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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

12 agosto 2026Edición No. 37,218

Resumen

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Este documento contiene tres acuerdos principales: SAG-334-2026 autoriza la importación de 5,350 toneladas métricas de leche en polvo (descremada y entera) sin arancel hasta diciembre 2026 para garantizar abastecimiento nacional. SDN-065-2026 crea la Estación de Guardacostas en la Fuerza Naval para vigilancia marítima y combate del narcotráfico. CREE-68-2026 modifica reglas de facturaación eléctrica: cuando hay errores de lectura, la empresa debe recuperar el dinero en cuotas mensuales iguales, no en una sola factura, protegiendo al usuario.

Acuerdo

Acuerdo No. SAG-334-2026 — Apertura de contingente de importación por desabasto de leche en polvo

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)

  1. 1.

    Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico, particularmente de leche en polvo, tomando en cuenta la necesidad de complementar la producción nacional mediante importaciones que contribuyan a atender la demanda interna y sostener la estabilidad de la cadena láctea.

  2. 2.

    Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia, así como en aquellos que les delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Número SAG-007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de enero de 2022, se estableció el procedimiento para la aprobación de contingentes por desabasto de leche entera en polvo, leche en polvo descremada, grasa butírica y otros derivados de la leche, a fin de ordenar y regular la ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ determinación y utilización de los volúmenes de importación por desabasto.

  4. 4.

    Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de marzo de 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y de la administración general del régimen de comercio exterior, asumiendo todas las funciones de la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE).

  5. 5.

    Que en las fecha 08 de abril y 8 de mayo de 2026, la Asociación Hondureña de Procesadores de Leche (APROLECHE) presentó dos solicitudes para que se autorice un contingente por desabasto de leche en polvo descremada por cuatro mil toneladas métricas (4,000.00 TM) y de leche en polvo entera por mil trescientas cincuenta toneladas métricas (1,350.00 TM), debido a limitaciones en la producción nacional ocasionadas por condiciones climáticas adversas, dificultades logísticas y elevados costos de producción.

  6. 6.

    Que en fecha 16 de julio de 2026 se reunió la Comisión Nacional de la Leche y Productos Lácteos (CONALE), en la cual la SAG y la OPCE presentaron el análisis técnico de oferta, demanda y consumo aparente de leche en polvo entera y descremada para abastecer el período de julio a diciembre de 2026, determinándose la aprobación de la apertura de un contingente por desabasto de leche en polvo descremada por un volumen de cuatro mil toneladas métricas (4,000.00 TM), y de leche en polvo entera por un volumen de mil trescientas cincuenta toneladas métricas (1,350.00 TM).

Articulo 1

De conformidad con el procedimiento establecido en el Acuerdo No. SAG-007-2022, se solicita a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) la apertura de un contingente de importación por desabasto de leche en polvo descremada, clasificada en la partida arancelaria ACUERDA:

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Acuerdo

Acuerdo No. S.D.N. No. 065-2026 — Creación de la Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras en su artículo 12 establece “El Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental”.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República de Honduras en su artículo 247 establece “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.

  3. 3.

    Que la Constitución de la República de Honduras en su artículo 272 relacionado con el artículo 1 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establecen “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

  4. 4.

    Que la Constitución de la República de Honduras en su artículo 274 primer párrafo relacionado con el artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento […]”

  5. 5.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 29 específicamente en su numeral 11 establece “Las Secretarías de Estado tendrán competencias fundamentales siguientes: […] 11) Defensa Nacional: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional y la educación de los asuntos que corresponden a la Fuerzas Armadas. […]”

  6. 6.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado específicamente en su numeral 8) preceptúa “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”.

  7. 7.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.

  8. 8.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 118 numeral 1) establece “Se emitirán por Acuerdo: 1) Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada […] La motivación en estos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.

  9. 9.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 119 último párrafo establece “[…] Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”.

  10. 10.

    Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 105 establece “La Fuerza Naval contribuye al cumplimiento de la misión constitucional señalada a las Fuerzas Armadas, principalmente en el espacio marítimo, fluvial, lacustre y territorio insular, manteniendo la seguridad y control de las costas y fronteras marítimas y preservando los recursos del mar en las aguas territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental”.

  11. 11.

    Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 107 establece “La Fuerza Naval tiene jurisdicción sobre el espacio marítimo, fluvial y lacustre, así como sobre el territorio insular, para su control, se dividen en regiones navales y estos a su vez, en distritos navales. […]”

  12. 12.

    Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 110 numeral 8) establece “Son cuerpos de la Fuerza Naval: […] 8) Cuerpo de Guardacostas.”

  13. 13.

    Que en fecha dieciséis (16) de febrero del dos mil veintiséis (2026), mediante Dictamen D=05-(AJMFNH)-2026, la Auditoría Jurídico Militar de la Fuerza Naval de Honduras dictaminó que es PROCEDENTE la creación del Perfil de la Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras, ya que reviste suma importancia en virtud que constituye un instrumento estratégico y técnico indispensable para fortalecer la presencia permanente del Estado en los espacios marítimos jurisdiccionales garantizando el cumplimiento de la misión constitucional establecida en el artículo 272 de la Constitución de la República.

  14. 14.

    Que en fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil veintiséis (2026), la Fuerza Naval de Honduras emitió Nota Aclaratoria con REGISTRO FNH/CMDCIA/No.0474- 2 0 2 6 , EXPEDIENTE: OF/1A1, mediante la cual informó que la Fuerza Naval de Honduras asumirá, el presupuesto destinado para la creación de la Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras. Tanto el personal como logística necesaria serán asignados a partir de la estructura organizacional y presupuestaria existente dentro de la misma Fuerza.

  15. 15.

    Que en fecha veinticinco (25) de febrero del dos mil veintiséis (2026), mediante Opinión Jurídica con REGISTRO AJMFFAA - 2 3 - 0 2 6 , EXPEDIENTE No. 433, la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas determinó que es procedente la solicitud de revisión y aprobación para la creación de la Estación de Guardacostas, por cuanto la misma responde a una necesidad estratégica institucional, orientada a fortalecer la presencia permanente del Estado en los espacios marítimos jurisdiccionales, incrementar la capacidad operativa de prevención y combate de amenazas transnacionales tales como el narcotráfico, pesca ilegal, contrabando y tráfico ilícito de personas, en concordancia con los fines de seguridad y defensa nacional.

  16. 16.

    Que en fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil veintiséis (2026), mediante Recomendación con REGISTRO D. P. P. P. - 0 1 2 - 2 0 2 6 , EXPEDIENTE No. 0354, el Director de Planeamiento, Programación y Presupuesto del Estado Mayor Conjunto opinó que la solicitud de creación de la Estación de Guardacostas de la (FNH) es procedente.

  17. 17.

    Que en fecha uno (01) de junio del dos mil veintiséis (2026) mediante Dictamen D=003- (C-3)-2026, emitido por la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento, Manejo de Crisis, Educación Física y Deportes y Asuntos Internacionales (C-3) del Estado Mayor Conjunto, solicitó al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional la creación y acuerdo de la “Estación de Guardacostas” como parte de la estructura orgánica de la Fuerza Naval de Honduras.

  18. 18.

    Que en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veintiséis (2026) la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado emitió Dictamen Legal mediante el cual dictaminó que ES PROCEDENTE remitir a firma del señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional el Dictamen D=003-(C-3)-2026, Acuerdo de Creación de la Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras por las razones siguientes:

    • 1)

      La Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras fortalece las capacidades institucionales del Estado para garantizar la seguridad marítima, la protección de la soberanía nacional, la prevención y combate de actividades ilícitas en el mar, la salvaguarda de la vida humana y la protección de los recursos naturales y del medio ambiente marino.

    • 2)

      Que la creación de la Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras se encuentra plenamente vinculada con las atribuciones conferidas a la Fuerza Naval por el artículo 105 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, al constituir un mecanismo operativo orientado a fortalecer la seguridad, vigilancia y control de los espacios marítimos, fluviales, lacustres e insulares bajo jurisdicción nacional.

    • 3)

      Que, conforme a lo informado por la Dirección de Planeamiento, Programación y Presupuesto mediante Registro D.P.P.P.-012-2026 No. 0354, la creación de la Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras resulta procedente desde el punto de vista administrativo y presupuestario, en virtud de que el personal y la logística necesaria serán asignados a partir de la estructura organizacional y presupuestaria existente dentro de la misma Fuerza, sin que ello implique la creación de nuevas cargas presupuestarias fuera de la disponibilidad institucional vigente.

Articulo 274

primer párrafo relacionado con el artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento […]” CONSIDERANDO (05): Que la Ley General de la Administración Pública en su

Articulo 29

específicamente en su numeral 11 establece “Las Secretarías de Estado tendrán competencias fundamentales siguientes: […] 11) Defensa Nacional: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional y la educación de los asuntos que corresponden a la Fuerzas Armadas. […]” CONSIDERANDO (06): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado específicamente en su numeral 8) preceptúa “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO (07): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (08): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 118 numeral 1) establece “Se emitirán por Acuerdo: 1) Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada […] La motivación en estos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. CONSIDERANDO (09): Que la Ley General de la Administración Pública en su

Articulo 119

último párrafo establece “[…] Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO (10): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 105 establece “La Fuerza Naval contribuye al cumplimiento de la misión constitucional señalada a las Fuerzas Armadas, principalmente en el espacio marítimo, fluvial, lacustre y territorio insular, manteniendo la seguridad y control de las costas y fronteras marítimas y preservando los recursos del mar en las aguas territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental”. CONSIDERANDO (11): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 107 establece “La Fuerza Naval tiene jurisdicción sobre el espacio marítimo, fluvial y lacustre, así como sobre el territorio insular, para su control, se dividen en regiones navales y estos a su vez, en distritos navales. […]” CONSIDERANDO (12): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 110 numeral 8) establece “Son cuerpos de la Fuerza Naval: […] 8) Cuerpo de Guardacostas.” CONSIDERANDO (13): Que en fecha dieciséis (16) de febrero del dos mil veintiséis (2026), mediante Dictamen D=05-(AJMFNH)-2026, la Auditoría Jurídico Militar de la Fuerza Naval de Honduras dictaminó que es PROCEDENTE la creación del Perfil de la Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras, ya que reviste suma importancia en virtud que constituye un instrumento estratégico y técnico indispensable para fortalecer la presencia permanente del Estado en los espacios marítimos jurisdiccionales garantizando el cumplimiento de la misión constitucional establecida en el

Articulo 272

de la Constitución de la República. CONSIDERANDO (14): Que en fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil veintiséis (2026), la Fuerza Naval de Honduras emitió Nota Aclaratoria con REGISTRO FNH/CMDCIA/No.0474- 2 0 2 6 , EXPEDIENTE: OF/1A1, mediante la cual informó que la Fuerza Naval de Honduras asumirá, el presupuesto destinado para la creación de la Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras. Tanto el personal como logística necesaria serán asignados a partir de la estructura organizacional y presupuestaria existente dentro de la misma Fuerza. CONSIDERANDO (15): Que en fecha veinticinco (25) de febrero del dos mil veintiséis (2026), mediante Opinión Jurídica con REGISTRO AJMFFAA - 2 3 - 0 2 6 , EXPEDIENTE No. 433, la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas determinó que es procedente la solicitud de revisión y aprobación para la creación de la Estación de Guardacostas, por cuanto la misma responde a una necesidad estratégica institucional, orientada a fortalecer la presencia permanente del Estado en los espacios marítimos jurisdiccionales, incrementar la capacidad operativa de prevención y combate de amenazas transnacionales tales como el narcotráfico, pesca ilegal, contrabando y tráfico ilícito de personas, en concordancia con los fines de seguridad y defensa nacional. CONSIDERANDO (16): Que en fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil veintiséis (2026), mediante Recomendación con REGISTRO D. P. P. P. - 0 1 2 - 2 0 2 6 , EXPEDIENTE No. 0354, el Director de Planeamiento, Programación y Presupuesto del Estado Mayor Conjunto opinó que la solicitud de creación de la Estación de Guardacostas de la (FNH) es procedente. CONSIDERANDO (17): Que en fecha uno (01) de junio del dos mil veintiséis (2026) mediante Dictamen D=003- (C-3)-2026, emitido por la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento, Manejo de Crisis, Educación Física y Deportes y Asuntos Internacionales (C-3) del Estado Mayor Conjunto, solicitó al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional la creación y acuerdo de la “Estación de Guardacostas” como parte de la estructura orgánica de la Fuerza Naval de Honduras. CONSIDERANDO (18): Que en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veintiséis (2026) la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado emitió Dictamen Legal mediante el cual dictaminó que ES PROCEDENTE remitir a firma del señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional el Dictamen D=003-(C-3)-2026, Acuerdo de Creación de la Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras por las razones siguientes:

  • 1)

    La Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras fortalece las capacidades institucionales del Estado para garantizar la seguridad marítima, la protección de la soberanía nacional, la prevención y combate de actividades ilícitas en el mar, la salvaguarda de la vida humana y la protección de los recursos naturales y del medio ambiente marino.

  • 2)

    Que la creación de la Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras se encuentra plenamente vinculada con las atribuciones conferidas a la Fuerza Naval por el artículo 105 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, al constituir un mecanismo operativo orientado a fortalecer la seguridad, vigilancia y control de los espacios marítimos, fluviales, lacustres e insulares bajo jurisdicción nacional.

  • 3)

    Que, conforme a lo informado por la Dirección de Planeamiento, Programación y Presupuesto mediante Registro D.P.P.P.-012-2026 No. 0354, la creación de la Estación de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras resulta procedente desde el punto de vista administrativo y presupuestario, en virtud de que el personal y la logística necesaria serán asignados a partir de la estructura organizacional y presupuestaria existente dentro de la misma Fuerza, sin que ello implique la creación de nuevas cargas presupuestarias fuera de la disponibilidad institucional vigente. POR TANTO: En aplicación de los artículos 12, 247, 272 y 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículos 29 numeral 11), 36 numeral 8), 116, 118 numeral 1) y 119 último párrafo de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 3, 105, 107 y 110 numeral 8) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; y demás aplicables al caso en mención. ACUERDA: PRIMERO: CREAR la “ ESTACIÓN DE GUARDACOSTAS” como parte de la estructura orgánica de la Fuerza Naval de Honduras, exclusivamente con la finalidad de garantizar la seguridad marítima, la protección de la soberanía nacional, la prevención y combate de actividades ilícitas en el mar, la salvaguarda de la vida humana y la protección de los recursos naturales y del medio ambiente marino, ejecutando operaciones permanentes de vigilancia, control e interdicción marítima así como de búsqueda y rescate, en estricto apego al marco jurídico vigente. SEGUNDO: Organizar y nombrar, el personal de señores Oficiales, Suboficiales, Tropa y personal auxiliar, que serán asignados a su estructura orgánica. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADO ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MIGUEL VILLEDA VILLELA SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE

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Acuerdo

Acuerdo No. CREE-68-2026 — Modificación del artículo 68 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)

  1. 1.

    Que mediante el Acuerdo CREE-99-2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el informe de resultados de la consulta pública CREE-CP-05-2023 y el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución.

  2. 2.

    Que mediante el Acuerdo CREE-141-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó la modificación del artículo 76 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución.

  3. 3.

    Que mediante el Acuerdo CREE-26-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó la modificación del artículo 66 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución.

  4. 4.

