Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
12 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 0801-2026-00687 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación de Jose Nixso Castillo Contreras contra Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-00687
  • Publicación: 12 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,218

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:Queen19demarzode2019,compareció ante este Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, la Abogada Johana Cristina Ponce Núñez, en su condición de representante procesal del señor Juan Ángel Benavidez Paz, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con orden de ingreso No.0801-2026-00003,"..., para que se declare la nulidad e ilegalidad de unos actos administrativos consistentes en: Auto de fecha 5 de febrero de 2019, dictado en el expediente No. 321- 18-10901-12457, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y por extensión se decretó la nulidad de:

  • 1)

    Auto Resolutivo de fecha 27 de julio de 2018,

  • 2)

    Resolución No. 171- 16-10000-383 de fecha 15 de enero de 2016,

  • 3)

    Resoluciones DEI-1334-DA-ARCS-D-2012, DEI-1335-DA-ARCS-D-2012, DEI-1336-DA-ARCS-D-2012 y DEI-1337-DA-ARCS-D-2012, todas ellas emitidas por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). Que se declare que los actos administrativos antes relacionados adolecen de nulidad por infracción del ordenamiento jurídico,al haber incurrido en:1)Quebrantamiento de formalidades esenciales del procedimiento administrativo; 2) Prescripción total y absoluta del procedimiento legalmente establecido; 3) Obstaculización indebida de la tramitación de la solicitud de nulidad absoluta presentada en fecha 8 de junio de 2018; y,

  • 4)

    Exceso y desviación de poder administrativo, con vulneración del debido proceso.- Que se declare que las obligaciones tributarias determinadas en las resoluciones impugnadas se encuentran legalmente prescritas y en consecuencia son inexigibles.- Que se reconozca a favor de su representado una situación jurídica individualizada. Que se ordene el pleno restablecimiento de los derechos vulnerados de su representado.- Que se ordene al Servicio de Administración de Rentas (SAR), adoptar todas las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de la sentencia, incluyendo la ejecución de la Resolución 171-16-10000-383 de fecha 15 de enero de 2016 y de las resoluciones derivadas DEI- 1334-DA-ARCS-D-2012, DEI-1335-DA-ARCS-D-2012, DEI- 1336-DA-ARCS-D-2012 y DEI-1337-DA-ARCS-D-2012.- Que se condene en costas a la administración demandada, si hubiere mérito por ello.- Se alega notificación defectuosa.- Se designa donde se encuentran documentos y en poder de quien obran.- Se acompañan documentos.- Poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 12 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado GEOVANY FRANCISCO GARCIA RIVERA en representación de la señora JACLYN YARITZA OYUELA VALLADARES, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL; contraído a solicitar: "Se interpone demanda especial contencioso administrativo para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Consistente en el Acuerdo de Cancelación No.120-SRH-2026defecha19de febrero de 2026; con efectividad a partir de la notificación 20 de febrero del año 2024, emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por no ser el mismo conforme a derecho; se reconozca la situación jurídica individualizada se adopten medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados entre ellos:

    • a)

      se ordene el reintegro al cargo de Segundo Secretario Homologado a Agente Consular en la representación consular de Honduras en Houston, Texas, Estados Unidos de América, en la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, en iguales o mejores condiciones;

    • b)

      se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal e injusta cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrado a su puesto de trabajo;

    • c)

      se ordene el pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos o incrementos salariales otorgados por el Gobierno de la República, durante su ausencia en el puesto hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte;

    • d)

      se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere nombrado al sustituto en su puesto,

    • e)

      aplicación del índice inflacionario que emite el Banco Central de Honduras conforme a la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras y su manual de puestos y salarios y gastos por desarraigo y traslado.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder ". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 12 A. 2026 Sección B Avisos Legales

      PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO