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12 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso — Aviso de Fusión por Absorción de JAREMAR BIODIESEL, S.A. DE C.V. con GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V.

Poder Judicial

  • Publicación: 12 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 37,218

Texto completo

Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el cuatro (4) de mayo del dos mil veintiséis (2026), mediante Instrumento Público Número Diecisiete (17) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., por el Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito con número uno cero siete siete uno seis (107716) de la Matrícula siete uno ocho dos dos (71822) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los accionistas de “JAREMAR BIODIESEL, S.A. DE C.V.” adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (

  • 1)

    La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbida) con la sociedad “GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (GRUPO JAREMAR)” (Sociedad Absorbente); (

  • 2)

    Ejecución del Acuerdo de Fusión por Absorción; (

  • 3)

    Aprobación y Publicación del Sistema de Extinción de Pasivos; (

  • 4)

    Ratificación del Consejo de Administración; (

  • 5)

    Otorgamiento de Facultades Especiales; (

  • 6)

    Lectura, Discusión y Aprobación delActa de la Asamblea, y, (

  • 7)

    Cierre de la Sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la sociedad: Consejo de Administración JAREMAR BIODIESEL, S.A. DE C.V. 12, 19 y 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha trece de mayo del año dos mil veintiséis(2026),porla Abogada Helma Azucena Espinoza Romero, en su condición de Apoderada Judicial de la señora Katherine Carolina Calix Cruz.- Interpone demanda con número 0501-2026-00257-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos del Instituto Nacional de Migración.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°477- 2026 de fecha cuatro de mayo del año dos mil veintiséis emitido por el Instituto Nacional de Migración, dictado con infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o en su defectos el, pago de las prestaciones laborales e indemnización que su derecho corresponda atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia, COSTAS. Seis de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha seis de marzo del año dos mil veintiséis, la Abogada Helma Azucena Espinoza Romero, actuando en su condición de Apoderada Judicial del señor Alejandro Jesús Ordoñez Navarro, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional de Migración; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 144-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No.149-2026, de fecha diecisiete de marzo del año dos mil veintiséis, emitido por el Instituto Nacional de Migración, dictado con infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación, asimismo, solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda atendiendo al principio de alternabilidad que exite en esta materia y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 06 de agostos del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 08 de abril del 2026 AVISO