    Que mediante memorándum de fecha cinco (05) de agosto de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Fiscalización y la Dirección de Regulación le remitieron a la Dirección de Asesoría Jurídica el informe técnico denominado “Análisis para la modificación del Artículo 68 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución (RSED)”. Mediante el cual recomendó aprobar la modificación del artículo 68 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución y, así mismo indicó, entre otras cosas, lo siguiente: i. Que, como resultado de las actividades de supervisión de esta Comisión, se identificaron casos en los que se concentraron en una sola factura diferencias derivadas de errores de lectura o facturación correspondientes a varios períodos, con potencial afectación a la capacidad de pago de los Usuarios ii. El artículo 68 contempla una disposición relacionada al período que las Empresas Distribuidoras pueden realizar correcciones en caso de haber cometido un error en la facturación y reconoce el derecho de la Empresa Distribuidora de recuperar del Usuario los montos que hubieran sido facturados de menos. No obstante, dicha disposición se limita únicamente a reconocer el período de recuperación, sin establecer de manera expresa el plazo dentro del cual dicha recuperación debe efectuarse, identificándose la necesidad de modificar el artículo a fin de incorporar disposiciones normativas que permitan garantizar el cumplimiento del objetivo específico de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) relacionado a la protección de los derechos de los Usuarios finales de las Empresas Distribuidoras. La falta de una disposición específica en el artículo 68 respecto al plazo y la forma en que deben recuperarse los montos facturados de menos que se pudieron dar en varios meses de facturación por errores de lectura o facturación atribuibles a las empresas distribuidoras, pueden generar prácticas que afectan a los Usuarios. En particular, la recuperación íntegra de dichos montos en una sola factura puede representar una carga económica significativa para los Usuarios finales. Por ello, resulta necesario establecer criterios regulatorios que garanticen que la recuperación de estos montos se realice de manera gradual, razonable y proporcional, procurando un equilibrio entre el derecho de las Empresas Distribuidoras de recuperar los valores dejados de percibir producto de un error en los cobros y las obligaciones de pago de los usuarios. Por otro lado, el artículo 102 “Sobre los convenios de pago” del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución (RSED) estipula que se estima libre el pacto de convenios de pago entre deudores y la Empresa Distribuidora a negociación directa entre las partes, la cual no podrá estar fuera de la política de recuperación de mora. Dicha política deberá ser presentada por la Empresa Distribuidora y aprobada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Es importante recalcar que la aplicación del artículo en cuestión no se contrapone con lo dispuesto en el artículo 68, toda vez que, ambos artículos funcionan de manera complementaria ya que la aplicación de un ajuste puede derivar en la intención de un usuario de realizar un convenio de pago con la empresa. iii. La incorporación de la totalidad de los valores monetarios adeudados en una sola factura genera un impacto económico directo para el Usuario, al concentrar en un único período de facturación montos correspondientes a varios meses. Aunque el Usuario pueda optar posteriormente por la suscripción de un convenio de pago, dicha alternativa no elimina la afectación inicial producida por el cargo, ya que altera la secuencia de consumo y facturación reflejada en su cuenta, incrementa de manera extraordinaria el saldo del período y puede incidir en su capacidad de pago. En consecuencia, la recuperación gradual de estos valores permite mantener una mayor correspondencia entre los períodos en los que se originó la diferencia y los cargos trasladados al Usuario, evitando distorsiones significativas en su historial de consumo y facturación.

  5. 5.

    Que en fecha cinco (05) de agosto de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el pronunciamiento correspondiente mediante el cual indicó, entre otras cosas, que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para aprobar la modificación del artículo 68 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución (RSED) a fin de realizar las mejoras correspondientes que permitan garantizar un equilibrio entre el derecho de las Empresas Distribuidoras de recuperar los valores dejados de percibir producto de error y la obligación de los Usuarios de pagar dichos montos de forma gradual, razonable y proporcional a los períodos en que el error se originó. FUNDAMENTOS LEGALES: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que es un objetivo específico de la referida ley proteger los derechos de los usuarios. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del Subsector Eléctrico. Que conforme con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) debe de publicar semanalmente las decisiones que adopte. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-05-2026 del seis (06) de agosto de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.

  6. 6.

    Aprobar la modificación del artículo 68 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución aprobado mediante el Acuerdo CREE-99-2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) y reformado mediante los Acuerdos CREE-141-2025 y CREE-26-2026, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” en fechas treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) y treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026) respectivamente, artículo que ahora en adelante se leerá de la manera siguiente: “Artículo 68. Errores en los Cobros. Cuando por errores de la Empresa Distribuidora en la lectura o en el proceso de facturación, se hubiesen cobrado montos distintos de los que corresponden, la Empresa Distribuidora tendrá derecho a exigir el pago de los montos cobrados de menos y deberá reembolsar montos pagados de más por parte del Usuario, aplicando las Tarifas que hayan estado vigentes a lo largo de los períodos correspondientes y tomando en consideración los subsidios o descuentos aplicables al caso concreto. Una vez identificado el error por parte de la Empresa Distribuidora, deberá documentarlo, corregirlo y notificar en la factura al Usuario el crédito o débito aplicado, según corresponda. La Empresa Distribuidora podrá exigir el reintegro de diferencias a su favor sólo hasta un máximo de seis (6) meses antes de la primera factura emitida después del descubrimiento del error. En este caso, el cobro al Usuario se realizará de forma gradual. El monto total adeudado deberá ser prorrateado en cuotas mensuales iguales, distribuidas en un plazo que será, como mínimo, igual a la cantidad de meses asociados al reintegro de diferencias a favor de la empresa, sin que esto devengue intereses moratorios o recargos de cualquier naturaleza, sin perjuicio de que el Usuario pueda optar por un convenio de pago para ampliar el plazo en cuyo caso se regirá por las cláusulas que estipulan las partes, según lo dispuesto en el presente Reglamento. Para tales efectos, la Empresa Distribuidora deberá de indicar el concepto del ajuste dentro de su facturación, así como comunicar a los usuarios afectados mediante el medio que estime pertinente lo siguiente: i. Los conceptos de facturación que corresponden al error; ii. El monto total identificado detallando el desglose correspondiente, incluyendo las tarifas aplicadas, subsidios, descuentos, entre otros; iii. El plazo en el cual se cobrará el ajuste, tomando en consideración la regla dispuesta en el párrafo precedente. Cuando la Empresa Distribuidora no atienda las solicitudes, reclamosonoefectúelasaccionescorrectivascorrespondientes a los Usuarios dentro de los plazos establecidos en este reglamento y dicha ineficiencia administrativa resulte en un cobro indebido, este será considerado un error en los cobros y deberá tratarse conforme a lo dispuesto en este artículo”.

  7. 7.

    Confirmar en todas y cada una de sus demás partes el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución aprobado mediante el Acuerdo CREE-99-2025 y modificado mediante los Acuerdos CREE-141-2025 y CREE-26-2026.

  8. 8.

    Advertir a las Empresas Distribuidoras que deberán comunicar a sus usuarios de forma clara, transparente y oportuna el desglose detallado de los cobros que se realicen producto de errores atribuibles a la Empresa Distribuidora, conforme con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución.

  9. 9.

    Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.

  10. 10.

    Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente Acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

  11. 11.

    El presente Acto Administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁSDELOQUEIMAGINASSOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.la gaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Sección B Avisos Legales Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN

Articulo 1

Aprobar la modificación del artículo 68 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución aprobado mediante el Acuerdo CREE-99-2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) y reformado mediante los Acuerdos CREE-141-2025 y CREE-26-2026, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” en fechas treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) y treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026) respectivamente, artículo que ahora en adelante se leerá de la manera siguiente: “Artículo 68. Errores en los Cobros. Cuando por errores de la Empresa Distribuidora en la lectura o en el proceso de facturación, se hubiesen cobrado montos distintos de los que corresponden, la Empresa Distribuidora tendrá derecho a exigir el pago de los montos cobrados de menos y deberá reembolsar montos pagados de más por parte del Usuario, aplicando las Tarifas que hayan estado vigentes a lo largo de los períodos correspondientes y tomando en consideración los subsidios o descuentos aplicables al caso concreto. Una vez identificado el error por parte de la Empresa Distribuidora, deberá documentarlo, corregirlo y notificar en la factura al Usuario el crédito o débito aplicado, según corresponda. La Empresa Distribuidora podrá exigir el reintegro de diferencias a su favor sólo hasta un máximo de seis (6) meses antes de la primera factura emitida después del descubrimiento del error. En este caso, el cobro al Usuario se realizará de forma gradual. El monto total adeudado deberá ser prorrateado en cuotas mensuales iguales, distribuidas en un plazo que será, como mínimo, igual a la cantidad de meses asociados al reintegro de diferencias a favor de la empresa, sin que esto devengue intereses moratorios o recargos de cualquier naturaleza, sin perjuicio de que el Usuario pueda optar por un convenio de pago para ampliar el plazo en cuyo caso se regirá por las cláusulas que estipulan las partes, según lo dispuesto en el presente Reglamento. Para tales efectos, la Empresa Distribuidora deberá de indicar el concepto del ajuste dentro de su facturación, así como comunicar a los usuarios afectados mediante el medio que estime pertinente lo siguiente: i. Los conceptos de facturación que corresponden al error; ii. El monto total identificado detallando el desglose correspondiente, incluyendo las tarifas aplicadas, subsidios, descuentos, entre otros; iii. El plazo en el cual se cobrará el ajuste, tomando en consideración la regla dispuesta en el párrafo precedente. Cuando la Empresa Distribuidora no atienda las solicitudes, reclamosonoefectúelasaccionescorrectivascorrespondientes a los Usuarios dentro de los plazos establecidos en este reglamento y dicha ineficiencia administrativa resulte en un cobro indebido, este será considerado un error en los cobros y deberá tratarse conforme a lo dispuesto en este artículo”.

