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13 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Resolución No. 002-DE-INM-2026 — Oficialización de Incorporación del Carné de Extranjero Residente Permanente en la Billetera Electrónica Nacional (BIEN)

Instituto Nacional de Migración

  • Decreto: 002-DE-INM-2026
  • Publicación: 13 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Migración
  • Gaceta: 37,219

Articulos

Articulo 321.-

manda que, "Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley, todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad", en tal sentido y en virtud del principio de legalidad administrativa, toda actuación del Instituto Nacional de Migración debe encontrarse sustentada en las atribuciones expresamente conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de la implementación de herramientas tecnológicas que permitan el cumplimiento eficiente de sus competencias legales. CONSIDERANDO al Instituto Nacional de Migración para emitir documentos migratorios comprende no solamente su expedición material, sino también la administración, actualización, validación y adopción de mecanismos tecnológicos que permitan garantizar su autenticidad, seguridad y eficacia. CONSIDERANDO SIETE (07): Que el Carné de Extranjero Residente Permanente constituye un documento migratorio oficial emitido por el Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se acredita la condición migratoria reconocida a una persona extranjera autorizada para residir permanentemente en el territorio nacional. Por tanto, cualquier mecanismo tecnológico mediante el cual dicho documento pueda ser consultado, portado o verificado digitalmente no modifica su naturaleza jurídica ni implica transferencia de competencia a otra institución del Estado. CONSIDERANDO OCHO (08): Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración Pública debe actuar bajo principios de eficiencia, eficacia, coordinación, planificación y racionalización administrativa, procurando la satisfacción del interés general mediante la adecuada utilización de los recursos públicos y la coordinación entre los órganos y entidades que la integran. En consecuencia, la implementación de mecanismos tecnológicos interoperables entre instituciones del Estado constituye una manifestación de dichos principios, al permitir una gestión pública más eficiente, reducir cargas administrativas y facilitar el acceso de las personas a los servicios públicos. CONSIDERANDO NUEVE (09): Que la Ley sobre Firmas Electrónicas reconoce la eficacia jurídica de los mensajes de datos y documentos electrónicos cuando estos permiten garantizar su autenticidad, integridad y conservación, proporcionando un marco normativo para la utilización de herramientas tecnológicas dentro de la Administración Pública. En consecuencia, la incorporación del Carné de Extranjero Residente Permanente a un entorno digital deberá contar con mecanismos técnicos adecuados de autenticación, validación y seguridad que permitan comprobar su origen, vigencia e integridad,garantizando su confiabilidad como representación electrónica del documento migratorio emitido por el Instituto Nacional de Migración. CONSIDERANDO DIEZ (10): Que, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se suscribió el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), mediante el cual ambas instituciones acordaron establecer mecanismos de cooperación, coordinación y articulación interinstitucional orientados al fortalecimiento de los procesos de transformación digital, interoperabilidad tecnológica y modernización de los servicios públicos. En virtud de dicho instrumento, se establece el marco de colaboración necesario para el desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas que permitan la integración de servicios institucionales y representación electrónica de documentos oficiales emitidos por el Instituto Nacional de Migración en la Billetera Electrónica Nacional (BIEN). CONSIDERANDO ONCE (11): Que la Billetera Electrónica Nacional (BIEN), en su condición de plataforma tecnológica de identificación y gestión digital, puede constituirse como un medio seguro para la visualización y validación de documentos emitidos por distintas instituciones del Estado, siempre que cada entidad conserve la titularidad, administración y responsabilidad jurídica sobre la información y documentos que genera dentro del ámbito de sus competencias. CONSIDERANDO DOCE (12): Que la implementación de mecanismos digitales relacionados con documentos oficiales debe garantizar la protección de la información personal de las personas extranjeras usuarias de los servicios migratorios, aplicando medidas de seguridad, confiden- cialidad, control de acceso y tratamiento adecuado de los datos, de conformidad con los principios que rigen la protección de la información personal y las obligaciones de las instituciones públicas responsables de su custodia, garantizando que el acceso, tratamiento, almacenamiento y transmisión de la información se realice exclusivamente para las finalidades institucionales autorizadas. CONSIDE- RANDO TRECE (13): Que la transformación digital de la Administración Pública constituye una herramienta orientada a mejorar la calidad, seguridad y eficiencia de los servicios estatales, permitiendo la implementación de soluciones tecnológicas que faciliten la identificación, autenticación y verificación electrónica de documentos oficiales, siempre que se respeten los principios de legalidad, seguridad jurídica, protección de datos y competencia institucional. CONSIDERANDO CATORCE (14): Que la incorporación del Carné de Extranjero Residente Permanente a la Billetera Electrónica Nacional (BIEN), no constituye la creación de un nuevo documento migratorio, modificación de la condición jurídica del extranjero residente, ni sustitución de las facultades legales del Instituto Nacional de Migración; debe entenderse como un mecanismo de interoperabilidad tecnológica destinado a facilitar la presentación, consulta y validación electrónica del documento migratorio, mante- niéndose en todo momento la competencia exclusiva del Instituto Nacional de Migración respecto a su emisión, modificación, renovación, suspensión, cancelación y administración. CONSIDERANDO QUINCE (15): Que la Dirección Ejecutiva mediante hoja de ruta de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil veintiséis (2026), solicitó a la Gerencia Legal de este Instituto Nacional de Migración, que emitiera Dictamen Legal en relación con la "VIABILIDAD DE INCORPORAR EL CARNÉ DE EXTRANJERO RESIDENTE PERMANENTE EN LA BILLETERA ELECTRÓNICA NACIONAL (BIEN)", en respuesta la Gerencia Legal emitió DICTAMEN LEGAL No. 113-2026-GL-INM, en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil veintiséis (2026), en el cual establece lo siguiente: "ÚNICO: ... RESULTA JURÍDICAMENTE PROCEDENTE LA INCORPORACIÓN DEL CARNÉ DE EXTRANJERO RESIDENTE PERMANENTE EN LA BILLETERA ELECTRÓNICA NACIONAL (BIEN)" ... POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, en el ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los en los artículos 30, 35 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 8 y 62 de la Ley de Migración y Extranjería; 84 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería; Decreto Ejecutivo PCM-031-2014, de fecha treinta (30) de junio del año dos mil catorce (2014), reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014; 1, 3.5 y 6 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas; Ley General de la Administración Pública; Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y el Instituto Nacional de Migración (INM), de fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026) y demás disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables. RESUELVE PRIMERO: Oficializar la incorporación del Carné de Extranjero Residente Permanente en la Billetera Electrónica Nacional (BIEN), en virtud de que constituye un mecanismo tecnológico de interoperabilidad, consulta y validación electrónica que fortalece la seguridad documental, facilita la acreditación y verificación del estatus migratorio de las personas extranjeras, contribuyendo a la modernización de los servicios públicos. SEGUNDO: Instruir a la Gerencia de Tecnología, continuar con las acciones administrativas, técnicas y de coordinación interinstitucional necesarias para la incorporación del Carné de Extranjero Residente Permanente a la Billetera Electrónica Nacional (BIEN), debiendo garantizarse en todo momento el cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica, protección de datos personales, confidencialidad de la información y resguardo de las competencias institucionales del Instituto Nacional de Migración.TERCERO: Comunicar a las instituciones públicas y privadas que, para efecto de verificar la autenticidad del Carné de Extranjero Residente Permanente Digital, éste podrá ser convalidado por medio de la plataforma de la Billetera Electrónica Nacional (BIEN), administrada por la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER). Este documento constituye la representación unificada y digital del Carné de Extranjero Residente Permanente Físico, ya que reproduce íntegramente la información biográfica y biométrica contenida en el mismo, manteniendo las medidas de seguridad en ambas versiones. CUARTO: Socializar a los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Extranjeros del Instituto Nacional de Migración, la integración del Carné de Extranjero Residente Permanente Digital, en la plataforma de la Billetera Electrónica Nacional (BIEN), a través de los canales oficiales de comunicación. QUINTO: Notificar la presente resolución mediante la respectiva certificación a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) del Gobierno de la República, para que proceda a dar estricto cumplimiento a la presente disposición. SEXTO: Publicar la Certificación de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. - CÚMPLASE. FIRMA Y SELLO LIC. CARLOS EDUARDO CORDERO MONTOYA, DIRECTOR EJECUTIVO. FIRMA Y SELLO ABOG. HIUVER ZEIN IZAGUIRRE FUNES, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). ABOG. HIUVER ZEIN IZAGUIRRE FUNES SECRETARIO GENERAL Sección B Avisos Legales Sección “B”