Decreto Ejecutivo No. 015-2026 — Estructura organizativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026 publicado el 11 de marzo de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, suprimiendo la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y todas sus funciones son asumidas por esta Oficina.
- 4.Que el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026 publicado el 11 de marzo de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a efecto de que presente a través de su titular ante la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, su estructura organizativa definitiva para su correspondiente aprobación por el Presidente de la República por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 5.Que para consolidar el desarrollo económico de Honduras, se requiere fortalecer la institucionalidad del Estado, orientándola a promover un entorno favorable para la inversión, el crecimiento empresarial y la generación de empleo formal; mediante el diseño, coordinación, implementación y seguimiento de políticas públicas, programas y estrategias dirigidas a mejorar la competitividad del entorno de negocios e impulsar el desarrollo sostenible de sectores productivos estratégicos del país.
Articulos
Articulo 1
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) es la institución rectora y encargada de diseñar, coordinar, facilitar, promover e implementar políticas públicas, programas y estrategias dirigidas a mejorar la competitividad e implementar la política industrial, impulsar el desarrollo de sectores productivos estratégicos, promover mercados eficientes y proteger a los consumidores. Forma parte del Gabinete Económico del país y otros gabinetes sectoriales que el Presidente de la República determine.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico tendrá las atribuciones siguientes: a) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar políticas públicas, programas y estrategias orientadas a fortalecer la competitividad del país y mejorar el entorno de negocios; b) Promover el desarrollo y fortalecimiento de sectores productivos estratégicos que contribuyan al crecimiento económico, la generación de empleo y el aumento de la productividad; c) Diseñar e implementar iniciativas destinadas a facilitar la inversión productiva y mejorar el clima de negocios, en coordinación con las instituciones públicas y el sector privado mediante la generación de inteligencia económica estratégica y evidencia técnica que oriente la formulación, implementación y evaluación de instrumentos en materia industrial, productiva y de inversión; d) Promover mercados eficientes, competitivos y transparentes que favorezcan el desarrollo empresarial y el bienestar de los consumidores; e) Garantizar la protección de los derechos de los consumidores mediante la formulación, implementación y supervisión de políticas y mecanismos de protección al consumidor; f) Coordinar y fortalecer el Sistema Nacional de la Calidad, promoviendo estándares, certificaciones y procesos que contribuyan a mejorar la competitividad y productividad de las empresas; g) Administrar, coordinar y fortalecer los regímenes de Zonas Libres, Régimen de Importación Temporal, Ley de Tercerización de Servicios Empresariales y Call Centers, asegurando su adecuada implementación, supervisión y modernización, de conformidad con la -- 335 of 416 -- legislación vigente, con el fin de contribuir al crecimiento económico, la generación de empleo y el aumento de la competitividad del país; h) Promover la simplificación y modernización de trámites administrativos vinculados al comercio interno, la inversión, las exportaciones y el desarrollo empresarial en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las instituciones de la administración pública con competencias directas sobre los trámites administrativos mencionados; i) Coordinar con otras instituciones del Estado, el sector privado, la academia y organismos internacionales la implementación de iniciativas orientadas al fortalecimiento de la competitividad y el desarrollo productivo; j) Administrar los asuntos referentes a la aplicación de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, así como de la Ley de Incentivos a la Producción Bananera desempeñándose como Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Banano; k) Operar el Centro de Trámites de las Exportaciones (CENTREX) para la ejecución de los trámites relativos a las exportaciones que realizan cada una de las instituciones o dependencias del Estado a través de las delegaciones que sean nombradas para tal efecto ante el CENTREX; y, l) Las demás funciones que le sean asignadas por la ley y los reglamentos aplicables.
Articulo 3
Esta Secretaría de Estado será asistida por dos (2) Subsecretarías; La Subsecretaría de Gestión Empresarial y la Subsecretaría de Competitividad y Desarrollo Industrial, que colaborarán con la Secretaría de Estado en la formulación de políticas y planes de acción, así como en la formulación, coordinación, vigilancia, y control de las actividades de la misma; y, las demás que el Secretario de Estado le asigne. Adicionalmente tendrá oficinas regionales en las ciudades de San Pedro Sula y otras de desarrollo económico del país.
Articulo 4
Créase la Subsecretaría de Gestión Empresarial, responsable de promover mercados eficientes, velar por la protección de los consumidores, facilitar la mejora de los trámites administrativos vinculados a los diferentes sectores empresariales, así como fortalecer la gestión de los regímenes especiales, la política de incentivo a la producción bananera, coordinando la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Banano y las relaciones comerciales entre empresas nacionales y extranjeras. Forman parte de la Subsecretaría de Gestión Empresarial las siguientes Direcciones Generales: -- 336 of 416 -- a) Dirección General de Sectores Productivos; y, b) Dirección General de Trámites Empresariales.
Articulo 5
La Dirección General de Sectores Productivos es la responsable de los asuntos referentes al Régimen de Importación Temporal, Zonas Industriales de Procesamiento y otros regímenes relacionados; así como de los asuntos referentes a la aplicación de la Ley de Representantes, Distribuciones y Agentes de casas comerciales, nacionales y extranjeras.
Articulo 6
Se crea la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de los Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección General de Sectores Productivos, responsable de monitorear y supervisar el funcionamiento, cumplimiento y resultados de los regímenes especiales, mediante la generación, sistematización y análisis de información sobre el desempeño, resultados e impacto de dichos regímenes en la economía del país, el seguimiento técnico y análisis de indicadores, a fin de apoyar la toma de decisiones estratégicas y el fortalecimiento de las políticas productivas, en coordinación con las instituciones relacionadas, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Articulo 7
La Dirección General de Trámites Empresariales (DGTE) es una dependencia técnica y administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), encargada del Centro de Trámites de las Exportaciones (CENTREX).
Articulo 8
Créase la Subsecretaría de Competitividad y Desarrollo Industrial, la que asistirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en la formulación, coordinación, promoción e implementación de políticas, programas y estrategias orientadas a la modernización industrial, mejorar la competitividad del entorno de negocios, fortalecer el clima de inversión, impulsar la productividad