Articulo 2

Confirmar en todas y cada una de sus demás partes el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución aprobado mediante el Acuerdo CREE-99-2025 y modificado mediante los Acuerdos CREE-141-2025 y CREE-26-2026.

Articulo 3

Advertir a las Empresas Distribuidoras que deberán comunicar a sus usuarios de forma clara, transparente y oportuna el desglose detallado de los cobros que se realicen producto de errores atribuibles a la Empresa Distribuidora, conforme con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución.

Articulo 4

Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.

Articulo 5

Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente Acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 6

El presente Acto Administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁSDELOQUEIMAGINASSOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.la gaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Sección B Avisos Legales Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN

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Certificación

Certificación No. GEE No.485/22-07-2026 — Certificación de Resolución relativa a Banco Ficohsa - Distribución de Utilidades en Acciones

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SBO No.109/17-03-2026, resolvió no objetar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), el Proyecto de Distribución de Utilidades en Acciones a favor de los accionistas comunes por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,850,000,000.00), provenientes de utilidades no distribuidas al 31 de diciembre del año 2025, de conformidad con lo aprobado en el inciso “I.5” punto “TERCERO” del Acta No.380 de la sesión ordinaria de la Junta Directiva celebrada el 19 de enero de 2026.

  2. 2.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE- PV-1108-2026 del 22 de mayo de 2026, tuvo por recibido el escrito intitulado “

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Resolución

Resolución — Autorización para modificar escritura de constitución y aumentar capital social de BANCO FICOHSA

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que el 22 de mayo de 2026, BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) a través de su Apoderado Legal presentó ante esta Comisión el escrito intitulado “MANIFESTACIÓN. SE CORRIGE ERROR EN LA PETICIÓN DE LA SOLICITUD”, mediante el cual indicó que en el escrito presentado el 21 de mayo de 2026 se había consignado erróneamente el capital social sujeto de autorización, procediendo a indicar el monto correcto. Posteriormente, mediante Providencias SEGSE- PV-1152-2026 y SEGSE-PV-1213/2026 del 25 de mayo y 3 de junio de 2026 respectivamente, la Comisión admitió los Sección B Avisos Legales escritos intitulados “MANIFESTACIÓN. SE APORTAN DOCUMENTOS ADICIONALES” y “MANIFESTACIÓN. SE ACREDITA PROTOCOLIZACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA ENMENDADO. SEAPORTANDOCUMENTOSADICIONALES”,suscritos por el referido Apoderado Legal del Banco, a los cuales se adjuntaron: certificación del Punto OCTAVO del Acta No. 105 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de marzo de 2026, suscrita por la señora María Gabriela Salazar Ruíz, en su condición de Secretaria de la Asamblea de Accionistas del Banco, en la cual se aprobó el aumento de capital propuesto y las reformas a las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura Social y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales, sujetas de autorización; informando a su vez que se realizaron rectificaciones al mencionado acuerdo de Asamblea, específicamente en lo que respecta al monto de capital social que alcanzaría la Institución; remitiendo para tal efecto copia del Instrumento Público No. 373, autorizado el 1 de junio de 2026 por el Notario Ever Danilo Vargas Copland, contentivo de la rectificación de la protocolización del Punto OCTAVO de la mencionada Acta No.105. Dicho instrumento se encuentra inscrito bajo el No. 108194, matrícula 62938, del Registro Mercantil de Francisco Morazán.

  2. 2.

    Que la solicitud presentada por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

  3. 3.

    Que el aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA); fueron aprobados en el Punto OCTAVO y Acuerdos 1) y 2) del Acta No.105 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del referido Banco, celebrada el 30 de marzo de 2026.

  4. 4.

    Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada,la Gerencia de Estudios Económicos,Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-673-2026, notificada el 24 de junio de 2026, se requirió a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. En respuesta a lo requerido, mediante Providencias SEGSE-PV-1416-2026 y SEGSE-PV-1437- 2026 del 25 y 29 de junio de 2026, respectivamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido los escritos intitulados “SE SUBSANA REQUERIMIENTO. SE ACREDITA PROTOCOLIZACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA ENMENDADO. SE ACOMPAÑA BORRADOR DE ESCRITURA ENMENDADO. –” y “MANIFESTACIÓN. SE CORRIGEN ERRORES DE FORMA EN BORRADOR DE ESCRITURA.-” suscritos por el Apoderado Legal del Banco, presentando copia del Instrumento Público No. 417, autorizado el 23 de junio de 2026 por el Notario Ever Danilo Sección B Avisos Legales Vargas Copland e inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, con Matrícula 62938, bajo el número 108873 del Libro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán entre otros documentos; sin embargo la evaluación y análisis realizado por esta Comisión al escrito de manifiesto determinó que la Institución atendió parcialmente lo requerido, siendo necesaria una nueva subsanación para mejor proveer, derivado de lo cual el 7 de julio de 2026 la Secretaría General de esta Comisión mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-712-2026 procedió a notificar un nuevo requerimiento de subsanación.

  5. 5.

    Que en respuesta a lo solicitado en el requerimiento de subsanación para mejor proveer, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Providencia SEGSE-PV-1522-2026 del 8 de julio de 2026 tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO. SE DESISTE PARCIALMENTE DE MODIFICACIÓN SOLICITADA. SE ACREDITA PROTOCOLIZACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA ENMENDADO. SE ACOMPAÑA BORRADOR DE ESCRITURA ENMENDADO.” Suscrito por el Apoderado Legal de la Institución Bancaria, donde pide tener por desistida la solicitud únicamente en cuanto a modificar el Artículo 5 de los estatutos sociales; adjuntando a su vez el nuevo proyecto de reforma de escritura de constitución y copia del Instrumento Público No. 467, autorizado el 8 de julio de 2026 por el Notario Ever Danilo Vargas Copland e inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, con Matrícula 62938, bajo el número 109277 del Libro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán contentivo de la rectificación de la protocolización del Acta No.105 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del Banco celebrada el 30 de marzo de 2026 donde se elimina toda mención relacionada con la reforma del Artículo 5 de los Estatutos Sociales. En consecuencia, este Ente Supervisor tiene por desistida la petición de reforma del Artículo 5 de los Estatutos Sociales del Banco, manteniéndose la solicitud de autorización para incremento de capital social por la suma de Mil Ochocientos Cincuenta Millones de Lempiras (L1,850,000,000.00) y la reforma de las cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución derivado del precitado aumento de capital social.

  6. 6.

    Que mediante Memorando SBOUA-OP-7-2026 de fecha 8 de junio de 2026, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, remitió respuesta a requerimiento de dictamen sobre la solicitud de mérito, comunicando lo siguiente:

    • 1)

      Se adjuntan las principales cifras e indicadores financieros de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), al 30 de abril de 2026.

    • 2)

      Mediante Resolución SBO No.195/22-03-2024 modificada mediante Resolución SBO No.361/12-06-2024 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros entre otros resolvió: “… 2. Declarar parcialmente con lugar los descargos presentados por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) para subsanar el hallazgo indicado en el Romano III. “Hallazgos y Acciones Requeridas”, contenido en el Informe de Evaluación In Situ con cifras al 30 de septiembre de 2023, actualizado al 31 de enero de 2024, identificado con el numeral siguiente… 2.1 Reclasificar a las categorías de riesgo asignadas, los deudores contenidos en el Anexo 2, y en consecuencia procede lo siguiente: … b) Constituir un patrimonio restringido por un monto de L184,103,377.00, equivalente al 11% del saldo de las obligaciones de los deudores ... la Sección B Avisos Legales cual debe ser dinámica en función al saldo de los deudores y utilizada de forma exclusiva para cubrir su deterioro. Asimismo, deberá ser constituida del saldo acumulado en la cuenta de “Utilidades de Ejercicios Anteriores” al 31 de enero de 2024 y será de uso transitorio, condicionado a la mejora en la situación financiera de los deudores antes indicados;…”.

