Decreto Ejecutivo No. PCM-015-2026 — Declaratoria de Expropiación Forzosa de Inmuebles para Proyecto Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur
Presidencia de la República / Consejo de Secretarios de Estado
- Decreto: PCM-015-2026
- Publicación: 13 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Presidencia de la República / Consejo de Secretarios de Estado
- Gaceta: 37,219
Considerandos
Que el Artículo 103 de la Constitución de la República establece que "El Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley"; así mismo, el Artículo 106 de la Constitución de la República establece que "Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la Ley o por resolución fundada en Ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada".
Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
Que, de conformidad a los Numerales 2, 11 y 45 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, decretos y acuerdos conforme a ley y, las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes.
Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y30del Artículo245de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente.
Que de conformidad al Artículo 252, párrafo segundo, de la Constitución de la República, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional.
Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
Que la Administración Pública tiene por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional, sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares; y, le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), entre otros, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto Legislativo Número 58- 2011, publicado el 13 de julio de 2011 en el Diario Oficial "La Gaceta", sus normas y procedimientos serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza como la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), ejecuta el Proyecto denominado "Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán", el cual de conformidad con lo establecido en el contrato de préstamo correspondiente incluye la Implementación de un Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) aplicando las directrices del Banco Mundial, plan que desde noviembre del año 2023 se lleva a cabo y fundamenta las acciones necesarias para adquirir, de forma transparente y justa, las áreas de terrenos privados y la liberación de espacios de trabajo definidos, según diseño aprobado por la SIT para este proyecto vial; sin embargo, a la fecha este Plan no se ha podido concretar adecuadamente en su totalidad en virtud de diversas situaciones como la negativa y altas pretensiones económicas de algunos de los propietarios de los terrenos que en calidad de derecho de vía necesitan ser adquiridos, lo que impide alcanzar un acuerdo satisfactorio para establecer los montos de indemnización; en otros casos no se ha logrado identificar a los propietarios de dichas áreas y, además, por situaciones legales y/o registrales que impiden la adquisición del dominio sobre el inmueble en el corto plazo.
Que el objetivo del mencionado Proyecto es mejorar el acceso Sur a la Ciudad de Tegucigalpa y lograr una conexión más eficiente entre el Anillo Periférico y la Carretera CA-5 Sur y, con ello al resto de vías interurbanas que conectan a la ciudad capital, adecuándose a las perspectivas de desarrollo económico nacional y regional, mitigando asimismo el fuerte congestionamiento que en la actualidad se produce a diario en perjuicio de miles de familias que requieren movilizarse por este sector y que actualmente deben esperar muchas horas para llegar a su destino, sufriendo un gran estrés, aunado a los mayores costos de operación vehicular que están experimentando. Además, al interconectarse este Libramiento con el Anillo Periférico de la Ciudad Capital se alcanzará una efectiva y más fluida interconexión hacia el resto de las carreteras principales que salen de la capital, hacia el Norte, hacia el Oriente y hacia el Departamento de Olancho, representando, en consecuencia, un proyecto de alto interés nacional.
Que la urgencia que reviste la ejecución de tan relevante obra conlleva el deber, por parte del Estado, de velar por el bienestar de la persona humana como fin supremo de la sociedad y del interés nacional; en consecuencia, dicha urgencia deviene la obligación de adoptar medidas que garanticen la eficaz ejecución de la mencionada obra por lo que resulta procedente declarar la expropiación forzosa por causa de interés público de los bienes inmuebles correspondientes para dar inicio a las obras, según lo establecido y regulado en el Artículo 17 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, el cual establece que "Cuando no puedan adquirirse los bienes requeridos para la ejecución de las obras públicas, derivado del rechazo del afectado a recibir el justiprecio ofrecido, la respectiva unidad ejecutora estará facultada para solicitar al Consejo de Ministros o al Congreso Nacional la declaratoria de expropiación forzosa del bien inmueble. Una vez emitida la declaratoria de expropiación forzosa, esta se notificará personalmente al afectado, y en su defecto cuando ello no fuere posible por dificultades en su localización, por medio de dos (2) publicaciones efectuadas en dos (2) diarios de circulación nacional y en el sitio de internet de la respectiva unidad ejecutora .... ".
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) conformó la Comisión de Avalúo a que se refiere el Artículo 20 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, con el objeto de aprobar los valores de negociación que se deberán pagar para las indemnizaciones de los inmuebles que se requieren para el desarrollo de la obra; habiéndose identificado un aproximado de 108 propietarios de terrenos que serán afectados en la ejecución de dicho proyecto de infraestructura, con los cuales se inició el correspondiente proceso de negociación para establecer los valores de indemnización a pagar; no obstante, con algunos de dichos propietarios, como se reitera, ha resultado imposible alcanzar un acuerdo satisfactorio para establecer los montos de indemnización, en virtud de sus altas pretensiones económicas; y, en otros casos por no lograr identificar a sus propietarios o por situaciones legales y/o registrales que impiden la adquisición del dominio sobre el inmueble en el corto plazo.
Que el Gobierno de la República de Honduras suscribió con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) el Contrato de Préstamo No. 2221, el cual fue aprobado mediante Decreto Legislativo No. 7-2019, de fecha 08 de mayo de 2019 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 19 de junio de 2019, para financiar el Proyecto Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur; documento que conforme a lo establecido en el Artículo 14 párrafo segundo de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, constituye la Declaración de Interés Público citada en la Ley de Expropiación Forzosa.
