.-

FINALIDAD. El mecanismo regulado en este Reglamento tendrá como finalidades:

  • a)

    contribuir a la conservación continua y preventiva de la infraestructura pública;

  • b)

    preservar las inversiones realizadas por el Estado;

  • c)

    generar oportunidades de empleo e ingreso en las comunidades;

  • d)

    promover la formalización y fortalecimiento de organizaciones del Sector Social de la Economía;

  • e)

    favorecer una respuesta territorial oportuna a necesidades de mantenimiento;y,f)fortalecer la coordinación interinstitucional para la conservación de infraestructura pública.

Articulo 3.-

NATURALEZA DEL MECANISMO. Las MAMIP constituyen personas jurídicas del Sector Social de la Economía, legalmente constituidas conforme al ordenamiento jurídico hondureño. Su participación en el presente mecanismo no implica la creación, reactivación o restablecimiento del extinto Fondo Vial, ni la constitución de una entidad desconcentrada o descentralizada distinta de la SIT.

Articulo 4.-

PRINCIPIOS. La aplicación del presente Reglamento se regirá por los principios de legalidad, competencia, transparencia, eficiencia, economía, responsabilidad, igualdad, participación comunitaria, sostenibilidad, prevención, coordinación interinstitucional, rendición de cuentas, control, seguridad ocupacional y debido proceso.

Articulo 5.-

DEFINICIONES. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  • 1)

    SIT: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte.

  • 2)

    DGCV: Dirección General de Conservación Vial.

  • 3)

    UNIDAD: Unidad de Microempresas de Mantenimiento de Infraestructura Pública o la dependencia que designe la autoridad superior de la SIT.

  • 4)

    MAMIP: Microempresa Asociativa de Mantenimiento de Infraestructura Pública.

  • 5)

    MANTENIMIENTO RUTINARIO: Conjunto de actividades periódicas, preventivas y de baja complejidad destinadas a conservar la funcionalidad de la infraestructura.

  • 6)

    REPARACIÓN MENOR: Intervención localizada que no altera sustancialmente el diseño, capacidad o estructura esencial de la infraestructura.

  • 7)

    OBRA MENOR: Intervención de alcance limitado que, por su naturaleza, cuantía y características, deba ser calificada y autorizada conforme a la legislación de contratación pública y al contrato respectivo.

  • 8)

    SUPERVISOR: Profesional contratado o designado para verificar técnica, administrativa y documentalmente el cumplimiento del contrato.

  • 9)

    PROMOTOR: Persona encargada de apoyar los procesos de organización, formación, capacitación y fortalecimiento de las MAMIP.

  • 10)

    INSTITUCIÓN COMPETENTE: Órgano, institución, entidad pública o municipalidad que tenga legalmente atribuida la titularidad, administración o competencia sobre la infraestructura objeto de intervención.

  • 11)

    CONVENIO INTERINSTITUCIONAL: Instrumento jurídico mediante el cual la SIT y otra institución pública establecen condiciones para ejecutar actividades reguladas por este Reglamento.

Articulo 6.-

UNIDAD RESPONSABLE. La Unidad de Microempresas de Mantenimiento de Infraestrucitura Pública dependerá de la Dirección General de Conservación Vial o de la dependencia que, conforme a la estructura orgánica vigente, determine la autoridad superior de la SIT. Será responsable de administrar y coordinar el programa regulado por este Reglamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras dependencias institucionales.

Articulo 7.-

FUNCIONES DE LA UNIDAD. Corresponde a la Unidad:

  • a)

    Formular la programación anual de actividades;

  • b)

    Identificar y priorizar intervenciones;

  • c)

    Mantener el registro de MAMIP;

  • d)

    Coordinar la promoción y capacitación;

  • e)

    Preparar documentos técnicos y administrativos;

  • f)

    Gestionar los procedimientos de contratación que correspondan;

  • g)

    Controlar, monitorear y evaluar los contratos;

  • h)

    Revisar informes y documentación de pago;

  • i)

    Coordinar la supervisión;

  • j)

    Verificar la recepción de actividades;

  • k)

    Mantener expedientes físicos o electrónicos; 1) Elaborar indicadores de desempeño; m) Coordinar con otras instituciones cuando exista convenio; y, n) Las demás funciones compatibles con el presente Reglamento y el ordenamiento jurídico.

Articulo 8.-

PLANIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN. Las intervenciones deberán responder a criterios técnicos, territoriales,presupuestariosysocialespreviamentedefinidos. La priorización deberá considerar, según corresponda, estado de la infraestructura, nivel de riesgo, población beneficiaria, continuidad del servicio, disponibilidad presupuestaria, generación de empleo local y capacidad operativa de las MAMIP.

Articulo 9.-

REGISTRO. La Unidad mantendrá una base de datos actualizada de las MAMIP contratadas, o habilitadas para participar en los procedimientos expeditos de selección correspondientes, incluyendo información sobre constitución legal, socios, ámbito territorial, contratos, evaluaciones de desempeño, sanciones firmes, capacitación y demás antecedentes pertinentes. El registro tendrá fines administrativos y no sustituirá los requisitos o registros exigidos por otras leyes.

Articulo 10.-

ÁMBITO GENERAL. Las MAMIP podrán ejecutar actividades de conservación, mantenimiento rutinario, limpieza, reparación menor, prevención y atención de emergencias sobre infraestructura pública, siempre