VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 037-DP-2026 | 15 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,168

Acuerdo Ejecutivo No. 037-DP-2026 — Delegación de la Presidencia de la Junta Directiva de FUNDEVI a la Secretaria de Vivienda y Asentamientos Humanos

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 Numeral 5 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y dentro de sus atribuciones está nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  4. 4.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. -- 1 of 64 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
  5. 5.Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico.
  6. 6.Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo No.188-2001, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 13 de diciembre de 2001, aprobó un Convenio Internacional suscrito entre el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); el KFW de la República de Alemania y la Agencia Sueca para la Cooperación y el Desarrollo Internacional (ASDI) del Gobierno del Reino de Suecia; mediante el cual se creó la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA SOCIAL Y URBANA Y RURAL (FUNDEVI), estableciendo en su Artículo 5 que la Junta Directiva será presidida por el Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición, en esa época, de ente rector del sector vivienda.
  7. 7.Que en el Artículo 5 del Convenio Internacional constitutivo de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA SOCIAL, URBANA Y RURAL (FUNDEVI), se establece que: La Junta Directiva es el órgano superior de orientación, administración, deliberación y decisión de la Fundación, la cual estará formada así: a) El Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); b) El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; c) Un notable propietario y su respectivo suplente designado por el Presidente de la República de acuerdo con el procedimiento de selección señalado en los Estatutos; d) Un notable propietario y su respectivo suplente designado mediante el procedimiento acordado por la -- 2 of 64 -- Comisión de Vigilancia; y, e) Un representante propietario y su respectivo suplente designados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). Los miembros de la Junta Directiva indicados en las letras a) y b) podrán ser representados por sus sustitutos legales y permancerán en la Junta Directiva mientras dure su mandato.
  8. 8.Que mediante Artículo 5 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026 publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se incorporó dentro de la Administración Pública para, en adelante, dotarla de su correspondiente estructura organizativa e institucional y garantizar su funcionamiento operativo a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, creada en el Artículo 4 de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos, aprobada mediante Decreto 173-2019 de fecha 23 de enero del año 2020 y, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 18 de febrero de 2020.
  9. 9.Que el Numeral 2 del Artículo 9 de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos, aprobada mediante Decreto 173-2019 de fecha 23 de enero del año 2020 y, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 18 de febrero de 2020, establece que como rector de la política de Vivienda del país, la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, debe participar y/o acudir a cualquier instancia relacionada con sus funciones, especialmente aquellas que se refieren a la política de vivienda, para las que hubiere estado designada como participante, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
  10. 10.Que el Artículo 4, párrafo segundo y, el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establecen que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia.

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