Articulos
En estricta aplicación del Artículo 17 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y, a solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), DECLARAR LA EXPROPIACIÓN FORZOSA POR CAUSA DE INTERÉS, NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA, de los inmuebles ubicados en el Municipio del Distrito Central que resultan indispensables para el desarrollo del PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO - CARRETERA CA-5 SUR, los cuales representan una extensión superficial de aproximadamente 0.76 kilómetros (0.76 Km) de longitud y cuyas especificaciones se describen en el cuadro siguiente: LISTADO DE CASOS DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE INMUEBLES UBICADOS EN EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO - CARRETERA CA - 5 SUR
De conformidad al procedimiento establecido en el referido Artículo 17 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, notificar personalmente a los afectados la presente declaratoria de expropiación forzosa y, si no fuere posible la notificación personal por dificultades en su localización, por medio de dos (2) publicaciones en dos (2) diarios de circulación nacional y en el sitio de internet de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y, tal y como lo establece clara y expresamente el relacionado Artículo 17 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública " ... El propietario o en su caso, las personas naturales o jurídicas que disputen el dominio de los inmuebles expropiados, podrá o podrán recurrir a la vía judicial para impugnar el justiprecio determinado, sujetándose para ello a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 82 y Artículo 84 de la Ley de Propiedad. Declarada la expropiación, se seguirá lo establecido en los Artículos 81, 83 en lo conducente, 84, 84-A, 85, 86 y 88 de la Ley de Propiedad". El Artículo 81 de la Ley de Propiedad establece literalmente que "El propietario del inmueble expropiado no podrá ser privado del mismo sin que previamente se haya efectuado la indemnización justipreciada correspondiente". El Artículo 84-A de la Ley de Propiedad establece literalmente que "Nadie podrá reivindicar el inmueble expropiado después de hecha la declaratoria de Expropiación Forzosa por causa de Necesidad Pública".
De conformidad con el Artículo 83 de la Ley de Propiedad, reformado mediante Decreto Legislativo 191-2005 publicado el 24 de junio de 2005 en el Diario Oficial "La Gaceta", que clara y expresamente establece que una vez determinado el justiprecio se procederá al pago de la indemnización correspondiente y que la aceptación del pago autoriza a inscribir el bien a favor del Estado de Honduras. A su vez, este relacionado Artículo 83 de la Ley de Propiedad establece literalmente que "Cuando no se pudiere hacer el pago porque el propietario se negare a recibir el mismo o no se supiere a quien hacerlo por estar en disputa la propiedad del inmueble, la indemnización se consignará en el Juzgado de Letras de lo Civil del lugar en el que se encuentre la propiedad o en un establecimiento bancario, sin que se haga el ofrecimiento del pago y el anuncio de la consignación. La consignación no podrá ser impugnada. La consignación del valor del justiprecio podrá hacerse mediante el depósito en el juzgado que corresponda o en la institución bancaria que se elija de bonos del Estado o fianzas o garantías emitidas por instituciones bancarias o aseguradoras. La consignación de la indemnización autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) a inscribir el bien a favor del Estado de Honduras por su conducto".
Derivado de lo establecido en el Artículo anterior y en estricto cumplimiento de este, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) será la responsable de realizar oportunamente, ante el Juzgado de Letras de lo Civil del lugar en que se encuentre la propiedadoanteelestablecimientobancarioqueelija,todas las diligencias necesarias para ejecutar los pagos por consignación de los montos de las indemnizaciones previamente aprobadas por la Comisión de Avalúo conformada para este proyecto de utilidad pública, que corresponden a cada Código del Área Afectada de conformidad al cuadro contenido en el Artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo. Dichos pagos por consignación se ejecutarán preferiblemente en Dólares de los Estados Unidos de América (US$), en atención a que los recursos destinados para el proyecto provienen del Contrato de Préstamo No. 2221 suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), los cuales han sido desembolsados en dicha moneda, con lo cual se pretende garantizar la integridad del valor de las indemnizaciones y la correcta utilización de estos recursos; caso contrario, se ejecutarán en todo caso y circunstancia conforme lo instruya el juzgado competente, en el caso que la consignación se efectúe judicialmente.
Las personas naturales o jurídicas que efectivamente reclamen las indemnizaciones pagadas por consignación en vía judicial, deberán comparecer ante el Juzgado de Letras de lo Civil del lugar en que se encuentre la propiedad y acreditar, mediante la presentación de los documentos legalmente exigibles, su calidad de legítimos propietarios o la condición jurídica que les otorgue derecho a recibir la indemnización correspondiente, en relación con las fracciones de terreno o inmueble objeto de la presente expropiación, sean o no las personas naturales o jurídicas descritas como "Propietario u ocupante / Reclamante" en el cuadro contenido en el Artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo. Solo una vez verificado dicho extremo, el Juzgado de Letras de lo Civil competente autorizará la entrega de los valores consignados conforme al procedimiento legal aplicable.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los legítimos propietarios, antes de producirse la consignación judicial o bancaria de los montos de indemnización establecidos, podrán comparecer a reclamar los mismos directamente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), por medio del mecanismo de pago que la misma ha establecido al efecto.
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), ejecutar los trámites necesarios para la habilitación oportuna y efectiva de los fondos para efectuar los pagos a los afectados conforme lo establecido en el Artículo 6 anterior del presente Decreto Ejecutivo o, por medio de los pagos por consignación conforme lo establecido en el Artículo 4 del presente Decreto Ejecutivo, correspondientes a las indemnizaciones de los afectados producto de la presente expropiación forzosa por causa de interés, necesidad y utilidad pública y, efectuados los mismos, disponer de los inmuebles expropiados para ejecutar las obras del PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO - CARRETERA CA-5 SUR, de conformidad lo establecido y regulado en el Artículo 17 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, inscribiéndolos oportunamente a favor del Estado de Honduras.
EI presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA FATIMA IDALMA JUAREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY PAMELA HANDAL RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY EDDY JOHANS ORDÓÑEZ RUBÍ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER ROMMEL ARMANDO MARTÍNEZ TORREZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)