Aviso No. 0801-2025-00506 — Demanda de nulidad de acto administrativo de Mario Jose Gonzales Rodriguez contra SEDECOAS
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2025-00506
- Publicación: 12 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,218
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado el señor MARIO JOSE GONZALES RODRIGUEZ, incoando la demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia personal, con orden de ingreso: 0801-2025-00506, contra el ESTADO de HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) y en la suma de la misma literalmente dice: "Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en la terminación de manera anticipada del contrato de consultoría individual suscrito en fecha 27 de diciembre del año 2024, en el marco del Programa De Agua Potable y Saneamiento en Honduras (PAPSH). Emitido por el Director Ejecutivo del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario,Agua y Saneamiento (SEDECOAS) en fecha 17 junio del 2025, según memorándum n° dsm- 0157-2025; ya que no es conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, prescindiendo del procedimiento establecido en un claro abuso y desviación de poder, y por lo tanto contener vicios de nulidad absoluta. Que se declare, mediante sentencia definitiva, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por ser titular de los derechos reclamados, y restablecimiento, el pago de prestaciones, así como al pago de los salarios dejados de percibir, el décimo tercer mes, décimo cuarto mes, pago de vacaciones. Se presenta expediente administrativo ".- Costas del juicio. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 18 de mayo de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este Juzgado el señor JOSE NIXSO CASTILLO CONTRERAS, Interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-00687, en contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, contraída a solicitar “Se interpone demanda en materia personal para que en sentencia definitiva se declare no ser conforme a derecho y por ende la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación NÚMERO 07-2026 de fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), notificado y con efectividad en fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) mediante el cual se cancela por cesantía al servidor público, por encontrarse el acto impugnado en evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, exceso y desviación de poder, derecho a la defensa y a la estabilidad laboral, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten como medidas necesarias el reintegro al cargo del cual fue cancelado en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones pendientes, vacaciones doblemente remuneradas, sueldo variable por turnocidad, quinquenios y demás beneficios laborales a los cuales se le deberá de aplicar los respectivos aumentos en ausencia desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales vigentes quede firme la sentencia condenatoria.- Se decrete la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto del demandante en el puesto del cual fue cancelado.- Con costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.-Con costas. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 12 A. 2026 Sección B Avisos Legales
AVISO POR FUSIÓN POR ABSORCIÓN