    • 3)

      Al 30 de abril de 2026, BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), reporta utilidades del periodo de L711,357,528.44 y Utilidades años anteriores de L1,232,422,852.90; haciendo un total de utilidades de L1,943,780,381.34.

    • 4)

      En lo referente a la viabilidad de la petición, en lo relacionado al aumento de capital la Superintendencia de Bancosy Otras Instituciones Financieras mediante Memorando SBOUA- ME-286-2026 del 12 de marzo de 2026, emitió el Dictamen Técnico SBOUA- DT-78-2025, referente a la viabilidad de la distribución de utilidades en acciones por UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,850,000,000.00); dicho dictamen forma parte integral de la Resolución SBO No.109/17-03- 2026, donde la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó la capitalización de utilidades en referencia. Por lo antes expuesto, lo referente a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, al ser un tema meramente legal, no compete a esta Superintendencia pronunciarse sobre esta petición.

  7. 7.

    Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-206-2026 de fecha 9 de julio de 2026, emitido por la Gerencia Legal concluye: 1. Tener por desistida la solicitud únicamente en cuanto a modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales, subsistiendo la redacción que actualmente se encuentra inscrita y autorizada por esta Comisión. 2. Tener por subsanados los aspectos requeridos mediante Providencia del 7 de julio de 2026, en la solicitud de autorización para modificar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (BANCO FICOHSA), en virtud del aumento de capital social mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2025. Se adjunta el Proyecto de Reformas revisado por esta Gerencia Legal.

  8. 8.

    Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-60-2026 de fecha 10 de julio de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), aumentar el capital social hasta la suma de Ocho Mil Novecientos Ochenta y Un Millones Quinientos Veintidós Mil Quinientos Lempiras (L8,981,522,500.00), mediante la capitalización de utilidades de ejercicios anteriores al 31 de diciembre de 2025; así como la reforma de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución derivadas del señalado aumento de capital. Lo anterior, en virtud que el análisis realizado determinó que la institución cuenta con los recursos necesarios para ejecutar la capitalización propuesta por Un Mil Ochocientos Cincuenta Millones de Lempiras (L1,850,000,000.00) y las reformas planteadas al Pacto Societario se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable, conforme a derecho, y en cumplimiento con lo acordado en el Punto OCTAVO del Acta No.105 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 30 de marzo de 2026 en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.

  9. 9.

    Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia Sección B Avisos Legales e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA).

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-01329 J-5 — Demanda contencioso administrativa en materia de personal por Enma Marina Pacheco Meléndez contra SECAPPH

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMÉNEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la señora ENMA MARINA PACHECO MELÉNDEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-01329 J-5, contra el Estado de Honduras a través DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH), impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. 28-2026 extendido por la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a un servidor totalmente de manera arbitraria e ilegal, exceso y desviación de poder, quebrantamiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico. Para que se reconozca una situación jurídica individualizada, se proceda en realizar el pago de toda indemnización laborales correspondientes, pago de salarios caídos y se restituyan demás derechos. Todo hasta el efectivo reintegro. Reconocimiento de antigüedad. Se adjuntan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 A. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de julio del año dos mil veintiséis (2026), por la Abogada Helma Azucena Espinoza Romero, en su condición de Apoderada Judicial de la señora Claudia Yahaira Portillo Hernandez.- Interpone demanda con número 0501 2026-00475-LAP.- Contra el Estado de Honduras,representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad absoluta del siguiente acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo N° 3667- SE-2026 de fecha treinta de junio del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los despacho de Educación, (SEDUC), se declare no conforme a Derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de la demandante y como medida para el restablecimiento de sus derechos se ordene el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones legales que le corresponden más los salarios dejados de percibir, salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en que quede firme la sentencia definitiva tomando en cuenta los aumentos que el trascurso del juicio sea aplicados por la Administración Pública. COSTAS. Seis de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 12 A. 2026 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Sección B Avisos Legales

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Licitación

Licitación No. LPN-IP-007-2026 — Renovación anual de licencias Office 365, Visio y Project para el Instituto de la Propiedad año 2027

Instituto de la Propiedad

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-007-2026 “RENOVACIÓN ANUAL DE LICENCIAS OFFICE 365, VISIO Y PROJECT PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2027”.

  • 1)

    EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en el LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.LPN-IP-007-2026, a presentar ofertas selladas para las “RENOVACIÓN ANUAL DE LICENCIAS OFFICE 365, VISIO Y PROJECT PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2027”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos del Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del miércoles (12) de agosto del año 2026 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras).

  • 5)

    Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda (s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.

  • 6)

    Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el día miércoles veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; y su apertura será el mismo día miércoles veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto del año 2026. Abogado Luis Alberto Torres Cálix Secretario Ejecutivo Instituto de la Propiedad 12 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00506 — Demanda de nulidad de acto administrativo de Mario Jose Gonzales Rodriguez contra SEDECOAS

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado el señor MARIO JOSE GONZALES RODRIGUEZ, incoando la demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia personal, con orden de ingreso: 0801-2025-00506, contra el ESTADO de HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) y en la suma de la misma literalmente dice: "Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en la terminación de manera anticipada del contrato de consultoría individual suscrito en fecha 27 de diciembre del año 2024, en el marco del Programa De Agua Potable y Saneamiento en Honduras (PAPSH). Emitido por el Director Ejecutivo del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario,Agua y Saneamiento (SEDECOAS) en fecha 17 junio del 2025, según memorándum n° dsm- 0157-2025; ya que no es conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, prescindiendo del procedimiento establecido en un claro abuso y desviación de poder, y por lo tanto contener vicios de nulidad absoluta. Que se declare, mediante sentencia definitiva, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por ser titular de los derechos reclamados, y restablecimiento, el pago de prestaciones, así como al pago de los salarios dejados de percibir, el décimo tercer mes, décimo cuarto mes, pago de vacaciones. Se presenta expediente administrativo ".- Costas del juicio. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 18 de mayo de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este Juzgado el señor JOSE NIXSO CASTILLO CONTRERAS, Interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-00687, en contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, contraída a solicitar “Se interpone demanda en materia personal para que en sentencia definitiva se declare no ser conforme a derecho y por ende la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación NÚMERO 07-2026 de fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), notificado y con efectividad en fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) mediante el cual se cancela por cesantía al servidor público, por encontrarse el acto impugnado en evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, exceso y desviación de poder, derecho a la defensa y a la estabilidad laboral, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten como medidas necesarias el reintegro al cargo del cual fue cancelado en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones pendientes, vacaciones doblemente remuneradas, sueldo variable por turnocidad, quinquenios y demás beneficios laborales a los cuales se le deberá de aplicar los respectivos aumentos en ausencia desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales vigentes quede firme la sentencia condenatoria.- Se decrete la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto del demandante en el puesto del cual fue cancelado.- Con costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.-Con costas. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 12 A. 2026 Sección B Avisos Legales

AVISO POR FUSIÓN POR ABSORCIÓN

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Aviso

Aviso — Aviso de Fusión por Absorción de JAREMAR BIODIESEL, S.A. DE C.V. con GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V.

Poder Judicial

Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el cuatro (4) de mayo del dos mil veintiséis (2026), mediante Instrumento Público Número Diecisiete (17) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., por el Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito con número uno cero siete siete uno seis (107716) de la Matrícula siete uno ocho dos dos (71822) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los accionistas de “JAREMAR BIODIESEL, S.A. DE C.V.” adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (

  • 1)

    La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbida) con la sociedad “GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (GRUPO JAREMAR)” (Sociedad Absorbente); (

  • 2)

    Ejecución del Acuerdo de Fusión por Absorción; (

  • 3)

    Aprobación y Publicación del Sistema de Extinción de Pasivos; (

  • 4)

    Ratificación del Consejo de Administración; (

  • 5)

    Otorgamiento de Facultades Especiales; (

  • 6)

    Lectura, Discusión y Aprobación delActa de la Asamblea, y, (

  • 7)

    Cierre de la Sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la sociedad: Consejo de Administración JAREMAR BIODIESEL, S.A. DE C.V. 12, 19 y 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha trece de mayo del año dos mil veintiséis(2026),porla Abogada Helma Azucena Espinoza Romero, en su condición de Apoderada Judicial de la señora Katherine Carolina Calix Cruz.- Interpone demanda con número 0501-2026-00257-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos del Instituto Nacional de Migración.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°477- 2026 de fecha cuatro de mayo del año dos mil veintiséis emitido por el Instituto Nacional de Migración, dictado con infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o en su defectos el, pago de las prestaciones laborales e indemnización que su derecho corresponda atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia, COSTAS. Seis de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha seis de marzo del año dos mil veintiséis, la Abogada Helma Azucena Espinoza Romero, actuando en su condición de Apoderada Judicial del señor Alejandro Jesús Ordoñez Navarro, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional de Migración; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 144-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No.149-2026, de fecha diecisiete de marzo del año dos mil veintiséis, emitido por el Instituto Nacional de Migración, dictado con infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación, asimismo, solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda atendiendo al principio de alternabilidad que exite en esta materia y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 06 de agostos del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 08 de abril del 2026 AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-00687 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación de Jose Nixso Castillo Contreras contra Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:Queen19demarzode2019,compareció ante este Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, la Abogada Johana Cristina Ponce Núñez, en su condición de representante procesal del señor Juan Ángel Benavidez Paz, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con orden de ingreso No.0801-2026-00003,"..., para que se declare la nulidad e ilegalidad de unos actos administrativos consistentes en: Auto de fecha 5 de febrero de 2019, dictado en el expediente No. 321- 18-10901-12457, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y por extensión se decretó la nulidad de:

  • 1)

    Auto Resolutivo de fecha 27 de julio de 2018,

  • 2)

    Resolución No. 171- 16-10000-383 de fecha 15 de enero de 2016,

  • 3)

    Resoluciones DEI-1334-DA-ARCS-D-2012, DEI-1335-DA-ARCS-D-2012, DEI-1336-DA-ARCS-D-2012 y DEI-1337-DA-ARCS-D-2012, todas ellas emitidas por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). Que se declare que los actos administrativos antes relacionados adolecen de nulidad por infracción del ordenamiento jurídico,al haber incurrido en:1)Quebrantamiento de formalidades esenciales del procedimiento administrativo; 2) Prescripción total y absoluta del procedimiento legalmente establecido; 3) Obstaculización indebida de la tramitación de la solicitud de nulidad absoluta presentada en fecha 8 de junio de 2018; y,

  • 4)

    Exceso y desviación de poder administrativo, con vulneración del debido proceso.- Que se declare que las obligaciones tributarias determinadas en las resoluciones impugnadas se encuentran legalmente prescritas y en consecuencia son inexigibles.- Que se reconozca a favor de su representado una situación jurídica individualizada. Que se ordene el pleno restablecimiento de los derechos vulnerados de su representado.- Que se ordene al Servicio de Administración de Rentas (SAR), adoptar todas las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de la sentencia, incluyendo la ejecución de la Resolución 171-16-10000-383 de fecha 15 de enero de 2016 y de las resoluciones derivadas DEI- 1334-DA-ARCS-D-2012, DEI-1335-DA-ARCS-D-2012, DEI- 1336-DA-ARCS-D-2012 y DEI-1337-DA-ARCS-D-2012.- Que se condene en costas a la administración demandada, si hubiere mérito por ello.- Se alega notificación defectuosa.- Se designa donde se encuentran documentos y en poder de quien obran.- Se acompañan documentos.- Poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 12 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado GEOVANY FRANCISCO GARCIA RIVERA en representación de la señora JACLYN YARITZA OYUELA VALLADARES, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL; contraído a solicitar: "Se interpone demanda especial contencioso administrativo para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Consistente en el Acuerdo de Cancelación No.120-SRH-2026defecha19de febrero de 2026; con efectividad a partir de la notificación 20 de febrero del año 2024, emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por no ser el mismo conforme a derecho; se reconozca la situación jurídica individualizada se adopten medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados entre ellos:

    • a)

      se ordene el reintegro al cargo de Segundo Secretario Homologado a Agente Consular en la representación consular de Honduras en Houston, Texas, Estados Unidos de América, en la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, en iguales o mejores condiciones;

    • b)

      se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal e injusta cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrado a su puesto de trabajo;

    • c)

      se ordene el pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos o incrementos salariales otorgados por el Gobierno de la República, durante su ausencia en el puesto hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte;

    • d)

      se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere nombrado al sustituto en su puesto,

    • e)

      aplicación del índice inflacionario que emite el Banco Central de Honduras conforme a la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras y su manual de puestos y salarios y gastos por desarraigo y traslado.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder ". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 12 A. 2026 Sección B Avisos Legales

      PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda contencioso administrativa por Billhaus Javier Reconco Andino contra Secretaría de Infraestructura y Transporte

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de abril del año 2026 comparece los Abogados GUSTAVO ADOLFO RODAS AYALA y JESSICA MELISSA LOPEZ BETANCOURTH inscritos en el Colegio de Abogados bajo el número 37575 y 37494 respectivamente, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora ISIS ISAMARY FERNANDEZ AMADOR, contra el Estado de Honduras por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la extinta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, por el procedimiento en materia de personal. Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se declare no ser conforme a derecho y se anule totalmente el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación no. cl-a-spe-61-2026. Por haber sido adoptado con infracción quebrantamiento de las formalidades esenciales del acto administrativo. Por haber sido dictado prescindiendo total del ordenamiento jurídico- Y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Por desviación de poder- Por contrariar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 34 literal f) de la Ley de Procedimiento Administrativo. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y, para su pleno restablecimiento, se condene al Estado de Honduras al reintegro de mi representada en su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, como al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a los empleados del sector público y las vacaciones que debieron gozarse y que se devenguen durante dicho período.- Se acompaña poder.- Se acompañan documentos.- Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C.,01 de junio del 2026 La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señor SERGIO ANTONIO CHAVARRIA CERRATO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801- 2026-00728, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍAY MINAS (INHGEOMIN), se interpone demanda en materia personal para que en sentencia definitiva se declare no ser conforme a derecho y por ende la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número SG-32- 02-2026 de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), notificado y con efectividad en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), mediante el cual se cancela por cesantía al servidor público por encontrarse a el acto impugnado en evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, exceso y desviación de poder, derecho a la defensa y a la estabilidad laboral, reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten como medidas necesarias el reintegro al cargo del cual fueron cancelado en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones pendiente, vacaciones doblemente remuneradas, quinquenios y demás beneficios laborales a los cuales se le deberá de aplicar los respectivos aumentos en ausencia desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales vigente quede firme la sentencia condenatoria. se decrete la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto del demandante en el puesto del cual fue cancelado.- Con costas del juicio. Se acompañan documentos. Se confiere poder.- Con costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C.,05 de agosto del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el ciudadano BILLHAUS JAVIER RECONCO ANDINO, como parte demandante, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00392, “Se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el acuerdo de Cancelación no. 0167-2026 emitido en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) y notificado en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo funcionalcomoIngenieroIdelcualfueilegalmentecancelado o a uno de mejor categoría. Así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que su relación inició hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes establecidos en el acápite de "petición" de la presente demanda. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros documentos originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Poder.” En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0167- 2026, notificado en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C.,19 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora CLAUDIA CAROLINA BORJAS RAMOS, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2026-01999, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda en materia de personal, para que se declare la nulidad de un acto particular por no ser conforme a derecho; y demás, por encontrarse fundado en un acto general dictado en infracción del ordenamiento jurídico, subsidiariamente se declare la anulabilidad del acto particular impugnado por desviación de poder; con el reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o de superior categoría; así como el pago de los salarios dejados de percibir, incluyendo incrementos, ajustes y demás derechos y prestaciones que proceda, hasta la efectiva restitución; y el reconocimiento de los beneficios generados durante la substanciación del juicio, se acompañan documentos, se denuncias notificación defectuosa, poder. Costas. Manifestó mi intención de cumplir con los requisitos de ley. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS- DE-GNGTH-193-2026 de fecha 25 de marzo 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2026 Sección B Avisos Legales

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-006-2026 “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL”

  • 1)

    EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-006-2026, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del miércoles doce (12) de agosto del año 2026 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Edificio Cuerpo Bajo Cdel Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras).

  • 5)

    Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.

  • 6)

    Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el día miércoles veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; y su apertura será el mismo día miércoles veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis(2026)alasdiezdelamañana(10:00a.m.),en el salón de reuniones del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente por lo menos al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto del año 2026 Luis Alberto Torres Cálix Secretario Ejecutivo Instituto de la Propiedad 12 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-011-2026-SDN “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA SOSTENIMIENTO DE LAS AERONAVES CESSNA 208B CARAVAN”

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Licitación

Licitación No. LPN-013-2026-SDN — Adquisición de Repuestos para Sostenimiento de las Aeronaves Bell UH-1H y Cessna 210

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-011-2026-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA SOSTENIMIENTO DE LAS AERONAVES CESSNA 208B CARAVAN”.

  • 1)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  • 2)

    Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Stacey Georgina Reid Reyes, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).

  • 3)

    Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la Ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 18 de septiembre 2026 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo.Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 10 de agosto al 25 de agosto del año 2026, en el mismo lugar y horario.

  • 4)

    Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Stacey Georgina Reid Reyes, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO, el día 18 de septiembre del año 2026 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.

  • 6)

    Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:15 a.m. del día 18 de septiembre del año 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 10 de agosto de 2026. Abogado Enrique Rodríguez Burchard Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 12 A. 2026. Sección B Avisos Legales

    República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-013-2026-SDN “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA SOSTENIMIENTO DE LAS AERONAVES BELL UH-1H Y CESSNA 210” La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-013-2026-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA SOSTENIMIENTO DE LAS AERONAVES BELL UH- 1H Y CESSNA 210”.

    • 1)

      El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

    • 2)

      Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Stacey Georgina Reid Reyes, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).

    • 3)

      Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la Ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 21 de septiembre 2026 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 10 de agosto al 25 de agosto del año 2026, en el mismo lugar y horario.

    • 4)

      Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).

    • 5)

      Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Stacey Georgina Reid Reyes, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO, el día 21 de septiembre del año 2026 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.

    • 6)

      Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:15 a.m. del día 21 de septiembre del año 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 10 de agosto de 2026. Abogado Enrique Rodríguez Burchard Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 12 A. 2026. Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 2025-2694 — Registro de Marca de Fábrica Euronova

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2694 Fecha de presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 29 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JAAR FATTALEH INDUSTRIAL, S. DE R.L. Domicilio: Carretera CA5, KM 7, Colonia Dos Caminos, Villa Nueva, Departamento de Cortés, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA ELIZABETH PONCE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EURONOVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Accesorios muebles, especialmente camas, bases para camas, cabeceras, colchones, colchones ortopédicos, almohadas, cojines para descanso, respaldos para camas, respaldos reclinables, estructuras de camas ajustables, mobiliario infantil, cunas, gaveteros de plásticos, cajoneras, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de abril del año 2026 comparece el Abogado MOISES MILLA, inscrito en el Colegio de Abogado bajo el número 31299, quien actúa en causa propia, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-02226, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), por el procedimiento en materia de personal, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en mi Acuerdo de Cancelación No. 0525-2026 de fecha 22 de abril del año 2026, por no ser conforme a derecho por violentar:

    • a)

      Mandatos constitucionales,

    • b)

      Convenios internacionales y derechos fundamentales,

    • c)

      Infringir principios como legalidad, estabilidad laboral, trato igualitario y no discriminatorio, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, debido proceso y por ende quebrantar formalidades esenciales derivada de la inobservancia de las normas procesales así como la infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en mi derecho a la estabilidad dentro de la carrera administrativa. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas, se ordene la restitución al cargo en iguales o mejores condiciones, con el pago de:

      • a)

        Los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, junto con sus colaterales; y,

      • b)

        El pago de otros derechos de los cuales sean beneficiarios los servidores públicos en mi ausencia, incluida la aplicación y el pago del quinquenio. Se alega notificación defectuosa y costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2026.

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Certificación

Certificación No. 2025-1856 — Registro de Nombre Comercial Vandre Corporación

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1856 Fecha de presentación: 2025-03-20 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: VANDRE CORPORACIÓN, S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL IRMA GRISSEL AMAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de productos de diversos emprendedores, comprendiendo artículos de consumo en general, tales como productos artesanales, accesorios, artículos para el hogar, productos de diseño independiente, regalos y otros productos lícitos, comercializados bajo un modelo de tienda física y/o especio comercial compartido, sin fabricación propia de los productos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2026. _____ Ó LA Sección B Avisos Legales

    Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2024-4769 — Registro de Nombre Comercial Sistemas Eficientes, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4769 Fecha de presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 7 de julio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sistemas Eficientes, S.A. de C.V. Domicilio: Boulevard Morazán, Edificio Torre Morazán, Torre 1, Local 11613, Piso 16, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GARHEM OLENA PADILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a los servicios de ciberseguridad, mantenimiento de equipo de computación, comercialización de equipo de cómputo, electrónico y sus accesorios, instalación y mantenimiento de paquetes de programación informática, desarrollo de programas de computación y softwares, consultoría en sistemas informáticos y soluciones tecnológicas, servicios de Centro de Operaciones de Seguridad (SOC), y cualquier otro relacionado a sistemas computaciones u otro componente, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2026. _____ SEFISA

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Certificación

Certificación No. 2026-1802 — Registro de Marca de Servicio Pilates Fusión

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1802 Fecha de presentación: 2026-03-19 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Centro Integral de Bienestar. Domicilio: Plaza McNab, local 4, French Harbour, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras, CP 34101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ASTRID ELENA PORTILLO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pilates Fusión

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Pilates Fusion" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, formación y entrenamiento físico enfocados en la enseñanza del método pilates, incluyendo acondicionamiento corporal, fortalecimiento fisico y bienestar integral, mediante la impartición de clases personalizadas y grupales, así como actividades complementarias relacionadas con el pilates, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2026.

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Certificación

Certificación No. 2026-1804 — Registro de Nombre Comercial Pilates Fusion

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1804 Fecha de presentación: 2026-03-19 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Centro Integral de Bienestar. Domicilio: Plaza McNab, local 4, French Harbour, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras, CP 34101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ASTRID ELENA PORTILLO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pilates Fusion

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Pilates Fusion" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado al acondicionamiento físico, entrenamiento personalizado y grupal, enfocados en la práctica del método pilates, así como en el bienestar integral, fortalecimiento corporal, rehabilitación y mejora de la salud física, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2026. _____

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Certificación

Certificación No. 2025-6019 — Registro de Nombre Comercial Micromedic Centro Médico

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6019 Fecha de presentación: 2025-09-08 Fecha de emisión: 23 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: MICROMEDIC CENTRO MEDICO, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: San Marcos de Colón, Choluteca, Bo. El Centro, a 200 metros al Este del Parque Municipal, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Kevin Lizandro Vasquez Castro

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios integrales de atención médica, clínica y hospitalaria, preventiva y ambulatoria, internamientos, procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos y radiológicos, así como la venta y comercialización de medicamentos, productos farmacéuticos, equipos médicos, insumos y suministros relacionados con la atención y prestación de servicios de salud, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2026. MICROMEDIC Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 2025-1998 — Registro de Marca de Fábrica Acid Scrub

Registro de la Propiedad Industrial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026 _______

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Certificación

Certificación No. 2025-1997 — Registro de Marca de Servicio Acetoxy

Registro de la Propiedad Industrial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026

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Certificación

Certificación No. 2025-1999 — Registro de Marca de Fábrica Acid Scrub (Clase 3)

Registro de la Propiedad Industrial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026 _______ Número de

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Aviso

Aviso No. 2025-2000 — Solicitud de registro de marca de fábrica Acid Scrub

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2025-2000 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital S.A. Domicilio: Sector Río Nance, KM 18, Carretera hacia Puerto Cortés, Parque Logístico Químico Industrial “Estela Joch” Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Acid Scrub

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Acid Scrub” únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desinfectante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-2004 — Solicitud de registro de marca de fábrica Aqua Scrub

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2004 Fecha de Presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital S.A. Domicilio: Sector Río Nance, KM 18, Carretera Puerto Cortés, Parque Logístico Químico Industrial "Estela Joch" Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Aqua Scrub

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Aqua Scrub" únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desinfectante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-1995 — Solicitud de registro de marca de fábrica Acetoxy

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1995 Fecha de Presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 2 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital S.A. Domicilio: Sector Río Nance, KM 18, Carretera Puerto Cortés, Parque Logístico Químico Industrial "Estela Joch" Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Acetoxy

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de tocador no medicinales y preparaciones para limpiar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-2006 — Solicitud de registro de marca de fábrica Cream L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2006 Fecha de Presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 3 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital S.A. Domicilio: Sector Río Nance, KM 18, Carretera Puerto Cortés, Parque Logístico Químico Industrial "Estela Joch" Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cream L

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Cream L" únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra CREAM, la marca se considera de tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Limpiador desinfectante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-1996 — Solicitud de registro de marca de fábrica Acetoxy

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1996 Fecha de Presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 3 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital S.A. Domicilio: Sector Río Nance, KM 18, Carretera Puerto Cortés, Parque Logístico Químico Industrial "Estela Joch" Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Acetoxy

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desinfectante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2024-2754 — Solicitud de registro de marca de fábrica para Licor de naranja

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2754 Fecha de Presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 30 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Local 3L, Segundo Nivel del Edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, Colonia Centroamérica, Comayagüela, M.D.C., Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Licor de naranja, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 CAVITA

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Aviso

Aviso No. 2025-7416 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAVITA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7416 Fecha de Presentación: 2025-11-05 Fecha de emisión: 8 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACÉN FISCAL P, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro comercial Plaza San Pedro, segundo nivel, local 3L, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se da exclusividad de uso sobre el número 3.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) y específicamente licor fermentado, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 _______ 3 GENERACIONES

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Aviso

Aviso No. 2025-5003 — Solicitud de registro de marca de servicio 3 GENERACIONES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5003 Fecha de Presentación: 2025-07-24 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: WESTERLO S.A. Domicilio: Juncal 1327 Unidad 2201, Piso 22, Montevideo, Uruguay, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para personas; servicios de análisis médicos; servicios de asesoramiento relacionado con servicios médicos; elaboración de informes médicos a distancia (servicios médicos); servicios de preparación de informes médicos; servicios médicos de centros de salud; servicios de salud para personas; servicios de evaluación de la salud; cuidados de higiene para personas; servicios de higiene y belleza para personas; tratamientos de higiene personal y estética para personas, incluyendo servicios de cuidado facial, corporal y capilar; servicios de belleza, cosmetología y cuidado de la piel; servicios de peluquería y tratamientos de embellecimiento para personas; tratamientos capilares no medicinales para el cuidado del cuero cabelludo; servicios de spa y centro de estética; tratamientos de higiene y belleza para animales; servicios de peluquería y estética para mascotas; servicios de cuidado de higiene para animales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 NUTRIFOL _______

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Aviso

Aviso No. 2025-4249 — Solicitud de registro de marca de servicio NUTRIFOL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4249 Fecha de Presentación: 2025-06-26 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LATINALLIANCE, S.A. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser de Acueductos y Alcantarillados, sucursal Pavas, ciento veinticinco metros norte, Edificio Torre Cordillera, noveno piso, oficina Latinalliance Costa Rica, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LATINALLIANCE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación LATINALLIANCE y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios profesionales en el área del derecho; servicios jurídicos en materia laboral, corporativa, contratos, propiedad intelectual, derecho regulatorio; representación legal ante tribunales; servicios profesionales de abogados relacionados a todo tipo de asesoría y consultoría; servicios legales externos de administración de personal por outsourcing a personas naturales y jurídicas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2026-1481 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALTIAN PHARMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1481 Fecha de Presentación: 2026-03-09 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 13 avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguiry Proteger:Productos farmacéuticos;preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos psiquiátricos, en particular esquizofrenia, trastorno bipolar, depresión y trastornos de ansiedad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 JUSUR

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Aviso

Aviso No. 2026-1121 — Solicitud de registro de marca de fábrica JUSUR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1121 Fecha de Presentación: 2026-02-19 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: 13 avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 _______ PIRAVINC

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Aviso No. 2025-3374 — Solicitud de registro de marca de fábrica PIRAVINC - KLENT BRIDAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3374 Fecha de Presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Dolores Carolina Vasquez Ortega Domicilio: AV. JUÁREZ NÚM. EXT. 210, COL. CENTRO GUADALAJARA, JAL. 44100, MÉXICO, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLENT BRIDAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vestuario nupcial; trajes de novia; vestidos de fiesta; vestidos de tubo; vestidos de novia; vestidos de noche; vestidos de cóctel; zapatos; tocados para fiestas (artículos de sombrerería); cofias (artículos de sombrerería); artículos de sombrerería en cuero, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 _______

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Aviso No. 2026-1433 — Solicitud de registro de marca de fábrica GANATHION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1433 Fecha de Presentación: 2026-03-06 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VALLECILLA B. Y VALLECILLA M. Y CIA. S.C.A. CARVAL DE COLOMBIA Domicilio: Cali, Valle, en la carrera 1, No.58-41, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas veterinarias; antiparasitarios, endectocidas y ectoparasíticidas; garrapaticidas, piojicidas, insecticidas y larvicidas para uso en animales; preparaciones para el control de parásitos externos en bovinos y otros animales de producción, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 GANATHION Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2026-1449 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA SANTE VITAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1449 Fecha de presentación: 2026-03-06 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A. Domicilio: Bogotá, D.C. Colombia en calle 17°, número 32-34, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA SANTE VITAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; dispositivos médicos para diagnóstico y monitoreo de condiciones de salud; equipos médicos para uso terapéutico; aparatos para medición de presión arterial, glucosa y otros parámetros clínicos; dispositivos ortopédicos y de rehabilitación; equipos médicos para uso hospitalario, clínico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 _______

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Aviso No. 2025-6561 — Solicitud de registro de marca de fábrica EVAYUM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6561 Fecha de presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 21 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVAYUM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos hormonales y preparaciones medicinales hormonales para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026

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Aviso No. 2025-4845 — Solicitud de registro de marca de fábrica FITOVETE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4845 Fecha de presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EUROETIKA SAS Domicilio: Calle 73, N 22-60, BOGOTÁ, D.C., COLOMBIA, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FITOVETE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Champús no medicinales para animales; acondicionadores no medicinales para el pelaje de animales; jabones de tocador no medicinales para animales; lociones cosméticas para el pelaje de animales; spray abrillantador para el pelaje de animales, sin efecto terapéutico; preparaciones cosméticas para suavizar y desenredar el pelaje de animales; desodorantes no medicinales para animales; toallitas limpiadoras no medicinales para animales; preparaciones no medicinales para limpieza y embellecimiento de cascos o pezuñas de animales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 _______

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Aviso No. 2026-1447 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA SANTE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1447 Fecha de presentación: 2026-03-06 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A. Domicilio: Bogotá, D.C. Colombia en calle 17°, número 32-34, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA SANTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; dispositivos médicos para diagnóstico y monitoreo de condiciones de salud; equipos médicos para uso terapéutico; aparatos para medición de presión arterial, glucosa y otros parámetros clínicos; dispositivos ortopédicos y de rehabilitación; equipos médicos para uso hospitalario, clínico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2024-3001 — Solicitud de registro de marca de servicio EL LECHON ARDIENTE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3001 Fecha de presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: EMPRESAS TURÍSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Residencial Plaza, Tegucigalpa, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GILBERTO VELEZ VENTURA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL LECHON ARDIENTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EL LECHON ARDIENTE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 ________

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Aviso

Aviso No. 2025-8192 — Solicitud de registro de marca de fábrica Ocean Mist

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8192 Fecha de presentación: 2025-12-09 Fecha de emisión: 10 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HUSH COSMETIC PRODUCTS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Buenos Aires, 14 calle, 4 avenida, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA ELIZABETH PONCE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ocean Mist

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Ocean Mist" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado personal, cremas, perfumes, jabones artesanales, aceites, lociones corporales, limpiadores faciales, jabón para manos, limpiadores faciales, tónicos faciales, mascarillas faciales, champú, acondicionador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-355 — Solicitud de registro de marca de fábrica EL JOACO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-355 Fecha de presentación: 2026-01-20 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IRENE GUADALUPE PEREIRA DE RODRIGUEZ Domicilio: Calle Madrid, apartamentos Madrid, Apto. Ni. 402, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101f, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDITH MARIA LOPEZ RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL JOACO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación EL JOACO en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Puros y cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026 ________

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Aviso

Aviso No. 2024-5601 — Solicitud de registro de nombre comercial RCJ INMOBILIARIA INTERNACIONAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5601 Fecha de presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: RCJ INMOBILIARIA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. Domicilio: CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RCJ INMOBILIARIA INTERNACIONAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la compra venta y/o arrendamientos de casas, terrenos, edificios, condominios, predios, bodegas, locales para uso industrial, comercial y cualquier otro tipo de bien inmueble ya sea para uso comercial o proyectos habitacionales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026

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